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sábado, 05 de enero de 2013 12:16:38
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Ley MYPE y Régimen Laboral Especial
Ley MYPE y Régimen Laboral Especial
Posted: 04 Jan 2013 11:25 PM PST
Ahora en nuestro Curso Presencial o Virtual MiEmpresaPropia incluimos una sección
para conocer los beneficios de la Ley MYPE y el Régimen Laboral Especial. Si ya eres
alumno puedes descargar toda la información y documentación en la Intranet MEP o
realizar las preguntas relacionadas a este tema en nuestro Consultorio MEP.
A través de la Ley MYPE (Decreto Legislativo N° 1086), su reglamento (DS N° 008-2008-
TR) y modificaciones (DS N° 024-2009-PRODUCE) se diseñó un Régimen Laboral
Especial (RLE) para las MYPES. El RLE simplifica los requisitos y obligaciones del
empleador para contratar trabajadores adecuándose mejor la realidad del mercado
laboral del sector en el Perú. Para poder acogerse a los beneficios de este régimen la
empresa debe ser declarada como microempresa o pequeña empresa.
A continuación presentamos un cuadro comparativo entre el Régimen Laboral General
(RLG) y el Régimen Laboral Especial (RLE):
MiEmpresaPropia: Curso MiEmpresaPropia ahora con servicios complementarios de Página Web
Curso MiEmpresaPropia ahora con servicios complementarios de Página Web
Posted: 03 Jan 2013 05:02 PM PST
Estimados Amigos,
Desde Enero 2013, los alumnos matriculados en el Curso MiEmpresaPropia también
podrán acceder a nuestro nuevo Servicio de Página Web con Comercio Electrónico
desde S/.800.00 (Precio Regular S/. 1200.00). El servicio es realizado por nuestro equipo
de programadores web con mas de 100 páginas realizadas para alumnos anteriores
El sistema de Página Web para Comercio Electrónico se realiza en la plataforma
WORDPRESS
(Al igual que el portal www.miempresapropia.com) e incluye lo siguiente:
+ Compra de un dominio “.com”
+ Servicio de hosting por un año
+ Configuración e implementación de la plataforma WordPress
+ Diseño y personalización de la Página Web
Los sistemas desarrollados son dinámicos lo cual permite que ustedes mismos puedan
modificar su página web sin necesidad de recurrir al programador web y además sus
clientes puedan interactuar (reservas, compras, pedidos) con la página web.
Servicios complementarios incluyen:
+ Publicidad por Internet para tu Página Web: Posicionamiento en Google (SEO),
Configuración de tu cuenta con Google Adwords, Configuración del servicio de Facebook
Publicidad, Configuración de servicios de Banners como www.perured.pe, Página y
publicidad viral en Facebook, Boletín Electrónico con Feedburner.
+ Sistemas de Pago por Internet: Configuración de Paypal.com y Payonner.com para
pagos con tarjeta de crédito, Plataformas alternativas como 2Checkout, Bidpay y
SafetyPay. Sistemas de transferencias de dinero como Xoom.com, Western Union y
MoneyGram.
Para contratar este servicio debes ser alumno del Curso MiEmpresaPropia el cual tiene
un nuevo inicio este Lunes, 07 de Enero de 2013.
Para información del curso pueden visitar:
http://miempresapropia.com/mepcursopresencial/
o llamar al 4343517 / cursos@miempresapropia.com
Saludos,
Edwin Escalante Ramos
Colección MYPE Competitiva – USAID – La agencia de los EE.UU. para el desarrollo internacional
Posted: 03 Jan 2013 04:04 PM PST
En años anteriores USAID implementó un programa llamada MYPE Competitiva dentro
del cual publicó una colección de siete libros de ayuda a las MYPES en el Perú. Puedes
descargar los libros del siguiente enlace:
http://miempresapropia.com/intranetmep/Coleccion_MyPE_Competitiva/
Sobre USAID – La agencia de los EE.UU. para el desarrollo internacional
Es una agencia independiente del gobierno norteamericano que proporciona asistencia
económica, asistencia para el desarrollo y asistencia humanitaria a nivel mundial en
apoyo a los objetivos de política exterior de los Estados Unidos. En el Perú USAID Perú
apoya a las mypes a través de sus áreas de Crecimiento Económico y Desarrollo
alternativo. http://peru.usaid.gov/es/
Posted: 13 Jan 2013 09:40 PM PST
Estimados Amigos,
Nos complace informarles a todos los alumnos (matriculados o por matricularse durante
este mes de Enero 2013 en los cursos MiEmpresaPropia tanto Presencial como Virtual)
que pueden participar gratis en la Primera Feria de Proveedores para Nuevos
Empresarios que se realizará el viernes 08 de Febrero de 2013 en el Centro de
Convenciones La Moneda (Av. Arequipa 4545 Miraflores) a las 7:00 p.m.
En esta primera feria del año contaremos con todos nuestros proveedores asociados
que realizarán importantes descuentos exclusivamente para nuestros alumnos. Entre
los servicios que ofrecerán estarán: Servicio de Constitución de Empresas (Estudio de
Abogados), Servicios Contables y Tributarios (Estudio Contable), Desarrollo de Páginas
Web, Publicidad y Campañas en Internet, Diseño de Marca e Identidad Corporativa,
Publicidad Impresa, Papelería, Decoración de locales, Corredores y agentes
inmobiliarios para locales comerciales, Agentes para exportación e importación, equipos
tecnológicos, proveedores de préstamos y servicios financieros, seguros entre otros
servicios para nuevos emprendedores MYPES. Si ya te matriculaste en los cursos
presenciales o virtuales en este mes de Enero debes mandarnos un correo a
cursos@miempresapropia.com con tu nombre completo para inscribirte en la lista de
participantes.
Si todavía no te has inscrito en nuestro curso puedes realizarlo durante enero 2013
para acceder a este beneficio. Mayor información del curso presencial o virtual en
www.miempresapropia.com
REMYPE – Registro de la Micro y Pequeña Empresa
Posted: 06 Jan 2013 09:12 PM PST
El Registro de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, es un registro que cuenta con un
procedimiento de inscripción en web, el mismo que permitirá a las micro y pequeñas
empresas – MYPE, acceder a los beneficios de la Ley MYPE.
El REMYPE, además de la publicidad de la condición de MYPE, que se da a través del
portal del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo, permite la obtención de parte
de los usuarios de la Constancia de Acreditación, con lo que se les permitirá acreditar
su condición de tales ante las entidades que así lo requieran.REMYPE
INFORMACIÓN SOBRE EL REMYPE
¿A quién está dirigido?
Esta dirigido a todas aquellas empresas que reúnen la condición de microempresa y
pequeñas empresas MYPE y a las juntas o agrupaciones de propietarios o inquilinos
para que accedan a los beneficios que la Ley MYPE les brinda.
¿Dónde se realiza la inscripción de las MYPE?
El trámite de la inscripción se realiza en línea, a través de la página del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo.
Las juntas, asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos se inscriben vía
web, adjuntando la documentación requerida.
¿Quién me brinda información sobre la inscripción de las MYPE?
En los casos de atención de consultas, las oficinas de las Direcciones de Promoción del
Empleo y Formación Profesionales en las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo
y Promoción del Empleo, son las encargadas de absolver las consultas respeto a la
inscripción en la web del MTPE.
¿Cuáles son los requisitos?
Los requisitos para inscribirse en el sistema son los siguientes:
El RUC de la empresa debe encontrarse vigente.
Tener el Usuario y Clave SOL.
Tener como mínimo un trabajador.
No pertenecer al rubro de bares, discotecas, casinos y juegos de azar.
En el caso de personas jurídicas constituidas como juntas, asociaciones, agrupaciones
de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio
habitacional deseen registrarse, deberán presentar información adicional ante el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo:
Archivo en PDF sobre el Acta de Elección del Presidente de la Junta
Planilla de trabajadores
¿Quién me brinda información sobre la inscripción de las MYPE?
En los casos de atención de consultas, las oficinas de las Direcciones de Promoción del
Empleo y Formación Profesionales en las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo
y Promoción del Empleo, son las encargadas de absolver las consultas respeto a la
inscripción en la web del MTPE.
¿Cuál es el costo del trámite?
El trámite ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es gratuito.
Horario de atención.
El sistema del REMYPE opera las 24 horas y los 7 días de la semana.
¿Puedo realizar modificaciones al registro de la MYPE?
El micro o pequeño empresario, podrá realizar modificaciones respecto a las altas y
bajas de sus trabajadores, ingresando a la web del MTPE, con su RUC y su Clave SOL.
Puede modificar al representante legal de la empresa, sólo ingresando su RUC y Clave
SOL, este dato se modifica automáticamente con la información declarada en la SUNAT.
BENEFICIO DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL
a) MICROEMPRESAS
Ser asegurados al Sistema Integral de Salud, a cargo del Ministerio de Salud, este es un
sistema semicontributivo, es decir el Estado asume el 50% de este seguro y el
empleador el otro 50%.
Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones, al Sistema Privado de Pensiones (AFP),
aplicable sólo a trabajadores y conductores de las microempresas.
Jornada máxima de 08 horas diarias o 48 horas semanales.
24 horas continúas de descanso físico.
Indemnización, en caso de despido arbitrario, equivalente a 10 remuneraciones diarias
por año de trabajo, con un tope de 90 remuneraciones diarias.
Remuneración mínima vital (S/. 675.00 nuevos soles)
15 días de vacaciones, por cada año de trabajo o su proporcional, pudiendo reducir de
15 a 7 días con la debida compensación económica.
Gozar de los feriados establecidos en el Régimen Laboral Común, es decir primero de
enero, jueves y viernes santo, día del trabajo, Fiestas Patrias, Santa Rosa de Lima,
Combate de Angamos, todos los santos, Inmaculada Concepción, Navidad.
b) PEQUEÑA EMPRESAS
Estar afiliados en el régimen contributivo de ESSALUD, en donde el empleador deberá
aportar el 9% de lo que perciba el trabajador.
Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP/ONP), o al Sistema Privado de
Pensiones (AFP)
Jornada máxima de 08 horas diarias o 48 horas semanales.
24 horas continúas de descanso físico.
Indemnización, en caso de despido arbitrario, equivalente a 20 remuneraciones diarias
por cada año de trabajo con un tope máximo de 120 remuneraciones diarias.
Percibir ½ sueldo por cada año de trabajo, en calidad de Compensación por Tiempo de
Servicio (CTS).
Quince días de vacaciones, por cada año de trabajo o su parte proporcional.
Una remuneración mínima vital (S/. 675.00).
Percibir gratificaciones equivalentes a ½ sueldo en Julio y ½ sueldo en Diciembre,
siempre y cuando haya laborado el semestre completo, es decir de Enero a Junio y Julio
a Diciembre, e caso contrario percibirá la parte proporcional.
Formar parte de un sindicato.
Gozar del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo en caso realice actividades
riesgosas.
BENEFICIOS DE ESTAR REGISTRADO EN EL REMYPE
Podrán participar de las compras estatales y acceder al 40% reservado a las MYPE.
Capacitaciones como: la creación de empresas, la organización y asociatividad
empresarial, la producción y productividad, la comercialización y mercadotecnia.
Financiamientos: Acceso al mercado financiero y al mercado de capitales.
Reducción de tasas y multas laborales.
Elegir en el régimen laboral especial a un sistema de salud que será semisubsidiado por
el Estado (Seguro Integral de Salud – SIS).
Beneficios de negociación de facturas, que es un mecanismo que pronto pondrá en
marcha. COFIDE y el Ministerio de la Producción se está encargando de definir cómo se
comprarán las facturas a las MYPE para que no tengan que pasar más de tres meses,
por ejemplo, antes de que su cliente le pague.
Normas Legales
Decreto Supremo Nº 007-2008-TR.
(30/09/2008).
Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y
Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa, Ley MYPE
Decreto Supremo Nº 008-2008-TR.
(30/09/2008). Reglamento de la Ley MYPE
Decreto Supremo Nº 024-2009-PRODUCE.
(10/07/2009). “Modifica el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de
Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña
Empresa y del Acceso al Empleo Decente”
PREGUNTAS FRECUENTES
SOBRE MODIFICACIONES
1. He ingresado la información de mi empresa pero me equivoqué al digitar el Nº de DNI
del representante legal y los datos no son los correctos ¿Puedo modificar este error?
Para aquellas empresas inscritas antes del 24/3/2010, podrán realizar las
modificaciones, ingresando al sistema REMYPE con su RUC y Clave SOL, pudiendo
realizar las modificaciones respectivas.
SOBRE ACREDITACIÓN
2. Ingresé mi solicitud en la página del REMYPE en mayo de 2009. y en octubre me
entregaron mi Constancia de Acreditación. Cuando me entregaron mi constancia ¿Qué
fecha de expedición tendrá? ¿Desde que fecha puedo tener los beneficios de MYPE? Si
después de presentar mi solicitud contraté a trabajadores como micro empresa.
Su constancia de acreditación tendrá como fecha de expedición, la fecha en que Ud.
imprima por primera vez su constancia. Sin embargo, la Constancia indicará que las
empresas a las que el sistema validó favorablemente su solicitud están beneficiadas por
la ley desde el momento que presentó su solicitud (fecha que se indicará en la
constancia)
3. Me inscribí como Micro empresa en el 2006 con la anterior ley. En octubre del año
pasado me REINSCRIBÍ en el REMYPE y en la solicitud indiqué que era una Micro
Empresa. Hace unos días salió la respuesta en la página Web del REMYPE y el sistema
me indicó que de acuerdo a la validación mi empresa califica como Pequeña. Yo decidí
NO ACEPTAR el obtener mi constancia de acreditación como Pequeña empresa. ¿En el
REMYPE, aún me mantengo como Microempresa (por la ley anterior)? ¿Cómo puedo
hacer para obtener mi acreditación de Micro Empresa? ¿Qué debo indicar ante SUNAT
en el PDT 601?
Al momento de solicitar su inscripción en el REMYPE, la información de su empresa
estaba en el rango de una Pequeña Empresa, por rechazar la calificación de la SUNAT,
no está registrado en el REMYPE, por lo que no tendría la condición de Micro o de
Pequeña Empresa. Sin embargo, sus trabajadores (contratados hasta antes de que
entre en vigencia la nueva Ley MYPE) aún mantendrían los beneficios de la anterior ley
hasta el 4 de Julio de 2013. Si desea obtener su acreditación como “Pequeña empresa”,
deberá presentar una solicitud en Mesa de Partes de las Direcciones Regionales de
Trabajo y Promoción del Empleo u oficina que haga de sus veces en cada región;
mencionando que acepta la condición que le fue validada.
4. He revisado la página del REMYPE y me indican que mi solicitud ha sido rechazada
¿Cómo puedo reclamar sobre lo que indican? ¿Dónde puedo reclamar? ¿Qué
documentos son necesarios?
Las solicitudes de inscripción de las empresas son validadas con información del
volumen de ventas y el número de trabajadores remitida por la SUNAT.
Si la información de las empresas no se encuentra en el rango de las características de
las micro empresas o pequeñas empresas el sistema del REMYPE Ud. debe:
• Presentar una solicitud consultando el motivo del rechazo por la Oficina de Mesa de
Partes de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo u oficina que
haga de sus veces en cada región.
• Los documentos a presentar son los siguientes:
i. Solicitud simple, en la cual se especifique su caso
ii. Documentación sustentatoria (PDT , otros) que sustenten su reclamo
SOBRE EL SISTEMA
5. Si Represento a una Micro Empresa: como persona natural o una Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada, y el único trabajador soy yo ¿puedo inscribirme en el
REMYPE?
No, Según el artículo 2 del Reglamento de la Ley Mype (D.S. 008-2008-TR) la persona
natural que dirige una microempresa que no se ha constituido como persona jurídica y
la persona natural que es titular de una microempresa constituida como una Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, debe contar con al menos un trabajador para
registrarse en el REMYPE.
6. Estoy registrando una SAC con dos socios. El socio que es representante, también es
el único trabajador. ¿Puedo inscribirme en el REMYPE?
Si Ud. representa a una SAC u otro tipo de persona jurídica, podrá inscribir a su único
trabajador (también socio) en el REMYPE.
7. Soy representante de una entidad educativa ¿Puedo registrarme como PYME?
Si, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 882 “Ley de la Promoción de la inversión en la
educación” Ud. puede solicitar la inscripción de su empresa en el REMYPE.
8. Recién he creado una empresa y aún no he contratado a ningún trabajador ¿Podría
inscribirme en el REMYPE en mi situación actual?
No, la Empresa debe contar al menos un trabajador para que no tenga problemas al
registrarse en el REMYPE.
OTROS
9. Inscribí mi empresa hace 2 años con la Ley 28015. ¿es necesario que me
REINSCRIBA? Cuando me inscribí tenía 5 trabajadores y ahora tengo 8. ¿Debo registrar
a los 5 trabajadores que están en el anterior régimen o a los 8 que tengo actualmente?
Si. Ud. deberá reinscribir a su empresa y a los 8 trabajadores en el REMYPE, aunque sus
5 trabajadores estén contratados en la anterior ley y estén beneficiados por la Ley
28015 hasta el 4 de Julio de 2013.
10. Un trabajador contratado bajo el régimen laboral general, ¿Puede ser cesado y
contratado nuevamente bajo el amparo de la denominada “Nueva Ley Mype”?
No, un trabajador sujeto al régimen laboral general o común (contrato determinado o
indeterminado) no puede ser cesado y contratado nuevamente bajo el amparo de la
nueva ley Mype, sin que haya transcurrido al menos un año desde el cese.
11. ¿Un trabajador de una Mype puede pactar mejoras económicas con su empleador?
Si. Según el artículo 35 del Reglamento de la Ley Mype (D.S. 008-2008-TR). El Régimen
laboral especial puede ser mejorado por convenio individual o colectivo, o decisión
unilateral del empleador, respetando los derechos reconocidos en el artículo 41 de D.S.
007-2008-TR.
12. ¿Es obligatorio que mi trabajador esté inscrito en un Régimen Pensionario, siendo
Micro o Pequeña Empresa?
• Microempresa: Es opcional siempre y cuando el trabajador nunca ha aportado a algún
Régimen Pensionario.
• Pequeña Empresa: Es de carácter obligatorio.
13. ¿Qué debo hacer si no quiero que mi empresa pertenezca al REMYPE?
La anulación voluntaria en el REMYPE no está contemplada en la ley. Solo en los
siguientes casos el registro de la MYPE en el REMYPE es cancelado:
- Cuando la pequeña empresa para a la categoría de mediana empresa.
- Por falsedad, fraude o falsificación de datos presentados por las MYPE.
14. Las empresas que cuenten con otros regímenes especiales ¿pueden acogerse a este
régimen especial de las Micro y Pequeñas Empresas?
No. El régimen laboral especial no es aplicable a la micro y pequeña empresa sujeta a
otros regímenes laborables especiales. La única excepción constituye la microempresa
sujeta al Régimen Laboral Agrario de la ley Nº 27360, Ley de Promoción del Sector
Agrario.
15. ¿Qué empresas están fuera del ámbito de la Ley para poder ser MYPE?
Se encuentran excluidas de la Ley MYPE, las unidades económicas que:
• Integren un grupo económico (empresas bajo el control de una misma persona
natural o jurídica que en conjunto no reúnan las características de MYPE).
• Que tengan vinculación económica con empresas o grupos económicos nacionales o
extranjeros que no sean MYPE.
• Dividan sus unidades empresariales
• Se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines.