Proceso de Seleccion ICTE 2011

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EL PROCESO DE SELECCIÓN

1

I. Introducción

¿Qué es el proceso de selección?

El proceso de selección es el procedimiento especial mediante el que las Entidades, en condiciones transparencia y libre competencia, seleccionan al proveedor con el cual celebrarán contrato.

¿Cuál es la finalidad del proceso de selección? La finalidad del proceso de selección es que la Entidad obtenga los

bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de las funciones de su competencia.

La finalidad última del proceso de selección es la satisfacción del interés público.

Estado CiudadanoPrestaciones

¿Cómo se determina el proceso de selección?

Objeto

Naturaleza de la prestación: bienes, servicios u obras

Valor Referencial

Ley de Presupuesto

Casos especiales: FONAFE,

ESSALUD, PETROPERÚ

Si la contratación comprende prestaciones de naturalezas disímiles, el objeto del proceso se determina de acuerdo a la incidencia porcentual.

Tipos de procesos de selección

Objeto

Licitación Pública

Bienes

Obras

Concurso Público Servicios

Adjudicación Directa

Adjudicación de Menor Cuantía

Bienes, servicios y obras

Montos de los procesos de selección 2010

TIPO DE PROCESO BIENES SERVICIOS OBRAS

LICITACIÓN PÚBLICA >= a 374,400>= a

1,224,000

CONCURSO PÚBLICO >= a 216,000

ADJUDICACIÓN DIRECTA

PÚBLICA< de 374,400> de 187,200

< de 216,000> de 108,000

< de 1,224,000

> de 612,000

SELECTIVA<= a 187,200 >= a 37,440

<= a 108,000>= a 21,600

<= a 612,000

>= a 122,400

ADJUDICACIÓN DE MENOR

CUANTÍA

OBRAS< de

122,400> de 10,800

BIENES Y SERVICIOS

< de 37,440> de 10,800

< de 21,600> de 10,800

Proceso de selección según relación de ítems La Entidad puede convocar en un solo proceso la

contratación de bienes, servicios u obras distintos, pero vinculados entre sí, siempre que:

•La vinculación se viable técnica, económica y/o administrativamente.

1

•El monto individual de cada ítem sea igual o superior a 3 UIT.

2

¿Cuándo se puede convocar un proceso por paquete?

1

•Los objetos estén vinculados.

2

•Exista pluralidad de proveedores que puedan ofertar el paquete en su integridad.

3

•El monto de los bienes o servicios puede ser menor a 3 UIT. La Entidad agrupa la contratación de varios bienes o servicios

de igual o distinta clase, considerando que es más eficiente realizar la contratación conjunta que la contratación individual, debiendo tenerse en consideración que:

¿Qué es el fraccionamiento?

El fraccionamiento es la división o fracción de una contratación con la finalidad de evadir el proceso de selección que correspondería a efectos de realizar un proceso con menores exigencias.

EL OEC será responsable por el incumplimiento de la prohibición.

“Queda prohibido fraccionar la contratación de bienes, de servicios y la ejecución de obras con el objeto de modificar el tipo de proceso de selección que corresponda, según la necesidad anual.” (Artículo 18º de la Ley)

No son fraccionamiento las contrataciones… Realizadas por necesidad extraordinaria e imprevisible adicional a

la programada.

Por variación de la situación presupuestal de la Entidad.

Por Convenio Marco.

Cuando se contrate con el mismo proveedor con objetos contractuales distintos.

Realizadas para propiciar la participación de las MYPES. El MEF establecerá, mediante decreto supremo los sectores destinados a la participación exclusiva de las MYPES.

Algunas interrogantes…

¿Si se divide una ADP para realizar varias contrataciones inferiores a 3 UIT, se configuraría un fraccionamiento?

¿Si se convoca una ADS para contratar determinado bien, y meses después se convoca otra ADS para contratar el mismo bien con fondos provenientes de un crédito suplementario, se configuraría un fraccionamiento?

Etapas del proceso de selección(Artículo 22º del Reglamento)

Convocatoria

Registro de participantes

Formulación y absolución de

consultas

Formulación y absolución de observaciones

Integración de Bases

Presentación de propuestas

Calificación y evaluación de

propuestas

Otorgamiento de la buena pro

II. Flujograma de los tipos de procesos

Adjudicación de Menor Cuantía (bienes y servicios)

Mín. 2 días

Convocatoria

Registro de participantes

Presentación de propuestas

Calificación y evaluación de

propuestas

Otorgamiento de la buena pro

Plazos: Entre la convocatoria y la presentación de

propuestas debe existir un plazo no menor de dos (2) días hábiles.

Cuando la AMC deriva de una LP, CP o AD, declaradas desiertas, el plazo no será menor de seis (6) días hábiles.

(Artículo 24º del Reglamento)

Adjudicación de Menor Cuantía (Consultoría y ejecución de obras)

Mín. 6 días

Convocatoria

Registro de participantes

Formulación de consultas y

observaciones

Absolución de consultas y

observaciones

Integración de Bases

Presentación de propuestas

Calificación y evaluación de

propuestas

Otorgamiento de la buena pro

Plazos: Entre la convocatoria y la presentación de

propuestas debe existir un plazo no menor de seis (6) días hábiles.

Cuando la AMC deriva de una LP, CP o AD, declaradas desiertas, el plazo no será menor de ocho (8) días hábiles.

(Artículo 24º del Reglamento)

Adjudicación Directa

Convocatoria

Registro de participantes

Formulación de consultas y

observaciones(Mínimo 3 días)

Absolución de consultas y

observaciones (Máximo 3 días)

Integración de Bases

Presentación de propuestas

Calificación y evaluación de

propuestas

Otorgamiento de la buena pro

Plazos: Entre la convocatoria y la presentación de

propuestas debe existir un plazo no menor de diez (10) días hábiles.

Entre la integración de Bases y la presentación de propuestas, un plazo no menor de tres (3) días hábiles.

(Artículo 24º del Reglamento)

Licitación Pública y Concurso Público

Convocatoria(Publicación en

SEACE)

Registro de participantes

Formulación de consultas

(Mínimo 5 días)

Absolución de consultas

(Máximo 5 días)

Formulación de observaciones(Mínimo 5 días)

Absolución de observaciones

(Máximo 5 días)

Integración de Bases

Presentación de propuestas

Calificación y evaluación de

propuestas

Otorgamiento de la buena pro

Plazos: Entre la convocatoria y la presentación de

propuestas debe existir un plazo no menor de veintidós (22) días hábiles.

Entre la integración de Bases y la presentación de propuestas, un plazo no menor de cinco (5) días hábiles.

(Artículo 24º del Reglamento)

III. Etapas del proceso

Convocatoria

Todos los procesos: LP, CP, AD y AMC

Publicación en el SEACE

EXCEPCIÓN:

Falta de acceso a internet

¿Qué documentos se publican en la convocatoria?

BasesResumen ejecutivo

Convocatoria o nulidad

Identificar los instrumentos internacionales (TLC)

Es importante recordar que…

En el supuesto que se observe un error en el registro de las Bases, el funcionario encargado podrá registrar una nueva versión por única vez, el mismo día.

Registro de participantes Es la etapa transversal del proceso de

selección, que abarca desde el día siguiente de la convocatoria hasta un día después de integradas las Bases.

En las AMC para bienes y servicios el registro debe realizarse antes de la presentación de propuestas.

Para participar en el proceso de selección…

El proveedor debe contar con inscripción vigente en el RNP, y no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

El proveedor debe registrarse como participante, previo pago de un derecho, cuyo monto no podrá ser mayor al costo de reproducción de las Bases.

En las AMC de bienes y servicios el registro será gratuito.

Algunas interrogantes…

¿Es viable un registro electrónico de participantes dentro del sistema de compras públicas?

¿Qué información debe contener la constancia que debe entregar la Entidad al participante?

Formulación de consultas y observaciones

Ambas se formulan por escrito, dentro del plazo que corresponda.

El Comité Especial puede modificar la calificación de consulta/observación, ante error.

Consultas:El participante solicita la aclaración de cualquiera de los extremos de las Bases, o plantea solicitudes respecto de estas.

Observaciones:El participante cuestiona el incumplimiento de la normativa de contrataciones del Estado, u otras normas complementarias o conexas al proceso de selección.

Absolución de observaciones

• La identificación de cada participante.

• Las consultas u observaciones formuladas.

• La respuesta a cada una de estas.

El Comité Especial debe absolver las consultas y las observaciones mediante un pliego absolutorio debidamente fundamentado, que deberá contener:

El pliego de absolución de consultas y/o observaciones de debe ser notificado a través del SEACE y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso.

Elevación de Bases Es el procedimiento mediante el cual los participantes solicitan la

elevación de las Bases del proceso para la emisión de pronunciamiento sobre las observaciones formuladas.

• Monto inferior a 300 UIT: el Titular de la Entidad, en un plazo de diez (10) días hábiles.

• Monto igual o superior a 300 UIT: el OSCE, en un plazo de ocho (8) días hábiles.

Competencia para emitir pronunciamiento

Supuestos de elevación deBases

1

•Las observaciones del solicitante no acogidas, o acogidas parcialmente.

2

•Las observaciones del solicitando acogidas, cuando este considere tal acogimiento contrario a la normativa.

3

•El acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último considere que tal acogimiento es contrario a la normativa.

Requisitos para solicitar la elevación de Bases

Participante registrado antes del vencimiento del plazo para formular observaciones

Solicitud presentada ante la Entidad dentro de los tres (3) días de publicado el pliego absolutorio en el SEACE

Pago de la tasa indicada en el TUPA

¿Cuáles son los efectos de la elevación de Bases?

El Comité Especial está obligado a:

Suspender el Proceso hasta que el Titular de la Entidad o el OSCE emita pronunciamiento

Comunicar a todos los participantes a través del SEACE

Remitir antecedentes que solicite el Titular de la Entidad o el OSCE

¿Qué son las Bases integradas?

“Son las reglas definitivas del proceso de selección cuyo texto contempla todas las aclaraciones y/o precisiones producto de la absolución de consultas, así como todas las modificaciones y/o correcciones derivadas de la absolución de observaciones y/o del pronunciamiento del titular de la entidad o del OSCE; o, cuyo texto, coincide con el de las Bases originales en caso de no haberse presentado consultas y/o observaciones.” (Numeral 2 del Anexo de Definiciones del Rgto.)

Documento integral que contiene las reglas definitivas del proceso de selección

Algunas interrogantes…

¿Cuándo se integran las Bases si no se presentan consultas ni observaciones?

¿Cuándo se integran las Bases si se presentan consultas y/u observaciones?

¿Cuándo se integran las Bases si se solicitó la elevación de Bases? Artículo 59º del Reglamento

Presentación de propuestas En esta etapa los participantes presentan formalmente sus

propuestas (técnica y económica), adquiriendo la calidad de postores.

Se realiza en:

Acto Público

Licitación Pública

Concurso Público

Adjudicación Directa Pública

Acto Privado

Adjudicación Directa Selectiva

Adjudicación de Menor Cuantía

A tenerse en consideración…

Todos los documentos que acrediten RTMs y factores de evaluación se presentan en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción efectuada por traductor público juramentado.

Acreditación de representación: Vigencia de poder y, de ser el caso, carta poder.

¿Cómo se presentan las propuestas?

Dos (2) sobres cerrados

Documentos foliados y rubricados, cuando corresponda

Propuesta técnica: Nº de copias no mayor al Nº de miembros del C. E.

Propuesta económica: sólo en original

¿Cuál es el contenido de las propuestas?

Contenido de las propuestas

- Copia del certificado de inscripción en el RNP.

- D.J. del Art. 42º del Rgto.- Documentación que

acredite los RTMs.- Documentación que

acredite los factores de evaluación.

- Documentación facultativa- Oferta económica.- Garantía de seriedad de la

oferta.

Subsanación de propuestas

Plazo: 1 ó 2 días desde la notificación

Puede subsanarse en el mismo acto

La subsanación no debe alterar el alcance de la propuesta

Evaluación y calificación de propuestas La evaluación y calificación de propuestas se

comprende:

Propuesta Técnica 100 puntos

Propuesta Económica 100 puntos

¿Cómo se lleva a cabo la evaluación técnica?

Admisibilidad de la propuesta:

Verificación del cumplimiento de

los RTMs

Aplicación de los factores de

evaluación a las propuestas admitidas

Obtención del puntaje técnico

¿Qué son los RTMs?

Las características técnicas

Normas reglamentar

ias

Cualquier otro

requerimiento

establecido como tal en las Bases

Disposiciones legales

que regulan el objeto

materia de contratació

n

1 2 3 4

¿Qué son los factores de evaluación? Los factores de evaluación son los criterios que permiten discriminar entre

las ofertas de los postores a efectos de determinar cuál representa un mayor beneficio para la Entidad, no pueden puntuar el cumplimiento de un RTM y deben ser:

CONGRUENTES

RAZONABLES

PROPORCIONALES

OBJETIVOS

El factor de evaluación debe considerar…

Criterio de evaluación.

Elementos Metodología de asignación del puntaje.

Documentos de acreditación.

Un ejemplo….

Factor Criterio PuntajeDocumento

sustentatorio

Plazo de entrega(Máx. 15

días)

De 5 a 9 días calendario 10 puntos Declaración jurada

De 10 a 14 días calendario 5 puntos

Factores en bienes (art. 44º del Rgto.)

Plazo de entrega.

(RTM-Factor)

Experiencia del postor

Cumplimiento de la

prestación

Mejoras a las características técnicas

Capacitación del personal de la Entidad

Disponibilidad de servicios y

repuestos

Garantía comercial del

postor y/o del

fabricante

Experiencia del postor Se acredita con contratos o comprobantes de pago cuya

cancelación se acredite documental y fehacientemente.

También se puede acreditar con contratos en ejecución (suministro de bienes).

No hay limitación de cantidad, monto o duración de la contratación a acreditar.

Se evalúa hasta cinco (5) veces el VR en los últimos ocho (8) años.

Máximo de veinte (20) contratos.

Es necesario definir los bienes iguales o similares.

Mejoras

Debe constituir una mejora al RTM.

deben generar costo adicional para la Entidad.

Debe incidir directamente en el objeto de contratación.

Precisar si será de aplicación inmediata a la suscripción del

contrato.

Capacitación del personal Precisar materias sobre las cuales se capacitarán.

Número de horas a impartir capacitación.

Número de personas a ser capacitadas.

Perfil del capacitador.

¿Certificación?

Disponibilidad de servicios y repuestos Solo cabe en determinadas contrataciones de bienes.

Ejemplo: adquisición de vehículos

Criterio: El postor que ofrece la mayor cantidad de centros de atención a nivel nacional obtiene el mayor puntaje y al resto se le califica en forma directamente proporcional.

Cumplimiento de la prestación Debe acreditarse el cumplimiento de la prestación sin

aplicación de penalidades.

Se evalúa en función a constancias o certificados correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones.

Las constancias o certificados deben corresponder a los contratos que se presentaron para acreditar la experiencia del postor.

Metodología de asignación de puntaje…

PCP = PF x CBC NC

Donde:PCP = Puntaje a otorgarse al postor PF = Puntaje máximo del factor CBC = Número de constancias de buen cumplimento de la prestación NC = Número de contrataciones presentadas para acreditar la experiencia del postor

A efectos de garantizar la razonabilidad del factor cumplimiento de

la prestación se propone la siguiente metodología:

Contratación de Bienes Pronunciamiento Nº 099-2010/DTN

Contratación de Servicios Pronunciamiento Nº 283-2009/DTN

Ejecución de ObrasPronunciamiento Nº 323-2009/DTN

Factores en servicios (art. 45º del Rgto.)

Experiencia del postor:

Actividad y/o especialidad

Cumplimiento del servicio

Personal propuesto para la prestación del servicio

Mejoras a las condiciones

previstas

Otros factores tales como

equipamiento, infraestructura

Experiencia del postor Se acredita con contratos o comprobantes de pago cuya

cancelación se acredite documental y fehacientemente.

También se puede acreditar con contratos en ejecución (suministro de bienes).

No hay limitación de cantidad, monto o duración de la contratación a acreditar.

Se evalúa hasta cinco (5) veces el VR en los últimos ocho (8) años.

Máximo de diez (10) contratos.

Es necesario definir los servicios iguales o similares.

Tener en consideración que…

El servicio con el que se acredita la experiencia en la especialidad sirve para acreditar la experiencia en la actividad.

Personal propuesto

Se lo evalúa en función a su tiempo de experiencia en la especialidad.

Se acredita con constancias o certificados.

En caso que el postor fuera persona natural la experiencia que acredite como tal, podrá acreditarla también como personal propuesto.

Factores en consultoría(art. 46º del Rgto.)

Experiencia en la Actividad

Experiencia en la especialidad

Experiencia y calificaciones del personal

propuesto para la prestación del servicio

Mejoras a las condiciones

previstas

Objeto de la convocatoria:

plan de trabajo, equipamiento,

etc.

Experiencia del postor

Debe precisarse en las Bases las prestaciones que calificarán como similares, para lo cual deberá considerarse las condiciones que definen la especialidad y no la denominación o calificación del contrato (Pronunciamientos Nº 77-2009-DTN y Nº 307-2009-DTN).

Experiencia en la especialidad

• Hasta 10 años• Hasta 2 veces el VR• Máximo 10 servicios

Experiencia en la actividad

• Hasta 15 años• Hasta 5 veces el VR • Máximo 10 servicios

Distribución del puntaje…

Experiencia y cumplimiento del servicio: De 20 a 25 puntos

Personal propuesto: De 30 a 35 puntos

Mejoras al servicio: De 15 a 20 puntos

Objeto de la convocatoria: De 25 a 30 puntos

Factores en obras(art. 47º del Rgto.)

Experiencia en obras en general

Experiencia de obras similares

Experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto

Cumplimiento de ejecución

de obras

Experiencia del postor

Experiencia en la especialidad

• Hasta 10 años• Hasta 1 vez el VR• Valor mínimo de

c/obra 15% del VR

Experiencia en la actividad

• Hasta 10 años• Hasta 5 veces el VR

Las Bases deben precisar qué obras se consideran iguales o similares.

Distribución del puntaje…

Experiencia en obras en general: De 15 a 20 puntos

Experiencia en obras similares: De 30 a 35 puntos

Exp. y calificaciones del personal: De 15 a 20 puntos

Cumplimiento de ejecución de obras: De 25 a 30 puntos

¿Cómo se evalúala experiencia de los consorcios?

El consorcio podrá acreditar como experiencia la sumatoria de los montos facturados de aquellos integrantes que se hubieran comprometido a ejecutar conjuntamente el objeto materia de convocatoria.

¿Cuál es el puntaje técnico mínimo? El puntaje mínimo que deben obtener los postores para acceder a

la evaluación económica es:

En bienes y obras:

En servicios y consultoría:

Puntaje Mínimo 60 puntos

Puntaje Mínimo 80 puntos

¿Cómo se lleva a cabo la evaluación económica?

Verificación de los límites del

artículo 33º de la Ley

Aplicación de la fórmula

Obtención del puntaje

económico

Garantía de la seriedad de la oferta

Se presenta dentro de la propuesta económica.

Debe ser: incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática, emitida por empresas supervisadas por la SBS.

En las Bases debe establecerse el instrumento mediante el cual será otorgada.

Regla Gral.: Los postores deben mantenerla vigente hasta el otorgamiento de la buena pro (Mín. 2 meses).Excepción: 1º y 2º lugar hasta la celebración del contrato.

LP CP AD

¿Qué fórmula se aplica para obtener el puntaje económico?

Donde:Pi = Puntaje oferta económica iPMPE = Puntaje Máximo por

propuesta económicaOi = Oferta del postor iOm = Oferta económica

menori = Propuesta

Pi = Om x PMPE Oi

Luego…

Se determina el puntaje total:

De corresponder, se aplica la Bonificación por Provincia Colindante.

PT = c1PT + c2PE

Bienes, servicios y obras

0.60 < C1 < 0.70

0.30 < C2 < 0.40

Ccnsultoría

0.70 < C1 < 0.80

0.20 < C2 < 0.30

C1 + C2 = 1.00

Solución en caso de empate…

1

•MYPES integradas por personas con discapacidad (LEY 27050), sólo en AD y AMC (Opinión Nº 109-2009/DTN)

2

•MYPES en estricto: AD y AMC

3

•Bienes y obras: mejor puntaje económico

•Servicios: mejor puntaje técnico

4

•A prorrata: solo cuando el objeto de la contratación lo permite

5 •Sorteo

Finalmente….

• EN LP, CP y ADP: en acto público.

• En ADS y AMC: en acto privado, el mismo día se publica en el SEACE.

• Se entrega y/o publica copia del acta y del cuadro comparativo

¡¡¡¡Se otorga la buena pro al postor ganador!!!!

¿Qué pasa luego de otorgada la buena pro?

OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO CONSENTIMIENTO SUSCRIPCIÓN DEL

CONTRATO

IMPUGNACIÓN

PUBLICACIÓN EN EL SEACE

Pluralidad de postores:LP Y CP: 8 días hábilesAD y AMC: 5 días hábiles

Un solo postor: El día de su notificación

IV. Culminación del proceso de selección

¿Cómo culmina el proceso de selección?

Con la celebración del contrato

La declaración de la cancelación del proceso

Se deja sin efecto el otorgamiento de la buena pro.

Cuando no se suscribe el contrato.

Declaración de desierto del proceso de selección

Sólo se declarará desierto un proceso cuando no se presente ningún postor o no quede ninguna propuesta válida.

Si una LP, CP, o AD es declarada desierta en una oportunidad, se deberá convocar a una AMC (no electrónica).

La declaratoria de desierto deberá registrarse en el SEACE al día siguiente de producida.

Es necesario evaluar las causa del desierto.

(Artículo 78º del Reglamento).

V. Otros aspectos importantes

Régimen de notificaciones

Todos los actos del proceso de selección se entienden notificados el mismo día de su publicación en el

SEACE.

A solicitud del participante:

Se le notificará personalmente en la sede de la Entidad, o al correo electrónico que haya consignado al registrarse como participante.

Es responsabilidad del participante el permanente seguimiento del proceso a través del SEACE.

Presunción de Veracidad

Aplicación del Principio de Presunción de Veracidad recogido en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Esta presunción es absoluta, salvo prueba en contrario. (Artículo 42º de la Ley Nº 27444)

En la Ley no es una presunción absoluta, pues basta la duda razonable para que el Comité Especial informe y se inicie la fiscalización, a diferencia de la Ley Nº 27444, según la cual es necesario tener certeza (prueba en contrario).

“Si el Comité Especial toma conocimiento que en las propuestas obra un documento sobre cuya veracidad o exactitud existe duda razonable, informará el hecho al órgano encargado de las contrataciones para que efectúe la inmediata fiscalización. Ello no suspenderá, en ningún caso, la continuidad del proceso de selección.” (Artículo 24º de la Ley).

Nulidad del proceso de selección (Artículo 56º de la Ley)

• Los actos expedidos provengan de órgano incompetente.

• Contengan un imposible jurídico.

• Prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable.

El Titular de la Entidad podrá declarar la nulidad de oficio del proceso de selección, cuando :

La consecuencia es la invalidez de los actos expedidos, así como la invalidez de los actos y/o etapas posteriores.

La nulidad de oficio del proceso de selección puede ser declarada hasta antes de la celebración del contrato.