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Protección jurídica en materia de envejecimiento: Momento actual y proyección futura - El caso de Chile
X Conferencia Riicotec – Asunción 2010
María Paz Carvajal D.Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA)
Proporción de adultos mayores. Países del Cono Sur, total Cono Sur y América Latina.
Fuente: SENAMA (Datos Censales de los respectivos países).
NIVELES DE ENVEJECIMIENTO
ANTECEDENTES DEMOGRÁFICOS
Chile presenta un envejecimiento avanzado y se encuentra dentro de los países más envejecidos de la región.
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1975 2000 2025 2050
Arg
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Chi
Par
Uru
Cono Sur
A.L y El Car
%
Fuente: SENAMA a partir de datos CELADE – CEPAL, boletín demográfico 2004Datos del documento “World Population Ageing, División de población de N.U, 2007.
ESPERANZA DE VIDA
Entre los años 1970-75, la esperanza de vida al nacer era de 63,6 años. Para el período 2005-10, ésta alcanza los 78,6 años. Para el 2020-25, supera los 80 años.
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al nacer 63,65 77,6 78,6 80,2 82,2
a los 60 años 17,05 21 22,8 22,55 25
a los 65 años 13,9 17,2 18,9 18,6 20,9
1970-1975 2000-2005 2005-2010* 2020-2025 2045-2050*
Añ
os
Fuente: SENAMA partir de datos INE-CEPAL del 2005.
ESPERANZA DE VIDA AL NACER POR SEXO
De la población total de personas mayores un 43,8% corresponden a hombres y un 56,2% a mujeres. Hoy día las mujeres pueden esperar vivir 83 años y los hombres 77.
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1970-1975 2000-2005 2020-2025 2045-2050
Hombres
MujeresA
ño
s
Fuente: SENAMA a partir de datos INE (2005).
TASA FECUNDIDAD
En el quinquenio 1970-75, la tasa de fecundidad era de 3,63, para disminuir a 2,0 en el período 2000-05. Chile se ubica por debajo del nivel de reemplazo (2,1). Se estima que esta tasa puede descender hasta 1,85 en el lustro 2020-25.
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1
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2
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3
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4
tasa de fecundidad 3,63 2 1,85 1,85
1970-1975 2000-2005 2020-2025 2045-2050
En Chile, no existe una legislación especial dirigida a las
personas de edad, ni normativas específicas que
consideren su especial situación. Se rige por las normas
generales constitucionales, legales y reglamentarias.
Ley 19.828
Crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor – SENAMA.
Convoca a SENAMA a velar por la plena integración del adulto mayor a la sociedad, su protección ante el abandono y la indigencia y por el respeto en el ejercicio que los derechos que la Constitución y las leyes le reconocen.
Define como adulto mayor a toda persona que ha cumplido los 60 años, sin diferencia entre hombres y mujeres.
Líneas programáticas SENAMA:- Prevención Maltrato
- Promoción Derechos
- Estudios y Capacitación
- Proyectos de ley
- Fomento a la participación social de mayores
PRIMER HITO: SEPTIEMBRE 2002
Todo esto a través de coordinación intersectorial o ejecución directa de programas.
SEGUNDO HITO: MARZO 2010
Ley 20.427
Incluye el maltrato al Adulto Mayor en la legislación nacional.
Proyecto de Ley aprobado por la unanimidad de la Cámara de Diputados con fecha 08 de marzo de 2010.
Qué modifica:
• Ley de Violencia Intrafamiliar
• Ley de Tribunales de Familia
• Código Penal
Tipos de Maltrato a las Personas Mayores
-Maltrato Físico-Maltrato Psicológico-Abuso Sexual-Abuso Patrimonial-Negligencia-Abandono-Maltrato Estructural
LEY 20.427 QUE INCLUYE EL MALTRATO AL ADULTO MAYOR EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
Objetivos
•Incluye al Adulto Mayor, como grupo vulnerable específico en la nueva legislación sobre Violencia Intrafamiliar, Ley Nº 20.066.
•Aumenta la protección penal, cuando la víctima sea una persona mayor, en casos de Abuso Patrimonial.
•Especifica medida de protección especial en el caso de una persona mayor abandonada.
Desafío: Aplicabilidad y sensibilización de la ley.
Programa de Prevención de Violencia y Maltrato contra el Adulto Mayor:
a)Incorporar en los planes y programas de estudio contenidos dirigidos a modificar las conductas que favorecen, estimulan o perpetúan la violencia intrafamiliar;
b)Desarrollar planes de capacitación para los funcionarios públicos que intervengan en la aplicación de esta ley;
c)Desarrollar políticas y programas de seguridad pública para prevenir y erradicar la violencia intrafamiliar;
LEY 20.427 QUE INCLUYE EL MALTRATO AL ADULTO MAYOR EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
ANTEPROYECTO DE LEY
Modificar Ley de Menores Nº16.618.
Objetivo: incluir a los abuelos entre los parientes con derecho a visita de los niños, en caso de divorcio de los padres.
Creación de la Comisión Especial de la Cámara de Diputados.
Duración 6 meses
Objetivo: Conocer en mayor profundidad las materias relacionadas con el adulto mayor, de manera de proponer avances en materia legislativa en torno a la temática.
TERCER HITO: JUNIO 2010
MOCIONES PARLAMENTARIAS QUE SE ESTÁN ABORDANDO EN LA COMISIÓN
a) Obligatoriedad de inscripción de los Establecimientos de
Larga Estadía
b) Término de medidas de apremio a mayores de 60 años
que incumplieren obligación alimentante de nietos/as.
c) Obligatoriedad para SENAMA de velar por adultos
mayores maltratados.
d) Facilitación acceso para decretar obligación de alimentos
a favor de adultos mayores.
e) Protección a adulto mayor en enajenación o
sometimiento a gravamen de sus bienes raíces.
MODIFICACIONES LEGALES REQUERIDAS
En materia civil:Normas más eficaces respecto derecho de alimentos de los adultos mayores
Normas sucesorias:Normas referidas a derechos de hijos respecto de padres y cónyuge.
En materia de familia: -Regulación de regímenes comunicacionales.-Voluntades anticipadas.-Reconocimiento progresivo de derechos-funciones entre abuelos-nietos.-Regulaciones en área salud, respecto de autonomía, consentimiento informado y documentación clínica del paciente.-Situaciones convivenciales de ayuda mutua: acogimiento familiar de adulto mayor para cuidado y protección (remunerado)
En materia participación social: Personalidad Jurídica, ley 19.418 no los menciona explícitamente.
En materia sanitaria:DS Nº 14 de agosto 2010: Reglamento de establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores, pero deficitario en :
*Vulneración de derechos de adultos mayores institucionalizados* Normas de internación de urgencia de personas demenciadas.
MODIFICACIONES LEGALES REQUERIDAS
En materia penal: Legislar respecto de comisión de delitos hacia adultos mayores, relacionados con la atención de personas institucionalizadas
respecto de abandono.
MODIFICACIONES LEGALES REQUERIDAS
CONCLUSIONES
•Vamos paulatinamente avanzando en materia de legislación y protección jurídica de las personas mayores.
•Aspecto positivo y novedoso: interés parlamentario por abordar esta temática en su quehacer legislativo.
•Se requieren modificaciones legales que no sólo mejoren la calidad de vida del adulto mayor, sino que lo reconozcan como sujeto de derecho específico.
•Seguiremos avanzando hacia el propósito de una legislación especial dirigida a las personas de edad.
¡MUCHAS GRACIAS!
SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYORSENAMA
SEPTIMEBRE 2010