Post on 05-Oct-2018
Principales novedades de la Reforma
SFB y la Reforma
¿Qué es y como funciona la Cámara de Contrapartida Central?
Nuevos flujos y procedimientos
Impacto de la Reforma
Cambios principales
Calendario de la Reforma
Firmeza de la operación
Compensación
Liquidación
Registro
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La reforma afecta a los procesos de “post-contratación” de valores:
Compensación, liquidación, custodia, registro y supervisión
Aparece la figura de la Entidad de Contrapartida Central (ECC)
Los cambios afectan a Renta Variable y a Renta Fija
Operaciones financieras – tres fechas
Nuevas funcionalidades para el Depositario Central (trazabilidad, supervisión)
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La firmeza se alcanza en el momento de la ejecución La firmeza se alcanza en el momento de la liquidación
Sistema Multilateral, no existe case
Operaciones bilaterales, case en el Depositario
Central
Liquidación con aportación de Referencia de
Registro (RR’s)
Fecha de liquidación garantizada
Cuenta Propia
Cuenta de terceros
Entidad de Contrapartida Central (ECC)
Desaparecen las RR’s
Liquidación por saldos
Fecha de liquidación no garantizada
Varias cuentas propias y de terceros
Cuentas Segregadas
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Reforma del mercado de renta variable
Creación de la ECC – Entidad de Contrapartida Central
Cierre de la plataforma SCLV en IBERCLEAR
Desarrollo de la mensajería compatible con T2S
Principalmente centrada en conexión con T2S:
Reforma del mercado de renta fija
Conexión con el módulo de liquidación de T2S
Alta en T2S
Cierre de la plataforma CADE en IBERCLEAR
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Impacto de la reforma en los
diferentes procesos que
interpreta un miembro
negociador en el mercado.
¿Debe ser miembro compensador?
¿Debe contratar los servicios de un
Compensador Global?
¿Que impacto económico supone las
garantías a aportar?
¿Que implica en desarrollo Informático?
¿Debe continuar siendo miembro (entidad
participe) de Iberclear?
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Para poder tener una visión completa de todo el
proceso de post-contratación, el siguiente esquema
de flujos, muestra básicamente las informaciones
que se producen desde el momento en el que la
ejecución se envía a la ECC, hasta el momento en
que se produce la liquidación, incluyendo las
actuaciones que pueden realizar las distintas
Entidades e infraestructuras durante el mismo.
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ECCMERCADO
Interface de Post-Contratación (PTI)
Miembro de Mercado Miembro de ECC Entidad Liquidadora
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2. Ejecuciones
1. Órdenes
2. Ejecuciones
2. Ejecuciones2. Ejecuciones
3. * Asignaciones
* Resultado Asig.
3. * Asignaciones
* Resultado Asig.
3. * Asignaciones
* Resultado Asignación
4. Titularidades
5. Bloqueos5. Bloqueos
5. Bloqueos
6. Riesgos
6. Riesgos 7. Titularidades MO
8. IL’s
8. IL’s
8. IL’s
8. IL’s
9. Resultado
Liquidación
9. Resultado Liquidación
9. Resultado
Liquidación
9. Resultado
Liquidación
10. Detalle Incumplimientos
10. Detalle
Incumplimientos
10. Detalle Incumplimientos
11. Gestión de Incumplimientos
11. Gestión de
Incumplimientos
11. Gestión de
Incumplimientos
4
2 3
9
Ejecuciones y órdenes ejecutadas
Asignaciones
Resultado Asignación
Titularidades
Titularidades Modo Ordenante (MO)
Resultado Liquidación
Detalle Incumplimientos
Ejecuciones y órdenes ejecutadas
Asignaciones
Resultado Asignación
Bloqueos
Riesgos
Instrucciones de Liquidación (IL’s)
Resultado Liquidación
Detalle Incumplimientos
Ejecuciones y órdenes ejecutadas
Resultado Asignación
Bloqueos
Titularidades
Titularidades Modo Ordenante (MO)
Instrucciones de Liquidación (IL’s)
Resultado Liquidación
Detalle Incumplimientos
Ejecuciones y órdenes ejecutadas
Resultado Asignación
Titularidades
Titularidades Modo Ordenante (MO)
Instrucciones de Liquidación (IL’s)
Resultado Liquidación
Detalle Incumplimientos
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D
D + 2
D + 3
D + 3
Detalle de Titulares a
efectos del
Transaction Reporting
(hasta D + 1)
Desglose por Titular
y detalle de los
traspasos (hasta la
fecha de
liquidación)
)
Detalle (órdenes)
Órdenes (agregadas o no)
Data Feed (detalle de ejecuciones)
Instrucciones de liquidación
producto del neteo previo
Brutos (detalle de las ejecuciones neteadas) y
Netos (instrucciones de liquidación). Hasta D+1
Con o sin traspasos y
recepciones a nombre del
titular en la misma fecha de
liquidación
Data Feed (detalle
de ejecuciones)
Instrucciones de
liquidación producto
del neteo previo en
cuenta del titular
1
1
2 2
3
4
5
6
75
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El servicio de la Cámara de Contrapartida Central es dar buen fin a las operaciones
registradas hasta que se confirme su liquidación en D+2, realizando, previamente a la
liquidación de operaciones en el CSD, su compensación. La compensación tiene por objeto
reducir considerablemente el número de instrucciones de liquidación.
La ECC actuará como contrapartida desde el momento de la novación y desde entonces, el
comprador y vendedor originales cesarán en sus derechos y obligaciones recíprocas,
pasando a tenerlos frente a la ECC exclusivamente. La obligación de la ECC cesará cuando
las instrucciones estén liquidadas y así se lo comunique el CSD a la ECC.
La ECC sólo podrá exigir responsabilidades a los Miembros Compensadores, que cumplirán
sus obligaciones frente la ECC, independientemente de que los Miembros No
Compensadores o Clientes hayan cumplido o no sus obligaciones frente al Miembro
Compensador.
La responsabilidad del Miembro Compensador no cambia aunque utilice a otra entidad para
la liquidación de las operaciones
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Los miembros de la ECC no tendrán la obligación de ser Entidad Participante en
IBERCLEAR (ni ser Miembros de la Plataforma de Negociación). El Miembro de la ECC
podrá autorizar a una o varias Entidades Participantes para el cumplimiento de sus
obligaciones.
La ECC admitirá las siguientes categorías de Miembros:
Será un cliente de un Miembro Compensador
General (MCG). Si tuviera clientes propios, las posiciones de éstos estarán en cuentas
del MCG. En caso de insolvencia del Miembro Compensador General, las posiciones
serán tratadas como el resto de cuentas del Miembro Compensador, atendiendo al tipo
de cuenta de que se trate. Tendrá acceso al desglose de las operaciones entre las
cuentas que tenga abiertas en el MCG.
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Trabajará con un MCG que será responsable
frente a la ECC. Podrá registrar operaciones por cuenta propia o por cuenta de sus
Clientes en las cuentas abiertas en su propia estructura de cuentas. Tendrá la obligación
de constituir garantías en la ECC a través de su Miembro Compensador General, quien
será solidario con el MNC Segregado a efectos de dicha constitución.
podrá registrar operaciones por cuenta propia o por
cuenta de Clientes y responderá frente a la ECC del cumplimiento de todas las
obligaciones inherentes a las operaciones registradas en sus Cuentas. Estará entre sus
obligaciones la de contribuir a la Garantía Colectiva.
tendrá que responder frente a la ECC del cumplimiento
de todas las obligaciones derivadas de las operaciones de los Miembros No
Compensadores con referencia al preceptivo contrato que hayan celebrado con el
Miembro Compensador General. Estará entre sus obligaciones la de contribuir a la
Garantía Colectiva.
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Las Operaciones se anotarán en las Cuentas correspondientes del Registro Central y, en
su caso, simultáneamente, en las Cuentas correspondientes del Registro de Detalle del
Miembro Compensador o No Compensador.
Las Operaciones que los Miembros realicen por cuenta propia se anotarán siempre en las Cuentas
correspondientes del Registro Central.
Las Operaciones que realice un Miembro por cuenta de un Cliente cuya Cuenta esté abierta en el
Registro Central se anotarán en la Cuenta correspondiente del Registro Central, en la que constará
la identidad del Cliente.
Las Operaciones de los Clientes que tengan abierta Cuenta en el Registro de Detalle se anotarán
en la Cuenta correspondiente del Registro Central y, simultáneamente, en la Cuenta
correspondiente del Registro de Detalle, constando únicamente en este último la identidad del
Cliente.
La ECC será responsable, en relación con las Cuentas del Registro Central, y los Miembros lo
serán en relación con las Cuentas del Registro de Detalle, del mantenimiento de la identidad de los
clientes y del cálculo de las garantías.
El registro de la ECC será de doble escalón, como el de IBERCLEAR; este
último refleja la propiedad de las acciones liquidadas mientras que el de la ECC
refleja el de las operaciones pendientes de liquidar.
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cuyo titular es un Miembro, en la que se anotan las Operaciones previamente
a su Traspaso a otro tipo de Cuenta del Registro Central en la que queden finalmente
registradas. Las Operaciones que estén registradas en esta Cuenta se consideran
Operaciones propias del Miembro.
cuyo titular es un Miembro, en la que se registran las operaciones propias
de Miembro.
cuyo titular es un Miembro, en la que se registran las operaciones de
clientes cuya posición va a estar segregada a todos los efectos de la cuenta propia del
Miembro. Esta cuenta podrá ser a su vez de cálculo bruto o neto de garantías y de
instrucciones de liquidación, a elección del Miembro.
cuyo titular puede ser cualquier persona física o jurídica. La
apertura de este tipo de Cuenta deberá ser solicitada por el Miembro a la ECC.
También llamado, cliente complejo o intermediario financiero
En el Registro Central y bajo la estructura de un Miembro Compensador
o No Compensador, se podrán abrir las siguientes Cuentas:
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Desde 2014, el equipo de consultores y desarrolladores de SFB trabajó a pleno
rendimiento en el proyecto de la Reforma, dedicándose a interpretar la documentación
existente y al diseño de una solución que cubriera las nuevas necesidades de negocio
de nuestros clientes.
El pasado 27 de abril de 2016 entró en vigor la primera fase de la reforma de los
sistemas de compensación, liquidación y registro. La puesta en producción fue un
rotundo éxito, todas nuestro clientes pudieron desempeñar el ciclo completo de la
contratación bursátil sin incidencias. Este día SFB puso en marcha a las 26 entidades
que confiaron en nosotros para abordar la reforma.
En la actualidad SFB está trabajando en la segunda fase de la reforma que finalizará el
18 de septiembre de 2017 con la adhesión de España a T2S.
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