Reforma laboral 2012 : Modificación y Extincion de los Contratos Laborales

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Esta presentación tiene por objeto exponer de forma sintetizada las novedades introducidas en el ámbito de la Modificación y Extinción de los contratos laborales por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral. Es complementaria a la anterior presentación relativa a las novedades introducidas en el ámbito de la contratación laboral. Confío en que sea igualmente de vuestro interés.

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Reforma Laboral 2012

Modificación y Extinción de los Contratos Laborales

Novedades introducidas en el ámbito de la Modificación y Extinción de los Contratos Laborales por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.

Modificación y Extinción de los Contratos Laborales

Modificación de los Contratos

Desaparecen las Categorías Profesionales.

El sistema de clasificación profesional se realizará por Grupos Profesionales.

Los Convenios Colectivos disponen de un año para adaptarse.

Movilidad funcional (I)

La asignación se realizará por acuerdo entre trabajador y empresario.

El contenido de la prestación laboral se ajustará a las funciones del grupo profesional asignado.

En supuestos de polivalencia funcional, se tendrán en cuenta las funciones a las que el trabajador dedique mayor tiempo.

Movilidad funcional (II)

Desaparece el elemento valorativo.

No es necesario justificar que la medida contribuya a mejorar la situación, la posición en el mercado o las respuesta a la demanda de la empresa.

Movilidad geográfica

La cuantía salarial se incluye entre los elementos susceptibles de modificación.

Opción del trabajador a rescindir el contrato con derecho a indemnización.

Se reducen los plazos de notificación:

• Individual: 15 días.• Colectiva: 7 días.

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

La empresa podrá distribuir a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo.

El trabajador deberá conocer los cambios en su jornada con un preaviso mínimo de 5 días.

Distribución irregular de la jornada

Extinción de los Contratos

Desaparece la autorización administrativa.

Se concretan las causas económicas que lo justifican: “la disminución persistente del nivel de ingresos o ventas durante 3 trimestres consecutivos”.

Se suprime la exigencia de justificar la razonabilidad de la decisión extintiva.

Despido Colectivo (I)

Si el despido afecta a más de 50 trabajadores, la empresa está obligada a ofrecerles un “Plan de Recolocación Externa” a través de empresas de recolocación autorizadas.

Se aplicará también al personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público.

Despido Colectivo (II)

Se excluyen las ausencias por “tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave”.

Endurece los requisitos al exigir que, además, el volumen total de ausencias del trabajador en los 12 meses anteriores sea de, al menos, el 5% de las jornadas hábiles.

Es indiferente el nivel de absentismo del conjunto de la plantilla.

Despido Individual (I)Absentismo Laboral

Debe ofrecerse al trabajador un curso de adaptación, durante el cual, el contrato queda en suspenso, pero con derecho a salario.

El empresario debe esperar 2 meses desde la finalización del curso o la introducción de la modificación.

Despido Individual (II)Ineptitud sobrevenida

Se concretan las causas económicas en los mismos términos que el despido colectivo.

También se aplicará al personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público.

Despido Individual (III)Causas económicas, técnicas y organizativas

Contratos celebrados a partir de 12/02/2012: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

Contratos celebrados antes de 12/02/2012:

45 días/año trabajado hasta 11/02/2012 33 días/año trabajado a partir 12/02/2012

Máximo 720 días ó 42 mensualidades.

Despido Improcedente (I)Indemnización

Las indemnizaciones tributarán en el IRPF del trabajador cuando el despido sea reconocido improcedente antes del acto de conciliación.

El trabajador no tendrá derecho a salarios de tramitación cuando la empresa opte por la indemnización.

Despido Improcedente (II)Indemnización

El FOGASA abonará una parte de la indemnización equivalente a 8 días/año trabajado.

Requisitos:

Empresas con menos de 25 trabajadores.

Extinción de contratos por causas económicas, no declarados improcedentes.

Responsabilidad directa del FOGASA

Gracias por su atención

Carmen María García SánchezLicenciada en Derecho

Email: carmengarcia.asturias@gmail.comhttp://www.linkedin.com/in/garciacarmen