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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF
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“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA
EDUCACIÓN”
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ACORIA
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
(ROF)
2015
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF
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PRESENTACION
El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de
Acoria es un documento técnico normativo de gestión municipal que constituye una
de las herramientas más importantes para la adecuada gestión administrativa de
esta Municipalidad, este documento ordena las funciones generales de cada unidad
orgánica, en base a una estructura organizacional que fortalece las capacidades
institucionales.
Con este propósito se plantea una nueva estructura orgánica que presenta una
organización simplificada y articulada a los lineamientos estratégicos comprendidos
en los instrumentos de gestión (Plan de Desarrollo Concertado – PDC, Plan
estratégico Institucional – PEI, entre otros) interrelacionados entre sí, y orientados
a brindar mejores servicios públicos dentro de un enfoque moderno y sistémico
sostenible en el tiempo, dentro del marco del modernización del estado y la
búsqueda de la simplificación y optimización de los recursos de la Municipalidad,
priorizando determinadas funciones y reasignándolas entre las unidades orgánicas
de una manera más eficiente.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACORIA
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- El presente Reglamento de Organización y Funciones comprende la
naturaleza, finalidad, objetivos, funciones, atribuciones, organización
y relaciones de dependencia jerárquica y funcional de la
Municipalidad Distrital de Acoria, en concordancia con la Ley
Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones legales
vigentes.
Artículo 2º.- El ámbito de aplicación del presente Reglamento de Organización y
Funciones comprende a todos los Órganos que conforman la
estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Acoria.
TÍTULO PRIMERO
DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 3º.- El presente Reglamento de Organización y Funciones determina la
naturaleza y finalidad de la Municipalidad Distrital de Acoria, así como
la descripción de su estructura orgánica, el ámbito de competencia
funcional y funciones de las unidades orgánicas.
Artículo 4º.- La Municipalidad Distrital de Acoria es un Órgano de Gobierno
promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho
público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Goza
de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia. Conforme a la Constitución Política del Perú, ejerce
actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción
al ordenamiento jurídico.
Artículo 5º.- La finalidad de la Municipalidad Distrital de Acoria es representar al
vecindario del distrito de Acoria, promover la eficiente prestación de
los servicios públicos locales y el efectivo desarrollo integral,
sostenible, participativo y armónico del distrito para contribuir al
mejoramiento de la calidad de vida de su población.
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Artículo 6º.- La Municipalidad Distrital de Acoria, tiene como objetivos, planificar y
ejecutar a través de los órganos competentes, el conjunto de
acciones que contribuyan a proporcionar al ciudadano, el ambiente
adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales en aspectos
de vivienda, salubridad, abastecimiento, educación, recreación y
seguridad.
Artículo 7º.- BASE LEGAL:
Constitución Política del Perú
Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
Ley 28175, Ley Marco del Empleado Publico
Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del
Estado.
Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo
Ley Nº 27658, Ley de Bases de Descentralización y normas
modificatorias.
Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del
Sector Publico
Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad
Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería
Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Lineamientos para la
Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y
Funciones
TITULO SEGUNDO
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 8º.- La Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Acoria es la
siguiente:
01. ORGANO NORMATIVO Y FISCALIZADOR
01.1Concejo Municipal
02. ORGANOS DE ALTA DIRECCION
02.1. Alcaldía
02.2. Gerencia Municipal
03. ORGANOS DE COORDINACIÓN Y PARTICIPACION
03.1. Consejo de Coordinación Local Distrital
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03.2. Junta de Delegados Vecinales
03.3. Comité de Seguridad Ciudadana
03.4. Comisión Ambiental Municipal
03.5. Consejo de Coordinación Distrital de la Juventud
03.6. Consejo de Coordinación con Alcaldes de Centros Poblados
03.7. Comité de damas
03.8. Plataforma Distrital de Defensa Civil
03.9. Comité de Administración de PVL
04. ORGANO DE DEFENSA 04.1. Procuraduría Pública Municipal
05. ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 05.1 Oficina de Control Institucional
06. ORGANOS DE ASESORAMIENTO 06.1. Oficina Distrital de Estudios de Pre Inversión- ODEPI.
06.2. Gerencia de Asesoría Jurídica
06.3 Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
06.3.1 Sub Gerencia de Racionalización e Informática
06.3.2 Sub Gerencia de Programación de inversiones
07. ORGANOS DE APOYO 07.1. Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres y Defensa Civil
07.2 Secretaria General
07.3. Gerencia de Administración y Finanzas
07.3.1. Sub Gerencia de Recursos Humanos
07.3.2. Sub Gerencia de Contabilidad
07.3.3. Sub Gerencia de Tesorería
07.3.4. Sub Gerencia de Logística y Patrimonio.
07.3.5 Sub Gerencia de Administración Tributaria
08. ORGANOS DE LÍNEA
08.1. Gerencia de Estudios, Supervisión y Liquidación
08.8.1. Sub Gerencia de Estudios.
08.8.2. Sub Gerencia de Liquidación y Supervisión.
08.2. Gerencia de Infraestructura y Planeamiento Territorial
08.2.1. Sub Gerencia de Obras.
08.2.2. Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Ordenamiento
Territorial.
08.3. Gerencia de Desarrollo Económico
08.3.1. Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Turismo.
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08.3.2. Sub Gerencia de Medio Ambiente y Recursos Hídricos
08.3.3. Sub Gerencia de Tránsito y Transporte.
08.4. Gerencia de Desarrollo Social
08.4.1. Sub Gerencia de Educación, Juventud, Cultura y Deporte
08.4.2. Sub Gerencia de Participación Vecinal
08.4.3. Sub Gerencia de Salud y Programas Sociales.
08.5. Gerencia de Desarrollo Comunal
08.5.1. Sub Gerencia de Apoyo Comunal
08.5.2. Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y comunal
TITULO TERCERO
DEL ÓRGANO MORMATIVO Y FISCALIZADOR
CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 9º.- El Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras con
las facultades y atribuciones que establece la Ley Orgánica de
Municipalidades y otras normas conexas y complementarias. Su
funcionamiento se rige por el Reglamento Interno del Concejo
Municipal y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 10º.- Para su mejor funcionamiento, el Concejo Municipal establece
Comisiones de Regidores. La organización, composición,
funcionamiento y número de comisiones permanentes y especiales de
regidores serán determinados y aprobados por el Concejo
Municipal.
Artículo 11º.- Atribuciones del Concejo Municipal:
a) Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el
Presupuesto Participativo.
b) Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y
el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de
Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos
Participativos.
c) Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del
gobierno local.
d) Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel distrital,
que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas
de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas
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agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas
conforme a ley.
e) Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural,
el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de
Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes
específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento
Territorial.
f) Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.
g) Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos,
en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y
regional.
h) Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los
acuerdos.
i) Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.
j) Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y
regidor.
k) Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de
servicios o representación de la municipalidad, realicen
el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro
funcionario.
l) Aprobar por ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal.
m) Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia
sean propuestos al Congreso de la República.
n) Aprobar normas que garanticen una efectiva participación
vecinal.
o) Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su
reglamento.
p) Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los
plazos señalados por ley, bajo responsabilidad.
q) Aprobar el balance y la memoria.
r) Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios
públicos municipales al sector privado a través de concesiones o
cualquier otra forma de participación de la inversión privada
permitida por ley, conforme a los artículos 32º y 35º de la Ley
Orgánica de Municipalidades.
s) Aprobar la creación de centros poblados y de agencias
municipales.
t) Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra
liberalidad.
u) Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías
económicas y otros actos de control.
v) Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores
para efectos de fiscalización.
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w) Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de
los intereses y derechos de la municipalidad y bajo
responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los
funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el
órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o
penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos
contra el gobierno local o sus representantes.
x) Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente
para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme
a ley.
y) Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e
inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o
privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta
pública.
z) Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e
internacional y convenios interinstitucionales.
aa) Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no
pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número
mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores.
bb) Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores.
cc) Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así
como el régimen de administración de los servicios públicos
locales.
dd) Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso
o falta grave.
ee) Plantear los conflictos de competencia.
ff) Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las
pruebas para la selección de personal y para los concursos de
provisión de puestos de trabajo.
gg) Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.
hh) Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a
propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.
ii) Las demás atribuciones que le correspondan conforme a Ley.
Artículo 12º.- Atribuciones y obligaciones de los Regidores:
Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y
obligaciones:
a) Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.
b) Formular pedidos y mociones de orden del día.
c) Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde.
d) Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.
e) Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones
ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en
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las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo
Municipal.
f) Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los
vecinos a fin de informar al Concejo Municipal y proponer la
solución de problemas.
Artículo 13º.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los Regidores:
Los regidores son responsables, individualmente, por los actos
violatorios de la Ley practicados en el ejercicio de sus funciones y,
solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la Ley, a menos
que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en
actas.
Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o
administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de
miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o
en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción.
Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la
infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de
regidor.
Para el ejercicio de la función edil, los regidores que trabajan como
dependientes en el sector público o privado gozan de licencia con
goce de haber hasta por 20 (veinte) horas semanales, tiempo que será
dedicado exclusivamente a sus labores municipales. El empleador
está obligado a conceder dicha licencia y a preservar su nivel
remunerativo, así como a no trasladarlos ni reasignarlos sin su
expreso consentimiento mientras ejerzan función municipal, bajo
responsabilidad.
TITULO CUARTO
DE LOS ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN
CAPITULO I
ALCALDÍA
Artículo 14º.- Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el
representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad
administrativa.
El Alcalde ejerce las funciones ejecutivas del gobierno municipal y
tiene las facultades y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de
Municipalidades y otras normas conexas y complementarias. Puede
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delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y, las
administrativas, en el Gerente Municipal.
Artículo 15º.- Son atribuciones del Alcalde:
a) Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad
y los vecinos;
b) Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo
Municipal;
c) Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo
responsabilidad;
d) Proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y
acuerdos;
e) Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación;
f) Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes
y ordenanzas;
g) Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan
integral de desarrollo sostenible local y el programa de
inversiones concertado con la sociedad civil;
h) Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal;
i) Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo
responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades
establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el
Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y
financiado;
j) Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el Concejo
Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente
ley;
k) Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer
trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo
responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio
económico fenecido;
l) Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación,
supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios,
derechos y licencias; y, con acuerdo del Concejo Municipal,
solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que
considere necesarios;
m) Someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de
gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco
del sistema de gestión ambiental nacional y regional;
n) Proponer al Concejo Municipal los proyectos de reglamento
interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos
y todos los que sean necesarios para el gobierno y la
administración municipal;
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o) Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control
de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los
egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado;
p) Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las
normas del Código Civil;
q) Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a
los demás funcionarios de confianza;
r) Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás
servidores de la municipalidad;
s) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el
auxilio del personal de seguridad ciudadana, inspectores
municipales y la Policía Nacional;
t) Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las
administrativas en el gerente municipal;
u) Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorías,
exámenes especiales y otros actos de control;
v) Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones
contenidas en los informes de auditoría interna;
w) Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el
ejercicio de sus funciones;
x) Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier
modalidad legalmente permitida, sugerir la participación
accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura
y servicios públicos municipales;
y) Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los
resultados económicos y financieros de las empresas municipales
y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos
directamente o bajo delegación al sector privado;
z) Presidir las Comisiones distritales de Formalización de la
Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos
lugares en que se implementen;
aa) Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su
jurisdicción y competencia;
bb) Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores
municipales de carrera;
cc) Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno
y externo, conforme a Ley;
dd) Presidir el comité de defensa civil del distrito de Acoria;
ee) Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución
de obras y prestación de servicios comunes;
ff) Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones
vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal;
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gg) Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su
competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Municipalidad;
hh) Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y
participación vecinal;
ii) Las demás que le correspondan de acuerdo a Ley.
CAPITULO II
GERENCIA MUNICIPAL
Artículo 16º.-La Gerencia Municipal es el órgano de dirección del más alto nivel
administrativo, después de Alcaldía. El ámbito de competencia
funcional de la Gerencia Municipal comprende planear, organizar,
dirigir y controlar todas las actividades de la administración municipal
a su cargo, con plena sujeción a las normas vigentes; asimismo, es el
órgano responsable de la gestión de la calidad de todas las
operaciones, y de manera particular, los que se refieren a la atención
directa al ciudadano.
Artículo 17º.- La Gerencia Municipal, está a cargo de un funcionario de confianza
quien depende funcional y jerárquicamente del Alcalde. El Gerente
Municipal ejerce autoridad sobre los órganos de asesoramiento,
apoyo y línea de la Municipalidad.
Artículo 18º.- Son funciones de la Gerencia Municipal:
a) Supervisar las acciones de los órganos de asesoramiento, de
apoyo y de línea.
b) Conducir, coordinar, dirigir y supervisar la prestación de los
servicios locales y los programas, actividades y proyectos de
desarrollo local.
c) Dirigir y supervisar el cumplimiento de los objetivos del Plan de
Desarrollo Concertado, Plan Estratégico Institucional y el Plan
Operativo Institucional.
d) Dirigir y supervisar los procesos de modernización y
fortalecimiento institucional para garantizar que el desarrollo de la
municipalidad esté acorde con los objetivos estratégicos del
desarrollo local.
e) Supervisar el cumplimiento de los acuerdos y ordenanzas.
f) Proponer al Alcalde las normas y disposiciones necesarias para
el desarrollo de la gestión municipal.
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g) Proponer al Alcalde, el Presupuesto Institucional de Apertura, los
Estados Financieros y la Memoria de Gestión de la Municipalidad;
conforme a las normas establecidas.
h) Supervisar la Ejecución Presupuestal y los Estados Financieros
de la Municipalidad; conforme a las normas establecidas.
i) Evaluar y supervisar la recaudación de los ingresos y egresos
municipales y su destino, de conformidad con la normatividad
vigente.
j) Informar al Alcalde sobre las acciones realizadas con el avance
de la gestión municipal.
k) Gestionar la asistencia técnica y financiera necesaria para la
ejecución de los planes y proyectos de desarrollo local.
l) Proponer al Alcalde, la inclusión de temas de su competencia, en
la agenda de las sesiones de Concejo Municipal.
m) Emitir Resoluciones de Gerencia Municipal aprobando directivas
o resolviendo asuntos administrativos en materias relacionadas
con la gestión municipal, los servicios públicos locales, de las
inversiones municipales, así como en aquellos asuntos que le
fuesen delegados por el Alcalde.
n) Suscribir, por delegación del Alcalde, los contratos que formalicen
actos de administración y disposición de bienes municipales, a
través de las modalidades que la ley prevé y conforme a los
procedimientos vigentes.
o) Representar al Alcalde ante organismos públicos y privados
nacionales e internacionales, en actos relacionados con la gestión
municipal y de los servicios locales.
p) Apoyar y asesorar permanente a la Alcaldía y al Concejo
Municipal en gestión municipal.
q) Proponer a Alcaldía y al Concejo Municipal planes, políticas,
programas, acciones y medidas pertinentes para efectos de lograr
mayor eficiencia en la gestión pública.
r) Proponer al Alcalde acciones de ascenso, ceses, rotación y
racionalización de personal.
s) Otros que el Alcalde le encomienden en materias de su
competencia.
TITULO QUINTO
DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y PARTICIPACION
CAPÍTULO I
CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL
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Artículo 19º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital-CCLD es un órgano de
coordinación y concertación de la Municipalidad Distrital de Acoria.
Está constituido por el Alcalde, quien lo preside, los regidores del
distrito y los representantes de las organizaciones de la Sociedad
Civil, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma
de organización del distrito, debidamente acreditados, conforme a
Ley, con las funciones y atribuciones que le señala la Ley Orgánica
de Municipalidades. El Alcalde puede delegar la presidencia al
Primer Regidor.
El Consejo de Coordinación Local Distrital, se rige por su propio
Reglamento, aprobado por Ordenanza Municipal, a propuesta del
Consejo.
CAPÍTULO II
JUNTA DE DELEGADOS DE VECINOS
Artículo 20º.- La Junta de Delegados Vecinales es un órgano de coordinación
integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y
rurales del distrito y que están organizadas principalmente como
juntas vecinales. Asimismo está integrada por las organizaciones
sociales de base, vecinales o comunales y por los vecinos que
representan a las organizaciones sociales del distrito que promueven
el desarrollo local y la participación vecinal.
La participación de las juntas Delegados Vecinales se regula de
acuerdo al artículo 197° de la Constitución Política del Estado. Ejerce
las funciones señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades.
CAPÍTULO III
COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD
CIUDADANA Artículo 21º.- El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, es un órgano de
coordinación encargado de planificar, organizar y controlar los
programas de acción destinados a solucionar los problemas
detectados y potenciales relativos a la seguridad y tranquilidad de los
vecinos del distrito; y al cumplimiento de los objetivos fijados por la
Municipalidad.
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El Comité es responsable de la colaboración con la Policía Nacional
del Perú en la protección de personas, bienes y el mantenimiento de
la tranquilidad y el orden.
El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, también, se encarga de
recibir, procesar y analizar la información disponible en el ámbito
distrital que contribuya a mejorar el cumplimiento de los planes de
seguridad.
CAPÍTULO IV
COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL
Artículo 22º.- La Comisión Ambiental Municipal es un organismo integrado por
entidades públicas y privadas, que diseñan y proponen instrumentos
de gestión ambiental dirigidos a la mejora de la calidad de vida de la
población Acoriana. Está integrada por el Alcalde, quien lo preside, y
conformado de acuerdo a la normatividad vigente.
CAPÍTULO V
CONSEJO DE COORDINACIÓN DISTRITAL
DE LA JUVENTUD
Artículo 23º.-El Consejo de Coordinación distrital de la Juventud es un órgano de
coordinación que estará presidida por el Alcalde, estará regida por su
propia reglamentación.
CAPÍTULO VI
CONSEJO DE COORDINACION CON ALCALDES
DE CENTROS POBLADOS
Artículo 24º.- El Consejo de Coordinación con Alcaldes de Centros Poblados es un
órgano de coordinación que estará integrada por el Alcalde Distrital
quien lo presidirá, los Alcaldes de los Centros Poblados, estará regida
por su propia reglamentación.
CAPÍTULO VII
COMITÉ DE DAMAS
Artículo 25º.- El Comité de Damas es un órgano de coordinación que estará
integrada por la primera dama, estará regida por su propia
reglamentación.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF
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CAPÍTULO VIII
PLATAFORMA DISTRITAL DE
DEFENSA CIVIL Artículo 26º.- La Plataforma Distrital de Defensa Civil, es un órgano de
coordinación encargado de planear, dirigir y conducir las actividades
de Defensa Civil en la Municipalidad.
La Plataforma Distrital de Defensa Civil es responsable de la
prestación de servicios técnicos de inspección y de seguridad en
Defensa Civil.
La Plataforma Distrital de Defensa Civil, se encarga de verificar el
cumplimiento de Formular y ejecutar los planes de prevención,
emergencias y rehabilitación en el Distrito, así como, declarar en
emergencia y/o inhabitable los bienes inmuebles públicos o privados
ubicados en el distrito, cuando la situación así lo amerite, avalado por
un profesional competente en la materia.
CAPÍTULO IX
COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA
DEL VASO DE LECHE
Artículo 27º.- El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche es un
órgano de coordinación aprobado con Resolución de Alcaldía previo
acuerdo del Concejo Municipal, integrado conforme a lo establecido
en la Ley Nº 27470 y su modificatoria.
El Comité es responsable de la selección de los insumos alimenticios
de acuerdo a los criterios contenidos en el numeral 4.1 del artículo 4°
de la Ley N° 27470. Igualmente, determina las especificaciones
técnicas mínimas de los productos escogidos por los beneficiarios del
PVL (cumplimiento de las Normas Técnicas aplicables a cada
producto).
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF
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El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche,
también, se encarga de verificar el cumplimiento de los valores
nutricionales mínimos de la ración diaria escogida por los beneficiarios
y verificar el número de beneficiarios, cantidad de raciones, cuadro de
valores nutricionales y cuadro de entrega y distribución del producto.
TITULO SEXTO
DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL
CAPÍTULO I
PROCURADURIA PÚBLICA MUNICIPAL
Artículo 28º.- La Procuraduría Publica Municipal, es un órgano de defensa judicial
de la Municipalidad Distrital de Acoria, depende administrativamente
de la Municipalidad y Funcional y normativamente del Consejo de
Defensa Judicial del Estado.
El Procurador Publico ejerce la representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de Acoria, ante los órganos jurisdiccionales y el Ministerio Publico en los procesos civiles, penales, laborales, constitucionales y especiales en el que sea parte de la municipalidad.
Artículo 29º.- La Procuraduría Pública Municipal tiene las siguientes funciones:
a) Ejercer la representación judicial de la Municipalidad Distrital de
Acoria y asumir su defensa en los procesos en que ésta actúe
como demandante, demandada, denunciante, parte civil y otras en
defensa de intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de
Acoria conforme a ley.
b) Ejercer la defensa jurídica comprendiendo todas las actuaciones
que la ley en materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo
permiten, pudiendo demandar, denunciar y participar en cualquier
diligencia con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica de
Municipalidades y otras normas al respecto.
c) Proceder a formular denuncias ante el ministerio público cuando el
Alcalde mediante acto administrativo lo autorice, en los casos en
que se haya cometido un acto doloso en dependencias de la
municipalidad, informando inmediatamente al Concejo Municipal,
bajo responsabilidad.
d) Iniciar o impulsar procesos judiciales contra los funcionarios,
servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control
interno haya encontrado responsabilidad civil o penal.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF
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e) Informar al Concejo Municipal semestralmente y con carácter
obligatorio sobre el estado de los procesos judiciales que tiene la
municipalidad.
f) Asumir la defensa, de los procesos judiciales interpuestos contra
el gobierno local o sus representantes.
g) Participar en la definición de los conflictos de competencia.
h) Proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y
acuerdos, mediante la Alcaldía, referidos a sus funciones.
i) Efectuar el seguimiento de los distintos procesos judiciales y
cautelar que las acciones se interpongan en los términos de ley.
j) Informar periódicamente al Alcalde sobre el estado situacional de
los procesos judiciales a su cargo.
k) En los procesos judiciales en que representa a la municipalidad
distrital de Acoria para transar, conciliar, someter a arbitraje o
interponer desistimiento, requiere de una resolución emitida por el
Alcalde.
l) Informar en forma permanente a la Sub Gerencia de Contabilidad,
el estado situacional de los procesos legales iniciados por la
entidad y/o en contra de ella.
m) Otras funciones que se le asigne de acuerdo a su competencia.
TITULO SEPTIMO
DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
CAPÍTULO I
OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL
Artículo 30º.- El Órgano de Control Institucional es el encargado de ejercer el
control gubernamental posterior de conformidad con sus planes y
programas anuales, es integrante del Sistema Nacional de Control,
tiene como misión promover la correcta y transparente gestión de los
recursos y bienes de la Municipalidad, cautelando la legalidad y
eficiencia de sus actos y operaciones, así como el logro de los fines y
metas institucionales.
Artículo 31°.-El Órgano de Control Institucional está a cargo de un funcionario
designado con nivel de Gerente, quien depende funcional y
administrativamente de la Contraloría General de la República,
administra la Oficina a su cargo sujetándose a las políticas y normas
de la entidad. Mantiene una actitud de coordinación permanente con
el titular de la Entidad.
Artículo 32°.- Son funciones de la Oficina de Control Institucional:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF
19
a) Formular y ejecutar el Plan Anual de Actividades de Control de la
Municipalidad conforme a los lineamientos y directivas emitidas,
para tal efecto por la Contraloría General de la República.
b) Ejercer el control interno posterior en todas las áreas, proyectos y
actividades de la Municipalidad, de conformidad con la Ley del
Sistema Nacional de Control y a las Normas de Auditoría
Gubernamental.
c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y
operaciones de la Municipalidad, con conocimiento y autorización
de la Contraloría General de la República, así como las que sean
requeridas por la Presidencia del Concejo Municipal.
d) Asesorar sin carácter vinculante a la Alcaldía con el propósito de
mejorar los procesos de control interno.
e) Realizar anualmente, auditorías a los estados financieros y
presupuestarios de la Municipalidad, cuando no se haya
encargado dicha labor a la sociedad de auditoría externa,
conforme a la normatividad vigente.
f) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la
Municipalidad, como resultado de las acciones de control,
comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos
y plazos respectivos. Dicha función comprende, efectuar el
seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados
de las acciones de control.
g) Participar como veedor en los procesos de licitaciones públicas,
concursos públicos y adjudicaciones directas públicas.
h) Remitir los informes a la Contraloría General de la República y al
Alcalde, sobre los resultados y acciones de control efectuadas,
cuando correspondan, conforme a las disposiciones de la materia.
i) Informar anualmente al Concejo Municipal, acerca del ejercicio de
sus funciones y del estado de control de uso de los recursos
municipales.
j) Conservar los informes de control y papeles de trabajo; denuncias
recibidas y documentos relativos a la actividad funcional del
Órgano de Control, en la debida forma durante un plazo de diez
años, de acuerdo a lo dispuesto por el Sistema Nacional de
Control.
k) Recibir y atender las denuncias que formulan los funcionarios,
servidores públicos y contribuyentes, cuando corresponden a su
ámbito funcional.
l) Formular y proponer el Presupuesto Anual del Órgano de Control
Institucional para su aprobación correspondiente por la
Municipalidad.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF
20
m) Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y
requerimientos que le formule la Contraloría General de la
República.
n) Otras funciones afines que establezca la Contraloría General de la
República.
TITULO OCTAVO
DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
CAPÍTULO I
OFICINA DISTRITAL DE ESTUDIOS DE
PRE INVERSIÓN- ODEPI
Artículo 33º.- La Oficina Distrital de Estudio de Pre Inversión, es una unidad
orgánica encargada de la formulación de perfiles de proyectos de
inversión de acuerdo a las normativas vigentes.
Artículo 34º.- La Oficina Distrital de Estudio de Pre Inversión depende funcional y
jerárquicamente de Gerencia Municipal, está a cargo de un Jefe de
Oficina.
Artículo 35º.- Son funciones de la Oficina Distrital de Estudio de Pre Inversión:
a) Emitir opinión especializada en temas de Sistema Nacional de
Inversión Pública y su aplicación de la normativa vigente.
b) Elaborar los perfiles de inversión pública (PIP) enmarcados en el
Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) Ley 27293.
c) Elaborar y suscribir los estudios de pre inversión y los registra en
el Banco de Proyectos.
d) Elabora los términos de referencia cuando se contrate la
elaboración de los estudios de pre inversión, siendo responsable
por el contenido de dichos estudios.
e) Elaborar el plan de trabajo para la elaboración de los estudios de
pre inversión realizados por su dependencia. Para tales efectos,
deberá tener en cuenta las Pautas de los términos de referencia o
planes de trabajo para la elaboración de estudios de Pre inversión
(Anexo SNIP-23).
f) Durante la fase de pre inversión poner a disposición de la DGPM
y de los demás órganos del SNIP toda la información referente al
PIP, en caso éstos la soliciten.
g) Formular proyectos que se enmarquen en las competencias
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF
21
h) Realizar las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad
respectiva para evitar la duplicación de proyectos, como requisito
previo a la remisión del estudio para la evaluación de la Sub
Gerencia de Programación de Inversiones
i) Levantar las observaciones o recomendaciones planteadas por la
Sub Gerencia de Programación de Inversiones y CTI o por la
DGPM, según sea el caso
j) Otras funciones que se le asigne de acuerdo a su competencia.
CAPÍTULO II
GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA
Artículo 36º.- La Gerencia de Asesoría Jurídica es un órgano de asesoramiento
cuyo ámbito de competencia comprende asegurar que los actos
administrativos de la Municipalidad se ajusten a Ley, mediante la
adecuada interpretación, asesoramiento, difusión y opinión sobre los
asuntos legales que afecten a la institución.
Artículo 37º.- La Gerencia de Asesoría Jurídica depende funcional y
jerárquicamente de la Gerencia Municipal.
Artículo 38º.- Son funciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica:
a) Emitir opinión legal especializada en temas de competencia
Municipal sobre la aplicación de la normativa legal vigente.
b) Asesorar en la formulación y revisión de proyectos de normas,
para el perfeccionamiento de la gestión municipal en concordancia
con la normatividad vigente.
c) Revisar y emitir opinión legal sobre los contratos y convenios que
encomiende la Alta Dirección.
d) Absolver consultas y emitir informes legales ante requerimientos
de las unidades orgánicas.
e) Revisar y/o proponer la normatividad específica de orden
institucional para el perfeccionamiento de la gestión municipal,
conforme a la legislación general vigente.
f) Interpretar las normas legales de observancia por la Municipalidad
Distrital de Acoria
g) Llevar el control de los actos administrativos que constituyen
precedentes administrativos de observancia obligatoria por parte
de la Municipalidad Distrital de Acoria y en virtud a los mismos.
h) Elaborar un Compendio de los Criterios Interpretativos, dándolo a
conocer a los órganos de la entidad y su publicación en el diario
oficial
i) Informar oportunamente a las unidades orgánicas competentes
sobre modificaciones legales e implicancias que puedan tener en
el desempeño de sus funciones.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF
22
j) Proponer proyectos de normas municipales para un actuar
diligente, eficaz y sobre la base del principio de legalidad por parte
de la autoridad administrativa.
k) Llevar un registro de las normas municipales vigentes y las
derogadas, de modo tal que el Concejo Municipal de Acoria al
ejercer facultad normativa, consigne en la norma municipal un
artículo que derogue la norma pertinente.
l) Recopilar y llevar un registro sistematizado de las normas legales
relacionadas con la entidad, tanto en forma impresa como a través
de medios informáticos.
m) Emitir opinión legal en los procedimientos administrativos que
deben ser resueltos por la Alta Dirección.
n) Proceder al visado de las Resoluciones que deben ser suscritas
por el Alcalde o el Gerente Municipal, en señal de conformidad con
la legalidad de dicho acto administrativo, previo informe técnico.
o) Sistematizar y difundir la normatividad legal y específica de los
asuntos legales de la Municipalidad.
p) Formular y revisar los proyectos de contratos y convenios que
deba celebrar la Municipalidad.
q) Elaborar Manuales de Procedimientos para los principales
servicios o procedimientos administrativos a su cargo, tomando en
consideración la demanda e impacto de los servicios o
procedimientos administrativos.
r) Definir indicadores de gestión que permitan evaluar el avance que
se logre en el desempeño de la Unidad Orgánica, así como
efectuar su seguimiento y, en función a dichos resultados,
reevaluar y proponer modificaciones a los objetivos, políticas y
estrategias establecidas si fuera necesario.
s) Otras funciones que se le asigne de acuerdo a su competencia.
CAPÍTULO III
GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO
Artículo 39º.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto es un órgano de
asesoramiento cuyo ámbito de competencia funcional comprende el
asesoramiento a la Alta Dirección en materia de Planeamiento
Estratégico, lineamientos de política institucional; y del desarrollo del
proceso presupuestario de acuerdo a la normatividad vigente; así
como de planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de los
sistemas de planificación, presupuesto de la Municipalidad, sistema
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF
23
de racionalización. Asimismo ejerce función como la Sub Gerencia
de Programación de Inversiones en el contexto del Sistema Nacional
de Inversión Pública.
Artículo 40º.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto depende funcional y
jerárquicamente de la Gerencia Municipal; está a cargo de un
Gerente.
Artículo 41º.- Son funciones de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto:
a) Planear, conducir, coordinar y supervisar la formulación,
seguimiento y evaluación de los sistemas de planificación de la
Municipalidad Distrital de Acoria.
b) Conducir y supervisar los procesos de formulación y evaluación de
Planes de Desarrollo Concertado, Plan Estratégico Institucional,
Presupuesto Participativo, entre otros.
c) Diseñar y proponer el sistema de planificación municipal que
permita su interrelación y articulación con los gobiernos locales,
regionales y el gobierno nacional.
d) Conducir el proceso de presupuesto Participativo por Resultados
(PpR).
e) Elaborar el informe del Titular del pliego, sobre la rendición de
cuentas para la Contraloría General de la Republica.
f) Conducir la formulación de propuestas de lineamientos de política,
objetivos y metas institucionales.
g) Ejecutar y supervisar los procesos de programación, formulación,
aprobación, evaluación y control del presupuesto municipal en
concordancia a las directivas emitidas por el MEF y las políticas y
objetivos de la municipalidad.
h) Emitir Opiniones Presupuestales y la correspondiente Certificación
Presupuestal.
i) Realizar la afectación presupuestal de gastos, así como efectuar
el control de la ejecución presupuestal y consolidar la ejecución de
ingresos y gastos mensualmente.
j) Efectuar la formulación del Presupuesto Institucional de Apertura,
de acuerdo a la normatividad presupuestaria vigente.
k) Elaborar la Memoria Anual Institucional.
l) Realizar las evaluaciones presupuestales conforme lo señala la
Dirección Nacional del Presupuesto Público a través de la
Normativa pertinente.
m) Normar, conducir, coordinar y evaluar el proceso de organización,
funciones, sistemas y procedimientos del Pliego.
n) Coordinar y asesorar a las unidades orgánicas de la Municipalidad
Distrital de Acoria, en lo referente a los sistemas de planeamiento
y presupuesto.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF
24
o) Proponer y supervisar el Presupuesto Participativo, así como el
Programa de Inversiones.
p) Informar semestralmente a la Alta Dirección los resultados
logrados por todas las unidades orgánicas de la Municipalidad,
respecto al cumplimiento de los objetivos y metas, y la ejecución
de los proyectos establecidos en el Plan Estratégico Institucional y
en el Plan Operativo Institucional.
q) Definir indicadores de gestión que permitan evaluar el avance que
se logre en el desempeño de la Unidad Orgánica, así como
efectuar su seguimiento y, en función a dichos resultados,
reevaluar y proponer modificaciones a los objetivos, políticas y
estrategias establecidas si fuera necesario.
r) Evaluar la ejecución presupuestaria en función a las metas
previstas en el Plan Operativo, proponiendo las modificaciones
necesarias.
s) Ejecutar otras funciones que le sean encargadas en temas de su
competencia.
Artículo 42º.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto para el cumplimiento
de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas:
Sub Gerencia de Racionalización e Informática.
Sub Gerencia de Programación de Inversiones.
SUB GERENCIA DE RACIONALIZACIÓN E INFORMATICA
Artículo 43º.- La Sub Gerencia de Racionalización e Informática es un órgano de
asesoramiento depende administrativa y funcionalmente de Gerencia
de Planeamiento y Presupuesto.
Artículo 44º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Racionalización e Informática:
a) Formular y actualizar directivas y reglamentos de la Municipalidad
Distrital de Acoria.
b) Formular el Plan Operativo Institucional (POI) de la municipalidad
Distrital de Acoria.
c) Formular y actualizar los documentos de gestión: ROF, MOF,
CAP, MAPRO Y TUPA.
d) Analizar permanentemente la estructura orgánica, las funciones,
y los cargos de las unidades orgánicas, proponiendo
modificaciones que permitan cumplir con los objetivos
institucionales.
e) Asesorar la implementación, seguimiento y evaluación en materia
de racionalización y simplificación administrativa.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF
25
f) Orientar la eficiente utilización de los recursos materiales,
financieros y potencial humano de la Municipalidad, a fin de
alcanzar los objetivos y metas fijadas.
g) Elaborar la evaluación del Plan Operativo institucional en forma
semestral
h) Elaborar programas de mantenimiento para los equipos de
cómputo, en función a la naturaleza de los servicios que presta y
los requisitos operativos.
i) Diseñar y desarrollar software de aplicación, acorde con las
necesidades de las diferentes áreas de la Municipalidad.
j) Coordinar permanentemente con las unidades Orgánicas de la
Municipalidad a fin de establecer nuevos diseños informáticos.
k) Brindar soporte técnico a las diferentes unidades orgánicas que lo
requieran.
l) Diseñar programas aplicativos con el fin de mejorar la gestión
Municipal.
m) Otras funciones que le designe la Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto.
SUB GERENCIA DE PROGRAMACIÓN
DE INVERSIONES
Artículo 45º.- La Sub Gerencia de Programación de Inversiones, depende
funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto.
Artículo 46º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Programación de Inversiones:
a) Elaborar el Programa Multianual de Inversión Pública de la
Municipalidad Distrital de Acoria.
b) Velar que el Programa Multianual de Inversión Pública se
enmarque en las competencias de la Municipalidad, los
lineamientos de política y el Plan de Desarrollo Concertado.
c) Mantener actualizado la información registrada en el Banco de
Proyectos y demás aplicativos informáticos del SNIP.
d) Registrar, actualizar y cancelar el registro de las UF de la
Municipalidad, en el aplicativo del Banco de Proyectos.
e) Promover la capacitación permanente del personal técnico de las
Unidades Formuladoras a nivel de la provincia.
f) Realizar el seguimiento de los PIP durante la fase de inversión.
g) Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estudios de pre
inversión.
h) Declarar la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión, de
acuerdo a la normativa vigente.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF
26
i) Aprobar el plan de trabajo para la elaboración de estudios de
inversión en la Municipalidad.
j) Informar a la DGPM sobre los PIP declarados viables.
k) Emitir opinión técnica sobre cualquier PIP en cualquier fase del
Ciclo del Proyecto.
l) Emitir opinión favorable sobre cualquier solicitud de modificación
de la información de un estudio o registro de un PIP en el Banco
de Proyectos, cuya evaluación le corresponda.
m) Informar a la DGPM de los cambios producidos que afecten al
Clasificador Institucional del SNIP.
n) Verificar en el Banco de Proyectos que no exista un PIP registrado
con los mismos objetivos, beneficiarios, localización geográfica y
componentes.
o) Evaluar, aprobar y priorizar los proyectos económicos, sociales y
otros de acuerdo a lo establecido por el Sistema Nacional de
Inversión Pública.
p) Ejecutar otras funciones que le sean encargadas en temas de su
competencia.
q) Elaborar planes y programas específicos y supervisar su
ejecución, dentro del marco de los convenios de cooperación
técnica y económica, que suscriba la Municipalidad.
r) Formular el programa de Cooperación Técnica Internacional de la
Municipalidad Distrital de Acoria.
s) Coordinar y gestionar ante las entidades públicas y privadas
nacionales o extranjeras, las intervenciones de cooperación
técnica internacional.
t) Programar, dirigir, ejecutar, supervisar, controlar y evaluar las
acciones relacionadas con los procesos de cooperación técnica
internacional y nacional a favor de la municipalidad.
u) Promover y consolidar la participación de la municipalidad en
programas de cooperación técnica internacional con otros
gobiernos locales y entidades públicas u organismos
internacionales.
v) Realizar la supervisión, control y evaluación del uso y destino de
los recursos provenientes de donaciones y otras liberalidades
aceptadas por la municipalidad.
w) Otras funciones que se le asignen de acuerdo al ámbito de su
competencia.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF
27
TITULO NOVENO
DEL LOS ÓRGANOS DE APOYO
CAPÍTULO I
SUB GERENCIA DE GESTION DE RIESGOS DE DESASTRES Y DEFENSA CIVIL
Artículo 47º.- La Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres y Defensa
Civil es un órgano de apoyo en el marco de la normatividad vigente;
depende funcional y jerárquicamente de Alcaldía.
Artículo 48º.- Son funciones Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres y
Defensa Civil:
a) Realizar las acciones de monitoreo, preparación y respuesta
ante emergencias derivadas de desastres de cualquier
naturaleza y con sujeción a la Ley Nº 29664, Ley que crea el
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y su
Reglamento.
b) Proponer, formular e implementar los instrumentos y acciones de planificación para la prevención y reducción del riesgo de desastres en el Distrito, en preparación, de operaciones de emergencia, de educación comunitaria y planes de contingencia
c) Participar como secretario técnico del grupo de trabajo de la
municipalidad Distrital de Acoria en la elaboración de los planes
establecidos en el marco del Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres- SINAGERD.
d) Participar en los procesos de formulación de los planes
estratégicos de desarrollo en el distrito.
e) Planificar, organizar, promover, y/o ejecutar acciones de
capacitación en gestión del riesgo de desastres.
f) Promover que las entidades públicas desarrollen e
implementen políticas, instrumentos y normativas relacionadas
con la preparación, respuesta y rehabilitación.
g) Identificar peligros, analizar las vulnerabilidades y estimar
riesgos para las medidas de prevención más efectivas,
apoyándose en todas las entidades técnico-científicas de su
ámbito y, mantener inventariado todos los recursos en general,
aplicables a la Defensa Civil.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF
28
h) Dirigir y administrar las operaciones de las brigadas de defensa
civil en las instalaciones de la Municipalidad así como ejecutar
los ensayos de evacuación correspondientes.
i) Emitir opinión técnica sobre proyectos normativos, convenios,
acuerdos y otros instrumentos, así como proyectos cuya
materia esté vinculada a los procesos de estimación,
prevención y reducción del riesgo, así como de reconstrucción.
j) Asesorar y apoyar a todas las unidades orgánicas de la
municipalidad que soliciten su colaboración en asuntos de
gestión del riesgo de desastres.
k) Actuar como secretario técnico de la plataforma de defensa
civil de la Municipalidad distrital de Acoria.
l) Emitir proyectos de normas o dispositivos de apoyo al sistema
nacional de gestión del riesgo de desastres.
m) Realizar sensibilizaciones, capacitaciones y simulacros a
instituciones públicas, privadas, Instituciones Educativas,
comercios y también al personal de la municipalidad para el
desarrollo de capacidades de respuestas en caso de
emergencia y/o desastres.
n) Programar y realizar simulacros y simulaciones, en los centros
laborales, institucionales educativas y comunales, así como en
locales públicos y privados del distrito.
o) Efectuar programas de Inspecciones Técnicas de Seguridad en
Edificaciones en el Distrito, de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento de Inspecciones Técnicas vigente.
p) Identificar peligros, analizar vulnerabilidades y estimar riesgos
sobre todo las zonas críticas, para que la población tome las
medidas correctivas correspondientes.
q) Coordinar y garantizar la subsistencia, proteger los derechos y
defender la dignidad de las personas damnificadas y afectadas
causada por un desastre.
r) Brindar ayuda humanitaria se realiza la entrega de alimento,
abrigo, enseres y equipos básicos para la subsistencia
humana.
s) Elaborar y mantener actualizado los mapas de identificación de
riesgos y prevención y zonas vulnerables del distrito, acorde
con los lineamientos técnicos vigentes.
t) Coordinar la realización de la búsqueda y salvamento de las
personas heridas y atrapadas ocasionado por algún siniestro y
coordina la atención de salud a la población necesitada.
u) Efectuar estudios y evaluaciones de seguridad y gestión del
riesgo de desastres en las instalaciones e infraestructura a
nivel del distrito.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF
29
v) Planificar, organizar, capacitar y entrenar a las brigadas de
seguridad y gestión del riesgo de desastres de las instalaciones
de la municipalidad
w) Proponer proyectos de inversión pública en el marco de su
competencia.
x) Participar en el proceso de Presupuesto Participativo Basado
en Resultados, PPRB.
y) Ejecutar el Plan de Capacitación en Defensa Civil para la
colectividad del distrito y promover las acciones educativas de
prevención y atención de desastres.
z) Cumplir con las demás funciones que sean asignadas.
CAPÍTULO II
SECRETARÍA GENERAL
Artículo 49º.-La Secretaría General es un órgano de apoyo a las acciones
administrativas del Concejo Municipal y de la Alcaldía conforme a la
normatividad vigente, y tiene por objetivo garantizar el correcto
desarrollo de los procesos de trámite documentario y el
mantenimiento, uso, conservación y depuración del patrimonio
documental; asimismo, tiene la responsabilidad del fortalecimiento de
la imagen institucional de la Municipalidad
Artículo 50º.- La Secretaría General es un órgano de apoyo que depende funcional
y jerárquicamente de la Alcaldía;
Artículo 51º.- Son funciones de la Secretaría General:
a) Apoyar al Concejo Municipal y Regidores, en asuntos
administrativos y custodiar las Actas de las sesiones del Concejo
Municipal.
b) Desempeñar las funciones de Secretaría del Concejo Municipal.
c) Asistir al Alcalde y a los Regidores, en el cumplimiento del
reglamento del concejo y en la correcta organización y desarrollo
de las sesiones.
d) Citar a los Regidores, así como los funcionarios a las sesiones
de concejo que correspondan de acuerdo a la naturaleza del tema
a tratar.
e) Canalizar las propuestas provenientes de la Gerencia Municipal,
para su revisión y evaluación por parte de las comisiones de
regidores y posterior inclusión en la Agenda de Sesiones del
Consejo Municipal.
f) Organizar y concurrir a las sesiones del Concejo Municipal,
elaborando y custodiando las actas; y suscribiéndolas
conjuntamente con el Alcalde y difundir los Acuerdos de
Concejo.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF
30
g) Dar fe a los actos de Concejo, Decretos y Resoluciones de
Alcaldía y llevar los correspondientes Libros de Registro.
h) Elaborar los proyectos de Ordenanzas, Acuerdos de Concejo,
Decretos y Resoluciones de Alcaldía, y otros dispositivos
municipales de competencia del Concejo o del Alcalde en
coordinación con las diferentes áreas de la Municipalidad.
i) Atender y controlar las acciones relativas al procedimiento de
acceso a la información institucional, conforme a la normatividad
vigente.
j) Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de
la Administración Documentaria y el archivo central.
k) Informar y orientar al público usuario los canales que sigue un
trámite administrativo, así como los estados de los expedientes,
cuando sean requeridos por los interesados, de acuerdo al
Manual de Procedimientos (MAPRO) y el TUPA.
l) Recepcionar, organizar, clasificar, registrar y distribuir los
expedientes y documentación presentada ante la Municipalidad.
m) Supervisar el registro y seguimiento del trámite de la
documentación derivada a las diferentes Unidades Orgánicas de
la Municipalidad.
n) Organizar y administrar el archivo central de la Municipalidad
conforme a normas de sistema de archivo.
o) Formular e implementar los lineamientos, y estrategias de difusión
y publicidad para potenciar la imagen municipal de acuerdo con
las políticas institucionales y mejorar el posicionamiento de la
Municipalidad como gobierno local; así como supervisar su
cumplimiento.
p) Coordinar con las unidades orgánicas competentes las
campañas publicitarias sobre programas, eventos y actividades a
desarrollar.
q) Apoyar al Alcalde en materia administrativa, en el ámbito de
competencia de la Secretaría General.
r) Proponer y velar por el cumplimiento de las disposiciones
municipales en materia de gestión documentaria.
s) Tramitar la correspondencia externa del Concejo Municipal y de
la Alcaldía.
t) Ejecutar otras funciones que le sean encargadas en temas de su
competencia.
CAPÍTULO III
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN
Y FINANZAS
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF
31
Artículo 52º.- La Gerencia de Administración y Finanzas es un órgano de apoyo
encargado de administrar los recursos económicos y financieros, velar
por la satisfacción de las necesidades de bienes y la prestación de
servicios para el normal funcionamiento de las dependencias de la
Municipalidad.
Artículo 53º.- La Gerencia de Administración y Finanzas depende funcional y
jerárquicamente de la Gerencia Municipal; está a cargo de un
Gerente.
Artículo 54º.- Son funciones de la Gerencia de Administración y Finanzas:
a) Proponer las políticas y estrategias referentes a la administración
de recursos humanos, materiales y financieros, así como la
prestación de servicios generales de la Municipalidad Distrital de
Acoria.
b) Administrar los recursos económicos y financieros en
concordancia con el Plan Estratégico y los Planes Operativos de
la Municipalidad Distrital de Acoria.
c) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos técnicos de
personal, contabilidad, tesorería, ejecución presupuestal,
abastecimientos; de conformidad con las disposiciones legales y
normas técnicas vigentes.
d) Evaluar las acciones de Administración de recursos humanos
relacionados con los procesos técnicos de selección, contratación,
registro y control, remuneraciones, evaluaciones, capacitación,
movimiento y promoción del personal; así como los programas de
bienestar y servicio social.
e) Aprobar el Programa de Desarrollo de Capacidades Humanas.
f) Participar en la formulación del Presupuesto Participativo de la
Municipalidad Distrital de Acoria, en coordinación con la Gerencia
de Planeamiento y Presupuesto.
g) Presentar y brindar información oportuna sobre los sistemas que
dirige, con la sustentación técnica respectiva, en los plazos
establecidos o cuando le sea requerida.
h) Participar en la formulación del Presupuesto de la Municipalidad
en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.
i) Asegurar la disponibilidad de recursos para el pago de las
obligaciones y presentar propuestas de racionalización de gastos,
en el marco de las disposiciones presupuestarias vigentes.
j) Proponer las mejoras metodológicas de los sistemas que están
bajo su responsabilidad.
k) Evaluar las acciones de abastecimiento, relacionadas con los
procesos técnicos de adquisiciones en sus diversas modalidades,
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF
32
de servicios generales, de mantenimiento y conservación de
equipos, maquinarias e instalaciones, y, de control patrimonial y
seguros.
l) Proponer a la Gerencia Municipal, el Presupuesto Analítico de
Personal (PAP) de la Municipalidad.
m) Aprobar el Plan de Desarrollo de Personal y el Plan de Prácticas
Pre-Profesionales de la Municipalidad y supervisar el cumplimiento
de éstos.
n) Emitir Resoluciones de acuerdo a su competencia.
o) Ejecutar otras funciones que le sean encargadas en temas de su
competencia.
Artículo 55º.- La Gerencia de Administración y Finanzas para el cumplimiento de
sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas:
Sub Gerencia de Recursos Humanos.
Sub Gerencia de Contabilidad.
Sub Gerencia de Tesorería.
Sub Gerencia de Logística y Patrimonio.
Sub Gerencia de Administración Tributaria
SUB GERENCIA DE RECURSOS
HUMANOS
Artículo 56º.- La Sub Gerencia de Recursos Humanos es un órgano de apoyo que
depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de
Administración y Finanzas; está a cargo de un Sub Gerente.
Artículo 57º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Recursos Humanos: a) Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades
relacionadas con la Administración de recursos humanos, de
conformidad con la política institucional y dispositivos legales
vigentes.
b) Planificar, organizar dirigir y controlar las actividades relacionadas
con el desarrollo y administración del personal de la municipalidad.
c) Organizar dirigir, controlar y ejecutar los procedimientos de
definición de perfiles, reclutamiento, selección, calificación,
inducción, capacitación, evaluación, promoción, ascenso y
reasignación del personal, en coordinación con las unidades
orgánicas y las políticas de la Municipalidad; así como en
concordancia con las normas y dispositivos legales vigentes.
d) Formular e ejecutar el Plan Anual de Capacitación basado en las
necesidades de cada área.
e) Mantener actualizado los proceso y registro y escalafón del
personal.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF
33
f) Supervisar el control de asistencia, permanencia y puntualidad del
personal, licencias y vacaciones
g) Elaborar mensualmente las planillas de pago de remuneraciones,
pensiones y beneficios sociales.
h) Realizar desplazamientos del personal con autorización y en
coordinación con Alcaldía y/o Gerencia Municipal.
i) Formular el Presupuesto Analítico de Personal (PAP).
j) Formular el Cuadro Nominativo de Personal (CNP).
k) Solicitar y mantener el registro de declaraciones juradas de bienes
y rentas y remitirlos a los entes correspondientes.
l) Preparar el legajo y formular el informe técnico correspondiente
para ser remitido a la ONP para la calificación del derecho de
pensionario de servidores comprendidos en el D.L Nº 20530 y D.L.
Nº 19990.
m) Desarrollar programas de carácter educativo, cultural,
recreativo y deportivo, de atención médica, de bienestar y
asistencia social, que promuevan la integración, participación y
compromiso del personal y sus familiares directos.
n) Proponer y desarrollar programas preventivos de Seguridad e
Higiene ocupacional, orientado a reducir los niveles de riesgo en
el trabajo.
o) Presentar y desarrollar planes y programas alternativos para una
adecuada administración salarial, evaluación del rendimiento y
prestación de servicios sociales a nivel institucional, a fin de
mantener una estructura remunerativa técnica coherente.
p) Dirigir y controlar los Programas que evalúen el clima y
cultura organizacional, incluyendo factores psicosociales del
trabajo, a fin de determinar su impacto y mejorar la productividad
laboral.
q) Emitir y entregar Certificados de Retenciones, Certificados y
Constancias de Trabajo, Prácticas Profesionales y otros que sean
de su competencia
r) Elaborar el rol de vacaciones del personal de la Municipalidad.
s) Promover y desarrollar actividades de capacitación orientadas a
optimizar la gestión institucional.
t) Ejecutar otras funciones que le sean encargadas en temas de su
competencia.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF
34
SUB GERENCIA DE CONTABILIDAD
Artículo 58º.- La Sub Gerencia de Contabilidad es un órgano de apoyo que
depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de
Administración y Finanzas; está a cargo de un Sub Gerente.
Artículo 59º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Contabilidad:
a) Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades
del sistema de contabilidad gubernamental, en coordinación con la
Contaduría Pública de la Nación.
b) Formular, proponer, dirigir, ejecutar, supervisar las fases de
elaboración y evaluación de los estados financieros de la
Institución, siendo responsable de su cumplimiento y correcta
aplicación.
c) Verificar la correcta formulación y sustentación de la
documentación fuente de compromiso de pago de encargo, así
como la revisión de la documentación sustentatoria del gasto,
conforme a la normatividad vigente.
d) Efectuar el seguimiento y control de los encargos otorgados al
personal de la Municipalidad, informando oportunamente de
aquellos que no efectúan la respectiva rendición del gasto.
e) Organizar, dirigir y ejecutar el registro contable de las operaciones
referidas a la ejecución financiera y presupuestal de los ingresos y
gastos de la Municipalidad.
f) Programar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades del sistema
de Contabilidad gubernamental integrada de la municipalidad, en
coordinación con la Contaduría Pública de la Nación.
g) Formular, proponer, controlar y evaluar los lineamientos generales
y normatividad especifica inherentes al Plan Contable Institucional
y los estados financieros.
h) Elaborar los Estados Financieros de la Municipalidad con la
periodicidad establecida en la normatividad vigente.
i) Mantener actualizado el registro de las operaciones contables en
los libros principales y auxiliares.
j) Efectuar los ajustes, reclasificaciones y conciliaciones de las
cuentas en los libros contables, manteniendo registros analíticos
en cada caso.
k) Efectuar mensualmente las conciliaciones bancarias de las
cuentas corrientes a nombre de la Municipalidad.
l) Efectuar la fase de ejecución del presupuesto en su etapa de
Devengado en el SIAF-GL.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF
35
m) Formular, proponer, controlar y evaluar los lineamientos generales
y normatividad específica inherentes al Plan Contable Institucional
y los Estados Financieros.
n) Efectuar los ajustes, reclasificaciones y conciliaciones de las
cuentas en los libros contables, manteniendo registros analíticos
de cada caso.
o) Mantener actualizados los libros contables principales y auxiliares
contables.
p) Elaborar y presentar el Balance General, Estado de Gestión,
Estado Patrimonial y el Estado de Fondos Disponibles con
periodicidad mensual y todos los Estados Financieros con
periodicidad anual con sus respectivas notas explicativas.
q) Ejecutar otras funciones que le sean encargadas en temas de su
competencia.
SUB GERENCIA DE TESORERÍA
Artículo 60º.- La Sub Gerencia de Tesorería, es un órgano de apoyo que depende
funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Administración y
Finanzas; está a cargo de un Sub Gerente.
Artículo 61º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Tesorería:
a) Programar, ejecutar y controlar las acciones propias del Sistema
de Tesorería.
b) Cautelar la adecuada captación, custodia y depósito de los
ingresos, en forma inmediata e intacta, así como los títulos y
valores recepcionados en la Sub Gerencia.
c) Formular los partes diarios de fondos e informar a la Gerencia de
Administración y Finanzas sobre el movimiento de fondos en
efectivo, cheques, tarjetas de crédito, transferencias y otros, así
como efectuar las conciliaciones bancarias.
d) Programar y efectuar arqueos de fondos fijos y valores, de las
cajas recaudadoras de la municipalidad, informando el resultado
de los arqueos a la Gerencia de Administración y Finanzas
e) Evaluar las necesidades de financiamiento a corto plazo, de los
resultados de flujo de caja diario y mensual, proponiendo a la
Gerencia de Administración y Finanzas, el financiamiento, en
función a las tasas de interés preferenciales que ofrece la banca.
f) Efectuar los pagos de obligaciones contraídas por la Municipalidad
de conformidad con la política establecida.
g) Efectuar el registro por captación de tributos y otras fuentes de
ingresos de la Municipalidad, tales como el cobro por concepto de
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF
36
merced conductiva de los mercados municipales; la conciliación,
actualización y control diario de las cuentas corrientes bancarias,
y velar por el depósito oportuno de las cuentas corrientes
bancarias que la Municipalidad mantiene.
h) Controlar las transferencias de Tesoro Público de acuerdo a las
leyes anuales de presupuesto, por diversos conceptos específicos
(FONCOMUN, vaso de leche, apuestas, etc.) y la correspondiente
aplicación, según sus fines.
i) Elaborar el flujo de caja proyectado diario y mensual, en
coordinación con las unidades generadoras de rentas, en función
a la información de los meses anteriores informando los resultados
a la Gerencia de Administración y Finanzas y Finanzas.
j) Elaborar, controlar y efectuar el seguimiento de los comprobantes
de pago hasta la culminación de la entrega del cheque al
proveedor.
k) Coordinar el procesamiento de la información que sustente los
ingresos y su validación correspondiente, en forma diaria.
l) Controlar y custodiar las cartas fianzas que hayan sido acreditadas
ante la Municipalidad.
m) Ejecutar otras funciones que le sean encargadas en temas de su
competencia.
SUB GERENCIA DE
LOGÍSTICA Y PATRIMONIO
Artículo 62º- La Sub Gerencia de Logística y Patrimonio, es un órgano de apoyo
que depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de
Administración y Finanzas; está a cargo de un Sub Gerente.
Artículo 63º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Logística y Patrimonio:
a) Proponer las políticas y normar los procesos técnicos de
Abastecimiento en la Municipalidad Distrital de Acoria.
b) Formular, ejecutar y monitorear el Plan Anual de Contrataciones,
en coordinación con las diversas unidades de la Municipalidad.
c) Organizar, ejecutar y controlar el proceso logístico para la
adquisición de bienes, contratación de servicios requeridos por las
diversas unidades de la Municipalidad.
d) Programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, el
almacenamiento y distribución oportuna de los recursos
materiales e insumos que requieran las unidades orgánicas de la
Municipalidad.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF
37
e) Brindar el soporte técnico y administrativo a los diferentes comités
especiales designados para la organización y conducción de los
procesos de selección en sus diversas modalidades.
f) Publicar a través del SEACE (Sistema Electrónico de
Adquisiciones y Contrataciones del Estado) la información
relativa a los procesos de selección convocados por la
Municipalidad para la adquisición de bienes y contratación de
servicios.
g) Administrar y custodiar el archivo de contratos y expedientes
derivados de los procesos de selección.
h) Elaborar los contratos derivados de los procesos de selección de
bienes, servicios, consultorías y obras de la Municipalidad.
i) Cumplir con las disposiciones legales vigentes que regulan los
procesos de Contrataciones y Adquisiciones para los Gobiernos
Locales.
j) Actualizar permanente del Catálogo de Bienes y Servicios.
k) Realizar el Inventario de los Bienes Muebles e Inmuebles de la
Municipalidad Distrital de Acoria.
l) Realizar el inventario y controlar los saldos de materiales de las
obras.
m) Administrar el equipo mecánico de la Municipalidad Distrital de
Acoria.
n) Evaluar y mantener el servicio de mantenimiento y reparación de
las maquinarias de la municipalidad.
o) Administrar el suministro de combustible, lubricantes y similares.
p) Gestionar y administrar las pólizas de seguro requeridas
por la Municipalidad.
q) Gestionar el pago oportuno de los servicios públicos tales como:
energía eléctrica, agua, telefonía fija, telefonía móvil y sistemas de
comunicaciones no digitales.
r) Ejecutar otras funciones que le sean encargadas en temas de su
competencia.
SUB GERENCIA DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Artículo 64º- La Sub Gerencia de Administración Tributaria, es un órgano de apoyo
que depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de
Administración y Finanzas; es la encargada de brindar los servicios
de atención al contribuyente, así como de los procesos de
determinación, generación, emisión y recaudación de los tributos
municipales. Está a cargo de un Sub Gerente.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF
38
Artículo 65º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Administración Tributaria: a) Organizar, establecer y mantener actualizado el padrón único de
contribuyentes.
b) Planificar, programar, organizar, dirigir y controlar las actividades
relacionadas con la recaudación y el cumplimiento de las normas
y disposiciones municipales, que establezcan obligaciones en
materia tributaria y no tributaría.
c) Planificar, programar, organizar, dirigir y controlar las actividades
relacionadas con la capacitación, preparación y desarrollo del
equipo especializado encargado de cautelar el fiel cumplimiento
de las disposiciones de recaudación municipal, en coordinación
con la unidad orgánica competente.
d) Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas
con la difusión a la comunidad, de las disposiciones municipales
de recaudación (campañas masivas, beneficios tributarios u otros)
para su conocimiento y debido cumplimiento, en coordinación con
la unidad orgánica competente.
e) Planificar, organizar, dirigir y controlar la eficiencia de la
recaudación municipal y a la vez elaborar y mantener actualizadas
las normas y los procedimientos que permitan orientar y optimizar
la captación de las rentas municipales, así como mantener
actualizadas las cuentas corrientes de cada contribuyente,
informando del estado de sus obligaciones.
f) Planificar, organizar, dirigir y controlar la ejecución de las
Resoluciones de fraccionamiento y compensación de obligaciones
tributarias, dando cumplimiento a lo dispuesto por la
administración tributaria.
g) Planificar, organizar, dirigir y controlar el proceso de
fraccionamiento de deudas y la resolución de expedientes
administrativos sobre compensación de pagos y devoluciones.
h) Elaborar y Ejecutar el Plan Operativo Institucional a la Sub
Gerencia de Administración Tributaria, disponiendo eficiente y
eficazmente de los recursos presupuestales, económicos,
financieros, materiales y equipos asignados.
i) Velar por el cumplimiento y aplicación de las Normas Legales del
Gobierno Nacional, relativas a la Recaudación, así como a las
disposiciones previstas en el Código Tributario y Ordenanzas
Municipales.
j) Proporcionar la información veraz y oportuna a los contribuyentes
acerca de sus obligaciones, así como de los procedimientos
administrativos aplicables a los tributos y otros ingresos, que están
bajo su responsabilidad.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF
39
k) Tramitar y resolver las solicitudes de pago, e iniciar la cobranza
ordinaria de los ingresos municipales por concepto de deuda
tributaria y no tributaria.
l) Detectar y notificar los adeudos de los tributos municipales a los
contribuyentes.
m) Conceder aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria
y no tributaria de acuerdo a la normatividad vigente.
n) Redactar y elaborar Resoluciones de la Sub Gerencia por
modificación y/o pérdida de beneficio de fraccionamiento.
o) Redactar, elaborar y visar los proyectos de Resolución de
Gerencia de su competencia.
p) Proponer y efectuar el quiebre de los documentos valorados en su
poder, previa autorización del Concejo.
q) Proponer programas y/o campañas destinadas a incentivar la
recaudación de los tributos y otros ingresos.
r) Ejecutar las medidas necesarias para interrumpir los plazos de
prescripción de la deuda tributaria y no tributaria.
s) Coordinar la realización de sondeos y encuestas con el área
competente, a fin de evaluar la operatividad recaudatoria.
t) Recibir, procesar y atender los procedimientos tramitados
conforme al TUPA vigente, en lo que le corresponda.
u) Ejecutar otras funciones que le sean encargadas en temas de su
competencia.
TITULO DECIMO
DE LOS ORGANOS DE LINEA
CAPITULO I
GERENCIA DE ESTUDIOS, SUPERVISION Y LIQUIDACION
Artículo 66º La Gerencia de Estudios, Supervisión y Liquidación, es una unidad
orgánica encargada de la elaboración de expedientes técnicos,
supervisión y la liquidación de proyectos de carácter multidisciplinario.
Artículo 67º La Gerencia de Estudios, Supervisión y Liquidación, tiene como funciones las siguientes:
a) Elaborar y proponer el programa de inversiones a nivel distrital, de acuerdo a las políticas, planes y normas aprobadas por la gestión.
b) Elaboración de expedientes técnicos de proyectos declarados viables de carácter multidisciplinarios.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF
40
c) Reformular estudios de inversión si el informe técnico señala observaciones.
d) Asesorar y coordinar con las unidades ejecutoras la ejecución de proyectos en el ámbito de sus competencias.
e) Supervisar la ejecución de los proyectos de inversión pública por contrata, encargo o concesión.
f) Verificar el avance físico de ejecución del proyecto de inversión pública de acuerdo al cronograma.
g) Elaborar o supervisar la elaboración de estudios básicos para la elaboración de expedientes técnicos (estudio de suelos, topografía y otros).
h) Evaluar los proyectos de convenios de cooperación y verificar su conformidad y sujeción a las políticas institucionales y normatividad vigente.
i) Supervisar y/o efectuar el control de calidad de los proyectos de inversión pública en la fase de ejecución.
j) Asegurar que la información del proceso de supervisión, sea pertinente, imparcial, cuantificable, oportuna y verificable a efecto de apoyar el proceso de adopción de decisiones del gobierno local, en relación con el control y la planificación de los proyectos de inversión pública.
k) Efectuar las respectivas liquidaciones e informes técnicos – financieros de los proyectos ejecutados por las distintas gerencias.
l) Revisar las Pre liquidaciones ejecutadas por los Responsables de obra.
m) Formular normas, procedimientos administrativos y técnicos para la supervisión, inspección y liquidación que se ejecuten por las diferentes modalidades.
n) Coordinar, supervisar, dirigir y controlar las recepciones, liquidaciones y transferencias de proyectos de inversión pública.
o) Formular los informes de liquidación técnica y financiera de proyectos de inversión.
p) Participar en la formulación de las bases, términos de referencia y documentación necesaria para licitaciones y concurso público para la ejecución y supervisión de proyectos de Inversión pública.
q) Participar en la entrega de terreno, recepción y transferencia de los proyectos de inversión ejecutados a la sociedad civil cuando estas correspondan, levantando el acta correspondiente y coordinando con los beneficiarios de la misma a fin de evitar reclamos posteriores.
r) Exigir al residente de obra la correcta conducción del cuaderno de obra, el control de ingreso y salida de materiales, control de salida de personal y rendimientos en obra por administración directa.
s) Exigir al contratista el cumplimiento del calendario de ejecución del proyecto de Inversión que se ejecutan por contrato.
t) Procesar las valorizaciones mensuales, de acuerdo al avance logrado y acumulado, así como de los presupuestos adicionales previa sustentación
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF
41
u) Emitir opinión técnica sobre consultas y estado de situaciones de las obras, adicionales, deductivas, ampliación de plazo, etc. Y exigir el fiel cumplimiento de las cláusulas del contrato.
v) Proponer las necesidades de modificación en los estudios de Ingeniería que surjan por la necesidad de superar deficiencias de orden técnico determinadas en el proceso de supervisión de las obras en ejecución.
w) Aprobar los informes de control de calidad y las valorizaciones presentadas por los contratistas y las obras ejecutadas por admiración directa.
x) Efectuar las demás funciones que le sean asignadas en materia de su competencia.
y) funciones que le sean asignadas en materia de su competencia.
Artículo 68º Para el cumplimiento de las funciones de la Gerencia de Estudios, Supervision y Liquidacion cuenta con las siguientes sub gerencias:
Sub Gerencia de Estudios
Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación.
SUB GERENCIA DE ESTUDIOS
Artículo 69º La Sub Gerencia de Estudios es un órgano de línea, depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Estudios, Supervision y Liquidacion.
Artículo 70º Corresponde a la Sub Gerencia de Obras las siguientes funciones:
a) Evaluar y participar en la priorización de proyectos a incluirse en
el programa multianual de inversiones de la Municipalidad Distrital
de Acoria.
b) Planificar, organizar y elaborar expedientes técnicos o estudio
definitivo de proyectos declarados viables de carácter
multidisciplinarios y que estén considerados en el Programa
Multianual de Inversión Pública, en el Plan Estratégico Institucional
y en el Plan de Desarrollo Concertado, y el Presupuesto
Participativo de la Municipalidad Distrital de Acoria.
c) Formular, evaluar, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar
los planes y políticas en materia de ingeniería, para los estudios
definitivos, de conformidad con las políticas provinciales y los
planes de gobierno local.
d) Elaborar el avance de la programación y ejecución de los estudios
realizados por las diversas modalidades.
e) Formular las bases y términos de referencia acorde a las normas
legales vigentes, para la formulación de Expedientes Técnicos o
Estudios Definitivos de los proyectos de inversión por la modalidad
de contrata o administración directa.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF
42
f) Ejecutar acciones de capacitaciones en temas relacionados a
Expedientes Técnicos y estudios definitivos de proyectos de
inversión.
g) Planificar, organizar y ejecutar un plan de trabajo para la
elaboración de los estudios de inversión teniendo en cuenta las
normativas del Sistema Nacional de Inversión Pública.
h) Asesorar y coordinar con las unidades ejecutoras para la
formulación de expedientes o estudio definitivo en el ámbito de su
competencia.
i) Planificar y organizar los estudios básicos para la elaboración de
expedientes técnicos.
j) Organizar un Banco de expedientes técnicos o estudio definitivo
de Proyectos de Inversiones multidisciplinario.
k) Emitir opiniones técnicas relacionadas en el ámbito de su
competencia
l) Formular y actualizar los expedientes técnicos de los proyectos de
infraestructura, saneamiento, pavimentación, etc.
m) Supervisar el proceso de elaboración de los expedientes técnicos
o estudios definitivos llevados a cabo por consultores externos
n) Capacitar y brindar la asistencia técnica permanente en temas
relacionados a su competencia.
o) Remitir a la Gerencia de Estudios, Liquidación y Supervisión los
expedientes técnicos o estudios definitivos para su aprobación
mediante acto resolutivo.
p) Efectuar las demás funciones que le sean asignadas en materia de su competencia.
SUB GERENCIA DE SUPERVISIÓN
Y LIQUIDACIÓN.
Artículo 71º La Sub Gerencia de Supervision y Liquidacion es un órgano de línea, depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Estudios, Supervision y Liquidacion.
Artículo 72º Corresponde a la Sub Gerencia de Supervision y Liquidacion las siguientes funciones:Planificar, organizar y ejecutar un Plan de trabajo de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación.
a) Supervisar técnicamente y financieramente la ejecución de Proyectos de inversión que se desarrollan por administración directa, contrata, o convenio.
b) Realizar la verificación y aprobación de los informes de avance físico financiero de proyectos de inversión, prestados por los ejecutores y supervisores en la Municipalidad Distrital de Acoria.
c) Realizar la liquidación técnica-financiera de los proyectos de inversión ejecutadas por la Municipalidad Distrital de Acoria.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF
43
d) Monitoreo de la correcta aplicación de los recursos materiales, financieros para la ejecución de proyectos de inversión.
e) Emitir informes de liquidación física y financiera de los proyectos de inversión efectuando coordinaciones con la Sub Gerencia de Contabilidad para la liquidación final.
f) Proponer normas, procedimientos administrativos y técnicos para la supervisión y liquidación de los proyectos de inversión que se ejecutan por las diferentes modalidades.
g) Revisar y dar conformidad a las liquidaciones técnico-financieras de los proyectos de inversión, emitiendo opinión al respecto y recomendando su aprobación mediante acto resolutivo.
h) Informar a la Gerencia de Estudios, Supervisión y Liquidación periódicamente sobre el avance físico – financiero de los proyectos de inversión que se ejecute.
i) Proponer directivas a fin de regular el proceso de elaboración de expediente técnico, ejecución, supervisión, monitoreo, seguimiento, y su liquidación
j) Ejecutar las labores de control y seguimiento en los procesos de ejecución de proyectos de inversión cualquier modalidad.
k) Proponer la designación de supervisores o inspectores y de la comisión de liquidación con sus respectivas resoluciones, constatando y; dando visto bueno a los informes mensuales y finales de culminación o corte de obra, que presenten los supervisores, residentes y la comisión.
l) Conducir la organización, coordinación, supervisión y control de las actividades técnico administrativas de su competencia y asegurar el cumplimiento de las funciones específicas asignadas a su área.
m) Participar en la entrega de terreno para la ejecución de proyectos de inversión
n) Programar las supervisiones de cada uno de los proyectos de inversión en ejecución
o) Emitir opinión técnica sobre modificaciones en los estudios de Ingeniería y otros que surjan por la necesidad de superar deficiencias de orden técnico determinadas en el proceso de supervisión de los proyectos de inversión en ejecución.
p) Realizar la Verificación insitu que la ejecución de proyectos de inversión supervisadas se lleven a cabo en los tiempos programados y con los recursos comprendidos en el expediente técnico o estudio definitivo.
q) Proponer las liquidaciones Técnico financiera de los proyectos de inversión.
r) Monitorear la ejecución de los proyectos de inversión pública en cualquier modalidad de ejecución, administración directa, encargo, convenio y contrata.
s) Revisar las Pre liquidaciones ejecutadas por los Responsables de cada proyecto de inversión.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF
44
t) Coordinar, supervisar, dirigir y controlar las recepciones, liquidaciones y transferencias de proyectos de inversión pública.
u) Informar al Gerente de estudios, Supervisión y Liquidación cualquier situación anómala que ponga en riesgo la culminación de la ejecución de los proyectos de inversión en los plazos y los costos establecidos.
v) Efectuar las demás funciones que le sean asignadas en materia de su competencia.
CAPITULO II
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y
PLANEAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 73º La Gerencia de Infraestructura y Planeamiento Territorial, es un Órgano de línea, encargada de la ejecución de obras de infraestructura y el Planeamiento Territorial en el ámbito de su competencia de acuerdo a la normatividad vigente, depende funcional y jerárquicamente de Gerencia Municipal.
Artículo 74º Corresponde a la Gerencia de Infraestructura y Planeamiento Territorial las siguientes funciones:
a) Ejecutar obras de infraestructura conforme al presupuesto
participativo del distrito de Acoria.
b) Elaborar y mantener actualizado el catastro urbano y rural de la
provincia.
c) Aprobar los proyectos de habilitación urbana, planeamiento físico,
parcelaciones y lotizaciones.
d) Planear y controlar las operaciones que correspondan al
desarrollo físico y mantenimiento de la infraestructura urbana,
ornato de obras de mejoramiento de los servicios públicos.
e) Proponer las normas de regulación, otorgar autorizaciones,
licencias y fiscalizar: habilitaciones urbanas, construcción,
remodelación o demolición de muebles y declaratorios de fábrica.
f) Elaborar y verificar la documentación técnica para la expropiación
y adjudicación de terrenos y concordancia con las leyes vigentes
y el plan urbano director.
g) Autorizar el uso provisional de bienes de uso público, para la
ejecución de obras públicas e instalaciones de servicios públicos
de cualquier naturaleza.
h) Establecer el detalle de las áreas a ser afectadas para ser
destinadas a fines de equipamiento urbano, infraestructura de
servicios públicos urbanos, realizando las coordinaciones
correspondientes.
i) Pronunciarse respecto a la demarcación territorial del distrito.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF
45
j) Emitir opinión técnica respecto a la creación de centros poblados.
k) Establecer las prioridades de las inversiones de acuerdo a los
lineamientos y política municipal.
l) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento
de las actividades concernientes al planeamiento urbano rural.
m) Diseñar y promover la ejecución de programas municipales de
vivienda para las familias de bajos recursos, a nivel urbano rural.
n) Proponer las normas de regulación, otorgar autorizaciones,
licencias y fiscalizar: habilitaciones urbanas, construcción,
remodelación o demolición de inmuebles y declaratorios de
fábrica.
o) Autorizar el uso provisional de bienes de uso público, para la
ejecución de obras públicas e instalaciones de servicios públicos
de cualquier naturaleza.
p) Efectuar las demás funciones que le sean asignadas en materia
de su competencia.
Artículo 75º Para el cumplimiento de las funciones de la Gerencia de Infraestructura y Planeamiento Territorial cuenta con las siguientes sub gerencias:
Sub Gerencia de Obras
Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastral.
SUB GERENCIA DE OBRAS
Artículo 76º La Sub Gerencia de Obras es un órgano de línea, depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Infraestructura y Planeamiento Territorial está a cargo de la ejecución de obras de infraestructura.
Artículo 77º Corresponde a la Sub Gerencia de Obras las siguientes funciones:
a) Ejecutar los proyectos de inversión pública relacionados con
la infraestructura pública, que cuenten con declaratoria de
viabilidad y expediente técnico aprobado.
b) Informar periódicamente sobre el avance físico de la ejecución de
obras.
c) Dirigir y ejecutar las obras de acuerdo a la programación
establecida mediante contrato, convenio, encargo y/o
administración directa.
d) Efectuar el control administrativo de las obras bajo modalidad de
administración directa.
e) Informar periódicamente sobre el avance físico de la ejecución de
obras.
f) Efectuar el control administrativo de las obras bajo cualquier
modalidad.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF
46
g) Efectuar estudios socioeconómicos de beneficiarios de obras y
elaborar el padrón correspondiente para la recuperación por
concepto de contribución especial por obras públicas.
h) Propiciar los convenios con los vecinos beneficiarios de las obras
municipales u organizaciones comunales, barriales, constituidos
en comités para su ejecución participativa y contribución especial
por obras públicas.
i) Efectuar estudios socioeconómicos de beneficiarios de obras y
elaborar el padrón correspondiente para la recuperación por
concepto de contribución especial por obras públicas.
j) Otras que se le encomiende de acuerdo a los planes y políticas en
materias de su competencia.
SUB GERENCIA DE PLANEAMIENTO
URBANO Y CATASTRAL
Artículo 78º La Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastral es un órgano
de línea depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de
Infraestructura y Planeamiento Territorial.
Artículo 79º Corresponde a la unidad de Planeamiento Urbano y Catastral las
siguientes funciones:
a) Formular y proponer el Plan de Desarrollo Urbano, teniendo en
cuenta el Plan de Desarrollo Concertado y a la normatividad
vigente.
b) Elaborar y mantener actualizado el catastro y control urbano.
c) Formular, implementar, controlar, evaluar y/o actualizar el Plan de
Acondicionamiento Territorial del distrito.
d) Diseñar y ejecutar planes de renovación urbana y rural.
e) Diseñar y ejecutar planes de diseño, recuperación y
mantenimiento de espacios públicos.
f) Elaborar, ejecutar y controlar, según sea el caso de los procesos
de aprobación de los proyectos de expansión y/o habilitación
urbana.
g) Regular el crecimiento urbano de la ciudad, así como velar por el
ornato de los espacios públicos.
h) Regular, dirigir y/o controlar las edificaciones privadas y públicas,
de acuerdo a lo que estipule la normatividad vigente.
i) Emitir certificados de parámetros urbanísticos compatibilidad de
uso, zonificación, alineamiento, habilitación urbana, licencia de
construcción y todos aquellos trámites de competencia con esta
área.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF
47
j) Efectuar la inspección ocular correspondiente a las construcciones
presentadas mediante declaratoria de fábrica y vía de
regularización, avances de obra, finalizaciones de obra,
modificaciones de declaraciones juradas al impuesto predial,
plano catastral, etc.
k) Proponer y actualizar la nomenclatura de vías y la numeración de
predios de la ciudad.
l) Otras que se le encomiende de acuerdo a los planes y políticas en
materias de su competencia.
CAPITULO III
GERENCIA DE DESARROLLO
ECONOMICO
Artículo 80 La Gerencia de Desarrollo Económico tiene por objetivo promover
el desarrollo económico y la actividad empresarial local, para impulsar
la participación de la población y del sector privado en el desarrollo
económico; así como el control del desarrollo del comercio formal e
informal de acuerdo a la legislación y normas municipales. Asimismo
velar por la conservación, seguridad, mantenimiento de las
infraestructuras e instalaciones municipales y cautelar el cumplimiento
de las normas y disposiciones municipales administrativas.
Artículo 81º La Gerencia de Desarrollo Económico depende funcional y jerárquicamente de Gerencia de Municipal.
Artículo 82º Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Económico:
a) Ejecutar las actividades conducentes al desarrollo económico
sostenible de la provincia.
b) Dirigir, coordinar, supervisar investigaciones y/o estudios que
contribuyan a dinamizar el desarrollo económico
c) Planear, coordinar, ejecutar y supervisar, programas o actividades
de apoyo directo o indirecto al desarrollo de la micro y pequeña
empresa, así como de apoyo comunal.
d) Planear, coordinar, ejecutar y supervisar, programas o actividades
de apoyo directo o indirecto al desarrollo de la micro y pequeña
empresa.
e) Fomentar la formalización de las empresas y prestar servicios de
orientación para la constitución, formación y desarrollo
empresarial.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF
48
f) Controlar la seguridad de los bienes implementando la vigilancia,
guardianía y mantenimiento de complejos recreacionales,
establecimientos, deportivos comerciales y las infraestructuras
públicas municipales
g) Administrar los servicios municipales.
h) Controlar y multar las personas naturales y/o establecimientos
comerciales que infrinjan las normas vigentes sobre la materia.
i) Otorgar licencias y autorizaciones aplicando los principios del
procedimiento administrativo en dichos tramites, sin obviar las
normas técnicas de seguridad y las demás normas
correspondientes.
j) Elaborar, proponer, controlar y hacer cumplir las normas respecto
al comercio ambulatorio, acopio, distribución, almacenamiento y
comercialización de alimentos y bebidas en concordancia con la
normatividad vigente.
k) Colaborar las acciones de promoción a través de la
implementación de acuerdos estratégicos con instituciones y
empresas para el desarrollo de la inversión pública y privada del
distrito.
l) Proponer acciones de fiscalización de la comercialización de
productos.
m) Administrar, supervisar y actualizar el registro de comerciantes del
distrito.
n) Emitir resoluciones en materia de su competencia.
o) Proponer acciones de fiscalización del desarrollo comercial
p) Ejecutar los proyectos de Inversión materia de su competencia.
q) Formular, actualizar y proponer la normatividad interna de su
competencia a través de directivas, procedimientos y otros
documentos a la Unidad Orgánica pertinente.
r) Efectuar las demás funciones que le sean asignadas en materia
de su competencia.
Artículo 83º Para el cumplimiento de las funciones de la Gerencia de Desarrollo
Económico cuenta con las siguientes unidades:
Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Turismo
Sub Gerencia de Medio Ambiente y Recursos Hídricos
Sub Gerencia de Tránsito y Transporte.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF
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SUB GERENCIA DE PROMOCION
EMPRESARIAL Y TURISMO
Artículo 84º La Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Turismo es un órgano de línea encargado de la promoción del desarrollo económico local, depende funcional y jerárquicamente de Gerencia de Desarrollo Económico.
Artículo 85º Corresponde a la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Turismo,
las siguientes funcionesPropiciar la realización de actividades de
Promoción y Fomento Turístico en el ámbito del distrito en
coordinación con entidades estatales y no gubernamentales.
a) Promover la actividad empresarial interna y externa de la
Municipalidad Distrital de Acoria.
b) Promover el desarrollo de la pequeña, mediana y micro empresa.
c) Elaborar el inventario Turístico del distrito de Acoria
d) Ejecutar los programas, actividades y proyectos referidos al
turismo en sus diversas modalidades
e) Organizar y ejecutar eventos dirigidos a crear condiciones
favorables para la productividad y competitividad de las zonas de
menor desarrollo.
f) Diseñar planes de negocios para microempresas y ofrecerlas
como parte del trabajo de asistencia técnica.
g) Coordinar y participar en la formulación del Plan de Desarrollo de
PYMES, enmarcado en el Plan de Desarrollo Concertado Distrital,
las estrategias y políticas del distrito y la provincia.
h) Incentivar, promover y organizar eventos de capacitación sobre
PYMES, ferias y otros.
i) Efectuar las demás funciones que le sean asignadas en materia
de su competencia.
SUB GERENCIA DE MEDIO
AMBIENTE Y RECURSOS HIDRICOS
Artículo 86º La Sub Gerencia de Medio Ambiente y Recursos Hidricos se encarga
de planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas
con los servicios de limpieza, conservación de las áreas verdes de
uso público y Recursos Hidricos. Asimismo, conducir y ejecutar las
políticas de medio ambiente y saneamiento ambiental, en el ámbito
de sus competencias
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF
50
Artículo 87º La Sub Gerencia de Medio Ambiente y Recursos Hidricos depende
funcional y jerárquicamente de la Gerencia Desarrollo Economico, sus
funciones son las siguientes:
a) Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de gestión
ambiental, de acuerdo con los lineamientos de políticas, objetivos
y metas dirigidas a implementar y consolidar el Sistema de Gestión
Ambiental Local.
b) Establecer relaciones interinstitucionales a favor de la gestión
ambiental.
c) Promover la participación y concientización de la ciudadanía en
acciones de gestión ambiental y Residuos Sólidos
d) Coordinar la implementación de estándares de evaluación y
monitoreo del uso de los recursos hídricos, considerando las
característica particulares de las distintas cuencas y sub cuencas
del distrito
e) Fortalecer los conocimientos y tecnologías tradicionales
compatibles con el manejo sostenible de los recursos hídricos en
el distrito.
f) Promover el conocimiento científico y tecnológico de las medidas
de prevención y los efectos de la contaminación de los recursos
hídricos.
g) Fomentar el ahorro y la eficiencia en el uso del agua en el distrito.
h) Gestionar financiamientos a través de entidades públicas y
privadas, nacionales e internacionales para la ejecución de
proyectos de protección y conservación del medio ambiente.
i) Realizar actividades relacionadas con el servicio de limpieza
pública.
j) Realizar actividades relacionadas con la conservación de áreas
verdes.
k) Participar en los procesos de formulación de los planes
estratégicos de desarrollo.
l) Monitorear y evaluar las acciones del Área Técnica de
Saneamiento Básico – Rural (ATMS –SABAR)
m) Regular y supervisar el proceso de servicios de saneamiento
básico - rural así mismo coordinar con las municipalidades de
centros poblados para la realización de campañas de control de
epidemias y control de sanidad animal.
n) Realizar supervisión a la ejecución de las labores de operación y
mantenimiento de los sistemas de saneamiento a cargo de las
JASS y otras organizaciones comunales que tengan a su cargo la
administración, operación y mantenimiento de los servicios de
saneamiento.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF
51
o) Brindar apoyo técnico en la formulación de proyectos nuevos de
agua y saneamiento para ampliar la cobertura y calidad de los
servicios.
p) Gestionar Presupuesto de acuerdo a la disponibilidad
presupuestaria de la municipalidad, para el funcionamiento
efectivo de la Unidad Técnica Municipal de saneamiento y las
visitas de supervisión según plan de trabajo.
q) Llevar el registro actualizado de los sistemas de Saneamiento de
su Jurisdicción que constituyen propiedad de la municipalidad.
r) Fortalecer, brindar asistencia técnica y supervisar a las Juntas
Administradoras de Servicio de Saneamiento (JASS) y otras
organizaciones comunales que tienen a su cargo la
administración, operación y mantenimiento de los servicios de
saneamiento.
s) Participar en el proceso de Presupuesto Participativo Basado en
Resultados, PPRB.
t) Dar cumplimiento a las funciones inherentes en el marco normativo
vigente de su competencia.
u) Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas.
SUB GERENCIA DE TRANSITO Y
TRANSPORTE
Artículo 88º La Sub Gerencia de Transito y Transporte es una unidad orgánica
encargado y responsable de planificar organizar, coordinar dirigir,
ejecutar, supervisar y evaluarlas actividades referidas al tránsito,
señalización vertical y horizontal de las vías, transporte público,
circulación y educación vial en el ámbito del distrito de Acoria.
Artículo 89º La Sub Gerencia de Transito y Transporte depende funcional y
jerárquicamente de la Gerencia Desarrollo Economico, sus funciones
son las siguientes:
a) Organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar las actividades
relacionadas con el transporte, tránsito y ordenamiento vial, de
acuerdo a la normatividad vigente.
b) Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas
con las señalizaciones de tránsito.
c) Establecer las medidas de seguridad vial, controlando su
cumplimiento de acuerdo a la normatividad y sus competencias.
d) Planificar, dirigir y controlar el proceso de ordenamiento del tránsito
y seguridad vial.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF
52
e) Proponer acciones para mejorar el tránsito en concordancia con la
normatividad vigente.
f) Difundir normas de educación vial en apoyo a la Policía Nacional
del Perú, en prevención de accidentes de tránsito.
g) Ejecutar acciones conjuntas con la Policía Nacional del Perú, para
el control del tránsito y vialidad en concordancia con la
normatividad vigente.
h) Detectar e imponer sanciones por incumplimiento de las normas
en materia de tránsito vehicular.
i) Realizar operativos de control de vehículos de transporte público
urbano e identificar paraderos no autorizados, en coordinación con
la Policía Nacional del Perú.
j) Velar por las vías de circulación vehicular interna, que no sean
utilizadas para el estacionamiento permanente de vehículos.
k) Otorgar permisos, placas y tarjetas de propiedad para la
circulación y uso de vehículos menores tales como motocicletas,
carretas, triciclos, bicicletas.
l) Autorizar y controlar el servicio de taxi.
m) Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas.
CAPITULO IV
GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 90º La Gerencia de Desarrollo Social es un órgano de línea, que depende
funcional y jerárquicamente de Gerencia Municipal, está encargada
de fomentar el desarrollo y bienestar de la población, a través de los
servicios de salud, bienestar, recreación y deporte.
Artículo 91º Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Social, las siguientes funciones:
a) Proponer e implementar las políticas y normas para el desarrollo
social
b) Monitorear el proceso de distribución de los Productos a las
beneficiarias de los programas sociales.
c) Monitorear el proceso de empadronamiento de las beneficiarias de
los Programas Sociales, de acuerdo a las normas legales
pertinentes.
d) Focalizar y diagnosticar los puntos críticos de extrema pobreza en
el distrito.
e) Organizar y monitorear los programas locales de asistencia,
protección y apoyo a la población en riesgo, de niños,
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF
53
adolescentes, mujeres, adulto mayor, personas con discapacidad
y otros grupos de la población en situación de discriminación.
f) Difundir y promover los derechos del niño, adolescente, de la
mujer, de los discapacitados y del adulto mayor propiciando
espacios para su participación a nivel de las instancia municipales.
g) Supervisar el Programa del Vaso de Leche para un mejor
funcionamiento y lograr que el gasto y destino de los alimentos
sean orientados con eficiencia y eficacia.
h) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades
relacionadas con la buena administración del registro civil del
Distrito.
i) Supervisar el Programa de DEMUNA dictando medidas de
fortalecimiento
j) Proponer e implementar las políticas y normas para el desarrollo
social del distrito de Acoria.
k) Organizar y monitorear los programas locales de asistencia,
protección y apoyo a la población en riesgo, de niños,
adolescentes, mujeres, adulto mayor, personas con discapacidad
y otros grupos de la población en situación de discriminación.
l) Registrar los matrimonios conforme a la normatividad del Sistema
Nacional del Registro de Identificación y Estado Civil de las
Personas.
m) Efectuar las demás funciones que le sean asignadas en materia
de su competencia.
Artículo 92º Para el cumplimiento de las funciones de la Sub Gerencia de Desarrollo Social cuenta con las siguientes Unidades.
Sub Gerencia de Educación, Juventud, Cultura y Deporte
Sub Gerencia de Participación Vecinal
Sub Gerencia de Salud y Programas Sociales
SUB GERENCIA DE EDUCACION, JUVENTUD, CULTURA Y DEPORTE
Artículo 93º La Sub Gerencia de Educacion, Juventud, Cultura y Deporte, es un
órgano de línea que depende funcional y jerárquicamente de la
Gerencia de Desarrollo Social, esta a cargo de un Sub Gerente.
Artículo 94º Corresponde a la Sub Gerencia de la Juventud, Cultura y Deporte, las siguientes funciones:
a) Proponer las políticas y estrategias de Educación, Juventud,
cultura y deporte con enfoque cultural.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF
54
b) Supervisar y evaluar el desarrollo de los programas, proyectos y
actividades relacionadas a Educación, Juventud, cultura y deporte
con enfoque cultural.
c) Proponer la aprobación de proyectos y la ejecución de los
programas y planes operativos de las unidades orgánicas que
conforman la Sub Gerencia de Educación, Juventud, Cultura y
Deporte
d) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar el buen
funcionamiento de la Biblioteca Municipal, Registro Civil.
e) Programar, ejecutar, coordinar, y promover el desarrollo integral
de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico,
social, moral y espiritual, así como su participación activa en la
vida política, social cultural y económica del gobierno local.
f) Promover el desarrollo integral de los jóvenes fortaleciendo la
Promoción y Gestión de Políticas de Juventud.
g) Promover los derechos ciudadanos de las y los jóvenes con un
enfoque generacional y de género que contribuya a la creación de
una nueva mentalidad democrática participativa y crítica, el
desarrollo de sus conductas de riesgo, habilidades y
manifestaciones artísticas, culturales, recreativas y deportivas.
h) Promover la creación de organizaciones de jóvenes (Red de
Lideres, Asociaciones Juveniles, etc.) y registrarlos.
i) Promover las oportunidades de vínculo laboral de los jóvenes y el
desarrollo de programas de emprendimiento y generación de
ingresos, principalmente a través de la formación y capacitación
para el trabajo y la implementación de iniciativas productivas
j) Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez
y del vecindario en general.
k) Programar, coordinar, promover, ejecutar y evaluar las
actividades orientadas al fomento y promoción del deporte y la
recreación a través de la participación del vecindario y las
organizaciones sociales deportivas (Comités Deportivos
Comunales).
l) Promover espacios de participación, deportivos y de recreación
destinados a la comunidad.
m) Revisar, proponer, aprobar, visar y/o dar trámite según
corresponda, los documentos de conformidad con sus
respectivas funciones, formulen las unidades orgánicas
dependientes de la Sub Gerencia y las cuales sean sometidos a
su consideración.
n) Proponer normas y procedimientos orientados a mejorar las
actividades de la Sub Gerencia.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF
55
o) Proponer, monitorear y controlar la ejecución presupuestal
asignada a la Sub Gerencia y la de sus unidades orgánicas que la
conforman.
p) Representar a la Municipalidad en comisiones multisectoriales y/o
eventos locales y provinciales.
q) Promover y formalizar la unión conyugal en concordancia con las
normas legales vigentes.
r) Otras funciones que le asigne la Gerencia de Desarrollo Social, de
acuerdo a su competencia.
SUB GERENCIA DE PARTICIPACIÓN
VECINAL
Artículo 95º La Sub Gerencia de Participacion Vecinal, es un órgano de línea que
depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo
Social, esta a cargo de un Sub Gerente.
Artículo 96º Corresponde a la Sub Gerencia de Participacion Vecinal, las siguientes funciones:
a) Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el
desarrollo local.
b) Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de
su jurisdicción.
c) Programar, dirigir y coordinar las acciones del registro, promoción
y conformación de las organizaciones y/o Juntas Vecinales, de
conformidad con las disposiciones legales vigentes.
d) Conducir y supervisar las actividades de promoción de
organizaciones.
e) Desarrollar acciones de promoción vecinal y apoyar las iniciativas
de las organizaciones vecinales, promoviendo su coordinación con
las diferentes instancias técnicas y financieras de la Municipalidad.
f) Establecer canales de concertación entre las instituciones que
trabajan en defensa de los derechos humanos.
g) Proponer convenios interinstitucionales a nivel distrital, provincial,
nacional e internacional a fin de fortalecer los mecanismos de
participación vecinal.
h) Elaborar estudios de diagnóstico para determinar necesidades,
expectativas y prioridades de la población objetivo que atendemos
según perfiles, grupos etéreos e ingresos.
i) Diseñar, dirigir, ejecutar los servicios de atención integral de
carácter individual y global dirigido a la persona con discapacidad
a fin de mejorar su calidad de vida y su inclusión social.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF
56
j) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar el funcionamiento
eficiente y eficaz de la DEMUNA y la UMAPED de la institución.
k) Establecer políticas de comunicación entre los vecinos y la
municipalidad.
l) Participar en el proceso del Presupuesto Participativo en
coordinación con la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto; así
como apoyar el funcionamiento del Comité de Vigilancia y Control
del Presupuesto Participativo y de los demás órganos consultivos
de participación y coordinación ciudadana del gobierno local.
m) Otras funciones que le asigne la Gerencia de Desarrollo Social, de
acuerdo a su competencia.
SUB GERENCIA DE SALUD Y PROGRAMAS
SOCIALES
Artículo 97º La Sub Gerencia de Salud y Programas Sociales, es un órgano de
línea que depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de
Desarrollo Social, esta a cargo de un Sub Gerente.
Artículo 98º Corresponde a la Sub Gerencia de Salud y Programas Sociales, las siguientes funciones:
a) Programar, ejecutar, coordinar y supervisar las actividades sobre
prevención, promoción y mejoramiento de la salud, en
coordinación con entidades del sector público y privado.
b) Promover y apoyar a la población a través de su participación
directa en el tratamiento de sus problemas de salud, realizar
campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios,
educación sanitaria y profilaxis.
c) Programar actividades, detectar, registrar ejecutar, coordinar y
supervisar las actividades relacionadas con la participación,
atención, promoción de derechos, protección y organización de las
personas adultas mayores, a fin de mejorar su calidad de vida y
valor como ser humano.
d) Ejecutar y hacer cumplir las disposiciones emanadas por el Comité
de Administración del Programas Vaso de Leche.
e) Contribuir a unificar y ordenar las diferentes acciones
consideradas en la intervención integral del agua y saneamiento,
a nivel de las comunidades rurales del ámbito del Distrito de
Acoria, rural y periféricas así como establecer los roles y
responsabilidades de los actores participantes en este proceso, en
base a la normatividad vigente.
f) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar el buen manejo del
Programa del Vaso de Leche.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF
57
g) Diseñar, elaborar y proponer documentos normativos que
contengan análisis y evaluación de herramientas y métodos de
gestión, indicadores y registro para formulación de las políticas,
planes convenios, normas y estrategias de intervención de la
Gestión Municipal en el marco de desarrollo de los programas de
asistencia social y alimentaria del distrito.
h) Ejecutar e implementar las acciones de organización de los
programas de Asistencia Social y Alimentaria en sus fases de
selección de beneficiarios, programación, distribución, supervisión
y control.
i) Capacitar, sensibilizar y coordinar la preparación de alimentos
saludables para la intervención articulada en temas de nutrición
infantil.
j) Realizar el empadronamiento en la modalidad de demanda
mediante la aplicación de la Ficha Socioeconómica Única (FSU),
en forma continua.
k) Desarrollar y/o determinar las estrategias para ejecutar el
empadronamiento.
l) Planificar, ejecutar y conducir operativamente la aplicación de la
Ficha Socioeconómica Única (FSU)
m) Otras funciones que le asigne la Gerencia de Desarrollo Social, de
acuerdo a su competencia.
CAPITULO V
GERENCIA DE DESARROLLO COMUNAL
Artículo 99º La Gerencia de Desarrollo Comunal es un órgano de línea, que
depende funcional y jerárquicamente de Gerencia Municipal, está
encargada de fomentar el desarrollo comunal y la seguridad
ciudadana en el distrito de Acoria.
Artículo 100º Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Comunal, las siguientes funciones:
a) Monitorear la ejecución de actividades relacionadas al desarrollo
comunal en el distrito de Acoria.
b) Planificar y concertar el desarrollo comunal en el distrito de Acoria
en armonía con las políticas y planes del gobierno local, provincial
y regional aplicando estrategias participativas.
c) Formular y ejecutar planes de desarrollo integral de las
comunidades del distrito de Acoria.
d) Promover, coordinar y apoyar el desarrollo de actividades,
festividades cívicas, culturales, religiosas, sociales y otras que
respondan a valores, usos, costumbres y tradiciones que les son
propias de las comunidades.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF
58
e) Promover la industrialización, transporte y comercialización de
productos provenientes de las comunidades campesinas.
f) Programar, dirigir, ejecutar y supervisar las acciones operativas de
seguridad ciudadana y comunal.
g) Desarrollar actividades de disuasión y prevención delictiva para
mejorar las condiciones de seguridad, orden y tranquilidad en la
ciudad.
h) Coordinar con los centros poblados, entidades públicas, privadas
y con la sociedad civil, la implementación del Sistema de
Seguridad Ciudadana y Serenazgo.
i) Ejecutar acciones de emergencia social dirigido a la población que
se encuentran en situaciones especialmente difíciles por
situaciones coyunturales, como enfermedades, accidentes,
abandonos, situación de pobreza crítica, desastres o amenaza de
supervivencia, entre otros.
j) Organizar y dirigir el servicio de Serenazgo de acuerdo a las
normas establecidas.
k) Efectuar las demás funciones que le sean asignadas en materia
de su competencia.
Artículo 101º Para el cumplimiento de las funciones de la Gerencia de Desarrollo Comunal cuenta con las siguientes Unidades.
Sub Gerencia de Apoyo Comunal
Sub Gerencia de seguridad Ciudadana y Comunal
SUB GERENCIA DE
APOYO COMUNAL
Artículo 101º.- Sub Gerencia de Apoyo Comunal, es el órgano de línea encargado
de la que depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de
Desarrollo Comunal, está a cargo de un Sub Gerente.
Artículo 102º Corresponde a la Sub Gerencia de Apoyo Comunal, las siguientes funciones:
a) Planificar, organizar, administrar y ejecutar actividades, programas
de apoyo comunal en el distrito de Acoria.
b) Focalizar y diagnosticar los puntos críticos de extrema pobreza en
el Distrito.
c) Ejecutar acciones de emergencia social dirigido a la población que
se encuentran en situaciones especialmente difíciles por
situaciones coyunturales, como enfermedades, accidentes,
abandonos, situación de pobreza crítica, desastres o amenaza de
supervivencia, entre otros.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF
59
d) Elaborar normas y directivas que mejoren el desarrollo y
funcionamiento del apoyo comunal en el distrito.
e) Planificar, organizar y ejecutar el apoyo comunal en las
actividades, festividades cívicas, culturales, religiosas, sociales y
otras que respondan a valores, usos, costumbres y tradiciones que
les son propias de las comunidades.
f) Promover la participación comunal en el distrito, con la generación
de empleo.
g) Resguardar la seguridad de las antenas parabólicas de la
Municipalidad Distrital de Acoria.
h) Organizar capacitaciones para las comunidades campesinas en
temas de su interés.
i) Efectuar las demás funciones que le sean asignadas en materia
de su competencia.
SUB GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y
COMUNAL
Artículo 103º.- Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Comunal, es el órgano
de línea encargado de responsable de asegurar la convivencia
pacífica, el control de la violencia y la prevención de delitos y faltas en
el distrito, en coordinación con la Policía Nacional y con la sociedad
civil organizada, dentro del marco de los dispositivos legales
aplicables.
Artículo 104º Corresponde a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y comunal, las siguientes funciones:
a) Elaborar el plan de seguridad ciudadana convocando y
concertando con las organizaciones sociales, vecinales o
comunales y las autoridades del distrito.
b) Organizar e implementar el servicio de serenazgo y seguridad
ciudadana en el distrito, en el marco de la normatividad vigente.
c) Realizar Operativos conjuntos de ser el caso con la Policía
Nacional
d) Coordinar con las demás Unidades Orgánicas pertinentes, cuando
se requiera de su participación en la realización de operativos que
se programen de acuerdo a sus funciones.
e) Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado
hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y
productiva.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF
60
f) Coordinar con la Policía Nacional del Perú la protección de
personas, bienes y el mantenimiento de la tranquilidad y el orden.
g) Resguardar la seguridad de los locales de propiedad municipal.
h) Prestar auxilio y protección, propiciando la tranquilidad, orden,
seguridad y convivencia pacífica de la comunidad.
i) Programar, organizar, dirigir y controlar el servicio de Serenazgo
en general y el servicio de atención por emergencia doméstica en
particular, dentro de la jurisdicción del distrito.
j) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades
relacionadas con la seguridad de los vecinos, a través de acciones
de información, prevención y vigilancia.
k) Programar, organizar, dirigir y controlar los planes, programas y
actividades relacionadas con la participación de los vecinos en
acciones de seguridad ciudadana, promoviendo y consolidando la
formación de comités vecinales de seguridad ciudadana y de
agentes voluntarios de seguridad ciudadana.
l) Programar, organizar, dirigir y controlar permanentemente la
preparación y capacitación del personal de Serenazgo, orientados
a mejorar la calidad del servicio y el cumplimiento eficaz y eficiente
de sus funciones.
m) Atender y canalizar las denuncias del público usuario en materia
de seguridad ciudadana, que por su naturaleza requieran atención
municipal, coordinando con los diferentes órganos ejecutivos de la
Municipalidad inmersos en el problema para la solución.
n) Efectuar las demás funciones que le sean asignadas en materia
de su competencia.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF
61
TITULO DECIMO PRIMERO
DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
Artículo 105º.- La Municipalidad Distrital de Acoria, mantiene relaciones de
coordinación con los organismos del sector público que se requiera para el
cumplimiento de las funciones de la gestión municipal. El Alcalde, como su
representante, ejerce la dirección y conducción de las relaciones
interinstitucionales.
Artículo 106º.- La Municipalidad Distrital de Acoria, mantiene relación funcional y
de coordinación con la Municipalidad Provincial de Huancavelica para la
optimización de los servicios públicos.
Artículo 107º.- La Municipalidad Distrital de Acoria mantiene relación de
coordinación, de asociación y cooperación con las demás municipales distritales,
especialmente con las colindantes para la ejecución de obras o prestación de
servicios de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades.
TITULO DECIMO SEGUNDO
DEL RÉGIMEN LABORAL
Artículo 108º.- En tanto se apruebe la nueva Ley de la Carrera Administrativa, los
funcionarios y servidores públicos, en general, de la Municipalidad Distrital de
Acoria se encuentran comprendidos dentro del régimen laboral de la actividad
pública, Decreto Legislativo Nº 276 y sus normas complementarias, modificatorias
y reglamentarias.
TITULO DECIMO TERCERO
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 109º.- El patrimonio de la Municipalidad Distrital de Acoria, está constituido
por los bienes de propiedad municipal señalados en la Ley Orgánica de
Municipalidades, las rentas municipales que le pertenecen conforme a Ley
Orgánica de Municipalidades, los derechos que cobra por los procedimientos
administrativos conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
y los legados y donaciones que se hagan a su favor.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF
62
TITULO DECIMO CUARTO
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano o en el Diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región. SEGUNDA.- Se consideran como cargos de confianza hasta el tercer nivel organizacional. TERCERA.- La Municipalidad Distrital de Acoria modificará el Cuadro para la Asignación de Personal (CAP), el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y el Manual de Organización y Funciones (MOF), en caso que corresponda, a fin de adecuarlos a la estructura del presente Reglamento. CUARTA.- Todas las Gerencias y Sub Gerencias emitirán resoluciones, en primera instancia, en temas de su competencia. QUINTA.- La Oficina de Control Institucional y los funcionarios de todos los niveles organizacionales son los encargados de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, con la finalidad de perfeccionar su contenido y aplicación. SEXTA.- El presente Reglamento se adecuará, en cualquier momento, a las necesidades institucionales, previa aprobación del Concejo Municipal.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF
63
ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACORIA
COMISIÓN DE REGIDORES
SECRETARÍA GENERAL
PROCURADURIA PÚBLICA MUNICIPAL
OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL
MUNICIPAL
CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL
JUNTA DE DELEGADOS VECINALES
COMITÉ DE SEGURIDAD CIUDADANA
COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL
CONSEJO DE COORDINACIÓN DISTRITAL DE LA JUVETUD
CONSEJO COORDINACIÓN CON ALCALDES DE CENTRO POBLADOS
COMITÉ DE GERENTES
COMITÉ DE DAMAS
PLATAFORMA DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL
COMITÉ DE ADMINISTRACION DE PVL
CONCEJO MUNICIPAL
ALCALDIA
GERENCIA MUNICIPAL
GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO
GERENCIA DE ASESORIA JURIDICA
SUB GERENCIA DE PROGRAMACION DE INVERSIONES
Y CTI
SUB GERENCIA DE RACIONALIZACION E INFORMATICA
SUB GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
SUB GERENCIA DE
RECURSOS HUMANOS
SUB GERENCIA DE CONTABILIDAD
SUB GERENCIA DE TESORERIA
SUB GERENCIA DE LOGISTICA Y PATRIMONIO
OFICINA DISTRITAL DE ESTUDIOS DE
PRE INVERSION-ODEPI
SUB GERENCIA DE GESTION DE RIESGOS Y DEFENSA CIVIL
SUB GERENCIA DE ESTUDIOS
SUB GERENCIA DE OBRAS
GERENCIA DE ESTUDIOS SUPERVISION Y LIQUIDACION
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL
GERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO
GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL
GERENCIA DE DESARROLLO COMUNAL
SUB GERENCIA DE SUPERVISION Y LIQUIDACION
SUB GERENCIA DE PLANEAMIENTO URBANO Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL TERRITORIAL
SUB GERENCIA DE PROMOCION EMPRESARIAL
SUB GERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y RESIDUOS HIDRICOS
SUB GERENCIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE
SUB GERENCIA DE EDUCACION, JUVENTUD,
CULTURA Y DEPORTE
SUB GERENCIA DE PARTICIPACION VECINAL
SUB GERENCIA DE SALUD Y PROGRAMAS SOCIALES
SUB GERENCIA DE APOYO COMUNAL
SUB GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y
COMUNAL