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PROTOCOLO DE EVALUACION MEDICO OCUPACIONAL
RESPONSABL
E
:
REVISO :
APROBÓ :
1. OBJETIVO
• Establecer los parámetros para valorar el estado de salud del
personal de la Empresa, de acuerdo con los requerimientos propios
del cargo.
• Establecer si cumplen con las condiciones necesarias para el buen
desempeño de su trabajo y determinar si a través del tiempo han
existido cambios en su estado de salud relacionados con las
actividades desarrolladas.
• Establecer los lineamientos para practicar los exámenes médicos
ocupacionales, pre-ocupacionales, periódicos y de retiro, de acuerdo
a los riesgos a los que están expuestos los trabajadores en sus
labores diarias, con la finalidad de determinar la aptitud médico
ocupacional e identificar enfermedades profesionales.
2. ALCANCE
Aplica para todo el personal de la empresa, de todos los niveles e
inicia con la solicitud de realización de exámenes en el momento del
ingreso, durante el tiempo de labor o de retiro y termina con la
oficialización de la respectiva historia clínica ocupacional y su
seguimiento cuando lo requiera.
3. MARCO LEGAL
• Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de PDI
• D.S. N° 597-2006/MINSA, NT N° 022-MINSA/DGSP-V-2 “Norma
Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica.
• DS N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N 29783. Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
• RM N° 480-2008/MINSA, Aprueban “Norma Técnica de Salud que
establece el Listado de Enfermedades Profesionales”.
•RM N° 312-2011/MINSA, Aprueban Documento Técnico
“Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de
Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad”.
4. DEFINICIONES
• Aptitud médica: conclusión a la que llega el médico que practica
evaluaciones médicas ocupacionales cotejando el perfil del cargo
a desempeñar con las condiciones físicas y mentales de un
trabajador. Puede resultar en Apto, no apto o apto con
limitaciones o restricciones para el desarrollo del cargo y tareas
requeridas.
• Audiometría: Es un examen que tiene por objeto cifrar las
alteraciones de la audición en relación con los estímulos
acústicos, resultados que se anotan en un gráfico denominado
audiograma. Para realizar e interpretar la audiometría es
necesario entonces conocer: las vibraciones acústicas, la
fisiología de la audición, la fisiopatología de la audición.
• Diagnóstico de salud. Evaluación de los hallazgos de los
exámenes Médicos ocupacionales en la cual se relacionan los
factores predominares para su posterior control.
• Espirometría: consta de una serie de pruebas respiratorias
sencillas, bajo circunstancias controladas, que miden la magnitud
absoluta de las capacidades y volúmenes pulmonares y la rapidez
con que éstos pueden ser movilizados (flujos aéreos).
• Examen médico ocupacional: Acto médico mediante el cual se
interroga y examina a un trabajador, con el fin de monitorear la
exposición a factores de riesgo y determinar la existencia de
consecuencias en la persona por dicha exposición. Incluye
anamnesis, examen físico completo con énfasis en el órgano o
sistema blanco, análisis de pruebas clínicas y paraclínicas, tales
como: de laboratorio, imágenes diagnósticas, electrocardiograma,
y su correlación entre ellos para emitir un el diagnóstico y las
recomendaciones
• Evaluaciones médicas pre-ocupacionales o de pre- ingreso:
Son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de
salud física, mental y social del trabajador antes de su
contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que
estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y
perfil del cargo.
• Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas: Se realizan
con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e
identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales,
permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador,
ocasionadas por la labor o por la exposición al medio ambiente de
trabajo. Así mismo, para detectar enfermedades de origen común,
con el fin de establecer un manejo preventivo.
• Evaluaciones médicas ocupacionales de Egreso: Son aquellos
que se deben realizar al personal cuando se termina la relación
laboral con la Organización, su objetivo es valorar y registrar las
condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las
tareas o funciones asignadas.
• EPS: Entidad Promotora de Salud.
• Historia clínica ocupacional: La historia clínica ocupacional es
el conjunto único de documentos privados, obligatorios y
sometidos a reserva, en donde se registran cronológicamente las
condiciones de salud de una persona, los actos Médicos y los
demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que
interviene en su atención. Puede surgir como resultado de una o
más evaluaciones médicas ocupacionales. Contiene y relaciona
los antecedentes laborales y de exposición a factores de riesgo
que ha presentado la persona en su vida laboral, así como
resultados de mediciones ambientales y eventos de origen
profesional.
• Médico de Salud Ocupacional: Se refiere a un médico titulado,
colegiado y habilitado, preferentemente con especialidad o
maestría en Medicina Ocupacional o del Trabajo que cuente con
experiencia en la gestión de Programas de Salud Ocupacional.
• Optometría: Consiste en la asistencia de la salud visual y
atención sanitaria primaria, que estudia la prevención,
compensación y tratamiento de defectos visuales mediante
técnicas de optometría.
• Valoraciones o pruebas complementarias: Son evaluaciones o
exámenes clínicos o para clínicos realizados para complementar
un determinado estudio en la búsqueda o comprobación de un
diagnóstico.
• Perfil del Cargo: Conjunto de demandas físicas, mentales y
condiciones específicas, determinadas por el empleador como
requisitos para que una persona pueda realizar determinadas
funciones o tareas.
• Profesiograma: Matriz de exámenes a realizarse de acuerdo al
perfil del cargo y sus excepciones.
• Salud: Es un estado de bienestar físico, mental y social. No solo
en la ausencia de enfermedad.
• Reintegro laboral: Consiste en la actividad de reincorporación
del trabajador al desempeño de una actividad laboral, con o sin
modificaciones, en condiciones de competitividad, seguridad y
confort, después de una incapacidad temporal o ausentismo, así
como también, actividades de reubicación laboral temporal o
definitiva o reconversión de mano de obra.
• Restricciones, corresponden a las recomendaciones dadas por
un médico acorde a las condiciones y aptitudes que un trabajador
presenta al momento de una evaluación médica, a fin de que
pueda desempeñar la labor para la que se solicita, sin menoscabo
para su salud. Pueden ser temporales o permanentes.
• Trabajador Apto: Trabajador con hallazgos clínicos que no
generan pérdida de capacidad laboral ni limitan el normal ejercicio
de su labor, en un puesto que no genera un daño potencial a su
salud debido a su condición basal.
• Trabajador Apto con Restricciones: Trabajador que a pesar de
tener algunas patologías, puede desarrollar su labor habitual
teniendo ciertas precauciones. Estas precauciones deben ser
incluidas en programas de vigilancia específicos para que no
pongan en riesgo su seguridad, disminuyan su rendimiento o
puedan verse agravadas.
• Trabajador No Apto: Trabajador que por patologías, lesiones o
secuelas de enfermedades o accidentes tienen limitaciones
orgánicas que le hacen imposible la labor en las circunstancias en
que está planteada dentro de la Empresa.
5. RESPONSABILIDADES
5.1 Gerencia:
Asegurar los recursos humanos, administrativos y financieros
necesarios para que se lleven a cabo las evaluaciones médicas
en conformidad con el presente procedimiento.
5.2 Recursos Humanos/ Servicio Social
• Notificar al servicio Médico con antelación los procesos de
ingreso, promoción y retiro de personal.
Coordinar la realización de los exámenes médicos del
personal al ingreso, periódico y retiro.
Notificar a los trabajadores la realización del examen médico
de acuerdo a su condición indicando recomendaciones, fecha
y lugar a practicarse el examen.
Elaboración de autorización escrita para la realización de los
exámenes de ingreso, periódico y de retiro.
Verificar y hacer cumplir lo dispuesto en el presente
documento, tomando las acciones correctivas, preventivas y
de mejora correspondientes.
Garantizar el cumplimiento de las recomendaciones o
restricciones médicas, así como la reubicación
correspondiente del trabajador cuando sea indicada por la
EPS.
Garantizar la realización de los exámenes médicos
establecidos de la empresa con cubrimiento del 100% de los
colaboradores.
5.3 COORDINADOR DE PRLMA
• Actualizar la matriz IPERC (Identificación de Peligros,
Evaluación de Riesgos y Establecimiento de Controles) en
coordinación con el médico ocupacional de su empresa.
• Verificar que cada trabajador tenga un certificado de aptitud
laboral, que indique si es apto, apto con restricciones o no
apto para las labores definidas.
Asegurar la asignación de tareas a los colaboradores según
los certificados de aptitud laboral, teniendo en cuenta las
restricciones que sean pertinentes de acuerdo a los riesgos
de las tareas.
Verificar aleatoriamente la correspondencia entre la aptitud
médica de los colaboradores y las funciones que realizan.
Establecer periódicamente actividades de promoción y
prevención dirigida a los trabajadores de acuerdo a los
análisis diagnósticos de condiciones de salud.
Garantizar que el proveedor de servicios médicos cumpla con
los requisitos estipulados en la legislación vigente para la
realización de exámenes médicos.
5.4 MEDICO DE SALUD OCUPACIONAL DE LA EMPRESA
• Definir los protocolos de exámenes médico ocupacionales
según la matriz IPERC y los resultados de los Monitoreos de
Salud ocupacional.
• Actualizar los protocolos según la matriz IPERC vigente, por
lo menos una vez al año.
• Asegurar que los exámenes médicos se realicen en centros
médicos certificados por DIGESA.
• Verificar que todos los trabajadores que pasaron exámenes
médico ocupacionales sean aptos o que sus restricciones no
generarán riesgos de deterioro de la salud ni afectarán el
trabajo a realizar ni a sus compañeros.
• Solicitar los certificados de aptitud laboral y la base de datos
de historias ocupacionales al médico ocupacional de la
contratista por medio físico y/o virtual, cuando sea necesario.
• Establecer periódicamente actividades de promoción y
prevención dirigida a los trabajadores de acuerdo a los
análisis diagnósticos de condiciones de salud.
• Garantizar el adecuado archivamiento de los las historias
clínicas.
5.5 CENTRO MÉDICO AUTORIZADO Y CERTIFICADO POR LA
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD (DIGESA)
• Realizar los exámenes médicos, así como elaborar y emitir los
respectivos certificados médicos de aptitud y diagnósticos de
condiciones de salud conforme a los requisitos legales.
• Realizar las evaluaciones médicas según la lista de exámenes
médicos ocupacionales aprobada.
• Brindar la aptitud, aptitud con restricciones o no aptitud a cada
trabajador en base a los resultados de la evaluación médico ocupacional.
• Generar recomendaciones médicas o remisiones a EPS a los
trabajadores que de acuerdo a hallazgos médicos lo
requieran.
• Las evaluaciones médicas ocupacionales deben ser
realizadas por médicos especialistas en medicina del
trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud
ocupacional. Así mismo los profesionales y técnicos que
realizan los exámenes complementarios y procedimientos
de ayuda diagnóstica ocupacional deben estar capacitados
y formados en salud ocupacional.
• Asegurar la calibración de los equipos utilizados para la
realización los exámenes médicos.
5.6 Trabajadores y postulantes
• Acudir al centro médico autorizado para rendir el examen
médico ocupacional respectivo, conforme a las fechas
programadas.
• Aplicarse las evaluaciones médicas de acuerdo a lo
establecido por la organización.
• Dar información clara, veraz y oportuna sobre su estado de salud y
cumplir las recomendaciones, normas e indicaciones que se le
indiquen durante y después del examen médico.
• Cumplir las recomendaciones y/o restricciones médicas.
• Colaborar y participar en la implementación y mantenimiento
de las medidas de prevención de riesgos para la salud que
adopte la empresa.
6. PROCEDIMIENTO
6.1 Todos los exámenes médicos se realizan de acuerdo a lo
estipulado en los siguientes documentos:
• Perfiles de Cargo.
• Profesiogramas.
La Coordinación de PRLMA y Jefe de Recursos Humanos,
actualizaran permanentemente los perfiles de cargo,
profesiogramas y panoramas de factores de riesgo.
6.2 Todo el personal de G&C SAC en los casos en que establece la
ley, debe realizarse las siguientes evaluaciones médicas
• De ingreso
• Periódico
• Retiro
• Específicos
6.2.1 Evaluación Médica de Ingreso
Aquella que se realiza para determinar las condiciones de salud
física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en
función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto,
acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo. En
caso del que trabajador presente una enfermedad profesional o
discapacidad física, esta quedará registrada en la historia clínica
y deberá presentar a la compañía copia de la notificación por
parte de la EPS o ARP
6.2.2 Evaluación Médica periódica
Mientras permanezca el trabajador vinculado laboralmente con
la empresa este examen se realizará cada año y el Coordinador
de Gestión dentro de las actividades del cronograma de trabajo
establecerá las fechas en las cuales deben acudir; se informará
verbalmente la fecha, hora y lugar a cada trabajador para que
acudan a realizarse este examen. De acuerdo con las
actividades que realice se realizarán exámenes específicos
como son el caso de audiometrías, visiometrias o espirometrías,
el resultado será comparado con los obtenidos en los exámenes
de ingreso para comprobar realmente el estado de salud del
trabajador. En caso de encontrar disminución de sus
capacidades físicas se efectuará una evaluación en conjunto
entre el médico, la Jefatura de PRLMA, el Jefe de Recursos
Humanos, el Jefe inmediato y trabajador para establecer los
cambios necesarios para controlar o mitigar los efectos adversos
en su salud relacionados con el trabajo que ejecuta.
Esta evaluación médica constituye el Programa de Vigilancia
Epidemiológica dado que permite evaluar:
• El Impacto de las condiciones de trabajo en la salud del
trabajador
• Las capacidades del trabajador están acordes a las
exigencias del cargo
• Conocer si sus características personales pueden convertirse
en factor de riesgo de accidentalidad para sí mismo o para
terceros.
6.2.3 Evaluación médica de retiro
El Jefe de Recursos Humanos, en casos de retiro, informara por
escrito o verbalmente al trabajador la necesidad de realizarse
este examen e indica los datos de fecha, hora y lugar donde
debe acudir en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles de
haberse retirado, en caso de no asistencia por parte del
trabajador, el médico emitirá un certificado del hecho, lo cual
exime a la empresa de responsabilidades futuras frente al
trabajador por no haberse practicado dicho examen. La
información obtenida de este examen se conservara por un
plazo no menor de cinco (5) años por la empresa.
Sin importar la causa de retiro del trabajador debe practicarse un
examen médico para establecer el estado de salud en que se
encuentra al momento de abandonar la empresa.
6.2.4 Exámenes médicos específicos
Estos exámenes se realizarán de acuerdo a cada caso y serán
establecidas por el médico tratante.
Los resultados de la evaluación serán consignados en la historia
clínica ocupacional, y otra la conservará el médico de la
empresa.
Se realizarán como parte de las acciones tendientes a la
prevención del deterioro de la salud de los trabajadores por
causa de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo o
enfermedades comunes que ocasionen una alto índice de
ausentismo en el trabajador
• Examen de control post – incapacidad por accidentes de
trabajo.
• Examen de control post – incapacidad por enfermedad
profesional.
• Valoración médica para apoyar o descartar la necesidad de
una reubicación laboral de causa medica
• Valoración médica de control a trabajadores en proceso de
rehabilitación por accidente de trabajo o enfermedad
profesional.
• Valoración de los casos de enfermedad común con carácter
epidémico.
6.3 Revisión de los resultados del examen
La Asistenta Social, revisa el resultado del examen realizado y si hay
hallazgos positivos, se verifica con el médico ocupacional para
solicitar exámenes complementarios. Se avala concepto bajo
parámetros de aptitud y restricciones para las funciones a
desempeñar.
7. REGISTROS
Cartas de ingreso del personal, cartas de retiro del personal,
certificados aptitud del personal, carta remisoria de exámenes
específicos.
Las historias clínicas serán almacenadas bajo llave en el archivador
del Sistema de Salud Ocupacional, lo que garantiza estricta
confidencialidad de las mismas.
8. CONTENIDO DE LA EVALUACIÓN MÉDICA:
Toda evaluación médica ocupacional debe ser por el médico
evaluador, con indicación de los números de registro médico y de la
licencia en salud ocupacional, indicando el tipo de evaluación - pre
ocupacional, periódico, de egreso o específico, realizado.
Tanto en las evaluaciones médicas pre – ocupacionales como en
las periódicas programadas, se deberán anexar los conceptos
sobre restricciones existentes, describiendo cuáles son, ante qué
condiciones, funciones, factores o agentes de riesgo se producen,
indicando si son temporales o permanentes y las
recomendaciones que sean pertinentes.
La información mínima que debe quedar registrada en las diferentes
evaluaciones médicas ocupacionales, se debe registrar en Historias
Clínicas Ocupacionales teniendo como referencia modelo según
norma.
9. TRÁMITE RESULTANTE DE LA EVALUACIÓN MÉDICA
OCUPACIONAL:
• Si como resultado de cualquiera de las evaluaciones médicas
ocupacionales practicadas a un trabajador, se diagnostica
enfermedad común o profesional, el médico que la realice tiene la
obligación de remitir al trabajador a los servicios de atención en
salud que se requieran.
• Así mismo, cuando como consecuencia de la evaluación médica
ocupacional realizada, se presuma la existencia de una
enfermedad profesional, el empleador procederá a reportar la
enfermedad, utilizando el formato y siguiendo las instrucciones
establecidas en la normatividad vigente.
Recibido el reporte, las entidades administradoras deben iniciar el
trámite de determinación de origen del evento.
10. RESERVA DE LA HISTORIA CLÍNICA OCUPACIONAL
La historia clínica ocupacional y en general, los documentos,
exámenes o valoraciones clínicas o paraclínicas que allí reposen
son estrictamente confidenciales y hacen parte de la reserva
profesional; por lo tanto, no podrán comunicarse o darse a
conocer, salvo los siguientes casos:
• Por orden de autoridad judicial
• Mediante autorización escrita del trabajador interesado, cuando
éste la requiera con fines estrictamente médicos.
• Por solicitud del médico o prestador de servicios en salud
ocupacional, durante la realización de cualquier tipo de
evaluación médica, previo consentimiento del trabajador, para
seguimiento y análisis de la historia clínica ocupacional.
• Por la entidad o persona competente para determinar el origen o
calificar la pérdida de la capacidad laboral, previo
consentimiento del trabajador.
• En ningún caso, el empleador podrá tener acceso a la historia
clínica ocupacional.
11. CUSTODIA DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS OCUPACIONALES
• La responsabilidad de custodiar las historias clínicas le
corresponde al médico ocupacional que presta servicios en la
empresa.
• El trabajador podrá solicitar copia de la historia clínica
ocupacional y le debe ser entregada por los responsables de la
custodia con copia foliada.
• La historia clínica debe conservarse por un período mínimo de
20 años contados a partir de la fecha de la última atención.
12. DIAGNÓSTICO DE SALUD:
Toda persona natural o jurídica que realice evaluaciones médicas
ocupacionales de cualquier tipo, deberá entregar al empleador un
diagnóstico general de salud de la población trabajadora que
valore, el cual se utilizará para el cumplimiento de las actividades
de los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo, de
conformidad con lo establecido
13. RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES MÉDICAS
OCUPACIONALES
Posterior a la realización de los exámenes médicos ocupacionales
el médico debe analizarlos y generar los siguientes documentos:
• Evaluaciones Médicas Pre – Ingreso:
Emitir: Certificado de Aptitud Laboral
• Evaluaciones Médicas Periódicas:
Emitir: Certificado Médico, Diagnóstico de salud y/o remisión a
EPS
• Evaluaciones Médicas Ocupacionales de Egreso
Emitir: Certificado Médico