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COORDINACIÓN TÉCNICA PEDAGÓGICA
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN,
CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR
2021
COORDINACIÓN TÉCNICA PEDAGÓGICA
ESCUELA MATILDE SALAMANCA
SALAMANCA
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN
I. PRESENTACIÓN
La Escuela Matilde Salamanca es una Comunidad Educativa que resguarda el Derecho a la Educación,
con énfasis en un enfoque humanista, otorgándole importancia a todos los aspectos del desarrollo
de nuestros estudiantes, complementando los conocimientos, las habilidades y actitudes necesarias
para formar niños y niñas con altas expectativas, para que puedan insertarse con éxito en la
siguiente etapa de su vida escolar, familiar y social.
Para la elaboración, del presente reglamento, se consideraron los instrumentos de gestión
institucional junto a las orientaciones y normativas ministeriales vigentes, tales como: Proyecto
Educativo Institucional, el Reglamento Interno de Convivencia Escolar, los planes exigidos por
normativa, y el pronunciamiento del Consejo de Profesores.
El Reglamento Interno de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar de la Escuela Matilde
Salamanca se articula con el PEI de nuestro Establecimiento en su Misión, donde nos
comprometemos a “brindar una educación parvularia y básica humanista integral, con procesos
formativos que permitan que el estudiante sea un protagonista activo de su proceso de enseñanza
aprendizaje en un entorno de acogida y sana convivencia, y en su Visión, donde buscamos formar
personas con altas expectativas y responsables dentro de la sociedad”.
Visto lo dispuesto en el Decreto N° 67 del 20-02-2018 que aprueba normas mínimas nacionales
sobre evaluación, calificación y promoción se presenta a continuación el Reglamento Interno de
Evaluación, Calificación y Promoción Escolar del Establecimiento Escuela Matilde Salamanca para
Enseñanza Básica.
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II. INTRODUCCIÓN
El presente Reglamento Interno de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar, es el instrumento
mediante el cual, la Escuela Matilde Salamanca, declara los procedimientos para la evaluación
periódica de los logros y aprendizajes de las y los estudiantes.
Las disposiciones de este Reglamento sobre Evaluación, Calificación y Promoción escolar, se aplicará
en la Escuela Matilde Salamanca de 1ero a 8vo año de Enseñanza Básica, tomando en consideración
el Decreto 67 que comenzó a regir el año 2020, el cual permite a los Establecimientos Educacionales
tomar decisiones en materias referidas al proceso de evaluación del aprendizaje de los estudiantes.
Complementan este reglamento el Decreto N°83/2015 y Decreto N°170/2009.
El Decreto 67 reemplaza al Decreto N° 511/97 y sus modificaciones para Enseñanza Básica. Este
nuevo decreto permite avanzar hacia un mayor uso pedagógico de la evaluación y reducir la
repitencia mediante un mayor acompañamiento a los estudiantes. Se estructura en tres grandes
temáticas: Evaluación, Calificación y Promoción.
Al acusar recibo del presente Reglamento Interno de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar,
a través de documentos entregados y otros canales de comunicación, la persona se declara
conocedora de sus disposiciones. Bajo este principio, no se podrá acusar desconocimiento o
desinformación.
Las disposiciones del presente Reglamento Interno de Evaluación se encuentran disponibles en la
plataforma del Sistema de Información General de Alumnos, “SIGE”, del Ministerio de Educación.
Al momento de hacer la postulación a través de la plataforma del Sistema de Admisión Escolar al
Establecimiento, este reglamento deberá ser comunicado oportunamente a la comunidad o, a más
tardar en el momento de hacer efectiva la matrícula. De la misma forma, serán socializadas con las
familias en la primera reunión del año escolar, y serán entregadas por la Profesora o el Profesor Jefe.
También se encontrará disponible en sitio www.mime.mineduc.cl.
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III. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
El Establecimiento trabaja con un período escolar de régimen semestral, de acuerdo a lo establecido
en el Calendario Escolar Regional de cada año, emanado desde la Secretaría Regional Ministerial de
Educación, con un total de 39 semanas en régimen con Jornada Escolar Completa desde NT 1 y NT2,
y desde 1° básico hasta 8° año básico.
Artículo 2
Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:
a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos
oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación
periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos, basados en las normas mínimas nacionales,
sobre Evaluación, Calificación y Promoción, reguladas por este decreto.
b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto
ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje con el
objeto de adaptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar
los procesos de enseñanza.
c) Evaluación formativa: La evidencia del desempeño de los estudiantes se obtiene, interpreta y es
usada por docentes y estudiantes, para tomar decisiones pedagógicas acerca de los siguientes pasos
en el Proceso Enseñanza Aprendizaje.
d) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación,
que permita transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número,
símbolo u concepto.
e) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o
diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se
desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y Programas,
previamente aprobados por MINEDUC.
f) Promoción: Acción mediante la cual el alumno(a) culmina favorablemente un curso, transitando
al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media.
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IV. DE LA EVALUACIÓN
La Escuela Matilde Salamanca considera la evaluación como una herramienta central en el logro de
los objetivos; permite al docente y al estudiante evidenciar el avance en la trayectoria del
aprendizaje, reflexionar sobre ellas y ajustar los procesos pedagógicos, según la información
obtenida; permite conocer la diversidad en el aula de manera más precisa y obtener la información
necesaria para tomar decisiones pedagógicas pertinentes frente a las necesidades que surgen
durante el desarrollo del proceso de aprendizaje.
Artículo 3
La Escuela Matilde Salamanca entiende por Tipos de Evaluación:
a) La Evaluación formativa será usada para monitorear y acompañar el aprendizaje de los
estudiantes, así promoverá la reflexión, la autonomía de los alumnos para continuar aprendiendo;
respecto de los propósitos evaluativos, la evaluación diagnóstica se entenderá como un tipo de
evaluación formativa, pues permite identificar el lugar en el que se encuentra el estudiante y tomar
decisiones para ajustar la planificación, las estrategias o actividades y la retroalimentación de los
estudiantes. Por lo tanto, la evaluación formativa no refiere solo a instrumentos, sino a un conjunto
de herramientas y estrategias que son utilizadas por los docentes durante el proceso de enseñanza
y aprendizaje para identificar las metas de aprendizaje de los estudiantes (¿Hacia dónde vamos?);
cuál es el estado actual de aprendizaje de estos alumnos en relación a esas metas (¿Dónde
estamos?); y cuáles son los pasos necesarios para cerrar la brecha entre los dos estados anteriores
(¿Cómo seguimos avanzando?). El principal propósito de la evaluación formativa es la
retroalimentación, esto es, proveer información a cada estudiante para que pueda progresar hacia
o incluso más allá de los objetivos de aprendizaje. Idealmente, la evaluación formativa se realiza
durante el proceso de aprendizaje, no al final de una unidad de trabajo o período escolar.
b) La Evaluación Diagnóstica: será aplicada al inicio del año escolar y los resultados serán
entregados y consignados en el libro de clases con los siguientes conceptos: Adecuado (6.0 – 7.0),
Elemental (4.0 – 5.9) e Insuficiente (2.0 – 3.9), en todas las asignaturas; serán medidos al menos
cinco Objetivos de aprendizaje (OA) seleccionados por el profesor de cada asignatura,
conjuntamente con la Unidad Técnico-Pedagógica.
c) La Evaluación Sumativa, certificará los aprendizajes logrados, mediante una calificación. La
evaluación sumativa se aplicará luego de un conjunto de aprendizajes, correspondientes a una
unidad o al término de ella, considerando los contenidos tratados durante el proceso. El docente
aplicará distintos instrumentos de evaluación en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Este tipo de
evaluación será calificada.
En este marco, el establecimiento asume que existen diferentes formas de evaluar, entre las que se
cuentan pruebas escritas, observación de desempeños, entrevistas, trabajos prácticos, elaboración
de mapas conceptuales o similares elementos gráficos, portafolios, entre otros. Las y los docentes
procurarán implementar actividades de evaluación que promuevan el desarrollo de habilidades por
sobre la memorización de contenidos.
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Artículo 4
Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura del plan de estudio, debiendo ser
evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas que dicho plan contempla.
No obstante, la escuela implementará las diversificaciones pertinentes para las actividades de
aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas en caso de los y las estudiantes que así
lo requieran. Asimismo, realizarán las adecuaciones curriculares necesarias, según lo dispuesto en
los decretos exentos Ns 83, de 2015 y 170, de 2009, ambos del Ministerio de Educación.
Artículo 5
Serán sujetos de eximición de una evaluación aquellos estudiantes que presenten Necesidades
Educativas Especiales diagnosticadas de tipo permanente o transitorio. Además, se eximirán
aquellos estudiantes que tengan algún tipo de dificultad física y/o psicológica debidamente
justificada y que imposibilite el logro del objetivo. Este procedimiento será sometido a evaluación
por el docente de asignatura y/o al Consejo de Profesores, que deliberará la pertinencia de la
eximición.
Artículo 6
a) Los y las docentes informarán a los padres, madres y apoderados, sobre las formas y criterios de
evaluación de las y los estudiantes a través de los siguientes procedimientos:
-Envío de calendario de evaluaciones, a través de los medios formales de comunicación del
establecimiento.
-En reuniones de apoderados.
-En la página Web o plataforma digital del establecimiento.
-Libreta de comunicaciones.
b) Asimismo, se informará a los estudiantes las fechas de evaluación y los criterios presentes.
c) En todas las asignaturas donde se utilice la Observación Directa, por ejemplo: ejercicios físicos,
disertaciones, entrega de trabajos escritos, presentaciones teatrales, ensayos, proyectos, tesis, etc.,
los docentes deben enviar a la Coordinación Técnica, los instrumentos evaluativos correspondientes,
pudiendo ser: Rúbricas, Listas de Cotejo y/o Escalas de Apreciación para su revisión y aprobación.
Así mismo deberán enviar a la Coordinación Técnica las pruebas, tanto de proceso como sumativas,
para su revisión, aprobación e impresión, con al menos 48 horas antes de su aplicación.
d) Las rúbricas, Listas de cotejo y/o Escalas de Apreciación deberán ser informadas por escrito a
los estudiantes al momento de asignar fecha de evaluación.
La calidad y pertinencia de los distintos instrumentos de evaluación serán monitoreadas desde la
Unidad Técnica Pedagógica.
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Artículo 7
Se informará de los progresos y resultados de una evaluación a los apoderados a través de al menos
una de las siguientes formas: a través del instrumento utilizado entregado al estudiante, el informe
parcial y semestral de notas entregado en reunión de apoderados, entrevistas de apoderados, entre
otros.
Artículo 8
El informe de desarrollo personal y social del alumno será el documento en el que se dejará
constancia oficial del logro de los objetivos transversales, el que será entregado a los apoderados
dos veces al año junto con sus calificaciones al término de cada semestre.
Artículo 9
Se efectuará una retroalimentación por cada instrumento de evaluación aplicado en cada asignatura
al momento de entregar los resultados.
Además, existirá retroalimentación permanente en el aula en cada instancia de aprendizaje.
Se realizará al menos un Consejo Técnico Mensual en el cual se aborden temas del proceso
evaluativo.
No se aplicará más de un instrumento de evaluación diario, pudiendo agregarse una segunda
evaluación correspondiente a las asignaturas de Artes Visuales, Música y Educación Física.
Artículo 10
El diseño, aplicación y calificación de los instrumentos de evaluación diferenciada será
responsabilidad directa de los docentes, con la asesoría de los especialistas del P.I.E.
El instrumento que será considerado como evaluación diferenciada debe ser entregado 48 hrs.
Antes de su aplicación.
Artículo 11
En el caso de Educación Física, el apoderado debe presentar un certificado médico o del profesional
tratante a inspectoría general (dentro de los tres primeros días de emitido el certificado) más una
pauta que incluya antecedentes del médico, sobre el trastorno físico, pronóstico, sugerencias con
relación al tiempo y procedimientos más adecuados para ejecutar en el colegio y el hogar para
contribuir a la superación del problema.
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Artículo 12
La asistencia a las evaluaciones y/o entrega de estas es de carácter obligatoria, se encuentre el
estudiante en modalidad presencial o remota, dando cumplimiento a los plazos entregados por el/la
docente.
La inasistencia o no entrega de una evaluación implicará que el apoderado del estudiante justifique
a inspectoría general, la ausencia de su pupilo en el día de evaluación con anticipación o durante el
día, por vía telefónica.
Se aceptará una justificación por razones: médicas, duelo, tramites de urgencia, u otro que
inspectoría general determine como razonable.
No se aceptará la justificación en el caso de viajes previamente programados, los cuales deben ser
avisados con anterioridad para realizar una agenda de evaluaciones ya sea antes o después del viaje.
En caso de que el estudiante se ausente o no entregue una evaluación, el docente podrá realizar
una evaluación ya sea escrita u oral, siempre y cuando cumpla con los criterios de aprendizaje de la
evaluación original, la cual se realizará el día que el docente establezca. Esta evaluación debe
contener los mismos objetivos de aprendizajes que la evaluación original y el mismo nivel de
exigencia, aunque se puede modificar el instrumento a aplicar.
Si el estudiante se ausenta sin debida justificación, se aplicará la evaluación pendiente ya sea a
través de prueba escrita o interrogación, siempre y cuando estas mantengan las mismas
características y objetivos de aprendizaje que la evaluación original, pero con un 70% de exigencia.
Si a pesar de las instancias de evaluación otorgadas, el estudiante se niega a responder cualquier
tipo de evaluación se debe avisar a la Unidad Técnica Pedagógica de la situación la cual podrá tomar
la evaluación indicada por el/la docente, si aun así no responde a lo solicitado será calificado con
nota mínima lo cual será comunicado a su apoderado.
Artículo 13
Las inasistencias a evaluaciones quedarán registradas como constancias en la Hoja de Observaciones
del estudiante y deberán ser informadas a los apoderados, a través del profesor jefe a fin de efectuar
el seguimiento respectivo.
Artículo 14
La escuela Matilde Salamanca promoverá evitar el trabajo fuera del período contemplado en el Plan de Estudios que implementa, procurando respetar y resguardar los espacios de vida personal, social y familiar de las y los estudiantes. En situaciones particulares serán consensuadas con el apoderado.
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De las tareas
Los estudiantes que no cumplan a cabalidad las tareas asignadas durante la clase, deberán
completarlas en la casa.
Los docentes podrán enviar tareas para la casa, siempre y cuando sean de carácter formativo (sin
calificación), acotadas, no demanden un tiempo prologado en su realización y tengan el propósito
de reforzar los aprendizajes desarrollados durante la clase. Además, deben ser revisadas y
retroalimentadas durante la clase siguiente de su envío.
Los docentes podrán enviar un trabajo semestral calificado para la casa, siempre y cuando
corresponda a una investigación o disertación e implique que los estudiantes deban profundizar,
analizar y reflexionar sobre un tema. Además, se debe establecer al menos una clase para la
elaboración de éste.
Para este tipo de desempeño, los profesores presentarán previamente, modelos de ejecución del
trabajo y la rúbrica con la cual evaluarán.
Artículo 15
Los lineamientos para diversificar la evaluación serán, entre otros, del tipo: prueba formal escrita,
trabajos de investigación, disertaciones, interrogación oral, manifestaciones artísticas (obras de
teatro, canciones, afiches, dibujos, etc.), entre otros, por medio de los cuales el estudiante asimile
contenidos y desarrolle las habilidades deseadas, siendo capaz de evidenciar su aprendizaje.
Artículo 16
La copia, durante una evaluación o prueba escrita, implicará que se registre la anotación negativa
en la hoja de vida del estudiante y se cita al apoderado, puesto que, la copia es considerada una
falta grave y se aplicaran las medidas contempladas en el manual de convivencia para este tipo de
faltas.
Las medidas pedagógicas que el establecimiento considera para obtener evidencia fidedigna sobre
los aprendizajes en casos de plagio o copia son los siguientes:
a) La primera medida pedagógica es: aplicar el mismo instrumento evaluativo con un porcentaje de
exigencia de 70%.
b) La segunda medida pedagógica es: aplicar un instrumento evaluativo diferente al original,
pudiendo ser, por ejemplo:
- una disertación (con su debida rúbrica de evaluación)
- interrogación oral de los contenidos y habilidades de la evaluación original.
El docente deberá aplicar los criterios que subyacen la labor educativa y tomar la decisión de optar
por uno de los dos procedimientos.
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Todos los procedimientos antes mencionados deben quedar registrados en la hoja de vida del
estudiante.
Artículo 17
Si un instrumento de evaluación es filtrado y se tiene evidencia de aquello, se anulará el
instrumento y se creará otro que mida los Objetivos de aprendizajes estimados.
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V. DE LAS CALIFICACIONES
Artículo 18
TIPOS DE CALIFICACIONES
Calificación de proceso: Corresponde a las calificaciones que se den durante el desarrollo de la
unidad que no podrán ser menos de tres las cuales deberán ser expresadas en notas de 2 a 7
indicando cual es el porcentaje de ella para la sumatoria y que dará como resultado a la calificación
parcial o de unidad. Estas deberán ser registradas en el libro de clases.
Calificación Parcial o de Unidad: Corresponderán a las calificaciones obtenidas por el estudiante,
resultado de la sumatoria de las tres ponderaciones o más, realizadas durante el desarrollo de la
unidad. Esta debe ser expresada en notas de 2 a 7, pero deberá indicarse que porcentaje le ha sido
otorgado, el que no debe sobrepasar el 30% de la ponderación anual. Tanto las ponderaciones dadas
a las evaluaciones internas de la unidad como la Parcial deberá ser establecida al iniciar el semestre
y puesta en conocimiento de U.T.P. y del estudiante. Estas deberán ser registradas en el libro de
clases y entregadas en el informe al apoderado.
Calificación Semestral: Corresponde a la calificación que representa la sumatoria de los porcentajes
dados a cada nota de unidad, esta no podrá ser más del 50% de la nota final anual.
Calificación anual final: Corresponde a la sumatoria de los porcentajes obtenidos en el primer y
segundo semestre logrando así un 100% lo que dará la calificación anual final. Esta se expresará en
nota de 2 a 7, la centésima igual o superior a 5 será aproximado para este efecto redondeándose al
decimal superior, ej: 4,95 será considerado como 5,0.
Artículo 19
Las calificaciones serán registradas en el Libro de Clases. Los estudiantes serán evaluados
numéricamente en todas las Asignaturas, exceptuando en Religión y Orientación que será
conceptual.
Al ingresar o matricular en la escuela Matilde Salamanca, el Apoderado debe expresar su
conformidad o no de que su pupilo reciba clases de religión.
La asignatura de Religión y Orientación, por lo tanto, tendrán tratamiento como cualquier
asignatura, eso dará lugar a aplicar diferentes instrumentos de evaluación los cuales podrán ser
calificados con nota de 2,0 a 7,0. Las calificaciones semestrales y anual se transcriben a una escala
conceptual (insuficiente (I); suficiente (S); bueno (B); y muy bueno (MB))
a) “Muy Bueno”, la tarea puede ser lograda de manera satisfactoria con iniciativas para resolver
problemas, destacándose por un buen desempeño.
b) “Bueno”, puede lograr la tarea satisfactoriamente.
c) “Suficiente”, puede lograr la tarea, pero requiere ayuda y supervisión,
d) “Insuficiente”, no logra la tarea.
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Artículo 20
El plazo para el registro de las calificaciones en el Libro de Clases será de 5 días hábiles.
No podrán ser registradas aquellas evaluaciones que no tengan instrumento y no hayan sido
autorizadas por la Coordinación Técnica.
Cuando las calificaciones deficientes superen el 30% el docente debe informar a la Coordinación
técnica para la toma de decisiones en función del análisis de los resultados y sus causas.
Artículo 21
En el caso de un estudiante proveniente de otro establecimiento con un sistema de calificación
diferente al vigente del establecimiento Escuela Matilde Salamanca será la coordinación Técnica en
colaboración con el profesor jefe del curso y/o de asignatura, quienes realizarán la correspondiente
conversión de las calificaciones que presente el informe del nuevo estudiante.
Artículo 22
Los talleres JEC contemplan una nota semestral, la cual será incorporada a las notas formativas de
las asignaturas de base, de acuerdo con la siguiente distribución:
1° a 4° Básico Primer Semestre Segundo Semestre
Taller Lúdico Lenguaje Matemática
Taller Artístico Artes Visuales Música
5° y 6° Básico Primer Semestre Segundo Semestre
Taller Artístico Deportivo Artes Visuales Educación Física
Taller Ciudadanía Historia Historia
7° y 8° Básico Primer Semestre Segundo Semestre
Taller Artístico Deportivo Artes Visuales Educación Física
Taller de Computación Lenguaje Matemática
Artículo 23
La escuela entregará Informes Parciales de calificaciones a los apoderados en el primer semestre en
el mes de mayo y en el segundo semestre en el mes de octubre. Se entregará Informe Semestral al
término de cada semestre lectivo. La escuela certificará las calificaciones anuales de cada alumno y,
cuando proceda, el término de los estudios de educación básica
COORDINACIÓN TÉCNICA PEDAGÓGICA
VI. DE LA PROMOCIÓN
Para que un estudiante sea promovido al curso superior se considerará conjuntamente el logro de
los objetivos de aprendizaje de las asignaturas del plan de estudio y la asistencia a clases.
Artículo 24
Los estudiantes serán promovidos en las siguientes circunstancias:
-Que hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos Planes de Estudio.
-Que hubieren reprobado 1 asignatura y su promedio final anual sea como mínimo 4,5, incluyendo
la asignatura no aprobada.
-Que hubieren reprobado 2 asignaturas y su promedio final anual sea como mínimo 5,0, incluidas
las asignaturas no aprobadas.
Como lo indica el Artículo 11 del Decreto N° 67 del 20/02/2018 del MINEDUC, sin perjuicio de lo
señalado en el artículo precedente, los establecimientos educacionales, a través del director y su
equipo directivo, deberán analizar la situación de aquellos estudiantes que no cumplan con los
requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura
que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera
fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos estudiantes. Dicho análisis deberá
ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de
diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado.
Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefe técnico-
pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación, y
profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del estudiante.
El informe, individualmente considerado por cada estudiante, deberá considerar, a lo menos, los
siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:
1. El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año;
2. La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el estudiante y los logros de su
grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en
el curso superior; y
3. Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación del estudiante
y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo
integral.
El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior podrá ser consignado en la hoja de vida
del estudiante.
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Artículo 25
En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que tengan un porcentaje igual
o superior al 85% de aquellas establecidas en el plan de estudios. El o la directora del
Establecimiento, en conjunto con la Coordinación Técnica, consultando al Consejo de Profesores,
podrá autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores a la asistencia requerida.
Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los estudiantes en
eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el
área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.
El Establecimiento tendrá en consideración los siguientes antecedentes para la promoción de
estudiantes con menos de 85% de asistencia:
a) Licencias médicas.
b) Las estudiantes embarazadas tienen el derecho a facilidades académicas que permitan el
resguardo de su derecho a la educación, como así también aquellas estudiantes que se encuentren
en periodo puerperio de hasta 6 semanas posteriores a la fecha de parto.
c) Situaciones de índole familiar que afecten la normal asistencia del alumno y que sea tratada en
convivencia escolar y comunicada oportunamente al equipo Directivo del establecimiento.
Estos antecedentes serán analizados antes de la finalización del año escolar por Director/a, el o la
jefe UTP, profesor/a jefe/a y comunicados a la o el estudiante y su apoderado titular de manera
oportuna
Artículo 26
La situación final de promoción o repitencia de los estudiantes deberá quedar resuelta antes del
término de cada año escolar.
Artículo 27
Una vez aprobado un curso, el estudiante no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando éstos se
desarrollen bajo otra modalidad educativa.
Artículo 28
El establecimiento educacional deberá, durante el año escolar siguiente, arbitrar las medidas
necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los estudiantes que, según lo dispuesto
en el artículo anterior, haya o no sido promovidos. Estas medidas deberán ser autorizadas por el
padre, madre o apoderado.
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Artículo 29
Los criterios para la resolución de situaciones especiales de evaluación y promoción durante el año
escolar, tales como ingreso tardío a clases; ausencias a clases en períodos prolongados;
suspensiones de clases por tiempos prolongados; finalización anticipada del año escolar respecto
de uno o varios alumnos individualizados; situaciones de embarazo; certámenes nacionales o
internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes; becas u otros, serán
sujetos a evaluación por parte del Director del Establecimiento, en conjunto con el Jefe Técnico
Pedagógico y el Consejo de Profesores.
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VII. DISPOSICIONES DE ORDEN INTERNO
El (La) director (a) del establecimiento y el Profesor(a) Jefe(a) correspondiente, deberán resolver las
situaciones especiales de evaluación y promoción de los estudiantes de 1º a 4º año. Para los
estudiantes de 5º a 8º año, esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores.
Asimismo, resolverán los casos de los estudiantes que por motivos justificados requieran ingresar
tardíamente a clases, o ausentarse por un período determinado de tiempo.
Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar, consignarán, en cada curso las
calificaciones finales en cada asignatura y la situación final de los estudiantes, siendo enviadas al
Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE)
Las situaciones de Evaluación y Promoción Escolar no previstas en el presente Reglamento serán
resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación región de Coquimbo.
La ausencia a clases de un estudiante, por un periodo prolongado, sin certificación médica, será
estudiado por el Consejo de Profesores quien resolverá el caso, previo informe de profesor jefe,
departamento de convivencia escolar, inspectoría general, coordinación técnica. y orientador.
Las situaciones especiales no contempladas en el presente Reglamento debidamente justificadas
que pudiesen presentarse durante el año escolar, previo informe de la Unidad Técnico-Pedagógica,
serán resueltas por la directora del establecimiento, considerando las opiniones de las y los
docentes y profesionales involucrados, en primera instancia.
Lo contemplado en este artículo se certificará mediante una resolución interna firmada por la
directora o el director del establecimiento.