Post on 27-Dec-2015
Dirección: Barrio Las Flores, Colonia la Magdalena Chichicaspa; Huixquilucan, Estado de México. C.P. 52773.
Tel: (0155) 58 11 65 03Email: ueshuixquilucan@umb.mx
UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL BICENTENARIO.
UNIDAD DE ESTUDIOS SUPERIORES DE HUIXQUILUCAN.
“FACILIDADES Y LIMITANTES DEL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL PARA LAS PERSONAS FISICAS QUE TRIBUTABAN EN EL
REGIMEN INTERMEDIO”.
TESIS PARA APROBAR LA MATERIA DE SEMINARIO DE TITULACION.
PRESENTA:
TREJO ROSAS NESTOR
07100203
2013-2014/2
23 junio de 2014
Objetivo General
3
Objetivos Específicos
3
Planteamiento del problema
4
Hipótesis 5
Justificación 6
Antecedentes
7
CAPÍTULO I
GENERALIDADES DEL REGIMEN INTERMEDIO DE LAS PERSONAS FISICAS
1.1 Concepto e Importancia Del Régimen
10
1.2 Características
10
1.3 Calculo Del ISR
12
1.4 Presentación De Pagos Provisionales Y Declaración Anual
13
CAPITULO II
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
2.1 Sujetos A Este Régimen
16
2.2 Obligaciones Fiscales
16
2.3 Presentación De Pagos Bimestrales 18
CAPITULO III
CUADRO COMPARATIVO
3.1 Datos generales
21
3.2 Facilidades del RIF
21
3.3 Limitaciones del RIF 22
Conclusiones 23
Referencias
24
OBJETIVO GENERAL
Analizar el cambio del proceso contable de este nuevo régimen para personas físicas
que tributaban en el régimen intermedio.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
1.- Estudiar las características del régimen de incorporación fiscal.
2.- Conocer los cambios en la presentación de la contabilidad.
3.- Analizar los beneficios que ofrece el este régimen.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Uno de los objetivos prioritarios de las políticas del gobierno federal de su presente
Administración consiste en alcanzar un incremento generalizado de la productividad,
en el que participen todos los sectores de la población.
Una de las principales medidas que contiene la Iniciativa de Reforma Hacendaria en
la cual se propone la expedición de una nueva LISR para el 2014 y por lo tanto la
sustitución de diversos regímenes fiscales aplicables a las personas físicas con
actividades empresariales por un solo régimen, el Régimen de Incorporación el cual
prepare a las personas físicas para ingresar al régimen general.
El cual se aprobó el 8 de septiembre del 2013, donde las personas físicas que
tributaban en el régimen intermedio estarán dentro de este y deberán de cumplir con
sus obligaciones fiscales ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Por lo que sabemos las personas físicas del régimen intermedio en su mayoría
desconocen el tratamiento fiscal y el proceso que deberán de llevar este año de esa
forma habrán limitantes y beneficios este nuevo cambio de la reforma fiscal.
HIPÓTESIS
Este régimen de incorporación fiscal tendrá limitantes más que benéficos para las
personas fiscas que tributaban en el régimen intermedio ya que la forma del
tratamiento fiscal será de una forma más tediosa que el que se manejaba
anteriormente.
JUSTIFICACION
A medida que transcurre el tiempo las reformas hacendarias son más estrictas en
forma que van tratando de cubrir en su totalidad aquellas lagunas fiscales originadas
en los antepasados.
Es por eso de este nuevo Régimen, uno de los motivos de la exclusión de los
REPECOS y del Régimen intermedio es la poca productividad, es por eso que
mediante esta estrategia se pretende incrementar la productividad.
Mediante este trabajo se pretende informar y orientar a los integrantes del nuevo
régimen para su tratamiento contable.
Así mismo para que conozcan las diferentes facilidades y beneficios que esto les
conllevará, de la misma manera el trabajo pretende dar a conocer las posibles
limitantes que se encontrarán al manejar el proceso fiscal del RIF (Régimen de
Incorporación Fiscal).
ANTECEDENTES
La baja recaudación en México se puede explicar en parte por los problemas para
cobrar los impuestos existentes, las causas de esta baja eficacia obedecen a
múltiples razones, una de ellas es la evasión producto de la complejidad técnica del
marco jurídico y la falta de una cultura tributaria, lo que en consecuencia dificulta la
inversión en la infraestructura necesaria para el crecimiento económico y
financiamiento de programas destinados a mejorar el bienestar social de la
población.
El 8 de septiembre de 2013, el Titular del Ejecutivo Federal presentó la iniciativa de
Reforma Hacendaria, en la cual se propone la expedición de una nueva LISR para el
2014 y el ingreso de un nuevo régimen de incorporación fiscal, donde tributaran los
pequeños contribuyentes y las personas físicas del régimen intermedio.
Pero esta reforma repercutirá en las personas físicas del régimen intermedio antes
ya mencionadas que son las que se dedican al comercio, industria, transporte,
actividades agropecuarias, ganaderas, y que sus ingresos no fueran mayores a $4,
000,000.00, en el año claro aparte de esto deberían de cumplir con otras
características que los distinguían de los regímenes.
La referida iniciativa de Decreto que expide la nueva LISR en lo que concierne al
RIF, sufrió modificaciones en el Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito
Público de la H. Cámara de Diputados, aprobándose la iniciativa con sus
modificaciones por el Pleno de la Cámara de Diputados y de la Cámara de
Senadores, por lo que el día 31 de octubre de 2013, se publicó en la Gaceta
Parlamentaria.
Por esta razón la reforma hacendaria aprobada por el Congreso de la Unión, a partir
del 1 de enero de 2014 entraron en vigor diversas modificaciones fiscales, con las
cuales se estima recaudar alrededor de 181 mil millones de pesos, que representaría
1.0 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) del país.
Al igual que establece un punto de entrada a la formalidad, en el aspecto tributario y
se pretende que también lo haga en el de seguridad social. Esto ayudará a combatir
la informalidad, promoviendo un crecimiento más acelerado de la productividad.
Donde Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de
Administración Tributaria, da a conocer que a partir del 18 de diciembre que las
personas físicas que estarán sujetas al cambio de régimen pasaran automáticamente
al régimen de incorporación fiscal a partir del año 2014 si tener que hacer ningún
trámite.
Capítulo I
GENERALIDADES DEL REGIMEN
INTERMEDIO DE LAS PERSONAS
FISICAS
1.1 Concepto e Importancia Del Régimen
El Régimen Intermedio es un régimen opcional, en el cual pueden pagar sus
impuestos las personas físicas que se dediquen al comercio, industria, transporte,
actividades agropecuarias, ganaderas, siempre que sus ingresos o ventas no hayan
excedido de $4’000,000.00 en el año anterior. Art. 134 LISR 2013
Es uno de los más nobles con los empresarios, el único detalle adicional es que
deben realizar un cálculo adicional, el cual se relaciona con las entidades federativas,
es decir, las personas físicas del régimen intermedio deben pagar un ISR para la
entidad federativa equivalente al 5% de la base gravable determinada para el ISR
Federal.
1.2 Características
En este régimen se tiene la obligación de pagar los siguientes impuestos:
Impuesto Sobre la Renta
Impuesto al Valor Agregado
Dependiendo del tipo de negocio que tenga, también puede ser sujeto del
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
También contaba con importantes beneficios fiscales, entre otros los siguientes:
Acumulan sus ingresos solo en el momento en el que efectivamente los cobren,
contrario a las personas morales que deben acumularlos desde que los facturan,
envían los productos o cuando los cobren.
Pueden deducir de forma directa la gran mayoría de las inversiones en activos fijos
que hagan durante el ejercicio, salvo automóviles.
Es decir si compran equipo de cómputo por $ 20,000.00 podrán restarlos de sus
ingresos en el mismo momento que lo pagan, mientras que las personas morales y
personas físicas de otros regímenes solo pueden restar un 30% cada año.
En lugar de llevar una contabilidad formal, puede solo llevar un libro donde registre
sus ingresos, egresos y deducción de inversiones.
Podrán anotar el importe de las parcialidades (abonos) en el reverso del
comprobante (factura) en caso de venta o servicio en parcialidades.
Además no existe la obligación de levantar inventario de existencias al 31 de
diciembre, ni obliga a presentar por medios electrónicos la declaración informativa de
crédito al salario, así como los financiamientos.
Las adquisiciones de activo fijo podrán ser deducibles al 100% en el momento en
que se paguen, siempre que, no se trate de automóviles, autobuses, camiones de
carga, tracto camiones, y remolques (en actividades empresariales y profesionales la
deducción de las inversiones de activo fijo está sujeto a los porcentajes máximos
anuales que establece la LISR).
Los contribuyentes del régimen intermedio efectuarán un pago mensual a la tasa del
5% aplicable a la utilidad fiscal determinada, el cual se enterará en la entidad
federativa donde el contribuyente obtenga sus ingresos, pudiendo acreditar contra el
pago provisional de ISR que determinen en el mismo periodo conforme al Art. 127 de
la LISR. Cuando el impuesto determinado sea menor al 5% enterarán el total de ISR
al estado.
Por último si se tienen sucursales en varios estados, los pagos mensuales se harán
en proporción que representen los ingresos de cada estado, respecto del total de
ingresos, pagaderos en los mismos plazos establecidos para la federación.
1.3 Calculo del ISR
Conforme con lo establecido en la LISR
CONCEPTOCANTIDAD $
Ingresos efectivamente cobrados del periodo 80,000.00
MENOS:
Deducciones autorizadas, efectivamente pagadas, del mismo periodo
50,000.00
IGUAL:
Ingreso gravable 30,000.00
MENOS:
Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, pendientes de disminuir (en su caso)
0
IGUAL:
Base de impuesto para aplicar la tarifa, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I y II, del Título IV de la LISR
30,000.00
MENOS:
Límite inferior 20,770.30
IGUAL:
Excedente límite inferior 9,229.70
POR:
Porcentaje aplicable al excedente del límite inferior 23.52%
IGUAL:
Impuesto marginal 2,170.82
MÁS:
Cuota fija 3,327.42
IGUAL:
Impuesto determinado conforme a la LISR 5,498.24
Impuesto que debe pagar a la entidad federativa.
Base gravable sobre la que se calcula el impuesto 1000
Por tasa 5%
Impuesto que correspondería a la Entidad Federativa 50
Reste los pagos efectuados con anterioridad a la entidad federativa en el mismo año
20
Diferencia 30
1.4 Presentación Declaración Anual y Pagos Provisionales
Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de
los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están
obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el
mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.
La autoridad publico la regla miscelánea I.3.16.3 en el DOF el 28 de diciembre 2012
la cual dice que se podrá presentar la declaración anual en los meses de febrero y
marzo de 2013 pero deja en claro que se considerará presentada el 1 de abril de
dicho año.
Debido a lo anterior les sugeriría a los contribuyentes personas físicas que deseen
presentar su declaración anual en los meses de febrero y marzo que no lo hagan ya
que no tiene beneficio el hacerlo en estas fechas y sin embargo si puede ser motivo
de rechazo de la devolución automática de su saldo a favor de ISR por no haberse
enviado en el plazo que establece la ley.
Los contribuyentes efectuarán pagos mensuales mediante declaración que
presentarán ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa en la cual
obtengan sus ingresos, para el mes de que se trate una vez disminuidos los pagos
provisionales delos meses anteriores correspondientes al mismo ejercicio.
El pago mensual a que se refiere se podrá acreditar contra el pago provisional
determinado en el mismo mes conforme al artículo 127 de la LISR. En el caso de que
el impuesto determinado conforme al citado precepto sea menor al pago mensual
que se determine, los contribuyentes únicamente enterarán el impuesto que resulte
conforme al citado artículo 127 de LISR a la Entidad Federativa de que se trate.
Para los efectos de este artículo, cuando los contribuyentes tengan establecimientos,
sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, efectuarán los pagos
mensuales a que se refiere este artículo a cada Entidad Federativa en la proporción
que representen los ingresos de dicha Entidad Federativa respecto del total de sus
ingresos.
Los pagos mensuales a que se refiere este artículo, se deberán enterar el 17 del mes
siguiente del que se trate estos pagos mensuales efectuados conforme a este
artículo, también serán acreditables contra el impuesto del ejercicio.
Capitulo II
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
2.1 Sujetos A Este Régimen
Las personas físicas que se dediquen al comercio, industria, transporte, actividades
agropecuarias, ganaderas, y que únicamente enajenen bienes o presten servicios al
público en general, pueden optar por pagar el ISR como pequeños contribuyentes,
siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses
obtenidos en el año anterior no hayan excedido de $2´000,000.00 (Dos millones de
pesos 00/100 MN.)
Este régimen es opcional, ya que en su lugar pueden tributar en el régimen
Intermedio o en el régimen de Actividades Empresariales.
Al iniciar actividades se puede tributar como pequeño contribuyente cuando se
estime que los ingresos o ventas del año no excederán de $2’000,000.00.
Cuando se realicen actividades por un periodo menor de doce meses, para calcular
el límite anual (dos millones de pesos) se dividen los ingresos obtenidos entre el
número de días que comprenda el periodo, y el resultado se multiplica por 365 días.
Si la cantidad obtenida excede dicho monto, en el año siguiente no se puede tributar
como pequeño contribuyente.
2.2 Obligaciones Fiscales
Las personas físicas que tributan en el régimen en estudio, deben pagar los
siguientes impuestos:
El impuesto sobre la renta (ISR).
El impuesto al valor agregado (IVA).
En atención al establecimiento del RIF, se permitirá que los contribuyentes que
tributen en dicho régimen, presenten de manera bimestral las declaraciones de pago
correspondientes al IVA, precisando que no estarán obligados a presentar las
declaraciones informativas relativas a este impuesto (DIOTS), siempre que presenten
la informativa de operaciones con sus proveedores y clientes en el bimestre
inmediato
anterior, de conformidad con lo previsto en la LISR, por lo que se adicionó el artículo
5o.-E y modificó el primer párrafo del artículo 5o.-D de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado.
Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
Expedir comprobantes fiscales mediante el servicio de generación gratuita de
factura electrónica que se encuentra en la página del SAT y entregarlos a sus
clientes, y sólo conservarlos cuando no se haya emitido un comprobante fiscal
por la operación.
Registrar en los medios o sistemas electrónicos los ingresos, egresos,
inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente; lo cual constituye una
forma simplificada de llevar contabilidad.
Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones,
cuyo importe sea superior a $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 MN.), mediante
cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios. Los contribuyentes se librarán
de esta obligación, cuando las erogaciones se efectúen en poblaciones o en
zonas rurales que no cuenten con servicios financieros.
Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que
corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y
pagará el ISR, los pagos bimestrales tendrán el carácter de definitivos.
Realizar retenciones por concepto de pago de salarios a sus trabajadores y su
entero del ISR se realizara conjuntamente con la citada declaración bimestral.
Presentar declaraciones informativas bimestrales de las operaciones con sus
proveedores.
Pagar PTU a sus trabajadores.
2.3 Presentación De Pagos Bimestrales
Para realizar el pago de sus impuestos, los pequeños contribuyentes deben acudir a
las oficinas recaudadoras (tesorería o secretaría de finanzas) de la entidad federativa
donde obtienen sus ingresos para que les determinen de manera sencilla y rápida
una cuota fija, integrada con los impuestos referidos.
Ello es así porque este régimen se encuentra coordinado para su administración con
las entidades federativas.
Los pequeños contribuyentes deben pagar sus impuestos a más tardar el día 17 del
mes posterior al bimestre al que corresponde el pago.
En el Régimen de Incorporación Fiscal debes presentar declaraciones de manera
bimestral, es decir cada dos meses: enero y febrero, en marzo; marzo y abril, en
mayo y así sucesivamente, inclusive si tienes trabajadores el impuesto que les
retengas lo pagas en los mismos plazos.
No tienes que presentar declaración anual, ya que los pagos bimestrales que realizas
son definitivos.
Para presentar tus declaraciones bimestrales, el SAT pondrá a tu disposición en este
portal de internet un programa electrónico que contendrá tu declaración pre llenada
en el cual generarás la línea de captura para realizar el pago, en el caso que resulte
impuesto a cargo.
El cálculo y entero del impuesto deberá efectuarse a más tardar en las siguientes
fechas:
Bimestre Fecha límite de pago
Enero-Febrero 17 de marzo
Marzo-Abril 17 de mayo
Mayo-Junio 17 de junio
Julio-Agosto 17 de septiembre
Septiembre-Octubre 17 de noviembre
Noviembre-Diciembre 17 de enero del siguiente año
Capitulo III
CUADRO COMPARATIVO
Régimen de Incorporación Fiscal Régimen Intermedio
3.1 Datos generales:
Este régimen es opcional, ya que en su lugar
pueden tributar en el régimen Intermedio o en el
régimen de Actividades Empresariales.
Que los ingresos o ventas del año no excederán
de $2’000,000.00.
Las personas físicas que se
dediquen al comercio,
industria, transporte,
actividades agropecuarias,
ganaderas, siempre que sus
ingresos o ventas no hayan
excedido de $4’000,000.00 en
el año anterior.
3.2 Facilidades del RIF:
Se encuentran las diversas facilidades
administrativas que el gobierno federal y el
gobierno estatal han implementado a través del
tiempo, tanto en el aspecto contable como para
el pago de sus impuestos, pues de una forma
sencilla pueden cumplir con sus obligaciones
fiscales. El objetivo primordial de este régimen
opcional ha sido incorporarlos al registro federal
de contribuyentes e incrementar la recaudación
tributaria de estos, a un bajo costo.
No llevan un registro de sus operaciones de
acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal
de la Federación (CFF), ni tienen que realizar
cálculos sofisticados para determinar el pago de
sus impuestos.
Descuentos del 100% en el pago del ISR,
durante el primer año, el cual irá disminuyendo
paulatinamente a los largo de los siguientes
Las personas físicas que se
dediquen al comercio,
industria, transporte,
actividades agropecuarias,
ganaderas, siempre que sus
ingresos o ventas no hayan
excedido de $4’000,000.00 en
el año anterior.
Utilizar máquinas
registradoras
de comprobación fiscal o
equipos de registro fiscal
autorizados para registrar tus
ventas con el público en
general, siempre que los
ingresos en el año anterior
hayan sido superiores a
1'750,000 pesos y no hayan
excedido de 4'000,000 pesos.
diez años, para pagar la totalidad del ISR a
partir del décimo primer año de su incorporación
e incorporarse al régimen general de personas
físicas con actividades empresariales y
profesionales.
3.3 Limitaciones del RIF
Es que sus ingresos para permanecer en el
régimen, está limitado a un monto y su mercado
es el público en general, por lo que si desean
ampliar su actividad tendrían que abandonar
esta opción para tributar en el Régimen de
Actividades Empresariales y Profesionales, ya
sea en la sección I “Régimen de Actividades
Empresariales” o en la sección II “Régimen
Intermedio” y dar cumplimiento a lo establecido
en materia contable y fiscal para las secciones
mencionadas.
Este régimen ha permitido el diseño de
estrategias para evadir el pago de los impuestos
correspondientes a su actividad.
Conclusiones
La economía informal ha constituido para nuestro país un fenómeno complejo
originado por un alto crecimiento poblacional y por la falta de satisfacción de las
necesidades básicas de la población.
Dicha informalidad ha incidido en la baja recaudación tributaria de nuestro país
conjuntamente con la falta de una cultura contributiva y la dificultad técnica del marco
legal que no hacen fácil el pago de impuestos.
Con la creación del RIF se pretende dar una solución al problema de la informalidad
estableciendo mejoras administrativas, mediante la simplificación y apoyo a los
sectores más pequeños que se ubiquen en los supuestos de ley.
Con el RIF se están generando incentivos económicos importantes para atraer a la
formalidad a las personas físicas que ya realizan una actividad empresarial, enajenan
mercancías o prestan servicios y no cumplen sus obligaciones fiscales, otorgándoles
descuentos en el pago del ISR, el acceso a la seguridad social y acceso al
financiamiento.
El RIF fomenta la creación de negocios en la formalidad al otorgar importantes
facilidades tanto en materia de obligaciones adjetivas como en sustantivas; este
nuevo régimen irá preparando a los contribuyentes para alcanzar la madurez y
estabilidad fiscal para que posteriormente puedan transitar al régimen general.
REFERENCIAS
Contadores en línea 2013. REGIMEN INTERMEDIO: 2013 Recuperado
http://www.contadoresenlinea.com.mx/noticia/293509.asuntos-fiscales-regimen-
intermedio.html
Grupo milenio 2014. Reforma Fiscal 2014 Recuperado http://www.milenio.com/
Impuestos federales .Obligaciones fiscales Recuperado
http://www.finanzastlax.gob.mx/index.php?
option=com_content&view=article&id=69:regimen-intermedio-de-las-personas-fisicas-
fiscales&Itemid=26
Consulmex 2013. Personas Físicas Recuperado
http://consulmex.sre.gob.mx/frankfurt/index.php/es/impuestos
Fiscalistas. Declaración anual 2013 Recuperado http://fiscalistas.mx/2013/03/cundo-
se-presenta-la-declaracin-anual-de-personas-fsicas/
Prodecon Recuperado
http://prodecon.gob.mx/estudios_tecnicos/estudio_t%C3%A9cnico_de_investigaci
%C3%B3n_regimen_de_incorporaci%C3%B3n_fiscal.pdf
SAT
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/obligaciones_fiscales/Paginas/
declaraciones_bimestrales.aspx