Post on 30-Jun-2015
"Año de la Consolidación Económica y Social del Perú"
Recibos Por Honorarios Electrónico - SUNAT
INFORMATICA CONTABLE I
Índice
Introducción
FCC-2010 A
Profesora:
LEÓN ZÁRATE, ANA MERCEDES
Grupo Horario:
04C
Integrantes:
BASTIDAS MORALES, CHRISTIAN 084004C
GARCÍA YUPANQUI, EDWIN 080019F
Informática Contable I Recibo por Honorarios Electrónico
Análisis del Tema
Desarrollo del Tema
1. Definiciones Básicas
2. Definición
3. Retenciones y suspensión
4. Características
5. Emisión
6. Otorgamiento
7. Reversión
8. Ventajas
9. Mapa Conceptual
10.Gráficas
Caso Práctico
Anexos
1. Nota de Crédito Electrónica
1.1 Emisión y Otorgamiento
2. Libro de Ingresos y Gastos Electrónico
2.1 Generación del Libro de Ingresos y Gastos
3. Conservación de los documentos electrónicos
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Informática Contable I Recibo por Honorarios Electrónico
4. Pérdida de los documentos electrónicos
Resumen
Conclusiones
Opinión Personal
Recomendaciones
Bibliografía
Introducción
Desde el lunes 20 de octubre del 2008, todos los trabajadores
independientes, sean o no profesionales, podrán emitir recibos por
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Informática Contable I Recibo por Honorarios Electrónico
honorarios y notas de crédito electrónicos, así como la generación de sus
Libros de Ingresos y Gastos por Medios Electrónicos.
Así lo autorizó la SUNAT mediante la RS Nº 182-2008-SUNAT, que
“dispone la implementación de la emisión electrónica del recibo por
honorarios. Dicho mecanismo inicialmente será facultativo, pues se
mantendrá el sistema tradicional de emisión física del recibo por honorarios”.
La medida comprende a todas las personas que prestan servicios
independientes, como abogados, médicos, ingenieros, arquitectos,
artesanos, carpinteros, gasfiteros, entre otros, quienes deberán afiliarse al
nuevo sistema creado por SUNAT. Para lo cual deberán contar con código
de usuario y Clave SOL, tener RUC en la condición de "habido" y que sus
ingresos correspondan por servicios independientes (4ta categoría).
La SUNAT aclaró que "la afiliación al sistema surtirá efecto con su
registro y tendrá carácter definitivo, por lo que una vez realizada ésta, no
procederá la desafiliación".
El recibo se considerará otorgado al momento de la emisión, si el
usuario del servicio cuenta con Clave SOL; y en su defecto, cuando se remita
el recibo por E-mail al usuario del servicio o cuando se otorgue a éste la
impresión del recibo electrónico. Podrá revertirse la emisión electrónica
cuando exista error en los datos del usuario del servicio, en la descripción del
servicio o el tipo de renta que percibe por el servicio prestado y siempre que
no haya existido pago por el servicio.
Los perceptores de rentas de 4ta categoría también podrán emitir
electrónicamente notas de crédito, a fin de corregir o aclarar los datos de los
recibos por honorarios emitidos electrónicamente o en forma manual.
Profundizando en el tema, veremos cómo funciona esta nueva forma de
emisión de recibos por honorarios electrónico.
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Informática Contable I Recibo por Honorarios Electrónico
Análisis del Tema
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Informática Contable I Recibo por Honorarios Electrónico
El Recibo por Honorarios Electrónico es el comprobante de pago que
debe emitir el trabajador independiente que preste sus servicios por el ejercicio
individual de su profesión, arte, ciencia u oficio, a través del Sistema de
Emisión Electrónica (SEE). Estos ingresos generan rentas de cuarta categoría,
de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta.
Ingresos no considerados como Rentas de Cuarta Categoría
Los que se obtienen por trabajar con un contrato de servicios en el cual
el contratante designa el lugar y el horario para realizar sus labores, además,
de proporcionar los elementos de trabajo asumiendo los gastos que demande
el servicio.
Características :
Es emitido por el trabajador independiente que opte por afiliarse al
Sistema de Emisión Electrónica (SEE), quien adquiriere la condición de
emisor electrónico.
Su serie será única y alfanumérica, identificándose con los siguientes 4
caracteres: E001.
Su numeración será automática y correlativa, siendo generada de
manera cronológica por el Sistema de Emisión Electrónica.
Contiene un mecanismo de seguridad generado por medios electrónicos
que añadido y/o asociado al documento, garantiza su autenticidad e
integridad.
La afiliación al SEE tiene carácter definitivo, por lo que una vez realizada
no procede la desafiliación. Sin embargo se puede optar por emitir recibos por
honorarios de manera física o virtual.
El Recibo por Honorarios Electrónico se debe otorgar en la misma
oportunidad en la que se otorga el Recibo por Honorarios físico (en papel), es
decir:
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Informática Contable I Recibo por Honorarios Electrónico
Tratándose de servicios prestados a título oneroso, cuando se perciba la
retribución, debiéndose indicar el monto recibido.
Tratándose de servicios prestados a título gratuito, cuando se culmine el
servicio.
La afiliación al Sistema de Emisión Electrónica determina la obligación
definitiva de llevar el Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica.
En tal sentido, todo los Recibos por Honorarios que emita, incluyendo los de
formato impreso, deberá registrarlos únicamente en este Libro.
Ventajas
Ahorra en gastos de impresión de recibos y en la legalización del Libro de
Ingresos y Gastos.
Sus recibos y su Libro de Ingresos y Gastos se generan y conservan en
formato digital, evitando así el riesgo de pérdida.
Puede enviar su Recibo por Honorarios al correo electrónico de su cliente.
Tiene la opción de consultar en línea todos los recibos que haya emitido.
Desarrollo del Tema
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Informática Contable I Recibo por Honorarios Electrónico
1. Definiciones básicas 1
1.1 Emisor Electrónico: Al sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría
que se haya afiliado al Sistema.
1.2 Usuario: Al sujeto a quien el emisor electrónico presta un servicio que
genera rentas de cuarta categoría.
1.3 Trabajador Independiente: Son trabajadores independientes todos los
profesionales y no profesionales que desarrollan libre e individualmente
cualquier profesión, oficio, arte o ciencia, capaces de generar ingresos por
la prestación de sus servicios.
1.4 Recibo por honorarios electrónico: Al comprobante de pago que acredita
la prestación de los servicios que es emitido en formato digital a través del
Sistema y contiene el mecanismo de seguridad, el cual podrá ser utilizado
para sustentar gasto o costo para efecto tributario.
1.5 Nota de crédito electrónica: A aquella que es emitida respecto de
recibos por honorarios en formato digital a través del Sistema y contiene los
mecanismos de seguridad.
1.6 Libros de Ingresos y Gastos Electrónico: Al Libro de ingresos y gastos a que
hace referencia el artículo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la
1 Estudio Caballero Bustamante
Renta, generado en forma digital a través del Sistema y que contiene un
mecanismo de seguridad debidamente descargado por el emisor electrónico
y que se regirá por lo dispuesto en la presente resolución.
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Informática Contable I Recibo por Honorarios Electrónico
1.7 Sistema de Emisión Electrónica (SEE): Es un mecanismo desarrollado
por la SUNAT que permite a los contribuyentes que obtienen rentas de
Cuarta Categoría (trabajo independiente):
La emisión de sus Recibos por Honorarios y Notas de Crédito en
forma electrónica, es decir, vía Internet.
Así como, la generación de su Libro de Ingresos y Gastos
Electrónico.
Aun cuando se haya afiliado al SEE podrá seguir emitiendo Recibos por
Honorarios en formato impreso, ya sea que éstos se hubieran autorizado
con anterioridad a su afiliación al sistema o los tramite con posterioridad
a la misma. Sin embargo, en cuanto al Libro de Ingresos y Gastos, éste
solo lo deberá llevar en formato virtual, para ello deberá ingresar al
sistema los datos de los recibos que haya emitido físicamente, así como
la información referida a sus gastos.
1.8 Afiliación al Sistema de Emisión Electrónica (SEE): Para afiliarse al
Sistema de Emisión Electrónica debe ingresar a SUNAT Operaciones en
Línea, seleccionar la opción que para tal efecto prevea el sistema y
registrar su afiliación, luego de lo cual podrá imprimir una constancia de
este hecho. Pero también se requiere como pre requisitos:
• Estar inscrito en el RUC con la condición de domicilio fiscal
habido.
• No hallarse con suspensión temporal de actividades.
• Estar afecto en el RUC a rentas de Cuarta Categoría.
Su afiliación será inmediata siempre que:
Tenga actualizada, en el padrón del RUC, la información sobre su
domicilio fiscal.
Se encuentre realizando actividades afectas al Impuesto a la
Renta de Cuarta Categoría.
La afiliación tiene carácter definitivo, por lo que una vez realizada no
procede la desafiliación. Sin embargo se puede optar por emitir recibos
por honorarios de manera física o virtual.
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Informática Contable I Recibo por Honorarios Electrónico
1.9 SUNAT Operaciones en Línea (SOL): Es un sistema rápido y seguro
que le permite realizar consultas y transacciones por Internet, a través
de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe). Los beneficios que le brinda el
uso de SOL son:
• Comodidad: Acceso al sistema SOL desde su casa, oficina,
establecimiento o cabina de Internet, evitándole la necesidad de
desplazarse a una agencia bancaria y/o Centro de Servicios al
Contribuyente.
• Amplio horario de atención: El sistema SOL funciona las 24
horas del día, los 365 días del año.
• Seguridad: Cuenta con los mecanismos más avanzados en
seguridad informática.
• Personalización: Ofrece opciones de consulta asociadas a su
RUC, pudiendo consultar sus declaraciones y pagos, el estado de
sus solicitudes y quejas, entre otros.
• Facilidad de uso: Le brinda un menú clasificado por temas que le
facilitará la navegación y búsqueda de opciones, así como una
lista de las últimas operaciones que haya seleccionado y/o
utilizado.
2. Definición 2
Es el comprobante de pago que debe emitir el trabajador independiente
que preste sus servicios por el ejercicio individual de su profesión, arte, ciencia
u oficio. Estos ingresos generan rentas de cuarta categoría, de acuerdo a la
legislación del Impuesto a la Renta.
2 SUNAT
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Informática Contable I Recibo por Honorarios Electrónico
El Recibo por Honorarios Electrónico no es un nuevo comprobante de
pago, es el mismo Recibo por Honorarios que se emite de manera física, con la
diferencia que en este caso, su generación será a través del Sistema de
Emisión Electrónica (SEE).
3. Retenciones y suspensión de retenciones y/o pagos a
Cuenta del impuesto a la renta 3
Los Recibos por Honorarios que emita por un monto mayor a S/.1, 500
Nuevos Soles, estarán sujetos a una retención del 10% por Impuesto a la
Renta, la que será efectuada por la empresa o entidad que contrate sus
servicios.
El monto retenido le servirá como crédito del impuesto, es decir, podrá
descontarlo del monto que le corresponda pagar mensualmente por Impuesto a
la Renta.
Sin embargo, podrá exonerarse de la retención del Impuesto si cuenta con una
constancia de la SUNAT de suspensión de pagos a cuenta y/ o retenciones del
Impuesto a la Renta, con autorización vigente.
4. Características del Recibo por Honorarios Electrónico:
Es emitido por el trabajador independiente que opte por afiliarse al
Sistema de Emisión Electrónica (SEE), quien adquiriere la condición de
emisor electrónico.
3 Ley del Impuesto a la Renta
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Informática Contable I Recibo por Honorarios Electrónico
La información del documento, al ser electrónico, estará expresado en
bits dentro de un archivo digital, siendo su soporte distinto al tradicional
(papel).
Su serie será única y alfanumérica, identificándose con los siguientes 4
caracteres: E001.
Su numeración será automática y correlativa, siendo generada de
manera cronológica por el Sistema de Emisión Electrónica.
Contiene un mecanismo de seguridad generado por medios electrónicos
que añadido y/o asociado al documento, garantiza su autenticidad e
integridad.
5. Emisión de un Recibo por Honorarios Electrónico 4
Para emitir sus Recibos por Honorarios Electrónicos solo debe seguir
estos pasos:
1. Ingrese con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea en SUNAT
Virtual (www.sunat.gob.pe) y seleccione la opción Sistema de Emisión
Electrónica – SEE
2. A continuación, haga clic sobre la opción: Emisión de Recibo por
Honorarios Electrónico
3. Luego deberá registrar la siguiente información:
Número de RUC de su cliente o usuario del servicio, siempre que se
requiera sustentar gasto o costo para efecto tributario. El sistema al
reconocer el número de RUC automáticamente consignará los datos
de identificación de su cliente o usuario de acuerdo a la información
registrada en nuestros sistemas.
Cuando su cliente o usuario no le proporcione su número de RUC
y siempre que no requiera sustentar gasto o costo para efecto tributario,
podrá registrar otro tipo de documento de identificación como:
4 Estudio Caballero Bustamante
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Informática Contable I Recibo por Honorarios Electrónico
o Documento Nacional de Identidad (DNI).
o Carné de Extranjería.
o Pasaporte
o Cédula Diplomática de Identidad.
Descripción o tipo del servicio prestado.
Tipo de renta que percibe por el servicio prestado.
Si está o no afecto a la retención del Impuesto a la Renta de Cuarta
Categoría.
Tipo de moneda y monto de los honorarios. Recuerde que si el servicio
lo presta a título gratuito, deberá indicar tal circunstancia, así como el
tipo de moneda y el monto de los honorarios que le hubieran
correspondido.
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Informática Contable I Recibo por Honorarios Electrónico
En caso no registre la información indicada no se permitirá la emisión del
Recibo por Honorarios Electrónico.
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Informática Contable I Recibo por Honorarios Electrónico
6. Otorgamiento del Recibo por Honorarios Electrónico 5
El Recibo por Honorarios Electrónico se debe otorgar en la misma
oportunidad en la que se otorga el Recibo por Honorarios físico (en papel), es
decir:
Tratándose de servicios prestados a título oneroso, cuando se perciba la
retribución, debiéndose indicar el monto recibido.
Tratándose de servicios prestados a título gratuito, cuando se culmine el
servicio.
Sin embargo, es posible anticipar la emisión del Recibo por Honorarios.
Se considera otorgado el recibo de acuerdo a la característica del
usuario a quien prestó el servicio, cuando:
1. Si el usuario cuenta con clave SOL, al momento de su emisión. A partir
de dicho momento tanto el emisor electrónico como el usuario del
servicio tendrán a su disposición el documento electrónico en el SEE.
2. Si el usuario no cuenta con clave SOL, cuando el emisor electrónico, a
elección del usuario:
Remita el Recibo por Honorarios Electrónico al correo electrónico
que proporcione el usuario.
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Informática Contable I Recibo por Honorarios Electrónico
Otorgue al usuario un impreso del Recibo por Honorarios Electrónico.
El referido impreso surtirá.
7. Reversión del recibo por honora rios electrónico 6
Una novedad del uso de este sistema es la posibilidad que le brinda al emisor electrónico de revertir o dejar sin efecto un recibo por honorarios emitido y/u otorgado cuando detecte que ha consignado erróneamente los siguientes datos:
5, 6 SUNAT
1. Los apellidos y nombres o denominación o razón social y número de RUC
del usuario u otro tipo de documento de identificación del usuario del
servicio. En el caso que éste no requiera sustentar con dicho comprobante
de pago el gasto o costo.
2. La descripción del servicio prestado.
3. Tipo de renta que percibe por el servicio prestado según la clasificación
regulada en el artículo 33º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Al respecto cabe precisar que si bien la redacción del artículo 9º de la
norma en comentario no es muy clara al precisar si los tres datos antes
descritos deben contener errores para su reversión, se entiende que este
procedimiento se efectuará cuando se hubiese incurrido en error en cualquiera
de los citados datos, ello en razón a que en la práctica, la consignación
equivocada de los 3 datos no es frecuente si partimos de la premisa de que su
emisión errada se está produciendo de manera involuntaria.
Para que proceda la reversión no deberán existir pagos ni haberse
emitido notas de crédito respecto del recibo por honorarios electrónicos a
revertir. El recibo revertido mantendrá el número correlativo que el Sistema le
asignó y no será asignado a otro recibo.
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Informática Contable I Recibo por Honorarios Electrónico
8. Ventajas
Ahorra en gastos de impresión de recibos y en la legalización del Libro
de Ingresos y Gastos.
Sus recibos y su Libro de Ingresos y Gastos se generan y conservan en
formato digital, evitando así el riesgo de pérdida,
Puede enviar su Recibo por Honorarios al correo electrónico de su
cliente.
Tiene la opción de consultar en línea todos los recibos que haya emitido.
9. Mapas Conceptuales
Fuente: Estudio Caballero Bustamante
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Informática Contable I Recibo por Honorarios Electrónico
10. Gráficas
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Informática Contable I Recibo por Honorarios Electrónico
Fuente: SUNAT
Anexos
1. Nota de Crédito Electrónica 7
Se utiliza cuando se requiera modificar un Recibo por Honorarios, ya sea
electrónico o físico, otorgado con anterioridad. Toda Nota de Crédito
Electrónica deberá ser emitida al mismo cliente o usuario a quien le prestó
el servicio. Si se tratara de un Recibo por Honorarios físico, deberá haberlo
registrado previamente en el Sistema de Emisión Electrónica -SEE.
1.1 Emisión y Otorgamiento de Notas de Crédito
En concordancia con lo regulado en el artículo 10º del
Reglamento de Comprobantes de Pago, el artículo 10º de la Resolución
permite la emisión y otorgamiento de la nota de crédito electrónica a
través del Sistema Electrónico para modificar no solo recibos por
honorarios emitidos por medios electrónicos sino también aquellos que
hayan sido emitidos utilizando formato impreso y/o importado por
imprenta autorizada y que hayan sido previamente registrados en el
Sistema.
Para su emisión, el emisor electrónico deberá acceder al Sistema
SUNAT Operaciones en Línea ingresando por la opción habilitada para
acceder al Sistema Electrónico debiendo consignar los datos referidos al
recibo por honorarios, el motivo de emisión de la nota de crédito y el
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Informática Contable I Recibo por Honorarios Electrónico
monto ajustado de los honorarios. Cabe mencionar que al emitirse la
nota de crédito a través de este Sistema Electrónico, también se
generará el respectivo símbolo de seguridad como mecanismo que
garantice su autenticidad e integridad.
7 Estudio Caballero Bustamante
Asimismo, de no cumplir con las condiciones citadas en el artículo
3º de la Resolución, aplicables para la afiliación al sistema, la emisión de
la nota de crédito será rechazada.
2. Libro de Ingresos y Gastos Elec trónico 8
La Ley del Impuesto a la Renta en su artículo 65º establece que
deberán llevar un Libro de Ingresos y Gastos:
- Los perceptores de rentas de Segunda Categoría cuyos ingresos
brutos excedan las veinte unidades impositivas tributarias.
- Los perceptores de rentas de Cuarta Categoría.
Los contribuyentes afiliados al Sistema de Emisión Electrónica
pueden generar su Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica. El
sistema ordenará automática y cronológicamente los Recibos por
Honorarios y Notas de Crédito Electrónicos que haya emitido y para que
el registro esté completo se deberá ingresar mensualmente los
documentos cuya emisión fue de manera física.
2.1 Generación del Libro de ingresos y gastos electrónico
Para este caso en particular, se considerará cumplida la
obligación formal de la tenencia del citado libro cuando el emisor
electrónico proceda a generar la descarga del mismo usando la opción
correspondiente del Sistema Electrónico por primera vez. Para tal efecto,
la descarga del citado libro electrónico deberá efectuarse hasta el
décimo día hábil del mes siguiente a la emisión del primer recibo por
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Informática Contable I Recibo por Honorarios Electrónico
honorarios electrónicos o al registro en el sistema del primer recibo por
honorarios emitido en formato impreso y/o importado por imprenta
autorizada o de la primera percepción o puesta a disposición de la renta
8 Ley del Impuesto a la Renta
de cuarta categoría del Impuesto a la Renta que se produzca con las
descargas posteriores que se efectúen como consecuencia de la
emisión de nuevos recibos por honorarios y notas de crédito así como el
registro de nueva información (relativa a los recibos por honorarios
anulados o emitidos en forma impresa y/o importados; los que hubiesen
sido emitidos o anulados con anterioridad a la afiliación al Sistema desde
el primer día correspondiente al mes en que se produjo la misma y la
información referida a las rentas percibidas) también deberá actualizarse
dentro del décimo día hábil del mes siguiente a la emisión del primer
recibo o su registro en el citado sistema.
La afiliación al Sistema de Emisión Electrónica determina la
obligación definitiva de llevar el Libro de Ingresos y Gastos de manera
electrónica. En tal sentido, todo los Recibos por Honorarios que emita,
incluyendo los de formato impreso, deberá registrarlos únicamente en
este Libro.
3. Conservación de los documentos electrónicos
Tanto el emisor electrónico como el usuario del servicio que cuenten con
Clave SOL deberán descargar el Recibo por Honorarios Electrónico o la Nota
de Crédito Electrónica del Sistema de Emisión Electrónica - SEE y conservarlos
en formato digital. Si el usuario del servicio no cuenta con Clave SOL, deberá
conservar el Recibo por Honorarios Electrónico o la Nota de Crédito Electrónica
que se le haya remitido por correo electrónico o el impreso de éstos que se le
haya otorgado el emisor electrónico.
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Informática Contable I Recibo por Honorarios Electrónico
4. Pérdida del recibo por honora rios y nota de crédito electróni cos o
de sus representaciones impresas o del Libro de ingresos
electrónico
La norma en comentario contempla el procedimiento a seguir por la
pérdida de los recibos por honorarios, notas de crédito o Libro de ingresos y
gastos cuando ésta se produce por asalto, destrucción o siniestro como
detallamos a continuación:
Supuesto Procedimiento a seguir
Pérdida de recibos por
honorarios electrónicos y notas
de crédito electrónicas por parte
del emisor o usuario que cuente
con clave SOL.
Deberá descargar del Sistema un nuevo ejemplar
de los mencionados documentos el cual incluirá el
mecanismo de seguridad.
Pérdida de recibos por
honorarios electrónicos y notas
de crédito electrónicas por parte
del usuario que no cuente con
clave SOL.
Deberá solicitar al emisor electrónico que proceda a
remitirle nuevamente el recibo por honorarios o nota
de crédito al correo electrónico que proporcione o
solicitar una nueva representación impresa de
dichos documentos.
Pérdida del Libro de ingresos y
gastos por parte del emisor
electrónico.
Deberá generar un nuevo libro descargándolo del
Sistema. Una vez efectuada la descarga, se
entenderá cumplida la obligación de comunicar tal
hecho a la SUNAT.
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Informática Contable I Recibo por Honorarios Electrónico
Caso Práctico
Caso Práctico de Suspensión:
El Sr. Ricardo Pérez Ornella, solo percibe rentas de Cuarta Categoría y
se pregunta al inicio del mes de agosto de 2009, si le corresponde o no
presentar la solicitud de suspensión de pagos a cuenta y/o retenciones ante la
SUNAT.
Sus ingresos proyectados y percibidos en el período de referencia (doce
últimos meses) alcanzan la suma de S/ 72,000 de acuerdo al detalle siguiente:
En el periodo de junio a diciembre de 2008, tuvo ingresos a razón promedio
mensual de S/ 1,715 (S/ 12,000 en este período) y le retuvieron S/ 1,200 por
Impuesto a la Renta que los consignó como saldo a favor en la declaración
anual del año 2008.
Ha tenido ingresos por S/ 60,000 en los cinco primeros meses del año
2009, a razón de S/ 12,000 mensuales, y la empresa que contrató sus servicios
le ha efectuado retenciones por S/ 6,000.
Entonces, sus ingresos proyectados y percibidos en el periodo de
referencia (12 últimos meses) alcanzan la suma de S/ 72,000.
Si proyectamos su Ingreso anual, con la deducción anual del 20% que le
corresponde a las rentas de Cuarta Categoría y las 7 UIT de deducción por
rentas del trabajo, tenemos el siguiente cálculo:
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Informática Contable I Recibo por Honorarios Electrónico
- Ingresos anuales proyectados S/ 72,000
- Menos: deducción del 20% por rentas de Cuarta Categoría. (14,400)
- Renta neta de cuarta categoría 57,600
- Menos: deducción de 7 UIT (S/ 3,550 x 7) (24,850)
- Renta neta afecta a impuesto S/ 32,750
Aplicando sobre la renta neta la tasa del 15% que corresponde al primer
tramo de la escala del impuesto para personas naturales, resulta S/ 4,913 de
impuesto.
Esta cifra es inferior a los S/ 7,200 de retenciones que le han efectuado
al Sr. Pérez hasta el mes de mayo de 2009, por lo que su solicitud de
suspensión será procedente porque en el mes de agosto de 2009, se puede
asumir que el impuesto retenido ha cubierto el impuesto anual que corresponde
a sus ingresos proyectados.
La solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta se
presentará únicamente a través de Internet, vía SUNAT Virtual, llenando el
Formulario virtual Nº 1609, salvo las excepciones que prevee éste
procedimiento.
No deberá solicitar la solicitud de suspensión si no está sujeto a
retenciones del Impuesto a la Renta y/o no tenga la obligación de declarar y
efectuar pagos a cuenta por dicho impuesto.
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Informática Contable I Recibo por Honorarios Electrónico
Resumen
Es el comprobante de pago que debe emitir el trabajador independiente
que preste sus servicios por el ejercicio individual de su profesión, arte, ciencia
u oficio. Estos ingresos generan rentas de cuarta categoría, de acuerdo a la
legislación del Impuesto a la Renta.
El Recibo por Honorarios Electrónico no es un nuevo comprobante de
pago, es el mismo Recibo por Honorarios que se emite de manera física, con la
diferencia que en este caso, su generación será a través del Sistema de
Emisión Electrónica (SEE).
Características
La información del documento, al ser electrónico, estará expresado en
bits dentro de un archivo digital, siendo su soporte distinto al tradicional
(papel).
Su serie será única y alfanumérica, identificándose con los siguientes 4
caracteres: E001.
Su numeración será automática y correlativa, siendo generada de
manera cronológica por el Sistema de Emisión Electrónica.
Contiene un mecanismo de seguridad generado por medios electrónicos
que añadido y/o asociado al documento, garantiza su autenticidad e
integridad.
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Informática Contable I Recibo por Honorarios Electrónico
Cómo emitir un Recibo por Honorarios Electrónico
Para emitir sus Recibos por Honorarios Electrónicos solo debe seguir
estos pasos:
1. Ingrese con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea en SUNAT
Virtual (www.sunat.gob.pe) y seleccione la opción Sistema de Emisión
Electrónica – SEE
2. A continuación, haga clic sobre la opción: Emisión de Recibo por
Honorarios Electrónico
3. Luego deberá registrar la siguiente información:
Número de RUC de su cliente o usuario del servicio, siempre que se
requiera sustentar gasto o costo para efecto tributario. El sistema al
reconocer el número de RUC automáticamente consignará los datos
de identificación de su cliente o usuario de acuerdo a la información
registrada en nuestros sistemas.
Cuando su cliente o usuario no le proporcione su número de RUC
y siempre que no requiera sustentar gasto o costo para efecto tributario,
podrá registrar otro tipo de documento de identificación como:
Documento Nacional de Identidad (DNI).
Carné de Extranjería.
Pasaporte
Cédula Diplomática de Identidad.
Descripción o tipo del servicio prestado.
Tipo de renta que percibe por el servicio prestado. (ver base legal:
Incisos a) y b) del artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta).
Si está o no afecto a la retención del Impuesto a la Renta de Cuarta
Categoría.
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Informática Contable I Recibo por Honorarios Electrónico
Tipo de moneda y monto de los honorarios. Recuerde que si el
servicio lo presta a título gratuito, deberá indicar tal circunstancia, así
como el tipo de moneda y el monto de los honorarios que le hubieran
correspondido.
Ventajas
Ahorra en gastos de impresión de recibos y en la legalización del Libro de
Ingresos y Gastos.
Sus recibos y su Libro de Ingresos y Gastos se generan y conservan en
formato digital, evitando así el riesgo de pérdida,
Puede enviar su Recibo por Honorarios al correo electrónico de su cliente.
Tiene la opción de consultar en línea todos los recibos que haya emitido.
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Informática Contable I Recibo por Honorarios Electrónico
Conclusiones
El objetivo del presente trabajo es dar a conocer la nueva forma de
emisión de Recibos por Honorarios establecida por SUNAT.
El Recibo por Honorarios Electrónico permite al emisor ahorrar en gastos
de impresión de recibos y en la legalización del Libro de Ingresos y Gastos
debido a que se generan y conservan en formato digital. Además, este sistema
disminuye el riesgo de pérdida de los documentos.
La afiliación al Sistema de Emisión Electrónica permite al contribuyente
emitir Recibos por Honorarios Electrónicos o Pre impresos, al igual que Notas
de Crédito.
Es una modalidad más rápida y sencilla para el contribuyente y la puede
efectuar desde la comodidad de su casa, oficina o desde una cabina de
Internet.
Más de 720 mil técnicos y profesionales independientes, generadores de
rentas de cuarta categoría, podrán utilizar el sistema de emisión electrónica de
recibos por honorarios y notas de crédito, destinado a la simplificación del
cumplimiento de obligaciones en el país.
La afiliación al Sistema de Emisión Electrónica determina la obligación
definitiva de llevar el Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica.
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Informática Contable I Recibo por Honorarios Electrónico
Opinión Grupal
El nuevo sistema implantado por SUNAT es muy revolucionario, ya que
permitirá al trabajador independiente revisar sus recibos desde la comodidad
de su casa o desde cualquier otra parte sin tener que recurrir a un centro filial
de SUNAT. Además, permitirá un ahorro considerable en los gastos de
impresión de los recibos así como también un mejor control en lo que se refiere
a la evasión tributaria.
En definitiva, estamos de acuerdo con el nuevo modo de emisión de los
recibos por honorarios en forma electrónica.
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Informática Contable I Recibo por Honorarios Electrónico
Recomendaciones
Que las personas que aún no se encuentren afiliadas a este nuevo modo
de registro, lo empleen de una vez para que así tengan mejor control de sus
recibos y mayor facilidad de emisión, ahorrando así en gastos de impresión.
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Informática Contable I Recibo por Honorarios Electrónico
Bibliografía
www.caballerobustamante.com.pe
Ley del Impuesto a la Renta
www.sunat.gob.pe
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