Post on 13-Jul-2022
UNIVERSIDAD PRIVADA DE ICA
FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS ECONOMICAS
PROGRAMA ACADÉMICO DE DERECHO
TESIS
“PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION
EXTRAJUDICIAL PREVIA A LA DEMANDA DE ALIMENTOS”
Presentado por:
Bachiller Liz Maria Pilco Pilco
Bachiller Victor Manuel Sanchez Changano
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Protección de derechos humanos
PARA OPTAR TÍTULO DE ABOGADO
Docente asesor:
Dr. Jose Jorge Campos Martinez
ICA
2020
DEDICATORIA
El presente trabajo de investigación, paso previo
a obtener título profesional, agradezco en primer
lugar a Dios, por darme salud y fuerzas, y en
segundo lugar, se la dedico de manera especial
a mi familia, que gracias a su aliento
incondicional nunca me abandonaron y me
dieron las fuerzas para llegar a cumplir meta
profesional.
RESUMEN
El trabajo la he realizado teniendo en cuenta el marco normativo judicial
que son propios de los procesos de demanda de alimentos, y cuyo
petitorio es el de obtener a través de una sentencia judicial firme, en el
más corto tiempo posible, se pueda determinar, el pago que permita
cubrir las necesidades básicas de los menores hijos de la demandada.
Es necesario también mencionar que un proceso judicial, en nuestro
sistema judicial, es ineficiente, y con la justificación de la recargada
carga procesal, dura meses y a veces años, por lo que, en este caso, las
demandas por alimentos, tiene que aplicarse, en primer lugar, antes de
presentar una demanda, se debe buscar que las partes lleguen a
Conciliar, con el fin que los hijos de la pareja en Litis, puedan llegar a un
acuerdo conciliatorio, por el bien que los hijos no sigan en abandono. De
no llegar un acuerdo entre las partes, se tendría que presentar demanda
de alimentos, y en este caso con el fin de que sea un proceso que sea
ágil y se resuelva en el más breve plazo, se deben incorporar como
principios que busquen esa eficiencia, que a través de los beneficios que
genera en temporalidad y en economía, se tenga en cuenta Principio de
Economía Procesal; busca realizar menos esfuerzo, tiempo, ahorro;
cumpliendo con los fundamentos del debido proceso; y como corolario
de esta acción, se estaría reduciendo, de manera significativa, el tiempo
y haría que la recargada carga procesal, disminuya. Esta gestión, de
querer agilizar proceso, se realiza sin dejar de respetar principios
fundamentales que exigen estos tipos de procesos judiciales, como son
el respeto por la legalidad y el debido procedimiento, que permitirán que
se resuelvan en menor tiempo posible, sin vulnerar ningún derecho
durante los actos procesales,
A través del presente trabajo de investigación, se ha diseñado una
estructura mediante la cual se buscara explicar y sustentar la propuesta
para agilizar, en cuanto al tiempo , las demandas de alimentos, en primer
lugar se propone que antes de que las partes inicien o presenten una
demanda de alimentos, se propone se trate de llegar a una conciliación,
para determinar de mutuo acuerdo la cantidad mínima necesaria para
cubrir las necesidades básicas y otras condiciones que permitan llegar a
acuerdos que beneficien más que nadie a los hijos, que no tienen culpa
de los problemas de sus padres, que no tienen porque no tener una buena
alimentación, que tiene relación directa con tengan problemas con sus
estudios, además que no tengan útiles necesarios para cumplir con sus
tareas, tengan vestimenta adecuadas y cuando sea necesario puedan
cubrir gastos de salud.
Como podemos apreciar es una problemática, en donde si no son
atendidos a tiempo, quienes sufren son los hijos e hijas, al no tener la
pensión de alimentos que no les permita tener una alimentación básica,
que no puedan asistir a clases, y que de estar enfermos no tengan dinero
para cubrir sus problemas de salud.
Es una situación, como señalamos anteriormente, donde los más
desprotegidos son los niños y niñas y en donde el Estado Peruano, debe
poner atención, porque al final, es su función protegerlos, pero la realidad
nos muestra que el Estado Peruano, a través de sus diferentes ministerios
y entidades públicas relacionadas a proteger a la niñez, no cumplen sus
funciones de protegerlos, agravado aún más, por el abandono del padre,
a veces de ambos, que contribuye de alguna manera a incrementar la
deserción escolar, a incrementar la anemia infantil en el país.
Eso demuestra que tanto el sistema judicial como las entidades públicas
del Estado destinados a proteger a los niños y niñas del país es deficiente
e inoportuno.
INDICE
CARATULA
DEDICATORIA…………………………………………………………2
RESUMEN
INDICE
I.- INTRODUCCION
II.- PROBLEMÁTICA DE LA INVESTIGACION
a) DESCRIPCION DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA
b) FORMULACION DEL PROBLEMA
c) JUSTIFICACIÒN DE LA INVESTIGACION
1. Justificación Práctica
2. Justificación Jurídica
.3. Justificación Teórica
d) HIPOTESIS (Si las hubiere)
e) VARIABLES
III OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION
a) OBJETIVO GENERAL
b) OBJETIVOS ESPECIFICOS
IV.- MARCO TEORICO
V.- METODOS O PROCEDIMIENTOS
VI CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
a) CONCLUSIONES
b) RECOMENDACIONES
I.- INTRODUCCION
El presente trabajo, ha tenido como justificación principal, el hecho que
cada vez es mayor la cantidad de reclamos que se traducen en
demandas, de las madres de familia, con hijos menores abandonadas
por sus parejas, que se ven desprotegidos, en donde el padre se
desentiende de cubrir gastos de carácter primario como son la
alimentación, los gastos de educación y de salud. Siendo uno de los
problemas sociales que se ha incrementado, en los últimos años, que
ha ocasionado que a su vez, se incremente la carga de demandas
judiciales de alimentos, y agravado porque los, existen actualmente
demandas en procesos que ya existían no han sido resueltos en su
oportunidad, agravando aún más situación de los hijos abandonados,
que son los más afectados.
En tal sentido el poder judicial se ha visto rebasado, y como dice el dicho
justicia tardía, no es justicia, más aun si se tratan de niños y niñas
abandonados, a los que el Estado Peruano, está en la obligación de
protegerlos, porque esta situación, en donde por abandono de su padres,
en cuanto a no poder atender gastos de educación, que al no poder
asistir a clases, incide en el incremento de la deserción escolar, una
alimentación oportuna y adecuadas, incide en el incremento de la
anemia y otros problemas sociales, que quizás no son evaluados en su
real contexto.
Por tanto, ante este problema social, generado en la sociedad peruana,
se ha convertido en un reto para el poder judicial para que evalué que
propuestas debe establecer, para hacer más expeditivo las demandas de
alimentos, es más debería evitar que se inicien, para lo cual se debe
buscar que ambas partes lleguen a una conciliación, que lleguen a un
acuerdo, pensando más que todos, en los niños abandonados, que son
los que más sufren, como producto de la separación de sus padres.
En caso no proceda este mecanismo de conciliación, se procederá como
segunda opción a interponer demanda de alimentos, y dentro de ella se
deberá dar prioridad, al pedido de anticipo, aumento y exoneración de
la pensión de alimentos de qué manera puedan abreviarse los actos
procesales, sin que exista los recursos dilatorios que se dan en todo
proceso judicial.
Siendo dentro los procesos antes mencionados dar prioridad al proceso,
que dentro de la demanda de alimento se exige, como el anticipo de la
pensión de alimentos, que permitirá que los hijos abandonados, tengan
una pensión anticipada de manera provisional, que pueda de inmediato
cubrir algunos gastos, teniendo en cuenta que, hasta que el poder judicial
determine la pensión alimentaria provisional o definitiva, pueden pasar
meses y quizás años, hasta que se obtenga una sentencia definitiva.
Este tipo de proceso, se tramitan, por tratarse de hijos e hijas menores,
en la vía proceso único, siendo la más rápida, motivo por el cual se
propone en este trabajo, que dentro del proceso de alimentos, se incluya,
teniendo en cuenta el Principio de Economía Procesal, que beneficiara a
la madre demandante en beneficio de sus hijos abandonados, reduciendo
costos y de tiempo, tanto para las partes procesales, siempre y cuando,
pueda cumplir con el requisito sea admitida y que se demuestre que el
demandado se encuentre al día en el pago de la pensión de alimentos.
Este trabajo será de mucha utilidad porque nos permitirá aparte de
conocer normas que la rigen, conocer los actos procesales que se deben
cumplir durante proceso judicial.
II.- PROBLEMÁTICA DE LA INVESTIGACION
a) DESCRIPCION DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA:
En la sociedad peruana a pesar de estar organizada, en donde el eje
fundamental es la familia, quien como tal tiene el derecho a estar
debidamente protegida por las diferentes instituciones del Estado
Peruano, a nivel de los diferentes ministerios que tengan relación directa
con la protección de la familia, cumpliendo de manera eficaz y oportuna
con su rol preventivo y protector, pero sin embargo la realidad nos
muestra que el Estado Peruano no cumple con dichos roles, muy por lo
contrario, muestra indiferencia e ineficiencia, tanto que el nivel de
violencia que se da dentro de la familia ha incrementado al incremento,
de un lado de los casos de feminicidios, a niveles alarmantes y
preocupantes, y por otro lado, las estadísticas señalan que cada vez es
mayor el nivel de parejas que, se separan a los pocos años de
convivencia, en casi la totalidad de los casos, con hijos menores, que
quedan en el desamparo y apoyo económico del padre, una vez que se
dan estos casos, la madre realiza respectiva demanda, luego de un
proceso judicial obligue al padre cumpla con una pensión alimentaria,
que valgan verdades no cubre los gastos de alimentación, educación y
salud, que realmente necesitan los hijos abandonados, pero por menos
aliviara sus necesidades.
Es en este tipo de demanda, es que es importante, que poder judicial
juega un papel decisivo, que de su eficiencia, y tiempo, en donde pueda
funcionar el principio de economía procesal celeridad procesal, que
permitirá a la parte demandante, el ahorro de tiempo, esfuerzo y ahorro
de costos innecesarios, que, de hacerse efectiva, permitirá, que se
asigne en primer lugar una pensión adelantada, que haga menos
complicada, la espera de la sentencia final, y asimismo, hará posible,
que el proceso judicial, culmine el
proceso judicial, y permita disminuya la carga procesal, así mismo se
deberá impulsar, que previo a la presentación de la demanda, se busque
la conciliación entre las partes, que hará menos engorroso el proceso
judicial.
Pues es evidente que en la actualidad existe una sobrecarga procesal,
dentro de dicha carga, los procesos de alimentos, ocupa uno de los
principales procesos, lo que se pretende con este trabajo a partir de esa
realidad, que el Poder Judicial y los operadores de justicia, pongan su
empeño en buscar los mecanismos y procedimientos que agilicen el
proceso, teniendo en cuenta que los hijos e hijas menores de edad son
los primeros perjudicados, por un sistema de justicia , que a través de su
ineficiencia, se convierte en un poder indolente y abusivo.
Como mencionamos un camino puede ser elaborar un proceso de
conciliación especial para este tipo de procesos, que de fortalecerla se
lograr en primer lugar disminuir la carga procesal, segundo se evitaría
pérdida de tiempo y de dinero, por parte de la parte demandante, que
se debe exigir antes de iniciar demanda e iniciar proceso judicial, tal
como se da en la actualidad.
En segundo lugar de no llegar a una conciliación, debería establecer
principio de economía procesal y el de celeridad procesal, para que en
el menor tiempo, primero se determine pensión adelantada y en el menor
plazo posible, se concluya proceso judicial.
b) FORMULACION DEL PROBLEMA
En primer lugar uno de los aspectos importantes que se debe tener en
cuenta, al formular el problema que conlleva la demanda de alimentos,,
uno de los problemas que conlleva es, al igual que cualquier otro proceso
judicial, existe una recarga de expedientes judiciales, que hace que los
demandantes no puedan tener por lo menos, en que tiempo, se pueda
dar por concluido proceso judicial, por tanto, el factor tiempo, se
convierta en una variable que afecta al sistema judicial y se ha convertido
en uno de los primeros problemas, que hasta la fecha a pesar que se
han realizado intentos por buscar la eficiencia de los diferentes juzgados
del poder judicial, sin embargo no ha sido posible conseguirlo.
El incremento de la carga procesal, se da porque de una parte los
peruanos creemos que el único camino para reclamar algún derecho es
solamente ante los juzgados, se debe llegar a acuerdos entre las partes,
a través de la Conciliación, ya sea a nivel judicial o a nivel prejudicial.
La conciliación es una alternativa al proceso judicial, que permite
resolver diversos conflictos al menor tiempo posible, que a través del
diálogo, permite que las partes puedan comunicarse y buscar que
superar las diferencias y, como producto de dicha intercomunicación, se
pueda llegar a acuerdos, que permita satisfacer a las partes.
A través de este mecanismo de dialogo, se puede conseguir solucionar
y arreglar problemas entre familias, problemas económicos, sin llegar a
las instancias judiciales, evitando juicios que por su duración resultan
dilatados
Proceso menor tiempo procesal
La conciliación, es que se trata de un proceso que permitirá a las partes,
que tengan diferencia, puedan buscar una alternativa de solución. En
donde los primeros beneficiarios van a ser los hijos, que se encuentran
desamparados y sin apoyo alguno.
De llegar a un acuerdo de las partes se evitaran se inicien nuevos
procesos judiciales, contribuyendo a disminuir carga procesal. .
Es necesario señalar que no es requisito indispensable la presencia
de un abogado, solo se requiere las partes, puedan llegar a un acuerdo
mutuo, donde, los beneficiar los directos será los menores hijos.
Este esfuerzo de llegar a un acuerdo, en donde el único objetivo es
encontrar la solución del problema.
Los acuerdos consensuados de las partes serán considerados
como información confidencial y reservada, solo interesa a las partes.
Conflictos a conciliar
La conciliación es un mecanismo que busca dar una salida pacífica a
diferentes problemas, como es el caso de demanda de alimentos y al
régimen de visitas, entre otros.
Uno de las razones por la que este tipo de solución no se da, es por la
falta de vocación conciliadora entre los peruanos, porque cada quien
quiere tener la razón, y ninguna de las partes es capaz de llegar a
ceder, con el fin de buscar una solución equitativa.
En el supuesto caso que no se llegue a conciliar, queda la opción de la
demanda judicial, en este caso se un proceso judicial de Alimentos,
donde una de las partes, exige ante el juzgador que, se le otorgue una
pensión, que en merito a la capacidad de sus ingresos, que le permita
cubrir parte de gastos de alimentación, gastos de los estudios y
asimismo parte de los gastos de salud.
c) JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION
1.3.1.- Justificación social;
El sistema judicial, en los últimos años se ha visto sorprendida, por no
haber medido y no estar preparada para soportar el aumento de este tipo
de demandas y por tanto aumentar carga procesal, en el poder judicial,
tanto en el penal, civil, laboral, constitucional, contenciosos;
En estos últimos tiempos, las familias son cada vez más disfuncionales
generados al interno de las familias, en donde, el matrimonio civil era
una exigencia para tanto el hombre como la mujer puedan convivir en
pareja, sin embargo, como producto del pensamiento liberal de la
sociedad, las parejas convivían sin la exigencia del matrimonio civil.
Dentro de esta liberalidad, a nivel
de las parejas, ya no exigía ciertos derechos civiles, pero en relación a
los hijos si deberían cumplir con sus deberes de padre, cubrir gastos de
alimentación, educación y salud, por lo que como una manera de exigir
cumpla con sus obligaciones, era demandarlo por pensión de alimentos,
que debía cumplir de manera forzada.
Estas demandas aumentaron cada vez en mayor número, que
ebasaban la capacidad de los juzgados de paz letrados, lo que hacía
que estas demandas no sean resueltas oportunas, tanto por la
incapacidad de los juzgados, sino también porque la parte demandante
apelaba a recursos dilatorios con el fin no cumplir con sus obligaciones.
1.3.2 Justificación Legal; Las sociedades a lo largo de la historia van
evolucionando y se generan cambios, que afectan y modifican el
desarrollo de la sociedad peruana, y que afectan, básicamente en el
campo del derecho, que tiene que adaptarse, a los problemas que van
sufriendo, en este caso problemas entorno a la familia, que en los últimos
años, se ha incrementado las demandas por alimentos, y que ha
generado un incremento significativo de la carga procesal, que no
permite que los jueces actúen con celeridad, y los demandados a través
de su defensa técnica, presentan recursos dilatorios, en perjuicio de los
hijos abandonados, en donde el padre busca rehuir a sus obligaciones
de brindar alimentación a sus menores hijos, por tanto es necesario
revisar de qué manera se utilizan los principios procesales, si se realizan
adecuadamente, y que en ese accionar se recurra a propiciar la
economía y celeridad procesal; que de manera significativa, se
convertiría en un beneficio para los demandantes, especialmente para
los hijos desprotegidos, , ya que el hecho de acortar los plazos, de los
procesos, traerá consigo, económicamente un costo mucho menor.
1.3.3 Justificación procesal: En una demanda en general, se utilizan
los principios procesales, establecidas dentro del marco jurídico, buscan
un proceso justo, primando los derechos de los más afectados en estos
procesos. Este es uno de los problemas que todavía persisten y que, de
alguna manera y que como alternativa se propone, a través de este
trabajo, la conciliación, que de ser utilizado, beneficiara a los hijos
menores abandonados, más que todo porque permitirá, resolverlo en
menor tiempo, que lo que se daría en un proceso normal.
1.4.- HIPOTESIS Y VARIABLES
1.4.1. HIPÓTESIS
1.4.1.1.- El primer paso antes de iniciar una demanda de alimentos de
deberá exigir una conciliación de las partes, con el fin de dar solución
inmediata y esta conciliación reducirá la carga procesal.
1.4.1.2.- Iniciada la demanda de alimentos, se debe establecer, el
principio de economía procesal y celeridad procesal, para reducir de
tiempo, y costo en el proceso de pensión de alimentos.
En resumen este tipo de trabajos de investigación no requiere de
establecer hipótesis, teniendo en cuenta que es una problemática que
está sujeta a decisiones de las partes en beneficio de los hijos, y lo que
se busca es hacerlo en el menor tiempo posible, reduciendo costos y
buscar una solución inmediata para buscar llegar a acuerdos
consensuados de las partes y que es una opción que además de
establecer el principio de economía procesal, ayudaría de manera
significativa a disminuir los procesos judiciales, , que es uno de los
problemas críticos del sistema judicial que evita o es pretexto para exista
un retardo en la culminación, más allá de lo necesario, y que permita
que se cumpla el dicho popular, justicia tardía, no es justicia.
1.5 LIMITACIONES
En cuanto a los procesos de demanda de alimentos, en los últimos
años, se han dictado normas que buscan, o tienen como objetivo
fundamental, agilizar estos procesos, pero por más esfuerzos que se
hacen no se ha logrado agilizar los procesos de alimentos, en donde los
perjudicados son los hijos, que ante el abandono y apoyo económico
contribuyen a que no puedan alimentarse adecuadamente y como
consecuencia, no asistan a clases, contribuyendo a la deserción escolar.
Una de las propuestas para agilizar el problema de la asignación
de la pensión alimentaria y el régimen de visitas, es el de la Conciliación
de las partes, pero que, dada la posición intransigente de las partes, no
permite el consenso entre las partes, que permita arribar a acuerdos que
beneficien no a los padres, sino que debe darse en función y pensando
en el bienestar de los hijos que no cuentan con apoyo económico.
Es necesario tomar conciencia que uno de los problemas de las
demandas de alimentos y dentro de ella establecer régimen de visitas,
es que debido a la recarga procesal de demandas judiciales, estos
procesos duran años, mientras tanto los hijos abandonados no tienen la
adecuada atención para cubrir sus gastos de alimentación, educación y
salud, por lo que se hace imprescindible que, ante esta encrucijada, el
sistema judicial establezca como un requisito que, antes de dar por
admitida una demanda de alimentos, los jueces deban exigir que
previamente se debe realizar el proceso de conciliación, y de ser posible
hacerlo dentro del mismo proceso de demanda, sería de gran ayuda para
resolver este tipo de demandas y en donde se cumpliría a cabalidad el
principio de economía procesal, que sería de mucho beneficio a las
partes.
II.- OBJETIVOS
2.1 GENERAL
Determinar de qué manera la aplicación de la conciliación de las partes
y el principio de economía procesal y celeridad procesal permitirán la
reducción del tiempo y costo en el proceso de pensión alimentos.
2.2 ESPECIFICOS
1. Demostrar las ventajas que tendrá la parte demandante, al
aplicarse la Conciliación de las partes como un mecanismo que permitirá
solución del problema de manera inmediata y contribuirá a disminuir la
carga procesal.
2. Demostrar los beneficios que brindaran el principio de economía
procesal y celeridad procesal, en la solución pronta de un proceso de
demanda de pensión de alimentos y contribuye a disminuir carga
procesal
CAPITULO III
3.- MARCO TEORICO
DERECHOS A LOS ALIMENTOS (ALIMENTACION, SALUD Y
EDUCACION) QUE CORRESPONDEN TANTO A LOS HIJOS
RECONOCIDOS O NO RECONOCIDOS,
Es necesario señalar que en este tipo de procesos, en donde al inicio
solo se reconocían el derecho a pensión alimentaria, solamente a los
hijos reconocidos ante la ley, y con los cambios que se han dado en
cuanto a los derechos de los niños, en los diferentes foros y
organizaciones de orden mundial, cambiaron esta realidad, y se
consideraron no solamente a los hijos no reconocidos hasta ese
momento, sino también era una exigencia si se demostraba la
paternidad, esos hijos deben ser reconocidos de manera voluntaria, de
no ser así, se le exigirá a través de un proceso judicial lo reconozca. Por
tanto, en adelante ya no se distinguirán si se tratan de hijos reconocidos
o no reconocidos, en adelante, una vez demostrada la paternidad, a
pesar de no nacer dentro de un matrimonio, puede ser hijos
extramatrimoniales.
1.1. DERECHO DE LOS ALIMENTOS
Legalmente los hijos que provienen de unión matrimonial como de
la unión extramatrimonial, tiene los mismos derechos alimentarios,
no existe distinción ni diferencia alguna.
Ante esta disyuntiva existen, se dan posiciones que tratan de
valorarla, que es la posición que agrupan teoría patrimoniales, se
da cuando, cuando pueden ser transmisibles, y son medibles y
cuantificables, poseen valor económico y extramatrimonial o
personales (cuando no son apreciables pecuniariamente). El
derecho alimentario, según refiere Messineo tiene solo naturaleza
patrimonial, y por lo tanto transmisibles. Esta es una posición, que
con el tiempo ha dejado de tener vigencia, por lo que en la
actualidad esta posición, superada, porque, el concepto de
derecho alimentario, no solo se circunscribe al carácter
patrimonial, sino también al de carácter extra patrimonial.
En tal sentido la posición no Patrimonial, toma en cuenta los
alimentos como un derecho personal o extra patrimonial en virtud
de la obligación de cumplir con sus obligaciones, como repuesta al
derecho a la vida, que el derecho de los hijos tanto dentro como
fuera del matrimonio, es un hecho de carácter personal, que no
necesariamente forma parte del patrimonio, sino que, por
obligación, es inherente a la persona.
En pocas palabras, en el tiempo, se ha llegado a la conclusión que
la institución de los alimentos, más que una obligación, es un
derecho de carácter especial de contenido patrimonial y finalidad
personal conexa a un interés superior familiar que se presenta
como una relación patrimonial y no patrimonial.
1.2. CONCEPTO DE DERECHO DE LOS ALIMENTOS
En este caso, en este tipo de situaciones judiciales el concepto de
alimentos, toma diferentes acepciones, una de las definiciones de
lo que representa los alimentos, en ámbito judicial, es “La
prestación en dinero o en especie que una persona en abandono,
tiene el derecho de puede reclamar de otra persona, que tiene la
obligación de entregarle” y que se encuentran establecidas en la
ley, y que se utilizaran para su mantenimiento y subsistencia.
Por tanto, es considerado como alimento, todo aquello que por
exigencia de la ley o requerido mediante resolución judicial, una
persona tiene derecho a exigir de otra persona para su
mantenimiento y subsistencia
Así también se toma como definición de alimento, a su significado
etimológico, “proviene del latín “Allimentum”, la misma que deriva
de “Alo” que significa nutrir”, en términos comunes puede decirse
que es todo lo necesario para el sustento de vivienda, educación y
asistencia médica.
Así también hay que tener en cuenta que la definición de alimentos
en el lenguaje jurídico tiene un significado común y comprende,
además de la alimentación, cuanto es necesario para los gastos de
la vivienda, vestimenta, gastos de educación y de cuidado de la
salud. En resumen, la definición de la trascendencia en ámbito
jurídico del concepto de alimentos, que está relacionado como un
aspecto importante del Derecho de Familia que consiste en el
deber jurídico impuesto por la ley y que está constituida por un
conjunto de prestaciones para satisfacción de necesidades de las
personas que no pueden prever su propio Derecho subsistencia
por causas de incapacidad física o mental debidamente
comprobadas. De acuerdo con nuestra sistemática jurídica civil el
contenido de la obligación alimentaría son las prestaciones de dar
y comprende todo lo que es indispensable para atender el sustento,
habitación, vestido, y asistencia médica, pero si el alimentista fuera
menor de edad los alimentos comprenden también su educación,
instrucción y capacitación para el trabajo. En consecuencia la
obligación alimentaría comprende cómo se tiene dicho a un
conjunto de prestaciones cuya finalidad no es solo la estricta
supervivencia de la persona necesitada, sino también su mejor
inserción social. Pues existen varias prestaciones que no son
alimentarías en estricto sentido como la educación, instrucción, y
capacitación para el trabajo, recreación, gastos de embarazo etc.
que engloban también su contenido y que se sustentan obviamente
en razones familiares y de solidaridad social. El código Civil
vigente, regula los procedimientos que deben cumplirse en relación
a las demandas por alimentos, en dos aspectos, alimentos amplios
o restringidos. Alimentos amplios son la regla general del artículo
472º del Código Civil concordado con el artículo 92º del código de
los Niños y Adolescentes, del cual se entiende por alimentos lo que
es indispensable para el sustento, habitación, vestimenta y
asistencia médica. Cuando el alimentista es menor de edad,
cuando nos referimos a los alimentos, nos referimos también a los
gastos que ocasionan su educación, incluidos su instrucción, la
capacitación para el trabajo, y aun después cuando no haya
terminado su formación por causa que no le sea imputable, Entre
los alimentos también se incluirán los gastos de embarazo y parto,
desde la concepción hasta la etapa de posparto, cuando no estén
cubiertas de otro modo.
Son considerados Alimentos restringidos tal como lo señala el
artículo 473º del Código civil, son la excepción están referidos a la
persona mayor de edad cuando no encuentre en aptitud de atender
a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental
debidamente comprobadas. Si la causa que lo redujo a ese estado
fue su propia inmoralidad, sólo podrá exigir lo estrictamente
necesario para su subsistir. para subsistir, tal como lo señala
expresamente el artículo 485º del Código Civil vigente.
1.3. EL DERECHO DE LOS HIJOS ALIMENTISTAS, COMO
DERECHO FUNDAMENTAL
En estos tiempos, a pesar del desarrollo socio económico, de
manera contradictoria se ha incrementado, como consecuencia del
aumento de parejas, que, por su poca comprensión y
responsabilidad en el cuidado y mantenimiento de los hijos, da
lugar a parejas disfuncionales, que, se ha convertido en un
problema social, y que, como consecuencia de permanente
abandono, se produce demanda
Como consecuencia de esta situación, se traduce en hijos que no
cuentan con el apoyo económico que les permita una adecuada
alimentación, que puedan cubrir gastos de estudios, y además
cubrir gastos de salud.
Esta situación, se traduce en los incrementos de la anemia, de
enfermedades infectas contagiosas, en aumento de deserción
escolar, que expresan indicadores que afectan el desarrollo de la
pobreza en el país.
Como se puede deducir, estos indicadores afectan el desarrollo de
la sociedad peruana y, por tanto, ante esta problemática hay que
tomar medidas que busquen solucionar esta problemática.
En alimentos, que evite que los menores hijos sigan en el
abandono. este contexto el sistema judicial no es consciente de
esta situación y en lugar de agilizar los procesos de
Sin, embargo es necesario tener en cuenta que este problema debe
ser resuelto de, manera integral, con la participación del poder
ejecutivo y el poder legislativo, generando de manera coordinada
leyes que permitan buscar una solución también integral.
1.4. CARACTERÍSTICAS DE LOS ALIMENTOS
Las normas pertinentes aplicables a los alimentos señalan con
claridad:
1. En cuanto a la obligación de cumplimiento; está busca que el
progenitor, garantice cumplir con entregar los medios económicos,
que asegure puedan atender necesidades básicas,
2. Es un derecho personal; del cual el alimentista no debe evadir y
cumplir de manera obligatoria, bajo pena de sanción por
incumplimiento, es decir que además no podrá evadirlo,
3. Este derecho se da entre quien está obligado a hacerlo, es decir
el progenitor y quien tiene derecho de recibirlo o reclamarlo, es el
hijo;
CAPITULO III
LA DEMANDA DE ALIMENTOS
1. LA DEMANDA DE ALIMENTOS
A pesar que se han creado normas que buscan, de alguna manera
agilizar las demandas de alimentos, y sabiendo que, teniendo en
cuenta las estadísticas, casi la mitad de las demandas que
ingresan a mesa de partes ante los Juzgados de Paz Letrados y en
algunos casos en el Juzgado de Familia; están representados por
demandas de alimentos
De un tiempo a eta parte este tipo de demandas ha ido en aumento,
y se explica, por un lado, a diferente de, años atrás, por lo general
las madres de familia no se atrevían a demandar a sus parejas u
esposos por temor a represalias o porque no contaba con el apoyo
de la familia. Por otro lado, cada vez mas las madres de familias,
que, ante las promesas incumplidas de las parejas, de cumplir con
el dinero para poder cumplir con los alimentos para sus hijos,
optaron por denunciarlos judicialmente, como una manera de que
se exija el pago al denunciado.
Ante dicha situación se ha incrementado la cantidad de demandas
por alimentos, pero que, dado el tiempo que transcurre desde la
presentación de la demanda hasta que se le asigne una pensión
provisional hasta que se defina la pensión alimentaria definitiva,
transcurren varios meses, tiempo que los alimentistas no reciben
ningún pago para cubrir sus necesidades básicas.
2. QUIENES TIENE DERECHO A EXIGIR LOS ALIMENTOS
En la exigencia de alimento, quien pueden exigirlos son los hijos
debidamente reconocidos en abandono, por un lado y por otro lado,
el padre o madre de familia abandonado, está en la
obligación, de acuerdo a los ingresos, dar una parte proporcional
para cubrir gastos de alimentos.
Por tanto, es necesario reiterar que se debe demostrar el vínculo
familiar y debe acreditarse en la respectiva demanda.
También es necesario señalar, que además de los hijos menores,
quienes tienen derecho a continuar o solicitarlo por primera vez, los
hijos mayores de edad que se encuentren siguiendo estudios
superiores, los cuales deben estar debidamente acreditados con
las respectivas constancias o certificados de estudios que acrediten
dicha situación.
En el vigente Código Civil, se establecen con claridad, todo lo
realizado a quien o quienes le corresponde exigir derecho a los
alimentos, para lo cual deberán acreditar, dentro de la demanda, el
parentesco de hijo con el demandante, y puede haberse dado
dentro del matrimonio civil o asimismo puede haberse dado dentro
de una relación extramatrimonial, al margen dentro de que ámbito
se dio la relación, es necesario señalar que el derecho de alimentos
se encuentra debidamente establecido en el marco normativo, de
tal manera que derecho a alimentos, se encuentra garantizado,
como señalamos en el vigente Código Civil, en donde se señalan
los requisitos para exigir dicho derecho.
También es necesario tener en cuenta, es un proceso único, que
asimismo el derecho a pensión alimentos, una vez cumplidos los
requisitos y ser admitidos, pueden ser exigidos no solamente por
los hijos menores de edad, sino también por los hijos mayores de
18 años, que así mismo acrediten que se encuentran estudiando
estudios superiores y que se hasta que cumpla los 28 años de
edad.
Es necesario señalarlo, porque la mayoría de los demandados,
esperan que su menor hijo cumpla la mayoría de edad para iniciar
un proceso para ya no seguir pasando pensión alimenticia y
muchas madres de familia, que son las que mayormente realizan
la denuncia, desconocen el derecho a que, a pesar, de ser mayor
de edad y de encontrarse realizando estudios superiores, el
demandado está en la obligación de seguir cumpliendo con la
pensión alimentaria.
ESTADO DE NECESIDAD DEL ALIMENTISTA:
De acuerdo al marco normativo, se entiende que quien demanda
por alimentos, lo realiza porque no cuenta con los recursos y
medios económicos, ni cuenta con títulos o estudios superiores,
que le permita solventar las necesidades básicas de menores hijos
y así mismo de ser caso, de sus hijos mayores de edad que se
encuentran cursando estudios en el nivel superior.
También es necesaria evaluar cual es la situación actual de los
hijos menores de edad, a quienes, la demanda solicita se le asigne
una pensión alimentaria, verificar la situación de su estado de
salud, que de repente pueda necesitar atención médica, que es
parte de los gastos que debe cubrir alimentos, así mismo el
juzgador, evaluara lo relacionado a la necesidad de contar con
apoyo para cubrir su alimentación, que tiene relación directa con la
salud y los estudios, del alimentista, en tal sentido se evaluara si el
menor de edad cumple con asistir al centro de estudios y conocer
el rendimiento académico, teniendo en cuenta que los gastos de
estudios, al igual que los gastos de alimentos y de los gastos de
salud, sumados conforman la pensión alimentaria, es decir debe
permitir como mínimo cubrir dichos gastos y se demuestre que el
alimentista no cuenta con la capacidad y solvencia de cubrir sus
gastos por la parte demandante, situación
que deberá ser acreditado en la demanda, con medios probatorios
que demuestren que, existen razones mas que suficientes para
acreditar el pedido de pensión alimentaria, cumpliendo con el
fundamento que exigen pedido de pensión alimentaria, en donde a
través del instituto jurídico que significa buscar que cubrir las
necesidades básica de las necesidades de alimentación, salud y
educación, que de atenderlos de manera mínima dichas
necesidades.
Asimismo, es necesario señalar que el demandado, de probarse el
vínculo familiar y el desamparo, deberá cumplir con lo que él,
juzgador señale como pensión alimentaria y no existe excusa
alguna que impida su cumplimiento.
CAPACIDAD ECONOMICA DEL OBLIGADO
En este aspecto, es necesario señalar que el denunciado debe
cumplir con asumir la obligación de pasar una pension alimentaria
a sus menores hijos, con el fin de cubrir básicamente gastos de
alimentación, de salud y de estudios. El juzgador, al momento de
evaluar los medios probatorios que las partes han presentado en la
contestación de la demanda, en el caso del demandado, verificara
la capacidad económica, con el fin de asignar la pensión
alimenticia, que por lo general no es el monto de dinero que
realmente se requieren para atender las necesidades básicas de
los alimentistas, que al final de cuenta son los que va a verse
afectados y que al final es una de las razones porque en el país
existen niños que dejan de estudiar, y que se refleja en el
incremento de la deserción escolar, por otro lado, se ha
incrementado la anemia, al no tener la pensión que le asegure una
buena alimentación y que el Estado Peruano a pesar
esfuerzos que realiza no puede solucionarlos y se agrava porque
asimismo la pensión alimentaria asignada por el juzgador, no es
suficiente para cubrir gastos de salud.
El juzgador, como señalamos anteriormente, al momento y como
es una realidad nacional en cuanto a los niveles de ingresos de los
trabajadores, está en un promedio de S/. 1,500, que deducidos
gastos tanto descuentos y el monto indispensable para que pueda
asumir gastos el trabajador, tanto de el y si tuviera otra personas
a su cargo, queda un monto mínimo que servirá de base para
asignar la pensión alimentaria.
Ante esta situación también puede, de mutuo acuerdo de las
partes, mediante una conciliación, llegar a un acuerdo del monto
que se asignara como pensión alimentaria, que a diferencia de las
que asigne en el poder judicial, pueda hacerse en un menor tiempo,
aparte que puedan evitarse otros gastos producto de la demanda
de alimentos.
PROPORCIONALIDAD EN SU FIJACION:
En este caso, para determinar el monto de dinero que se traduce
en la pensión alimentaria, esta debe estar sustentada dentro de un
marco normativo y dentro de la cual se deben cumplir ciertos
requisitos para su viabilidad y legalidad, en donde existen dos
partes procesales, una la demandante, que está representada por
la parte que requiere a través de un proceso judicial, se le asigne
un monto de dinero y de la otra parte el demandado, que deberá
atender las necesidades, de sus hijos, llamados alimentistas.
Una vez determinados dichas partes, y en función al derecho de la
defensa cada una de ellas sustentara su defensa, a través medios
probatorios presentados, será el A Quo o juzgador quien
ameritará y luego de un examen de conciencia determinara el de
dinero, el demandante, deberá pagar, en función a su capacidad
de ingresos y que de acuerdo a un porcentaje de dichos ingresos
se determinara cual se aplicará en dicho proceso judicial, en donde
el demandante no se vea perjudicado ni tampoco se vean
perjudicados los alimentistas de la parte demandante, teniendo en
cuenta la debida proporción que pueda atender gastos de
alimentación, gastos teniendo en cuenta que un proceso judicial de
demanda de alimentos, debido a la lentitud de los actos
procesales,, en la mayoría de los casos, el tiempo que transcurre
desde la presentación de la demanda de alimentos hasta el tiempo
que se determine la pensión alimentaria, pueden transcurrir meses
y años, que perjudica a los alimentistas, por lo que, a través del
presente de trabajo se propone que como una alternativa que
permita se pueda conciliar entre las partes en litigio, puedan
conciliar, previos ciertos acuerdos se pueda determinar de manera
voluntaria una pensión alimentaria e incluso acuerdos de régimen
de visitas y tenencia de los hijos en común, y que dicha conciliación
se pueda presentar en el poder judicial, que el juez le da el carácter
de sentencia y que ambas partes están obligadas a su
cumplimiento, bajo pena de sanción civil y penal.
EL PROCESO DE ALIMENTOS
En caso que una madre de familia, es abandonado por el padre de
sus hijos, cuales fuesen las circunstancias y en donde el padre se
desentiende de sus hijos al no cubrir gastos de sus necesidades de
alimentación, educación y salud; con el fin que el
juzgador pueda determinar, luego de evaluar las pruebas
presentadas por las partes, una pensión alimenticia.
En tal sentido, con el fin de exigir dicha pensión, la parte afectada,
la parte demandante presenta ante el poder judicial la demanda de
alimentos, con el fin que el demandado cumpla con sus
obligaciones.
Es necesario señalar que en cuanto a determinar el monto de
dinero que corresponde a la pensión alimentación, puede ser
asignado por el propio juez del proceso, como también puede ser
determinado de forma voluntaria, a través de un acuerdo
conciliatorio en que ambas estén de acuerdo.
Por tanto, la pensión alimentaria se puede determinar tanto de
manera judicial como de manera voluntaria vía conciliación
extrajudicial.
Asimismo también puede darse vía testamentaria.
EL TRÁMITE EN LOS PROCESO DE ALIMENTOS:
Es necesario señalar, que la demanda de alimentos es un proceso
que cuenta con un marco normativo que le otorga legalidad y son
los siguientes:
Código de Niños y Adolescentes, que considera a los hijos
menores de edad, y se regula por un proceso único.
También es regulada de maneras supletorias por los
alcances pertinentes establecidos en el Código Civil y
Código Procesal Civil aplicables a este proceso.
En dicho marco normativo se establecen los actos
procesables aplicable a todo proceso judicial, tales como:
o Requisitos para presentación de la demanda de
alimentos, con respectivos medios probatorios
o Admisibilidad o Improcedencia y respectiva
subsanación.
o Tener en cuenta que se puede modificar y/o ampliar
la demanda antes de su notificación a la otra parte.
o Traslado de la demanda a la parte demandada y
asimismo el tema de presentación de Tachas u
oposiciones
o Asimismo los subsiguientes actos procesales,
enmarcados dentro del debido proceso, con el fin de
preservar la legalidad del proceso.
VARIACIONES DEL PROCESO DE ALIMENTOS
De lo antes señalado, debemos recordar que para exigir derecho
de una pensión alimentaria que pueda cubrir de alguna manera los
gastos básicos de los hijos, deberá ser exigido ante el poder
judicial, a través de la presentación de la demanda de alimentos, el
cual después de un proceso judicial, en donde se exigirá a la parte
demandante cumpla con sus obligaciones como responsable del
bienestar de sus menores hijos, para lo cual el juez del proceso
determinara luego de evaluar los medios probatorios de ambas
partes una pensión alimentaria, como manifestamos de alguna
manera pueda cubrir las necesidades de alimentación, de salud y
de educación.
Dentro del proceso de demanda de alimentos, pueden darse
variaciones que afectan o modifican dicha demanda, tales como:
Aumento de Alimentos:
Existiendo una previa sentencia en la demanda de alimentos, que
determina una determinada pensión alimentaria, pero que
transcurrido el tiempo, se da por un lado que por razones
económicas se incrementa el costo de vida y asimismo se
demuestra que el demandado ha mejorado su nivel de ingresos,
para lo cual en mismo proceso se presenta .los medios probatorios
(boletas de pagos, recibo de honorarios y otros ingresos) , con los
cuales solicita ante el juzgado el aumento de la pensión
alimentaria, que de proceder, el A quo, expedirá la respectiva
resolución, ordenando el aumento de los alimentos.
Prorrateo de Alimentos
Este tipo de proceso se da en los siguientes casos:
a) Cuando existen demandas de alimentos y es el mismo
demandante:
En este caso, una vez determinado el monto de la pensión
alimentaria que corresponda pagar al demandado, este
monto se dividirá entre loa demandantes
b) Cuando existen dos o más demandados a otorgar pensión,
a la misma demandante, por tener menores hijos de dichos
demandados, se dividirá entre ellos el pago de la pensión de
manera proporcional a sus ingresos presentados en la
demanda.
c) Cuando al demandado se le está descontando más del 60%
de sus ingresos, y acude al juez para que el juez, mediante
una resolución, determine se le descuente hasta el 60% de
sus ingresos.
Exoneración de Pensión Alimentaria:
Es un recurso que presenta el demandado presenta en el proceso
de alimentos, con el fin que el A quo resuelva liberarlo de su
obligación a continuar cumpliendo con pensión alimentaria, y se
pide en las siguientes situaciones:
i. Que, demuestre con pruebas fehacientes que, no cuenta
con la capacidad para seguir cumpliendo con la pensión
alimentaria y de continuar haciendo podría afectar
gravemente su situación personal.
ii. Que, demuestre que ya no es necesario seguir cumpliendo
con la pensión alimentaria, or ya no existir la obligación de
hacerlo, por lo que solicita la respectiva exoneración.
Cese de la pensión de Alimentos;
El cese de la pensión de alimentos, se da cuando el demandante
que cumple con el pago de la pensión alimentaria, solicita al
juzgador, que emita respectiva sentencia de cese de la pensión
alimentos, ante el abandono del hogar conyugal de la demandante,
sin justificación alguna.
CAPITULO IV
LOS PRINCIPIOS Y ACTOS PROCESALES EN EL MARCO
NORMATIVO CIVIL
Existe un principio fundamental que asegura que el proceso judicial
de demanda de alimentos, tenga la transparencia y la seguridad
jurídica necesario en un proceso judicial.
El Principio del debido proceso, es el eje fundamental que se
sostiene en la Constitución, leyes, códigos y normas que aseguren
el respeto y cumplimiento de dicho principio, que le asegure la
legalidad.
Uno de los aspectos constitucionales de obligado cumplimiento es
el que se sustenta en lo que señala el artículo 139ª de la
Constitución Política del Perú, tales como:
a) Es el Estado Peruano el único ente público que está
obligada a administrar justicia, en este caso a través de los
operadores judiciales y el Ministerio Publico, con el apoyo
de la Policía Nacional del Perú. Para ello, el Congreso de la
Republica aprobara las leyes necesarias para legislar y de
cumplimiento obligatorio por las partes procesales.
b) Los poderes del Estado, Poder Judicial y Ministerio Publico
son órganos jurisdiccionales independientes, tal como lo
señala el inciso 2 del artículo de la Constitución Política del
Perú, sustenta la existencia de la independencia de
poderes, que garantizara el debido proceso y la seguridad
jurídica.
Este principio se debe entender desde 3 aspectos:
1. Preserva la garantía de los órganos que administra justicia,
por un lado el Ministerio Público, y por otro el poder judicial,
(independencia orgánica), que durante el proceso de
investigación y durante los actos procesales deberán ceñirse
al ordenamiento jurídico, que de hacerlo estarían respetando
el principio de separación de poderes.
2. Preserva con su cumplimiento la garantía operativa, en
cuanto a la actuación de los fiscales en primera instancia y
en segunda instancia los jueces, que cautelan el
cumplimiento del debido proceso por parte de los fiscales y
serán los responsables de asegurar un proceso judicial de
acorde con los principios de reserva y exclusividad de su
jurisdicción.
3. Preserva lo que llamamos la Capacidad subjetiva, la
capacidad que se les concede a los jueces, que al ejercer
en libertad de pensamiento, ejercen al tomar decisiones, al
emitir resoluciones judiciales, con sujeción a la propia
voluntad de ejercer y defender dicha independencia. Sin
lugar a duda es este uno de los aspectos más cruciales que
asumen los jueces, que muchas veces son cuestionadas y
ha sido motivo de controversias y que asimismo cuestiona
sus decisiones, que asumen no han sido dictadas en el
marco de la independencia de conciencia, sino es
cuestionada, al ser una opinión sesgada en función a ciertos
intereses y no ajustarse al debido proceso, por lo que es un
aspecto que el poder legislativo y poder Ejecutivo en aras de
una mayor transparencia e independencia, de no ser así, el
poder judicial perdería la credibilidad e imparcialidad con la
que debe actuar y se estaría atentando con la estabilidad y
permanencia del poder judicial como institución cuyo deber
es actuar dentro de la legalidad e independencia de poderes
Es importante señalar que de no cambiar con la percepción
que se evidencia en la sociedad peruana, podría generar
una crisis en el poder judicial, en donde los ciudadanos no
van a confiar en sus autoridades judiciales, y llegar al
extremo de tomar justicia, como dice el dicho, con sus
propias manos, situación que nos retrasaría a las épocas
salvajes de la sociedad.
Contradicción y Derecho a la Defensa
Este principio, asegura a las partes, tanto a la demandante, como
así mismo a la parte demandada, el derecho de utilizar en iguales
condiciones los actos procesales para su defensa. En este aspecto,
el principio de derecho a la defensa, obliga al juzgador a no tomar
ninguna decisión en el proceso mientas no haya escuchado las
descargas o medios probatorios de las partes en litigio. Este
principio busca asegurar que sea un proceso judicial justo y
transparente y de cumplir los actos procesales pertinentes las
posiciones en aplicación de la norma legal respectiva, pueda emitir
las sentencias ajustadas al debido proceso y e asegure una
correcta administración de la justicia.
Notificación adecuada a ley, Publicidad Consagrada en la
Constitución,
Dentro del proceso judicial hay actos procesales que deben
debidamente notificadas a las partes, para que no cause
indefensión, de no hacerlo se estaría violando el derecho a la
defensa, principio constitucional, y es causal de nulidad, y puede
ser solicitada, en cualquier momento del proceso judicial, una vez
tenido conocimiento de la irregularidad, teniendo en cuenta, que
es necesario que las partes tengan conocimiento de los actos
procesales, es una garantía que debe preservarse y respetarse
durante todo el proceso judicial.
Cumplimiento estricto del marco normativo establecidos por
la Ley:
Uno de los aspectos fundamentales que aseguran actos
procesales sean válidos, es que se hayan resuelto dentro del
marco normativo aplicables al proceso judicial.
Este comportamiento de obligatorio cumplimiento de las normas,
asegura la transparencia, la validez y la transparencia de las
decisiones judiciales.
Como señalamos una de las columnas sobre la que se sostiene la
justicia, es el principio de legalidad y el principio del debido proceso
que son de estricto cumplimiento
El respeto de dichos principios asegura al juez, que durante
proceso se dicten los diferentes actos procesales ajustados a ley y
asegure proceso justo, ese es uno de los retos del poder judicial y
sus operadores, que las decisiones estén enmarcados dentro de la
ley.
Este es uno de los aspectos débiles del poder judicial, que en
algunos casos justificados por la carga excesiva de carga procesal,
no se realizan, respetando debido proceso, generando posteriores
vicios procesales y de no ser detectados por las partes generan
una injusticia en perjuicio de los actores judiciales.
Motivación de las Resoluciones Judiciales
En el inciso 5 del artículo 139, la Constitución Política del Perú, en
lo que se refiere al Principio de la Administración de Justicia,
señala claramente que en cuanto a que las sentencias y los autos,
en cualquier de las instancias, tanto administrativas como
judiciales, inclusive las disposiciones fiscales, deben estar
debidamente motivadas, de no hacerlo estaría contraviniendo
derecho al debido proceso, y vulnerando garantía constitucional.
Los operadores de justicia deben tener en cuenta que, la
motivación que sustenta una decisión, en cualquiera de las
instancias, significa que de manera independiente, se deben
valorar los argumentos y los medios probatorios presentados por
las partes, contrastándolas con la aplicación al cumplimiento del
marco legal, aplicables al proceso judicial o administrativo.
El Tribunal Constitucional, encargado de interpretar y hacer
respetar la correcta aplicación de las leyes, señala que, la debida
motivación, como manda la Constitución, debe estar presente en
toda resolución que se emite en un proceso. Es un derecho que
señala que, ante cualquier decisión, esta debe contar con un
razonamiento ajustada al marco jurídico, que asimismo sea capaz
de explicar de manera transparente, coherente y legal de los
fundamentos, tanto de hecho, como los de derecho que dan v
verosimilitud, que no ser así, de ser afectados, que presumen que
los argumentos esgrimidos , en la decisión que contrarios a la parte
afectada, están en la facultad de ejercer el derecho a la defensa,
con el fin de hacer respetarlos.
El derecho a la motivación es un presupuesto fundamental para el
adecuado y constitucional ejercicio del derecho a la tutela
jurisdiccional efectiva.
Otro de los aspectos que es necesario es la implicancia de la Cosa
Juzgada.
Es necesario establecer que la Cosa Juzgada, es un principio que
le otorga a una resolución judicial debidamente motivada,
consentida y ejecutoriada, en cualquiera de las instancias, el
carácter de derecho ganado, es un carácter definitivo e inamovible
Por tanto el principio de cosa juzgada, dentro del ordenamiento
jurídico y sus implicancia, está orientada a evitar, en demandas o
procesos similares, es decir, los operadores de justicia no
deberán admitirla nuevamente, como un nuevo litigio (entre las
mismas partes y respecto del mismo petitorio e intereses para
obrar) si ya fue resuelto. De esta manera, se estará prevaleciendo
los alcances de la seguridad jurídica, fortaleciendo además la
función jurisdiccional al conferirle plena eficacia”
Principios Procesales Regulados en el Código Procesales
Civil
Es necesario señalar que existen principios fundamentales que
garantizan proceso de alimentos, que garantizan los actos
procesales de cada una de las partes y asimismo las decisiones
que pueda asumir el juez. Uno de esos principios es el principio de
legalidad, el principio del debido procedimiento y uno de los
principales principios constitucionales es el de la motivación.
En cuanto a los actos procesales podemos tener en cuenta:
a) Los actos procesales de iniciación: Actos que dan inicio
al proceso y está dado por la demanda respectiva
b) Actos procesales de desarrollo: Dentro de este tipo de
actos podemos encontrar los siguientes:
1) Actos procesales de Instrucción: en esta etapa, las
partes presentan actos o evidencias que tratan de
demostrar o incidir en la decisión definitiva del proceso.
Dentro de estos actos:
1.1.- Actos procesales de alegación: Es la incorporación
de datos de hecho y derecho al proceso, que buscan
aclarar y sustentar demanda presentada y que serán
verificado o comprobadas su veracidad y pertinencia.
1.2.- Actos procesales de prueba: Son actos que está
representado por los medios probatorios o llama carga
de la prueba.
c) Actos procesales de Dirección: Estos actos
permiten realizar un adecuado uso de los diferentes
recursos propios de este tipo de procesos.
1.- Actos procesales de ordenación: Se pueden
presentar en cualquier etapa del proceso judicial, con el
fin buscar el impulso procesal, así mismo para presentar
peticiones, como actos impugnatorios a las decisiones
judiciales.
2.- Actos procesales de comunicación o transmisión:
Estos tipos de actos se dan dentro del principio de la
debida notificación, tanto de las partes, de terceros o a
funcionarios judiciales. Asimismo es asimismo de dar
repuesta a peticiones solicitadas en el proceso o como
pedido expresos en resoluciones judiciales.
3.- Actos procesales de documentación: Son actos
representados por los escritos o diferentes documentos
presentados por las partes con el fin de ir incorporando
información necesaria que ayude al juez a tomar una
justa y adecuada decisión judicial.
4.- Actos procesales cautelares: Son los actos que
permiten asegurar de manera preventiva el
cumplimiento de la decisión judicial definitiva
d).- Actos procesales de Conclusión: Son los actos que tienen
como objetivo concluir el proceso judicial, expresada a través de la
sentencia judicial definitiva.
Tutela Jurisdiccional Efectiva
Dentro el proceso judicial es necesario que las partes acrediten
debidamente, la documentación que demuestre la legitimidad de
exigir el derecho de ejercicio de defensa, el cual una vez
acreditada, le permitirá ejercer la legitimidad para apersonarse a
los diferentes órganos jurisdiccionales.
Dirección e Impulso del Proceso
El Código Procesal Penal, señala con claridad , que es el juez de
la causa, es quien ejercerá la dirección del proceso y asimismo las
partes que se apersonen acreditando la legitimidad para obrar, y a
partir de ese momento ejercerá derecho a la defensa, y por tanto
la parte demandante estará facultado a interponer la demanda de
alimentos y a partir de ese momento, pueda darse los distintos
actos procesales, y asimismo dichos actos presentados por las
partes, que de alguna manera buscan que el proceso avance de
acuerdo a los plazos estables y a su vez la otra parte procesal,
buscara, a través de actos dilatorios, se alarguen o retrasen,
afectando, que de manera oportuna el juez del proceso, pueda
expedir la decisión final.
Principio de Concentración, Economía Procesal y Celeridad
Procesal
El presente trabajo de investigación busca demostrar que
justamente el principio de concentración, el de economía procesal
que ambos buscan a su vez la celeridad procesal
Los actos procesales y dentro de ella, la actuación de medios
probatorios se realizan ante el Juez, siendo indelegables bajo
sanción de nulidad. Se exceptúan las actuaciones procesales por
comisión. El proceso judicial se debe realizar procurando que
dentro de su desarrollo, transcurra con el menor número de actos
procesales.
El Juez, quien dirige el proceso judicial, deberá buscar el menor
número posible de actos procesales, sin que ello pueda afectar la
legalidad del debido procedimiento, que garantiza el carácter
imperioso de las actuaciones que sean requeridas. En tal sentido,
los actos procesales deberán darse de manera diligente y dentro
de los plazos establecidos, debiendo el Juez. Esta situación
imprescindible, se puede dar si los actos procesales sean
debidamente regulados y limitados, buscando la ejecución del
proceso. Es necesario señalar que en la práctica, este tipo de
situaciones, por diferentes razones no se ejecutan, tanto por el lado
de la parte demandante y en algunos casos con la presunta
complicidad del juez.
En cuanto al principio de Economía procesal, por lo antes
señalado, está lleno solo de buenas intenciones, porque la realidad
nos señala que, haciendo uso y abuso del derecho a la defensa, se
hace exceso uso de actos procesales dilatorios y que hace
imposible que se logren acortar los tiempos y pueda lograr los
siguientes objetivos fundamentales, tales como:
a) tiempo,
b) gasto,
c) esfuerzo.
Estos principios están relacionados al principio de economía
procesal por razón de tiempo. Marianella Ledesma Narváez señala
que “La simplificación de las formas del debate y los términos
abreviados del proceso, según la naturaleza del conflicto,
contribuyen a la economía procesal. Se dice que los procesos con
una cuantía económica modesta deben ser objeto de trámites más
simples; incrementándose las garantías en la medida que aumenta
la importancia económica del conflicto”.
Principio de IURA NOVIT CURIA,
El Código Procesal Civil señala que el juez deberá aplicar
conforme a la situación jurídica invocada, teniendo en cuenta que
dentro del proceso civil existen principios procesales distintos, los
cuales son aplicables a los casos en concreto, solo se han
mencionado conveniente mencionar solo algunos y de los cuales
vamos a comentar, estos en su gran mayoría están amparados en
nuestra Constitución artículo 139; y los demás se deslindan de
estos como lo es, el Principio de Congruencia que sería la especie,
siendo el género el principio IURA NOVIT CURIA, el juez deberá
emitir sentencia que identifique la pretensión invocada y lo resuelto,
es decir debidamente motivada.
Principio de Integración de la Norma
Este principio señala que, el Código Civil, le concede al juez la
posibilidad, que de acuerdo a su discrecionalidad, de tratar de
acuerdo a los criterios establecidos por la ley, en buscar en cubrir
los vacíos o defectos, que se vayan encontrando y que
contravienen lo establecido en la norma procesal, o también
cuando se presenten contradicciones que se presenten el proceso
judicial y que no respetan el orden establecido ente estas
Es necesario señalar que, al buscar que resolver los vacíos o
contradicciones, es que lo importante es la predisposición del juez
y de las partes procesales, para asegurar que el dicho proceso se
realizara dentro de la legalidad que establecen el marco normativo.
Principio de Congruencia
El cumplimiento de este principio garantiza que la emisión de una
resolución judicial por el juez a cargo del proceso judicial se ajusta
con lo peticionado por una de las partes, que sustentan la decisión
judicial, por tanto el A quo no deberá omitir, modificar o excederse
lo peticionado por una de las partes, de no hacerlo estaría actuando
de manera arbitraria y asimismo estaría vulnerando el principio de
debido proceso
Las arbitrariedades que se estarían cometiendo serían:
a. La Incongruencia Positiva (ultra petita).- Es aquella resolución
judicial en la que se otorga más de lo peticionado, y se encuentra
normado y regulado en el Código Procesal Civil.
b. Incongruencia Negativa (citra petita).- Es aquella, en donde en
la resolución judicial, el juez omite pronunciarse respecto de todas
las pretensiones. También se encuentra regulado y normado en el
Código Procesal Civil vigente.
c. Incongruencia Mixta (extra petita).- Es en donde en la resolución
judicial, se da en donde existe una combinación de la combinación
de la incongruencia positiva y negativa, en donde al resolver,
también comete acto de discrecionalidad.
CAPITULO V
VENTAJAS DEL PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL EN
LOS PROCESOS DE EXONERACION DE ALIMENTOS
PROCESO DE EXONERACION DE ALIMENTOS
Hasta ahora hemos evaluado lo concerniente al proceso de
alimentos, en donde se demanda con el fin se asigne una pensión
de alimentos que de alguna pueda cubrir gastos de alimentación,
educación y salud de los menores hijos, acreditados en dicha
demanda.
En este capítulo evaluamos otro tipo de demanda opuesto a
demanda de alimentos, bajo los mismos criterios establecidos en
los actos procesales y con los principios aplicables hasta ahora.
El proceso judicial de exoneración de alimentos resulta ser una de
las demandas de alimentos, que como dijimos no busca la
asignación de una pensión de alimentos, sino por lo contrario su
petitorio de demanda es, poner fin a un proceso de alimentos
vigente, pues, previsto en el Código Civil (artículo 483), en donde
señala que se puede pedir, de manera justificada puede pedir que
se le exonere, en caso disminuyen sus ingresos, de modo que no
puede cumplir con la pensión de alimentos, por perder trabajo, o
si ya no existe por parte del alimentista, la obligación de seguir
cumpliendo con el pago de la pensión de alimentos. Es necesario
señalar que en caso que una vez que los hijos menores de edad,
llegan a cumplir mayoría de edad, de tener vigente pensión de
alimentos, el alimentista puede solicitar la exoneración de continuar
cumpliendo pago de alimentos. Asimismo es necesario señalar que
el Código Civil señala que a pesar de tener mayoría de edad, si
están siguiendo estudios superiores exitosos, hasta los 28 años de
edad como máximo, puede solicitar continúe la pensión de
alimentos vigente por concepto de estudios.
PRESUPUESTOS PARA ACCEDER
Como señalamos en el artículo 483º del Código Civil vigente, se
señala los tres supuestos en que procede el petitorio de la
exoneración de pensión alimentación:
a) En el primer caso se da, cuando al alimentista le disminuyen sus
ingresos mensuales, por lo que no le será posible seguir
cumpliendo, sin que afecte su propia subsistencia.
b) En segundo caso, cuando, por llegar a la mayoría de edad, el
deudor alimentista, exige que al desaparecer la exigencia de
continuar pagando pensión alimentaria, solicita la exoneración de
alimentos la necesidad.
c) En tercer caso, se da cuando se da la disminución de los
ingresos del obligado a cumplir con el pago de alimentos. Si esta
disminución de ingresos, pone en peligro la propia subsistencia del
obligado, entonces, esta obligación puede desplazarse hacia otros
obligados, sin embargo, para que el juez pueda conceder la
exoneración de alimentos, la disminución de sus ingresos, debe
ser debidamente acreditada en la respectiva demanda y además
debe acreditar estar al día en el pago de la pensión alimentaria
para poder pedir se pueda solicitar se le exonere, libere la
obligación alimentaria;
LA EXONERACIÓN DEL PAGO DE PENSION DE ALIMENTOS
AL CUMPLIR LA MAYORIA DE EDAD
Dentro de los procesos de demanda de alimentos como podemos
apreciar existe una primera demanda que se exige se determine
una pensión de alimentos que cubra, de acuerdos a los ingresos
del demandante, que cubra gastos mínimos de alimentación,
educación y y asimismo es necesario señalar que obtener
sentencia definitiva lleva un tiempo más allá de lo requerido y como
es sabido, esta presunción debería durar hasta que los
alimentistas cumplan mayoría de edad, vale decir que apenas
cumplan los 18 años de conformidad con lo prescrito por la norma
sustantiva y una vez los cumpla, para continuar con gozar pensión
de alimentos, se deberá acreditar su estado de necesidad o
acreditar, en merito a los supuestos contemplados en el artículo
424º del Código Civil, que determina que para la extensión de los
alimentos más allá de los 18 años de edad, deberá demostrar que
continua con éxito estudios superiores, extendiendo el pago de la
pensión alimentos, hasta los 28 años de edad.
Por tanto si el deudor alimentario viene cumpliendo de manera
satisfactoria con el pago de pensión alimentaria como resultado de
un proceso judicial, o de manera voluntaria y si el hijo del deudor
alimentario llega a los 18 años, por el general el demandante,
solicita al juez de la causa, que respectiva resolución judicial deje
de regir, por cuanto, supuestamente, ya no existe la presunción del
estado de necesidad que acompaña a todos los acreedores
alimentarios menores de edad. Se entiende que la capacidad civil
que se adquiere a los 18 años torna en la persona la posibilidad de
agenciarse de recursos para atender a sus requerimientos.
Para que la pensión de alimentos siga vigente, a pesar de cumplir
los 18 años de edad, el alimentista deberá demostrar que no se
encuentre en capacidad de financiar por sí mismo la atención de
sus necesidades, o por tener que dedicarse a continuar con sus
estudios, y que por dicha razón no podría laborar, que le permita
obtener recursos. Este presupuesto se encuentra enmarcado en
el Código Civil peruano vigente, que justamente determina que, a
pesar de ser mayor de edad y persiste la necesidad por parte del
alimentista (acreedor alimentario), al continuar estudios superiores
con el fin de obtener “una profesión u oficio exitosamente”, deberá
solicitar al juez correspondiente, que la pensión de alimentos,
persista su vigencia”. Situación, que en la realidad por lo general,
no se cumple, pues dicha obligación sigue vigente, mientras el
demandante no proceda a interponer una demanda de
exoneración de alimentos.
ANALISIS DE LOS ALCANCES DE LA LEY 29486
En este caso, a partir del mes de diciembre de 2009, entro en
vigencia la Ley N° 29486, que resolvió modificar el Código Procesal
Civil, al incorporar el artículo 565-A, mediante la cual incorpora un
requisito adicional y especial, que deberán cumplir, a partir de esa
fecha, la presentación de las demandas que soliciten la reducción,
variación, prorrateo o exoneración, y ser admitidas, el demandante
obligado deberá acreditar encontrarse al día en el pago de las
pensiones.
Así pues analizaremos esas variantes en la pretensión alimentaria:
REDUCCIÓN DE ALIMENTOS:
Esta variante se encuentra prevista en el artículo 482 del Código
Civil Peruano, y que señala que la pensión de alimentos, se podría
reducir, en la medida que vayan disminuyendo del alimentista y
asimismo si disminuyesen los ingresos del demandado. En este
contexto es necesario tener en cuenta que, en el caso, que el
monto de la pensión de alimentos hubiese sido fijado en un
porcentaje de las remuneraciones del obligado, ya no es necesario
presentar otro nuevo juicio, dicho ajuste, este se realizara
automáticamente, en función a las variaciones de las
remuneraciones.
VARIACIÓN DE ALIMENTOS:
Esta variación se encuentra prevista en el artículo 484 del Código
Civil Peruano, en donde el demandado u obligado, solicita al juez
se le permita, por motivos debidamente acreditados y sustentados,
pueda realizar pagos de la pensión diferentes a los obligados.
PRORRATEO DE PENSION DE ALIMENTOS:
Esta variación a la pensión de alimentos, se encuentra prevista en
el artículo 477 del Código Civil Peruano, según la cual, cuando dos
o más obligados o demandados obligados por ley a dar pensión de
alimentos, en cantidad proporcional a sus respectivos ingresos o
posibilidades. Sin embargo, en caso de urgente necesidad y
circunstancias u hechos especiales, el juez del proceso puede
obligar solo a uno a que cumpla con la pensión alimentaria, sin
perjuicio de su derecho a repetir de los demás la parte de la
pensión de alimentos que les corresponda.
EXONERACION DE PENSION DE ALIMENTOS:
Esta variación se encuentra prevista en el artículo 483 del Código
Civil Peruano, que señala que el demandado u obligado a cumplir
con la pensión de alimentos, puede solicitar la exoneración de
dicha obligación, si disminuyesen su ingreso, a tal punto que no
podría cumplir ni siquiera con cubrir sus necesidades personales,
a tal punto de poner en peligro su “subsistencia” o también podría
solicitar la exoneración, aduciendo que ha desaparecido en el
alimentista el estado de necesidad de recibir la pensión. En este
caso podemos mencionar, cuando los hijos alimentistas cuando
llegan a cumplir 18 años, adquieren mayoría de edad, sin embargo
subsiste el pago de la pensión en los casos en que el alimentista
acredite fehacientemente su incapacidad física o mental, o en el
caso que el alimentista acredite con pruebas ciertas que está
siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede exigir que la
obligación continúe vigente.
El Principio de Economía Procesal en los Procesos de
Alimentos
El principio de economía procesal viene siendo aplicada de manera
fehaciente en los procesos de alimentos ya que serían procesos
urgente en las cuales se beneficia al interesado por ser esta
pretensión un bien jurídico tutelado por el Estado, es así que busca
el Interés Superior del niño, siendo esta su prioridad, además se
trata de esforzar al juzgador el desarrollar este proceso en el menor
tiempo y con la celeridad de la realización en su mayoría de los
actos procesales en una sola audiencia denominada audiencia
única; y sin generar costos en el pago de tasas, pues lo que se
solicita es una mensualidad justa precisamente por no contar con
recursos, no siendo exigible dicho pago, incluso se hace referencia
a formatos sobre estos procesos, los cuales en la práctica no se
aplica. Es así que se cumple y aplica este principio primando dichos
criterios. Por el contrario en el proceso de exoneración de
alimentos, el principio en cuestión no cumple tales fines, ya que a
pesar de ser un trámite rápido como lo es; la vía Sumarísimo, pues
carece de ciertos actos innecesarios como, tener que con
posterioridad a la audiencia que anexar el proceso principal de
alimentos, en todo caso sería para acreditar estar al día en el pago
de la pensión de alimentos, por ello entonces no tendría razón de
ser el presentar constancia de no adeudos; y mientras se agrega
está el proceso se alarga más, convirtiéndose el mencionado en un
medio de prueba de existencia del primero; y que solo en el estadio
de la actuación de los medios de prueba se requiere, pudiendo
incluso el juez, revisarse con anterioridad y tenerlo a la vista.
Además genera costos procesales tanto para el demandante como
para el Estado en la formación de nuevos procesos generando
cargas innecesarias, pudiendo tramitarse en un mismo expediente,
el cual es nuestra propuesta. Como bien lo ha señalado según lo
dispuesto por el artículo 483 del Código Civil la pensión de
alimentos debería exonerarse automáticamente una vez cumplida
la mayoría de edad, según lo prescrito en el código civil, sin
embargo la norma ha sido sabia en cuanto a proveer el
incumplimiento del pago de la pensión alimentaria, teniendo como
requisito para poder exonerarse, lo cual no nos es insatisfactorio
todo lo contrario. Así para tramitar la exoneración de alimentos en
un solo proceso, debe tenerse en cuanta los altos índices de la
carga procesal que viene pasando el sistema judicial y lo que esto
genera mayor esfuerzo, tiempo y dinero; mientras que utilizando
dicho Principio se estaría ahorrando tiempo, esfuerzo y dinero;
pudiendo solo en el proceso de alimentos presentar mediante
escrito y/o documento que apruebe el no adeudo de la pensión de
alimentos previo traslado a la parte contraria para que de esta
forma pueda también probar si existe incapacidad o estudios
superiores, y evitar posibles procesos que además en su mayoría
requiere de recursos económicos para interponerla, además en los
requisitos se vuelve a requerir partida de nacimiento, y otros que
obran ya en el expediente en trámite, pudiendo, emitir resolución.
Sobre el particular, y hasta por economía procesal, lo
recomendable es que el pedido de exoneración se haga en el
mismo proceso de alimentos en donde se fijó la prestación;
además, en dicho proceso obran las piezas procesales más
relevantes para resolver la exoneración, como es el caso de la
partida de nacimiento del acreedor alimentario retención de los
ingresos del demandado y demás. En cuanto al Principio de
Economía y Celeridad procesal, que como se sabe lo que trata, es
de disminuir el tiempo, esfuerzo y recursos económicos tanto para
el demandante como demandado, pues esta influiría de manera
positiva ya que al interponer una demanda nueva se genera carga
procesal, que en el caso sería innecesaria para el juzgador, ya que
no se escatima recursos del Estado (inversión en papel y atender
otros procesos más urgentes), así también se puede inclusive
verificar o probar si el hijo sigue cursando estudios superiores, toda
vez que se presume (iuris tamtus), mientras no se pruebe lo
contrario, y por obvias razones si existe falta de recursos y el
demandado no interpone lo cuestionado (exoneración), entonces
se seguirá presumiendo que cursa estos estudios y estará
distorsionando 68 la norma ya que pudiera surgir incluso
enriquecimiento indebido por parte del aun acreedor alimentario.
VENTAJAS DEL PRINCIPIO DE ECONOMIA Y CELERIDAD
PROCESAL EN PROCESOS DE EXONERACION DE
ALIMENTOS:
Utilizando este principio amparado en el Artículo V del Título
Preliminar del Código Procesal Civil; se reducirán los costos,
esfuerzo y tiempo en el trámite de los procesos de exoneración de
alimentos, ya que se tramitará en el mismo proceso de alimentos
evitando generar mayor carga. - Se reducirá los gastos procesales
por concepto de pagos de tasas judiciales, tal como la tasa por
ofrecimiento de prueba y cedulas de 71 notificación que se cancela
al momento de presentar una demanda nueva, y al solicitar la
exoneración de alimentos solo se cancelará cédulas de
notificación, que es una cantidad ínfima a la de la tasa por
ofrecimiento de pruebas, además de los honorarios profesionales
que variará, por no ser un escrito postulatorio. - Mayor capacidad
de los magistrados para resolver este tipo de procesos, ya que se
tendrá a la vista todo el Expediente originario, reduciendo
esfuerzos y resolviendo en menos tiempo. - Evitar anexar al trámite
de exoneración de alimentos; los mismos requisitos esenciales
tales como: copia de DNI, partida de nacimiento, otros documentos
que acrediten la necesidad del alimentista, ya que se encuentran
en el expediente principal alimentos. Atendiendo a que a la solicitud
de la exoneración de alimentos se adjuntará la constancia de no
adeudos, prescrito en el Articulo 565-A, por ser esencial. –
Facilitaría que los tramites de procesos de alimentos, pues
finalmente adquiriría la calidad de cosa juzgada, pues el proceso
de alimentos tiene sus variantes, puesto que puede ajustarse y
reajustarse, por ello se dice no tiene tal calidad, y solicitándose la
exoneración en el mismo proceso entonces estaría quedando
consentida la resolución que dicta la exoneración y pone fin al
proceso. - Cabe resaltar los procesos de alimentos con existencia
de más de 20 años, los cuales serían una deficiencia ya que se
tendría que desarchivar, e implicaría demora, y utilizando esta
propuesta (solicitud de exoneración en el mismo proceso), los
juzgados deberán tener todos estos procesos de alimentos en el
sistema, razón por la cual se haría con mayor rapidez y se estaría
terminando este tipo de procesos.
CAPITULO VI
METODOLOGIA
El presente trabajo de investigación, es definido como
descriptivo básico, teniendo en cuenta que durante el desarrollo del
trabajo, se tratará de describir el comportamiento del proceso
judicial, desde la presentación de la demanda inicial y sus variantes
hasta la asignación de pensión alimentaria, y que la jurisprudencia
señala es necesario impulsar el principio de economía procesal con
el fin de agilizar en cuanto a tiempo y gasto la culminación del
proceso judicial.
Método Científico Inductivo.
En este caso, se aplicara el método científico inductivo, porque a
partir, de analizar el proceso judicial de la demanda de pensión
alimentaria, es necesario hacerlo, en virtud a los actos procesales,
que hay que evaluar, dentro marco jurídico, para a partir de esa
realidad podamos hallar conocimientos, que a través de
instrumentos válidos, se logre obtener información fiables.
En este proceso de investigación científica básica, el método
inductivo nos será de gran ayuda, teniendo en cuenta que este
método se caracteriza porque conocimientos se van obteniendo de
lo particular a lo general, en nuestro caso, se parte de los hechos,
de la jurisprudencia particular para llegar a obtener conocimientos
generales que puedan explicar nuestra teoría judicial.
.
Técnicas e instrumentos de investigación
En este trabajo de información se ha determinado utilizar el método
científico inductivo, que a partir de casos particulares se pretende
generalizar propuestas, y en este proceso para realizar esa
construcción de información se requieren del uso de instrumentos
que permitan obtener información requerida y lo más importante
que sea confiable. En este contexto utilizaremos siguientes
instrumentos:
Recopilación documental Técnica: A través de la cual
buscaremos información especializada, doctrinaria jurídica y
opinión confiable de expertos juristas nacionales y asimismo
recopilar la legislación aplicable a esta investigación.
Asimismo dentro del proceso de recolección, acudiremos a
fotocopiar la información pertinente, tanto de libros, revistas y toda
información que nos servirá como soporte bibliográfico, con el fin
de analizarlas y nos ayuda a entender y comprender el proceso de
pensión de alimentos y sus variantes.
Del fotocopiado Técnica que mediante el instrumento del
fotocopiado, nos permitió utilizar el avance de la tecnología para
contar con reproducciones de los libros y revistas que me sirvieron
de soporte bibliográfico en el desarrollo del tema y procesamiento
de información relacionada a ella, analizarlas una y otra vez hasta
poder entenderlas y comprenderlas en su verdadera dimensión.
Técnicas de recolección de información
Con el fin de complementar a recopilación documental, es
necesario organizar como obtener y recolectar la información que
se requiere, para lo cual se seguirá las siguientes técnicas:
Técnica de la observación.
Consiste en obtener y recabar información que se requiera aplicada
al tema de investigación. Una de los lugares donde podamos
obtenerla es en las bibliotecas especializadas ya sea presenciales
o virtuales.
Una vez obtenida la información requerida, se guardaran en
archivos digitales, con el fin de guarda y almacena, de manera
organizada, de la información útil para nuestra investigación, en lo
que se refiere a casos específicos y aproximaciones.
El internet es también una herramienta útil en la obtención de
información especializada a requerir.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
1. De acuerdo a los casos analizados, tanto de las demandas de
pedido de asignación de pensión alimentaria y sus variantes
tales como de reducción, variación, prorrateo, o exoneración de
pensión alimentaria, en nuestra realidad, por lo general duran
más allá del plazo que establecen los tiempos de los actos
procesales, más aun tratando de un proceso sumarísimo, por
el tipo e demanda. Esta demora perjudicaba a los posibles
alimentistas, que mientras tanto no recibían el monto que le
asegurara una pensión mínima que les permita cubrir gastos
de alimentos, salud y educación. Esta es una realidad, que en
vez de corregir el poder judicial, por lo contrario, protege de
alguna manera al demandado, porque él no cumplir
oportunamente con asignar pensión alimentaria esta
perjudicando a los niños indefensos que no tienen la culpa de
su realidad social económica, en cierto modo el accionar del
poder judicial tiene culpa en esa demora.
2. Por tanto, ante esta realidad se hace necesario revisar la
normatividad, por parte del poder judicial para buscar que
agilizar y acortar los tiempos, que este tipo de demanda
requiere, por lo que una de as propuestas que debe ser
revisado por poder judicial y por los actores, tanto demandado
como demandante, en buscar una salida en done las partes
puedan conciliar, en acuerdo mutuo, a través de una
conciliación extrajudicial, en asignar un monto que permita
cubrir gastos de alimentación, salud y educación. Esta solución
solo requiere de voluntad de las partes y una vez realizada el
acta de conciliación esta pueda ser presentada en proceso
judicial, que mediante una resolución permita darle validez,
como si fuera sentencia judicial.
3. Dentro de esa línea, otro de los propuestas es que el poder
judicial, adopte dentro del proceso de demanda de alimentos y
sus variantes, como una medida que permita el ahorro de
tiempo y gastos, el de aplicación del principio de economía y
celeridad procesal, en donde ambas partes de manera
voluntaria puedan acogerse a dicho principio, con el fin de no
afectar el derecho a la defensa y el debido procedimiento, que
no permita que exista alguna presunta nulidad, por no respetar
actos procesales, por lo que, de no existir dicha nulidad se
pueda asignar monto de pensión alimentaria en el menor
tiempo posible.
4. Hay aspectos que ni el poder judicial ni la parte demanda no
toman en cuenta, son las consecuencias que genera la demora
en asignar una pensión alimentaria, teniendo en cuenta desde
el momento en que es presentada la demanda de pensión
alimentaria, hasta la fecha en que el poder judicial emite la
sentencia ejecutoriada, transcurren por lo menos uno (01) a (02
años). Durante se periodo los alimentistas (niños y niñas) no
cuentan apoyo para cubrir su alimentación, su salud y
educación. Este incumplimiento de pago, es una de las causas
que producen problemas de anemia, por no estar debidamente
alimentados e igualmente e igualmente contribuye a la
deserción escolar, y también a la deficiente formación escolar,
por tanto esta problemática de orden judicial, se convierte en
uno de los factores que crean problemas socioeconómicos,
que tiene un impacto negativo en la sociedad peruana y que a
la fecha poco nada se hacho por revertir dicha problemática,
adicional al incremento de la formación de nuestros niños y
niñas, al no fomentarse la paternidad responsable,
incrementando la separación de familias disfuncionales.
5. Aparte de la demanda de alimentos, se han dictado normas que
han creado nuevos procedimientos o actuación judicial de las
variantes a la ya existente asignación de pensión alimentaria.
Entre dichas variantes podemos mencionar reducción,
variación, prorrateo, o exoneración de pensión alimentaria, que
buscan de alguna manera modificarla, en perjuicio de los
alimentistas, en donde el poder judicial alienta la paternidad
irresponsable, en donde el alimentista como ya manifestamos,
los más perjudicado son los alimentistas. En dichos procesos,
representan procesos burocráticos, a pesar de no estar de
acuerdo, también sugerimos que se aplique con fuerza el
Principio de economía y celeridad procesal, con lo cual
estaríamos aminorando los tiempos, disminuyendo los gastos
de dinero y realizar menores esfuerzos posibles
CAPITULO X
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