Reajuste de Haberes - Servicios para Abogados … · 2013-11-17 · Reajuste de Haberes Colegio...

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Reajuste de HaberesReajuste de HaberesColegio Público de Abogados de la Capital Federal

Reajustes Ley 24.241 Reajustes Ley 24.241 ––Características a tener en cuentaCaracterísticas a tener en cuenta

ó La demanda debe ser referida a la Ley 24.241ó Existencia de Varias Prestaciones (PBU – PC –

PAP)ó No hacer afirmaciones genéricas sobre la leyó Improcedencia de relación con haber de

actividad.ó Analizar prestación por prestación

demostrando en cada caso la confiscatoriedad que se reclama.ó Existencia de Múltiples Topes

(Remuneraciones – PC – PAP etc)

Errores en el planteo Errores en el planteo –– Error en la Error en la Ley AplicableLey Aplicable

ó “Rollieri, Sixto Pedro c/ ANSeS s/reajustes varios” –Sala II 18/09/09◦ “Es ciertamente patético el trámite de esta causa” (Voto

Dr. Herrero)◦ Demanda por Ley 18.037◦ ANSES contesta por 18.037◦ Sentencia (A pesar de reconocer cese 12/97)◦ ANSES Apela◦ Cámara Confirma◦ En ejecución se modifica la sentencia, ordenando el

reajuste por 24.241◦ ANSES apela la modificación

““RollieriRollieri, , SixtoSixto Pedro c/ Pedro c/ ANSeSANSeSs/reajustes s/reajustes variosvarios” ” –– Sala IISala II

ó Votos:◦ Herrero: Revocar resolución y “declarar de cumplimiento imposible la sentencia”

◦ Dorado: Confirmar la Resolución que modificó la sentencia, por falta de fundamentación y por cosa juzgada nula de la sentencia.

◦ Fernandez: Revocar la Sentencia / Declarar la Nulidad de la Sentencia / Ordenar que se dicte una nueva

◦ Fasciolo: Confirmar la resolución.

““RollieriRollieri, , SixtoSixto Pedro c/ Pedro c/ ANSeSANSeSs/reajustes s/reajustes variosvarios” ” –– Sala IISala II

ó “Cabe aclarar que el caso bajo estudio difiere sustancialmente del analizado por el Alto Tribunal en el precedente "Stucchi" ya citado porque existe una afinidad estructural entre la ley 18.037 y la 24.241 lo que no sucede entre la ley 18.037 (ley general) y 22.955 (régimen especial con pautas propias) y justifica, reitero, que se mantenga la resolución impugnada.” (Voto Dorado)

Errores en el planteo Errores en el planteo ––Afirmaciones GenéricasAfirmaciones Genéricas

ó Jalil, Ana Graciela c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad. CSJN 23/03/2004 T. 327, P. 751ó “se ha considerado perjudicada

básicamente por el modo de cálculo del nivel inicial de la prestación, aspecto que no ha sido adecuadamente fundado ni probado, de modo que no corresponde examinar la procedencia sustancial de su pedido de recomposición.”

JalilJalil, Ana Graciela c/ , Ana Graciela c/ ANSeSANSeS s/ s/ reajustes por movilidad.reajustes por movilidad.

ó “la jubilada no ha indicado la existencia de errores en la liquidación del beneficio sino que objeta globalmente la ley 24241 en función de la falta de relación entre el sueldo de actividad y el haber que percibe”

Errores en el planteo Errores en el planteo ––Afirmaciones GenéricasAfirmaciones Genéricas

ó “por otra parte, la interesada no se hace cargo de que las remuneraciones que acreditó para acceder a la jubilación muestran una gran disparidad en los últimos años previos al cese (ver fs. 23/24), de modo que no resulta válida la pretensión de que se examine la validez de la pauta legal cotejando el monto del beneficio con los ingresos de actividad,”

Errores en el planteo Errores en el planteo ––Afirmaciones GenéricasAfirmaciones Genéricas

ó “ni de las constancias del expediente ni de los planteos efectuados, como tampoco de la prueba producida, surge el error que el organismo habría cometido al liquidar la prestación de la titular, ni la supuesta merma en el haber que, por su magnitud, resulte confiscatoria, corresponde rechazar la demanda interpuesta”

Actualización AMPOActualización AMPO

ó Importancia:◦ Determina la PBU ◦ Determina la actualización de Topes:ñ Remuneracionesñ Tope PC y PAP

Prestación Básica Universal (PBU)Prestación Básica Universal (PBU)

ó Método de Actualización◦ Mecanismo del AMPO (%11.- Remuneración Promedio SIJP)

◦ Actualización por Índices:ñ ISBICñ Badaro

◦ (Índice Salarial (IS – INDEC) desde 2002 hasta 2006 + Aumentos Generales)

AMPO AMPO –– Remuneración Promedio Remuneración Promedio

Año Mes Rem. Promedio SIJP

AMPO %11 PBU Reaj.(AMPO *2.5)

012009

3,223 331 82606 2009

3,731 388 96909 2009

3,466 355 888

Actualización PBU por ÍndiceActualización PBU por Índice

Año Mes AMPO AMPO BadaroIS + Aum. Grales.

PBU ReajustadaBadaro

04 1997 80 80 20001 2000 80 80 20001 2003 80 96.33 240.8401 2004 80 105.32 263.301 2005 80 126.712 316.7801 2006 80 150.65 376.6403 2010 80 318.71 796.78192

Prestación Básica UniversalPrestación Básica Universal

ó “Jalil Ana c/ ANSES” CSJN (23/03/04) Fallos 327:751 ó la prestación básica, que representa el

38% del monto acordado- no tiene como finalidad adecuarse a la cuantía de los ingresos de los afiliados”

Prestación Básica UniversalPrestación Básica Universal

ó Sáez, Hugo (30-03-09) Sala I◦ “En consecuencia, corresponde ordenar el ajuste de la PBU con los parámetros expuestos por el Alto Tribunal en autos Badaro”

Prestación Compensatoria / Prestación Compensatoria / Adicional por PermanenciaAdicional por Permanencia

ó Cálculo.◦ %1.5 por año de servicios o fracción superior a 6 meses

◦ Calculado sobre las remuneraciones actualizadas de los últimos diez años.

◦ Resolución 140/95:ñ Ordena actualizar por Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC –Personal no Calificado)ñ La actualización se realiza hasta marzo de 1995

Prestación Compensatoria / Prestación Compensatoria / Adicional por PermanenciaAdicional por Permanencia

ó Inconstitucionalidad Resolución 140/95◦ La redacción original de la ley indica que las remuneraciones se actualizarán por un índice oficial, autorizando a la reglamentación a elegir el índice.

◦ No establece limitación alguna◦ La limitación por reglamentación es inconstitucional.

Resolución 24.241Resolución 24.241

Prestación Compensatoria / Prestación Compensatoria / Adicional por PermanenciaAdicional por Permanencia

ó Redacción Actual:◦ Se utiliza el índice del artículo 32 (Índice de Movilidad)

◦ Las sucesivas reglamentaciones (Res. 135/2009, 65/09 y 130/2010) no aplican el índice con anterioridad a marzo de 2009

◦ Hasta Marzo de 2009 se aplican los aumentos por decreto.

Coeficientes Res. 130/2010Coeficientes Res. 130/2010

Topes Ley 24.241Topes Ley 24.241

ó Tope de Remuneraciones◦ Existe tope en el aporte◦ Necesidad de actualización del AMPO

ó Tope PC y PAP◦ Artículo 24: 35 para cómputo de PC y PAP◦ (Independiente para cada una)◦ Artículo 26: 1 AMPO por año de servicios

ó Tope PBU◦ Artículo 20: 45 Años para cómputo◦ No rige actualmente

ó Tope General◦ Artículo 9 Ley 24.463

Fallo Fallo ElliffElliff Alberto JoséAlberto José

ó Ley 24.241 – Primer Fallo de Corteó Art. 32 Ley 24.241ó “…la Administración Nacional de la Seguridad

Social (ANSES) reglamentará la aplicación del índice salarial a utilizar. Este índice será de carácter oficial.”

ó Resolución 140/1995◦ Actualización Remuneraciones◦ Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC – ex IPI) – Personal No Calificado

◦ Actualización hasta Marzo de 1991◦ Exceso de Facultad Reglamentaria

Fallo Fallo ElliffElliff Alberto JoséAlberto José

ó La 24.241 es posterior a la 23.928 (No es aplicable la prohibición de actualización)ó Recalca el carácter sustitutivo de las

prestaciones previsionales (Sánchez)ó Las remuneraciones deben ser actualizadas al

cese.ó Movilidad Posterior: Aplicación del Fallo

“Badaro” para cesados por ley 24.241 (Ambos tenían la movilidad de la ley de presupuesto – 24.463)

1991

1991

1992

1992

1992

1993

1993

1994

1994

1994

1995

1995

1996

1996

1997

1997

1997

1998

1998

1999

1999

1999

2000

2000

2001

2001

2002

2002

2002

2003

2003

2004

2004

2004

2005

2005

2006

2006

2007

2007

2007

2008

2008

2009

2009

Indice

Indice

CirilloCirillo Rafael Rafael –– Berón Berón AngelAngel(Sala II)(Sala II)

(18/04/08) (14/08/2009)(18/04/08) (14/08/2009)

ó Cirillo: Ordena Aplicar El índice salarial hasta que se dicte una ley de movilidad (Badaro)ó Corte: Revoca por cuestiones procesales

(Exceso de Jurisdicción)◦ “prescindir de los aumentos […] sin efectuar

consideración alguna sobre su cuantía o adecuación y sin que en la causa se hubiera debatido acerca de ellos.” (Consid. 9)

ó Berón: IS : ◦ enero 2007 a febrero 2009 53,45% - 46,90% ◦ (Badaro 88.57% - 10%)

Trabajadores AutónomosTrabajadores Autónomos

ó Trabajadores por cuenta propia – No existe empleador.ó Se los categoriza según la actividad.ó Los aportes se realizan sobre una

presunción legal = Renta Presuntaó El haber se calcula en función de la misma

renta presunta

Trabajadores AutónomosTrabajadores Autónomos(1955 (1955 –– 1968)1968)

Creación de Cajas para:

ó Trabajadores Independientes (IND)

ó Empresarios (EMP)

ó Profesionales (PROF)

ó Ley 18.038 – Régimen Únicoó Aporte por categorías A – G

(Decreto8525/1968 )

ó Categorías optativas H – N ó Aporte %10 sobre la renta presunta.ó La Renta Presunta se determina por

Decretoó Jubilaciones Mixtas: Prorrateo

Trabajadores AutónomosTrabajadores Autónomos(1969 (1969 –– 1979)1979)

ó Se eliminan las categorías optativas (Ley 22.193)ó Se unifican en las categorías A – G ó El aporte sube al %15ó Se determinan las rentas presuntas en Proporción de

Haberes Mínimosó Desde 1988 se agregan cat. H - J

Trabajadores AutónomosTrabajadores Autónomos(1980 (1980 -- 1993)1993)

A I Haber Mínimo

B 1 y ½ Haberes Mínimos

C 2 Haberes MínimosD 3 Haberes MínimosE 5 Haberes MínimosF 7 Haberes MínimosG 10 Haberes Mínimos

Trabajadores AutónomosTrabajadores Autónomos1994 1994 –– a la Actualidada la Actualidad

ó Sistema Integrado: Prestación únicaó Prorrateo del promedio para el cálculo de

la PC y la PAP ó Hasta 2007, categorías A – G, según

naturaleza de la actividadó Desde 2007, Categorías I – V, según

naturaleza de la actividad e ingresosó Prestaciones por Renta Presunta

Promedio Remuneraciones + Promedio Remuneraciones + Rentas Presuntas (PC y PAP)Rentas Presuntas (PC y PAP)

Promedio = (n + p) * W + (m + p) * R

-----------------------------------

( n + m + p )

Promedio Remuneraciones + Promedio Remuneraciones + Rentas PresuntasRentas Presuntas

Promedio = W * % 30 + * R %70

Jurisprudencia ReajusteJurisprudencia Reajuste((VolontéVolonté Luis M Luis M -- 1985)1985)

“7) … si la ley autoriza a realizarvoluntariamente aportes mayores almínimo exigido a fin de lograr unasituación de mayor estabilidadeconómica y tranquilidad durante lavejez, ese esfuerzo debe versereflejado en el monto del haber,

Jurisprudencia ReajusteJurisprudencia Reajuste((RodriguezRodriguez Emilio Emilio –– 2003)2003)

“…para determinar el monto delhaber inicial se toma el promedio delas remuneraciones de los tresmejores años extraídos de los últimosdiez años, en el caso de lostrabajadores autónomos se deberánconsiderar los últimos 15 años paraefectuar el prorrateo que señala el art.36 de la ley 18.038…”

Jurisprudencia ReajusteJurisprudencia Reajuste((MaklerMakler Simón Simón –– 2003)2003)

“… se determine el promedio,expresado en haberes mínimos yfracción, por el que efectivamenteaportó el titular durante los últimosquince años de cotizaciones, cantidadque debía luego multiplicarse por elhaber mínimo vigente al tiempo deobtenerse el beneficio.”

Reajuste Haber AutónomosReajuste Haber Autónomos

Mes Año Renta Mínimo Equivalencia

9 1988 1,354.00 1005 1.35

3 1989 2,772.00 1445 1.92

4 1989 3,852.00 2200 1.75

2 1984 6,070.00 3037 2.00

3 1984 6,680.00 3641 1.83

4 1984 7,820.00 4260 1.84

5 1984 8,520.00 4644 1.83

3 2004 512.00 240 2.13

9 2004 512.00 280 1.83

5 2006 512.00 390 1.31

6 2006 512.00 470 1.09

Promedio de Haberes Mínimos aportados 2.67

MonotributistasMonotributistas

ó Monotributista sin aporte mayor: Derecho a PBUó Monotributista con aporte Adicional para

PAP ($33)ó Se computa el aporte como si fuese el

%11.ó Para calcular la renta, se multiplica por

9.09 (Art. 72 Decreto 806/2004)ó Renta presunta = $300.-

Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF)

ó La demanda debe ser referida a la Ley 24.241ó Existencia de Varias Prestaciones (PBU – PC – PAP)ó No hacer afirmaciones genéricas sobre la leyó Improcedencia de relación con haber de

actividad.ó Analizar prestación por prestación demostrando

en cada caso la confiscatoriedad que se reclama.ó Existencia de Múltiples Topes (Remuneraciones –

PC – PAP etc)

} Jalil, Ana Graciela c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad. CSJN 23/03/2004 T. 327, P. 751

} “se ha considerado perjudicada básicamente por el modo de cálculo del nivel inicial de la prestación, aspecto que no ha sido adecuadamente fundado ni probado, de modo que no corresponde examinar la procedencia sustancial de su pedido de recomposición.”

} “la jubilada no ha indicado la existencia de errores en la liquidación del beneficio sino que objeta globalmente la ley 24241 en función de la falta de relación entre el sueldo de actividad y el haber que percibe”

} “ni de las constancias del expediente ni de los planteos efectuados, como tampoco de la prueba producida, surge el error que el organismo habría cometido al liquidar la prestación de la titular, ni la supuesta merma en el haber que, por su magnitud, resulte confiscatoria, corresponde rechazar la demanda interpuesta”

} Importancia:◦ Determina la PBU ◦ Determina la actualización de Topes:ñ Remuneracionesñ Tope PC y PAP

} Método de Actualización◦ Mecanismo del AMPO (%11.- Remuneración

Promedio SIJP)◦ Actualización por Índices:ñ ISBICñ Badaroñ (Índice Salarial (IS – INDEC) desde 2002 hasta 2006 +

Aumentos Generales)

} “Jalil Ana c/ ANSES” CSJN (23/03/04) Fallos 327:751

} la prestación básica, que representa el 38% del monto acordado- no tiene como finalidad adecuarse a la cuantía de los ingresos de los afiliados”

} Sáez, Hugo (30-03-09) Sala I◦ “En consecuencia, corresponde ordenar el ajuste de

la PBU con los parámetros expuestos por el Alto Tribunal en autos Badaro”

} Sala II◦ “Melfi Alejandro” 12/10/2010◦ La PBU es una prestación que no relación con los

salarios◦ Es determinada por la autoridad administrativa◦ Similar criterio en Juzgados de Primera Instancia◦ Fallo “Jalil”

} Cálculo.◦ %1.5 por año de servicios o fracción superior a 6

meses◦ Calculado sobre las remuneraciones actualizadas

de los últimos diez años.◦ Resolución 140/95:ñ Ordena actualizar por Índice de Salarios Básicos de la

Industria y la Construcción (ISBIC – Personal no Calificado)ñ La actualización se realiza hasta marzo de 1991

◦ Ley 26.417

} Inconstitucionalidad Resolución 140/95◦ La redacción original de la ley indica que las

remuneraciones se actualizarán por un índice oficial, autorizando a la reglamentación a elegir el índice.

◦ No establece limitación alguna◦ La limitación por reglamentación es

inconstitucional.

ó Ley 24.241 – Primer Fallo de Corteó Art. 32 Ley 24.241ó “…la Administración Nacional de la Seguridad Social

(ANSES) reglamentará la aplicación del índice salarial a utilizar. Este índice será de carácter oficial.”

ó Resolución 140/1995◦ Actualización Remuneraciones◦ Índice de Salarios Básicos de la Industria y la

Construcción (ISBIC – ex IPI) – Personal No Calificado◦ Actualización hasta Marzo de 1991◦ Exceso de Facultad Reglamentaria

ó La 24.241 es posterior a la 23.928 (No es aplicable la prohibición de actualización)

ó Recalca el carácter sustitutivo de las prestaciones previsionales (Sánchez)

ó Las remuneraciones deben ser actualizadas al cese.

ó Movilidad Posterior: Aplicación del Fallo “Badaro” para cesados por ley 24.241 (Ambos tenían la movilidad de la ley de presupuesto –24.463)

} Redacción Actual:◦ Se utiliza el índice del artículo 32 (Índice de

Movilidad)◦ Las sucesivas reglamentaciones (Res.

135/2009, 65/09 y 130/2010) no aplican el índice con anterioridad a marzo de 2009

◦ Hasta Marzo de 2009 se aplican los aumentos por decreto.

◦ Res. 135/09 – 65/09 – 130/10 – 651/10 – 58/11 –448/2011 (y substes.)

ó Tope de Remuneraciones◦ Existe tope en el aporte◦ Necesidad de actualización del AMPO◦ Fallos Cruz, Rispoli

ó Tope PC y PAP◦ Artículo 24: 35 para cómputo de PC y PAP◦ (Independiente para cada una)◦ Artículo 26: 1 AMPO por año de servicios

ó Tope PBU◦ Artículo 20: 45 Años para cómputo◦ No rige actualmente

ó Tope General◦ Artículo 9 Ley 24.463

Marcelo Brasburg - 2011

} Trabajadores por cuenta propia – No existe empleador.

} Se los categoriza según la actividad.} Los aportes se realizan sobre una presunción

legal = Renta Presunta} El haber se calcula en función de la misma

renta presunta

Creación de Cajas para:

} Trabajadores Independientes (IND)

} Empresarios (EMP)

} Profesionales (PROF)

} Ley 18.038 – Régimen Único} Aporte por categorías A – G

(Decreto8525/1968 )} Categorías optativas H – N } Aporte %10 sobre la renta presunta.} La Renta Presunta se determina por Decreto} Jubilaciones Mixtas: Prorrateo

} Se eliminan las categorías optativas (Ley 22.193)} Se unifican en las categorías A – G } El aporte sube al %15} Se determinan las rentas presuntas en Proporción de

Haberes Mínimos} Desde 1988 se agregan cat. H - J

A I Haber MínimoB 1 y ½ Haberes MínimosC 2 Haberes MínimosD 3 Haberes MínimosE 5 Haberes MínimosF 7 Haberes MínimosG 10 Haberes Mínimos

Marcelo Brasburg - 2011

} Sistema Integrado: Prestación única} Prorrateo del promedio para el cálculo de la

PC y la PAP } Hasta 2007, categorías A – G, según

naturaleza de la actividad} Desde 2007, Categorías I – V, según

naturaleza de la actividad e ingresos} Prestaciones por Renta Presunta

Promedio = (n + p) * W + (m + p) * R-------------------------

( n + m + p )

Promedio = W * % 30 + * R %70

“7) … si la ley autoriza a realizarvoluntariamente aportes mayores almínimo exigido a fin de lograr unasituación de mayor estabilidad económicay tranquilidad durante la vejez, eseesfuerzo debe verse reflejado en el montodel haber,

Marcelo Brasburg - 2011

“…para determinar el monto del haberinicial se toma el promedio de lasremuneraciones de los tres mejores añosextraídos de los últimos diez años, en elcaso de los trabajadores autónomos sedeberán considerar los últimos 15 añospara efectuar el prorrateo que señala elart. 36 de la ley 18.038…”

Marcelo Brasburg - 2011

“… se determine el promedio, expresadoen haberes mínimos y fracción, por elque efectivamente aportó el titulardurante los últimos quince años decotizaciones, cantidad que debía luegomultiplicarse por el haber mínimovigente al tiempo de obtenerse elbeneficio.”

Marcelo Brasburg - 2011

Mes Año Renta Mínimo Equivalencia

9 1988 1,354.00 1005 1.35

3 1989 2,772.00 1445 1.92

4 1989 3,852.00 2200 1.75

2 1984 6,070.00 3037 2.00

3 1984 6,680.00 3641 1.83

4 1984 7,820.00 4260 1.84

5 1984 8,520.00 4644 1.83

3 2004 512.00 240 2.13

9 2004 512.00 280 1.83

5 2006 512.00 390 1.31

6 2006 512.00 470 1.09

Promedio de Haberes Mínimos aportados 2.67

Marcelo Brasburg - 2011

} Libro Tercero◦ Título I◦ Capítulo I – Ejecución de Sentencia de Tribunales

Argentinos} Artículo 499 “Consentida o ejecutoriada la

sentencia […] vencido el plazo fijado para su cumplimiento, se procederá a ejecutarla, a instancia de parte, de conformidad con las reglas que se establecen en este capítulo.”

} Art. 510. El mismo juez que pronunció la sentencia.

} No es necesario iniciar nuevo expte.} Algunos juzgados (Ej. Juzgado 3) cambian a

la Secretaría 2

} “Art. 503. - Cuando la sentencia condenare al pago de cantidad ilíquida y el vencedor no hubiese presentado la liquidación, dentro de DIEZ (10) días contados desde que aquélla fuere ejecutable, podrá hacerlo el vencido. En ambos casos se procederá de conformidad con las bases que en la sentencia se hubiesen fijado.

} Presentada la liquidación se dará traslado a la otra parte por CINCO (5) días.”

} Objeto. ◦ Aprobación de la liquidación.◦ Embargo de Fondos de ANSES

} Liquidación. ◦ Conforme Sentencia.◦ Descuento de pagos.

} Prueba. ◦ Sentencia Anterior

} Inhabilidad de Título} Prescripción

◦ Pago. Pagos a Cuenta / Bonos◦ Prescripción de Sentencias. 10 años

} Hechos:◦ Sentencia anterior (1985)◦ Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo◦ Ordena aplicar 70% del salario en actividad◦ Sin limitación

} Fallo:◦ Rechaza excepción de Prescripción◦ La prescripción no comenzó a nacer.◦ Son prestaciones sucesivas◦ Remite al dictámen del procurador

Marcelo Brasburg - 2011

} “… para que el plazo de prescripciónliberatoria comience a correr es necesarioque se trate del ejercicio de derechos que seencuentren expeditos, lo que no sucedecuando su ejecución está sometida a un plazou otras contingencias…”

Marcelo Brasburg - 2011

} Hechos:◦ Sentencia anterior a Chocobar◦ Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo◦ Ordena aplicar el IPI “hasta tanto rija el régimen”◦ Se invoca aplicación del IPI en ejecución de

sentencia} Fallo:

◦ Se respeta la sentencia hasta marzo de 1995◦ Desde marzo de 1995 se aplica “Badaro”

Marcelo Brasburg - 2011

} “Que son procedentes los agravios que se refieren a que deben respetarse, por los efectos de la cosa juzgada, los lineamientos dados en una anterior sentencia de reajuste dictada el 10 de octubre de 1986 […] , por lo cual corresponde establecer que el método allí aprobado debe emplearse hasta el 31 de marzo de 1995…”

Marcelo Brasburg - 2011

} Traslado de la Liquidación a ANSES.} Impugnaciones de ANSES

◦ Pautas de Liquidaciónñ Movilidadñ Tasa de Interésñ Haber Percibidoñ Confiscatoriedad

◦ Mal descuento de pagos.} Resolución Judicial:

◦ Aprueba la Liquidación y ordena llevar adelante la ejecución.

◦ Acepta las Impugnaciones y ordena dictar nueva resolución.

} Aprobación “En cuanto a lugar por derecho”} Límites a la Cosa Juzgada} ANSES vuelve a liquidar antes de depositar} Embargo de haberes de ANSES} Costas al vencido

} Cuentas Bancarias de ANSES◦ Banco Nación◦ Salvo las que están destinadas al pago de

prestaciones} Inaplicabilidad Art. 7 Ley 3952

◦ ARTICULO 7. – Las decisiones que se pronuncien en estos juicios […] tendrán carácter meramente declaratorio, limitándose al simple reconocimiento del derecho que se pretenda.

} Inaplicabilidad Ley 11.672◦ ARTICULO 131.- Los fondos, valores y demás

medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del SECTOR PUBLICO NACIONAL, ya sea que se trate de dinero en efectivo[…] utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación, son inembargables …”

} Cuenta ANSES (Banco Nación) } 1998/69} 2102/15