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REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR ARTÍCULO 1°. Objetivos. 1.1. El presente reglamento tiene por finalidad promover y desarrollar
en todos los integrantes de la comunidad educativa los principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión.
1.2. Asimismo establece protocolos de actuación para los casos de maltrato escolar, los que deberán estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar acciones de reparación para los afectados.
1.3. Lo anterior sin perjuicio de impulsar acciones de prevención tales
como talleres de habilidades socio – afectivas, habilidades para la vida, alfabetización emocional, competencias parentales, entre otros, teniendo en cuenta especialmente el proyecto educativo institucional.
1.4. Además, contiene las normas básicas por las cuales todo alumno y alumna del Colegio John Paul School debe regirse y tienen que ver con sus derechos y deberes, relacionados tanto con sus actitudes de persona, estudiante y a sus interrelaciones con los demás miembros de la comunidad escolar.
ARTÍCULO 2°. Conceptos. 2.1. La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar
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plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos. 2.2. Por comunidad educativa se entiende aquella agrupación de personas que, inspiradas en un propósito común, integran la institución educacional, incluyendo a alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales. ARTÍCULO 3°. Derechos y Deberes de la Comunidad Educativa. 3.1. Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la tolerancia. 3.2. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos. A su vez, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados. ARTÍCULO 4°. Derechos de los Alumnos y Alumnas 4.1. Ser reconocido en la Comunidad Escolar por evidenciar valores espirituales y humanos en la relación con sus pares y adultos del Colegio y por sus logros académicos, artísticos, deportivos y/o culturales. 4.2. Conocer el Reglamento de Convivencia Escolar y los reglamentos específicos, como por ejemplo: de CRA, laboratorio de computación, de actividades extra programáticas, de seguridad escolar, etc. 4.3. Conocer los Planes y Programas de Estudio aprobados por el Ministerio de Educación para el grado que cursa, los cuales serán
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dados a conocer por cada profesor de asignatura al inicio del año escolar. 4.4. Conocer el Reglamento de Evaluación y Promoción del Colegio. 4.5. Recibir la enseñanza acorde a los Planes y Programas referidos, de parte del personal calificado que el Colegio designe. 4.6 Conocer el resultado de sus evaluaciones y recibir los instrumentos aplicados, conforme a las normas establecidas en el Reglamento de Evaluación del establecimiento para tal efecto. 4.7 Tiene derecho a conocer las observaciones registradas en su hoja de vida en el libro de clases, sean éstas favorables o desfavorables. 4.8 Plantear, respetuosa, formal y responsablemente, sus inquietudes académicas, valóricas y administrativas en los distintos niveles de gestión del Colegio. 4.9. Participar en todas las actividades académicas curriculares propias de su nivel, salvo por impedimentos específicos o prescripción médica, debida y oportunamente informado y registrado en el Colegio o por encontrarse bajo medida disciplinaria, contemplada en el Reglamento. 4.10. Participar en las actividades de su grupo curso y en aquellas organizadas por los Alumnos del Colegio. 4.11. Participar en actividades de libre elección que el Colegio promueva y desarrolle, fuera de horario de clases. 4.12. Participar en actividades académicas, espirituales, culturales, sociales y deportivas organizadas por el Colegio o en representación de éste. 4.13. A recibir un trato respetuoso y digno por parte de todos los integrantes de la comunidad educativa.
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4.14. Frente a cualquier situación que altere la sana convivencia y, previo a la aplicación de una medida disciplinaria, todos los alumnos(as) tienen derecho a un debido proceso, en conformidad con las normas de este reglamento, con el objetivo de acreditar su responsabilidad o absolución en los hechos investigados. 4.15. Utilizar la infraestructura con que cuenta el Colegio para el adecuado y normal desarrollo de sus actividades formativas, de acuerdo a sus normas. ARTÍCULO 5°. Deberes de los alumnos y alumnas. 5.1. Respetar los principios y valores institucionales. 5.2. Cumplir con todas las exigencias académicas establecidas por el Colegio. 5.3. Ajustarse al Perfil del Alumno(a) del Colegio. 5.4. Respetar y cumplir el presente Reglamento y todos los Reglamentos establecidos por el Colegio. 5.5. Respetar a sus compañeros de curso y del Colegio, al igual que a los demás miembros de la comunidad escolar, contribuyendo así a mantener una sana convivencia escolar. 5.6. Representar de manera digna y apropiada a su Colegio en actos públicos y privados, en los cuales le corresponde participar o asistir, manteniendo un lenguaje, presentación personal y comportamiento correctos. 5.7. Respetar el entorno natural y ambiente físico del establecimiento, participando de su cuidado y mantención.
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ARTÍCULO 6° De las Responsabilidades de los Alumnos y Alumnas 6.1. De la Puntualidad Considerando que la puntualidad es un hábito positivo de enorme significado en la vida personal y ciudadana, se establecen los siguientes procedimientos para contribuir a su logro.
La llegada a clases es a las 7:55hrs. Jornada de la mañana y
diez minutos antes para la Jornada de la Tarde, según sus
horarios.
Los atrasos serán registrados en la agenda escolar.
Al tercer atraso el alumno deberá presentarse con su apoderado.
Al sexto atraso el alumno quedará en trabajo solidario hasta las
14:30hrs, por un día. Para la jornada de la tarde durante los
recreos.
De seguir incurriendo en la falta el apoderado deberá reubicar a
su hijo en un colegio más cercano a su hogar.
Los alumnos no podrán retirarse del colegio durante la jornada,
salvo casos médicos y/o control dental, claramente especificados
y acompañados de su apoderado.
Los apoderados deben privilegiar las atenciones médicas de sus
hijos en jornada alterna a la asistencia a clases,
No se autorizará la salida de un alumno solicitada
telefónicamente, ni a través de correo electrónico, ni vía fax.
6.2. De la Asistencia Respecto de la asistencia, el Reglamento considera las siguientes responsabilidades:
Los alumnos(as) deben asistir diariamente a clases; en caso de suspensión se comunicará a través de inspectoría en forma escrita y / o telefónica.
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El alumno(a) debe permanecer en el Establecimiento hasta el término de su jornada escolar.
Si algún(a) alumno(a) requiere retirarse del Colegio antes de su término de horario debe ser retirado sólo por su apoderado, siempre y cuando no tenga que rendir evaluaciones durante ese día.
En caso de inasistencia por enfermedad el apoderado debe
avisar personalmente en el colegio y presentar el o los
certificados médicos respectivos.
Inasistencias por otros motivos deberán ser justificadas
personalmente por el apoderado al momento de reintegrarse el
alumno a clases.
Según el decreto de promoción los alumnos deben cumplir
con un 85% de asistencia a clases para ser promovidos.
6.3. De la Presentación Personal
Es responsabilidad del alumno y de la alumna usar en todas las
actividades escolares el uniforme oficial del Colegio y mantener una
presentación personal adecuada a su condición de estudiante.
A).- UNIFORME ESCOLAR
Falda gris, plisada, 10 cm. sobre las rodillas / Pantalón de casimir
gris (corte tradicional)
Calcetas, pantis y calcetines grises, zapatos negros No
zapatillas
Polera blanca de piqué cuello abotonado gris. Ésta debe tener
bordada la insignia del colegio.
Chaleco gris con ribetes azul marino, debe tener bordada en azul
marino las letras del colegio JPS.
Parka o chaquetón azul marino, sin aplicaciones ni combinación
de colores.
No se permitirá el uso de aros, anillos collares, piercing u otros
accesorios ajenos a la institución.
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Gorros, bufandas, cuellos, accesorios de un solo color (azul
marino o gris).
Para pre- kinder y kinder, Niñas: delantal cuadrillé azul / Niños:
cotona azul marino.
Desde primero a cuarto básico, Niñas: delantal cuadrillé azul /
Niños: cotona beige.
Desde quinto a octavo año básico, Niñas: delantal blanco / Niños:
cotona blanca.
Pantalón de tela azul marino corte recto para el invierno para las
damas.
B).- UNIFORME EDUCACIÓN FÍSICA /TALLERES
EXTRAPROGRAMÁTICOS
Buzo azul marino de vivos burdeos, la chaqueta debe tener
bordada la insignia del colegio.
El pantalón de buzo en damas y varones es de corte recto y no
pitillo, porque se baja e impide la ejecución de los movimientos
con libertad.
Polera gris, cuello polo color burdeo, con la insignia del colegio
bordada.
Short o bermudas azul marino para el periodo primavera verano.
Calcetas blancas.
Zapatillas deportivas (no de vestir, ni de lona, ni con plataforma u
otro diseño que no permita el normal desempeño motor).
Es obligatoria una segunda polera gris para el cambio después de
la clase.
Útiles de aseo personal: toalla, jabón, desodorante.
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C).- CABELLOS
Las alumnas deben usar el cabello tomado con un cole azul
marino o gris. Varones corte de pelo formal y ordenado.
Prohibido los teñidos de fantasía (mechas, trenzas o decolorados)
de cualquier color.
Libre de pediculosis. En caso de presentar esta infección deberá
someterse a tratamiento y no podrá ingresar a clases hasta que
no se erradique el contagio.
D).- HIGIENE PERSONAL
Cuerpo y cabello aseado diariamente.
Uniforme limpio, libre de manchas.
Uñas cortas y limpias, libre de pinturas.
Zapatos lustrados.
Delantal de uso diario y correctamente abrochado.
Cambio diario de ropa interior.
Uso de desodorante en niñas y niños, de acuerdo a su edad.
La higiene personal será supervisada por todo el profesorado
y los asistentes de la educación.
E).- ELEMENTOS PROHIBIDOS
Todo tipo de maquillaje y joyas, aros en varones, pulseras y
piercing en damas y varones.
Equipos de música, juegos electrónicos, DVD, teléfonos celulares
o cualquier otro equipo de aparato electrónico durante las clases.
La pérdida de cualquier aparato antes mencionado es de
responsabilidad del alumno y el colegio no responderá frente a su
perdida.
Cortaplumas o cualquier objeto corto punzante.
Revistas, CD, o videos de corte pornográfico, violentos o de
contenidos que deformen los valores humanos.
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Cigarros, drogas o alcohol.
Pistolas de cualquier tipo.
Juguetes que lancen cualquier tipo de proyectil.
Es responsabilidad del alumno guardar, cuidar sus pertenencias
personales. El colegio no responderá frente a su pérdida.
F).- Del Cuidado y Mantención del Colegio
Es responsabilidad del alumno y de la alumna cuidar las
dependencias de nuestro colegio:
Manteniendo el aseo de la sala de clases y de todas
dependencias del Colegio. Dentro de la organización del grupo
curso se elegirán semaneros.
Reparar cualquier tipo de daño que realice sin querer, por culpa
de terceros o con mala intención. (Pinturas, vidrios, manchas de
corrector, etc.). El apoderado será informado personalmente y
deberá hacerse responsable de reparar el daño en un plazo que
no supere los 15 días.
No botar desperdicios en cualquier zona del colegio. Utilizar los
contenedores distribuidos en los diferentes espacios del colegio
para echar la basura.
En el caso de desconocerse los responsables del daño,
desorden, rayados o suciedad, será el grupo curso quien deberá
asumir la responsabilidad y los costos en relación a los daños.
Evitar de permanecer en grupos en sectores aledaños al Colegio,
en horarios previos al ingreso y posteriores a la salida de clases,
para realizar actividades que atenten contra los principios del
establecimiento
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E).- Del Trabajo Escolar:
A) PRUEBAS Y TRABAJOS
Es responsabilidad del alumno (a) que ha faltado a clases
informarse sobre materias tratadas, trabajos, tareas y pruebas
asignadas durante su ausencia.
Todo alumno (a) tiene la obligación de rendir las evaluaciones en
las fechas establecidas según calendario oficial
El alumno que falte a actividades evaluativas calendarizadas y su
inasistencia haya sido justificada en inspectoría, por motivos de
enfermedad, por asistencia a actividades en representación del
Colegio u otros debidamente respaldados, el día que se reintegre
a clases el apoderado deberá conversar con la Coordinadora
Técnica para que ésta recalendarice las evaluaciones
pendientes.
La justificación de inasistencia a evaluaciones programadas debe
hacerla el apoderado a la Coordinadora Técnica antes o al inicio
de la jornada escolar del día de la evaluación. Si ésta hubiera
sido hecha vía telefónica o por correo electrónico deberá ser
ratificada por escrito en la Agenda Oficial.
El incumplimiento del punto anterior, posibilita al colegio a
aplicar la prueba el mismo día en que se reincorpore a clases el
alumno, con nota máxima 5.0. Procedimiento se aplicará tanto
para las evaluaciones globales (coeficiente dos) como para las
evaluaciones parciales (coeficiente uno).
Se pueden realizar pruebas sin previo aviso, ya que es un deber
de todo alumno (a) estudiar diariamente.
Las pruebas coeficiente dos serán calendarizadas y entregadas
las fechas y contenidos con anterioridad, en Reunión de Padres y
Apoderados.
Los trabajos deben ser entregados en las fechas estipuladas
para mantener la nota base.
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El alumno (a) que por motivos de inasistencia justificada no diere
cumplimiento a trabajos previamente asignados, deberá hacer
entrega de éstos en el plazo indicado por el profesor, el que no
debe exceder de siete días hábiles después de su reintegro.
El alumno (a) que sin justificación válida no entregue trabajos
asignados en las fechas fijadas por el profesor deberá
presentarlo el día siguiente y será evaluado con mayor nivel de
exigencia. Pasado ese día, podrá optar como nota máxima a un
4.0.
Si el alumno continúa en falta de no presentar algún trabajo por
tercera vez, se evaluará con nota 2.0.
Cuando un alumno manifiesta una actitud deshonesta en la
elaboración y entrega de un trabajo asignado en alguna
asignatura, el profesor (a) le solicitará hacerlo de nuevo y deberá
entregarlo durante las 24 horas siguientes a la fecha programada
y será calificado con nota máxima de 4.0. Su actitud será
registrada en el Libro de Clases y Coordinación Técnica avisará
al Apoderado.
Si un alumno (a) es sorprendido copiando en una prueba, ésta se
le retirará y se le aplicará una nueva prueba, la que será
calificada en forma proporcional con una nota máxima de 4.0.
Además, su actitud quedará registrada en su hoja de vida del
Libro de clases y se le avisará por escrito al Apoderado.
Los alumnos que estén eximidos de la asignatura de Religión,
deberán permanecer en la sala de clases, leyendo o haciendo
algún trabajo de otra asignatura, manteniendo el orden y
disciplina exigida por el Profesor (a) de Religión.
B). Materiales y documentos Escolares
AGENDA ESCOLAR
El alumno debe portarla diariamente.
Debe tener todos sus datos personales para su identificación.
Todas las comunicaciones deben venir firmadas por el
apoderado.
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La Agenda debe ser la oficial del colegio, en caso de pérdida
debe adquirirse otra. No se aceptarán cuadernos, ni otro tipo de
libretas.
Todos los profesores tienen autoridad para solicitar la
agenda, registrar la falta y supervisar que esta venga
firmada.
ÚTILES ESCOLARES
Cada alumno debe tener escrito y a la vista el horario de clases
en su agenda para organizar sus deberes escolares.
Los cuadernos deben estar forrados e individualizados.
Diariamente deben presentarse a clases con sus libros,
cuadernos, agenda escolar y todos los útiles solicitados por los
distintos profesores.
Los alumnos no pueden solicitar a través del teléfono algún
material o trabajo olvidado. El Colegio no los recibirá.
ARTÍCULO 7°. Comité de Sana Convivencia Escolar. 7.1. Existirá un Comité de Sana Convivencia Escolar, que estará integrado al menos por un representante de cada uno de los siguientes estamentos: a) Directora. b) Los profesores y/o Psicóloga. c) Inspectores(as) d) Encargado Convivencia Escolar 7.2. El Comité tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: * Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano. * Designar a uno o más encargados de convivencia escolar. * Conocer los informes e investigaciones presentadas por el encargado de convivencia escolar. * Requerir a la Dirección, a los profesores o a quien corresponda, informes, reportes o antecedentes relativos a la convivencia escolar.
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* Determinar, con alcance general, qué tipo de faltas y sanciones serán de su propia competencia y aquellas que puedan resolverse directamente por los profesores u otras autoridades del establecimiento, así como los procedimientos a seguir en cada caso. * Aplicar sanciones en los casos fundamentados y pertinentes. ( Ver Complemento al Reglamento de Convivencia escolar) ARTÍCULO 8°. Encargado de Convivencia Escolar. Existirá un Encargado de Convivencia Escolar, quien deberá ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes del Comité de Sana Convivencia Escolar, investigar en los casos correspondientes e informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia. El encargado de esta área en nuestro colegio es el Coordinador(a) de Convivencia Escolar. ARTÍCULO 9°. Prohibición de conductas contrarias a la sana Convivencia Escolar. Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la sana convivencia escolar. La autoridad competente investigará, de conformidad a la normativa interna del establecimiento, las conductas consideradas como mal trato escolar, las que deberán ser debidamente explicitadas y, de ser pertinente, castigadas mediante un sistema gradual de sanciones. ARTÍCULO 10°. Definición de maltrato escolar. 10.1. Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda: • Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales.
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• Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo. • Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico. 10.2. Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas: • Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa. • Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa. • Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa. • Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.). • Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia. • Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico. • Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar. • Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito.
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• Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aún cuando no se haya hecho uso de ellos. • Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste. ARTÍCULO 11°. Medidas y Sanciones Disciplinarias. 11.1. Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, y especialmente en los casos de maltrato, alguna o algunas de las siguientes medidas o sanciones disciplinarias: a) Diálogo personal pedagógico y correctivo. b) Diálogo grupal reflexivo. c) Amonestación verbal. d) Amonestación por escrito. e) Comunicación al apoderado. f) Citación al apoderado. g) Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento, educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar). h) Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas. i) Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como apoyo escolar a otros alumnos, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, entre otras iniciativas. j) Suspensión temporal. k) Condicionalidad de la matrícula del alumno. l) No renovación de la matrícula para el próximo año escolar. m) Expulsión del establecimiento educacional, sólo aplicable en casos de especial gravedad, debidamente fundamentados, y luego de haber agotado todas las medidas correctivas anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso establecido en las normas respectivas.
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11.2. Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas contempladas en normas internas, así como en la legislación pertinente. 11.3. Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un alumno, en casos graves se podrán disponer medidas como la obligación de designar un nuevo apoderado o la prohibición de ingreso al establecimiento. ARTÍCULO 12°. Criterios de aplicación. 12.1. Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formación del responsable. 12.2. Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes criterios: a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas. b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado. c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como: • La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores. • El carácter vejatorio o humillante del maltrato. • Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro. • Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa. • Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento. d) La conducta anterior del responsable. e) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra. f) La discapacidad o indefensión del afectado.
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ARTÍCULO 13°. Obligación de denuncia de delitos. Los directores, inspectores y profesores deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal. ARTÍCULO 14°. Reclamo. 14.1. Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar deberá ser presentada en forma verbal o escrita ante cualquier autoridad del establecimiento, la que deberá dar cuenta a la Dirección, dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé inicio al debido proceso. 14. 2. Para dar formalidad a este proceso la Dirección del Establecimiento solicitará que la denuncia sea ingresada a través del Formulario de Reclamos, con puño y letra del denunciante. 14.3. Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo. ARTÍCULO 15°. Protocolo de actuación. 15.1. Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra. 15.2. De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a
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dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad pública competente. 15.3. En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas. ARTÍCULO 16°. Deber de protección. 16.1. Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e información durante todo el proceso. 16.2. Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad. ARTÍCULO 17°. Notificación a los apoderados. Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificara sus padres o apoderados. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio idóneo, pero deberá quedar constancia de ella. ARTÍCULO 18º. Investigación. 18.1. El encargado de convivencia escolar deberá llevar adelante la investigación de los reclamos, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento. 18.2. Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotada la investigación, el encargado deberá presentar un informe ante el Comité de la Sana Convivencia Escolar, o el que haga sus veces, para que este aplique una medida o sanción si procediere, o bien para que recomiende su aplicación a la Dirección o autoridad competente del establecimiento.
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ARTÍCULO 19°. Citación a Entrevista. 19.1. Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, la Dirección o quien la represente deberá citar a las partes y, en su caso, a los padres o apoderados del estudiante o los estudiantes involucrados, a una reunión que tendrá como principal finalidad buscar un acuerdo entre las partes. Para esta entrevista, se considerará el tipo de tópicos que convenga tratar en presencia de los alumnos o sólo entre adultos. 19.2. En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la indagación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia de esta circunstancia. 19.3. Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán presentar todos los antecedentes que estimen necesarios. También se podrá citar a un profesional en la materia, quien podrá aconsejar o pronunciarse al respecto. ARTÍCULO 20°. Resolución. La autoridad competente deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer una sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución debe ser notificada a todas las partes y, en su caso, al Comité de la Sana Convivencia Escolar. ARTÍCULO 21°. Medidas de Reparación. En la resolución, se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos personales, cambio de curso u otras que la autoridad competente determine.
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ARTÍCULO 22°. Recursos de Apelación. Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra dela resolución adoptada por el Comité o autoridad competente, dentro de un plazo razonable, cinco días hábiles. ARTÍCULO 23°. Mediación. El establecimiento podrá implementar instancias de mediación u otros mecanismos de similar naturaleza como alternativa para la solución pacífica y constructiva de los conflictos de convivencia escolar. Este sistema incluirá la intervención de alumnos, docentes, orientadores, otros miembros de la comunidad educativa y especialistas. ARTÍCULO 24°. Publicidad. El establecimiento deberá adoptar las acciones necesarias para la correcta, oportuna y completa difusión acerca de las normas y planes relativos a la convivencia escolar a través de todos los medios disponibles, para que la comunidad educativa esté permanentemente informada y pueda ejercer sus derechos. ARTÍCULO 25° Responsabilidades y Deberes de los Padres y Apoderados Todo padre y/o apoderado debe tener presente que:
Será apoderado por derecho propio sólo el padre o la madre del alumno o su tutor legal.
En casos justificados, se podrá aceptar como apoderado a una persona debidamente autorizada por los padres o el tutor legal, como así mismo podrá aconsejar o solicitar un cambio de apoderado. En caso que la actitud del apoderado(a) se contraponga a los principios y valores del Colegio, la Dirección se reserva el derecho de pedir cambio de éste.
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No podrá ser apoderado un menor de edad ni actuar en representación del apoderado oficial.
Debe conocer el Reglamento de Convivencia Escolar y velar porque su pupilo(a) cumpla con las disposiciones contenidas en éste.
Debe respetar el Contrato Anual de Prestación de Servicios Educacionales firmado con el Colegio al momento de la matrícula y que dice relación con las medidas disciplinarias establecidas en este Reglamento.
Está obligado a respetar todas las normas de seguridad implementadas por el Colegio en bien de su pupilo(a) y de la comunidad educativa en general.
Si usted ingresa o retira a su pupilo en vehículo particular, tenga a bien manejar lento y visualizar a todos lados antes de maniobrar el vehículo, como una forma de prevenir accidentes.
Si su pupilo (a) es retirado (a) en Transporte Escolar, exija al transportista cumplir con el horario de ingreso y de retiro. Además, verifique que este los baje y los deje dentro del colegio o los retire de la puerta personalmente.
Está obligado a asistir a toda reunión programada y comunicada con anticipación, ya sea por el profesor jefe o por el Colegio.
Debe tener la disponibilidad de tiempo suficiente para concurrir a entrevistas a que fuere citado por el Colegio o por algún profesional de éste.
Es su responsabilidad conocer el horario de ingreso y de salida de su hijo(a) del establecimiento, tanto de las actividades curriculares como extra programáticas.
Es de su responsabilidad o de quien designe oficialmente, retirar a su hijo(a) del establecimiento en el horario normal de salida, especialmente a aquellos que cursen los niveles pre básico y primer ciclo básico.
Es su responsabilidad avisar oportunamente a Inspectoría toda ausencia de su pupilo(a) a clases y dar la justificación correspondiente.
Debe asumir su responsabilidad, como tal, frente a cualquier conducta externa al establecimiento, provocada por su hijo(a) y que vaya en desmedro de su persona y de los principios del Colegio.
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Debe dirigirse a cualquier miembro de la comunidad educativa en
forma amable y respetuosa.
Es de su responsabilidad enviar diariamente a su hijo a clases.
Supervisar diariamente el cumplimiento de los deberes
escolares, de aseo personal y presentación personal.
El apoderado tiene como responsabilidad procurar que el alumno
venga con todos sus implementos para desarrollar sus clases
normalmente. De no ser así, debe tener claro que secretaría no
recibirá ningún material, ni encargo parar entregar a los alumnos.
Revisar y firmar todos los días la agenda escolar.
Comprometerse con su hijo(a) en la asistencia constante a
clases, talleres extra programáticos y toda actividad que el
colegio realice.
Ante cualquier situación anómala el apoderado deberá seguir el
conducto regular: Solicitar entrevista con el profesor jefe,
conversar con inspectoría si se trata de asunto conductual o con
Jefe UTP si es un aspecto pedagógico. En caso de no encontrar
respuesta después de seguir estos pasos, deberá acudir a la
Dirección del Colegio; la Dirección no atenderá ningún
apoderado que no haya pasado por el conducto regular.
Ningún apoderado puede tomar atribuciones de castigar,
reprender, amonestar a un alumno, apoderado, profesor o
asistente dentro, fuera o alrededores del establecimiento.
Todos los apoderados deben tener presente que si no se
matricula en la fecha correspondiente al período de matrícula el
colegio puede disponer de las vacantes o fusionar cursos.
Si el Apoderado no está de acuerdo en cumplir con las
disposiciones del presente Reglamento de Convivencia Escolar, se
le solicitará que traslade a su pupilo (a) a otro Establecimiento
Educacional cuyas normativa esté dispuesto a aceptar.
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ARTÍCULO 26°
El presente reglamento se someterá a revisión anualmente o cuando
surja una situación imprevista que no esté contemplada en éste.
ARTÍCULO 27° El Presente Reglamento Está Complementado con los siguientes Anexos:
a) Manual de Convivencia, el que categoriza las faltas y las acciones remediales.
b) Plan Integral Seguridad Escolar (PISE) - Emergencia de Incendio - Cooper en caso de Sismo - Procedimiento en caso de asalto - Procedimiento en caso de amenaza de bomba - Procedimiento en caso de tormentas eléctricas y vientos - Procedimiento en caso de fuga de gas.
c) Protocolo Maltrato Físico y Psicológico. d) Protocolo Salidas Educativas e) Protocolo Seguro Escolar f) Protocolo en Prevención Abusos Sexuales g) Protocolo de Retención en el Sistema Escolar de Estudiantes
Embarazadas, Madres y Padres Adolescentes. h) Protocolo ante Consumo de Drogas Lícitas e Ilícitas. i) Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
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COMPLEMENTO AL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR El presente anexo especifica los ámbitos que están definidos en el articulado precedente del Reglamento de Convivencia Escolar. Artículo 7° Comité de Sana Convivencia Escolar 7.1 El Comité de Sana Convivencia Escolar queda integrado por:
a) Directora, quien entre otras funciones coordinará las actividades del Comité de Sana Convivencia; citará y guiará las reuniones mensuales que debe realizar, participará de las determinaciones que éste tome.
b) Coordinador Convivencia Escolar, quien deberá velar porque se lleven a cabo todos los protocolos del presente Reglamento, informar a los estamentos pertinentes, mantener Cuaderno de Actas de las sesiones con los acuerdos y procedimientos aplicados, etc.
c) Psicóloga, quien coordinará la Mediación entre alumnos, padres
y apoderados, profesores, relacionada con bullying, ofensas a través de medios cibernéticos, agresiones físicas y psicológicas departe de compañeros, autoridad del colegio o de algún familiar; participará de las reuniones del Comité de Sana Convivencia Escolar.
d) Inspectores(as): quien(es) cautelará(n) la presentación personal,
atrasos de los alumnos, inasistencia a clases, el comportamiento de alumnos y alumnas durante los recreos, comportamiento en patios, salas, etc. Además, participará en las reuniones del Comité de sana Convivencia Escolar.
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7.2 La Coordinación del Comité de Sana Convivencia será de responsabilidad de La Directora. Las siguientes son las faltas en las cuales participará el Comité de Sana Convivencia Escolar: a) Vulneración de los derechos de cualquier miembro del establecimiento, ya sea por parte de compañeros, profesor, directivos, administrativos o auxiliares. b) Acoso psicológico, bullying, ofensas hechas en forma directa y/o a través de las redes sociales como twiter, faceboock, youtube, etc. c) Agresiones físicas de parte de grupos de compañeros, o de cualquier trabajador del colegio. d) Realizar injurias, insultos verbales, escritos o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, contra cualquier miembro de la comunidad Educativa. e) Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa. f) Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa. g) Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.). h) Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia. i) Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquiera conducta de maltrato escolar.
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j) Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito. k) Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos. l) Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste. Nivel de Gravedad de La Falta Leve: Faltas leves son aquellas conductas que transgreden las normas que regulan la convivencia y que, sin llegar a alterar ésta de manera significativa ni a causar mayor daño o perjuicio a sí mismo, a terceros o al Colegio, se apartan del perfil definido para los alumnos(as). A modo de ejemplo, se citan: Inasistencias a clases sin justificar, no usar el uniforme, comer en clases, interrumpir las clases, presentarse atrasado al colegio, no traer tareas, botar papeles en el suelo de la salas o en el patio. Grave: son aquellas conductas que transgreden las normas, perjudicando seriamente la convivencia escolar o con repercusiones negativas para sí mismo, para terceros o para el Colegio. A modo de ejemplo, se citan: Salir del establecimiento sin permiso, sorprenderlo rayando o destruyendo los muebles o edificios del colegio. Incitar a la pelea, a los golpes, agresiones físicas y psicológicas dirigidas a compañeros u otro miembro de la comunidad. Muy Grave: Faltas gravísimas son aquellas conductas que transgreden las normas, causando un gravísimo perjuicio a la convivencia escolar o con muy serias repercusiones negativas para sí mismo, para terceros o
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para el Colegio o conductas tipificadas como delito. A modo de ejemplo, se citan: Faltar el respeto a los profesores; pelear, agredir a sus compañeros produciéndoles daño físico. Falta muy grave dentro del colegio y más aún fuera de él. Fumar o ingerir bebidas alcohólicas. Hurtos a sus compañeros, profesores o hurtar elementos del colegio. Procedimientos para revertir la falta: Faltas Leve: Conversaciones con él o los alumnos involucrados (profesores, inspector. Directora) Anotaciones en la hoja de observaciones del alumno. Llamadas telefónicas al hogar, Comunicación escrita al apoderado. Entrevista con apoderado. Faltas Graves y Muy Graves: Anotaciones en la hoja de vida y citación al apoderado, para que firme y tome conocimiento de los hechos. Derivaciones a profesional específico que ayude a revertir su comportamiento (mediación y apoyo). La reiteración de la falta grave significará la suspensión de clases para el alumno, condicionalidad, Caducidad de matrícula. Procedimiento de presentación al Comité de Sana Convivencia Escolar 1° Las presentaciones de alumnos ante el comité de sana convivencia que hayan incurrido en alguna de las faltas descritas en el artículo N° 7, inciso N°7.2; deberán estar hechas por algún integrante del equipo directivo, docente, profesor jefe, psicóloga, inspector. 2° Para presentar el/los caso(s) de alumnos /as ante el Comité se deberá completar una hoja de derivación en la que quedarán registrados los hechos, el motivo por el cual es derivado el alumnos/a y el seguimiento previo que se ha realizado con él/ella, además, de los acuerdos ya tomados.
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3° El Comité analizará cada caso y categorizará la falta, de acuerdo a ésta optará por una de las siguientes opciones según corresponda: a) Derivación a especialista, b) Citación al apoderado c) Conversación con él o los alumnos/as d) Trabajos voluntarios al interior del colegio, (limpieza de salas, patios, limpieza de cubiertas de mesas, etc.) e) Suspensión f) Cancelación de matrícula. 4° El Comité realizará el seguimiento a las medidas tomadas sobre el o los alumno(s) con el fin de evaluar posibles cambios conductuales en él o los alumnos o, para aplicar nuevas estrategias procedimentales.
5° El Comité sesionará quincenalmente.
6º El Comité dispondrá de cinco días hábiles para investigar y plantear
un Plan de Acción, para faltas graves o muy graves en que se haya
incurrido.
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Manual de Convivencia
Categorización de faltas y sus
acciones remediales.
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Nº de Falta FALTA ACCIÓN REMEDIAL FORMATIVA
RESPONSABLE
FALTAS LEVES
1 Atrasos en la entrada a clases. Los atrasos serán registrados en la agenda escolar. Al tercer atraso el alumno deberá presentarse con su apoderado. Se derivará a Trabajadora Social para pesquisar. Al sexto atraso el alumno quedará en trabajo solidario hasta las 14:30hrs, por un día. Para la jornada de la tarde durante los recreos. De seguir incurriendo en la falta se suspenderá al alumno por un día.
Inspectora
2 -Exponer al peligro a otros(as) en cualquier lugar del colegio. Ejemplo: empujar cerca de la baranda del segundo piso, bajar corriendo las escaleras, etc.
Amonestación verbal con constancia en el libro de clases
Docentes/ Inspectoría
3 Llegar atrasado a clases estando en el colegio
Amonestación verbal y escrita en la hoja de vida. La reiteración de la falta pasa a grave.
Docente/ Inspectora
4 Pelear en son de juego dentro del colegio. -Jugar en pasillos o escalas.
Amonestación verbal con constancia en el libro de clases.
Inspectoría
5 Jugar en la sala. -Salir corriendo. -Ensuciar la sala. -No se integra al trabajo que da el profesor(a) (por ejemplo: estudiar otra asignatura).
Amonestación verbal con constancia en el libro de clases.
Docente de Aula
6 Durante el desarrollo de la clase: - Comer, - Peinarse o realizar alguna actividad cosmética. - Gritar, conversar e interrumpir al profesor o a sus compañeros durante disertaciones, exposiciones y entrega de informaciones.
Amonestación verbal con constancia en el libro de clases.
Docente de Aula
7 Hacer gestos ofensivos dentro del colegio Pedir disculpas a la persona ofendida, se registra en el libro de clases y en el de mediaciones.
Inspectora/Docentes
8 Llegar atrasado a una clase estando en el colegio. -Sin tarea -Sin útiles -Sin justificativo y/o comunicación firmada. -Sin agenda de comunicaciones.
Amonestación verbal con constancia en el libro de clases.
Docentes
9 Agenda de comunicaciones en mal estado. Reponer agenda de comunicaciones, con Inspectora/Prof
MANUAL DE CONVIVENCIA
CUADRO DE FALTAS Y SUS ACCIONES REMEDIALES FORMATIVAS
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costo al alumno. esor Jefe
10 -Presentación personal inadecuada: -Uso de aros, expansiones, en los varones. -Usar aros en damas en otro lugar del cuerpo que no sea en las orejas. -Uso piercing en varones o Damas.
Amonestación verbal con constancia en el libro de clases. Aros y piercing en varones se retiran y entregan al apoderado. En damas se retira piercing, se anotará en la hoja de vida, se citará el apoderado a quien se le entregará el accesorio.
Inspectora/Docentes.
11 -No realizar higiene personal después de clases de Educación Física y/o recreos.
Amonestación verbal con constancia en el libro de clases. Se enviará a realizar higiene personal.
Docentes
12 -Pelo largo y/o corte de fantasía, barba. -Tintura que afecte notoriamente el tono natural de su cabello.
Amonestación verbal con constancia en el libro de clases. Se comunica al apoderado que tiene 3 días para regularizar su presentación personal. Excepto barba debe rasurarse inmediatamente
Docentes/ Inspectora
13 -Uniforme incompleto
Amonestación verbal con constancia en el libro de clases.
Docentes/ Inspectora
14 -Botar desperdicios en cualquier lugar del colegio que no sean los basureros. -No cooperar con el aseo del colegio.
Amonestación verbal con constancia en el libro de clases. Realizar labores colaborativas de limpieza.
Docentes/ Inspectora
Nº de falta
FALTAS GRAVES
RESPONSABLE
15 La reincidencia de faltas leves: 1-3-4-5-6-8-9-10 Constancia en el libro de clases, tipificando como falta grave y citación al apoderado.
Inspectora
16 Escupir a compañeros. Se citará al apoderado y el alumno(a). Se realizará mediación la que debe ser registrada, deberá realizar además un trabajo práctico valórico en el hogar. De reiterar será suspendido por un día..
Encargado de Convivencia Escolar
17 Orinar en espacios no adecuados para ello. Se citará al apoderado y el alumno(a), se firmará un compromiso escrito por ambos. Deberá realizar trabajo práctico valórico en el hogar.
Encargado de Convivencia Escolar
18 Exponerse a peligro evidente en cualquier lugar del colegio. Ejemplo: Subir por las paredes, bajar por la baranda de las escaleras, lanzar objetos como tijeras, lápices, elementos duros, asfixiar a compañeros o exponer a terceros a peligro, etc. -Exponer al peligro a otros con resultado de lesiones leves.
Se citará al apoderado y el alumno(a), será suspendido por un día. Deberá realizar trabajo práctico valórico en el hogar. Se citará al apoderado y el alumno(a), se mediará y deberá firmar una carta compromiso. Se derivará a psicóloga para pesquisar razón de la conducta. Si reitera será suspendido por un día.
Encargado de Convivencia Escolar
19 Agredir a un compañero dentro del colegio o en sus alrededores, aunque no provoque un daño físico.
Se citará al apoderado y el alumno(a), se realizará mediación. Deberá realizar trabajo práctico valórico en el hogar. Se derivará a psicóloga para pesquisar razón de la conducta.
Docente/ Psicóloga/Inspectores
21 No acatar la orden del profesor: -Si es por primera vez.
Se citará al apoderado y el alumno(a), deberá realizar un trabajo académico por un día
Docentes/ Inspectoras
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-Si reincide por segunda vez o más.
acorde a la falta del alumno y a la asignatura. Se citará al apoderado y el alumno(a), deberá realizar un trabajo académico por dos días.
22 Interferir manifiestamente el desarrollo de la clase: -Interferir por segunda y tercera vez. -Interferir por cuarta vez o más.
Se citará al apoderado y se consignará en la hoja de vida. Se citará al apoderado y el alumno(a). Se derivará a psicóloga del colegio.
Encargado de Convivencia Escolar/ Docentes/ Psicóloga
23 Destruir jardines, árboles. El apoderado cancelará el daño ocasionado y se citará al alumno(a) a realizar un trabajo sobre ecología por un día y reponer una planta al colegio. Se anota en la hoja de vida.
Inspectora
24 Fumar en el colegio: -Por primera vez. Si reincide por segunda vez.
Se citará al apoderado y se citará al alumno(a) a realizar un trabajo por un día sobre la ley 20.660. Se citará al apoderado y alumno realizará un trabajo sobre el daño que provoca el tabaco y firmará una carta compromiso. Se derivará a psicóloga para evaluar y pesquisar.
Encargado de Convivencia Escolar
25 Escupir sobre los bancos, sillas o pisos. Alumno limpiará el lugar. Docentes/ Inspectora
26 Besar, acariciar o expresar manifestaciones de afecto en contexto de pareja.
Se citará al apoderado. Y se dará orientación que apoye el desarrollo emocional y sexual de los estudiantes.
Inspectora/Docente/ Psicóloga.
27 Salir sin autorización (fugarse) de la sala de clases, laboratorios, talleres, por primera vez.
Se citará al apoderado, conversación con el profesor y se le enviará una tarea extra.
Inspectora/Docente
28 Lanzar objetos dentro del colegio o en sus alrededores.
Se citará al alumno(a) a realizar un trabajo colaborativo. Se registra en el libro de clases.
Inspectora
29 Expresarse con garabatos con sus iguales delante de cualquier funcionario.
Se citará al alumno(a) a realizar un trabajo para presentar en la escuela por un día, respecto al tema.
Convivencia Escolar/ Docentes
30 Gritar hacia la calle insultos o lanzar objetos. Se citará al alumno(a) a realizar un trabajo por un día, respecto al tema.
Encargado de Convivencia Escolar
31 Hacer uso indebido de los computadores, como hacer daño al sistema operativo, romper cables, teclado, etc.
Se citará al apoderado y el alumno(a) será suspendido(a) por dos días, en caso de daño en las configuraciones deberá cancelar el costo de la reparación.
Encargado de Convivencia Escolar
32 Presentar mal comportamiento y faltas al manual de convivencia durante las salidas pedagógicas.
Se citará al apoderado y no asistirá a la próxima salida pedagógica.
Encargado de Convivencia Escolar
33 Falta de respeto a Padres o Apoderados (agresión verbal o gestual).
Se citará al apoderado y el alumno(a). Deberá disculparse con el apoderado afectado y ser derivado a psicóloga del colegio.
Encargado de Convivencia Escolar
34 Hurtar, quitar, dañar o introducir sustancias u objetos a la colación de sus compañeros.
Reponer la colación, citación al apoderado, un día de suspensión.
Encargado de Convivencia Escolar
35 Jugar en los talleres, laboratorios, comedor, produciendo riesgo de accidente, entre compañeros(as).
Citación apoderado, citación alumno para realizar un trabajo sobre seguridad.
Inspectora
36 Borrar o arrancar hoja con comunicación enviada en la agenda escolar al apoderado o viceversa.
Citación al apoderado, se anota en la hoja de vida y firma compromiso.
Inspectora/Docente
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Nº de falta
FALTAS MUY GRAVES
RESPONSABLE
37 -Reincidir en escupir a personas. -Reincidir de orinar en lugares no destinados para ello.
Se citará al apoderado y se suspenderá al alumno(a) por un día. Firma de compromiso escrito.
Encargado de Convivencia Escolar
38 -Ocasionar daños materiales al colegio como: rayados, daño de muebles, destrucción de herramientas, máquinas, instrumentos, equipo de laboratorio, artefactos de baño, recursos pedagógicos. - Ocasionar daños a los útiles de sus compañeros o del profesor.
Se citará al apoderado (a) para que cancele el costo del daño. El alumno será suspendido por un día. Se derivará a psicóloga para evaluar. Amonestación escrita en conducta si es por primera vez. Se citará al apoderado(a) para que cancele el costo del daño. Condicionalidad si es por segunda vez.
Encargado de Convivencia Escolar
39 -Exponer al peligro cualquier dependencia del colegio (p.ej: hacer fuego, lanzar bombas de humo y de ruido, etc.)
Se citará al apoderado y el alumno(a), será suspendido por un día. Si el afectado o el colegio incurre en gastos, cancelará el apoderado(a) del alumno(a) sancionado.
Encargado de Convivencia Escolar
40 Traer elementos que dañen la integridad física: -linchaco (nunchaku), cadenas, manoplas, etc. -Construir en el colegio elementos que dañen la integridad física, como por ejemplo elementos corto punzantes. -Portar explosivos, balas, armas de fuego, armas corto-punzantes.
Debe entregar inmediatamente el elemento, se citará al apoderado. Además de condicionalidad de matrícula. Orientación por parte de la psicóloga sobre el uso de armas. Debe entregar inmediatamente el elemento, se citará al apoderado. Además de condicionalidad de matrícula. Orientación por parte de la psicóloga sobre el uso de armas. Cancelación de matrícula o expulsión. Ver nota 5 al final del cuadro.
Encargado de Convivencia Escolar
41 Agredir con elementos que dañen la integridad física.
Cancelación de matrícula o expulsión. Ver nota 5.
Encargado de Convivencia Escolar
42 Fugarse del colegio o hacer la cimarra: -Por primera vez. -Por segunda vez. -Por tercera vez.
Se citará al apoderado(a). Se informará al apoderado que el alumno deberá venir en jornada alterna a realizar un trabajo. Se derivará a psicóloga. Se citará al apoderado. Se informará al apoderado que el alumno deberá venir en jornada alterna a realizar un trabajo y derivará a Trabajadora Social para realizar pesquisas. Se citará al apoderado. Condicionalidad de matrícula. Se informará al apoderado que el alumno deberá venir en jornada alterna a realizar un trabajo. Se derivará a dupla psicosocial.
Encargado de Convivencia Escolar/Psicóloga
43 No entrar a clases estando en el colegio: Encargado de
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-Por primera vez. -Por segunda vez. -Por tercera vez.
Se citará al apoderado y el alumno(a) deberá realizar un trabajo en el colegio por un día. Se citará al apoderado(a) y deberá realizar un trabajo en el colegio por un día. Se derivará a psicóloga Se citará al apoderado y deberá realizar un trabajo en el colegio por un día. Condicionalidad de matrícula.
Convivencia Escolar
44 Copiar o soplar a través de cualquier medio. a) Por primera vez. b) Por segunda vez y en adelante.
a) Se citará al apoderado. Se aplicará una reglamento de evaluación. b) Se procederá de la misma forma que por primera vez, más dos días de suspensión.
Encargado de Convivencia Escolar/UTP
45 -Negarse a un procedimiento evaluativo. -No entregar la prueba intentando engañar. -Entregar la prueba en blanco por rebeldía.
Citación de apoderado y se aplicará el reglamento de evaluación. Se citará al apoderado y se aplicará el reglamento de evaluación.
Encargado de Convivencia Escolar/UTP/Profesor Jefe
46 Engañar o intentar engañar al personal del colegio.
Se citará al apoderado, el alumno deberá pedir disculpas a la persona afectada, firmará un compromiso.
Inspectora
47 Instigar a la desobediencia de las medidas propuestas. No asistir a la acción remedial formativa: -Por primera vez. -Por segunda vez. -Por tercera vez.
Se citará al apoderado y firmará junto el alumno una carta compromiso. Se citará al apoderado y se derivará a psicóloga. Se citará al apoderado y se suspenderá al alumno(a) por un día. Condicionalidad de matrícula.
Encargado de Convivencia Escolar/Psicóloga/T. Social
48 Presentar actitudes desafiantes, groseras: -Por primera vez. -Por segunda vez.
Se citará al apoderado y se firmará una carta compromiso. Se citará al apoderado y se derivará a psicóloga. Debe realizar trabajo académico en el hogar.
Encargado de Convivencia Escolar/Psicóloga
49 Pelear con un compañero ocasionándole daño físico.
Se aplicará el procedimiento del protocolo ante maltrato del colegio. Se citará al apoderado, suspensión por 1 día, se realizará investigación por un plazo máximo de 5 días. El/la apoderada del niño afectado deberá dejar escrito en el libro de registro de denuncia de convivencia escolar. El Encargado de Convivencia y la dupla psicosocial realizarán las entrevistas individuales de víctima, victimario, testigos. Se diagnosticará el tipo de situación y se elaborará un plan de acción. a. Conversar con los involucrados en conjunto (mediación a cargo de un adulto). b. Establecimiento de acuerdos y
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compromisos de cada una de las partes, los cuales deben ser registrados por escrito. c. Toma de consciencia de los alumnos reconocidos como victimarios. d. Entrevista con los padres de los involucrados, informando sobre las medidas formativas y las sanciones disciplinarias. Es fundamental que de dichas acciones surja del diálogo y de la toma de conciencia del daño ocasionado, no de lo que un tercero estime o imponga. Ejemplos de medidas reparatorias: pedir perdón públicamente o en privado, en función del carácter del acto violento; realizar alguna actividad de servicio a la comunidad escolar (limpieza de pasillos, recolección y orden de materiales, etc.). Estas medidas deben ser supervisadas, con el fin de asegurar su cumplimiento, de tal modo que no pierdan su efecto pedagógico. Las medidas especificadas en nuestro reglamento interno respecto al maltrato pueden ser las siguientes: a) Diálogo personal pedagógico y correctivo. b) Diálogo grupal reflexivo. c) Amonestación verbal. d) Amonestación por escrito. e) Comunicación al apoderado. f) Citación al apoderado. g) Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento, educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar). h) Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas. i) Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como apoyo escolar a otros alumnos, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, entre otras iniciativas. j) Suspensión temporal. k) Condicionalidad de la matrícula del alumno. l) No renovación de la matrícula para el próximo año escolar. m) Expulsión del establecimiento educacional, sólo aplicable en casos de especial gravedad, debidamente fundamentados, y luego de haber agotado todas las medidas correctivas anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso establecido en las normas respectivas.
50 Agredir al personal del colegio, en forma física o verbalmente.
A) Ante agresión verbal, el alumno será suspendido por un día y deberá pedir disculpas al agredido, lo que deberá quedar registrado en el libro de mediaciones.
B) Ante agresión física se aplicará
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Protocolo de maltrato. Se citará al apoderado en forma inmediata y se suspenderá al alumno por dos días. Se realizará la investigación cuyo plazo máximo es de 5 días.
Algunos puntos que se deben llevar a cabo según el protocolo son: - El adulto deberá constatar lesiones. - De cada entrevista y/o procedimiento investigativo, deberá quedar registro por escrito, donde se explicite fecha, nombre y firma de los participantes, descripción de los hechos y acuerdos establecidos - En relación al uso y acceso de la información generada durante la investigación, será manejada en forma reservada por el Encargado de Convivencia Escolar, Dirección del establecimiento, Equipo Directivo y Comité de Convivencia Escolar. - El Encargado de Convivencia Escolar o alguno de los miembros del Equipo Directivo, deberá de manera reservada citar a entrevista a los involucrados o testigos de un hecho de violencia escolar para recabar antecedentes. - Los padres de los alumnos involucrados deberán ser informados permanentemente de la situación en la cual su pupilo está involucrado, de la cual deberá quedar el registro en la Hoja de Vida del alumno. - La Dirección del Colegio John Paul School SpA, bajo los sistemas de registro que disponga de acuerdo a su Reglamento Interno y a la normativa vigente, deberá dejar constancia en la hoja de vida y en el libro de Registro de Denuncia del departamento de Convivencia Escolar, de las sanciones aplicadas al o los alumnos/as que hubiesen cometido algún acto de agresión contra un funcionario. - Se informará de todos los casos a la Superintendencia de Educación, mediante oficio y con los documentos de respaldo correspondientes. Las medidas especificadas en nuestro reglamento interno respecto al maltrato pueden ser las siguientes: a) Diálogo personal pedagógico y correctivo. b) Diálogo grupal reflexivo. c) Amonestación verbal. d) Amonestación por escrito. e) Comunicación al apoderado. f) Citación al apoderado. g) Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento, educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar). h) Asistencia a charlas o talleres relativos al
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consumo o efectos de las bebidas alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas. i) Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como apoyo escolar a otros alumnos, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, entre otras iniciativas. j) Suspensión temporal. k) Condicionalidad de la matrícula del alumno. l) No renovación de la matrícula para el próximo año escolar. m) Expulsión del establecimiento educacional, sólo aplicable en casos de especial gravedad, debidamente fundamentados, y luego de haber agotado todas las medidas correctivas anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso establecido en las normas respectivas.
51 Saltar rejas y murallas para ingresar o salir del colegio en forma ilícita. -Si reincide.
Se citará al apoderado y el alumno(a) será suspendido por un día. Se citará al apoderado y el alumno(a) será suspendido por dos días. Se derivará a psicóloga para pesquisar problemática conductual.
Encargado de Convivencia Escolar
52 Robar, hurtar: -Por primera vez. -Por segunda vez.
Se citará al apoderado y se suspenderá al alumno(a) por un día. Además debe restituir lo robado o hurtado. Derivación a psicóloga del colegio. Condicionalidad de matrícula. Cancelación de matrícula o expulsión. Ver nota 5 al final del cuadro.
Encargado de Convivencia Escolar/Psicóloga
53 Adulteración de notas o sustracción del libro de clases u otro documento: -Por primera vez. -Por segunda vez.
Se citará al apoderado y se suspenderá al alumno(a) por tres días. Además de condicionalidad de la matrícula. Cancelación de matrícula o expulsión. El Director deberá denunciar el hecho a la autoridad competente.
Encargado de Convivencia Escolar
54 Falsificación de la firma del apoderado, padres, profesores u otros: -Por primera vez. -Por segunda vez. -Por tercera vez.
Se citará al apoderado y se suspenderá al alumno(a) por un día. Se citará al apoderado y se suspenderá al alumno(a) por dos días. Se deriva a psicóloga para realizar pesquisa. Condicionalidad de matrícula.
Encargado de Convivencia Escolar
55 Traficar o vender drogas dentro del colegio o alrededores.
Cancelación de matrícula o expulsión. Ver nota 5 al final del cuadro.
Encargado de Convivencia Escolar
56 Incitar a compañeros(as) y/o consumir drogas o bebidas alcohólicas dentro del colegio, en sus
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alrededores. -Por primera vez. -Por segunda vez. -Por tercera vez
Se citará al apoderado y se suspenderá al alumno(a) por un día. Además de amonestación escrita. Alumnos(a) será atendido por orientación y derivado/a Previene. Se citará al apoderado y se suspenderá al alumno(a) por dos días. Además de Condicionalidad de matrícula, Compromiso de los Padres o Apoderados que el alumno(a) sea atendido por especialista. Cancelación de matrícula o expulsión.
Escolar/Psicóloga
57 Molestar con acciones que afecten a la intimidad corporal de sus compañeros(as).
Citación al apoderado, pedir disculpas a la persona afectada, suspensión por un día.
Encargado de Convivencia Escolar
58 Ingresar al colegio con la finalidad de impedir el normal funcionamiento del establecimiento.
Citación al apoderado y alumno(a). Caso pasará a Comité de Convivencia Escolar. Ver nota 5 al final del cuadro.
Encargado de Convivencia Escolar
59 Realizar grabaciones en fotografía, audio y video sin autorización de las personas o de la institución. Por primera vez.
Se citará al apoderado y se suspenderá al alumno(a) por dos días. (deberá borrar las grabaciones y sus respaldos y pedir disculpas al (los) afectado(s). Realizar diario mural del tema.
Encargado de Convivencia Escolar
60 Realizar grabaciones en fotografía, audio y video sin autorización de las personas o de la institución. Por segunda vez.
Se citará al apoderado y se suspenderá al alumno(a) por tres días. (Deberá borrar las grabaciones y sus respaldos y pedir disculpas al (los) afectado(s), Condicionalidad de matrícula.
Encargado de Convivencia Escolar
61 Escribir o Publicar signos, fotos, videos o grabaciones de audio en cualquier medio electrónico análogo o digital, en redes sociales (Internet, presentaciones, etc.); o medio convencional (a través de papel u otro medio de similares características) sin autorización y/o que dañen o menoscaben a las personas o la institución. Primera vez: Por segunda vez: Tercera vez:
a) Se citará al apoderado y se suspenderá al alumno(a) por dos días. Deberá borrar la(s) publicaciones y pedir disculpas a través del mismo medio, así como también públicas. Se solicitará charla sobre el tema a entidad especializada. En caso que la publicación pueda constituir legalmente falta o delito, se remite la acción a nota 5 al final del cuadro. Sanción letra a) más dos días de suspensión. Condicionalidad de matrícula. Cancelación de matrícula o expulsión.
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62 En nuestro colegio el «bullying» es considerado una falta muy grave, y lo entendemos como un grupo de alumnos(as) que se dedican al asedio, persecución y agresión de alguien, o bien a un alumno(a) que atormenta, hostiga o molesta a otra de manera reiterativa. Reconociéndose algunos de los siguientes
El acosador pasará al Comité de Convivencia Escolar, quienes seguirán el protocolo maltrato institucional y tomarán las decisiones según se establece el él. Se realizarán unidades de orientación sobre la prevención del Bullying. Las medidas especificadas en nuestro
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aspectos claves: a) ataques o intimidaciones físicas, verbales o psicológicas, destinadas a causar miedo, dolor o daño al acosado(a); b) abuso de poder, del más fuerte al más débil; c) Se produce en ausencia de provocación por parte del acosado(a); d) Los incidentes entre los mismos niños o jóvenes, se producen en forma repetida durante un tiempo largo y sostenido.
reglamento interno respecto al maltrato pueden ser las siguientes: a) Diálogo personal pedagógico y correctivo. b) Diálogo grupal reflexivo. c) Amonestación verbal. d) Amonestación por escrito. e) Comunicación al apoderado. f) Citación al apoderado. g) Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento, educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar). h) Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas. i) Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como apoyo escolar a otros alumnos, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, entre otras iniciativas. j) Suspensión temporal. k) Condicionalidad de la matrícula del alumno. l) No renovación de la matrícula para el próximo año escolar. m) Expulsión del establecimiento educacional, sólo aplicable en casos de especial gravedad, debidamente fundamentados, y luego de haber agotado todas las medidas correctivas anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso establecido en las normas respectivas.
63 Promover, instar y practicar conductas que atenten contra la integridad, psicológica, moral y física de los alumnos(as): 1. Traer, promover, vender, intercambiar, exhibir material pornográfico en cualquiera de sus formas. 2. Realizar actos o conductas de connotación sexual explícitas, por ejemplo: masturbación, exhibicionismo, otros), dentro del Colegio o fuera de él vistiendo uniforme.
De acuerdo a la gravedad del hecho se podrá aplicar algunas de las siguientes acciones: Primera vez: • Se citará al apoderado y se suspenderá al alumno(a) por un día. Además de amonestación escrita. Alumnos(a) será atendido por orientación. Segunda vez: • Se citará al apoderado y se suspenderá al alumno(a) por dos días. Además de condicionalidad de matrícula y compromiso de los padres y/o apoderados que el alumno(a) sea atendido por especialista. Tercera vez: •Cancelación de matrícula o expulsión.
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64 Realización de algún acto de abuso o vejación sexual. (Esto incluye tocar partes íntimas de algún compañero(a), realizado por niños en edad inimputable. Primera vez Segunda vez
Alumnos(as) en edad de inimputable ante la ley y de acuerdo a la gravedad del hecho se podrá aplicar algunas de las siguientes acciones: • Se citará al apoderado y se suspenderá al alumno(a) por un día. Además de amonestación escrita. Alumno(a) será atendido por orientación. • Se citará al apoderado y se suspenderá al alumno(a) por dos días. Además de condicionalidad de matrícula y compromiso
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Nota 1: Toda falta leve, grave o muy grave debe consignarse en el libro de clases, toda reiteración de las faltas que dificulte el normal desarrollo de una clase o actividad, puede dar origen a la suspensión del alumno(a) de la sala de clases o actividad. Nota 2: En el caso que el alumno(a) sea suspendido de la sala de clases o actividad, deberá presentarse a Inspectoría con actividad a realizar. Nota 3: Las faltas cometidas en actividades externas en las que se esté representando al establecimiento, tendrán las mismas Acciones Remediales Formativas establecidas en este documento. Nota 4: Los alumnos(as) de 8º año Básico, que promuevan actos de indisciplina al final del año escolar serán excluidos de su ceremonia de graduación. Nota 5: Todo hecho que tenga carácter de falta o delito será denunciado ante Carabineros, Policía de Investigaciones o Ministerio Público, según lo especificado en el artículo Nº 176 letra E del Código Procesal Penal, en un plazo de 24 horas, una vez tomado conocimiento del hecho. Nota 6: Faltar el respeto al profesor o asistente de la educación en nuestro colegio es una falta muy grave que constituye una sanción inmediata de suspensión de clases y que de acuerdo a la gravedad se sancionará con condicionalidad, cancelación de matrícula o expulsión. Nota 7: Se entenderá como alrededores o esfera de custodia de los alumnos(as), como aquella distancia de hasta 10 metros del lugar de salida habitual del colegio. Nota 8: Toda situación no prevista en estas normas de comportamiento será resuelta por la Dirección del colegio.
Tercera vez
de los padres y/o apoderados que el alumno(a) sea atendido por especialista. •Cancelación de matrícula o expulsión. Ver (*) en párrafo siguiente.
65 Realización de algún acto de abuso o vejación sexual. (Esto incluye tocar partes íntimas de algún compañero(a), realizado por alumnos en edad imputable:
Alumnos(as) en edad de ser imputado ante la ley y de acuerdo a la gravedad de los hechos: • Se citará al apoderado y se suspenderá al alumno(a) mientras dure la investigación de acuerdo al protocolo existente en el colegio. Según el resultado de la investigación, se aplicará la sanción condicionalidad de matrícula con compromiso de los padres y/o apoderados que el alumno(a) sea atendido por especialista, o cancelación de matrícula o expulsión., (*) tomando en cuenta que todo hecho que tenga carácter de falta o delito será denunciado ante Carabineros, Policía de Investigaciones o Ministerio Público, según lo especificado en el artículo Nº 176 letra E del Código Procesal Penal.
Encargado de Convivencia Escolar
66 Sacar y/o percutar extintores de incendio, así como red húmeda sin autorización.
Reponer la carga del extintor, citación del apoderado, suspensión de clases un día.
Encargado de Convivencia Escolar
67 Mantener relaciones sexuales consentidas en la escuela.
Citación al apoderado, derivación a psicóloga, suspensión por un día.
68 Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia.
Citación al apoderado, pedir disculpas a la persona afectada. Deberá realizar un trabajo relacionado con la temática de la falta y exponer sus conclusiones frente a toda la escuela. Por segunda vez quedará con condicionalidad de matrícula.
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PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD ESCOLAR
(PISE)
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POR UN CHILE MÁS SEGURO
Chile, situado en el extremo suroeste del continente americano, presenta una extensión,
clima y geografía que han marcado sus actividades económicas, su modo de vida, su cultura y una
especial templanza en sus casi 17 millones de habitantes.
Largo y angosto, con una superficie total de 2.006.626 km2 _ incluida las Islas del Pacífico y
la Antártica chilena- por estar dentro del “Cordón de Fuego” del Pacífico, donde convergen las
Placas de Nazca y Sudamericana, es una de las zonas de mayor actividad sísmica y volcánica del
planeta. Debido a su situación geológica, el segmento andino comprendido entre las ciudades de
Santiago y Puerto Montt, concentra más de 50 volcanes que han tenido erupciones históricas. Por
contar, precisamente, con una alta cordillera desde donde bajan numerosos ríos de considerable
caudal, es propenso a inundaciones, aludes y aluviones. Debido a sus extensas costas, los tsunamis
(maremotos) también constituyen una amenaza permanente para los territorios costeros del
Pacífico. Paralelo a ello, nuevos riesgos, enfrenta el país a medida que avanza el desarrollo
económico en general, e industrial en particular. Los accidentes químicos constituyen un riesgo
emergente. Por otra parte, en Chile han muerto sobre 15.000 personas en accidentes de tránsito
en los últimos 10 años y la delincuencia no hace distingos geográficos ni respecto a la edad de sus
víctimas.
Nadie pone en duda la capacidad de los chilenos para SOBREPONERSE a los innumerables
eventos destructivos que han afectado a la nación y a sus posibilidades de desarrollo. Sin embargo,
se hace urgente reforzar en la población la capacidad de ANTEPONERSE a estas situaciones, como
parte de un proceso integral de desarrollo sostenible.
La meta a alcanzar es una Cultura Nacional de la Prevención
El cumplimiento de este propósito requiere de cambios de costumbres, de hábitos, de
actitudes de vida, lo que, evidentemente, supone un proceso que debe iniciarse a la más temprana
edad, para lo cual el Sistema Educacional emerge como la instancia insustituible.
Rescatando, los importantes logros alcanzados en su momento por la Operación de
Evacuación y Seguridad Escolar, DEYSE (hoy operación Cooper), que ya cumplió dos décadas, la
Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior, ONEMI, pone a disposición de todos las
Unidades Educativas del país el Plan Integral de Seguridad Escolar .
Objetivos
1. Generar en la comunidad escolar una Actitud de Autoprotección, teniendo por sustento
una responsabilidad colectiva frente a la seguridad.
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2. Proporcionar a los escolares un efectivo ambiente de seguridad integral mientras cumplen
con sus actividades formativas.
3. Constituir a cada Establecimiento Educacional en un modelo de protección y seguridad,
replicable en el hogar y en el barrio.
Prácticas De Seguridad
El Plan de Seguridad Escolar, incluye Emergencia de Incendio, Sismo, Asalto o Reclusión en el
Colegio, Amenaza de Bomba, Tormentas Eléctricas y Vientos, Fuga de Gas.
DISPOSICIONES GENERALES
1. Disponer de las medidas de control, como respuesta inmediata de protección tanto al
recurso humano como al recurso material, ante contingencias naturales, o las originadas
por acciones del ser humano, que comprometan la integridad física, la continuidad de las
labores formativas y operacionales.
2. Restablecer la continuidad del colegio en el mínimo de tiempo y con pérdidas mínimas
aceptables.
3. En todas las salas de clases, talleres y oficinas, las puertas deben encontrarse siempre en
ser abiertas con facilidad.
4. Los números de teléfonos del Cuerpo de Bomberos, Carabineros y Servicio de Salud
(Consultorio San Amalia y Hospital La Florida), deben estar colocados en lugar visible en
Secretaría.
5. Los profesores, alumnos, personal administrativo, auxiliar, todo el personal y apoderados
que se encuentran en el Colegio, deben conocer y acostumbrarse a la ubicación asignada
en la Zona de Seguridad. Para ello se deberá además de tomar conocimiento cada
persona, realizarse ensayos generales sin aviso previo.
6. En la entrada Principal del Colegio, se instalará un plano en el que se indique claramente la
ubicación de las zonas de seguridad. También en cada sala se indicará la zona de seguridad
donde deben acudir los respectivos cursos al momento de producirse una emergencia y las
vías de evacuación.
7. Sobre la base de las características del establecimiento se determinarán las zonas de
seguridad y también las rutas de evacuación de cada pabellón y salas correspondientes.
COORDINADOR DE SEGURIDAD
El Sr. Mauricio Silva Merino, Coordinador de Convivencia Escolar, tiene la responsabilidad
de controlar la contingencia, mitigar sus consecuencias y restablecer la normalidad, mediante
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acciones coordinadas para enfrentarla, apoyada directamente por la Dirección del Colegio y el
Comité de Seguridad Escolar.
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Plan Específico de Seguridad Escolar
Comité de Seguridad Escolar del Establecimiento
I. Integrantes
1. Director y Representantes de la Dirección del Establecimiento.
2. Monitor o Coordinador de la Seguridad Escolar, en calidad de representante de la
Dirección.
3. Representante del Profesorado y Subcoordinadora de la Seguridad Escolar.
4. Representante de las Unidades de Carabineros, Bomberos y de Salud más cercanas al
Establecimiento, oficialmente designadas para tales efectos por el jefe o directivo superior de esas
respectivas Unidades. Estos actuarán como Apoyo Técnico.
5. Representante de Para – Docentes.
6. Representante de Auxiliares del Colegio.
II. Misión
La Misión del Comité es coordinar a toda la comunidad escolar del Establecimiento, con sus
respectivos estamentos, a fin de ir logrando una activa y masiva participación en un proceso que
los compromete a todos, puesto que apunta a su mayor seguridad y, por ende, a su mejor calidad
de vida.
III. Responsabilidades y funciones de los integrantes del Comité
1. Director: Responsable de la Seguridad en la Unidad Educativa; preside y apoya al Comité y
sus acciones.
2. Monitor o Coordinador de la Seguridad Escolar, en representación del Director, coordinará
todas y cada una de las actividades que efectúe el Comité. La coordinación permite un trabajo
armónico en función del objetivo común: Seguridad. El Coordinador deberá lograr que los
integrantes del Comité actúen con pleno acuerdo, para aprovechar al máximo las potencialidades y
recursos. Para ello deberá utilizar efectivos mecanismos de comunicación, como son las reuniones
periódicas y mantener al día los registros, documentos y actas que genera el Comité.
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3. Representante del Profesorado, Alumnos, Padres y Apoderados y Asistentes de la
Educación, Auxiliares, deberán aportar su visión desde sus correspondientes roles en relación al
Colegio, cumplir con las acciones y tareas que para ellos acuerde el Comité y proyectar o
comunicar, hacia sus respectivos representados, la labor general del Establecimiento en materia
de Seguridad Escolar.
IV. ¿Cómo cumple su misión el comité?
A través de tres líneas de acción:
a. Recabando información detallada y actualizándola permanentemente.
b. Diseñando, ejercitando y actualizando continuamente el Plan de Seguridad del
Establecimiento y programando ejercitaciones periódicas del Programa o Plan de Emergencia.
c. Diseñando y ejecutando programas concretos de trabajo permanente que proyecten su
accionar a toda la comunidad del Establecimiento.
La primera tarea específica que debe cumplir el Comité es proyectar su misión a todo el
Establecimiento, sensibilizando a sus distintos estamentos y haciéndolos participar activamente en
sus labores habituales.
El trabajo concreto debe iniciarse a través de la Recopilación de la Información, e
inspecciones de seguridad cotidianas para retroalimentar el Plan de Seguridad. De este modo, el
Plan siempre se ajustará a las particularidades realidades del Establecimiento Educacional y de su
entorno inmediato.
El Comité con el apoyo de toda la comunidad escolar debe contar con el máximo de
información sobre los riesgos o peligros al interior del Establecimiento y en el entorno o área en
que está situado, como igualmente sobre los recursos con que cuenta para enfrentarlos y mejor
controlarlos.
El objetivo es lograr una completa visión de lo que puede ocurrir, cómo evitar que ello
ocurra; o bien que al no ser evitable, como por ejemplo, un sismo este dañe lo menos posible a la
comunidad del Establecimiento.
Los riesgos o peligros son aquellas situaciones o elementos que pueden llegar a provocar
daño a las personas, a sus bienes o al medio ambiente.
Los riesgos están relacionados con las amenazas, hechos o fenómenos que pueden llegar a
provocar daño.
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Existen amenazas de origen natural, como son los sismos, inundaciones, erupciones
volcánicas, deslizamientos, aluviones, etc; y las amenazas provocadas por el propio hombre ya sea
intencionalmente o en forma involuntaria, como los accidentes de tránsito, incendios, accidentes
eléctricos, químicos, industriales, defectos de infraestructura o construcción, delincuencia,
drogadicción, etc.
Los recursos son elementos, acciones, situaciones, organismos o instancias del Colegio y
del entorno, capaces de impedir, evitar o reducir el daño. El principal recurso es el ser humano,
individual u organizado: Brigadas Escolares de Tránsito, Centro de Alumnos, Centro de Padres y
Apoderados, Bomberos, Unidad de Salud, Carabineros, Defensa Civil, Cruz Roja, etc. También están
los recursos materiales: Extintores, áreas de seguridad, medios de transporte, teléfonos y otros
medios de comunicación como alarmas sonoras, etc.
Aviso de Emergencia
Cualquier persona en conocimiento de una emergencia, informará de inmediato y por el medio
más rápido que tenga a su alcance a las siguientes personas:
Dirección del Colegio
Representante del Comité de Seguridad Escolar
Profesores
Y deberá indicar
a. Tipo de emergencia (incendio, accidentes, inundaciones, etc.)
b. Ubicación, lo más exacta posible.
c. Magnitud de la emergencia.
d. Número de personas involucradas y/o lesionadas, gravedad de sus lesiones.
e. Hora de ocurrencia o toma de conocimiento.
LABOR DEL PERSONAL DEL COLEGIO EN GENERAL
Cumplir la tarea asignada por la Comisión encargada del Plan de Seguridad Escolar.
Acudir a los lugares y realizar las funciones que les fueron encargadas, siempre manteniendo la calma y manteniendo informados a sus jefes directos. Para esto deben mantener sus teléfonos móviles permanentemente cargadas, esto le evitará moverse de su lugar
El personal que tenga la responsabilidad de cortar los suministros de energía (de luz, gas, calefactores o cualquier fuente alimentadora de materiales de combustibles o de energía), deben acudir rápidamente a estos lugares y cortar los suministros.
Los teléfonos móviles deben mantenerse diariamente cargados y en el momento de producirse una emergencia deben estar abiertos para recibir órdenes que sean emitidas por las autoridades del Colegio y /o para dar cuenta del estado del lugar asignado. Se deberá mantener
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restringido el uso de los teléfonos esperando las órdenes de reporte de las diferentes dependencias del Colegio.
LABOR DE LOS PROFESORES JEFES
Designar dos estudiantes encargados de abrir la puerta. Ambos serán denominados Líder
de Seguridad (LISE).
Realizar, a lo menos, dos ensayos en cada Consejo de Curso, llegando hasta el lugar designado en el patio, reforzando el orden que deben mantener en esta operación. Esta actividad debe quedar consignada en el libro de clases.
En caso de emergencia en un recreo se dirigirá al lugar asignado a su curso.
LABOR DE LOS PROFESORES DE ASIGNATURA
En caso de temblor el profesor a cargo del curso dará la orden a los alumnos asignados de
abrir puerta, alejando a los estudiantes que se encuentren sentados cerca de las ventanas, manteniendo la tranquilidad mientras pasa el temblor.
Mantener la calma y no salir de la sala hasta que se dé la orden de evacuación (Una campanada permanente).
Dada la orden de evacuación (mediante campana acompasada o notoriamente más lenta que la anterior), hará salir al curso en forma ordenada, pegados a la pared del pasillo, o lejos de la ventana, rápido pero sin correr, sin hablar, sin gritar. El profesor es el último en salir. Acompañará al curso al lugar designado con el Libro de Clases y procederá a pasar la lista.
En caso de emergencia en recreo se dirigirá al lugar asignado a su curso a ayudar en el
orden de los estudiantes.
1. EMERGENCIA DE INCENDIO
Nunca se debe proceder a evacuar si no se da orden de evacuación con la campana, excepto en caso de incendio localizado.
Pasos 1° Alarma interna: al producirse un principio de incendio en cualquier lugar del Colegio se debe proceder de inmediato a evacuar el lugar que presenta el siniestro y, si se considera oportuno, la evacuación general se dará la alarma interna., a través de toques de campana rápido.
2° Evacuación rápida del lugar(es) comprometido(s) por el fuego de acuerdo a instrucciones específicas sobre evacuación de salas y teniendo siempre presente que se debe actuar en
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perfecto orden manteniendo la serenidad y calma en el resto del Colegio.
3° Dar la alarma exterior:
i. Llamar a Cuerpo de Bomberos de la Comuna, para que acudan al control del siniestro. Secretaria ii. Llamar a Carabineros, para que aseguren el lugar del siniestro. Secretaria iii. Servicio de Salud si fuere necesario. Secretaria TELEFONOS DE EMERGENCIA Ambulancia 131
Bomberos
132
Carabineros
133
Investigaciones
134
Fonodrogas
135
Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo (SAR) FACh
138
Información Policial
139
4° Atacar el principio de incendio con la máxima rapidez y decisión. Es necesario estar siempre atento para detectar cualquier tipo de incendio (investigar humos, olores extraños, etc.).
5° Para lo anterior deben estar designados los encargados del uso de Extintores (Inspectores, Coordinador PIE, Encargado de Computación), los que deben saber utilizarlos. Los extintores deben estar ubicados de acuerdo a las recomendaciones técnicas y en lugares visibles y señalados.
6° En caso de detectarse un incendio y no poder controlarlo se debe aislar la zona y preparar y asegurar el libre acceso a la zona al Cuerpo de Bomberos.
7° La energía eléctrica debe ser interrumpida por el encargado de mantención del Colegio, en este caso Don Luis Castro. Ubicado el lugar afectado es necesario, en lo posible trabajar para apagarlo sin abrir puertas, ni ventanas para evitar así que la entrada violenta del aire avive el fuego. 8º Cada profesor con la ayuda del Coordinador de Seguridad Escolar, deberá coordinar la evacuación de los alumnos hacia la zona de seguridad establecida. Las vías de evacuación según el foco del fuego serán las siguientes: a. En caso de presencia de fuego en el edificio principal (Edificio Calle Juan Fernández), la evacuación
será al primer patio (techado). b. En caso de fuego en la parte posterior del establecimiento, vale decir, laboratorio de
computación, sala de profesores, CRA, Fonoaudióloga, Comedor, Bodega de Herramientas; la evacuación debe ser hacia el segundo patio del colegio (cancha).
c. El Kinder debe utilizar su propio patio como vía de evacuación.
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2. OPERACIÓN COOPER EN CASO DE SISMO
MARCO GENERAL: CONCEPTO DE SEGURIDAD ESCOLAR.
Se entiende la seguridad escolar como el conjunto de condiciones, medidas y acciones
enfocadas a la prevención y el autocuidado requerido para que los miembros del Colegio John Paul
School puedan realizar el ejercicio pleno de los derechos, libertades y obligaciones que les reconoce o les
impone el ordenamiento jurídico interno y las normas internacionales, específicamente la Constitución
Política de la República de Chile y el Tratado Internacional de las Naciones Unidas “Convención sobre los
Derechos del Niño”, bases sobre las cuales se ha construido la Ley General de Educación.
La prevención de riesgos y del autocuidado en párvulos y escolares es un tema que, como
objetivo transversal, presente en el currículum, explicitado en las bases curriculares de la educación
parvularia y en el marco curricular para la educación básica y media y en las Bases Curriculares 2012,
compromete a toda la comunidad educativa, por lo que debe ser plasmado en el Proyecto Educativo
Institucional, unificando criterios y trasmitiendo en forma coherente a los niños, niñas y jóvenes los
aspectos formativos que defiende y postula (Fuente: www.escuelasegura.mineduc.cl).
INSTRUCCIONES GENERALES PARA IMPLEMENTAR OPERATIVO COOPER.
I.- OPERATIVO COOPER.
Es un recurso técnico y táctico para enfrentar un sismo, evacuando hacia las zonas de
seguridad de nuestro recinto educacional en las mejores condiciones de seguridad, en forma rápida,
evitando aglomeraciones y accidentes en los traslados de un sector a otro de mayor seguridad.
II.- OBJETIVO GENERAL.
“Conocer en forma práctica el proceder más seguro frente a sismos de diferente intensidad”.
III.- INSTRUCCIONES GENERALES.
Las presentes Instrucciones generales son para que sean acatadas por todo el personal del
Establecimiento, desde los auxiliares hasta los directivos, inclusive los apoderados u otras personas que
se encuentren en el colegio cuando se produzca una situación de peligro o un evento natural.
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1.- EN LA SALA DE CLASES.
Todos los estudiantes se deben separar de las ventanas y vidrios en general.
El primer estudiante debe abrir la puerta de la sala. El profesor/a jefe debe elegir a un estudiante
encargado de abrir la puerta. En el caso de las salas que tienen dos puertas, debe considerar un
encargado/a para cada una.
Todos los estudiantes y profesores deben agacharse, cubrirse y afirmarse, si es posible, debajo
de sus mesas de trabajo.
El profesor/a debe mantener la calma y debe recordar que todos sus estudiantes están bajo su
responsabilidad.
El profesor/a debe mantener el orden y esperar indicaciones para el desalojo de la sala y
proceder en orden y tranquilidad, junto a su curso.
Antes de salir verifique que no se queda ningún estudiante y salga con su libro de clases.
Los estudiantes no deben sacar ningún tipo de material u otra cosa personal, solo debe salir a su
zona de seguridad.
2.- INDICACIONES ESPECIALES PARA CONTENCIÓN EMOCIONAL DE ESTUDIANTES Y PERSONAL.
Cada profesor/a jefe, en consejo de curso, debe averiguar con sus estudiantes, quiénes tienen
pánico a los sismos y quiénes podrían ayudar a sus compañeros/as, acompañándolos/as más de
cerca.
En consejo de profesores/as se pesquisará quiénes de los adultos que trabajan en el
establecimiento presentan dificultades emocionales para enfrentar un sismo. En la misma
reunión, al presentar el Plan de Seguridad del año, se designarán personas que puedan apoyar a
sus compañeros/as de trabajo para enfrentar mejor estos eventos.
3.- HACIA LA ZONA DE SEGURIDAD.
-En nuestro colegio hay 3 zonas de seguridad, previamente designadas mediante letras y distribuidas a
los cursos, lo que se encuentra diagramado en el Croquis para operativo Cooper.
- Para el OPERATIVO se procederá de la siguiente manera:
a) PRIMERA ALARMA: Se tocará un repique constante de campana durante el mismo
período de tiempo. Al momento que suenen las campanadas se debe proceder según las instrucciones
dadas para actuar en las salas de clases. Los estudiantes dejan de trabajar y siguen el procedimiento ya
descrito: “Agacharse, cubrirse y afirmarse”.
b) SEGUNDA ALARMA: Esperar el toque de la segunda campanada, esta vez será un
sonido acompasado. Esta señal indica el desalojo de las salas de clases y el traslado hacia las zonas de
seguridad. Se debe proceder como lo indicado para tal efecto, en completo orden y sin correr. Estando
en la zona de seguridad, cada profesor/a debe asegurarse que estén todos los estudiantes. Ningún
estudiante y ninguna persona se debe quedar bajo techo, todos deben acudir a las diferentes zonas de
seguridad. El operativo es para todas las personas que se encuentren en el colegio.
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4.- DE LA RESPONSABILIDAD:
Además, se determinan para el buen desarrollo del operativo las siguientes responsabilidades
al personal de nuestro colegio que se deben cumplir a cabalidad por la gran importancia de tales
acciones, éstas deben ser realizadas con prontitud una vez pasado el movimiento telúrico.
Acción Encargado/a
Abrir portón principal, que da a calle Juan Fernández por el que salen los estudiantes de
las salas 2-3-4-5-6-7-8-9 (ubicados en la Z2) Secretaria
Abrir portón de salida que da a la calle Marigen con Juan Fernández (Patio
Prekinder y Kínder) por el que salen los estudiantes de la sala 1 (Z1)
Educadoras de Kínder ó Pre Kínder, según corresponda al horario.
Abrir portón de salida que da a la calle Más Afuera por el que salen los
estudiantes que se encuentren en salas SEP, PIE, computación o en la cancha (Z3)
Coordinadora CRA o Encargado de computación
Cortar el suministro de luz y gas Jefe de Servicios/Auxiliar
Tocar la campana de pánico, según corresponda de acuerdo a horario
Coordinador Convivencia Escolar o Inspectores/as
Identificación de cursos en Zonas de Seguridad con un letrero que indique color
de la Zona y curso.
Convivencia Escolar
NOTA: Los encargados de los portones y rejas deben tener acceso a las llaves de éstos.
5.- DE LA COLABORACIÓN.
1. Se les solicita la mayor colaboración y responsabilidad a todo el personal del Colegio
para el buen desarrollo de nuestro operativo por la seguridad y bienestar de nuestros
estudiantes y el nuestro propio frente a un sismo.
2. Se les solicita a los docentes que den a conocer todas las dificultades e
inconvenientes que se presenten en el transcurso del operativo, para enmendar
errores o solucionar problemas inherentes, con el fin de realizar mejor futuros
desalojos u otras situaciones reales de emergencias.
6.- DURANTE EL RECREO.
Si los estudiantes o el personal del colegio se encontrara en el patio (recreo), comedor u otro espacio,
distinto a la sala de clase, deberá dirigirse a la Zona de Seguridad más cercana, siguiendo el mismo
procedimiento respecto a caminar con rapidez y calma
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Todos deben estar atentos a las indicaciones de directivos acerca de dónde ir.
Luego de la urgencia, los estudiantes se dirigen hacia la zona de seguridad que le corresponde, según
instrucciones dadas.
Este trayecto debe hacerse en forma rápida, sin correr, evitando las caídas, empujones, golpes u otros
accidentes.
7.- ACCIONES INSEGURAS DURANTE EL OPERATIVO.
Correr dentro de la sala.
Pararse sobre las sillas.
Salir por las ventanas.
Jugar o empujar a sus compañeros.
Gritar y / o llorar innecesariamente.
Mover sillas y mesas sin motivo.
No obedecer las indicaciones del profesor.
Correr hacia la zona de seguridad.
Hacer desorden durante la marcha a la zona de seguridad.
Salir con objetos grandes y / o pesados.
Dirigirse hacia los baños u otro lugar no indicado.
Quedarse en la sala o bajo una zona de riesgo.
No mantener la calma y moverse a distintos lugares.
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3. PROCEDIMIENTO EN CASO DE ASALTO O RECLUSIÓN EN EL
COLEGIO.
1. COORDINADOR DE SEGURIDAD ESCOLAR
Al producirse un asalto/reclusión en el establecimiento, proceda como sigue:
a. Instruya para que no se oponga resistencia y se calme a los integrantes del establecimiento.
b. No efectuar acciones que puedan alterar a los asaltantes. Recomiende que se sigan sus
instrucciones.
c. Centre su atención para observar los siguientes detalles: Nº. De asaltantes; contextura física; tipo
de armamento utilizado; alguna característica física importante; cantidad de vehículos utilizados,
colores, patentes; conocimiento del lugar que demuestren, etc.
d. Al ser requerido sólo entregue información básica (idealmente con monosílabos, sin agregar
comentarios no solicitados).
e. Disponga de la Subcoordinadora de Seguridad Escolar para que proteja el sitio del suceso,
impidan el acceso de todo alumno, apoderado, trabajador u otra persona que pueda borrar,
alterar o destruir posibles evidencias hasta la llegada de Carabineros o Investigaciones de Chile.
f. Si al retirarse los asaltantes dejan una amenaza de bomba, evacue al personal completamente,
por una ruta expedita y segura; informe a Carabineros y espere su llegada antes de ordenar el
reingreso.
g. Recuerde al personal, que sólo la Directora del Colegio, está facultada para emitir información
oficial del siniestro, a los medios de comunicación (si éstos se presentaran).
h. Al término de la Situación de Emergencia, evalúe e informe novedades y conclusiones al
establecimiento.
2. TODOS LOS USUARIOS DEL ESTABLECIMIENTO.
Al producirse un asalto/reclusión en sus instalaciones, proceda como sigue:
a. No oponga resistencia y siga las instrucciones de los asaltantes.
b. Centre su atención para observar los siguientes detalles: N°. De asaltantes; contextura física; tipo
de armamento utilizado; alguna característica física importante; cantidad de vehículos usados,
colores, patentes; conocimiento del lugar que demuestren, etc.
c. Al ser requerido sólo entregue información básica (idealmente con monosílabos, sin agregar
comentarios no solicitados).
d. Al retirarse los asaltantes, espere instrucciones del Coordinador de Seguridad Escolar antes de
iniciar cualquier actividad.
e. En caso de tener que evacuar el lugar, recuerde que al salir no debe correr. En el caso que sea
necesario el uso de las escaleras circule por costado derecho de éstas, mire los peldaños y
tómese del pasamano.
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f. Recuerde que sólo la Directora de Colegio, está facultada para emitir información oficial del
siniestro, a los medios de comunicación (si éstos se presentaran).
4. PROCEDIMIENTO EN CASO DE AMENAZA DE BOMBAS
1. COORDINADOR DE SEGURIDAD ESCOLAR
Al producirse una amenaza de Bomba en la instalación, proceda como sigue:
a. Ordene a los Coordinadores de Área (inspectores/as) iniciar la evacuación por ruta de
emergencia segura (alejada de vidrios).
b. Informe lo sucedido a Carabineros de Chile (N° 133) para que personal especializado registre
el lugar.
c. En cada caso, ordene se corte la energía eléctrica, gas, abrir ventanas, puertas y alejarse de
los vidrios.
d. Al término de la Situación de Emergencia, evalúe lo acontecido e informe novedades y
conclusiones al establecimiento.
e. Recuerde al personal que sólo el Rector del Colegio, está facultado para emitir información
oficial del siniestro, a los medios de comunicación (si éstos se presentaran).
5. PROCEDIMIENTO EN CASO DE TORMENTAS ELÉCTRICAS Y
VIENTOS.
1. TODOS LOS USUARIOS DEL ESTABLECIMIENTO
Si las condiciones climáticas generarán tormentas eléctricas u/o vientos huracanados:
a. Mantenga la calma.
b. Acuda a evacuar patios hacia las salas de clases en caso que fuese necesario, verificando que
cada curso esté acompañado con un adulto. Inspectores gestionan que los profesores jefes o de
asignatura correspondiente se mantengan o se dirijan a sus respectivos cursos para contención
emocional de alumnos.
c. En el caso que esto ocurra en horario de almuerzo, cada docente se dirige con los alumnos, a
la sala que le corresponde para refugiarse. En caso de caídas u accidentes de alumnos, docentes
o administrativos, solicitar a portería camilla para el traslado a sala de primeros auxilios. La sala
de clases está considerada como zona de seguridad en este caso “zona de seguridad”.
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d. El docente o administrativo a cargo de cada curso, deberá esperar el toque de campana
(evacuación) para salir nuevamente de las salas de clases, siempre con el libro de clases en su
poder.
e. En caso que la tormenta se agudice, se debe evaluar la necesidad de cortar el suministro
eléctrico.
f. En el caso de alumnos en clases de Educación Física deberán evacuar a gimnasio o camarines
con sus respectivos profesores a cargo. Para evacuar no se debe correr ni gritar. En caso que el
establecimiento cuente con escaleras, circule por éstas por su costado derecho, mire los
peldaños y tómese de los pasamanos.
6. PROCEDIMIENTO EN CASO DE FUGA DE GAS
1. COORDINADOR GENERAL DE SEGURIDAD ESCOLAR
Ante el conocimiento de una fuga de gas, se ordenará la evacuación inmediata del recinto.
a. Se solicitará la concurrencia de Bomberos, Carabineros y la empresa proveedora de gas (en
caso de ser éste suministrado por cañerías o estanque estacionario).
b. Dispondrá el corte inmediato del suministro eléctrico.
c. Ordenará el reingreso al establecimiento sólo cuando Bomberos y/o la empresa proveedora
señale que la fuga fue controlada.
2. SUBCOORDINADORA DE SEGURIDAD ESCOLAR
a. En caso de tener conocimiento de una fuga de gas, dará aviso inmediato al Coordinador
General.
b. Dispondrá que se abran ventanas para realizar una ventilación natural del recinto.
c. Verificará que los alumnos u otras personas que en el establecimiento se encuentren, no
utilicen teléfonos celulares ni aparatos electrónicos.
d. Se dirigirá a la Zona de Seguridad Exterior y se informará con los Grupos de Apoyo el estado
de las personas y si se encuentran todos en el lugar.
3. TODOS LOS USUARIOS DEL ESTABLECIMIENTO.
Al tener conocimiento de una fuga de gas, proceda como sigue:
a. Abra ventanas a modo de realizar una ventilación natural del recinto.
b. No utilice teléfonos celulares ni cualquier otro dispositivo electrónico.
c. No enchufe ni desenchufe ningún aparato eléctrico.
d. En caso que se le indique, diríjase a la Zona de Seguridad que corresponda.
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Observación: El Presente documento ha sido elaborado para ser modificado permanentemente, de
acuerdo a las evaluaciones que se realicen del mismo producto de un simulacro o de haber
enfrentado un siniestro real.
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PROCEDIMIENTO REUNIONES DE APODERADOS
Las reuniones de apoderados son realizadas mensualmente en nuestro Colegio, para así poder
informar y hacerlos parte de la comunidad educativa. Estas se realizan la última semana de cada
mes, distribuyéndose de la siguiente manera:
Martes: Jornada de la mañana
Miércoles: Jornada de la tarde
Cada reunión tiene una temática que será informada por la Jefa de Unidad Técnica, considerando
las problemáticas que se requieren abordar por curso, además en ocasiones podrá intervenir la
Psicóloga o el Departamento de Convivencia Escolar si así se requiere.
El horario es de 19:00 a 20:00 hrs.
DEBERES Y OBLIGACIONES DEL DOCENTE
Los docentes dirigen sus reuniones exponiendo los temas más relevantes para cada uno, además
de informar o entregar documentación pertinente. Para evitar incidentes o inconvenientes al
término de la reunión se mencionan las siguientes obligaciones:
- La reunión tiene una duración de 1 hora, al término de la hora será tocada la campana en
señal de aviso de término. Por favor tenga consideración con el horario.
- El profesor es el último en salir de la sala de clases, no pueden quedar apoderados solos en
ella.
- El Proyector debe quedar apagado, cada docente debe cerciorarse de esto.
- Si está utilizando algún equipo (computador u otro) facilitado por el Colegio, este debe ser
entregado al encargado, en el caso que lo guarde en el Colegio. Los equipos son de
exclusiva responsabilidad del docente que lo está utilizando.
MARTES JANET SANDOVAL
MIERCOLES TERESA URRUTIA
Cualquier duda o sugerencia puede acercarse a Convivencia Escolar.
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PROTOCOLO ENFERMERIA
USO DE IMPLEMENTOS EN CASO DE ACCIDENTES
El Rol de la Enfermería en los establecimientos educacionales es velar por el bienestar físico, de los
alumnos y de la comunidad escolar a través de la resolución rápida y oportuna mediante acciones
asistenciales y educativas contribuyendo de esta forma, a mantener un escolar en óptimas
condiciones de salud.
Funciones:
Administrativas
- Mantener actualizados y estar al tanto de los datos de Salud de cada alumno de acuerdo a
parámetros definidos con las autoridades del colegio.
- Coordinar con la Dirección del Colegio las estrategias de comunicación necesarias frente a
problemas de salud que en la Institución revistan carácter “epidémico” (pediculosis, cólera,
pestes, meningitis, etc.)
- Controlar los recursos asignados.
Asistenciales
- Atender a los alumnos que sufren algún accidente o malestar.
- Derivar a los niños a algún recinto asistencial en caso de urgencia o enfermedad grave,
siempre con el aviso previo de los padres o del apoderado.
- Administrar tratamientos crónicos previa entrevista con la madre/padre del alumno.
NORMAS PARA ADMINISTRAR MEDICACIÓN PAUTADA
- Enfermedad crónica que precisa o puede precisar tratamiento durante el horario escolar:
diabetes, asma, epilepsia, alergias. Los padres deben concertar una entrevista.
- Enfermedad aguda que precisa, durante unos días, la administración de antibióticos,
antiinflamatorios, inhaladores o mucolíticos pautados por un facultativo. Es obligatorio que
los padres o un adulto responsable entreguen o hagan llegar a vía libreta de
comunicaciones: Prescripción médica o copia de la receta y los horarios de administración,
dosis y duración del tratamiento.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
Enfermedad Común
En el caso de vómitos, diarrea, fiebre, procesos gripales y catarrales, otitis, dolor
abdominal: se hará una valoración inicial. Se avisará a los padres o apoderados para que
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recojan al alumno, y si precisa valoración médica que pidan cita en el centro de salud o
consulta médica.
En el caso de cefaleas, dolores menstruales y pequeños malestares se observará al
alumno/a, y se le suministrara algún medicamento indicado por el apoderado, si no hay
mejoría, se contactará con los padres de nuevo para que vengan a recogerlo.
Accidente Leve: Los pequeños accidentes, rasguños, rozaduras serán atendidos en
enfermería sin ningún trámite de por medio. En estos casos la persona que acude a
atender al alumno debe seguir las siguientes instrucciones:
- Lavarse las manos con agua y habón.
- Secar sus manos con papel
- Colocarse guantes de látex
- Proceder a limpiar la herida o rasguño del alumno o alumna.
Accidente Moderado: Si se requiere atención medica pero admite cierta demora, como en
el caso de golpes, esguinces que requieren valoración radiológica o heridas que precisan
sutura, se realizarán los primeros cuidados en la Enfermería Escolar y se avisará a los
padres para que trasladen al alumno hasta el centro de salud con el Seguro Escolar. Si se
requiere de primeros auxilios quien atiende al menor deberá seguir las mismas
instrucciones que en el punto anterior.
Accidente Grave : Ante una emergencia vital en la que se requiere atención médica sin
demora, como una parada cardiorrespiratoria, fracturas abiertas, crisis de asma severa,
reacción alérgica grave, de forma simultánea se realizarán las siguientes tareas: - Se
realizará el seguro escolar
- se llamara a SAMU para que envíen una ambulancia.
- Se realizarán los primeros auxilios.
- Se contactará con los padres o tutores para informar de lo ocurrido y el centro al que va a
ser trasladado para que ellos acudan al mismo a la mayor brevedad posible. En todo
momento una persona del colegio acompañará al alumno hasta que se lleguen los padres.
Otros
- En el caso de introducir algún objeto en el oído, no se debe tratar de extraer, se debe
llevar al alumno a un centro asistencial.
- En el caso de atragantamiento o introducir algún objeto en las vías respiratorias, se debe
aplicar Maniobra de Heimlich, para luego acudir a un centro asistencial.
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PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN ANTE AL
MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO ENTRE
ADULTOS Y ESTUDIANTES
COLEGIO JOHN PAUL SCHOOL SpA
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De acuerdo a la Ley 2.536 sobre Violencia Escolar, promulgada el 8 de septiembre
de 2011, cada establecimiento educacional debe contar con un protocolo de actuación,
cada vez que se conozca una situación de violencia al interior del establecimiento
educacional, o durante la realización de alguna actividad extracurricular promovida por el
colegio. De acuerdo a la ley, es esencial que las acciones aquí descritas tengan un sentido
formativo que se constituyan para los involucrados en una experiencia de aprendizaje, y
no únicamente en una acción punitiva (castigo). De igual forma, dichas acciones
complementan aquellas actividades que el colegio John Paul School, promueve para
generar un clima social nutritivo y una convivencia favorable para el sano desarrollo de la
persona.
Es importante distinguir, que existen diversas situaciones que pueden afectar la convivencia escolar y cada una de ellas debe ser abordada de manera diferente; identificarlas con claridad es fundamental, pues cada una de estas situaciones afectan o pueden afectar, en diversos grados, a todas las comunidades educativas.
AGRESIVIDAD CONFLICTO VIOLENCIA BULLYING
Corresponde a un
comportamiento
defensivo natural,
como una forma de
enfrentar situaciones
de riesgo; es esperable
en toda persona que se
ve enfrentada a una
amenaza que
eventualmente podría
afectar su integridad.
La agresividad no
implica,
necesariamente, un
hecho de violencia, pero
cuando está mal
canalizada o la persona
no logra controlar sus
Involucra a dos o más
personas que entran
en oposición o
desacuerdo debido a
intereses, verdadera o
aparentemente
incompatibles.
El conflicto no es
sinónimo de violencia,
pero un conflicto mal
abordado o que no es
resuelto a tiempo
puede derivar en
situaciones de
violencia.
Existen diversas
definiciones de
violencia según la
perspectiva que se
adopte. Todas tienen
en común dos ideas
básicas:
i. El uso ilegítimo del
poder y de la fuerza, sea
física o psicológica
ii. El daño al otro como
una consecuencia.
Es una manifestación de
violencia en la que un
estudiante es
agredido/a y se
convierte en víctima al
ser expuesta, de forma
repetida y durante un
tiempo, a acciones
negativas por parte de
uno o más
compañeros/as. Se
puede manifestar como
maltrato psicológico,
verbal o físico que
puede ser presencial, es
decir directo, o
mediante el uso de
medios tecnológicos
como mensajes de
texto, amenazas
telefónicas o a través de
las redes sociales de
Internet.
El bullying tiene tres
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impulsos, se puede
convertir en una
agresión o manifestarse
en hechos de violencia.
características centrales
que permiten
diferenciarlo de otras
expresiones de
violencia:
i. se produce
entre pares
ii. ii. existe abuso
de poder
iii. es sostenido en
el tiempo, es
decir, se repite
durante un
período
indefinido.
Los impulsos agresivos
deben ser modulados,
orientados y canalizados
mediante la
autorregulación, el
autocontrol y la
autoformación.
Es un hecho social.
Debe ser abordado y
resuelto, no ignorado
y para ello existen
mecanismos como la
mediación, la
negociación y el
arbitraje.
Es un aprendizaje, no
es un hecho o condición
natural de las personas.
La violencia debe ser
erradicada mediante
prácticas solidarias,
pacíficas, que
fomenten el diálogo
y la convivencia
social.
Es una de las
expresiones más graves
de violencia y debe ser
identificada, abordada y
eliminada del espacio
escolar de manera
decidida y oportuna, con
la participación de toda
la comunidad escolar.
MALTRATO ESCOLAR
De acuerdo a la Ley de Violencia Escolar, se define el maltrato o acoso escolar como
“toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado (o bullying),
realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma
individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una
situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en
este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de
carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en
cuenta su edad y condición”
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Además, se indica la gravedad de cualquier tipo de violencia en contra de un
estudiante por parte de quien detente una posición de autoridad al establecer que:
“Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por
cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa,
realizada por quien detente una posición de autoridad, sean integrantes del equipo
directivo, del cuerpo docente, asistentes de la educación u otros profesionales tales como
Psicóloga, Trabajadora Social, así como también auxiliares y administrativos. En general,
todo adulto de la comunidad educativa que pueda ejercer algún tipo de violencia en
contra de un estudiante.
Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así
como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán
informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que
afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen
conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno del establecimiento”.
La sana convivencia escolar es un deber y a su vez, un derecho que tienen todos los
miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las
personas y el respeto que éstas se deben, por lo que deberán promover y asegurar una
sana convivencia escolar y realizar actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la
tolerancia.
Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un
ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo. Por ello, en el
evento que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes podrán exigir
el debido resguardo de sus derechos. A su vez, están obligados a colaborar en el
tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los
integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados.
Es importante distinguir entre hostigamiento (o bullying) y conducta agresiva (o
violencia). En ésta última se utiliza el poder y la fuerza, sea física o psicológica, para
resolver un conflicto; y produce como consecuencia, un daño al otro; generalmente,
constituye un episodio aislado. El hostigamiento, por su parte, es una expresión de la
violencia que se produce entre pares, donde hay un abuso de poder y se mantiene en el
tiempo.
Por otra parte, hay que considerar los distintos tipos de violencia, que pueden
constituirse o no, en un hostigamiento sistemático:
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Violencia psicológica: incluye humillaciones (por ejemplo, obligar a alguien a
hacer algo en contra de su voluntad), insultos, amenazas, burlas (inventar
sobrenombres ofensivos), rumores mal intencionados, aislamiento y
discriminación por razones infundadas y/o características propias que no
esté en la persona cambiar; como por ejemplo: el aspecto físico, la
sexualidad, las capacidades, la orientación sexual (o bullying homofóbico), la
discapacidad de cualquier tipo, y la condición social, económica, religiosa o
política.
Violencia física: incluye cualquier agresión física que provoque daño o
malestar (patadas, empujones, manotazos, mordidas, combos), que pueden
ser realizadas con el cuerpo o con algún objeto.
Violencia a través de medios tecnológicos (o ciberbullying): implica el uso de
la tecnología para realizar amenazas o agresiones a través de cualquier
plataforma virtual (correo electrónico, chats, blogs, twitter, facebook,
mensajes de texto, etc.).
Violencia sexual: agresiones que vulneran los límites corporales y que tienen
una connotación sexualizada (tocaciones, insinuaciones, comentarios de
connotación sexual, abuso sexual, violación, intento de violación, etc.).
Violencia verbal: Son todos aquellos actos en los que una persona lastima a
otra por medio de agresiones, tales como gritos, desprecios, insultos,
mentiras, comentarios sarcásticos, y burlas que exponen a la víctima en
público. Es mucho más imperceptible, pero tremendamente perjudicial. En
este tipo de violencia entran los cometarios degradantes, insultos,
observaciones humillantes sobre la falta de atracción física, la inferioridad o
la incompetencia, gritos, insultos, acusaciones, burlas y gestos humillantes.
Todas las acciones referidas anteriormente constituyen faltas que violan las normas
para una sana convivencia. Una vez que se realiza cualquiera de las conductas descritas
con anterioridad, quien se sienta agredido o presencie la agresión, tendrá el derecho de
denunciar, en cuyo caso se evaluará la falta. Dicha evaluación permitirá aplicar una sanción
formativa que sea proporcional al acto cometido.
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I. PASOS A SEGUIR CUANDO SE PRODUCE UNA SITUACIÓN DE MALTRATO ENTRE
ESTUDIANTES
1. Reportar el hecho a los Encargados de Convivencia Escolar. Todas las personas
que forman parte de la comunidad escolar del Colegio John Paul School (administrativos,
auxiliares, directivos, alumnos, profesores), en su calidad de víctimas o testigos, deben
comunicar cualquier situación que atente contra la sana convivencia y que haya sido
escuchada, presenciada o denunciada por un tercero al Encargado de Convivencia, y en el
caso de que éste no se encuentre dar aviso a Dirección. Dicha información será entregada
en un plazo de no más de 2 días a los Encargados de Convivencia Escolar, debiendo quedar
escrita, por puño y letra de la madre, padre o apoderado/a en el libro de Registro de
Denuncia del departamento de Convivencia Escolar. Los miembros de la comunidad
también podrán informar al Comité de Convivencia Escolar sobre la situación. El Encargado
de Convivencia Escolar, tiene la misión de centralizar toda información recabada y
coordinar acciones en conjunto con la dupla psicosocial y el profesor jefe del o los alumnos
que estén involucrados. No obstante lo anterior, ello no exime en ningún caso la
responsabilidad de la persona que recibe la primera información sobre una situación de
maltrato, tanto por reglamento interno y marco legal vigente en nuestro país.
2. Encargados de Convivencia Escolar deberán reunirse para iniciar la
investigación, con la que se cuenta con cinco días hábiles desde realizada la denuncia:
a. Recabar información sobre los alumnos involucrados: se revisarán antecedentes
presentes y pasados de los alumnos identificados como hostigadores y hostigados (Perfil
de Alumnos, Registro de Anotaciones, Entrevistas, etc).
b. Se realizarán entrevistas individuales con los involucrados, incluyendo a la
víctima, los victimarios, los testigos y otros alumnos claves del curso (por ejemplo, con alto
liderazgo social y académico). Es importante que en estas entrevistas se indague sobre la
motivación del acto agresivo (en defensa propia, con la intención de hacer daño), el
contexto (dificultades sociales, emocionales y/o familiares) y la sistematicidad de dicha
conducta (alta/baja).
3. Elaboración del diagnóstico y diseño de la intervención: los Encargados de
Convivencia Escolar determinarán en primera instancia si la situación investigada
corresponde o no a un fenómeno de bullying. En el caso que cumpla con los criterios para
establecer dicho diagnóstico, se informará sobre las conclusiones al Comité de Convivencia
Escolar. Este Comité elaborará un Plan de Acción, que incluya una planificación de las
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acciones a seguir, explicitadas en el artículo 11º de nuestro manual de Manual de
Convivencia. Las medidas deben indicar destinatarios (si éstas corresponden a un curso
completo o a un grupo específico de alumnos), sanciones disciplinarias, derivaciones
externas y/o internas, medidas formativas (reparatorias e instancias de mediación del
conflicto). Toda acción que se lleve a cabo debe tener un carácter formativo conforme a la
gravedad de los involucrados, siguiendo los lineamientos del Artículo 12º del Manual de
Convivencia. Por su parte, si los hechos incurren en delito, se debe aplicar lo descrito en el
Artículo 13º del Manual de Convivencia. El cual expone que cualquier adulto del
establecimiento deberá realizar la denuncia, ya sea a Carabineros de Chile, la Policía de
Investigaciones, Fiscalías del Ministerio Público o Tribunales competentes, dentro de un
plazo de 24 horas desde que se toma conocimiento del hecho.
4. Detener la acción y resolver el conflicto: en este punto, se aplicarán todas las
medidas indicadas en el Plan de Acción acordadas por el Comité de Convivencia Escolar,
las cuales deben incluir los siguientes pasos:
a. Conversar con los involucrados en conjunto (mediación a cargo de un adulto).
b. Establecimiento de acuerdos y compromisos de cada una de las partes, los cuales
deben ser registrados por escrito.
c. Toma de consciencia de los alumnos reconocidos como victimarios.
d. Entrevista con los padres de los involucrados, informando sobre las medidas
formativas y las sanciones disciplinarias.
e. Medidas Reparatorias: Las medidas ya sean pedagógicas o disciplinarias, se
refieren a acciones concretas que el agresor realiza con la persona agredida. Tienen por
objetivo que el agresor reconozca el daño infringido y lo restituya. Es fundamental que
dicha acción surja del diálogo y de la toma de conciencia del daño ocasionado, no de lo
que un tercero estime o imponga. Ejemplos de medidas reparatorias: pedir perdón
públicamente o en privado, en función del carácter del acto violento; realizar alguna
actividad de servicio a la comunidad escolar (limpieza de pasillos, recolección y orden de
materiales, etc.). Estas medidas deben ser supervisadas, con el fin de asegurar su
cumplimiento, de tal modo que no pierdan su efecto pedagógico.
f. Informar al Comité de Convivencia Escolar de lo realizado tras la implementación
del Plan de Acción.
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5. Seguimiento: en este punto se llevarán a cabo todas las medidas tendientes a
prevenir la aparición de un nuevo episodio de hostigamiento. Dichas medidas buscan
continuar con la protección de los involucrados y abordar las vivencias surgidas tras la/s
situación/es experimentadas.
a. Entrevistas de seguimiento con la(s) víctima(s), propiciando la expresión de sus
vivencias en torno a lo ocurrido y los posibles temores en relación a la aparición de nuevas
conductas de hostigamiento.
b. Entrevista de seguimiento con el/los hostigador/es, con el objetivo de
profundizar en la toma de consciencia respecto a éste y otros daños causados, además de
propiciar la expresión de emociones que pudieron haber gatillado la situación de
hostigamiento.
c. Derivación a especialistas externos en el caso de ser necesario.
LO QUE NO ES BULLYING O ACOSO ESCOLAR
Finalmente cabe señalar que los conflictos son inevitables y a veces impredecibles,
surgen y se expresan de diferentes maneras y con distinta intensidad entre las personas.
Por lo tanto es pertinente realizar la diferencia entre conducta agresiva y conducta
violenta.
Agresividad: Corresponde a comportamiento defensivo natural del ser humano,
como una manera de resguardarse de situaciones en la que se siente amenazado.
Violencia: se refiere al uso ilegitimo del poder y la fuerza física o psicológica, como
consecuencia de este acto se provoca daño a otra persona. La violencia es un hecho
cultural, esto quiere decir que la violencia es un hecho aprendido. Se produce en el
contexto de la interacción social y su origen puede tener múltiples causas.
En consecuencia, no configura acoso escolar o bullying:
1. Un conflicto de intereses entre dos personas.
2. Peleas entre personas que están en igualdad de condiciones.
3. Una pelea ocasional entre dos o más personas.
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II. PASOS A SEGUIR CUANDO SE PRODUCE UNA SITUACIÓN DE MALTRATO DE ADULTOS
HACIA ESTUDIANTES.
Al tratarse de casos de violencia o agresión de adultos hacia alumnos se aplicarán
las siguientes medidas particulares, a fin de poner en conocimiento de las autoridades
civiles y penales correspondientes de hechos que puedan revestir caracteres de delitos:
A) En el caso de agresiones físicas recientes, se deberá llevar al alumno o alumna de
forma inmediata al servicio médico más cercano para constatar lesiones y el impacto que
dicha agresión pudiese causar (esto por ser un hecho constitutivo de delito). En paralelo se
informará de inmediato al padre, madre o apoderado de lo sucedido y se le orientará
sobre las posibles acciones que pudiera seguir en estos casos. Adicionalmente, en el caso
de que el agresor sea funcionario del colegio o apoderado se seguirá el punto D.
B) En caso de que el hecho se pesquise de forma flagrante, se solicitará la presencia
de Carabineros de Chile y el Director prestará todo el apoyo investigativo del suceso, para
el procedimiento legal. En paralelo se informará de inmediato al apoderado de lo
sucedido.
C) Al momento de tomar conocimiento de un hecho de agresión física o psicológica,
se deberá informar de los hechos, de manera verbal o por escrito, al Encargado de
Convivencia Escolar quien coordinará con la Directiva y/o Comité de Convivencia Escolar
las acciones legales a seguir. Lo anterior deberá realizarse en un plazo no superior a 12
horas.
D) La Dirección dispondrá inmediatamente el inicio de una investigación interna
para el esclarecimiento de los hechos y responsabilidades de los involucrados, y así
recabar los antecedentes necesarios para efectuar las sanciones internas y/o legales
pertinentes; debiendo articular y guiar la misma el Encargado de Convivencia Escolar. Si el
denunciado fuera el Encargado de Convivencia Escolar o si éste tiene cualquier tipo de
conflicto de interés que pudiera poner en duda su imparcialidad en la conducción de la
investigación, la Directora del Colegio designará como instructor de la investigación a un
miembro del cuerpo directivo del Establecimiento.
E) En la investigación a que dé lugar la denuncia se respetarán la dignidad de las
personas y el debido y justo procedimiento, debiendo escuchar a las partes, quienes
podrán aportar todos los elementos de juicio que consideren necesarios para aclarar los
hechos y acreditar las responsabilidades que correspondan. Tales relatos deben quedar
por escrito, con fecha, nombre y firma correspondiente de quien los emite.
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F) Durante el trascurso de la investigación se deberán tomar las medidas necesarias
que aseguren la confidencialidad, el respeto y dignidad de las personas comprometidas.
G) De cada entrevista y/o procedimiento investigativo, deberá quedar registro por
escrito, donde se explicite fecha, nombre y firma de los participantes, descripción de los
hechos y acuerdos establecidos (los cuáles deben considerar plazos de realización).
H) En relación al uso y acceso de la información generada durante la investigación,
será manejada en forma reservada por el Encargado de Convivencia Escolar, la Directora
del establecimiento y el consejo directivo, así como también el Comité de Convivencia
Escolar. De acuerdo con la normativa legal vigente, tendrá acceso a esta información la
autoridad pública competente, sea judicial o administrativa.
I) El Encargado de Convivencia Escolar o alguno de los miembros del consejo
directivo y/o Psicóloga, deberá de manera reservada citar a entrevista a los involucrados o
testigos de un hecho de violencia escolar para recabar antecedentes.
J) Los padres de los alumnos involucrados deberán ser informados
permanentemente de la situación que afecta a sus hijos mediante una entrevista
presencial o contacto telefónico (en casos excepcionales), de la cual deberá quedar el
registro en la Hoja de Vida del alumno.
K) Para la aplicación de sanciones, el Encargado de Convivencia Escolar y el Comité
de Convivencia Escolar tendrán que analizar el caso y dar a conocer a la Dirección del
Colegio alternativas a seguir de acuerdo al reglamento interno y/o normativa legal vigente.
Siendo esta la instancia donde se definen las acciones o acciones legales.
L) Las sanciones para los adultos involucrados en un incidente de las características
descritas en los párrafos anteriores, serán aplicadas por la Dirección del establecimiento,
de acuerdo a las herramientas legales establecidas.
M) La Dirección del Colegio John Paul School SpA, bajo los sistemas de registro que
disponga de acuerdo a su Reglamento Interno y a la normativa vigente, deberá dejar
constancia en la hoja de vida y en el libro de Registro de denuncia del departamento de
Convivencia, de las sanciones aplicadas a los docentes y/o funcionarios que hubiese
cometido algún acto de agresión contra un alumno o alumna.
N) La Dirección del Colegio John Paul School SpA, bajo los sistemas de registro que
disponga de acuerdo a su Reglamento Interno y a la normativa vigente, deberá dejar
constancia en la hoja de vida y en el Registro de Casos de Maltrato, de las acciones
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realizadas sobre algún acto de agresión contra un alumno o alumna por parte de un adulto
perteneciente o no a la comunidad educativa del mismo.
O) En caso de agresión física, constitutiva de delito, se procederá de acuerdo a lo
dispuesto en los artículos Artículo 175 y 176 del Código Procesal Penal.
P) Se informará de todos los casos a la Superintendencia de Educación, mediante
oficio y con los documentos de respaldo correspondientes.
III. PASOS A SEGUIR CUANDO SE PRODUCE UNA SITUACIÓN DE MALTRATO DE ALUMNOS
A ADULTOS
El Colegio también entiende que las víctimas de las agresiones físicas o psicológicas
pueden ser los propios funcionarios de éste, como personal docente o paradocente. Es
función del Colegio no sólo velar por la seguridad de sus alumnos o alumnas, sino también
de los colaboradores de la actividad docente. Por ello, el presente Protocolo se aplicará
también en casos en que el agresor sea un alumno o alumna, teniendo como víctima a un
adulto, docente, personal paradocente, auxiliar, etc.
A) En el caso de agresiones físicas recientes, se deberá llevar al funcionario de
forma inmediata al servicio médico más cercano para constatar lesiones y el impacto que
dicha agresión pudiese causar, ya que una agresión podría llegar a ser constitutiva de
delito. En paralelo se informará de inmediato al apoderado del alumno o alumna agresor
de lo sucedido.
B) En caso de que el hecho se pesquise de forma flagrante, se solicitará la presencia
de Carabineros de Chile y el Director prestará todo el apoyo investigativo del suceso, para
el procedimiento legal, realizando él la denuncia. En paralelo se informará de inmediato al
apoderado del alumno o alumna agresor de lo sucedido, para que concurra de inmediato
al Colegio o al lugar donde se hubiere ocurrido la agresión. Además se informará a la
Superintendencia de Educación la situación en la que incurre el estudiante, solicitando la
suspensión de asistencia a clases hasta que la investigación legal esté concluida.
C) El funcionario que sea víctima de alguna situación de agresión contará con apoyo
psicológico, si al momento de ocurrir ésta el Colegio cuenta con el profesional afín, de lo
contrario se le sugerirá recibir esta ayuda, siempre dependiendo del impacto que genere
en el afectado, pudiendo ser derivado a la Asociación Chilena de Seguridad.
D) La Dirección dispondrá inmediatamente el inicio de una investigación interna
para el esclarecimiento de los hechos y responsabilidades de los involucrados, y así
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recabar los antecedentes necesarios para efectuar las sanciones internas, contenidas en el
plan de convivencia escolar; debiendo articular y guiar la misma el Encargado de
Convivencia Escolar, Comité de Convivencia Escolar y/o Psicóloga. Si los involucrados no
asisten se debe informar a los apoderados vía correo electrónico o teléfono, dejando
registro de la situación y citándolos en lugar de sus pupilos. Debe quedar registro en la
investigación de este hecho.
E) En la investigación a que dé lugar la denuncia se respetarán la dignidad de las
personas y el debido y justo procedimiento, debiendo escuchar a las partes, quienes
podrán aportar todos los elementos de juicio que consideren necesarios para aclarar los
hechos y acreditar las responsabilidades que correspondan. Tales relatos deben quedar
por escrito, con fecha, nombre y firma correspondiente de quien los emite.
F) Durante el transcurso de la investigación se deberán tomar las medidas
necesarias que aseguren la confidencialidad, el respeto y dignidad de las personas
comprometidas.
G) De cada entrevista y/o procedimiento investigativo, deberá quedar registro por
escrito, donde se explicite fecha, nombre y firma de los participantes, descripción de los
hechos y acuerdos establecidos (los cuáles deben considerar plazos de realización).
H) En relación al uso y acceso de la información generada durante la investigación,
será manejada en forma reservada por el Encargado de Convivencia Escolar, Dirección del
establecimiento, Equipo Directivo y Comité de Convivencia Escolar. De acuerdo con la
normativa legal vigente, tendrá acceso a esta información la autoridad pública competente
(Tribunales de Justicia y Superintendencia de Educación Escolar).
I) El Encargado de Convivencia Escolar o alguno de los miembros del Equipo
Directivo, deberá de manera reservada citar a entrevista a los involucrados o testigos de
un hecho de violencia escolar para recabar antecedentes. Si a juicio del Encargado de
Convivencia Escolar o Director es necesaria la presencia de un tercero, tendrá que ser
alguien del equipo directivo.
J) Los padres de los alumnos involucrados deberán ser informados
permanentemente de la situación en la cual su pupilo está involucrado, mediante una
entrevista presencial o contacto telefónico (en casos excepcionales), de la cual deberá
quedar el registro en la Hoja de Vida del alumno.
K) Para la aplicación de sanciones, el Encargado de Convivencia Escolar y el Comité
de Convivencia Escolar tendrán que analizar el caso y dar a conocer a la Dirección del
Colegio alternativas a seguir de acuerdo al reglamento interno y/o normativa legal vigente.
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L) La Dirección del Colegio John Paul School SpA, bajo los sistemas de registro que
disponga de acuerdo a su Reglamento Interno y a la normativa vigente, deberá dejar
constancia en la hoja de vida y en el libro de Registro de Denuncia del departamento de
Convivencia Escolar, de las sanciones aplicadas al o los alumnos/as que hubiesen cometido
algún acto de agresión contra un funcionario.
M) Se informará de todos los casos a la Superintendencia de Educación, mediante
oficio y con los documentos de respaldo correspondientes.
V. DE LA APLICACIÓN DE SANCIONES
A) En el caso de acreditarse la responsabilidad de un apoderado en actos de
maltrato, violencia física o psicológica que afecten a un alumno o alumna de la comunidad
escolar de del Colegio John Paul School SpA, se podrá imponer la medida de cambio de
apoderado.
B) En el caso de acreditarse la responsabilidad de un docente y, en general de un
funcionario del establecimiento, en actos de maltrato, violencia física o psicológica que
afecten a un alumno o alumna de la comunidad escolar del Colegio John Paul School SpA,
se podrá imponer las medidas que contempla la legislación laboral vigente, incluyendo el
término del contrato de trabajo, según corresponda.
C) Si como resultado de la investigación de los hechos, aparecen indicios de la
comisión de un delito, la Dirección cumplirá con la obligación de denunciar en los términos
del artículo 175 y 176 del Código Procesal Penal.
D) En el caso de acreditarse la responsabilidad de un alumno o alumna en actos de
maltrato, violencia física o psicológica que afecten a algún funcionario del Colegio John
Paul School SpA, se impondrán las medidas disciplinarias y sanciones que establece el
Reglamento interno, siguiendo los procedimientos que allí se disponen.
V. MONITOREO DE LOS PROCEDIMIENTOS ACORDADOS Y SANCIONES.
A) Si con ocasión de casos de agresiones físicas o psicológicas como las que se
refiere este Protocolo se han aplicado sanciones o medidas correctivas, o impuesto
condiciones a cumplir tanto por el adulto agresor, como por el alumno o alumna
agresores, el Encargado de convivencia y la Dirección del establecimiento verificarán su
cumplimiento efectivo.
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B) De este proceso de verificación se dejará constancia en el Registro, indicando la
fecha de verificación, así como el cese de seguimiento del mismo o de acciones a realizar,
lo cual dependerá de las implicaciones de cada caso.
VI. INDICADORES PARA LA DETECCIÓN
Indicadores emocionales y conductuales en el niño/a:
- Parece excesivamente complaciente, pasivo, nada exigente o, por el contrario, es
agresivo, muy exigente o rabioso.
- Muestra conductas extremadamente adaptativas, que son demasiado "adultas",
como ejercer el papel de padre de otros niños, o tener conductas demasiado
infantiles, como mecerse constantemente, chuparse el pulgar, enuresis (descarga
involuntaria de orina en la noche).
- Retraso en el desarrollo físico, emocional o intelectual.
- Intentos de suicidio.
- Extrema falta de confianza en sí mismo.
- Exagerada necesidad de ganar o sobresalir.
- Demandas excesivas de atención.
- Mucha agresividad o pasividad frente a otros niños.
Conductas del cuidador:
- Los padres transmiten una valoración negativa del niño/a; desprecian
constantemente sus logros, lo someten a humillaciones verbales.
- Los padres generan en el niño un miedo intenso, amenazándole con un castigo
extremo
- Los padres hacen esfuerzos activos por alejar al niño de relaciones sociales
normales con sus compañeros: le prohíben jugar con otros niños, invitar a sus
amigos a la casa, etc.
- Los padres son fríos y rechazantes, niegan amor.
- Rechazan activamente las iniciativas espontáneas del niño de búsqueda de
contacto y sus gestos de cariño.
- Culpan o desprecian al niño.
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VII. DÓNDE DENUNCIAR
Si sospecha o tiene evidencias de que un niño/a o adolescente ha sido o está siendo mal
tratado físicamente o sufre algún tipo de quebrantamiento de sus derechos, debe
concurrir o comunicarse con:
Comisarías de su comuna (Carabineros de Chile).
Policía de Investigaciones (PDI).
Tribunales de Familia.
Fiscalía.
Servicio Médico Legal.
Además, puede obtener información y/o ayuda en:
149: Fono Familia de Carabineros de Chile: entrega información y orientación sobre casos
de maltrato y abusos sexuales, entre otros temas. Funciona las 24 horas del día, todos los
días con cobertura a nivel nacional.
147: Fono niños de Carabineros de Chile: atiende llamados de niños/as y adolescentes que
se sientan amenazados o vulnerados, como también sufran situaciones de abuso sexual. Se
entrega información, orientación y se acoge la denuncia. Funciona todo el año, las 24
horas del día con cobertura a nivel nacional.
800 730800: Servicio Nacional de Menores: reciben consultas sobre maltrato infantil y
abuso sexual. La línea funciona de lunes a viernes de 9 a 17:30 hrs. Después las
llamadas son derivadas a la Policía de Investigaciones (PDI).
800 220040: Programa de Violencia Intrafamiliar y de Maltrato Infantil, de la Corporación
de Asistencia Judicial: reciben denuncias y consultas sobre maltrato infantil y violencia
intrafamiliar. Se entrega información, derivando el caso a la institución que
corresponde, y aconsejando a quienes llaman muy afectados. Funciona de lunes a viernes
de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 hrs.
632 5747: Centro de Víctimas, de la Corporación de Asistencia Judicial: se puede
consultar sobre asesoría legal para casos de delitos violentos que generen lesiones graves
y gravísimas, que tengan causas en las fiscalías (violación, parricidio y explotación sexual
de niños y niñas), entre otros. El horario de atención es de 9:00 a 18:00 hrs, de lunes a
viernes.
Oficinas de Protección de los Derechos de la Infancia (OPD): Oficinas comunales
que entregan información y apoyo especializado en casos de vulneración de derechos
de niños/as y/o adolescentes.
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ANEXOS
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Artículos del Código Procesal Penal Chileno
Artículo 175.- Denuncia obligatoria. Estarán obligados a denunciar:
a) Los miembros de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y de
Gendarmería, todos los delitos que presenciaren o llegaren a su noticia. Los miembros de
las Fuerzas Armadas estarán también obligados a denunciar todos los delitos de que
tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones;
b) Los fiscales y los demás empleados públicos, los delitos de que tomaren conocimiento
en el ejercicio de sus funciones y, especialmente, en su caso, los que notaren en la
conducta ministerial de sus subalternos;
c) Los jefes de puertos, aeropuertos, estaciones de trenes o buses o de otros medios de
locomoción o de carga, los capitanes de naves o de aeronaves comerciales que naveguen
en el mar territorial o en el espacio territorial, respectivamente, y los conductores de los
trenes, buses u otros medios de transporte o carga, los delitos que se cometieren durante
el viaje, en el recinto de una estación, puerto o aeropuerto o a bordo del buque o
aeronave;
d) Los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares y, en general, los
profesionales en medicina, odontología, química, farmacia y de otras ramas relacionadas
con la conservación o el restablecimiento de la salud, y los que ejercieren prestaciones
auxiliares de ellas, que notaren en una persona o en un cadáver señales de
envenenamiento o de otro delito, y
e) Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo
nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el
establecimiento.
La denuncia realizada por alguno de los obligados en este artículo eximirá al resto.
Artículo 176.- Plazo para efectuar la denuncia. Las personas indicadas en el artículo
anterior deberán hacer la denuncia dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento
en que tomaren conocimiento del hecho criminal. Respecto de los capitanes de naves o de
aeronaves, este plazo se contará desde que arribaren a cualquier puerto o aeropuerto de
la República.
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Pauta de Registro de Casos de Maltrato
Número de registro:____________ Fecha:
Nombre quien informa: ____________________________________________________
Parentesco:______________________________________________________________
Teléfono de Contacto:_______________________________________________________
Motivo:___________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________
Involucrados:_______________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________
Descripción de los hechos: _____________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
_____________________________________________________________
Nombre y Firma quien informa Timbre colegio
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Registro de Casos de Maltrato
Nº de registro Fecha Responsable Breve descripción de los
hechos
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PROTOCOLO DE
ACCIÓN FRENTE A
SALIDAS
PEDAGÓGICAS
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I.- Indicaciones Generales:
Este documento tiene como finalidad dar a conocer a toda la comunidad escolar de la Esc.
Bas. Part. Nro. 1067 John Paul School SpA los pasos a seguir, cuidados, medidas y acciones
de seguridad que deben tomarse cada vez que un alumno, grupo de alumnos o curso (os)
deban salir del establecimiento para realizar una visita, paseo, excursión, investigación en
terreno, asistencia a algún espectáculo, función; de carácter pedagógica, deportiva,
competitiva, vocacional, etc.
El profesor o profesores a cargo de la salida deberán programar dicha actividad con al
menos un mes de anticipación e incorporarla en las planificaciones del mes correspondiente
a la salida (Actividad y Evaluación), informando en primera instancia al Jefe de Unidad
Técnico Pedagógica, quien a su vez informará a Dirección a través de ficha de salida
pedagógica.
Cabe recordar que las actividades deben estar orientadas al refuerzo de los objetivos
curriculares.
Las actividades deberán ser informadas a lo menos con 15 días hábiles de anticipación a la
fecha de ingreso del documento en la Oficina de Partes del Departamento Provincial de
Educación, precisando su justificación y adjuntando la documentación que se detalla a
continuación. Dicho trámite se hará a través de Dirección:
Copia Ficha Salida Pedagógica con firmas pertinentes.
Documentos con autorización escrita de los apoderados.
Guía didáctica correspondiente al objetivo de la salida.
Instructivo de Seguridad.
II. Instructivo de Seguridad:
Previo a la salida, con al menos 20 días de anticipación, el o los profesores responsables de
la salida a terreno deberán enviar las autorizaciones de salida a los apoderados, para su
correspondiente firma.
Si el retorno de autorización es inferior a 80% de la matrícula del curso, la actividad no
podrá realizarse.
Los alumnos deberán salir acompañados en los niveles de pre - básica a segundo básico del
profesor responsable de la actividad y por al menos un acompañante (Docente, paradocente
o apoderado). De 3º a 8º básico los acompañantes deberán ser el profesor jefe y un
paradocente u otro profesor de acuerdo al número de alumnos.
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Debe darse a conocer a Secretaría la hora de salida y retorno al establecimiento.
Ningún alumno podrá salir sin haber sido debidamente señalado en el registro de
asistencia.
Ningún alumno podrá salir sin contar con la autorización escrita de su apoderado, a
que constará en un documento con el nombre del alumno, nombre y firma del
apoderado.
El día anterior de la salida el profesor responsable debe confeccionar un listado con
la nómina de los alumnos que salen, la cual debe coincidir con las autorizaciones
recibidas y entregadas al Departamento de Convivencia Escolar.
Los alumnos deberán salir debidamente uniformados, dependiendo del carácter de
la salida. (Uniforme o Buzo del Colegio).
Los alumnos de pre básica hasta 2º básico deberán portas tres mudas de ropa de
cambio.
Los alumnos deberán atenerse a las Normas de Convivencia de la misma forma
como lo hacen durante la jornada de clases.
Los alumnos no podrán separarse del grupo liderado por el profesor (es) o personal
asignado, ni alejarse a desarrollar actividades distintas de lo programado.
Quedará estrictamente prohibido la salida de los alumnos portando elementos tales
como: cigarrillos, alcohol, cualquier tipo de droga o alucinógeno, elementos que
puedan ser peligrosos (corta cartones, corta plumas, cuchillos o algún tipo de arma
de fuego).
En caso de utilizar un transporte (bus, furgón, etc.) contratado por el colegio o los
apoderados, los alumnos deberán mantener una conducta apropiada y respetuosa de
las normas vigentes dentro del vehículo.
En caso de acudir en transporte público; tales como bus de recorrido, u otro medio
los alumnos también deberán mantener una conducta apropiada y respetuosa,
considerando que son la imagen del colegio en el exterior.
En caso que la visita tenga como destino un punto que contemple la cercanía con
algún lugar tal como playa, río, lago, piscina, etc. los alumnos en ningún caso
podrán acceder a bañarse o realizar actividades recreativas o de juego sin que éstas
estén contempladas dentro de la guía didáctica y jamás sin ser supervisados por
algún profesor. No obstante lo anterior queda estrictamente prohibido acceder a
estos lugares si no se cuenta con salvavidas o con alguna indicación que garantice la
seguridad del lugar.
Deberán abstenerse de proferir groserías, realizar rayados (grafiti) arrojar basura,
envases, escupir en la vía pública o en algún recinto cerrado.
Los alumnos deberán hacerse responsables de sus pertenencias, evitando dejarlas
olvidadas en los medios de transporte o en los recintos que sean visitados. (el
establecimiento no se hace responsable de las perdidas ocurridas)
Toda vez que los alumnos accedan a un recinto con el fin de interiorizarse de una
Actividad, visitar una muestra, presenciar un espectáculo, ingresar a un museo, etc.
éstos tendrán especial cuidado de no causar ningún tipo de deterioro, destrozo o
sustracción de elementos que allí se encuentren.
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Ningún profesor podrá tomar la decisión de visitar otro lugar cercano, si queda
tiempo de lo programado. Se debe respetar y cumplir la planificación de la salida
educativa.
El profesor responsable deberá llevar botiquín y formulario de seguro accidente, por
si fuese necesario. Él deberá ser el gestor de los pasos a seguir según gravedad de lo
sucedido. Primero actuar para beneficio del alumno (a) y luego avisar al Colegio
para que se avise al apoderado.
Todo alumno que durante una salida pedagógica sea sancionado por su mal
comportamiento queda suspendido de las salidas posteriores y será el Comité de
Convivencia Escolar quien autorice el levantamiento de esta sanción.
La Esc. Bás. Part. Nº1067 John Paul School SpA, se reserva el derecho de suspender
de las salidas educativas a aquellos alumnos que durante las clases han demostrado
una conducta reñida con el buen comportamiento, por ejemplo; acumular más de
una hoja de anotaciones, ser expulsado de la sala de clases continuamente, sin
demostrar cambios; no cumplir con sus trabajos, entablar peleas durante los recreos
o en clases; utilizar las redes sociales para ofender a cualquier integrante de la
Unidad Educativa, etc.
Ante la ausencia de algún estudiante a la salida educativa, el profesor deberá
solicitarle que realice un trabajo alternativo relacionado con los contenidos de la
salida.
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Ficha Tipo Autorización Salida
AUTORIZACIÓN SALIDA EDUCATIVA
Yo:……………………………………………RUT:………………………..
Apoderado del alumno:…………………………quien cursa el………..…..
Autorizo el viaje y asistencia de mi pupilo, a…………………………….…,
El/ los día/s………. de……… del 201….., en el horario correspondiente
a………………….……, con motivo de………………………………………
enmarcada en el proyecto escolar……………………………………………..
La Florida,.…..de………..…….. de 201….
_______________________
Firma Apoderado
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Ficha Tipo Salida Pedagógica
SALIDA PEDAGÓGICA
Profesor Responsable: ____________________________________________________
Lugar que se visita: ______________________________________________________
Curso: _____________ Fecha: ___________________
Nº Alumnos: ___________ Transporte: _______________ Docs.Respaldo:_________
Hora de Salida del Colegio: ________________________________________________
Hora y Fecha de Regreso al Colegio: ________________________________________
Objetivo Pedagógico de la Visita:___________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
Curso/s que quedan sin su presencia, reemplazos:
DÍAS HORAS REEMPLAZA
Profesores que tienen clases con curso o alumnos asistentes a salida:
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
Observaciones:
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
______________________________________________________________________
____________________
___________________
Firma Profesor Firma Director
_____________________
Firma UTP
La Florida; _______de ____________ de 201___.
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PROTOCOLO DE
ACCIÓN EN CASO
DE ACCIDENTES
ESCOLARES
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ANTECEDENTES
Ley 16.744 Art. 3º, dispone que estarán protegidos todos los estudiantes de
establecimientos fiscales o particulares por los accidentes que sufran con ocasión de
sus estudios, o en la realización de su práctica profesional.
Un accidente escolar es toda lesión que un estudiante pueda sufrir a causa o en el
desarrollo de actividades escolares que, por su gravedad, traiga como consecuencia
incapacidad o daño. Dentro de esta categoría se considera también los accidentes que
puedan sufrir los estudiantes en el trayecto desde y hasta sus establecimientos
educacionales.
En caso de accidente escolar todos los/as estudiantes, tanto de la educación
parvulario, básica, Media, están afectos al Seguro Escolar desde el instante en que se
matriculen en nuestro colegio.
ENFOQUE PADRES Y APODERADOS
¿Cómo podemos evitar accidentes en el colegio?
Cuando los padres matriculan a su hijo(a) en un establecimiento educacional, lo hacen
con la convicción que es un lugar donde existe un ambiente cómodo y por sobre todo
seguro. Pero también, los niños (as) y jóvenes deben aprender en forma paulatina, a
evitar situaciones y conductas de riesgo.
A continuación se detallan una serie de recomendaciones que los padres y
apoderadas pueden transmitirles a sus hijos o alumnos para evitar accidentes escolares,
por ejemplo:
• No quitar la silla al compañero(a) cuando éste se va a sentar, una caída así puede
provocar lesiones en la columna.
• Evitar balancearte en la silla.
• Nunca usar tijeras de puntas afiladas ni cuchillos cartoneros para trabajar en clases de
arte o tecnología.
• Sacar punta a los lápices solo con sacapuntas. No uses nunca otro objeto cortante.
• No lanzar objetos ni aún en los patios durante el recreo.
• No realizar juegos que pongan en peligro la seguridad y la de tus compañeros(as),
por ejemplo: escalar muros o árboles, subir a los techos para ir a buscar una pelota,
hacer torres humanas, etc.
¿Cómo comportarse en el transporte público?
• Espera el bus sin bajarte de la acera.
• Evita bajar y/o subir al bus hasta que se haya detenido completamente.
• Si viajas de pie, tómate fuertemente de los pasamanos, evitando caídas en caso de
frenadas bruscas. • Evita viajar cerca de las puertas del bus.
• Nunca cruces por delante ni por detrás del bus, sólo hazlo cuando éste se haya ido, por
un cruce peatonal y te hayas asegurado que no vienen otros vehículos.
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• Ceder el asiento a quien lo necesita, ancianos, mujeres embarazadas y discapacitados.
• Evitar colocar la mochila en la espalda cuando permaneces en el bus, ubícala de
preferencia en el piso cerca de ti.
¿Y…si viaja en un transporte escolar?
• Procurar ser puntual y estar listo para cuando pasen a buscar y así evitas que todos
lleguen atrasados.
• Evitar gritar y lanzar objetos al interior del transporte para no distraer al conductor(a).
• No sacar la cabeza ni las manos por las ventanas, tampoco lanzar objetos hacia la calle.
• Subir y bajar del vehículo siempre por el lado de la acera.
• Nunca apoyarse en las puertas del vehículo ni juegues con las manillas.
• Tratar con respeto al conductor del transporte y a tus compañeros de viaje.
ENFOQUE ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL
¿Cómo debe reaccionar el colegio frente a la ocurrencia de un accidente escolar?
• El colegio, cuenta con un protocolo, previamente establecido y ampliamente
conocido por toda la comunidad escolar, señalando como proceder frente a estas
situaciones.
• La Esc. Bás. Part. Nro. 1067 John Paul School cuenta con un registro actualizado de
los padres y apoderados del establecimiento y la forma de establecer rápido contacto
con ellos, a través de sus teléfonos.
• Si un/a estudiante requiere ser trasladado de urgencia, el colegio deberá hacerlo
aunque no haya sido posible localizar a los padres.
• El Departamento de Convivencia Escolar, deberá completar el formulario de
“Accidente Escolar” de modo que la atención médica o dental, quede cubierta por el
Seguro Escolar.
• Al término del uso del seguro escolar, el apoderado junto con informar al colegio cual
es la situación del alumno; si continua con licencia, está de alta o debe continuar algún
tratamiento, debe devolver a la brevedad una de las cinco copias de este seguro.
• Apoderado, debe firmar documento en el que se da fe de que se le extendió el seguro
escolar.
Todo procedimiento debe ser registrado en la declaración individual de accidente
Escolar y Bitácora del Colegio.
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EL COLEGIO CLASIFICA LOS ACCIDENTES ESCOLARES EN:
• LEVES: son aquellos que solo requieren de la atención primaria de heridas
superficiales o golpes suaves.
PROCEDIMIENTO: 1. Los estudiantes serán llevados donde la encargada de primeros auxilios por el
docente o educadora que se encuentra en el momento a cargo. Si se encuentra en
recreo será llevado por un inspector de patio.
2. La encargada de primeros auxilios revisará y le aplicará los primeros auxilios requeridos.
3. Se registra la atención.
• MENOS GRAVES: son aquellos que necesitan de asistencia médica como
heridas o golpes en la cabeza u otra parte del cuerpo.
PROCEDIMIENTO: 1. El docente o educadora que se encuentra a cargo deberá avisar en forma inmediata al
Inspector o Encargado del Departamento de Convivencia Escolar, para coordinar el
traslado del estudiante hacia inspectoría para brindarle los primeros auxilios. En
caso que suceda en recreo, el inspector de patio avisará al encargado convivencia
escolar.
2. De acuerdo al grado del accidente se tomarán las medidas pertinentes del traslado del
estudiante hacia inspectoría, silla de ruedas, camilla, etc.
3. Inspectoría revisará al estudiante y le aplicará los primeros auxilios.
4. El Departamento de Convivencia Escolar llamará a los padres para comunicar los
detalles del accidente y solicitar que lo acompañen al centro asistencial de acuerdo al
convenio de seguros de accidentes escolares.
5. Apoderado, debe firmar documento en el que se da fe de que se le extendió el seguro
escolar.
• GRAVES: son aquellas que requieren de atención inmediata de asistencia médica,
como caídas de altura, golpe fuerte en la cabeza u otra parte del cuerpo, heridas
sangrantes por cortes profundos, quebraduras de extremidades, pérdida del conocimiento,
quemaduras, atragantamientos por comida u objetos.
PROCEDIMIENTO: 1. El docente o educadora a cargo avisará en forma inmediata al Encargado del
Departamento de Convivencia Escolar. En caso que suceda en recreos, será el inspector
de patio responsable de avisar.
2. En caso de golpe en la cabeza o quebraduras se mantendrá al estudiante en el lugar
del accidente y se aplicarán los primeros auxilios sólo por el encargado, apoyada por El
Departamento de Convivencia Escolar.
3. Se procede inmediatamente al traslado al centro asistencial más próximo y que este
cubierto por el seguro escolar estatal. Paralelamente, Encargado Convivencia Escolar
avisa a los padres para que asistan al centro asistencial donde está siendo atendido el
alumno (a).
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4. En caso de ser necesario el traslado inmediato al centro asistencial más cercano, se
coordinará junto con los padres y será llevado en vehículo particular.
5. En caso que no sea posible ubicar a los padres, se llevará de forma inmediata al
centro asistencial más cercano ya sea en ambulancia o vehículo particular.
6. Una vez reunido con el Apoderado, éste debe firmar documento en el que se da fe de
que se le extendió el seguro escolar.
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TOMA DE CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL PROTOCOLO DE ACCIÓN EN CASO DE
ACCIDENTES ESCOLARES
CONSIDERANDO:
a) Que he recibido el Documento “Protocolo de Acción en caso de accidentes
Escolares” de parte de la Dirección del Colegio.
b) Que he tomado conocimiento de cada uno de los procedimientos, deberes,
Instrucciones y exigencias establecidas en el Protocolo, tanto para el Colegio, como para
mí, en mi calidad de Apoderado(a);
YO:
RUT:
APODERADO(A) DEL ALUMNO(A) _______________________________________
CURSO: ___________________Celular:____________________________
He tomado pleno conocimiento y acepto lo normado y establecido en el Protocolo de acción en caso
de accidentes escolares, aprobado por el Colegio.
Nombre y Firma Apoderado(a)
FECHA: Septiembre 2016
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RECIBO DE SEGURO ESCOLAR COLEGIO JOHN PAUL SCHOOL
RBD 9341 -6 Fecha _____________ Nº Folio:
SPA
Yo ___________________________________________________RUT:___________________
apoderado/a del/a estudiante _________________________________que cursa el ________.
Recibí conforme el seguro escolar de accidentes ocurrido en:
El Colegio
En el trayecto hogar a la escuela
En el trayecto escuela al hogar
Además, tomo conocimiento que este seguro cubre la prestación médica en el Sistema
Público de Salud.
______________________________
Firma
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PROTOCOLO DE
ACCIÓN Y
PREVENCIÓN
FRENTE AL
ABUSO SEXUAL
INFANTIL
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ANTECEDENTES
En Chile, las agresiones sexuales hacia niños, niñas y adolescentes se han constituido
en un problema social de gran magnitud y relevancia. En concordancia con esto se
han diseñado políticas públicas, promulgado leyes y diversas entidades públicas y
privadas ejecutan programas específicos en el ámbito de la prevención, detección,
diagnóstico y tratamiento. En este sentido, la prevención y acción frente al Abuso
Sexual Infantil es una tarea ineludible del sistema escolar y de la comunidad
educativa en su conjunto, ya que es en este ámbito donde se espera contribuir a que
los y las estudiantes alcancen un desarrollo afectivo y social pleno y saludable.
De acuerdo a lo anterior, resulta necesario que nuestro colegio cuente con un
Protocolo de Acción y Prevención Frente al Abuso Sexual que dé a conocer
estrategias y acciones para contribuir a la disminución de la incidencia y
prevalencia de este problema en la comunidad educativa.
Responsabilidad de los Colegios
Las principales responsabilidades de los directores, equipos directivos y comunidades
educativas de cada colegio son:
- Detección y notificación de situaciones de riesgo de agresión sexual infantil.
- Seguimiento de niños o niñas y sus familias, en aquellos casos en que se ha
detectado riesgo o cuando los alumnos han sido vulnerados en sus derechos.
- Orientación y apoyo a las madres y padres sobre dificultades en la crianza de sus
hijos.
Marco Legislativo
En la legislación chilena es la Constitución Política la que asegura en el Artículo 19
Nº1, el derecho de todas las personas a la vida, la integridad física y psíquica, siendo
por tanto, sujetos de dicha protección todos los individuos de la especie humana,
cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición.
En relación a la obligación de denunciar hechos con características de abuso
sexual infantil, cabe mencionar que dicha obligación debe ser cumplida dentro de las
24 horas siguientes a las que se tuvo conocimiento de los hechos, sancionándose su
incumplimiento en el Artículo 177 del Código Procesal Penal.
Descripciones Generales
El Abuso Sexual Infantil es el contacto o interacción entre un niño/a con un adulto, en
el cual el menor es utilizado(a) para satisfacer sexualmente al adulto.
Tipos de Abuso Sexual:
Abuso sexual propio: es una acción que tiene un sentido sexual, pero no es una
relación sexual y la realiza un hombre o una mujer hacia un niño/a. Generalmente
consiste en tocaciones del agresor/a hacia el niño/a o de estos al agresor/a, pero
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inducidas por él mismo/a.
Abuso sexual impropio: es la exposición a niños/as de hechos de connotación sexual,
tales como: Exhibición de genitales, realización del acto sexual, masturbación,
sexualización verbal, exposición a pornografía.
Proceso de actuación Frente a Sospechas de Abuso Sexual
Frente a la situación, que cualquier integrante de la comunidad escolar encuentre
una actitud sospechosa de abuso sexual, tanto en un alumno como en un trabajador,
el procedimiento que se deberá realizar será el siguiente:
- Conversar con el niño/a: Si un niño/a le entrega señales que desea comunicarle
algo delicado y lo hace espontáneamente, invítelo a conversar en un espacio
que resguarde su privacidad. Además, sea empático con el niño, no realice
enjuiciamientos, realice preguntas abiertas, así evitara inducir respuestas y
por último registre el relato del niño en forma escrita.
- Pedir apoyo al Psicólogo del colegio, como forma de evitar en todo momento
contaminar el discurso del niño/a, por lo cual este procedimiento requiere de un
delicado abordaje.
- Informar al apoderado/a: se debe citar al apoderado/a y comunicarle sobre la
información que se maneja en el colegio. Junto con informarle, se debe
acoger al padre/madre y ofrecerle todo el apoyo educativo al niño/a. En el
caso que sea el mismo apoderado/a el sospechoso de cometer el abuso, se
sugiere no entrevistarlo/a, ya que tienden a negar los hechos o a retirar a los
alumnos de los establecimientos; en este caso, la citación se remite sólo al
hecho de informarle acerca de la denuncia que el colegio interpondrá.
- No exponer al niño/a a relatar reiteradamente la situación abusiva. Se debe
procurar el cuidado y protección al niño/a que ha sido abusado, por lo que no
se lo debe exponer a contar reiteradamente la situación. Si un funcionario ya
ha escuchado el testimonio del niño/a, será él el único que maneje esa
información, siendo responsable de comunicarla al Director/a del colegio.
Esta estrategia da respuesta a una medida de protección que realiza el
colegio hacia él/los alumnos involucrados en el hecho.
Señales de Alerta:
Las señales de alerta son signos o síntomas de disfuncionalidad o anomalía en el
desarrollo físico y/o psíquico del niño/a que no corresponden con el momento
evolutivo del mismo y que no responden a causas orgánicas. Indican que algo sucede y
que el niño/a está somatizando lo que le ocurre. Obviamente, estos síntomas no dicen
nada por sí mismos si se presentan de manera aislada y de forma puntual. Pasan a ser
señales de alerta cuando van asociadas (existe más de un síntoma) y/o son persistentes
en el tiempo.
Además de los indicadores físicos o psicológicos presentes en niños/as o adolescentes,
lo que también nos puede indicar la posibilidad de existencia de una situación de
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abuso sexual infantil, es la actitud de los padres, madres y/o responsables del niño/a
ante la intervención de los profesionales frente a las señales de alerta. Si ante una señal
de alerta, la actitud de ellos/as no es de solicitud de apoyo o de colaboración ante la
propuesta de intervención y lo que ocurre es un dejo de indiferencia, rechazo u
omisión de las indicaciones de la intervención, podemos pensar en una posible
situación de Abuso Sexual Infantil.
Indicadores Físicos:
Dolor o molestias en el área genital.
Infecciones urinarias frecuentes.
Cuerpos extraños en ano y vagina.
Retroceso en el proceso de control de esfínter, es decir, se orinan (eneuresis) o
defecan (encopresis).
Comportamiento sexual inapropiado para su edad, tales como: masturbación
compulsiva, promiscuidad sexual, exacerbación en conductas de carácter
sexual.
Se visten con varias capas de ropa o se acuestan vestidos.
Indicadores Emocionales, Psicológicos y Conductuales:
Cambios repentinos en conducta y/o en el rendimiento escolar.
Dificultad en establecer límites relacionales, tales como: desconfianza o
excesiva confianza.
Resistencia a regresar a casa despues del colegio
Retroceso en el lenguaje.
Trastornos del sueño.
Desórdenes en la alimentación.
Fugas del hogar.
Autoestima disminuida.
Trastornos somáticos (dolor de cabeza y/o abdominal, desmayos Ansiedad,
inestabilidad emocional).
Sentimientos de culpa.
Inhibición o pudor excesivo.
Aislamiento, escasa relación con sus compañeros.
Conducta sexual no acorde a la edad, como masturbación compulsiva;
verbalizaciones, conductas, juegos sexuales o conocimientos sexuales
inapropiados para su edad; agresión sexual a otros niños, etc.
Miedo a estar solo o con algún miembro específico de la familia.
Intentos de suicidio o ideas suicidas.
Comportamientos agresivos y sexualizados.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
Procedimiento frente a la sospecha que algún/a estudiante está siendo víctima de
Abuso Sexual:
a) Conversar con el niño/a. en base a las siguientes sugerencias:
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Si un niño/a le entrega señales que desea comunicarle algo delicado y lo hace
espontáneamente, invítelo a conversar en un espacio que resguarde su privacidad.
Manténgase a la altura física del niño/a. Por ejemplo, invítelo a tomar asiento.
Haga todo lo posible por ser empático y mantenga una actitud tranquila.
Procure que el niño/a se sienta escuchado/a, acogido/a, creído/a y respetado/a a
medida que va relatando los hechos. No interrumpa, no lo presione, no haga preguntas
innecesarias respecto a detalles.
Intente trasmitirle al niño/a que lo sucedido no ha sido su culpa.
No cuestione el relato del niño. No enjuicie.
No induzca el relato del niño/a con preguntas que le sugieran quién es el abusador/a.
Si el niño/a no quiere hablar, no lo presione. Respete su silencio.
Registre en forma textual el relato del niño (esto puede servir como evidencia al
momento de denunciar).
b) Informar inmediatamente al Director/a del establecimiento, quien junto al
equipo directivo y psicosocial definirán líneas a seguir (denuncia,
redacción de oficio u informe, traslado al hospital, denuncia a entidad
pertinente: Carabineros de Chile, Investigaciones de Chile, Fiscalía, etc.).
c) Pedir apoyo a los profesionales del área psicosocial del establecimiento
(psicólogo/a, asistente social), entendiendo que ellos son los profesionales
competentes para manejar este tipo de situaciones.
d) Informar al apoderado/a: se debe citar al apoderado/a y comunicarle sobre
la información que se maneja en el colegio. Junto con informarle, se debe
acoger al padre/madre y ofrecerle todo el apoyo educativo al niño/a. En el
caso que sea el mismo apoderado/a el/la sospechoso/a de cometer el abuso,
se sugiere no entrevistarlo/a, ya que tienden a negar los hechos o a retirar a
los alumnos de los establecimientos.
e) No exponer al niño/a a relatar reiteradamente la situación abusiva
(victimización secundaria). Se debe procurar el cuidado y protección al
niño/a, por lo que no se lo debe exponer a contar reiteradamente la
situación. Resulta deseable que el funcionario que ya ha escuchado el
testimonio del niño/a, será el único que maneje esa información, siendo
responsable de comunicarla al Director/a del colegio. Este principio de la
confidencialidad de la información solo puede ser alterada si se pone en
riesgo su vida. Al momento de enterarse de alguna vulneración de derecho
o de peligro de vida del menor, se debe informar a la autoridad
correspondiente (ver Protocolo Según Fiscalía Pública, página 7).
Procedimiento frente a la sospecha o denuncia de abuso sexual realizada por un/a
adulto/a
En el caso de que un padre o madre denuncie un hecho de esta naturaleza respecto de
un/una estudiante, se deben seguir los siguientes pasos:
a) Informar al Director/a del establecimiento.
b) La información deber ser recabada por escrito, y entregada a la Directora del
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Establecimiento, antes de doce (12) horas, desde el momento en que se toma
conocimiento del hecho.
c) En el caso de que el/la presunto/a abusador/a sea una persona del entorno familiar
del/de la estudiante, se debe informar inmediatamente al padre o la madre del/de la
afectado/a.
Procedimiento frente a la sospecha o denuncia de abuso sexual de un
funcionario/a del establecimiento
En el caso que el/la presunto/a abusador/a sea funcionario/a del establecimiento, se
debe separar al posible victimario/a de la presunta víctima.
a) El director/a del establecimiento deberá informar al presunto/a abusador/a de la
denuncia que hay en su contra, manteniendo la reserva que el caso merece.
b) La Directora del Establecimiento instruirá una investigación sumaria interna,
fijando plazos, investigador/a y condiciones para que esta sea pronta y efectiva. Todo
esto sin perjuicio de las acciones legales que se pueden llevar a cabo si la situación lo
amerita.
c) Se debe comunicar a los/las afectados/as los resultados de la investigación sumaria,
una vez concluida esta. Posteriormente se tomarán las medidas que de esta
investigación se desprendan, ya sea a favor del/ de la denunciante o del/ de la
denunciado/a.
Procedimiento frente a la sospecha de Abuso entre estudiantes del
Establecimiento:
a) Informar al Director/a del establecimiento.
b) El Director/a, su equipo directivo y los profesionales competentes del
establecimientos, proceden a entrevistar, por separado y simultáneamente, a los/las
estudiantes involucradas, de manera de recabar la mayor cantidad de antecedentes que
permitan corroborar o descartar la sospecha. En caso de ser corroborado el hecho, se
procede a realizar la denuncia ante las autoridades correspondientes. En caso de que el
establecimiento no cuente con los profesionales competentes, se deberán establecer las
redes de apoyo pertinentes.
c) Paralelamente, se debe tomar testimonio escrito y firmado de puño y letra de cada
estudiante involucrado/a, pues estos documentos constituyen pruebas ante una posible
denuncia en tribunales. Se debe resguardar la identidad de todos los estudiantes, sin
importar la condición en que participan, ya sean activos, espectadores, etc.
d) Se cita a todos los apoderados/as involucrados para comunicarles sobre el
procedimiento y la información obtenida.
e) Como medida de protección, y mientras se recaban los antecedentes, se propone
excepcionalmente suspender a todos/as los/as estudiantes involucrados.
f) Se realiza un Consejo de Profesores, en donde el equipo directivo y los profesores
jefes del curso toman las medidas y eventuales sanciones, de acuerdo al Manual de
Convivencia Escolar vigente.
g) Se cita al/la estudiante y apoderado/a una entrevista con el Director/a del
establecimiento, quien deberá informarle el procedimiento seguido y la sanción y/o
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acuerdo correspondiente, en base a lo estipulado en el Manual de Convivencia. Este
procedimiento debe quedar registrado por escrito, y con las firmas de los presentes en
dicha reunión. Se sugiere que el o la Directora esté acompañada en este procedimiento
por otro directivo docente y por la o el profesor jefe
h) En la reunión de apoderados, el profesor/a jefe informará la situación ocurrida.
i) Cualquier resolución o documento judicial que involucre al establecimiento, debe
estar en poder del Encargado de Convivencia Escolar, y en conocimiento de los
docentes directivos y profesionales competentes de la escuela.
PROTOCOLO SEGÚN LA FISCALÍA PÚBLICA
Según la Fiscalía Pública, frente a la detección de situaciones de abuso se debe hacer
lo siguiente:
1. Lo más importante de todo es hacer la DENUNCIA correspondiente ante
Carabineros, Policía de Investigaciones, Tribunal o la Fiscalía que se encuentre más
cercana. La denuncia deberá ser realizada en primera instancia por el Encargado de
Convivencia Escolar y en el caso de no encontrarse éste la denuncia deberá realizarla
la Directora del establecimiento. Es importante consignar que la obligación de
denunciar se encuentra consagrada en el artículo 175 del Código Procesal Penal
(CPP), y se aplica, entre otros, a los Directivos/as, inspectores/as y profesores/as,
asistentes de la educación y administrativos de cualquier establecimiento educacional,
respecto de los delitos que afecten a sus alumnos. Por lo tanto todos quienes tomen
conocimiento de algún abuso, debe informar inmediatamente al Encargado de
Convivencia Escolar.
2. El plazo para efectuar la denuncia es de 24 horas, contadas desde que se toma
conocimiento del hecho (art. 176 CPP).
3. Quien no cumpliere esta obligación, o lo hiciera tardíamente, será castigado con
multa de 1 a 4 UTM (art. 177 CPP); salvo que realice algún acto que implique el
ocultamiento del hecho, caso en el cual incluso podría ser sancionado como
encubridor.
4. En el caso de tratarse de una violación, el niño, niña o adolescente debe ser
trasladado dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho al servicio de salud de urgencia
más cercano, o al Servicio Médico Legal. En estos mismos lugares se podrá interponer
la denuncia ante el funcionario de Carabineros o Investigaciones destinado en el
recinto asistencial. Es importante señalar que quien haga la denuncia puede recibir
protección en su calidad de testigo, si existe temor fundado de hostigamiento,
amenazas o lesiones. Además, está obligado a declarar ante el Fiscal, y podrá también
ser llamado a declarar en juicio. La denuncia realizada por alguno de los obligados en
este artículo eximirá al resto.
Protocolo de Prevención de Abuso Sexual Infantil
Prevenir en Abuso Sexual Infantil supone reducir los factores de riesgos y aumentar
los factores de protección. Los objetivos principales de los programas de prevención
del Abuso Sexual Infantil que desea implementar la Esc. Bás. Part. Nro. 1067 “John
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Paul School SpA” se orienta a: evitar el abuso y detectarlo tempranamente.
Para evitar situaciones de Abuso Sexual Infantil desde el contexto educativo, el
objetivo debe estar centrado en el trabajo preventivo psico-socioeducacional.
Para esto “todos” los adultos pertenecientes a la comunidad escolar son piezas
fundamentales para el trabajo de prevención, capacitación y conocimiento frente a una
posible eventualidad de este tipo.
Es importante destacar que las estrategias de prevención efectivas necesariamente
deben involucrar a los adultos y no deben descansar exclusivamente en la capacidad de
autoprotección de niños/as y jóvenes. Se debe beneficiar la responsabilidad de la
prevención del abuso sexual en el mundo adulto, a través de acciones específicas, tales
como: desarrollo de destrezas de detección y primer apoyo, construcción de pautas de
supervisión y acompañamiento de los niños/as, orientaciones para la educación sexual
de los niños/as y pautas para la enseñanza de destrezas de autoprotección a los
niños/as.
En relación a este último punto, la teoría señala que las intervenciones ligadas a la
prevención del abuso sexual deben tratar el tema de la sexualidad desde la infancia y
luego debe hablarse sobre los abusos sexuales desde una mirada adaptada a la edad de
los estudiantes. Es en esta línea y a través del área de Orientación y Familia que se
realiza un trabajo preventivo anual y sistemático que busca desarrollar estrategias,
competencias, actitudes y conocimientos que potencien factores protectores en los
alumnos/as, apoderados y docentes.
En cuanto a los alumnos y las familias se fortalece la prevención del abuso sexual
infantil a través del trabajo en dimensiones, tales como: el autoconocimiento, la
expresión de sentimientos y emociones, sexualidad y afectividad, relaciones
interpersonales y proyecto de vida. Lo anterior se logra por medio del Programa de
Orientación el cual se da bajo una secuencia lógica y articulada, donde se busca que el
alumno desarrolle progresivamente, año a año, aprendizajes de mayor complejidad que
contribuyan a la generación de factores protectores tales como: conocimiento sobre
sexualidad y afectividad, expresión adecuada de afectos, resolución pacífica de
conflictos, identidad y autoestima positiva, límites en relación a los padres y adultos,
reconocimiento de partes del cuerpo, identificación de personas de confianza dentro y
fuera de la familia, etc. Además cada dimensión es realizada en coherencia lógica en la
unidad formativa presente en las reuniones de apoderados, lo cual permite entregar a
las familias una formación continua en los 14 años de escolaridad, así como propiciar
espacios de encuentro con los hijos frente a las temáticas anteriormente mencionadas.
El área de Orientación y Familia en conjunto con los Equipos Directivos de los
colegios mantienen la fuerte convicción de entregar formación continua a los docentes
para empoderarlos de la importancia de su rol, en cuanto a ser figuras significativas de
apego y modelo para alumnos y apoderados. Respecto a lo anterior es importante
destacar que uno de los factores protectores más exitosos para prevenir el abuso
sexual, es generar un clima escolar nutritivo, que permita que los estudiantes
desarrollen la autoestima individual y grupal, mediante un ambiente en el interior del
colegio en donde se sientan queridos, respetados, valorados y seguros.
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Además de la formación preventiva permanente a alumnos, apoderados y docentes, en
la escuela se abordan situaciones de contingencia realizando intervenciones dirigida a
docentes y apoderados las cuales tienen como objetivo principal informar y aumentar
el grado de conocimiento que poseen sobre el abuso sexual infantil e informar acerca
de procedimientos de acción y sobre recursos de apoyo disponibles.
Estrategias Específicas para Fortalecer la Prevención
Aumentar el control de los adultos durante los recreos.
Supervisar recurrentemente los baños y espacios que quedan sin control por
parte de los docentes o inspectores.
En relación a lo anterior, el uso de los baños de alumnos/as está estrictamente
prohibido tanto para las personas externas al colegio como para funcionarios.
Asimismo, los baños de adultos son de uso exclusivo de estos.
Restringir el acceso a personas que no formen parte de la comunidad (mayor
control en portería).
Realizar anualmente charlas a funcionarios y apoderados, para así tener
conciencia de que todos los adultos (dentro y fuera del colegio) son
fundamentales en la prevención del abuso sexual.
No propiciar un temor frente a la sexualidad infantil.
Conocer los recursos con los que cuenta la comunidad (redes de apoyo y/o
derivación), tales como: consultorios de atención primaria, oficina de
protección de derechos OPD, comisarías más cercanas, etc.
Propiciar encuentros adecuados con alumnos (ambientes y procedimientos):
cuando se requiera entrevistar individualmente a un alumno/a, esto se debe
hacer en un lugar apto y destinado oficialmente para ello en cada colegio. Este
lugar tiene que ser conocido por todos, y debe contar con las condiciones
necesarias para ello: una mesa y sillas, y que además tenga una visibilidad
desde el exterior (ventanas). Además cada encuentro personal con un alumno/a
debe ser informado al apoderado y/o al profesor jefe del niño, ya sea
previamente o posterior al hecho dejando registro de esta información en la
hoja de vida del alumno.
Es necesario clarificar quienes son los adultos/funcionarios que se encuentran
autorizados para retirar a los alumnos(as) de las salas de clases:
1. Profesores/as Jefes, Jefes de Unidad técnica y/o Directores/as: con el
objetivo de realizar entrevistas personales, que permitan obtener
información valiosa tanto para promover el bienestar personal del
alumno/a, como del grupo curso.
OBSERVACIONES
1) Evitar que los/as docentes y funcionarios/as del colegio mantengan amistades a
través de las redes sociales con alumnos/as del establecimiento (Facebook
personal). Aquel profesor/a que use las redes sociales como medio de
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comunicación con sus alumnos, debe tener un Facebook profesional, el cual no
contenga información personal. Además, su contenido debe ser abierto a todo
público, evitando la privacidad u ocultamiento de información.
2) Los encuentros con alumnos/as que se den fuera del establecimiento,
deben enmarcarse exclusivamente en el ámbito de las actividades pedagógicas
previamente informadas al colegio y al apoderado/a.
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PROTOCOLO DE RETENCIÓN
EN EL SISTEMA ESCOLAR
DE ESTUDIANTES EMBARAZADAS, MADRES
Y PADRES ADOLESCENTES
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INTRODUCCIÓN
Este protocolo contiene información sobre la normativa y los planteamientos del
Ministerio de Educación en torno a las y los estudiantes en situación de embarazo, maternidad
y paternidad, que se encuentran en establecimientos educativos incluidas escuelas especiales.
Además, encontrarán información sobre las redes de apoyo a las que pueden acceder en estos
casos.
Todas las indicaciones contenidas en este documento, se fundamentan en el deber
que tienen los centros educativos de asegurar el derecho a la educación, brindando las
facilidades que correspondan para la permanencia del o la joven en el sistema escolar,
evitando así la deserción de la o las alumnas embarazadas y/o madres y padres adolescentes.
Estas observaciones se fundamentan en el respeto y valoración de la vida y en los derechos de
todas las personas, lo que no implica premiar o fomentar el embarazo adolescente.
El artículo 11 de la Ley General de Educación establece que el embarazo y la
maternidad no pueden constituir impedimento para ingresar y permanecer en los
establecimientos educacionales, y estos deberán otorgar facilidades para cada caso. Dichas
facilidades, así como el derecho a ingresar y a permanecer en la educación básica y media,
están reglamentadas en el Decreto 79/2004 que regula el estatuto de las alumnas en situación
de embarazo y maternidad.
MARCO NORMATIVO
Las leyes y normativas que regulan este documento son:
Ley 20.370 Artículo 11 señala: “El embarazo y la maternidad en ningún caso
constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de
cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas
que permitan el cumplimiento de ambos objetivos”.
Ley N° 20.370, artículo 16, sanciona a los establecimientos que no respeten este
mandato con una multa de 50 UTM.
El Decreto Supremo de Educación N° 79, señala que el reglamento interno de cada
establecimiento no puede vulnerar las normas indicadas.
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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIÓN DE EMBARAZO, MADRE Y PADRE
ADOLESCENTE:
I. DETECCIÓN:
El propio adolescente revela su estado de embarazo, madre o padre.
Un tercero (compañero o familiar) cuenta sobre el estado del adolescente.
Los padres del estudiante informan.
II. OBLIGACIONES DEL APODERADO:
Frente a la detección se debe citar inmediatamente al apoderado, quien es el
encargado principal de velar por los derechos y deberes de su pupilo, el cual
debe informar la condición de salud de la estudiante. El Director, Encargado de
Convivencia y/o Profesor Jefe le informará sobre los derechos y obligaciones y,
mientras se esté llevando a cabo este proceso, se asegurará a todas las partes
la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra.
Deberá firmar un consentimiento para que el estudiante asista a los
controles médicos, exámenes y otras instancias que demanden atención de
salud y/o cuidado del embarazo o del recién nacido.
Informar de las actividades que demanden el control prenatal y el cuidado
del embarazo, todas ellas documentadas con el carne de salud o certificado
emitido por el médico tratante o matrona.
Notificar al establecimiento educacional de situaciones como cambio de
domicilio o si el hijo/a, en condición de embarazo, maternidad o paternidad
quedara bajo la tutela o responsabilidad de otra persona.
Notificar al establecimiento de los lugares de atención de urgencia y del lugar
de atención de control médico de la alumna en situación de embarazo.
Justificar las ausencias de la alumna con certificado médico, carne de salud,
tarjeta de control u otro documento que indique las razones médicas de la
inasistencia.
El horario de amamantamiento acordado (debe ser tal que por una parte no
perjudique en demasía a la estudiante en sus clases pero por otra y la más
importante: proteja y beneficie al lactante) debe ser informado por escrito al
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Director, Encargado de Convivencia y/o Profesor Jefe, la primera semana de
ingreso de la alumna a clases.
III. OBLIGACIONES DEL ESTABLECIMIENTO:
El establecimiento educacional ingresará en el Sistema de Registro de
Estudiantes Embarazadas, Madres y Padres de JUNAEB a sus estudiantes en
esas condiciones. Dicho registro permite hacer un seguimiento a la trayectoria
escolar de las y los estudiantes y focalizar esfuerzos para disminuir las tasas de
deserción escolar.
Llevar un registro de asistencia, de entrada y salida de la estudiante, ya sea
en periodos de embarazo, maternidad y paternidad.
Se respetarán los permisos pre y post natal, de acuerdo a la legislación
contenida en el código del trabajo.
Dar permiso al baño cada vez que la estudiante embarazada lo requiera.
Facilitar a la estudiante embarazada permanecer en lugares como la
biblioteca o comedores, durante los períodos de recreos.
Brindar el derecho a la madre para que elija el horario de amamantamiento
de su hija o hijo, el cual no debe exceder una hora, sin considerar el traslado
de la estudiante a la sala cuna u hogar.
Dar permiso a la estudiante para ir a amamantar a su hijo/a.
Dar permiso a la estudiante, cuando el menor presente alguna enfermedad
que necesite de su cuidado especifico, según conste en un certificado emitido
por el médico tratante.
IV. ASISTENCIA:
Las inasistencias que tengan como causa directa por situaciones derivadas
del embarazo, parto, post parto, control de niño sano y enfermedades del hijo
menor de un año, se considerarán validas cuando se presenta certificado
médico, carne de salud, tarjeta de control u otro documento que indique las
razones médicas de la inasistencia. En este caso no se exigirá el 85% de
asistencia a clases durante el año escolar.
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En el caso de que la estudiante tenga una asistencia a clases menor a un 50%
durante el año escolar, El Director del establecimiento educacional tiene la
facultad de resolver su promoción. Lo anterior en conformidad con las normas
establecidas en los Decretos Exentos de Educación Nros. 511 de 1997, 112 y
158, ambos de 1999 y 83 de 2001 o los que se dictaren en su reemplazo.
V. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN:
La Dirección del establecimiento y los padres de la niña embarazada
buscarán la mejor forma para que pueda responder ante los requerimientos
académicos, preservando en primera instancia, su salud física y emocional.
Ante la imposibilidad de la alumna de responder a un horario y agenda
académica normal, podrá rendir los controles y exámenes en horario
previamente acordado con el profesor(a) de la Asignatura. El profesor/a jefe
deberá coordinar dicho calendario con la supervisión de la Unidad Técnico
Pedagógica.
VI. REDES DE APOYO
El establecimiento al estar en conocimiento del estado de la
estudiante, tiene la obligación de entregar información sobre las redes de
apoyo a la embarazada, madre y/o padre adolescente:
Ministerio de Salud: www.minsal.cl. Los Espacios Amigables para la
atención de adolescentes son una estrategia de atención integral de salud
pensada para jóvenes ubicados en los Centros de Salud Familiar (CESFAM).
Cuenta con profesionales preparados en temas como sexualidad y consumo de
alcohol y drogas.
Ministerio de Desarrollo Social: www.crececontigo.cl. Crece contigo
es un sistema integral de apoyo a niños y niñas de primera infancia, desde la
gestación hasta que entran a primer nivel de transición (4 años).Para acceder a
este sistema hay que dirigirse al consultorio en que se está inscrito.
El Subsidio Familiar (SUF) dentro del cual se encuentra el subsidio
maternal, es un beneficio dirigido a las personas más vulnerables. Para acceder
a este subsidio es fundamental contar con la Ficha de Protección Social vigente
y pertenecer al 40% de la población más vulnerable. Para acceder a este
subsidio hay que acercarse al municipio.
Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas: www.junaeb.cl (56 2) 898
26 55.
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Programa de Apoyo a la Retención Escolar para Embarazadas,
Madres y Padres Adolescentes, para las regiones II, V, IX y Metropolitana.
(56) 595 06 65.
Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) www.sernam.cl (56 2) 549
6180- 800 520 100.
Junta Nacional de Jardines infantiles. www.junji.gob.cl Este sitio
entrega información para madres y padres respecto a las edades del
desarrollo de los y las párvulos/as y sobre la ubicación de salas cuna y
jardines infantiles.
Instituto Nacional de la Juventud
www.injuv.gob/injuv2010/casas_integrales Las casas integrales de
Juventud son espacios donde se brinda información orientación y
capacitación en las temáticas de interés de los y las adolescentes
embarazadas.
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PROTOCOLO ANTE CONSUMO DE DROGAS
LÍCITAS E ILÍCITAS
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MARCO DE ACCIÓN FRENTE AL CONSUMO DE DROGAS LÍCITAS E ILÍCITAS EN EL
ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL.
El procedimiento frente a casos de consumo dentro del colegio establecerá cuatro ejes
principales:
A. Explicitación de la norma y su sentido.
B. Establecer compromiso.
C. Enunciar consecuencias en caso de incumplimiento
D. Ofrecer apoyo institucional.
Se hará el distingo de procedimiento en casos de consumo de cigarrillo de tabaco,
respecto al procedimiento en caso de consumo de alcohol y drogas ilícitas, ya que la
normativa legal no opera en el primer caso, y dada también la significación distinta en
tanto normalidad estadística y factores de riesgo implicados en los consumos que
distinguimos.
Procedimiento para casos de consumo de cigarrillos de tabaco.
En primera instancia (sorprendido en consumo por primera vez)
En este caso y en esta instancia se procederá citando de urgencia - vía inspectoría -a
los apoderados.
En la línea de los ejes propuestos el proceso seguirá el siguiente orden:
Se explicitará ante los padres el “Reglamento de Disciplina” del colegio, en su
ARTÍCULO 6° De las Responsabilidades de los Alumnos y Alumnas, que “prohíbe
portar en las dependencias del establecimiento o alrededores: Cigarros, drogas
o alcohol.
Se expondrá el sentido de dicha norma, enunciando temas centrales tales
como: hábitos saludables, derecho a ambientes saludables, reconocimiento de
riesgos personales (abuso, dependencia); costo social (morbilidad, mortalidad,
seguridad ciudadana, deterioro en la producción) y educación en valores
personales que no requieran del consumo como herramienta de socialización.
Se establecerá un compromiso familiar, en el que en conocimiento de la
normativa y su sentido, acceden a evitar la ocurrencia de un nuevo episodio de
consumo. El alumno firmará personalmente un compromiso de idénticas
características.
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En segunda instancia (sorprendido en consumo por segunda vez)
En reunión urgente con apoderados - citados vía inspectoría - se recordará la norma y
el compromiso establecido. Se señalará que la ocurrencia de un nuevo episodio de
consumo dentro del colegio transgrede dicho compromiso.
Se establecerá un nuevo compromiso familiar, en el que acceden a evitar la
ocurrencia de un nuevo episodio de consumo.
El alumno firmará personalmente un compromiso de idénticas características.
Se derivará al alumno a reunión con el psicólogo, en la cual se evaluará la
transgresión cometida, a la luz de temas como el desafío a la autoridad,
oposicionismo como modo de validar la identidad, etc. para buscar,
conjuntamente con el alumno, maneras alternativas de resolver dichas
tensiones.
En tercera instancia (sorprendido en consumo por tercera vez)
Se procederá a derivar al estudiante y su familia a terapia psicológica externa según los
convenios de nuestra institución.
PROCEDIMIENTO PARA CASOS DE CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS ILÍCITAS
En primera instancia (sorprendido en consumo por primera vez)
En este caso y en esta instancia se procederá citando de urgencia - vía inspectoría -a
los apoderados.
En la línea de los ejes propuestos el proceso seguirá el siguiente orden:
A. • Se explicitará ante los padres el “Reglamento de Disciplina” del colegio, en su
ARTÍCULO 6° De las Responsabilidades de los Alumnos y Alumnas, que “prohíbe portar
en las dependencias del establecimiento o alrededores: Cigarros, drogas o alcohol.
Se expondrá el sentido de dicha norma que apuntará a temas centrales tales como:
hábitos saludables, derecho a ambientes saludables, reconocimiento de riesgos
personales (abuso, dependencia); costo social (morbilidad, mortalidad, seguridad
ciudadana, deterioro en la producción) y educación en valores personales que no
requieran del consumo como herramienta de socialización.
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Se informará a los padres también de la normativa legal vigente que determina
sanciones para quienes consumen alguna de las sustancias referidas en este acápite
(Ley 19366; título II; artículo 41-48). El sentido de dicha normativa se definirá en
aspectos tales como: hacer tomar consciencia de que el patrón de consumo fiscalizado
es desadaptativo; poner al servicio del alumno las medidas preventivas contempladas
en las sanciones; valerse del apoyo diagnóstico que la 5 ley ofrece mediante el Servicio
de Salud correspondiente; finalmente, el último sentido será cívico, en tanto
compromiso con la legalidad vigente.
B. Se establecerá un compromiso familiar, en el que en conocimiento de la normativa y
su sentido, acceden a evitar la ocurrencia de un nuevo episodio de consumo.
El alumno firmará personalmente un compromiso de idénticas características.
C. De repetirse el hecho, se realizará una derivación obligada al Departamento de
Psicología, donde en reunión con el psicólogo, el alumno analizará el episodio en
cuestión en la línea de problematizar patrones desadaptativos de consumo y
disfunción familiar a la base. Eventualmente, de dicha reunión y de acuerdo a la
contemplación diagnóstica, podría realizarse una derivación a tratamiento
especializado externo.
En segunda instancia (sorprendido en consumo por segunda vez)
En reunión urgente con apoderados - citados vía inspectoría - se recordará la norma y
el compromiso establecido. Se señalará que la ocurrencia de un nuevo episodio de
consumo dentro del colegio transgrede dicho compromiso. Se enunciarán las
consecuencias por dicho incumplimiento, que en este caso, significará la derivación a
entidad externa especializada en esta problemática.
Se realizará una derivación voluntaria al Departamento de Psicología, donde en
reunión con el psicólogo, el alumno y su familia analizarán el hecho sancionado, en la
línea de problematizar patrones desadaptativos de consumo y disfunción familiar a la
base. La intensidad de esta problematización, por supuesto, será coherente a las
consecuencias evidentes que el consumo podría estar ocasionado. Probablemente de
dicha reunión, habiendo ya antecedentes suficientes como para diagnosticar un patrón
abusivo de consumo, se realizará una derivación a tratamiento especializado externo.
Si en la instancia anterior, la familia y el alumno han tomado verdadera conciencia del
consumo problemático, y han iniciado un proceso terapéutico en el marco de un
tratamiento por dependencia, se entenderá, que en el caso de una recaída en el curso
del proceso de cambio de un adicto, se informará inmediatamente de lo sucedido a los
apoderados. Esto último sin ánimo de sanción, sino como un modo de apoyar el
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trabajo clínico en el que se encuentran. El colegio se pondrá al servicio de la intención
terapéutica.
Junto con lo anterior, se deberán abordar Unidades de Orientación en relación a esta
temática en el o los cursos de los alumnos afectados, con el fin de revertir y prevenir
el consumo de drogas, educando sobre el daño y consecuencia de estar sometido a
este flagelo.
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CARTA DE COMPROMISO FAMILIAR
Con fecha.....................
yo.........................................................................................................
Apoderado de........................................................................, en antecedente de la falta
cometida por mi pupilo(a), en tanto fue sorprendido(a) fumando cigarrillo de tabaco
en el recinto escolar, y entendiendo que esta conducta se prohíbe en el colegio como
expresa el “Reglamento Disciplinario”, me comprometo a:
Aceptar la moción disciplinaria del colegio y velar en calidad de co-educador de mi
pupilo(a) para que no se repita dicha situación de consumo, transmitiéndole el sentido
principal que se encuentra tras este impedimento, a saber, una formación que busca
estimular hábitos saludables, ofrecer ambientes sanos a sus alumnos y prevenir
conductas que puedan traer consigo morbilidad y mortalidad asociadas.
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CARTA DE COMPROMISO INDIVIDUAL
Con fecha.....................
yo .............................................................., consciente de mi falta, en tanto fui
sorprendido(a) fumando cigarrillo de tabaco en el recinto escolar, y entendiendo que
esta conducta se prohíbe en el colegio como expresa el “Reglamento Disciplinario”, me
comprometo a: Aceptar la moción disciplinaria del colegio, lo cual implica no se
repetirá dicha situación de consumo, entendiendo el sentido principal que se
encuentra tras este impedimento, a saber, una formación que busca estimular hábitos
saludables, ofrecer ambientes sanos a sus alumnos y prevenir conductas que puedan
traer consigo morbilidad y mortalidad asociadas.
________________________________
Firma Alumno
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CARTA DE COMPROMISO FAMILIAR
Con fecha.....................
yo.........................................................................................................
Apoderado de........................................................................, en antecedente de la falta
cometida por mi pupilo(a), en tanto fue sorprendido (a)
.................................................................................. en el recinto escolar, y
entendiendo que esta conducta se prohíbe en el colegio como expresa el “Reglamento
Disciplinario”, y la legalidad vigente expuesta en la ley 19366, me comprometo a:
Aceptar la moción disciplinaria del colegio, así como lo estipulado por la Ley, y velar en
calidad de co-educador de mi pupilo(a) para que no se repita dicha situación de
consumo, transmitiéndole el sentido principal que se encuentra tras este
impedimento, a saber, una formación que busca estimular hábitos saludables, ofrecer
ambientes sanos a sus alumnos y prevenir conductas que puedan traer consigo
morbilidad y mortalidad asociadas, como riesgos para la productividad y seguridad
ciudadana.
________________________________
Firma Apoderado
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CARTA DE COMPROMISO INDIVIDUAL
Con fecha.....................
Yo....................................................................................................... Consciente de mi
falta, en tanto fui sorprendido (a) ...................................................... en el recinto
escolar, y entendiendo que esta conducta se prohíbe en el colegio como expresa el
“Reglamento Disciplinario”, y la legalidad vigente expuesta en la ley 19366, me
comprometo a: Aceptar la moción disciplinaria del colegio, así como lo estipulado por
la Ley, lo cual implica no se repetirá dicha situación de consumo, entendiendo el
sentido principal que se encuentra tras este impedimento, a saber, una formación que
busca estimular hábitos saludables, ofrecer ambientes sanos a sus alumnos y prevenir
conductas que puedan traer consigo morbilidad y mortalidad asociadas, como riesgos
para la productividad y seguridad ciudadana.
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Firma Alumno
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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y
SEGURIDAD CONFECCIONADO DE ACUERDO A;
DECRETO SUPREMO Nº 40 DE LA LEY 16.744 CÓDIGO DEL TRABAJO, D.F.L. N 1
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PREÁMBULO: Se pone en conocimiento de todos los trabajadores del establecimiento educacional que el presente Reglamento de Orden Higiene y Seguridad en el Trabajo se dicta en cumplimiento de lo establecido en el Título III del Código del Trabajo (DFL Nº 1) y en el Artículo 67º de la Ley Nº 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y el Reglamento sobre Prevención de Riesgos (Decreto N° 40 del MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, de fecha 11/02/69). El Artículo N° 67 ya mencionado, establece que: “Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos Internos de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.” La aplicación y reclamo de tales multas se regirán por lo dispuesto en el Artículo 157 del Código del Trabajo; el destino de las mismas se regirá por el Artículo 20 del citado D.S. 40. Las disposiciones que contiene el presente reglamento han sido establecidas con el fin de prevenir los riesgos de Accidente del Trabajo o Enfermedades Profesionales que pudieran afectar a los trabajadores del establecimiento educacional y contribuir así a mejorar y aumentar la seguridad del establecimiento educacional. Los Objetivos del presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad son los Siguientes: Dar a conocer a todos los trabajadores, todo lo concerniente a lo que el Contrato de Trabajo
significa para ambas partes, en cuanto a obligaciones, prohibiciones y sanciones, en las pueda incurrir, al no mantener una debida observancia del conjunto de normas estipuladas que lo regulan.
Evitar que los trabajadores cometan actos o prácticas inseguras en el desempeño de sus funciones.
Determinar y conocer los procedimientos que se deben seguir cuando se produzcan accidentes y sean detectadas acciones y/o condiciones que constituyan en riesgo para los trabajadores o daño a las máquinas, equipos, instalaciones, etc.
El establecimiento educacional garantizará a cada uno de sus trabajadores un ambiente laboral digno, para ello tomará todas las medidas necesarias en conjunto con el Comité Paritario de manera que todos los trabajadores laboren en condiciones acordes con su dignidad. El establecimiento educacional promoverá al interior de la organización el mutuo respeto entre los trabajadores y ofrecerá un sistema de solución de conflictos cuando la situación así lo amerite, sin costo para ellos. El ámbito de aplicación del presente reglamento es a todo el establecimiento educacional a través de sus diversos estamentos, en orden a que todos, administrativos, directivos, docentes, jefe de Utp y trabajadores en general deben unir sus esfuerzos y aportar toda colaboración posible con el fin de lograr los objetivos propuestos que no son otros que alcanzar los mayores y mejores aprendizajes en sus estudiantes, por medio de una acción comprometida y perseverante, además de la integración de todas las personas, relaciones humanas respetuosas y responsabilidad en las tareas y obligaciones, basándose en un control estricto de las normas que regulan las condiciones laborales y de seguridad en el trabajo evitando de este modo los problemas de trabajo por una parte y por otra, las causas que provocan accidentes y enfermedades Profesionales que van en perjuicio directo de las partes involucradas. En este aspecto debe existir una estrecha colaboración entre los trabajadores que deberán mantener el más alto respeto a las normas elementales de Seguridad, al Código del Trabajo y a los directivos del establecimiento educacional, estos últimos junto al aporte de sus esfuerzos y conocimientos, deberán procurar los medios para capacitar a sus trabajadores tanto en
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materias relacionadas con los procesos productivos, administrativos y principalmente con aquellos destinados a prevenir Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
NORMAS DE ORDEN
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Definiciones: Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
a) Jefe Inmediato: La persona que está a cargo del trabajo que se desarrolla, tales como Dirección, Administración, Jefe de Utp, Encargado de Convivencia Escolar u otro. En aquellos casos en que existan dos o más personas que revistan esta categoría, se entenderá por jefe inmediato al de mayor jerarquía.
b) Trabajador: Toda persona que en cualquier carácter (docente o asistente de la
educación) que preste servicio al establecimiento educacional por los cuales recibirá remuneración.
c) Establecimiento Educacional: La entidad empleadora que contrata los servicios del
trabajador.
d) Riesgo Profesional: Los riesgos a que está expuesto el trabajador y que puedan provocarle un accidente o una enfermedad profesional (Artículos Quinto y Séptimo de la Ley 16.744).
e) Equipos de Protección Personal: El elemento o conjunto de elementos que permita
al trabajador actuar sin deterioro para su integridad física.
f) Accidente de Trayecto: Es el que ocurre en el trayecto directo de ida o regreso entre la casa habitación del trabajador y el lugar de trabajo. Se considera no tan solo el viaje directo, sino también el tiempo transcurrido entre el accidente y la hora de entrada o salida del trabajo. “Y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro”1. La Circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo deberá ser acreditada ante el respectivo Organismo Administrador (ACHS) mediante el parte de Carabineros u otro medio igualmente fehaciente.
g) Organismo Administrador del Seguro: ACHS
h) Normas de Seguridad: El conjunto de reglas obligatorias emanadas de este Reglamento, del comité Paritario y/o del Organismo Administrador.
Articulo 2º.- El presente reglamento, que fuera exhibido por el establecimiento educacional 15 días antes de su aprobación, en lugares visibles del establecimiento, se da por conocido por el total de los trabajadores, quienes deberán poseer un ejemplar proporcionado por ésta.
1 Se amplía la definición de accidentes de trayecto, Ley Nº 20.101
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TITULO II DEL INGRESO
Artículo 3º.- Todo el personal que ingrese al Establecimiento Educacional “John Paul School SpA” deberá presentar los siguientes antecedentes:
a) Certificado de Antecedentes (vigente) b) Certificado de estudio de enseñanza media (Asistentes de la Educación) c) Certificado de título profesional (Profesionales de la Educación)
Articulo 4º.- Toda persona que ingresa al Establecimiento Educacional “John Paul School SpA”, deberá llenar una ficha de ingreso en la que pondrá todos sus antecedentes personales, laborales y de estudios realizados que en ella se solicitan, datos que deberán actualizarse en la medida que ocurran cambios que la afecten.
TITULO III DEL CONTRATO DE TRABAJO
Articulo 5º.- Todo Trabajador ingresado al Establecimiento Educacional “John Paul School SpA”, deberá suscribir con un máximo de 15 días el respectivo Contrato de Trabajo, el que será en primera instancia de plazo fijo y cuyo tiempo lo determinará el empleador. Este contrato de trabajo será suscrito en dos ejemplares del mismo tenor y valor que será firmado por las partes, uno de éstos quedará en poder del trabajador. Articulo 6º.- El establecimiento educacional como norma, no contratará personal menor de 18 años y cuando tome aprendices o estudiantes en práctica, se someterá a las disposiciones vertidas en el TITULO I, Libro I del Código del Trabajo. Articulo 7º.- El Contrato de Trabajo del establecimiento educacional deberá contener, de conformidad con la legislación vigente, lo siguiente:
a) Lugar y fecha en que se celebra el Contrato. b) Individualización y domicilio de las partes. c) Fecha de Nacimiento del trabajador. d) Indicación de la función y sección en la que se prestará el servicio. e) Monto de remuneraciones acordadas, forma y fecha en que serán canceladas. f) Distribución de la jornada de trabajo y duración de esta. g) Plazo del Contrato y fecha de ingreso del trabajador. h) Número de ejemplares que se confeccionan y distribución de éstos. i) Firma de las partes.
Articulo 8º.- Todas las modificaciones que se le hagan al contrato de trabajo, se harán al dorso del mismo, o bien, en un anexo que debidamente firmado por las partes, formará parte integrante del Contrato de Trabajo.
TITULO IV LA JORNADA DE TRABAJO
Articulo 9º.- La jornada ordinaria de trabajo no excederá de 45 horas semanales (personal no docente) y de 44 horas semanales (personal docente), distribuidas en un horario determinado por el Establecimiento Educacional “John Paul School SpA”. Se excluyen de estas limitaciones de jornada, todas las personas que precisa la ley como, Directivos, Administradores, y en fin, todas las personas que trabajen sin fiscalización superior.
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Articulo 10º.- La jornada de trabajo se interrumpirá todos los días en un horario determinado por el Establecimiento Educacional “John Paul School SpA”, para que los trabajadores hagan uso de la colación. Este tiempo no se considerará trabajado, para computar la duración de la jornada diaria. Artículo 11º.- La asistencia al Trabajo del personal del Establecimiento Educacional “John Paul School SpA”, quedara registrada según las medidas que estime el colegio. Articulo 12º.- El establecimiento educacional podrá alterar la jornada de trabajo hasta en 60 minutos, ya sea al inicio o término de la jornada. Para tomar esta determinación, deberá comunicarla a su personal a lo menos con 30 días de anticipación. Podrá excederse en la duración de la jornada diaria, en la medida que se deba evitar perjuicios en la marcha normal de la misma, cuando sobrevengan fuerza mayor, caso fortuito o cuando deba prevenirse situaciones de riesgos o efectuar reparaciones impostergables a las maquinarias a las instalaciones. Las horas trabajadas en exceso, se pagaran como extraordinarias2.
TITULO V
HORAS EXTRAORDINARIAS Articulo 13º.- Se consideran horas extraordinarias las que exceden de las horas normales de trabajo diarias y deberán ser trabajadas con pleno conocimiento y autorización del establecimiento educacional “John Paul School SpA”. Articulo 14º.- Este trabajo efectuado en esas condiciones, será pagado con el 50% de recargo legal y deberá ser cancelado junto con el sueldo mensual respectivo3. Articulo 15º.- No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador.
TITULO VI
DE LAS REMUNERACIONES Articulo 16º.- Los trabajadores recibirán como remuneraciones por la prestación de sus servicios, el Sueldo Base estipulado por ley, Leyes ministeriales, Bonos acordados por convenio colectivo cuando corresponda y cualquier otra bonificación o regalía establecida por el Ministerio de Educación. Artículo 17º.- Las remuneraciones serán canceladas de lunes a viernes los primeros 5 días de cada mes por transferencia bancaria. Articulo 18º.- Del total de las remuneraciones, el establecimiento educacional solamente deducirá los impuestos legales, las cotizaciones previsionales y todos aquellos descuentos debidamente autorizados por el Código del Trabajo. Articulo 19º.- Solamente con acuerdo entre el empleador y los trabajadores se podrá efectuar otro tipo de descuentos, y aún así, el total de descuentos excluidos los previsionales y tributarios, no podrá ser superior al 15% de la remuneración total del trabajador4.
2 Articulo 29º, DFL Nº 1, Código del Trabajo 3 Articulo 32º, DFL Nº 1, Código del Trabajo 4 Articulo 20º, Decreto Supremo Nº 40
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Articulo 20º.- Junto con su pago respectivo el trabajador recibirá una liquidación de sueldo con la indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas.
TITULO VII DE LAS OBLIGACIONES
Articulo 21º.- Todos los trabajadores están obligados a cumplir con la totalidad de lo establecido en el Contrato de Trabajo y lo que este Reglamento Interno determina y que evidentemente está dentro del marco jurídico laboral vigente. Especialmente lo siguiente:
a) El respeto a sus superiores y compañeros de trabajo. b) Atender y cumplir las órdenes de trabajo que la Dirección o Administración imparta. c) Poner el máximo cuidado en el uso del material didáctico y materiales de todo tipo. En
general, esmerarse en el cuidado de los bienes del establecimiento educacional, y por consiguiente, de su fuente de trabajo.
d) Asistir con puntualidad a sus labores y poner especial cuidado en marcar su registro en el libro de asistencia, cada vez que entre o salga del establecimiento educacional.
e) Respetar los procedimientos vigentes del establecimiento educacional, ya sea para hacer uso de permisos, trabajo en horas extraordinarias y toda norma que el establecimiento educacional establezca a fin de mantener la disciplina y el orden laboral.
f) Marcar en el libro de asistencia su inicio a la jornada de trabajo, marcar al inicio de la colación, al regreso de la misma y a la hora de salida del trabajo.
g) Concurrir a los cursos o seminarios de capacitación programados por el establecimiento educacional de los cuales haya sido nominado.
TITULO VIII DE LOS PERMISOS
Articulo 22º.- Todo permiso que se solicite bajo cualquier circunstancia, deberá estar respaldado por el respectivo comprobante de permiso en uso del establecimiento educacional. Articulo 23º.- Todos los permisos deberán ser solicitados con la debida anticipación, con la salvedad del permiso que se pide ante situaciones imprevistas que se puedan presentar a los trabajadores. Articulo 24º.- Ningún trabajador podrá autorizar sus propios permisos, deberá acudir siempre a la Dirección o Administración. Los permisos que se soliciten por horas, durante y antes del inicio o término de la jornada de trabajo serán autorizados directamente por la Dirección o Administración. Articulo 25º.- Todo permiso podrá ser compensado con trabajo fuera del horario normal, siempre y cuando sea pactado mediante compromiso escrito y firmado entre las partes, vale decir Dirección o Administración y trabajador afectado, con la debida anticipación y determinación en la forma en que se procederá.
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Artículo 26º.- Se considerará permisos especiales los que se otorguen con motivo de: Matrimonios, Natalidad, Defunción. Que constituyan carga familiar del trabajador y también un familiar directo no carga. Estos permisos y su tratamiento con respecto a descuentos serán autorizados únicamente por la Administración o Dirección del establecimiento.
TITULO VIII (BIS) ESTABLECE UN PERMISO PATERNAL
LEY NUM. 20.047
"Artículo único.- "Sin perjuicio del permiso establecido en el artículo 66, el padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días hábiles en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable.”
TITULO IX
DE LAS PROHIBICIONES Articulo 27º.- Se prohíbe a los trabajadores:
a) Ocuparse de labores ajenas a su trabajo durante la jornada diaria. b) Permanecer en el establecimiento educacional sin autorización escrita de un superior
jerárquico, ya sea en uso de horas extraordinarias o en compensación a un permiso. c) Vender, Consumir o introducir bebidas alcohólicas en los lugares de trabajo, como así
también, dormir y/o comer en los mismos (siempre que no sea hora de colación o recreo).
d) Adulterar el libro de asistencia o cualquier otro documento en uso del establecimiento educacional.
e) Marcar el libro de asistencia de un compañero, cualquiera sea la circunstancia. f) Utilizar lenguaje inadecuado y/o participar en acciones o situaciones obscenas. g) Reñir con sus compañeros o superiores. h) Usar con fines inadecuados o no usar los elementos de seguridad. i) Ejercer en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no
consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, lo cual constituirá para todos estos efectos una “conducta de acoso sexual”.
j) Hacer mal uso de dineros o fondos que el establecimiento educacional destine para el cumplimiento de sus funciones.
k) Labores docentes efectuadas en forma deficiente tales como: a.- Libro de clases atrasados. b.- No consignar la asistencia. c.- No efectuar resumen mensual de subvenciones. d.- No firmar las clases efectuadas. e.- No registrar contenidos o actividades. f.- No utilizar implementos de protección y apoyo al aprendizaje de los alumnos Entregados por el establecimiento.
l) No Cumplir con los planes, programas, proyectos y requerimientos de la Dirección y UTP del Establecimiento.
m) No Cumplir con los deberes, obligaciones, roles y funciones del Proyecto Educativo institucional
n) Adulteración de Documentos. o) Presentarse a trabajar en estado de ebriedad. p) Hurto y/o intento de hurto. q) Injurias.
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r) Comisión de actos sexuales dentro del establecimiento. s) Consumo y Comercialización de estupefacientes. t) Realizar actividades educacionales remuneradas en forma particular. u) No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante 2 días
seguidos, 2 lunes en el mes o un total de 3 días durante igual periodo de tiempo. v) Abandono injustificado de sus labores. w) Negativa a desarrollar labores especificadas en el contrato. x) Actos u omisiones que afecten la seguridad del Establecimiento. y) Incumplimiento del Control de asistencia. z) Atrasos reiterados, tanto al ingreso del Establecimiento como a la Sala de Clases
después de los cambios de horas aa) Será causal de despido todo acto que altere la salud mental y física de los alumnos
(maltrato, Agresión, denostación, etc.).
TITULO X
DEL ACOSO SEXUAL Ley N° 20.005
PREAMBULO: La Ley Nº 20.005 corresponde a una manifestación del pleno reconocimiento de los derechos fundamentales dentro de las relaciones laborales, tal como en su momento lo hiciera la ley Nº 19.759, del 2001, que modificó el inciso primero del artículo 5º del Código del Trabajo, señalando que " el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos". De este modo, la represión del acoso sexual tiene su fundamento en el respeto y promoción de los derechos fundamentales de la persona afectada en el trabajo, cuestión que exige a las empresas, tal como lo señala la nueva redacción del artículo 153 del Código del Trabajo, la creación de "un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores". Especialmente relevante en la prevención y represión del acoso sexual en el ámbito laboral, es el deber de protección establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo que señala que "el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales". El acoso sexual corresponde en lo fundamental a una conducta ilícita que lesiona diversos bienes jurídicos del trabajador afectado tales como la integridad física y síquica, la igualdad de oportunidades, la intimidad y la libertad sexual, todos derechos derivados de la dignidad de la persona, cuestión, por lo demás, expresamente protegida en la nueva redacción del artículo 2º del Código del Trabajo al señalar que "las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona".
ESTIPULACIONES PARA GARANTIZAR UN AMBIENTE LABORAL DIGNO Y DE MUTUO RESPETO ENTRE LOS TRABAJADORES.
ARTICULO 28º.- El establecimiento educacional garantizará a cada uno de sus trabajadores un ambiente laboral digno, para ello tomará todas las medidas necesarias en conjunto con el Comité Paritario para que todos los trabajadores laboren en óptimas condiciones. ARTICULO 29º.- El establecimiento educacional promoverá al interior de la organización el mutuo respeto entre los trabajadores y ofrecerá un sistema de solución de conflictos cuando la situación así lo amerite, sin costo para ellos.
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DE LA INVESTIGACION Y SANCION DEL ACOSO SEXUALCION SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL
ARTICULO 30º.- El acoso sexual es una conducta ilícita no acorde con la dignidad humana y contraria a la convivencia al interior del establecimiento educacional. En este colegio serán consideradas, especialmente como conductas de acoso sexual las siguientes: Insinuaciones decorosas, insinuaciones verbales, tocaciones, roses, insinuaciones vía correo, telefónica y wasap, etc.
ARTICULO 31º.- Todo trabajador/a del establecimiento educacional que sufra o conozca de hechos ilícitos definidos como acoso sexual por la ley o este reglamento, tiene derecho a denunciarlos, por escrito, a la dirección y/o administración superior del establecimiento o a la Inspección del Trabajo competente.
ARTICULO 32º.- Toda denuncia realizada en los términos señalados en el artículo anterior, deberá ser investigada por el establecimiento educacional en un plazo máximo de 30 días, designando para estos efectos a un funcionario imparcial y debidamente capacitado para conocer de estas materias. La superioridad del establecimiento educacional derivará el caso a la Inspección del Trabajo respectiva, cuando determine que existen inhabilidades al interior de la misma provocadas por el tenor de la denuncia, y cuando se considere que el establecimiento educacional no cuenta con personal calificado para desarrollar la investigación.
ARTICULO 33º.- La denuncia escrita dirigida a la Dirección deberá señalar los nombres, apellidos y R.U.T. del denunciante y/o afectado, el cargo que ocupa en el establecimiento educacional y cuál es su dependencia jerárquica; una relación detallada de los hechos materia del denuncio, en lo posible indicando fecha y horas, el nombre del presunto acosador y finalmente la fecha y firma del denunciante. ARTICULO 34º.- Recibida la denuncia, el investigador tendrá un plazo de 2 días hábiles, contados desde la recepción de la misma, para iniciar su trabajo de investigación. Dentro del mismo plazo, deberá notificar a las partes, en forma personal, del inicio de un procedimiento de investigación por acoso sexual y fijará de inmediato las fechas de citación para oír a las partes involucradas para que puedan aportar pruebas que sustenten sus dichos.
ARTICULO 35º.- El investigador, conforme a los antecedentes iniciales que tenga, solicitará a la dirección, disponer de algunas medidas precautorias, tales como la separación de los espacios físicos de los involucrados en el caso, la redistribución del tiempo de jornada, o la redestinación de una de las partes, atendida la gravedad de los hechos denunciados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.
ARTICULO 36º.- Todo el proceso de investigación constará por escrito, dejándose constancia de las acciones realizadas por el investigador, de las declaraciones efectuadas por los involucrados, de los testigos y las pruebas que pudieran aportar. Se mantendrá estricta reserva del procedimiento y se garantizará a ambas partes que serán oídas.
ARTICULO 37º.- Una vez que el investigador haya concluido la etapa de recolección de información, a través de los medios señalados en el artículo anterior, procederá a emitir el informe sobre la existencia de hechos constitutivos de acoso sexual.
ARTICULO 38º.- El informe contendrá la identificación de las partes involucradas, los testigos que declararon, una relación de los hechos presentados, las conclusiones a que llegó el investigador y las medidas y sanciones que se proponen para el caso.
ARTICULO 39º.- Atendida la gravedad de los hechos, las medidas y sanciones que se aplicarán irán desde, entre otras las que podrían ser: una amonestación verbal o escrita al trabajador acosador, hasta el descuento de un 25% de la remuneración diaria del trabajador acosador, conforme a lo dispuesto en el (o los) artículo(s) de este Reglamento Interno, relativo
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a la aplicación general de sanciones. Lo anterior es sin perjuicio de que el establecimiento educacional pudiera, atendida la gravedad de los hechos, aplicar lo dispuesto en el artículo 160 Nº1, letra b), del Código del Trabajo, es decir, terminar el contrato por conductas de acoso sexual.
ARTICULO 40º.- El informe con las conclusiones a que llegó el investigador, incluidas las medidas y sanciones propuestas, deberá estar concluido y entregado a la dirección del establecimiento educacional a más tardar dentro de los 30 días contados desde el inicio de la investigación, y notificada, en forma personal, a las partes a más tardar dentro de los plazos señalados por ley (Estos plazos deben enmarcarse en el término de treinta días que el establecimiento educacional tiene para remitir las conclusiones a la Inspección del Trabajo)
ARTICULO 41º.- Los involucrados podrán hacer observaciones y acompañar nuevos antecedentes a más tardar dentro de los 30 días de iniciada la investigación, mediante nota dirigida a la instancia investigadora, quien apreciará los nuevos antecedentes y emitirá un nuevo informe. Con este informe se dará por concluida la investigación por acoso sexual y su fecha de emisión no podrá exceder del plazo estipulado por la ley, contado desde el inicio de la investigación, el cual será remitido a la Inspección del Trabajo a más tardar el día hábil siguiente de confeccionado el informe.
ARTICULO 42º.- Las observaciones realizadas por la Inspección del Trabajo, serán apreciadas por la dirección del establecimiento educacional y se realizarán los ajustes pertinentes al informe, el cual será notificado a las partes a más tardar dentro del plazo estipulado por la ley después de recibida las observaciones del órgano fiscalizador. Las medidas y sanciones propuestas serán de resolución inmediata o en las fechas que el mismo informe señale, el cual no podrá exceder de 15 días.
ARTICULO 43º.- El afectado/a por alguna medida o sanción, podrá utilizar el procedimiento de apelación general cuando la sanción sea una multa, es decir, podrá reclamar de su aplicación ante la Inspección del Trabajo.
ARTICULO 44º.- Considerando la gravedad de los hechos constatados, el establecimiento educacional procederá a tomar las medidas de resguardo tales como la separación de los espacios físicos, redistribuir los tiempos de jornada, redestinar a uno de los involucrados, u otra que estime pertinente y las sanciones estipuladas en este reglamento, pudiendo aplicarse una combinación de medidas de resguardo y sanciones. ARTICULO 45º.- Si uno de los involucrados considera que alguna de las medidas señaladas en el artículo anterior es injusta o desproporcionada, podrá utilizar el procedimiento general de apelación que contiene el Reglamento Interno o recurrir a la Inspección del Trabajo.
TITULO XI
FERIADO ANUAL Articulo 46º.- Para los docentes, se regirá por lo establecido en el Estatuto Docente y complementariamente por el Código del Trabajo. Para los asistentes de la educación que cumplan un año o más en el establecimiento educacional, tendrán derecho cuando así ocurre, a un feriado legal de 15 días hábiles, con goce de remuneración íntegra. Articulo 47º.- Para todos los trabajadores del establecimiento educacional que tienen un horario distribuido en 5 días hábiles de lunes a viernes, el día sábado será considerado inhábil, de tal manera que su feriado comprenderá además todos los sábados y domingo incluido en ese periodo. Articulo 48º.- El feriado conforme a la legislación vigente, será otorgado por el establecimiento educacional de preferencia en verano. Si el trabajador por cualquier motivo dejase de prestar servicios al establecimiento educacional antes de cumplir un año de trabajo, se le cancelara el
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feriado proporcional (Asistentes de la Educación) al tiempo trabajado incluida la fracción de días del mes en que ocurra el término del contrato. Articulo 49º.- El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre 10 días hábiles (Asistentes de la Educación) podrá fraccionarse de común acuerdo de las partes, así también el feriado podrá acumularse por acuerdo de las partes hasta por dos periodos de feriado consecutivos.
TITULO XII LAS LICENCIAS
Artículo 50º.- Licencia por Enfermedad. El trabajador que ésta enfermo y no puede asistir al trabajo deberá dar aviso al empleador, dentro de las 24 horas de sobrevenir la enfermedad. Articulo 51º.- Es obligación del empleador dar el curso correspondiente a la licencia para que los organismos pertinentes las visen y se proceda a los pagos de subsidios y demás beneficios a los el trabajador involucrado pudiera tener acceso. Articulo 52º.- El establecimiento educacional se reserva el derecho de observar el cumplimiento de los reposos médicos que les otorguen a sus trabajadores, para lo cual podrá hacer visitas domiciliarias al trabajador Paciente. Se prohíbe además las actividades remunerativas, durante el periodo que dure la licencia médica. Articulo 53º.- El establecimiento educacional prohibirá al trabajador enfermo, con licencia médica que asista al trabajo o efectué con su conocimiento, cualquier actividad o labor mientras dure la licencia, ya sea en el trabajo o en su casa, a menos que se trate de actividades recreativas no remuneradas y compatibles con el tratamiento médico. Artículo 54º.- Licencias por Reposo Maternal. Por ley las trabajadoras tienen derecho durante el periodo de embarazo a un descanso prenatal de 6 semanas, al postnatal de 12 semanas y a un permiso postnatal parental de 12 semanas, el empleador tiene la obligación de conservarle el empleo, durante este periodo y hasta 1 año después de expirado el plazo postnatal. Recibirá además el subsidio maternal mientras dure éste período. Para ser uso del descanso maternal la trabajadora deberá presentar a su empleador la licencia médica correspondiente. Articulo 55º.- Toda trabajadora tendrá derecho a permiso y al subsidio que pudiere corresponder cuando el hijo menor de un año requiera su atención en el hogar. Todo esto deberá ser acreditado como licencia médica. Articulo 56º.- Durante el embarazo y hasta un año después de nacido su hijo, la mujer tendrá fuero y no podrá ser despedida si no es por causa justa y con autorización previa del juez competente. Artículo 57º.- El Servicio Militar Obligatorio. Al trabajador que es llamado al Servicio Militar activo o a instrucción, el establecimiento educacional le mantendrá el empleo y la antigüedad, pero no le pagará remuneraciones durante ese período.
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TITULO XIII DELEGADO DEL PERSONAL
Articulo 58º.- Los trabajadores que no estuvieren afiliados a un sindicato, siempre que su número y representatividad le permita constituirse, podrán elegir un Delegado de Personal, el que para ser elegido deberá cumplir con los requisitos para ser Director Sindical, vale decir, cumplir con los requisitos señalados en los respectivos estatutos.
TITULO XIV INFORMACION, PETICIONES, RECLAMOS
Articulo 59º.- Todo lo relativo a informaciones individuales o colectivas, peticiones y reclamos deberán ser canalizadas por intermedio de la Administración del establecimiento educacional, la que le contestará en un plazo máximo de 10 días contados desde el momento de su presentación.
TITULO XV LAS SANCIONES
Articulo 60º.- Las infracciones de los trabajadores a las disposiciones de este Reglamento y que no sean causales de término de Contrato de Trabajo, serán sancionadas en distintos grados, de los cuales llevará registro la Administración. Los grados de amonestación serán: Grado 1.- Amonestación Verbal Grado 2.- Amonestación escrita con copia a la hoja de vida. Grado 3.- Amonestación escrita con copia a la hoja de vida y al Inspector Comunal del
Trabajo.
TITULO XVI TÉRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO
Articulo 61º.- El Contrato de Trabajo terminará en los siguientes casos:
1) Mutuo acuerdo de las partes. 2) Renuncia del trabajador dando aviso a la empresa con 30 días de anticipación a lo
menos. 3) Muerte del trabajador. 4) Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no
podrá exceder de un año. El trabajador que hubiera prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida. Tratándose de gerentes o personas que tengan un Título profesional o técnico otorgado por una Institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años. El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de espirado el plazo, lo trasformara en Contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la renovación de un Contrato de plazo fijo.
5) Conclusión del Trabajo o Servicio que dio origen al Contrato. 6) Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
Articulo 62º.- El Contrato de Trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:
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a) Falta de probidad, vías de hecho, injurias, conducta inmoral grave debidamente
comprobada. b) Negociaciones que efectúe el trabajador dentro del establecimiento educacional y que
hubiesen sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador. c) No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada, dos días seguidos,
dos lunes en el mes, o un total de tres días durante igual periodo de tiempo. d) Abandono el trabajo por parte del trabajador entendiéndose por tal:
Salida intempestiva e injustificada del trabajador del establecimiento educacional durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o quien lo represente,
La negativa a trabajar sin causa justificada en las tareas convenidas en el Contrato. e) Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al
funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los alumnos o a la salud de estos.
f) El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
g) Incumplimiento Grave de las obligaciones que impone el Contrato. Articulo 63º.- Sin perjuicio de lo señalado en los Artículos precedentes el empleador podrá poner término al Contrato de Trabajo invocando como causal las necesidades del establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la matrícula, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores, y la falta de adecuación laboral o técnica del trabajador. Articulo 64º.- La invalidez, total o parcial, no es causa para el término del contrato de trabajo, el trabajador que fuere separado de sus funciones por tal motivo, tendrá derecho a la indemnización establecida en el Artículo 163 del Código del Trabajo5. Articulo 65º.- Al término del Contrato de Trabajo, el establecimiento educacional a solicitud del trabajador entregará un certificado de trabajo con fecha de ingreso, retiro, y labor realizada. Corresponde al establecimiento educacional dar el aviso del cese de servicio a las instituciones previsionales. Articulo 66º.- En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al Contrato, sino con la autorización previa del juez competente, quién podrá, concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del Artículo 159° y en el Artículo 160° del Código del Trabajo. Articulo 67º.- Para proceder al despido de un trabajador el empleador deberá informar por escrito el estado de pago de sus cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido. Si el empleador no hubiese efectuado el integro de dichas cotizaciones al momento del despido, este no producirá el efecto de poner termino al contrato. Articulo 68º.- Todo lo concerniente a duración y término de los Contratos de Trabajo no contemplados en el presente Reglamento, estará sujeto a lo que establece el Código del Trabajo y sus modificaciones.
TITULO XVII PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS POR TÉRMINO
DEL CONTRATO DE TRABAJO Articulo 69º.- El trabajador que ha sido despedido por una o más de las causales establecidas en los Artículos 159, 160, 161, del Código del Trabajo que considera que tal medida ha sido injustificada, indebida o improcedente o que no se ha invocado ninguna causa legal, podrá
5 Articulo 161º, DFL Nº 1, Código del Trabajo
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recurrir al juzgado competente dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la separación a fin de que éste así lo declare. Articulo 70º.- Ninguna solución a la que se llegue entre el establecimiento educacional y el trabajador podrá mantener acuerdos que menoscaben los derechos del trabajador, ni permitir al establecimiento educacional omitir trámites de los señalados en el Código del Trabajo.
TITULO XVIII
NORMAS DE HIGENE Y SEGURIDAD
Articulo 71º.- El trabajador queda sujeto a las disposiciones de la Ley 16.744 y de sus Decretos complementarios vigentes que se dicten en el futuro, a las disposiciones del presente Reglamento y a las normas o instrucciones emanadas del Organismo Administrador, de los Servicios de Salud, del Comité Paritario de Higiene y Seguridad en el Trabajo y del Departamento de Prevención de Riesgos o representante en estas materias por parte del establecimiento educacional o trabajadores respectivamente.
TITULO XIX
DE LAS OBLIGACIONES
Articulo 72º.- Todos los trabajadores del establecimiento educacional estarán obligados a tomar cabal conocimiento de este Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y a poner en práctica las normas y medidas contenidas en él. Articulo 73º.- Todo trabajador estará obligado a registrar la hora exacta de llegada y de salida del establecimiento educacional, esto por efecto de posibles Accidente de Trayecto. A la hora señalada el trabajador deberá presentarse en su área de trabajo (sala de clases u otra según la función del trabajador). Artículo 74º.- De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, el establecimiento educacional está obligado a proteger a todo su personal de los riesgos del trabajo, entregándole al trabajador cuya labor lo requiera, sin costo alguno, y bajo su responsabilidad los elementos de protección personal del caso. Artículo 75º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 20.096, quedan obligados al uso de los elementos protectores contra la radiación ultravioleta que entregará el empleador, todos los trabajadores que puedan encontrarse expuestos a dicho riesgo.6 Articulo 76º.- Los trabajadores deberán preocuparse y cooperar con el mantenimiento y buen estado de funcionamiento de equipos e instalaciones en general, tanto las destinadas a la educación como las de seguridad e higiene. Deberán asimismo preocuparse de que su área de trabajo se mantenga limpia, en orden, despejada de obstáculos, para evitar accidente o que se lesione cualquiera que transite a su alrededor. Articulo 77º.- El trabajador deberá informar a Convivencia Escolar, Dirección o Administración acerca de las anomalías que detecte o de cualquier elemento defectuoso que note en su trabajo, previniendo las situaciones peligrosas. Articulo 78º.- Las vías de circulación interna y/o de evacuación deberán estar permanentemente señaladas y despejadas, prohibiéndose depositar en ella elementos que puedan producir accidentes, especialmente en caso de siniestros. Artículo 79º.- Todo trabajador deberá conocer y cumplir fielmente las normas de seguridad e higiene a que se refiere la Ley 16.744 y sus decretos complementarios vigentes o que en el
6 Solo debe considerarse en trabajos que exista exposición a la Radiación Ultravioleta, como
por ejemplo agricultura, construcción, forestal, entre otros.
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futuro se dicten, para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, relacionados con la labor que debe efectuar o con las actividades que se desarrollen dentro del establecimiento educacional. Artículo 80º.- Todo trabajador que sufra un accidente, dentro o fuera del establecimiento educacional, por leve o sin importancia que a él le parezca, debe dar cuenta en el acto a Dirección o Administración de inmediato. Todo accidente del trabajo, deberá ser denunciado en la sucursal más cercana al establecimiento educacional (ACHS), dentro de las 24 horas de acaecido. En la denuncia deberán indicarse en forma precisa las circunstancias en que ocurrió el accidente (Declaración Individual de Accidente del Trabajo DIAT). Artículo 81º.- Todo trabajador está obligado a colaborar en la investigación de los accidentes que ocurran en el establecimiento educacional Deberá avisar a Dirección o Administración cuando tenga conocimiento o haya presenciado cualquier accidente acaecido a algún compañero, aún en el caso que éste no lo estime de importancia o no hubiese sufrido lesión. Igualmente estará obligado a declarar en forma completa y real, los hechos presenciados o de que tenga noticias, cuando el Organismo Administrador del Seguro lo requiera. Artículo 82º.- El trabajador que padezca alguna enfermedad o que note que se siente mal, si el malestar afecta su capacidad y por ende su seguridad en el trabajo deberá poner esta situación en conocimiento de Dirección y Administración, para que éste proceda a tomar las medidas que el caso requiere. Artículo 83º.- Cuando a juicio del Organismo Administrador (Departamento de Seguridad Laboral de ACHS) se sospechen riesgos de enfermedad profesional o de un estado de salud que cree situación peligrosa a algún trabajador, éste tiene la obligación de someterse a los exámenes que dispongan sus servicios médicos en la fecha, hora y lugar que éstos determinen, considerándose que el tiempo empleado en el control, debidamente comprobado, es tiempo efectivamente trabajado para todos los efectos legales. Artículo 84º.- En el caso de producirse un accidente en el establecimiento educacional que lesione a algún trabajador, el encargado de convivencia escolar o algún otro trabajador procederá a la atención del lesionado, haciéndolo curar en el lugar de trabajo por medio del botiquín de emergencia o enviándolo a la brevedad al servicio asistencial más cercano (ACHS). Artículo 85º.- Los avisos, letreros y afiches de seguridad deberán ser leídos por todos los trabajadores, quienes deberán cumplir con sus instrucciones. Artículo 86º.- Los mismos avisos, carteles y afiches, deberán ser protegidos por todos los trabajadores quienes deberán impedir su destrucción, debiendo avisar a Dirección y Administración de su falta con el fin de reponerlos. Artículo 87º.- El trabajador debe conocer exactamente la ubicación de los equipos extintores de incendio del sector en el cual desarrolle sus actividades, como asimismo conocer la forma de operarlos, siendo obligación velar por la debida instrucción del personal al respecto. Artículo 88º.- Todo trabajador que observe un amago, inicio o peligro de incendio, deberá dar alarma inmediata y se incorporará al procedimiento establecido por el establecimiento educacional para estos casos. Artículo 89º.- El acceso a los equipos deberá mantenerse despejado de obstáculos. Artículo 90º.- Deberá darse cuenta a Dirección y Administración después de haber ocupado un extintor de incendio para proceder a su recargo.
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Artículo 91º.- No podrá encenderse fuegos cerca de elementos combustibles o inflamables, tales como pinturas, diluyentes, elementos químicos, botellas de oxígeno acetileno, aunque se encuentren vacías, parafina, bencinas u otros. Artículo 92º.- Los trabajadores que no pertenezcan a la Brigada de Incendios, equipos de evacuación y emergencia del establecimiento educacional, deberán colaborar con éstos, uniéndose al plan elaborado para enfrentar estas situaciones con rapidez y orden. Artículo 93º.- En todo caso, los trabajadores deberán colaborar con el encargado de convivencia escolar del establecimiento educacional, para evacuar con calma el lugar del siniestro. Artículo 94º.- Clases de fuego y formas de combatirlo:
1. Fuegos Clase A
Son fuegos que involucran materiales como papeles, maderas y cartones, géneros, cauchos y diversos plásticos.
Los agentes extintores más utilizados, para combatir este tipo de fuego son Agua, Polvo Químico Seco multipropósito, Compuestos Halogenados (HALONES) y espumas (LIGHT WATER).
2. Fuegos Clase B
Son fuegos que involucran líquidos combustibles e inflamables, gases, grasas y materiales similares. Los agentes extintores más utilizados, para combatir este tipo de fuego son Polvo Químico Seco, Anhídrido Carbónico y espumas (LIGHT WATER).
3. Fuegos Clase C
Son fuegos que involucran equipos, maquinarias e instalaciones eléctricas energizadas. Por seguridad de las personas deben combatirse con agentes no conductores de la electricidad tales como: Polvo Químico Seco y Anhídrido Carbónico.
4. Fuegos Clase D
Son fuegos que involucran metales como magnesio, sodio y otros. Los agentes extintores son específicos para cada metal.
Artículo 95º.- Los extintores de espuma (LIGHT WATER) y agua a presión son conductores de la electricidad, por lo tanto, no deben emplearse en Fuegos Clase C (descritos en el Artículo anterior) a menos que se tenga la seguridad y certeza que se han desenergizado las instalaciones, desconectando los switchs o palancas en los tableros generales de luz y fuerza. Artículo 96º.- El Tetracloruro de Carbono no debe usarse como agente extintor, dado que está prohibido su uso por Resolución Nº 05166 de agosto 23 de 1974, del Servicio de Salud. Artículo 97º.- Las zonas de pintura, bodegas, lugares de almacenamiento de inflamables y todos aquellos que señale el establecimiento educacional, deberán ser señalizadas como lugares en los que se prohíbe encender fuego o fumar.
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TITULO XX
CONTROL DE SALUD Artículo 98º.- El trabajador que padezca de alguna enfermedad que afecte su capacidad y seguridad en el trabajo deberá poner esta situación en conocimiento a Dirección y Administración para que adopte las medidas que procedan, especialmente si padece vértigo, epilepsia, mareos, afección cardiaca, poca capacidad auditiva o visual y otras. Artículo 99º.- Cuando a juicio del establecimiento educacional o del Organismo Administrador del Seguro (Departamento de Seguridad Laboral de ACHS) se presuman riesgos de enfermedades profesionales, los trabajadores tendrán la obligación de someterse a todos los exámenes que dispongan los servicios médicos del Organismo Administrador, en la oportunidad y Lugar que ellos determinen. Los permisos a este objeto se considerarán como efectivamente trabajados.
TITULO XXI DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 100º.- Queda prohibido a todo trabajador:
a) Ingresar al lugar de trabajo o trabajar en estado de intemperancia, prohibiéndose terminantemente entrar bebidas alcohólicas al establecimiento, beberla o darla a beber a terceros.
b) Fumar o encender fuegos en los lugares que se hayan señalado como prohibidos. c) Dormir, comer o preparar alimentos en el lugar de trabajo (que no sea el comedor) d) Penetrar a todo recinto de trabajo, especialmente aquellos definidos como peligrosos, a
quienes no estén debidamente autorizados para hacerlo. e) Chacotear, jugar, empujarse, reñir o discutir dentro del recinto del establecimiento
educacional y a la hora que sea. f) Alterar el registro de hora de llegada propia o de algún trabajador o el registro de hora
de salida y tratarse por propia cuenta las lesiones que hayan sufrido en algún accidente.
g) Permitir que personas no capacitada traten de remover de los ojos de algún accidentado o de sus heridas cuerpos extraños.
h) Permanecer en los lugares de trabajo después del horario sin autorización de la Dirección o Administración.
i) Negarse a proporcionar información en relación con determinadas condiciones de trabajo y de su seguridad o acerca de accidentes ocurridos.
j) Romper, rayar, retirar avisos, carteles, afiches, instrucciones, reglamentos acerca de la seguridad e higiene.
k) Trabajar sin el debido equipo de seguridad o sin las ropas de trabajo que el establecimiento educacional proporciona.
l) Apropiarse o usar elementos de protección personal perteneciente al establecimiento educacional o asignado a algún otro compañero de trabajo.
m) Efectuar, entre otras, alguna de las operaciones que siguen, sin ser el encargado de ellas o el autorizado para hacerlo: alterar, cambiar, reparar o accionar instalaciones, equipos, mecanismo, sistemas eléctricos o herramientas; sacar, modificar o desactivar mecanismos, o equipos de protección de equipos o instalaciones; y detener el funcionamiento de equipos de ventilación, extracción, desagües y otros que existan en las dependencias del establecimiento educacional.
n) Correr sin necesidad dentro del establecimiento. o) Usar calzado inadecuado que pueda producir resbalones torceduras. p) Lanzar objetos de cualquier naturaleza que sean dentro del recinto del establecimiento
educacional, aunque éstos no sean dirigidos a persona alguna. q) Manipular manualmente cargas superiores a los 50kg. sin ayuda mecánica.
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r) Se prohíben las operaciones de carga y descarga manual para las mujeres embarazadas. Así también, se prohíbe que las mujeres en general y los menores de 18 años manipulen cargas superiores a los 20 Kg.
TITULO XXII DE LAS SANCIONES Y RECLAMOS
Artículo 101º.- El trabajador que contravenga las normas contenidas en este Reglamento o las instrucciones del organismo administrador, será sancionado con multa de hasta 25% del salario diario. Corresponderá al establecimiento educacional fijar el monto de la multa dentro del límite señalado, para lo cuál se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción. “En caso de infracciones a las normas de orden contenidas en el presente reglamento, las multas serán destinadas a incrementar los fondos del bienestar que el establecimiento educacional respectivo tenga para los trabajadores o de los servicios de bienestar social de las organizaciones sindicales cuyos afiliados laboren en el establecimiento educacional, a prorrata de la afiliación y en el orden señalado. A falta de esos fondos o entidades, el producto de las multas pasará al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y se les entregará tan pronto como hayan sido aplicadas”. Tratándose de infracciones a las normas de Higiene y Seguridad, las multas se destinarán a otorgar premios a los trabajadores del mismo establecimiento, previo el descuento del 10% para el fondo destinado a rehabilitación de alcohólicos que establece la Ley Nº 16.744. Artículo 102º.- Las obligaciones, prohibiciones y sanciones señaladas en este reglamento, deben entenderse incorporadas a los contratos de trabajo individuales de todos los trabajadores. Para todo lo que no está consultando en el presente reglamento, el establecimiento educacional se atendrá a lo dispuesto en la Ley Nº 16.744 y en el Código del Trabajo. Artículo 103º.- Cuando el trabajador, le sea aplicable la multa contemplada en el Artículo 86º de este reglamento, podrá reclamar de su aplicación, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 157º del Código del Trabajo, ante la Inspección del Trabajo que corresponda.
TITULO XXIII PROCEDIMIENTOS, RECURSOS Y RECLAMACIONES (Ley 16.744 y DS N° 101)
Artículo 104º.- Corresponderá exclusivamente al Servicio de Salud respectivo la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades provenientes de enfermedades profesionales y al Departamento de Seguridad Laboral de ACHS, la de aquellos que correspondan a accidentes del trabajo (en el caso de empresas adherentes a este Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744). Lo dispuesto en inciso anterior se entenderá sin perjuicio de los pronunciamientos que puede emitir el Servicio de Salud respectivo sobre las incapacidades, como consecuencia del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras sobre los servicios médicos. Artículo 105º.- Los afiliados o sus derecho-habientes, así como también los Organismos Administradores, podrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones del Servicio de Salud respectivo, o de las mutualidades, recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico.
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Las resoluciones de la comisión serán apelables, en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos procedentes, en contra de las demás resoluciones de los Organismos Administradores podrá reclamarse, dentro del plazo de 90 días hábiles, directamente a su Superintendecia de Seguridad Social. Los plazos mencionados en este Artículo, se contarán desde la notificación de la resolución, la que se efectuará mediante carta certificada o por los otros medios que establezcan los respectivos reglamentos. Si se hubiesen notificado por carta certificada, el plazo se contará desde el tercer día de recibida la misma en el servicio de correos. El trabajador afectado por el rechazo de la licencia o de un reposo médico por parte de los organismos de los Servicios de Salud, de las instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades de Empleadores, basado en que la afección invocada tiene o no tiene origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen Previsional a la que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas pecuniarias que correspondan, sin perjuicio a los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieran, que estable este Artículo. En la situación prevista en el inciso anterior cualquier persona o entidad interesada podrá reclamar directamente en la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de la licencia o del reposo médico, debiendo ésta resolver, con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre el carácter de la afección que dio origen a ella, en el plazo de treinta días contado desde la recepción de los antecedentes que se requieran o desde la fecha en que el trabajador afectado se hubiera sometido a los exámenes que disponga dicho Organismo, si éstos fueren posteriores. Si la Superintendencia de Seguridad Social resuelve que las prestaciones debieron otorgarse con cargo a un régimen previsional diferente de aquel conforme al cual se proporcionaron, el Servicio de Salud, el Instituto de Normalización Provisional, la Mutualidad de Empleadores, la Caja de Compensación de Asignación Familiar o la Institución de Salud Previsional, según corresponda, deberán rembolsar el valor de aquellas al organismo administrador de la entidad que las solventó, debiendo este último efectuar el requerimiento respectivo. En dicho reembolso se deberá incluir la parte que debió financiar el trabajador en conformidad al régimen de salud previsional a que está afiliado. El valor de las prestaciones que, conforme al inciso precedente, corresponda rembolsar; se expresará en unidades de fomento, según el valor de éstas en el momento de su otorgamiento, más el interés corriente para operaciones reajustables a que se refiere la Ley Nº 18.010, desde dicho momento hasta la fecha del requerimiento del respectivo reembolso, debiendo pagarse dentro del plazo de diez días, contados desde el requerimiento, conforme al valor que dicha unidad tenga en el momento del pago efectivo. Si dicho pago se efectuará con posterioridad al vencimiento del plazo señalado, las sumas adeudadas devengarán el 10% de interés anual, que se aplicará diariamente a contar del señalado requerimiento de pago. En el evento de que las prestaciones hubieren sido otorgadas conforme a los regímenes de salud dispuestos para las enfermedades comunes, y la Superintendencia de Seguridad Social resolviere que la afección es de origen profesional, el Fondo Nacional de salud, el Servicio de salud o la Institución de Salud Provisional que las proporcionó deberá devolver al trabajador la parte del reembolso correspondiente al valor de las prestaciones que éste hubiere solventado, conforme al régimen de salud previsional a que esté afiliado, con los reajuste e intereses respectivos. El plazo para su pago será de diez días, contados desde que se efectuó el reembolso, Si, por el contrario, la afección es calificada como común y las prestaciones hubieren sido otorgadas como si su origen fuere profesional, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que efectuó el reembolso deberá cobrar a su afiliado la parte del valor de las prestaciones que a éste le corresponde solventar, según el régimen de salud de que se trate, para lo cual sólo se considerará el valor de aquellas.
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Para los efectos de los reembolsos dispuestos en los incisos precedentes, se considerará como valor de las prestaciones médicas el equivalente al que la entidad que las otorgó cobra por ellas al proporcionarlas a particulares. Artículo 106º.- La Comisión Médica de Reclamos, también es competente para conocer de reclamaciones, en caso de suspensión por los Organismos Administradores del pago de pensiones, a quienes se nieguen a someterse a los exámenes, controles o prescripciones que les sean ordenados. Los reclamos y apelaciones que deba conocer esa Comisión se interpondrán por escrito, ante la misma Comisión Médica o ante la Inspección del Trabajo. En este último caso, el Inspector del Trabajo enviará de inmediato el reclamo o apelación y demás antecedentes a la Comisión. Se entenderá interpuesto el reclamo o recurso, a la fecha de la expedición de la carta certificada, enviada a la Comisión Médica o Inspección del Trabajo, y si se ha entregado personalmente, a la fecha en que conste que se ha recibido en las oficinas de la Comisión o de la Inspección referidas. Artículo 107º.- La Superintendencia de Seguridad Social conocerá como competencia exclusiva y sin ulterior recurso:
a) De las actuaciones de la Comisión Médica de Reclamos y de los Organismos Administradores de la Ley Nº 16.744 en ejercicio de las facultades fiscalizadoras conferidas por la Ley N° 16.744 y por la Ley Nº 16.395.
b) De los recursos de apelación, que se interpusiesen en contra de las resoluciones
que la Comisión Médica dictare, en las materias de que conozca en primera instancia, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 79° del D.S. 101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Los Organismos Administradores deberán notificar todas las resoluciones que dicten mediante el envió de copia de ellas al afectado, por medio de carta certificada. El sobre en que se entrega dicha resolución se acompañará a la reclamación para los efectos del cómputo de plazos. Artículo 108º.- Para los efectos de la reclamación ante la Superintendecia a que se refiere el inciso 3° del Artículo 77° de la Ley, los Organismos Administradores deberán notificar todas las resoluciones que dicten mediante el envió de copia de ellas al afectado, por medio de carta certificada. El sobre en que se entrega dicha resolución se acompañará a la reclamación, para los efectos de la computación del plazo, al igual que en los casos señalados en los Artículos 80° y 91° del D.S. Nº 101. Artículo 109º.- La entidad empleadora deberá denunciar al Organismo respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo, o sus derechos-habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, tendrán también, la obligación de denunciar el hecho en dicho Organismo Administrador, en el caso de que la entidad empleadora no hubiese realizado la denuncia. Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que hayan sido indicados por el Ministerio de Salud. Los Organismos Administradores deberán informar al Ministerio de Salud, los accidentes o enfermedades que les hubiesen sido denunciados, y que hubieran ocasionado incapacidad
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para el trabajo o la muerte de la víctima, en la forma y con la periodicidad que señale el reglamento. Artículo 110º.- Aparte de las personas y entidades obligadas a denunciar los Accidentes del Trabajo o las Enfermedades Profesionales que señala el Artículo precedente, la denuncia podrá ser hecha por cualquiera persona que haya tenido conocimiento de los hechos y ante el Organismo Administrador que deba pagar el subsidio. Artículo 111º.- La denuncia de un Accidente del Trabajo o de una Enfermedad Profesional se hará en un formulario común a los Organismos Administradores, aprobado por el Ministerio de Salud y deberá ajustarse a las siguientes normas: 1º Deberá ser efectuada y suscrita por las personas o entidades obligadas a ello en
conformidad al Artículo 76° de la Ley, o en su caso, por las personas señaladas en el Artículo 102° del presente reglamento.
2º La persona natural o la entidad empleadora que formula la denuncia, será responsable
de la veracidad e integridad de los hechos y circunstancias que se señalan en dicha denuncia.
3º La simulación de un Accidente del Trabajo o de una Enfermedad Profesional, será
sancionada con multa, de acuerdo al Artículo 80 de la Ley 16.744 y hará responsable, además, al que formuló la denuncia, del reintegro al Organismo Administrador correspondiente, de todas las cantidades pagadas por éste, por concepto de prestaciones médicas o pecuniarias al supuesto Accidente del Trabajo o Enfermedad Profesional.
4º La denuncia que deberá hacer el médico tratante, acompañado de los antecedentes de
que tome conocimiento, dará lugar al pago de los subsidios que correspondan y servirá de base para comprobar la efectividad del accidente o la existencia de la enfermedad profesional. Esta denuncia será hecha ante el Organismo Administrador que deba pagar el subsidio.
Artículo 112º.- Corresponderá al Organismo Administrador que haya recibido la denuncia del médico tratante, sancionarla sin que este trámite pueda entrabar el pago del subsidio. La decisión formal de dicho Organismo tendrá carácter definitivo, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan deducirse con arreglo al párrafo 2° del Título VIII de la Ley 16.744. Artículo 113º.- El médico tratante estará obligado a denunciar, cuando corresponda, en los términos señalados en este reglamento, en el mismo acto en que preste atención al accidentado o enfermo profesional. Las demás denuncias deberán hacerse efectivas dentro de las 24 horas siguientes de acontecido el hecho.
TITULO XXIV ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS ARTICULO 114º.- Comité Paritario de Higiene y Seguridad En todo el establecimiento educacional, en que trabajen más de 25 personas, se deben organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes directivos y representantes de los trabajadores, dicho Comité estará conformado por tres representantes del establecimiento educacional y tres de los docentes y asistentes de la educación, los cuales tiene el carácter de miembros titulares. Además, deben considerarse tres representantes de ambas partes en calidad de suplentes. (Ley Nº 16.744).
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TITULO XXV
RIESGOS TIPICOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS (DERECHO A SABER EXIGENCIA D.S. Nº 40)
Artículo 115º.- El empleador deberá informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores, acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Artículo 116º.- El empleador deberá mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo. Artículo 117º.- En los almacenes tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías y demás establecimientos comerciales semejantes, el empleador deberá mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores. Esta obligación también se hace extensiva a los establecimientos industriales, y a los trabajadores del comercio, cuando las funciones que desempeñen lo permitan. El incumplimiento de esta normativa, implica la sanción establecida en el artículo 193 del Código del Trabajo. Artículo 118º.- Los trabajadores deben tener conocimiento acerca de los riesgos típicos que entrañan sus labores, las consecuencias y las medidas preventivas conducentes a su eliminación o control, algunos de los cuales se indican a continuación:
Riesgos Consecuencias Medidas Preventivas
Sobre esfuerzos en manejo de materiales
Levantamiento de cajas Bultos Rollos. Sacos Manejo manual de
materiales
Lesiones temporales y permanentes en espalda (Lumbago y otros)
Heridas Fracturas Se prohíbe las operaciones de
carga y descarga manual para la mujer embarazada.
Al levantar materiales, el trabajador debe doblar las rodillas y mantener la espalda lo más recta posible.
Nunca manipular sólo elementos de más de 50 Kg.
Si es necesario se deberá complementar los métodos manuales de trabajo con el uso de elementos auxiliares.
Se deberá utilizar los equipos de protección personal que la situación amerite (guantes, calzado de seguridad, y otros).
Caídas del mismo y distinto nivel Desde superficies de trabajo Escalas móviles o fijas Andamios Rampas Escaleras Pisos y pasillos
Esguinces Torceduras Heridas Fracturas Contusiones Lesiones múltiples Parálisis Lesiones traumáticas Muerte
Evitar correr dentro del establecimiento, en especial, por las escaleras de tránsito.
Al bajar por las escaleras se deberá utilizar los respectivos pasamanos.
Cuando se vaya a utilizar una escalera tipo tijeras, cerciorarse de que esté completamente extendida y en buenas condiciones, antes de subirse.
Utilizar superficies de trabajo construidas de acuerdo a las normas y procedimientos de seguridad establecidos y/o vigentes
No utilizar andamios para almacenar materiales
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Riesgos Consecuencias Medidas Preventivas
Utilizar superficies en forma adecuada considerando el tipo de trabajo y el peso que deberá resistir.
Dar a escalas un ángulo adecuado, la distancia del muro al apoyo debe ser de ¼ del largo utilizado
No utilizar escalas metálicas en trabajos eléctricos.
Sobre 2 metros de altura, se deberá utilizar arnés de sujeción.
Contacto con fuego u objetos calientes
Quemaduras Asfixias Fuego descontrolado Explosión, etc. Muerte
Está estrictamente prohibido fumar dentro del establecimiento.
Verificar que las conexiones eléctricas se encuentran en buen estado y con su conexión a tierra.
Evitar el almacenamiento de materiales inflamables en lugares no designados por el establecimiento educacional para esos fines.
Evitar derrames de aceites, combustibles y otros que puedan generar incendios y/o explosiones.
Contacto con energía eléctrica: Tableros eléctricos Enchufes Extensiones o
alargadores
Quemaduras internas y/o externas.
Asfixia por paro respiratorio. Fibrilación ventricular. Tetanización muscular. Lesiones traumáticas por
caídas. Shock.
Usar equipos de protección personal adecuada.
No efectuar uniones defectuosas sin aislación.
No usar enchufes deteriorados, ni sobrecargar circuitos.
No usar equipos o artefactos defectuosos y/o sin conexión a tierra.
No usar conexiones defectuosas y/o fraudulentas o instalaciones fuera de norma.
Realizar mantención periódica a equipos e instalaciones.
No intervenir en trabajos eléctricos sin contar con autorización.
No cometer actos temerarios (trabajar con circuitos vivos).
No reforzar fusibles. Normalizar, tanto el diseño de la
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Riesgos Consecuencias Medidas Preventivas
instalación como la ejecución de los trabajos (deben ceñirse a la legislación vigente de servicios eléctricos).
Utilizar los elementos de protección personal necesarios para el trabajo efectuado.
El personal debe ser capacitado en su labor específica, y en prevención de riesgos, y debe estar dotado de herramientas, materiales y elementos apropiados.
Se debe supervisar los trabajos eléctricos, para verificar si se cumplen las normas y procedimientos establecidos.
Se deben informar los trabajos y señalizar (en los tableros) con tarjetas de seguridad, a fin de evitar la acción de terceros que pudieran energizar sectores intervenidos.
Mantener señaletica en tableros eléctricos.
Golpeado con o por, Estructuras Equipos Materiales Mobiliario Camiones, camionetas,
furgones y/o autos
Contusiones Fracturas Incapacidades Tec Poli contusiones
Uso correcto de equipos de protección personal.
Capacitar a los trabajadores. Utilizar Equipos de protección
personal como son guantes, lentes de seguridad.
No dejar materiales sobresalientes.
Mantener cajones de escritorios y archivadores cerrados.
Almacenar herramientas, materiales en forma ordenada.
Mantener zonas de trabajo, ordenadas, despejadas y libres de obstáculos, respetando demarcaciones respectivas,
No apoyar maquinas o equipamiento de oficina cerca de los bordes de escritorio o mesas,
Disponer una distancia mínima de 0,90 mt. Entre pasillos, elementos y/o insumos.
No usar cajones de escritorio o cajas para alcanzar objetos en altura,
Disponer un correcto
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Riesgos Consecuencias Medidas Preventivas
almacenamiento y/o apilamiento de los insumos, cajas, etc. A fin de que no se desequilibren y caigan desde la altura.
Respetar el área de demarcación de zona de trabajo.
Se debe respetar las normas de transito, no transportar personas en vehículos no destinados para ello, respetar límites máximos de velocidad.
Agresiones de: - Alumnos - Apoderados o - Manifestantes
Golpes Contusiones Cortes Lesiones menores
No actuar por iniciativa propia Avisar a Convivencia Escolar,
Dirección o Administración en caso de encontrarse ante cualquier agresión.
Contar con los números de teléfonos de atención primaria, carabineros y ambulancia.
Mantener siempre la calma.
TITULO XXVI REGULA EL PESO MÁXIMO DE CARGA HUMANA
DE LA PROTECCION DE LOS TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE MANIPULACIÓN MANUAL
ARTICULO 119º.- Estas normas se aplicarán a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador, asociados a las características y condiciones de la carga. La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores. ARTÍCULO 120º.- El empleador velará para que en la organización del establecimiento educacional se utilicen los medios adecuados, especialmente mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual habitual de las cargas. Asimismo, el empleador procurará que el trabajador que se ocupe en la manipulación manual de las cargas reciba una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud. ARTICULO 121.- Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos. ARTICULO 122.- Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada.
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ARTICULO 123.- Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos.".
TITULO XXVII LEY 20.105
"ESTABLECE MATERIAS RELATIVAS A LA PUBLICIDAD Y CONSUMO DEL TABACO". ARTICULO 124°.- a) Se prohíbe fumar en los siguientes lugares, incluyendo sus patios y espacios al aire
libre interiores: 1. Establecimientos de educación prebásica, básica y media; 2. Recintos donde se expenda combustibles; 3. Aquellos en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos,
materiales inflamables, medicamentoso alimentos; 4. Medios de transporte de uso público o colectivo; 5. Ascensores.
b) Se prohíbe fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre:
1. Al interior de los recintos o dependencias de los órganos del Estado. Sin embargo, en las oficinas individuales se podrá fumar sólo en el caso que cuenten con ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior;
2. Establecimientos de educación superior, públicos y privados; 3. Establecimientos de salud, públicos y privados; 4. Aeropuertos y terrapuertos; 5. Teatros, cines, lugares en que se presenten espectáculos culturales y
musicales, salvo que sean al aire libre; 6. Gimnasios y recintos deportivos; 7. Centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general;
Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público. En los lugares anteriormente enumerados, podrán existir una o más salas especialmente habilitadas para fumar, con excepción de los casos que señala la letra c).
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, iguales reglas se aplicarán tratándose de empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas obligadas a confeccionar un reglamento interno de, higiene y seguridad, en conformidad a las normas del Código del Trabajo.
En los lugares de trabajo de propiedad de particulares no comprendidos en el artículo 10 y en los incisos precedentes, la existencia de prohibición de fumar o la determinación de sitios y condiciones en que ello se autorizará serán acordadas por los respectivos propietarios o administradores, oyendo el parecer de los empleados. ARTICULO 125º.- Los organismos administradores de la ley N° 16.744, deberán colaborar con sus empresas adheridas asesorándolas respecto de los contenidos de la información que éstas presten a sus trabajadores y usuarios sobre los daños que provoca en el organismo el consumo de productos hechos con tabaco o la exposición al humo de este producto y acerca de los beneficios de adoptar estilos de vida y ambientes saludables.
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TITULO XXVIII LEY N° 2O.096
"ESTABLECE MECANISMOS DE CONTROL APLICABLES A LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO"
ARTÍCULO 126º.- Control del Riesgo de exposición a Radiaciones U.V. Utilizar camisas o camisetas con cuello de solapa abotonable y manga larga, casco o sombrero de ala ancha y guantes. En verano se usara ropa de colores claros para reflejar el calor y telas delgadas. Se debe considerar el uso de lentes con protección UV, disponibles en el mercado. Para evitar quemaduras en la cara u otras zonas de la piel que inevitablemente deban ser expuestas a los rayos solares, se usaran cremas del tipo pantalla solar o bloqueador solar, lo cual depende del tipo de piel (sensible, clara, oscura, etc.). Las indicaciones generales son el uso de pantalla solar o de bloqueador solar de amplio espectro de las radiaciones UVA y UVB (factor sobre 30) que no sea arrastrable por el sudor. En lo posible que sea una crema ligera, no grasosa, para evitar que se adhiera la arena, el pasto, el polvo o la tierra. Para mayores detalles se te sugiere consultar a un Médico Dermatólogo. MARCO LEGAL EXISTENTE Sin perjuicio de lo anterior, cabe mencionar que el artículo 3° del Decreto Supremo 594 MINSAL y el artículo 184° del Código del Trabajo establecen la obligación del empleador de proteger la salud y la vida de sus trabajadores y de terceros contratistas. Por otra parte el Decreto Supremo 109 considera a la radiación UV como un agente que entraña riesgo de enfermedad profesional
TITULO XIX VIGENCIA DEL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD
El presente reglamento tendrá una vigencia de un año, a contar del 08 de junio de 2016, pero se entenderá prórroga automáticamente, si no ha habido observaciones por parte del Departamento de Prevención de Riesgos, del Comité Paritario, o a falta de estos, del establecimiento educacional o los trabajadores. DISTRIBUCIÓN: Ministerio de Salud (En la región Metropolitana Avda. Bulnes Nº194. En Regiones en la Oficina Regional respectiva). Dirección del Trabajo (Inspección del Trabajo Jurisdiccional). Trabajadores del establecimiento educacional
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REALIZADO POR: Establecimiento Educacional “John Paul School SpA”,
Yo Trabajador ___________________________ Recibo conforme el reglamento
de higiene y seguridad de nuestro Establecimiento Educacional “John Paul School SpA”, y
me comprometo a su lectura y comprensión.
Fecha:
________________ ___________________
Firma Trabajador Firma entrega Colegio
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Fecha:
________________ ___________________
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