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PROCEDIMIENTO PARA LA
FIJACIÓN Y REVISIÓN DEL
CANON
BACHILLER:ORIANA MICLOSC.I: 22.322.844
LEY PARA LA REGULACION Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS
BALANZA
LEY PARA LA REGULACION Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS
¿Sabias qué?
Para la fijación de los cánones de arrendamiento se
necesita acuerdo entre las partes y por escrito.
Art.76. Presentada la solicitud escrita para la
fijación del canon de arrendamiento, la Dirección Nacional de Inquilinato la
admitirá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes si
cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 70° de la presente
Ley; si la solicitud presentare defectos u
omisiones se notificará al interesado para que las
mismas sean subsanadas o corregidas dentro de los
quince (15) días calendarios siguientes contados a partir
de su notificación. Si los defectos u omisiones fueren subsanadas, se le dará curso
a la solicitud. La decisión que niegue la admisión de la
solicitud, deberá ser motivada y contra ella se
podrá interponer el recurso contencioso administrativo correspondiente, dentro de
los sesenta (60) días calendario siguientes a la
notificación del acto administrativo denegatorio.
De la SolicitudArt.
75
LEY PARA LA REGULACION Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS
Artículo 77:•El organismo al cual está dirigido.• La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte. • La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes. •Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.•Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso. •Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias. •La firma de los interesados.
Contenido de la solicitud
Llevo mi casa en hombros, camino sin una pata, y voy dejando mi huella con un hilito de plata. ¿Quién soy?
Artículo 78. Se notificará a los interesados, que se le dará inicio a la fijación del canon correspondiente, la Dirección Nacional de Inquilinato en un lapso de veinte (20) días calendarios a la notificación.
Este lapso podrá extenderse hasta por veinte (20) días calendarios más, cuando razones de importancia así lo impongan; dichos lapsos se entenderán concluidos en la fecha en que se determine el justo valor del canon.
Notificación
LEY PARA LA REGULACION Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS
Revisión de los cánonesCuando hubieren
transcurrido dos (2) años después de cada fijación
del canon de arrendamiento máximo mensual, efectuada y
notificada a los interesados por el órgano
administrativo o jurisdiccional competente.
Cuando se cambie, total
o parcialmente,
el uso o destino para el cual fue
arrendado el inmueble.
Cuando el arrendador y/o arrendadora haya
ejecutado en el inmueble, dentro del plazo indicado en el
numeral 1 del presente artículo, mejoras cuyo
costo excedan del veinte por ciento (20%) del valor del inmueble.
Art. 79
LEY PARA LA REGULACION Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS
Cuando la relación arrendaticia haya
tenido una duración hasta de un (1) año
o menos, se prorrogará por un lapso máximo de
(6) meses.
Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración mayor de un (1) año y menor de
cinco (5) años, se prorrogará por un lapso
máximo de dos (2) años.
Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración de cinco (5) años o más, pero
menor de diez (10) años, se prorrogará por un
lapso máximo de cuatro (4) años.
Cuando la relación arrendaticia haya tenido
una duración de diez (10) años o más, se
prorrogará, por un lapso máximo de cinco (5)
años.
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Art.80
Buñuelos caseros tradicionalesIngredientes1 1/2 taza harina leudante1/2 taza azúcar1/2 taza leche2huevos
1 cda aceite1 cdita esenciaAceite para freír
Preparación:•Batir los huevos con batidor de alambre hasta que estén espumosos.•Agregar el azúcar, la leche, el aceite, la esencia y seguir batiendo.•Añadir la harina y mezclar bien•Freír porciones de 1/2 cdita en abundante aceite caliente.•Cuando los buñuelos estén dorados retirarlos y colocarlos sobre papel blanco absorbente. Después pasarlos por azúcar molida.
Receta
LEY PARA LA REGULACION Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS
Indemnización
LA Es:
Que debe cancelar el arrendador si por causa
injustificada impide el goce de la prorroga legal.
Art.
81
LEY PARA LA REGULACION Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS
Durante el lapso de la prórroga legal el arrendatario estará obligado a pagar los
cánones de arrendamiento y otras obligaciones legales y contractuales
correspondientes sólo al tiempo que de manera convencional y efectiva haya
hecho uso de la misma; la relación arrendaticia se considerará a tiempo
determinado, a todos los efectos legales y jurídicos, y permanecerán vigentes las mismas condiciones y estipulaciones
convenidas por las partes en el único o en el último contrato celebrado.
ARRTICULo
82
Pago
Durante
La
prorroga
A reír..!!!
LEY PARA LA REGULACION Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS
IMPORTANTE
La prórroga legal establecida en el artículo 70° de la presente Ley, operará de pleno derecho para el arrendatario y/o arrendataria, cuando el arrendador y/o arrendadora le notifique con al menos treinta (30) días antes del vencimiento del único o último contrato su deseo de extinguir la relación arrendaticia, esta notificación se deberá hacer por medio de documento público o de telegrama entregado en la dirección indicada, o en su defecto, en la del inmueble arrendado, o también por medio de documento privado con constancia de recibido. Vencida la prórroga legal el arrendador y/o arrendadora podrá exigir del arrendatario el cumplimiento de su obligación de entrega del inmueble.
ART. 83
LEY PARA LA REGULACION Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS
No tendrá derecho a gozar del beneficio de la
prórroga legal Si el arrendatario estuviere
incurso en el incumplimiento de sus
obligaciones contractuales o legales.
Cuando estuviere en curso la prórroga legal, no se
admitirán demandas por cumplimiento de contrato de arrendamiento por el vencimiento del término.
No obstante, sí se admitirán aquellas que sean propuestas por el
incumplimiento de otras obligaciones legales o
contractuales.
ART. 85
Art. 84
Hay dos señoras vendiendo mangos,
una le dice a la otra dame un
mango para tener la misma cantidad que tu, la otra le contesta mejor
dame un mango a mi para tener el
doble que tu. ¿Cuántos mangos tiene cada una?
A pensar…!!!