Proceso tg

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PROCESOS ACADÉMICO –

ADMINISTRATIVOS

Dra. Ludmilan Zambrano

Subdirección de Investigación y PostgradoCoordinación General de Estudios de Postgrado

Especialización en Educación para la IntegraciónDe las Personas con Discapacidades

Julio 2011

CONTENIDO

1.- Presentación de la especialización

2.- Normativa legal de postgrado

3.- Resumen de los procesos académico-

administrativos

4.- Entrega de actas de aprobación de

proyectos de Trabajo de Grado

5.- Comunicaciones y entregas de Trabajos

con de grado

Dra. Ludmilan Zambrano S

PARTE I. PRESENTACIÓN DE LA

ESPECIALIZACIÓN

Dra. Ludmilan Zambrano S

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR

La Universidad Pedagógica Experimental

Libertador (UPEL) es una institución pública de

cobertura nacional, la cual a través del ejercicio

innovador, pertinente, eficaz y eficiente de sus

funciones de docencia, investigación y

extensión.

Dra. Ludmilan Zambrano S

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR

Misión

La Universidad Pedagógica Experimental Libertador es

una universidad pública de alcance nacional e

internacional, líder en la formación, capacitación,

perfeccionamiento y actualización de docentes de

elevada calidad personal y profesional, y en la

producción y difusión de conocimientos socialmente

válidos, que desarrolla procesos educativos con un

personal competente, participativo y comprometido con

los valores que promueve la Universidad.

Dra. Ludmilan Zambrano S

ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL UPEL

Fuente: http://www.upel.edu.ve/

Dra. Ludmilan Zambrano S

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR

INSTITUTO PEDAGÓGICO DE CARACAS

INSTITUTO PEDAGÓGICO DE

BARQUISIMETOINSTITUTO PEDAGÓGICO “RAFAEL

ALBERTO ESCOBAR LARA” DE MARACAY

INSTITUTO PEDAGÓGICO DE MATURÍN

INSTITUTO PEDAGÓGICO DE MIRANDA

“JOSÉ MANUEL SISO MARTÍNEZ”

INSTITUTO DE MEJORAMIENTO

PROFESIONAL DEL MAGISTERIO

INSTITUTO PEDAGÓGICO RURAL “EL

MÁCARO”INSTITUTO PEDAGÓGICO RURAL

GERVASIO RUBIO

INSTITUTO PADAGÓGICO MONSEÑOR

RAFAEL ARIAS BLANCO (ASOCIADO)

Dra. Ludmilan Zambrano S

FUENTE: http://www.ipmar.upel.edu.ve

Dra. Ludmilan Zambrano S

SECRETARÍA IPMAR

Dra. Ludmilan Zambrano S

Subdirección de Investigación y

Postgrado

Coordinación General de Postgrado

Coordinación de Especializaciones

Y Maestrías

Coordinación de Doctorado

Coordinación General de

Investigación

Unidades de Investigación

Dra. Ludmilan Zambrano S

ESPECIALIZACIÓN EN EDUCACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDADES

OBJETIVO GENERAL:Contribuir a la actualización del nivelprofesional de los docentes, a través deldesarrollo de competencias en nuevosenfoques pedagógicos y en la solución deproblemas en ambientes de aprendizaje.

Dra. Ludmilan Zambrano S

ESPECIALIZACIÓN EN EDUCACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDADES

OBJETIVO GENERAL DE LA ESPECIALIZACIÓN:Profundizar los conocimientos teóricos yprácticos de los docentes y profesionales afinespara que sean competentes en el proceso deintegración de las personas con NecesidadesEducativas Especiales.

Dra. Ludmilan Zambrano S

ESPECIALIZACIÓN EN EDUCACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDADES

Específicos:

· Reflexionar sobre las bases filosóficas,

pedagógicas, sociales y culturales que

fundamentan la Integración Social.

· Aplicar conocimientos didácticos en la

práctica integradora, de cara a la

diversidad, que oriente el desarrollo integral

de los educandos con necesidades

especiales.

· Implementar proyectos que permitan el

desarrollo de la integración social de las

personas con necesidades educativas

especiales en la escuela, la familia y la

sociedad.Dra. Ludmilan Zambrano S

PERFIL DE EGRESO

· Valora y respeta la diversidad de pensamiento, cultura, religión, idioma, ideología.· Aplica los conocimientos en la práctica pedagógica.· Investiga en el aula.· Formula y gestiona proyectos.· Trabaja en equipo. · Se compromete con su medio.

Dra. Ludmilan Zambrano S

PERFIL DE EGRESO

· Es crítico y autocrítico del quehacerpedagógico.· Domina y maneja el conocimiento de laModalidad de Educación Especial· Resuelve problemas en la comunidadeducativa.· Usa las tecnologías de la información ycomunicación.· Se compromete con la calidad de laeducación venezolana.

Dra. Ludmilan Zambrano S

PLAN DE ESTUDIO

ESTÁ DISTRIBUIDO EN CUATRO LAPSOS:

I LAPSO: 3 CURSOS OBLIGATORIOS. TOTAL 6 UC

II LAPSO: 3 CURSOS OBLIGATORIOS . TOTAL 9

UC

III LAPSO: 2 CURSOS ELECTIVOS Y PRACTICUM I.

TOTAL : 9 UC

IV LAPSO: 1 CURSO ELECTIVO Y PRACTICUM II.

TOTAL: 6 UC

V LAPSO: DESARROLLO DE TRABAJO DE

GRADO Dra. Ludmilan Zambrano S

PARTE 2. NORMATIVA DE ESTUDIOS DE

POSTGRADO

Dra. Ludmilan Zambrano S

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE

POSTGRADO

RESOLUCIÓN N° 2008.316.2018 DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA

EXPERIMENTAL LIBERTADOR

Art. 1.- Determina el régimen legal de estudios depostgrado conducentes a títulos deEspecialización, Maestría y Doctorado de laUniversidad Pedagógica Experimental Libertadorasí como también las actividades de postgrado noconducentes a grado académico.

Dra. Ludmilan Zambrano S

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE

POSTGRADO

Artículo 2.- Los programas de postgrado estándirigidos a fortalecer y profundizar lapertinencia académica, socio-política, socio-económica y ética de los estudios que serealizan con posterioridad a la adquisición deltítulo profesional, en el marco del proceso dedesarrollo que vive el país y bajo la direcciónde la comunidad académica institucional.

Dra. Ludmilan Zambrano S

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE

POSTGRADO

Artículo 7.- Los estudios de

Especialización tienen como

objetivo proporcionar los

conocimientos en un área

específica, para la formación de

expertos de elevada competencia

profesional.

Dra. Ludmilan Zambrano S

Artículo 8.- Para obtener el grado de

Especialista se exigirá la aprobación de un

mínimo de veinticuatro (24) unidades

crédito, en cursos u otras actividades de

postgrado, definidas en el subprograma

correspondiente; y la

elaboración, presentación y aprobación de

un trabajo de grado resultado de

pasantía, una investigación documental tipo

monografía o un proyecto factible, de

acuerdo con las especificaciones del

presente Reglamento y a la Normativa de

Presentación de Trabajo Especial de

Grado. Dra. Ludmilan Zambrano S

Artículo 13.- Los estudios de postgrado no

Conducentes a Grado Académico son

aquellos que realizan los egresados del

subsistema de Educación Superior para

actualizar, perfeccionar y profundizar

conocimientos en un área del saber.

Parágrafo Único: Los participantes en los

estudios de postgrado no Conducentes a

Grado Académico no se consideran

estudiantes regulares del subprograma en

el cual realizan dichos estudios.

Dra. Ludmilan Zambrano S

Artículo 15.- Al completar satisfactoriamente

alguna actividad de los estudios de postgrado

correspondientes a no Conducentes a Grado

Académico, el estudiante recibirá el certificado

de aprobación correspondiente.

Parágrafo Único.- En aquellos casos que el

participante sea admitido como estudiante

regular del subprograma donde aprobó los

cursos no conducentes a título, éstos serán

reconocidos como cursos aprobados del

subprograma hasta un máximo de nueve (9)

créditos; siempre y cuando estos cursos hayan

sido cursados en los tres (3) años previos a su

admisión como estudiante regular.

Dra. Ludmilan Zambrano S

Artículo 80.- Se denomina estudiante regular

de postgrado al participante que se inscriba

formalmente, una vez cumplidos los requisitos

de admisión que fije el subprograma

respectivo y la Secretaría de la Universidad.

Dra. Ludmilan Zambrano S

Artículo 81.- Los estudiantes regulares de

postgrado deben cumplir con las siguientes

condiciones:

1) Cursar el número de unidades de crédito en

cada período aca­démico señaladas en este

Regla­mento o estar inscrito en el Trabajo de

Grado o Tesis Doctoral, según corresponda.

2) Cumplir con las normas referentes al índice

de rendimiento académico pautadas en este

Reglamento.

Dra. Ludmilan Zambrano S

Artículo 82.- Los estudiantes de

postgrado tienen los siguientes

deberes:

1) Mantener el nivel académico

exigido durante sus estudios de

postgrado.

2) Cumplir con los deberes y demás

disposiciones que fijen la

Constitución y las leyes, reglamentos

y normas que les sean aplicables y

los que señalen los reglamentos y

organismos competentes de la

Universidad. Dra. Ludmilan Zambrano S

3) Participar en los procesos de

evaluación de los estudios de

postgrado y sugerir correctivos y

mejoras en los Subprogramas.

4) Cumplir con los compromisos

de pago de aranceles por concepto

de matrícula en los lapsos

establecidos por la Subdirección de

Investigación y Postgrado.

Dra. Ludmilan Zambrano S

Artículo 83.- Son derechos de los

estudiantes de postgrado:

1) Recibir una formación académica

de calidad.

2) Recibir la orientación necesaria

para el buen desarrollo de sus

estudios.

3) Exigir el cumplimiento de los

lapsos reglamentarios para la

realización y presentación del

Trabajo de Grado o Tesis doctoral.Dra. Ludmilan Zambrano S

4) Organizarse en asociaciones u

otras agrupaciones que persigan

como objetivos el mejoramiento de

su calidad como estudiante de

postgrado y la promoción de

actividades culturales y científicas.

5) Exigir una infraestructura

académica y administrativa cónsona

con la naturaleza y exigencias del

subprograma.

Dra. Ludmilan Zambrano S

6) Cursar asignaturas en un

subprograma homólogo en

cualquiera de los Institutos de la

Universidad.

7) Los estudiantes de maestría y

doctorado podrán cursar asignaturas

en otras universidades autorizadas

por el Consejo Nacional de

Universidades, hasta un máximo de

9 unidades de crédito para maestría ;

Dra. Ludmilan Zambrano S

y 12 unidades de crédito para

doctorado, previa autorización del

Coordinador del Subprograma y de

la Coordinación General de

Postgrado del Instituto de

adscripción.

8) Las demás que establezcan las

normas legales y reglamentarias.

Dra. Ludmilan Zambrano S

Artículo 84.- Son estudiantes

especiales de postgrado los

profesionales que inscriben uno o

más cursos en un Subprograma de

Postgrado sin haber pasado por un

proceso de admisión y sin la finalidad

de obtener un grado académico.

Parágrafo Primero.- El número de

créditos que podrá cursar un

estudiante especial de postgrado no

podrá ser mayor de nueve (9) en un

mismo Subprograma.

Dra. Ludmilan Zambrano S

Artículo 94.- Para la calificación de

los resultados se aplicará la escala

del 1 al 10. Se requiere una

calificación de por lo menos siete (7)

puntos para la aprobación de las

asignaturas y de­más actividades

previstas en el plan de estudio.

Parágrafo Único.- La conversión de

esta escala en una escala de

valoración acumulada del 1 al 100 y

en categorías cualitativas se hará de

acuerdo con la siguiente tabla de

equivalencia:Dra. Ludmilan Zambrano S

Artículo 100.- Para permanecer en los

subprogramas de postgrado de

Es­pecialización y Maestría, el estu­diante

debe tener un índice académico mínimo de

ocho (8) puntos y en los subpro­gramas de

Doctorado un índice mínimo de nueve (9)

puntos.

Parágrafo Único.- El estudiante que no logre

el índice de rendimiento indicado dispone de

un período académico para alcanzar dicho

índice. De no lograrlo, quedará fuera de ese

subprograma.Dra. Ludmilan Zambrano S

CALIF. VALORACIÓN

CATEGORÍA

ACUMULADA

CUALITATIVA

10 93-100 Excelente

9 86-92 Sobresaliente

8 79-85 Bueno

7 72-78 Suficiente

6 65-71 Regular

5 53-64 Insuficiente

4 40-52 Insuficiente

3 27-39 Insuficiente

2 14-27 Insuficiente

1 hasta 13 InsuficienteDra. Ludmilan Zambrano S

Artículo 106.- El trabajo exigido

para obtener el grado de

Especialista, será el resultado

de una actividad de

pasantía, una investigación

orientada a la resolución de

problemas o un proyecto que

demuestre el manejo

instrumental de los

conocimientos obtenidos por el

estudiante en el área respectiva.

Dra. Ludmilan Zambrano S

Artículo 110.- Tanto los Trabajos de Grado de

Especialización y Maestría, así como la Tesis

Doctoral son individuales e inéditos y no

podrán ser utilizados para optar por más de un

grado académico.

Parágrafo Primero.- Previa aprobación del

Tutor, el estudiante podrá presentar (en

foros, seminarios o alguna actividad similar)

y/o publicar avances de su trabajo de

investigación.

Parágrafo Segundo: El tutor informará al

Coordinador del Subprograma de la

aprobación de los aspectos referidos en el

parágrafo anterior. Dra. Ludmilan Zambrano S

Su evaluación, aprobación y

presentación oral y escrita deberá

cumplirse en un plazo máximo de

cuatro (4) años a partir del inicio de

los estudios. Una vez culminado este

plazo el estudiante pierde el derecho

al grado y sólo puede obtener una

constancia de aprobación de los

créditos cursados.

Dra. Ludmilan Zambrano S

1.- Aprobar todas las

UC correspondientes al

Subprograma

RESUMEN DEL PROCESO ACADÉMICO –

ADMINISTRATIVO PARA LA PRESENTACIÓN Y

DEFENSA DEL TRABAJO DE GRADO

2.- Presentar y Aprobar

un proyecto escrito (Art.

114)

4.- El acta de entrega del proyecto es

un requisito para inscribir Practicum

II, Seminario de Investigación y Tutoría

II. (Art. 116, Parágrafo 1°)

3.- El estudiante debe consignar

ante la Coordinación del

Subprograma 3 ejemplares del

Proyecto de TG y 1 versión

digitalizada (Art. 116).

Dra. Ludmilan Zambrano S

RESUMEN DEL PROCESO ACADÉMICO –

ADMINISTRATIVO PARA LA PRESENTACIÓN Y DEFENSA

DEL TRABAJO DE GRADO

6.- Aprobado el Proyecto de TG, debe

ser inscrito por el autor en la unidad de

investigación correspondiente

(Coordinación General de

Investigación) (Art. 118, parágrafo 3°)

5.- El Coordinador del Subprograma

entrega el Proyecto de Trabajo de

Grado ante a la Comisión de Trabajos

de Grado del Subprograma (Art. 117)

para su revisión (Art. 118).

7.- Cuando a juicio de la Comisión el

Proyecto de TG requiera modificaciones, el

estudiante presentará una nueva versión en

un plazo no mayor a 30 días. (Art. 120); si el

estudiante no incorpora las correcciones en

ese lapso, el Proyecto de TG se considerará

reprobado (Art. 120, parágrafo 2°)

Dra. Ludmilan Zambrano S

RESUMEN DEL PROCESO ACADÉMICO –

ADMINISTRATIVO PARA LA PRESENTACIÓN Y DEFENSA

DEL TRABAJO DE GRADO

9.- Si a juicio de la Comisión de TG el

Proyecto es reprobado el estudiante

presentará una nueva versión

reorientada de acuerdo a las

observaciones en 30 días hábiles como

máximo. (Art. 121)

8.- El estudiante deberá tener

aprobado el proyecto de TG para

poder aprobar Practicum II (Art.

120, Parágrafo 2°)

10.- Los estudiantes deben actualizar su

inscripción en cada período académico

ordinario hasta la aprobación del TG (Art. 122)

11.- La presentación del TG sólo se puede

hacer una vez cursados y aprobados la

totalidad de las <UC del plan de estudio

dentro de los lapsos art 107, 108 y 109 (Art.

123)Dra. Ludmilan Zambrano S

RESUMEN DEL PROCESO ACADÉMICO –

ADMINISTRATIVO PARA LA PRESENTACIÓN Y DEFENSA

DEL TRABAJO DE GRADO

13.- el Consejo Directivo, notificará al

aspirante la designación del jurado

mediante resolución en un lapso de 10

días posterior a la realización del dicho

consejo (Art. 128)

12.- Luego de la resolución de

Tutor/a, se designará el Jurado

examinador, por el Consejo

Directivo, a proposición del

CTAP, previa consulta de la Comisión

de TG del Subprograma (Art. 125).

Para ello, el aspirante debe entregar

los 3 ejemplares del TG y 1 versión

digitalizada ante la Coordinación del

Subprograma.

14.- El jurado realizará al menos una reunión

previa a la presentación oral. Al menos 30

días luego de ser notificado todo el jurado.

(Art. 130Dra. Ludmilan Zambrano S

RESUMEN DEL PROCESO ACADÉMICO –

ADMINISTRATIVO PARA LA PRESENTACIÓN Y DEFENSA

DEL TRABAJO DE GRADO

16.- La presentación del TG se hará en

un acto público (Art. 132). Exposición

oral de 45 minutos, luego de ello el

jurado realizará preguntas que

considere pertinentes (Art.

132, Parágrafo único).

15.- La Coordinación del

Subprograma y el Coordinador del

Jurado examinador (Tutor/a) fijarán la

fecha para la presentación oral (Art.

131).

17.- El jurado emite juicio final sobre el

trabajo (Art. 133); Aprobado el aspirante

entregará 3 ejemplares en físico y 2 versiones

digitalizadas (Art. 134). El veredicto del jurado

es inapelable (Art. 136)

Dra. Ludmilan Zambrano S

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS,

DIPLOMAS Y CERTIFICADOS. RESOLUCIÓN UPEL N° 9-

7 DE FECHA 01/06/1988

Art. 7 .- El estudiante adquiere la condición de

aspirante a grado cuando cumpla con los

siguientes requisitos:

a) Aprobar los curso del Plan de Estudios y haber

cumplido con los demás requisitos académicos

del Programa o Subprograma respectivo.

b) Haber logrado el índice académico mínimo

exigido en la reglamentación vigente.

c) Haber consignado en la instancia

correspondiente la documentación exigida por

la Universidad.

Art. 1.- La Universidad otorgará

títulos, diplomas y certificados previo

cumplimiento por el aspirante de los

requisitos legales establecidos.

Dra. Ludmilan Zambrano S

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS,

DIPLOMAS Y CERTIFICADOS. RESOLUCIÓN UPEL N° 9-

7 DE FECHA 01/06/1988

Art. 8 .- Para que el estudiante

adquiera la condición de aspirante a

grado , debe haber cumplido con todos

los requisitos establecidos en el artículo

precedente, por lo menos en el

semestre académico anterior al

semestre en el cual se haya previsto el

acto académico de grado.

Art. 9 .- El aspirante a grado adquiere

la condición de graduando cuando las

instancias correspondientes verifican

que ha cumplido con las disposiciones

legales y reglamentarias establecidas

para el conferimiento de Título y

aprueben su condición de graduando.

Dra. Ludmilan Zambrano S

¡GRACIAS

POR SU

ATENCIÓN!