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REGLAMENTO DE TRÁNSITO, VIALIDAD Y
TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE OLINALÁ,
GUERRERO
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
OLINALÁ, GUERRERO
REGLAMENTO DE TRÁNSITO, VIALIDAD Y
TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE OLINALÁ, GRO.
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CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- El presente reglamento establece las normas a que deberá sujetarse el
tránsito de peatones y vehículos en las vías pública del Municipio de Olinalá, Guerrero así
como las que regulan los actos, formas, requisitos y procedimientos para el servicio de
transporte en el orden municipal de su competencia, conforme a la ley Orgánica de la
Administración Pública Municipal del Estado de Guerrero.
ARTÍCULO 2.- Son autoridades en materia de Tránsito, Vialidad y Transporte:
AYUNTAMIENTO: El ayuntamiento de Olinalá, Guerrero a través del C. Presidente
Municipal, la Dirección de Seguridad y Tránsito Municipal, la Coordinador de Vialidades,
la Coordinación de Licencias y Permisos, y Agentes de Tránsito.
ARTÍCULO 3.- Se entiende por:
I. VIA PÚBLICA: las carreteras cuando atraviesan el ámbito municipal, los caminos,
calles, callejones, calzadas, avenidas, paseos, camellones, banquetas, andadores y en
general todas las zonas destinadas al Tránsito Público.
II. TRÁNSITO: Acción o efecto de trasladarse de un lugar a otro por la vía pública.
III. VIALIDAD: Sistema de vías primarias y secundarias que sirve para la
transportación en el municipio de Olinalá, Guerrero.
IV. PEATÓN: Toda persona que transita a pie por la vía pública.
V. VEHÍCULOS: Todo medio de motor o cualquier otra forma de propulsión en el
cual se transportan personas o bienes.
VI. AGENTE: Los agentes de tránsito y vialidad.
VII. CONDUCTOR: Toda persona que maneje un vehículo.
ARTÍCULO 4.- En el Municipio, el tránsito, el transporte y la vialidad se sujetarán a lo
previsto por este Reglamento, así como la normatividad y medida que establezca y aplique
el Ayuntamiento en las siguientes materias:
I. Las políticas de vialidad y tránsito, tanto peatonales como de vehículos en el
Municipio.
II. Los acuerdos de coordinación que las autoridades de la Federación, el Gobierno del
Estado de Guerrero y los Municipios de los Estados, de conformidad con la
legislación aplicable en materia de tránsito, vialidad, transporte y contaminación
ambiental provocada por vehículos automotores.
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III. El ejercicio conforme a las bases de coordinación que celebre el Ayuntamiento con
las dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal competentes, en
las funciones para vigilar el tránsito de vehículos en los tramos de caminos de
jurisdicción federal comprendidos en el territorio del Municipio.
IV. Las limitaciones y restricciones que se establezcan para el tránsito de vehículos en
las vías públicas, con el objeto de mejorar la vialidad, preservar el ambiente,
salvaguardar la seguridad de las personas y el orden público.
V. La vigilancia y supervisión de vehículos a fin de que reúnan las condiciones y
equipo previstos en este reglamento, a efecto de permitir su circulación.
VI. El registro de vehículos, atendiendo a sus características y el servicio a que estén
destinados.
VII. La expedición, suspensión o cancelación en los términos de este reglamento, de las
licencias o permisos para conducir vehículos.
VIII. La determinación de las bases y lineamientos para permitir el estacionamiento de
vehículos en la vía pública, sin perjuicio de lo que dispongan otros ordenamientos.
IX. Las medidas de auxilio y de emergencia que adopte en relación con el tránsito de
vehículos o peatones, que sean necesarias en situaciones de fuerza mayor, caso
fortuito, accidentes o alteraciones del orden público.
X. La aplicación de las sanciones que correspondan por infracciones de tránsito y
vialidad, en los términos del presente Reglamento, o en su defecto del Reglamento
de Tránsito del Estado.
XI. El retiro de la vía pública de los vehículos u objetos que indebidamente obstaculicen
o pongan en peligro el tránsito de personas o vehículos, y su remisión a los
depósitos correspondientes cuando no se encuentre presente el responsable de los
mismos o en caso contrario, cuando se le exhorte para que proceda a su retiro y se
negare a ello, en forma injustificada.
XII. El Ayuntamiento a través de la Dirección de Seguridad y Tránsito Municipal
celebraran un convenio con los concesionarios de grúas particulares en el Municipio
fijándose un tabulador de costos en los diferentes servicios de arrastre de vehículos
en sus diferentes modalidades.
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XIII. Las disposiciones y medidas que en materia de educación vial se expidan y apliquen
con base en el presente Reglamento.
XIV. El diseño y aplicación de las medidas para estimular el uso de la bicicleta y otros
medios de transporte de tecnología alternativa que sean complementarios a los
vehículos automotores.
XV. Las demás que regulan el presente ordenamiento así como otras disposiciones
aplicables en materia de transporte, tránsito y vialidad. Los particulares se sujetarán
a las normas técnicas y manuales que deriven de las previsiones de este
Reglamento.
CAPITULO II
DE LOS PEATONES, ESCOLARES Y CICLISTAS
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS PEATONES
DERECHO DE PASO PREFERENCIAL
ARTÍCULO 5.- Los peatones deberán cumplir las disposiciones de este Reglamento, las
indicaciones de los agentes de tránsito Municipal, la de los dispositivos para el control de
tránsito. Asimismo gozarán del derecho de paso preferencial en todas las intersecciones y
en las zonas con señalamientos para este efecto, y en aquellas en que su tránsito y las de los
vehículos estén controlados por algún agente de tránsito.
OBLIGACIONES DE LOS PEATONES
ARTÍCULO 6.- Los peatones, al circular en la vía pública, acatarán las prevenciones
siguientes:
I. No podrán transitar a lo largo de la superficie de rodamiento de ninguna vía
primaria.
II. En las avenidas y calles de alta densidad de tránsito queda prohibido el cruce de
peatones por lugares que no sean esquinas o zonas marcadas para tal efecto.
III. Para atravesar la vía pública por un paso de peatones controlado por agentes,
deberán obedecer las respectivas indicaciones.
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IV. En cruceros no controlados por agentes no deberán cruzar frente a vehículos de
transporte público de pasajeros detenidos momentáneamente.
V. Cuando no existan aceras en la vía pública, deberán circular por el acotamiento y, a
falta de este, por la orilla de la vía, pero en todo caso procurará hacerlo dando el
frente a tránsito de vehículos.
VI. Ningún peatón circulará diagonalmente por los cruceros.
VII. Los peatones que pretendan cruzar una intersección o abordar un vehículo no
deberán invadir el arroyo, en tanto no aparezca la señal que permita atravesar la vía
o no llegue dicho vehículo.
ACERAS Y VIALIDADES EXCLUSIVAS PARA PEATONES
ARTÍCULO 7.- Las aceras de la vía pública solo podrán utilizarse para el tránsito de
peatones y personas con capacidades diferentes, excepto en los casos previamente
autorizados. El Ayuntamiento previo estudio determinará que partes de la circulación de la
vía pública estarán libres de vehículos para que sean de uso exclusivo del tránsito de
peatones en los horarios que se determinen.
RESPETO AL DERECHO DE PASO PEATONAL
ARTÍCULO 8.- Todo conductor que tenga que cruzar la acera para entrar o salir de una
cochera, estacionamiento o calle privada, deberá ceder el paso a los peatones.
PREFERENCIA DE PASO A PEATONES
ARTÍCULO 9.- En los cruceros o zonas marcadas para el paso de peatones, donde no haya
agentes que regulen la circulación, los conductores harán alto para ceder el paso a los
peatones que se encuentren en el arroyo. En vías de doble circulación, donde no haya
refugio central para peatones, también deberán ceder el paso a aquellos que se aproximen
provenientes de la parte de la superficie de rodamiento correspondiente al sentido opuesto.
Queda prohibido adelantar o rebasar a cualquier vehículo que se haya detenido ante una
zona de peso de peatones, marcada o no, para permitir el paso de éstos.
DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES Y ADULTOS
MAYORES
ARTÍCULO 10.- Sin perjuicio de lo previsto por esta Sección, las personas con
capacidades diferentes y adultos mayores gozarán de los siguientes derechos y preferencias:
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I. En las intersecciones, tendrán derecho de paso preferente en relación a los vehículos
de cualquier tipo.
II. En intersecciones con agentes de tránsito, las personas con capacidades diferentes y
adultos mayores disfrutarán del derecho de paso, o cuando el agente de tránsito haga
el ademán equivalente, una vez correspondiéndoles el paso y no alcancen a cruzar la
vialidad, es obligación de los conductores mantenerse detenidos hasta que acaben de
cruzar.
III. Las personas con capacidades diferentes y adultos mayores serán auxiliados por los
agentes de tránsito y/o Personal Operativo de la Secretaria de Seguridad Pública
Municipal y/o peatones al cruzar alguna intersección.
IV. A efecto de facilitar el estacionamiento de vehículos en los que viajen las personas
con capacidades diferentes y adultos mayores, se señalarán los lugares necesarios
con las siguientes medidas: en batería 5.00 metros de largo por 3.60 metros de
ancho; en cordón 7.00 metros de largo por 2.40 metros de ancho; para el ascenso y
descenso de las personas con capacidades diferentes y adultos mayores en la vía
pública, se permitirá que éstos lo hagan en zonas restringidas siempre y cuando no
afecte substancialmente la vialidad y el libre tránsito de vehículos, por lo que dicha
parada deberá ser transitoria.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS ESCOLARES.
DERECHO DE PASO Y PROTECCIÓN A LOS ESCOLARES
ARTÍCULO 11.- Los escolares gozarán de derecho de paso en todas las intersecciones y
zonas señaladas para su paso. El ascenso y descenso de escolares de los vehículos que
utilicen para trasladarse se realizará en las inmediaciones del plantel en lugares previamente
autorizados. Los agentes deberán proteger, mediante los dispositivos e indicaciones
convenientes, el tránsito de los escolares en los horarios establecidos. Los maestros o
personal voluntario podrán proteger el paso de los escolares, haciendo los señalamientos
que, de acuerdo con lo que establece el presente Reglamento, deben respetar los que
conduzcan vehículos en zonas escolares.
PREFERENCIA A ESCOLARES
ARTÍCULO 12.- Además del derecho de paso, los escolares tendrán las siguientes
preferencias:
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I. Los escolares gozarán de preferencia para el ascenso y descenso de vehículos y
acceso o salida de sus lugares de estudio. Los agentes de tránsito deberán proteger,
mediante los dispositivos e indicaciones convenientes, el tránsito peatonal de los
escolares en los horarios establecidos.
II. Los promotores voluntarios auxiliarán a los agentes de tránsito realizando las
señales correspondientes.
III. Los promotores voluntarios son auxiliares del tránsito para proteger a los escolares
en la entrada y salida de sus establecimientos. Deberán contar con autorización y
capacitación vial, así como utilizar los chalecos identificadores correspondientes.
IV. Los conductores de vehículos que encuentren un transporte escolar detenido en la
vía pública, realizando maniobras de ascenso y descenso de escolares y pretendan
rebasarlo deberán disminuir su velocidad y tomar todo género de precauciones.
OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES
ARTÍCULO 13.- Los conductores de vehículos están obligados en zonas escolares a:
I. Transitar a una velocidad máxima de 20 km./h. y extremar precauciones, respetando
los señalamientos correspondientes.
II. Ceder el paso a los escolares y peatones; haciendo alto total.
III. Obedecer estrictamente la señalización de protección y las indicaciones de los
agentes o de los promotores voluntarios de vialidad.
ARTÍCULO 14.- Los conductores de bicicletas deberán mantenerse a la extrema derecha
de la vía sobre la que transiten y procederán con cuidado al rebasar vehículos estacionados;
no deberán transitar al lado de otra bicicleta ni sobre las aceras y áreas reservadas al uso
exclusivo de peatones.
CASCO PROTECTOR
ARTÍCULO 15.- Los ciclistas usarán casco protector, quedando prohibido a los
conductores de bicicletas, llevar carga que dificulte su visibilidad, equilibrio, adecuada
protección o constituyan un peligro para sí o para otros usuarios de la vía pública.
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TRANSPORTE DE BICICLETAS Y MOTOCICLETAS EN OTROS VEHÍCULOS
ARTÍCULO 16.- Para transporte de bicicletas, triciclos de carga, motocicletas, motonetas
y cuatrimotos en vehículos automotores, se deberá prever que las mismas queden
firmemente sujetas a las defensas que sean traseras o delanteras o al toldo, a fin de evitar
riesgos.
CAPITULO III
DE LOS VEHÍCULOS
SECCIÓN PRIMERA
CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS
ARTÍCULO 17.- Para los efectos de este Reglamento, los vehículos se clasificarán por su
peso y por el uso al que están destinados.
CLASIFICACIÓN POR SU PESO
ARTÍCULO 18.- Por su peso los vehículos son:
I. Ligeros, hasta 3.5 toneladas de peso bruto vehicular:
A. Bicicletas y triciclos;
B. Motocicletas, motonetas y cuatrimotos;
C. Automóviles;
D. Camionetas, y
E. Remolques.
II. Pesados, con más de 3.5 toneladas de peso bruto vehicular
A. Autobuses;
B. Camiones de 2 o más ejes;
C. Tractores con semirremolque;
D. Camiones con remolque;
E. Vehículos agrícolas, tractores;
F. Equipo especial movible, y
G. Vehículos con grúa.
CLASIFICACIÓN POR SU USO
ARTÍCULO 19.- Por su uso los vehículos son:
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I. PARTICULARES: Aquellos de pasajeros que están destinados al uso privado de
sus propietarios o legales poseedores.
II. MERCANTILES: Aquellos de pasajeros o de carga que sin constituir servicio
público estén preponderantemente destinados:
A. Al servicio de una negociación mercantil, o que constituyan un instrumento de
trabajo;
B. Al transporte de empleados y escolares.
III. PÚBLICOS: Aquellos de pasajeros o de carga que operen mediante el cobro de
tarifas autorizadas, por medio de una concesión o permiso de la autoridad
correspondiente, y aquellos que pertenezcan al Ayuntamiento u otras Dependencias
y Entidades Gubernamentales, Estatales y/o Federales que estén destinados a la
prestación de un servicio público.
SECCIÓN SEGUNDA
EQUIPOS Y DISPOSITIVOS OBLIGATORIOS
ARTÍCULO 20.- Los vehículos que circulan en el Municipio deberán contar con los
equipos, sistemas, dispositivos y accesorios de seguridad, que determine la Dirección de
Seguridad y Tránsito Municipal.
CINTURONES DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 21.- Todos los vehículos a que se refieren los incisos D) y E) de la fracción I
del Artículo 18, deberán contar en los asientos delanteros con cinturones de seguridad y sus
ocupantes hacer uso de ellos.
VEHÍCULOS QUE DEBEN CONTAR CON EXTINTOR
ARTÍCULO 22.- Con excepción de los vehículos a que se refiere los incisos A), B), C), y
F) de la fracción I y D, G) de la fracción II del Artículo. 17 de este Reglamento, los demás
que se prevén en dicho artículo deberán contar con extintor en condiciones de uso.
IMPEDIMENTOS DE LA VISIBILIDAD
ARTÍCULO 23.- Queda prohibido que los vehículos porten en los parabrisas y ventanillas
rótulos, carteles y objetos opacos que obstruyan la visibilidad del conductor. Los cristales
no deberán estar estrellados, tampoco oscurecidos o pintados para impedir la visibilidad al
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interior; salvo cuando estos vengan instalados de fábrica, de acuerdo con las normas
expedidas por la autoridad federal correspondiente.
LUCES
ARTÍCULO 24.- Todo vehículo de motor deberá estar provisto de los faros necesarios
delanteros, que emitan luz blanca, dotados de un mecanismo para cambio de intensidad de
alta a baja. La ubicación de estos faros, así como de los demás dispositivos a que se refiere
este capítulo, deberán adecuarse a las normas previstas para este tipo de vehículos. Además
deberá estar dotado de las siguientes luces:
I. Luces indicadores de frenos en la parte trasera.
II. Luces direccionales de destello intermitente, delanteras y traseras.
III. Luces de destello intermitente de parada de emergencia.
IV. Cuartos delanteros de luz amarilla y traseros, de luz roja.
V. Luz que ilumine la placa posterior.
VI. Luces de marcha atrás. Los conductores deberán accionar los dispositivos
enumerados de acuerdo con las condiciones de visibilidad.
LUCES DE REMOLQUE Y VEHÍCULOS ESCOLARES
ARTÍCULO 25.- Los remolques y semirremolques deberán estar provistos en sus partes
laterales y posteriores de dos o más reflejantes rojos, así como de dos lámparas indicadoras
de frenado. En combinaciones de vehículos, solamente será necesario que las luces de
frenos sean visibles en la parte posterior del último vehículo. Los vehículos escolares
deberán además de estar provistos de dos lámparas delanteras que proyecten luz amarilla y
dos traseras que proyecten luz roja, ambas de destello.
LUCES EXCLUSIVAS PARA VEHÍCULOS POLICIALES Y DE EMERGENCIA
ARTÍCULO 26.- Se prohíbe en los vehículos la instalación „y el uso de torretas, faros
rojos en la parte delantera, o blancos en la trasera, sirenas o accesorios de uso exclusivo
para vehículos policiales y de emergencia. Podrán utilizar torretas de color amarillo los
vehículos destinados a la conservación y mantenimiento de la vía pública e infraestructura
urbana, así como aquellos de auxilio vial.
LUCES PARA BICICLETAS, MOTOCICLETAS Y CUATRIMOTOS
ARTÍCULO 27.- Las bicicletas deberán estar equipadas, cuando su uso lo requiera, con un
faro delantero de una sola intensidad, de luz blanca y con reflejante de color rojo en la
parte posterior. Las bicicletas que utilicen motor para su propulsión serán consideradas
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dentro de la categoría de motocicletas. Las motocicletas y cuatrimotos, deberán contar con
el siguiente equipo de alumbrado:
A. En la parte delantera un faro principal con dispositivos para cambios de luces, alta y
baja.
B. En la parte posterior, una lámpara de luz roja, con reflejante y luces direccionales
intermitentes. En los triciclos automotores, el equipo de alumbrado de su parte
posterior deberá ajustarse a lo establecido por el presente Reglamento para
vehículos automotores.
LLANTAS
ARTÍCULO 28.- Las llantas de los vehículos automotores, remolques y semirremolques
deberán estar en condiciones suficientes de seguridad. Dichos vehículos deberán contar con
una llanta de refacción en condiciones de garantizar la sustitución de cualquiera de las que
se encuentren rodando, así como la herramienta indispensable para efectuar el cambio.
Queda. Prohibido transitar en vehículos automotores, remolques o semirremolques con
llantas lisas o con roturas. Los vehículos de carga deberán contar, en la parte posterior con,
cubre llantas, ante llantas o guardafangos que eviten proyectar objetos hacia atrás, sin
perjuicio de que lo disponga el Reglamento de Policía y Tránsito del Estado.
CAPITULO IV
LIMITACIÓN O SUSPENSIÓN DE LA CIRCULACION POR CONTINGENCIAS
AMBIENTALES
ARTÍCULO 29.- Las presentes disposiciones se aplicarán independientemente de las
medidas que para limitar o suspender la circulación de vehículos automotores, incluidos
aquellos destinados al servicio público federal, que aplique el Ayuntamiento cuando se
presente una situación de contingencia ambiental o emergencia ecológica. Sin perjuicio de
lo anterior, el Ayuntamiento podrá aplicar aquellas medidas tendientes a reducir los niveles
de emisión de contaminantes de vehículos automotores, aún cuando no se trate de
situaciones de contingencia ambiental o emergencia ecológica.
PROHIBICIÓN DE TIRAR BASURA
ARTÍCULO 30.- Queda prohibido tirar o arrojar objetos o basura desde el interior del
vehículo. De esta infracción será responsable el conductor del vehículo.
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PROHIBICIÓN DE MODIFICAR SILENCIADORES DE FABRICA O PRODUCIR
RUIDO EXCESIVO
ARTICULO 31.- Queda prohibido la modificación de claxon y silenciadores de fábrica y
la instalación de dispositivos como válvulas de escape u otros similares, que produzcan
ruido excesivo de acuerdo con las normas aplicables.
CAPITULO V
DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR
ARTÍCULO 32.- El conductor de un vehículo de motor deberá obtener y llevar consigo la
licencia o permiso respectivo vigentes para conducir el vehículo que corresponda al propio
documento. Para la expedición de permisos a menores de edad de dieciséis años para
conducir un vehículo automotor particular, se deberá hacer a través de un tutor, quien será
responsable de cualquier situación en la que se viera involucrado el menor, firmando para
ello una carta responsiva.
LICENCIAS DE OTRA ENTIDAD FEDERATIVA O DEL EXTRANJERO
ARTÍCULO 33.- Toda persona que porte licencia de conducir vigente, expedida por la
autoridad competente en materia de Tránsito en cualquier otra Entidad Federativa o en el
extranjero, podrá manejar en el Municipio de Iguala de Olinalá, Guerrero, el tipo de
vehículo que la misma señale, independientemente del lugar en que se haya registrado el
vehículo.
CAPITULO VI
DE LAS SEÑALES PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO
SEÑALAMIENTOS
ARTÍCULO 34.- La construcción, colocación, características, ubicación y en general todo
lo relacionado con señales y dispositivos para el control de tránsito en el Municipio, deberá
sujetarse a lo dispuesto en el Manual de dispositivos para el Control de Tránsito de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado. La observancia de este manual es
obligatoria para todas las autoridades competentes.
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SÍMBOLOS, COLORES E ISLETAS UTILIZADAS PARA REGULAR EL
TRÁNSITO
ARTÍCULO 35.- El Ayuntamiento, para regular el tránsito en la vía pública, usará rayas,
símbolos, letras de color pintadas o aplicadas, sobre el pavimento o en el límite de la acera
inmediata al arroyo: que significaran las de color amarillo, preventivas; las rojas
restrictivas; color azul informativos y color verde alternativas viales. Los conductores y
peatones están obligados a seguir las indicaciones de éstas marcas. Las isletas ubicadas en
los cruceros de las vías de circulación o en sus inmediaciones, podrán estar delimitadas por
guarniciones, tachuelas, rayas, u otros materiales y sirven para canalizar el tránsito o como
zonas exclusivas de peatones. Sobre estas Isletas queda prohibida la circulación y el
estacionamiento de vehículos.
INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS CUANDO SE REALICEN OBRAS EN LA VÍA
PÚBLICA.
ARTICULO 36.- Quienes ejecuten obras en la vía pública están obligados a instalar los
dispositivos auxiliares de seguridad, para el control del tránsito en el lugar de la obra, así
como en su zona de influencia, la que nunca será inferior a 20 metros, cuando los trabajos
interfieran o hagan peligrar al tránsito seguro de peatones o vehículos, previo permiso de la
autoridad competente.
DE LAS SEÑALES Y FORMAS DE DIRIGIR EL TRÁNSITO.
ARTÍCULO 37.- Cuando los agentes dirijan el tránsito, lo harán de un lugar fácilmente
visible y a base de posiciones y ademanes, combinados con toques reglamentarios de
silbato. El significado de estas posiciones, ademanes y toques de silbato es el siguiente:
1. ALTO: Cuando el frente o la espalda del agente estén hacia los vehículos de alguna
vía. En este caso los conductores deberán detener la marcha en la línea de ALTO
marcada sobre el pavimento; en ausencia de esta, deberán hacerlo antes de entrar en
el crucero. Los peatones que transiten en la misma dirección de dichos vehículos
deberán abstenerse de cruzar la vía transversal.
2. SIGA: Cuando alguno de los costados del agente esté orientado hacia los vehículos
de alguna vía. En este caso, los conductores podrán seguir de frente o dar vuelta a la
derecha, siempre y cuando no exista prohibición o a la izquierda en vía de un solo
sentido, siempre que esté permitida. Los peatones que transiten en la misma
dirección podrán cruzar con preferencia de paso, respecto de los vehículos qué
intenten dar vuelta.
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3. PREVENTIVA: Cuando el agente se encuentre en posición de SIGA y levante un
brazo horizontalmente, con la mano extendida hacia arriba del lado de donde
procede la circulación o ambos si ésta se verifica en dos sentidos. En este caso, los
conductores deberán tomar sus precauciones porque está a punto de hacerse el
cambio de SIGA a ALTO. Los peatones que circulen en la misma dirección de estos
vehículos, deberán abstenerse de iniciar el crucé y quienes ya lo hayan iniciado
deberán apresurar el paso.
4. Cuando el agente de tránsito haga el ademán PREVENTIVO con un brazo y el
SIGA con el otro los conductores a quienes se dirige la primera señal deberán
detener la marcha y a los que dirige la segunda, podrán continuar en el sentido de su
circulación o dar vuelta a la izquierda.
5. ALTO GENERAL: Cuando el agente de tránsito levante el brazo derecho en
posición vertical. En este caso, los conductores y peatones, deberán detener su
marcha de inmediato ya que se indica una situación de emergencia o de necesaria
protección. Al hacer las señales a que se refieren los incisos anteriores los agentes
de tránsito emplearán toques de silbato en la forma siguiente: ALTO: Un toque
corto. SIGA: Dos toques cortos. ALTO GENERAL: Un toque largo. Por las noches,
los agentes de tránsito estarán provistos de aditamentos que faciliten la visibilidad
de sus señales.
CLASIFICACIÓN DE SEÑALES DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 38.- Las señales de tránsito se clasifican en preventivas, restrictivas e
informativas. Su significado y características son las siguientes:
1. Las señales preventivas tienen por objeto advertir la existencia y naturaleza de un
peligro, o el cambio de situación en la vía pública. Los conductores están obligados
a tomar las precauciones necesarias que se deriven de ellas. Dichas señales tendrán
un fondo de color amarillo con caracteres negros.
2. Las señales restrictivas tienen por objeto indicar determinadas limitaciones o
prohibiciones que regulen el tránsito. Los conductores deberán obedecer las‟
restricciones que pueden estar indicadas en textos, en símbolos o en ambos. Dichas
señales tendrán un fondo de color blanco con caracteres rojo y negro, excepto la de
alto que tendrá fondo rojo y textos blancos.
3. Las señales informativas tienen por objeto servir de guía para localizar o identificar
calles o carreteras, así como nombres de poblaciones y lugares de interés, con
servicios existentes. Dichas señales tendrán un fondo de color blanco o verde,
tratándose de señales de destino o de identificación, y fondo azul en señales de
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servicios. Los caracteres serán blancos en señales elevadas y negros en todos los
demás. El Ayuntamiento publicará en el manual correspondiente, las señales a
autorizar de conformidad con la clasificación anterior.
CAPÍTULO VII
DEL TRÁNSITO EN LA VÍA PÚBLICA
SECCIÓN PRIMERA
DE LA CLASIFICACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DE LAS VÍAS DE
CIRCULACIÓN Y COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 39.- La vía pública se íntegra de un conjunto de elementos cuya función es
permitir el tránsito de vehículos, ciclistas y peatones, así como facilitar la comunicación
entre las diferentes áreas o zonas de actividad. Las vías de circulación y comunicación se
clasifican en:
1. VÍAS PRIMARIAS:
A. Vías de acceso controlado:
1) Anular o periférica
2) Radial
B. Arterias principales:
1) Avenidas
2) Paseos
3) Calzadas
4) Bulevares
2. VÍAS SECUNDARIAS:
A. Calle Colectora
B. Calle Local:
1) Residencial
2) Industrial
C. Callejón
D. Callejuela
E. Rinconada
F. Cerrada
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G. Privada
H. Terracería
I. Calle peatonal
J. Pasaje
K. Andador
L. Portal
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS NORMAS DE CIRCULACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA
OBLIGACIONES DE LOS MOTOCICLISTAS
ARTÍCULO 40.- Los conductores de motocicletas, motonetas y cuatrimotos tendrán las
siguientes obligaciones:
1. Sólo podrán viajar además del conductor, un acompañante con su documentación
respectiva.
2. Cuando viaje otra persona además del conductor o transporte alguna carga, el
vehículo deberá circular por el carril de la extrema derecha de la vía sobre la que
circule y proceder con cuidado al rebasar vehículos estacionados.
3. No deberán transitar sobre las aceras y no estacionarse en éstas, no transitar en áreas
reservadas al uso exclusivo de peatones.
4. Transitar por un carril de circulación de vehículos automotrices, mismos que
deberán respetar los conductores de vehículos de motor. Por tal motivo, no deberán
transitar dos o más bicicletas o motocicletas en posición paralela en un mismo
carril.
5. Para rebasar un vehículo de motor deberá hacerlo por la izquierda.
6. Los conductores de motocicletas deberán usar durante la noche o cuando no hubiere
suficiente visibilidad durante el día, el sistema de alumbrado, tanto en la parte
delantera como en la parte posterior.
7. Los conductores de motocicletas y, en su caso, su acompañante, deberán usar casco
y anteojos protectores.
8. No asirse o sujetar su vehículo a otro que transite por la vía pública.
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9. Señalar de manera anticipada cuando vaya a efectuar una vuelta.
10. No llevar carga que dificulte su visibilidad, equilibrio, adecuada operación o
constituya un peligro para sí u otros usuarios de la vía pública.
11. Solo podrán estacionarse en forma de batería, el no hacerlo le implicará el
levantamiento de la motocicleta por la autoridad correspondiente.
12. Acatar estrictamente las disposiciones establecidas por el presente Reglamento.
OBLIGACIONES DE LOS AUTOMOVILISTAS
ARTÍCULO 41.- Los conductores, sin perjuicio de las demás normas que establezca el
presente Reglamento, deberán observar las siguientes disposiciones:
1. Conducir sujetando con ambas manos el volante o control de la dirección, y no
llevar entre sus brazos a personas u objeto alguno, ni permitir que otra persona,
desde un lugar diferente al destinado al mismo conductor, tome el control de la
dirección, distraiga u obstruya la conducción del vehículo.
2. Transitar con las puertas cerradas.
3. Cerciorarse, antes de abrir las puertas, de que no existe peligro para los ocupantes
del vehículo y demás usuarios de la vía.
4. Disminuir la velocidad y, de ser preciso, detener la marcha del vehículo así como
tomar las precauciones necesarias, ante concentraciones de peatones.
5. Ceder el paso a los peatones al cruzar la acera para entrar o salir de una cochera,
estacionamiento o calle privada.
6. Detener su vehículo junto a la orilla de la banqueta, sin invadir ésta, para que los
pasajeros puedan ascender o descender con seguridad. En zonas rurales, deberán
hacerlo en los lugares destinados al efecto, y a falta de éstos, fuera de la superficie
de rodamiento.
7. Conservar respecto del vehículo que los preceda, la distancia que garantice la
detención oportuna en los casos en que éste frene intempestivamente para lo cual
tomarán en cuenta la velocidad y las condiciones de las vías sobre las que transiten.
8. En los cruce deberán acatarse el sistema uno a uno. Es decir, pasará el vehículo que
llegue primero a cada intersección.
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9. Tener en óptimas condiciones los frenos a fin de evitar cualquier tipo de accidente.
10. Contar con seguro de automóvil contra accidentes.
PROHIBICIONES A LOS AUTOMOVILISTAS
ARTÍCULO 42.- Los conductores, sin perjuicio de las demás restricciones que establezca
el presente ordenamiento, deberán respetar las siguientes prohibiciones:
1. Transportar personas en la parte exterior de la carrocería o en lugares no
especificados para ello.
2. Transportar mayor número de personas que el señalado en la correspondiente tarjeta
de circulación.
3. Abastecer su vehículo de combustible con el motor en marcha.
4. Entorpecer la marcha de columnas militares, escolares, desfiles cívicos, cortejos
fúnebres y manifestaciones.
5. Efectuar arrancones o competencias de cualquier índole en la vía pública.
6. Circular en sentido contrario o invadir el carril de contraflujo, así como transitar
innecesariamente sobre las rayas longitudinales marcadas en la superficie de
rodamiento que delimitan carriles de circulación.
7. Cambiar de carril dentro de los pasos a desnivel y cuando exista raya continua
delimitando los carriles de circulación.
8. Dar vuelta en “U”, para colocarse en sentido opuesto al que circula, cerca de una
curva o cima, en vías de alta densidad de tránsito, y en donde el señalamiento lo
prohíba.
9. Hacer uso del celular cuando el automóvil esté en marcha con excepción de la
modalidad de manos libres y solo un audífono.
10. Hacer uso del celular en cualquier gasolinera.
11. .Arrastrar a un vehículo, con excepción del permiso correspondiente, o utilizar el
servicio de grúas no autorizadas.
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12. Conducir cualquier vehículo con licencia o permiso vencidos.
13. Transitar sin llevar consigo la tarjeta de circulación o el permiso provisional para
transitar.
14. Carecer de alguno de los espejos retrovisores o laterales.
15. Llevar un menor de doce años en el asiento del copiloto.
16. Transitar el conductor y ocupantes del vehículo sin llevar puesto el cinturón de
seguridad.
17. Circular con placas extemporáneas.
18. Maquillarse, peinarse y distraerse por arreglo personal con el automóvil en marcha.
PROHIBICIÓN DE LOS CONDUCTORES DE: BICICLETAS, TRICICLOS DE
CARGA, MOTOCICLETAS Y CUATRIMOTOS.
ARTICULO 43.- Queda prohibido a los conductores de bicicletas, triciclos de carga,
motocicletas y cuatrimotos transitar en las vías primarias conocidas como vías de acceso
controlado y en donde el señalamiento lo prohíba, así como transitar en sentido contrario;
sujetar su vehículo a otro que transite por la vía pública y conducir sin la debidas
precauciones.
OBSTÁCULOS AL TRÁNSITO
ARTÍCULO 44.- Los usuarios de la vía pública deberán abstenerse de todo acto que
pueda constituir un obstáculo para el tránsito de peatones y vehículos, poner en peligro a las
personas o causar daños a propiedades públicas o privadas. En consecuencia, queda
prohibido depositar, en la vía pública, materiales de construcción o de cualquier índole. En
caso de necesidad justificada, se recabará autorización del Ayuntamiento, quien la otorgará
exclusivamente en lugares donde dicho depósito no signifique algún obstáculo de
importancia al libre tránsito de peatones y vehículos. Si no se removiera, la autoridad podrá
hacerlo poniéndolos a disposición de la instancia competente.
CARAVANAS DE VEHÍCULOS, MÍTINES Y MANIFESTACIONES
ARTICULO 45.- Para el tránsito de caravanas de vehículos y peatones, se requiere de
autorización oficial solicitada con la debida anticipación; tratándose de manifestaciones o
mítines, solo será necesario dar aviso por escrito a la Dirección de Seguridad y Tránsito
Municipal, a efecto de adoptar las medidas tendientes a procurar su protección y a evitar
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congestionamientos viales; satisfaciendo los requisitos que establece el artículo 25 del
Bando de Policía y Gobierno de este municipio.
ARTÍCULO 46.- La velocidad máxima en la población es de 30 kilómetros por hora
excepto en las zonas escolares en donde será de 20 kilómetros por hora, sesenta minutos
antes y después de los horarios de entrada y salida de los escolares, y en donde el
señalamiento indique otro límite. También deberá observarse el límite antes mencionado
ante la presencia de escolares fuera de los horarios referidos. Los conductores de vehículos
no deberán exceder de los límites de velocidad mencionados. La reincidencia de la
infracción de esta disposición, será causa de suspensión de la licencia. Queda prohibido
asimismo, transitar a una velocidad tan baja que entorpezca el tránsito, excepto en aquellos
casos en que lo exijan las condiciones de las vías del tránsito o de visibilidad.
PREFERENCIA DE PASO A VEHÍCULOS DE EMERGENCIA
ARTICULO 47.- En las vías públicas tienen preferencia de paso, cuando circulen con la
sirena o torreta luminosa encendida, las ambulancias, patrullas, vehículos del Heroico
Cuerpo de Bomberos y los vehículos militares, los cuales procurarán circular por el carril
de mayor velocidad y podrán, en caso necesario, dejar de atender las normas de circulación
que establece este Reglamento tomando las precauciones debidas. Los conductores de otros
vehículos les cederán el paso y los vehículos que circulen en el carril inmediato al lado
deberán disminuir la velocidad, para permitir las maniobras que despejen el camino del
vehículo de emergencia, procurando si es posible, alinearse a la derecha. Los conductores
no deberán seguir a los vehículos de emergencia ni detenerse o estacionarse a una distancia
que pueda significar riesgo o entorpecimiento de la actividad del personal de dichos
vehículos. Los emblemas de los vehículos de emergencia mencionados, no podrán ser
usados en cualquier otra clase de vehículos.
SUPREMACÍA DE LAS SEÑALES DE LOS AGENTES DE TRÁNSITO Y
VIALIDAD
ARTICULO 48.- En los cruceros controlados por agentes de tránsito y vialidad, las
indicaciones de estos prevalecen sobre las señales de tránsito.
GLORIETAS
ARTÍCULO 49.- En las glorietas donde la circulación no esté controlada, los conductores
que entren a la misma, deben ceder el paso a los vehículos que ya se encuentren circulando
en ella.
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NORMAS DE CONDUCCIÓN EN CRUCEROS
ARTÍCULO 50.- En los cruceros donde no esté controlado por un agente, se observarán
las siguientes disposiciones:
1. EI conductor que se acerque al crucero deberá ceder el paso a aquellos vehículos
que se encuentren ya dentro del mismo.
2. Cuando al crucero se aproximen en forma simultánea vehículos procedentes de las
diferentes vías que confluyen en el mismo, los conductores deberán alternarse el
paso, iniciando el cruce aquel que proceda del lado derecho. El Ayuntamiento
establecerá la señalización correspondiente.
3. Cuando una de las vías que converja en el crucero sea de mayor amplitud que la
otra, o tenga notablemente mayor volumen de tránsito, existirá preferencia de paso
para los vehículos que transiten por ella.
CEDER EL PASO A VEHÍCULOS QUE CIRCULEN POR LA VÍA A LA QUE SE
VA A INCORPORAR
ARTÍCULO 51.- Los conductores que pretendan incorporarse a una vía primaria deberán
ceder el paso a los vehículos que circulen por la misma. Es obligación, para los conductores
que pretendan incorporarse a una vía primaria, pasar con suficiente anticipación al carril de
su extrema derecha o, izquierda, según sea el caso, y con la debida precaución salir a los
carriles laterales. Los conductores que circulen por los laterales de una vía primaria deberán
ceder el paso a los vehículos que salen de los carriles centrales para tomar los laterales, aún
cuando no exista señalización.
LIMITACIONES AL TRÁNSITO
ARTÍCULO 52.- Los conductores de vehículos de motor de cuatro o más ruedas deberán
respetar el derecho que tienen los ciclistas, triciclos de carga, motociclistas y cuatrimotos
para usar un carril de tránsito. Ningún vehículo podrá ser conducido sobre una isleta,
camellón o sus marcas de aproximación, ya sea pintadas o realzadas. En vías privadas en
que exista restricción expresa para el tránsito de cierto tipo de vehículos y no obstante
transiten se les aplicará la sanción correspondiente.
ADELANTAR O REBASAR
ARTÍCULO 53.- El conductor de un vehículo que circule en el mismo sentido que otro,
por una vía de dos carriles y doble circulación, para rebasarlo por la izquierda, observará
las reglas siguientes:
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1. Deberá cerciorarse de que ningún conductor que le siga haya iniciado la misma
maniobra.
2. Una vez anunciada su intención con luz direccional o en su defecto con el brazo, lo
adelantara por la izquierda a una distancia segura, debiendo reincorporarse al carril
de la derecha tan pronto le sea posible y haya alcanzado una distancia suficiente
para no obstruir la marcha del vehículo rebasado. El conductor de un vehículo al
que se intenté adelantar por la izquierda deberá conservar su derecha y no aumentar
la velocidad de su vehículo.
REBASAR O ADELANTAR POR LA DERECHA
ARTÍCULO 54.- Solo se podrá rebasar o adelantar por la derecha a otro que transite en el
mismo sentido en los casos siguientes:
1. Cuando el vehículo al que pretende rebasar o adelantar esté a punto de dar vuelta a
la izquierda.
2. En vías de dos o más carriles de circulación en el mismo sentido, cuando el carril de
la derecha permite circular con mayor rapidez. Queda prohibido rebasar vehículos
por el acotamiento.
CONSERVAR LA DERECHA
ARTÍCULO 55.- Los vehículos que transiten por vías angostas deberán ser conducidos a
la derecha del eje de la vía, salvo en los siguientes casos:
1. Cuando se rebase otro vehículo.
2. Cuando en una vía de doble sentido de circulación el carril derecho esté obstruido, y
con ello haga necesario transitar por la izquierda de la misma. En este caso, los
conductores deberán ceder el paso a los vehículos que se acerquen en sentido
contrario por la parte no obstruida.
3. Cuando se trate de una vía de un solo sentido.
4. Cuando se circule en una glorieta de una calle, con un sólo sentido de circulación.
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PROHIBIDO REBASAR
ARTÍCULO 56.- Queda prohibido al conductor de un vehículo rebasar a otro por el carril
de tránsito opuesto en los siguientes casos:
1. Cuando no sea posible rebasarlo del mismo sentido de su circulación.
2. Cuando el carril de circulación contrario no ofrezca una clara visibilidad, y no esté
libre de tránsito en una longitud suficiente para permitir efectuar la maniobra sin
riesgo.
3. Cuando se acerque a la cima de una pendiente o en una curva.
4. Cuando se encuentre a treinta metros o menos distancia de un crucero.
5. Para adelantar hileras de vehículos.
6. Donde la raya en el pavimento sea continua.
7. Cuando el vehículo que lo precede haya iniciado una maniobra de rebase.
CAMBIOS DE CARRIL Y LUCES DIRECCIONALES
ARTÍCULO 57.- En las vías de dos o más carriles de un mismo sentido, todo conductor
deberá mantener su vehículo en un solo carril y podrá cambiar a otro con la precaución
debida, haciéndolo de forma escalonada, de carril en carril y utilizando sus direccionales.
Las luces direccionales deberán emplearse para indicar cambios de dirección, y durante
paradas momentáneas o estacionamientos de emergencia, para éste último caso se usaran
las luces intermitentes de destello.
LUCES DE FRENADO E INTERMITENTES PARA DISMINUIR VELOCIDAD O
CAMBIAR DE DIRECCIÓN O CARRIL
ARTÍCULO 58.- El conductor .que pretenda reducir la velocidad de su vehículo,
detenerse, cambiar la dirección o de carril, sólo podrá iniciar la maniobra después de
cerciorarse de que pueda efectuarla, con la precaución debida en los siguientes casos:
1. Para detener la marcha o reducir la velocidad hará uso de la luz de freno y podrá
además sacar por el lado izquierdo del vehículo el brazo extendido horizontalmente.
En caso de contar con luces de destello intermitentes o de emergencia, podrán
utilizarse éstas.
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2. Para cambiar la dirección deberá usar la luz direccional correspondiente o en su
defecto deberá sacar el brazo izquierdo extendido hacia arriba, si el cambio es a la
derecha; y extendida hacia abajo, si éste va a ser hacia la izquierda.
VUELTAS
ARTÍCULO 59.- Para dar vuelta en un crucero, los conductores de vehículos deberán
hacerlo con precaución, ceder el paso a los peatones que ya se encuentren en el arroyo y
proceder de la manera siguiente:
1. Al dar vuelta a la derecha tomarán oportunamente el carril extremo derecho y
cederán el paso a los vehículos que circulen por la calle a la que se incorporen.
2. Al dar vuelta a la izquierda en los cruceros donde el tránsito sea permitido en ambos
sentidos la aproximación de los vehículos deberá hacerse sobre el extremo izquierdo
de su sentido de circulación, junto al camellón o raya central. Después de entrar al
crucero deberá ceder el paso a los vehículos que circulen en sentido opuesto, al
completar la vuelta a la izquierda deberán quedar colocados a la derecha de la raya
central del carril a la que se incorpore.
3. En las calles de un sólo sentido de circulación, los conductores deberán tomar el
carril extremo izquierdo y cederán el paso a los vehículos que circulen por la calle a
la que se incorporen.
4. De una calle de un sólo sentido a otra de doble sentido, se aproximarán tomando el
carril extremo izquierdo y, después de entrar al crucero, darán vuelta a la izquierda
y cederán el paso a los vehículos. Al salir del crucero deberán quedar colocados a la
derecha de la raya central de la calle a la que se incorporen.
5. De una vía de doble sentido a otra de un sólo sentido, la aproximación se hará por el
carril extremo izquierdo de su sentido de circulación, junto al camellón o raya
central, y deberán ceder el paso a los vehículos que circulen en sentido opuesto, así
como a los que circulen por la calle a la que se incorporen.
VUELTA CONTINÚA A LA DERECHA
ARTÍCULO 60.- La vuelta a la derecha siempre será continua, excepto en los casos donde
existan señales restrictivas para lo cual, el conductor deberá proceder de la siguiente
manera:
1. Circular por el carril derecho desde una cuadra o 50 metros aproximadamente, antes
de realizar la vuelta derecha continua.
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2. Al llegar a la intersección, detenerse y observar a ambos lados, para ver si no existe
la presencia de peatones o vehículos que estén cruzando en ese momento, antes de
proceder a dar la vuelta a la derecha.
3. En el caso de que sí existan peatones o vehículos, darles el derecho o preferencia de
paso, según sea el caso.
4. Al finalizar la vuelta a la derecha, deberá tomar el carril derecho.
REVERSA
ARTÍCULO 61.- El conductor de un vehículo podrá retroceder hasta 10 metros, siempre
que tome las precauciones necesarias y no interfiera al tránsito. En vías de circulación
continua o Intersección, se prohíbe retroceder los vehículos excepto por una obstrucción de
la vía por accidente o causa de fuerza mayor, que impidan continuar la marcha.
LUCES
ARTICULO 62 - En la noche, o cuando no haya suficiente visibilidad en el día, los
conductores al circular llevarán encendidos los faros delanteros y luces posteriores
reglamentarias, evitando que el haz luminoso deslumbre a quienes transitan en sentido
opuesto o en la misma dirección.
TRÁNSITO EN ORUGAS METÁLICAS
ARTÍCULO 63.- Queda prohibido el tránsito de vehículos equipados con bandas de oruga,
ruedas o llantas metálicas u otros mecanismos de traslación que puedan dañar la superficie
de rodamiento. La contravención a esta disposición obligará al infractor a cubrir los daños
causados a la vía pública, sin perjuicio de la sanción a que se hiciere acreedor.
SECCIÓN TERCERA
DEL ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA.
ARTÍCULO 64.- Para parar o estacionar un vehículo en la vía pública, se deberán observar
las siguientes reglas:
1. El vehículo deberá quedar orientado en el sentido de la circulación.
2. En zonas urbanas, las ruedas contiguas a la acera quedarán a una distancia máxima
de la misma que no exceda de 30 centímetros.
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3. En Zonas suburbanas, el vehículo deberá quedar fuera de la superficie de
rodamiento.
4. Cuando el vehículo quede estacionado en bajada, además de aplicar el freno de
estacionamiento, las ruedas delanteras deberán quedar dirigidas hacia la guarnición
de la vía. Cuando quede en subida, las ruedas delanteras se colocarán en posición
inversa. Cuando el peso del vehículo sea superior a 3.5 toneladas deberán colocarse
además cuñas apropiadas entre el piso y las ruedas traseras.
5. El estacionamiento en batería se hará dirigiendo las ruedas delanteras hacia la
guarnición, excepto que la señalización indique lo contrario.
6. Cuando el conductor proceda a retirarse del vehículo estacionado deberá apagar el
motor.
7. Queda estrictamente prohibido, estacionarse en la vía pública a cualquier tipo de
vehículos de carga que exceda un límite de 3.5 toneladas, salvo los lugares y
horarios que específicamente autorice el Ayuntamiento, a través de la Dirección de
Seguridad y Tránsito Municipal.
DESCOMPOSTURA O FALLA MECÁNICA EN LUGAR PROHIBIDO
ARTICULO 65.- Cuando por descompostura o falla mecánica el vehículo haya quedado
detenido en lugar prohibido, su conductor deberá retirarlo a la brevedad que las
circunstancias lo permitan. Queda prohibido estacionarse simulando una falla mecánica a
fin de pararse de manera momentánea o temporal. Los conductores que por causa fortuita o
de fuerza mayor detengan sus vehículos en la superficie de rodamiento de una carretera
local, o en una vía de circulación continua, procurarán ocupar el mínimo de dicha superficie
y dejarán una distancia de visibilidad suficiente en ambos sentidos. De inmediato,
colocarán los dispositivos de advertencia Reglamentaría:
1. Si la carretera es de un sólo sentido o se trata de una vía de circulación continua, se
colocará atrás del vehículo, o a la orilla exterior del carril.
2. Si la carretera es de dos sentidos de circulación deberá colocarse a 100 metros hacia
adelante de la orilla exterior del otro carril. En zona urbana deberá colocarse un
dispositivo a 20 metros atrás del vehículo inhabilitado. Los conductores de
vehículos que se detengan fuera del arroyo, y a menos de 2 metros de éste, seguirán
las mismas reglas, con la salvedad de que los dispositivos de advertencia serán
colocados en la orilla de la superficie de rodamiento.
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PROHIBICIÓN DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 66.- En las vías de circulación únicamente podrán efectuarse reparaciones a
vehículos cuando éstas sean debidas a una emergencia. Los talleres o negociaciones que
cuenten con el registro del giro mercantil correspondiente y que se dediquen a la reparación
de vehículos, bajo ningún concepto podrán utilizar la vía pública para este objeto, en caso
contrario los agentes de tránsito deberán retirarlos.
LUGARES PROHIBIDOS PARA ESTACIONAMIENTO
ARTÍCULO 67.- Se prohíbe estacionar un vehículo en los siguientes lugares:
1. En las aceras, camellones, andadores u otras vías reservadas a peatones.
2. En más de una fila.
3. Frente a una entrada de vehículos, excepto la de su domicilio.
4. A menos de 5 metros de la entrada y salida, de una estación de bomberos,
hospitales, instalaciones militares, edificios de policía y tránsito, terminales del
transporte público de pasajeros y de carga, así como en la acera opuesta en un tramo
de 25 metros.
5. En la zona de ascenso y descenso de pasajeros de vehículos de servicio público.
6. En las vías de circulación continua o frente a sus accesos o salidas.
7. En lugares donde se obstruye la visibilidad de señales de tránsito a los demás
conductores.
8. Sobre cualquier puente o estructura elevada de una vía.
9. A menos de 80 metros de un vehículo estacionado en el lado opuesto en una
carretera de no más de dos carriles y con doble sentido de circulación.
10. A menos de 100 metros de una curva o cima sin visibilidad.
11. En las áreas de cruce de peatones, marcadas o no en el pavimento.
12. En las zonas en que el estacionamiento se encuentre sujeto a sistema de cobro, sin
haber efectuado el pago correspondiente.
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13. En los lugares exclusivos y frente a rampas de acceso a la banqueta, para personas
con capacidades diferentes.
14. En sentido contrario.
15. En los carriles exclusivos para autobuses.
16. Frente a establecimientos bancarios que manejen valores.
17. Frente a tomas de agua para bomberos.
18. En zonas o vías de circulación de vehículos en donde exista señalamiento para ese
efecto.
19. En boca calle debiendo dejar libre la visibilidad a una distancia de 5 metros. Será
sancionado el conductor cuyo vehículo se detenga por falta de combustible en la vía
pública, de circulación de vehículos. La preferencia de uso de estacionamiento para
personas con capacidades diferentes solo podrá ser utilizada por ella misma cuando
éste se encuentre como pasajero del vehículo que haga uso del espacio reservado,
debiéndose contar siempre con el distintivo que acredite a la persona con
capacidades diferentes para hacer uso de éste derecho.
PROHIBICIÓN DE APARTAR LUGARES
ARTÍCULO 68.- Queda prohibido apartar lugares de estacionamiento en la vía pública, así
como poner objetos que obstaculicen el mismo los cuales serán retirados por los agentes de
tránsito y depositados en el lugar que indique la Dirección de Seguridad y Tránsito
Municipal. Para el cumplimiento de este dispositivo legal, la Dirección de Seguridad y
Tránsito Municipal procederá de la siguiente forma:
1. Apercibirá por escrito al ciudadano a fin de retirar de manera voluntaria el objeto
que obstaculice la vía pública.
2. En caso de que el ciudadano haga caso omiso al apercibimiento anterior, la
Dirección de Seguridad y Tránsito Municipal, procederá a retirar dicho objeto y
depositarlo en el lugar que se indique, levantando para tal efecto un acta
circunstanciada de los hechos y aplicar la sanción correspondiente. Corresponde al
Ayuntamiento establecer zonas de estacionamiento exclusivo, de conformidad con
Los estudios y resoluciones que sobre el particular se realicen, así como zonas de
cobros.
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CAPÍTULO VIII
DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE
SECCIÓN PRIMERA
DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
NUMERO MÁXIMO DE PASAJEROS, HORARIOS Y TARIFAS
ARTÍCULO 69.- El Ayuntamiento a través de la Dirección de Seguridad y Tránsito
Municipal, vigilará que se respete el número máximo de personas que puedan ser
transportadas por vehículos de servicio público de pasajeros. Los horarios, tarifas y cupo a
que se sujetarán dichos vehículos, deberán ser colocados en lugar visible en el interior del
vehículo, e invariablemente respetados.
IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR
ARTÍCULO 70.- Los vehículos de servicio público de transporte de pasajeros, deberán
exhibir en lugar visible la identificación del conductor la cual deberá contener fotografía
reciente, nombre completo, datos que identifiquen a la unidad, ruta y número telefónico
para quejas.
CARRILES DE CIRCULACIÓN, ASCENSO Y DESCENSO
ARTÍCULO 71.- Los conductores de autobuses, combis y microbuses deberán circular por
el carril derecho o por los carriles exclusivos de las vías primarias destinados a ellos, salvo
el caso de rebase de vehículos por accidente o descompostura. Las maniobras de ascenso y
descenso de pasajeros deberán realizarse en toda ocasión junto a la acera derecha, en
relación a su sentido de circulación, y únicamente en los lugares señalados para tal efecto
Los carriles exclusivos de las vías primarias sólo podrán ser utilizados por los autobuses
autorizados, así como por los vehículos de emergencia.
PÓLIZA DE SEGUROS
ARTÍCULO 72.- Los vehículos destinados al servicio público de transporte de pasajeros
deberán contar con póliza de seguros de cobertura amplia, (responsabilidad civil por
accidente, así como de lesiones y daños que se puedan ocasionar a los usuarios, peatones y
terceros, etc.).
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SITIOS, BASES DE SERVICIO Y CIERRES DE CIRCUITO
ARTÍCULO 73.- EI Ayuntamiento autorizará el establecimiento de sitios, bases de
servició y cierres de circuito en la vía pública, según las necesidades del servició, fluidez y
densidad de circulación de la vía en donde se pretende establecerlos. En todo caso, el
Ayuntamiento deberá escuchar y atender la opinión de los vecinos. Queda prohibido a los
propietarios y conductores de vehículos de servicio público de transporte utilizar la vía
pública como terminal.
UBICACIÓN DE CIERRES DE CIRCUITO
ARTÍCULO 74.- Los cierres de circuito de los vehículos que presten el servicio público de
pasajeros sobre carriles exclusivos de las vías primarias, deberán ubicarse fuera de las
mismas, aprovechando para ello terminales, paraderos o calles en los que se procure evitar
al máximo las molestias a los vecinos, y no impidan la libre circulación de peatones o
vehículos. Para el establecimiento de cierres de circuito en calles, el Ayuntamiento deberá
escuchar la opinión de los vecinos a fin de determinar la forma en la que tales cierres no
perturben la vida cotidiana de los vecinos.
OBLIGACIONES
ARTICULO 75.- En sitios, bases de servicio y cierre de circuito en la vía pública, se
observaran las siguientes obligaciones:
1. Estacionarse dentro de la zona señalada al efecto.
2. Mantener libre de obstrucciones la circulación de peatones y de vehículos.
3. Contar con casetas de servicios.
4. No hacer reparaciones o lavado de los vehículos.
5. Conservar limpia el área designada para éstos y zonas aledañas.
6. Guardar la debida compostura y tratar con cortesía al usuario, transeúntes y vecinos.
7. Tener sólo las unidades autorizadas.
8. Respetar los horarios y tiempos de salidas asignados.
9. Dar aviso al Ayuntamiento y al público, en general cuando suspenda temporal o
definitivamente el servicio.
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10. No ingerir bebidas alcohólicas, estupefacientes psicotrópicos u otras sustancias
tóxicas.
11. Brindar el servicio en el horario normal.
CAMBIOS DE SITIOS, BASES DE SERVICIO O CIERRES DE CIRCUITOS
ARTÍCULO 76.- El Ayuntamiento podrá cambiar la ubicación de cualquier sitio, base de
servicio y cierre de circuito, o revocar las autorizaciones otorgadas en los siguientes casos:
1. Cuando se originen molestias al público y obstaculicen la circulación de peatones o
vehículos.
2. Cuando el servicio no se preste en forma regular y continua.
3. Cuando se alteren las tarifas.
4. Por causas de interés público.
5. Cuando se incumplan de manera reiterada las obligaciones que marca el artículo
anterior.
PARADAS EN LA VÍA PÚBLICA DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
ARTÍCULO 77.- El Ayuntamiento determinará las paradas en la vía pública que deberán
usar los vehículos que presten el servicio público urbano de transporte de pasajeros en
general, las cuales deberán contar con cobertizos y zonas delimitadas de ascenso y
descenso.
CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE PASAJEROS SIN ITINERARIO FIJO
ARTÍCULO 78.- Los automóviles de transporte público de pasajeros sin itinerario fijo
podrán circular libremente por las vías primarias en los carriles destinados a los vehículos
en general, debiendo efectuar las maniobras de ascenso y descenso de pasajeros junto a la
acera derecha de la vía, usando en la medida de lo posible las paradas establecidas para el
transporte público de pasajeros en general.
PROHIBICIÓN EN EL ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE
ARTÍCULO 79.- Los vehículos que presten el servicio público para el transporte de
pasajeros no deberán ser abastecidos de combustible con pasajeros a bordo.
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TRANSPORTE DE PASAJEROS FORÁNEOS
ARTÍCULO 80.- En relación a los vehículos que presten el servicio público para el
transporte de pasajeros foráneos; sólo podrán levantar pasaje en su terminal o en los sitios
expresamente autorizados para ello. En el caso del transporte foráneo en la modalidad
“mixto de ruta”, deberán circular por su trayecto, concluyéndolo en la terminal destinada.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL TRANSPORTE DE CARGA
HORARIOS Y TARIFAS
ARTÍCULO 81.- Los horarios y tarifas para el Servicio público de transporte de carga
serán vigilados por el Ayuntamiento a través de la Dirección de Seguridad y Tránsito
Municipal para que sean respetados y deberán fijarse en lugar visible en los sitios de
servicio.
RESTRICCIÓN DE TRÁNSITO Y SUJECIÓN A HORARIOS Y RUTAS
ARTÍCULO 82.- El Ayuntamiento a través de la Dirección de Seguridad y Tránsito
Municipal, está facultado para restringir y sujetar a horarios y rutas determinadas la
circulación de los vehículos de carga, públicos y mercantiles, con o sin ella, así como sus
maniobras en la vía pública, conforme a la naturaleza de su carga, peso y dimensiones, a la
intensidad del tránsito y el interés público, estén o no registrados en el Municipio, en todo
caso, el Ayuntamiento escuchará a los sectores del transporte afectados.
TRÁNSITO
ARTÍCULO 83.- Los vehículos de carga deberán transitar por el carril derecho, salvo en
las vías donde exista carril exclusivo para transporte de pasajeros o donde el carril derecho
tenga otro uso que lo impida.
MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA
ARTICULO 84.- El tránsito de vehículos de carga sobre vías primarias, así como las
maniobras de carga y descarga que originen éstos, se harán acatando rigurosamente los
horarios que al efecto fijen las autoridades correspondientes. Su introducción para
maniobras de carga y descarga, al interior de predios o negociaciones, se autorizará siempre
que éstos cuenten con una rampa o acceso adecuado, y con espacio interior suficiente, para
evitar maniobras que entorpezcan los flujos peatonales y automotores. En su defecto; el
Ayuntamiento podrá autorizar para dichas maniobras las calles aledañas si tienen las
condiciones para ello.
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RESTRICCIONES PARA TRANSPORTAR CARGA
ARTÍCULO 85.- Se prohibirá la circulación de vehículos para transportar carga cuando
ésta:
1. Sobresalga de la parte delantera del vehículo o por las laterales.
2. Sobresalga de la parte posterior en más de un metro.
3. Ponga en peligro a personas o bien sea arrastrada sobre la vía pública.
4. Estorbe la visibilidad del conductor, dificulte la estabilidad y conducción del
vehículo.
5. Oculte las luces del vehículo, sus espejos retrovisores, laterales, interiores, o sus
placas de circulación.
6. No vaya debidamente cubierta, tratándose de materiales a granel.
7. No vayan debidamente sujetos al vehículo los cables, lonas y demás accesorios para
acondicionar o asegurar la carga.
8. Derrame o esparza cualquier tipo de carga en la vía pública.
VEHÍCULOS DE PESO BRUTO O DIMENSIONES QUE EXCEDAN LOS
LIMITES ESTABLECIDOS
ARTÍCULO 86.- En el caso de los vehículos cuyo peso bruto vehicular o dimensiones
excedan de los límites establecidos por el Ayuntamiento se deberá solicitar a éste
información para utilizar una ruta conveniente para transitar, misma que definirá la ruta y
horario para su circulación y maniobras, y en su caso, las medidas de protección que deban
adoptarse. No obstante, y para el caso de desacato de los conductores, los agentes de
tránsito podrán impedir la circulación de un vehículo con exceso de peso, dimensiones, o
fuera de horarios, sin perjuicio de la sanción que corresponda.
INDICADORES DE PELIGRO E INSTALACIONES DE DISPOSITIVOS
PREVENTIVOS
ARTÍCULO 87.- Cuando la carga de un vehículo sobresalga longitudinalmente de su
extremo posterior se deberán fijar en la parte más sobresaliente los indicadores de peligro y
dispositivos preventivos que prevén las normas, a efecto de evitar accidentes y brindar
seguridad.
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TRANSPORTE DE MATERIAS RIESGOSAS
ARTÍCULO 88.- El transporte de materias riesgosas deberá efectuarse con vehículos
adaptados especialmente para el caso, debiendo contarse con la autorización del
Ayuntamiento, el cual fijará rutas, y los de paso, horarios y demás condiciones a que habrá
de sujetarse el acarreo. Dichos vehículos deberán llevar banderas rojas en su parte delantera
y posterior y en forma ostensible rótulos que contengan la leyenda PELIGRO
INFLAMABLE, PELIGRO EXPLOSIVOS, o cualquier otra, según sea el caso. EQUIPOS
MANUALES DE REPARTO DE CARGA.
ARTICULO 89 - Los equipos manuales de reparto de carga y los de venta ambulante de
productos provistos de ruedas, cuya tracción no requiera más de una persona, podrán
circular por la superficie de rodamiento, haciéndolo lo más cercano posible a la banqueta
con excepción de las vías primarias donde solo podrán hacerlo por la banqueta. Estos
equipos sólo podrán realizar carga y maniobras en las vías secundarias y que su permiso lo
autorice, y siempre que no obstruyan la circulación. Cuando éstos equipos no cumplan con
lo dispuesto por el presente artículo, podrán ser retirados de la circulación por las
autoridades competentes.
BICICLETAS, TRICICLOS, CUATRIMOTOS, Y MOTOCICLETAS DE CARGA
ARTÍCULO 90.- Los conductores de bicicleta, triciclos, cuatrimotos, o motocicletas
podrán llevar carga cuando sus vehículos estén especialmente acondicionados para ello.
CAPITULO IX
DE LA EDUCACIÓN E INFORMACIÓN VIAL
ARTÍCULO 91.- El Ayuntamiento se coordinará con la Dirección de Seguridad y Tránsito
Municipal a efecto de diseñar e instrumentar en el Municipio programas permanentes de
seguridad y de educación vial encaminados a crear conciencia y hábito de respeto a los
ordenamientos legales en materia de tránsito y vialidad a fin de prevenir accidentes de
tránsito y salvar vidas, orientados a los siguientes niveles de la población:
1. A los alumnos de educación preescolar, básica y media.
2. A quienes pretenden obtener permiso o licencia para conducir.
3. A los conductores infractores del Reglamento de Tránsito.
4. A los conductores de vehículos de uso mercantil.
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5. A los conductores de vehículos del servicio público de transporte de pasajeros y de
carga.
6. El ayuntamiento impartirá a los Agentes de Tránsito cursos de actualización y
capacitación en materia de educación vial, encaminados a reafirmar los hábitos de
cortesía urbana hacia las personas con capacidades diferentes y de la tercera edad en
la vía pública y en lugares de acceso al público.
TEMAS BÁSICOS DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN VIAL A TRAVES
DEL AYUNTAMIENTO.
ARTÍCULO 92.- Los programas de educación vial que se impartan en el Municipio,
deberán referirse cuando menos a los siguientes temas básicos:
1. Vialidad.
2. Normas fundamentales para el peatón.
3. Normas fundamentales para el conductor.
4. Normas fundamentales para el pasajero.
5. Prevención de accidentes.
6. Señales preventivas, restrictivas e informativas.
7. Conocimientos fundamentales del Reglamento de Tránsito, transporte y vialidad
Municipal.
CONVENIOS PARA LA IMPARTICIÓN DE CURSOS DE EDUCACIÓN VIAL
ARTÍCULO 93.- El Ayuntamiento dentro de su ámbito de competencia, procurará
coordinarse con organizaciones gremiales, educativas, clubes de servicio, asociaciones
civiles, permisionarias o concesionarios del servicio público, así como con empresas, para
que coadyuven en los términos de los convenios respectivos a impartir los cursos de
educación vial.
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INFORMACIÓN SOBRE EL ESTADO DE LA VIALIDAD
ARTÍCULO 94.- Con objeto de informar a la ciudadanía sobre el estado que guarda la
vialidad en las horas de mayor intensidad en el tránsito, el Ayuntamiento se coordinará con
las autoridades competentes y celebrará acuerdos de concertación con empresas
concesionarias de radio y televisión para que se difundan masivamente los boletines
respectivos.
CAPITULO X
DE LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 95.- El presente capitulo regula las conductas de quienes intervengan en
accidentes de tránsito, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que se hagan
acreedores.
NORMAS PARA CONDUCTORES Y PEATONES IMPLICADOS EN
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 96.- Los conductores de vehículos y los peatones implicados en un accidente
de tránsito, en el que resulten personas lesionadas o fallecidas, sino resultan ellos mismos
con lesiones que requieran intervención inmediata, deberán proceder en la forma siguiente:
1. Permanecer en el lugar del accidente, para prestar o facilitar la asistencia al
lesionado o lesionados y procurar que se dé aviso al personal de auxilio y a la
autoridad competente para que tome conocimiento de los hechos.
2. Cuando no se disponga de atención médica inmediata, los implicados sólo deberán
mover y desplazar a los lesionados, cuando ésta sea la única forma de
proporcionarles auxilio oportuno o facilitarles atención médica indispensable para
evitar que se agrave su estado de salud.
3. En el caso de personas fallecidas no se deberán mover los cuerpos hasta que la
autoridad competente lo disponga.
4. A falta del auxilio pronto de Tránsito Municipal o cualquier otra autoridad, los
implicados deberán tomar las medidas adecuadas mediante señalamientos
preventivos, para evitar que ocurra otro accidente.
5. Cooperar con el representante de la autoridad que intervenga, para retirar los
vehículos accidentados que obstruyan la vía pública y proporcionar los informes
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sobre el accidente, sin estar implicados en el mismo, deberán continuar su marcha, a
menos que las autoridades competentes soliciten su colaboración. La
responsabilidad civil de los implicados será independiente de la responsabilidad
penal en que pudieran incurrir.
DAÑOS A BIENES DE PROPIEDAD PRIVADA O DE ENTIDADES PÚBLICAS
ARTÍCULO 97.- Los conductores de vehículos y los peatones implicados en un accidente
del que resulten daños materiales en propiedad ajena, deberán proceder en la forma
siguiente:
1. Cuando resulten únicamente daños a bienes de propiedad privada, los implicados,
sin necesidad de recurrir a autoridad alguna podrán llegar a un acuerdo sobre el
pago de los mismos. De no lograrse éste, serán presentados ante el Juez Calificador
para que intervenga conciliatoriamente. Si alguno de los implicados no acepta la
intervención del Juez Calificador, se turnará el caso al Agente del Ministerio
Público que corresponda por conducto del Director de Seguridad y Tránsito
Municipal.
2. Cuando resulten daños a bienes propiedad de la Nación, del Estado o del Municipio,
los implicados darán aviso a las autoridades competentes, para qué éstas puedan
comunicar a su vez los hechos a las dependencias, cuyos bienes hayan sido
afectados, para los efectos procedentes.
RETIRAR VEHÍCULOS IMPLICADOS POR ACCIDENTES EN LA VÍA
PÚBLICA.
ARTÍCULO 98.- Los conductores de los vehículos implicados en accidentes tendrán la
obligación de retirarlos de la vía pública, una vez que la autoridad competente lo disponga,
para evitar otros accidentes así como los residuos o cualquier otro material que se hubiese
esparcido en ella.
CAPITULO XI
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE TRÁNSITO,
ENTREGA DE REPORTES.
ARTÍCULO 99.- Los agentes deberán entregar a sus superiores un reporte escrito al
terminar su turno, conforme al instructivo correspondiente, de todo accidente de tránsito del
que hayan tenido conocimiento; para tal efecto, utilizarán las formas aprobadas por la
autoridad, las cuales estarán foliadas para su control.
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FUNCIÓN PREVENTIVA
ARTÍCULO 100.- Los agentes de tránsito deberán prevenir con todos los medios
disponibles los accidentes de tránsito y evitar que se cause o incremente un daño a personas
o propiedades. En especial cuidará de la seguridad de los peatones y que éstos cumplan sus
obligaciones establecidas en este Reglamento. Para este efecto actuarán de la siguiente
manera:
1. Cuando uno o varios conductores o peatones estén en vías de cometer una
infracción, los agentes de tránsito cortésmente les indicarán que deben desistir de su
propósito.
2. Ante la comisión de una infracción a este Reglamento, los agentes de tránsito harán
de manera eficaz que la persona que esté cometiendo la infracción cumpla con la
obligación que según el caso, le señale este Reglamento, al mismo tiempo el agente
de tránsito amonestará a dicha persona explicándole su falta a este ordenamiento.
INFRACCIONES
ARTÍCULO 101.- Los agentes de tránsito, en el caso de que los conductores contravengan
alguna de las disposiciones de este Reglamento, deberán proceder en la forma siguiente:
1. Indicar al conductor, en forma ostensible, que debe detener la marcha del vehículo y
estacionarlo en algún lugar en donde no obstaculice el tránsito.
2. Identificarse con nombre y con credencial oficial expedida por el Ayuntamiento.
3. Señalar al conductor la infracción que ha cometido, mostrando el artículo
infringido, establecido en el presente Reglamento, así como la sanción a que se hace
acreedor y de preferencia tomar fotografías de los hechos.
4. Indicar al conductor que muestre para su verificación su licencia, tarjeta de
circulación, y en su caso, permiso de ruta o de transporte de carga riesgosa.
5. Una vez verificados los documentos, se levantara el acta de la infracción y se
entregará al infractor el ejemplar o ejemplares que corresponda.
6. Tratándose de vehículos con los que se cometan infracciones al presente
Reglamento, los agentes de tránsito al levantar las actas que procedan, retendrán en
su caso cualquiera de los siguientes documentos:- la tarjeta de circulación, la
licencia de conducir, la placa o bien el vehículo, para efectos de garantizar el pago
de la infracción que serán puestos a disposición dentro de un término de no más de
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doce horas a partir de levantada el acta, en la oficina correspondiente. Desde la
identificación hasta el levantamiento del acta de inacción, se deberá proceder sin
interrupción.
IMPEDIMENTO DE LA CIRCULACIÓN
ARTÍCULO 102.- Los agente de tránsito deberán impedir la circulación de un vehículo y
ponerlo a disposición del Juez Calificador de la jurisdicción correspondiente en los casos
siguientes:
1. Cuando el conductor que cometa una infracción al Reglamento muestre síntomas
claros y ostensibles de encontrarse en estado de ebriedad o de estar bajo el influjo
de estupefacientes; psicotrópicos u otras sustancias tóxicas y cuando el conductor al
circular vaya ingiriendo bebidas alcohólicas. Se considera que una persona se
encuentra bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas,
cuando así se determine legalmente. Determinando este estado por el médico
legista, el Juez calificador o la autoridad que en forma análoga realice esas
funciones impondrá las sanciones que procedan sin perjuicio de las que competen
aplicar a otras autoridades.
2. Cuando el conductor no exhiba la licencia o permiso de conducir.
3. En caso de accidente en el que resultara daño en propiedad ajena o se diera la
comisión de algún ilícito, el Juez Calificador en base a los elementos que le
proporcione el perito de tránsito terrestre, calificará la infracción respectiva y en su
caso solicitará por escrito al Director de Seguridad y Tránsito Municipal la puesta a
disposición al C. Agente del Ministerio Público, para que realice las diligencias
necesarias Independientemente de lo anterior, el Juez Calificador aplicará las
sanciones administrativas correspondientes para el caso de que se transgreda el
presente reglamento.
MENORES INFRACTORES.
ARTÍCULO 103.- Tratándose de menores que hayan cometido alguna infracción en estado
de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos, u otras sustancias tóxicas,
los agentes de tránsito deberán impedir la circulación del vehículo, poniéndolos a
disposición del Juez Calificador del área correspondiente debiéndose observar las
siguientes reglas:
1. Notificar de Inmediato a los padres del menor, o a quien tenga su representación
legal.
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2. Cancelar definitivamente el permiso de conducir correspondiente, haciendo la
notificación respectiva.
3. Imponer las sanciones que procedan, sin perjuicio de la responsabilidad civil o
penal que resulte, cuando el menor reincida en la conducta sancionada por el
presente artículo, el Director de Seguridad y Tránsito Municipal pondrá al infractor
a disposición del Agente del Ministerio Público, para que proceda en lo conducente.
ENTREGA DE VEHÍCULOS INFRACTORES
ARTÍCULO 104.- El Juez Calificador, una vez terminados los trámites relativos a la
infracción, resolverá la entrega inmediata del vehículo por conducto de la Dirección de
Seguridad y Tránsito Municipal cuando se cubran previamente los derechos de traslado si
los hubiere, así como el pago de las multas.
PERMANENCIA DE LOS AGENTES EN CRUCEROS ASIGNADOS
ARTÍCULO 105.- Es obligación de los agentes de Tránsito permanecer en el crucero al
cual fueron asignados para controlar el tránsito vehicular y tomar las medidas de protección
peatonal conducentes. Durante sus labores de crucero, los agentes deberán colocarse en
lugares claramente visibles para que, con su presencia, prevengan la comisión de
infracciones. Los auto patrulla de control vehicular en actividad nocturna, deberán llevar
preferentemente encendida alguna luz de la torreta.
CAUSAS DE REMISIÓN DE VEHÍCULOS AL DEPÓSITO MUNICIPAL
ARTÍCULO 106.- Los agentes de tránsito deberán impedir la circulación de un vehículo y
remitirlo al depósito municipal en los casos siguientes:
1. Cuando le falten al vehículo ambas placas, y en su caso, la calcomanía que les da
vigencia o el permiso correspondiente.
2. Cuando las placas del vehículo no coincidan en números-y letras con la calcomanía
o la tarjeta de circulación.
3. Por estacionar el vehículo en lugar prohibido o en doble fila, y no esté presente el
conductor.
4. Cuando estando obligado a ello, no tenga la constancia que acredite la baja emisión
de contaminantes. Los agentes deberán tomar las medidas necesarias a fin de evitar
que se produzcan daños a los vehículos. Para la devolución del vehículo será
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indispensable la comprobación de su propiedad o legal posesión y el pago previo de
las multas y derechos que procedan.
RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN A VEHICULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE
TRANSPORTE
ARTÍCULO 107.- Los vehículos destinados al servicio público de transporte, además de
los casos a que se refiere el artículo anterior serán impedidos para circular y remitidos a los
depósitos por las siguientes causas:
A. No contar con la autorización para prestar servicio público de pasajeros o carga.
B. Prestar el servicio público de transporte de pasajeros o de carga sin portar en lugar
visible el comprobante de la revista respectiva.
C. Prestar servicios públicos de transporte de pasajeros con itinerario fijo fuera de la
ruta autorizada o por hacer base o sitio en lugar no autorizado previamente.
D. En todos los casos antes mencionados, la autoridad competente, una vez terminados
los trámites relativos a la infracción, procederá, a la entrega inmediata del vehículo
cuando se cubran previamente los derechos de traslado si los hubiere, así como el
pago de la multa.
CIRCUNSTANCIA ÚNICA DE DETENCIÓN DE VEHICULO
ARTÍCULO 108.- Los agentes de tránsito, únicamente podrán detener la marcha de un
vehículo cuando su conductor haya violado de manera flagrante alguna de las disposiciones
de este Reglamento. En consecuencia, la sola revisión de documentos no será motivo para
detener el tránsito de un vehículo.
CAPITULO XII
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 109.- Al conductor que contravenga las disposiciones del presente
Reglamento, se le sancionará de acuerdo a la falta cometida con el pago de una multa
correspondiente, misma que emanara de la ley de ingresos vigente en el Municipio o del
presente reglamento.
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DE LOS DISTINTIVOS PARA LAS PERSONAS CON CAPACIDAES
DIFERENTES
A la persona que sin mostrar capacidades diferentes haga uso indebido del distintivo, para
ocupar el espacio de estacionamiento, en los lugares exclusivos para personas con
capacidades diferentes; será sancionado con multa equivalente a diez días de salario
mínimo vigente.
SANCIONES Y TIPOS DE VEHICULOS
A. BICICLETAS; ALTO: No respetar ademanes del agente cuando indique.- (Art. 37-
38).
Asirse a otro vehículo los conductores de bicicletas.- (Art. 40 Fracción VIII).
Transitar en sentido opuesto a la circulación.
EXTREMA DERECHA: No transitar por la extrema derecha.- (Art. 14).
SEÑALAMIENTO: Transitar por vialidades o carriles en donde se prohíba por
medio del señalamiento.- (Art. 13 y 39).
B. MOTOCICLETAS; ANTEOJOS PROTECTORES O SIMILAR: No usar los
conductores anteojos protectores o similares cuando su vehículo carezca de
parabrisas.- (Art. 40 Fracción VII).
ASIRSE A OTRO VEHICULO: Los conductores no podrán asirse a otro vehículo.-
(Art. 40 Fracción VIII).
CASCO PROTECTOR: No usar los motociclistas el casco protector.- (Art. 40
Fracción VII).
FARO PRINCIPAL: Carecer de faro principal, no funcionar o portar
incorrectamente.- (Art. 24).
CALAVERA O REFLEJANTE POSTERIOR: Carecer de calavera o reflejante
posterior así como la luz de alto.- (Art. 24).
SEÑALAMIENTO: Transitar por vialidades o carriles en donde lo prohíba el
señalamiento.- (Art. 38 y 42).
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TRANSPORTAR PASAJEROS: Transportar más pasajeros de los autorizados.-
(Art. 42 Fracción II).
VUELTA: Al dar vuelta a la derecha o izquierda, no tornar oportunamente el carril
del extremo correspondiente.- (Art. 59 Fracción I).
VUELTA EN “U”: Efectuar vuelta en “U” cerca de una curva, cima o zona de
intenso tránsito o donde el señalamiento lo prohíba.- (Art. 42 Fracción VIII).
Transitar en sentido opuesto a la circulación.
C. TODO TIPO DE VEHÍCULOS; ACCIDENTE: No dar aviso del accidente a la
autoridad competente.- (Art. 96 Fracción 1 Y 97 Fracción II).
No tomar las medidas preventivas para evitar otro accidente.- (Art. 98).
No retirar los conductores sus vehículos del lugar del accidente cuando esto sea
posible.- (Art. 98).
No despejar los propietarios de los vehículos los residuos en el lugar del accidente.-
(Art. 98).
Abandonar o pretender abandonar el lugar del accidente sin estar lesionado.- (Art.
96 Fracción I).
No detener la marcha ante los ademanes de un agente de tránsito que indique alto.-
(Art. 9, 36 y 37).
Por traer placas extemporáneas.- (Art. 41 Fracción XVII).
BANQUETAS: Transitar en vehículos automotores por las banquetas.- (Art. 6).
Invadir las banquetas con materiales o cualquier otro objeto.- (Art. 44).
BOCINA: Carecer. No tener en buen estado de funcionamiento o usar
indebidamente la bocina.- (Art. 31).
CAMBIO DE CARRIL: Cambiar de carril sin precaución.- (Art. 53, 54, 55,56 y
57).
Efectuar sin suficiente anticipación al salir de una vía primaria el cambio de carril.-
(Art. 51).
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CARRIL: No respetar el derecho de motocicletas y ciclistas a usar carril.- (Art. 52).
ÇARROCERÍA: Transportar personas en la parte exterior de la carrocería.- (Art.42
Fracción I).
CEDER EL PASO A OTRO VEHICULO: No ceder el paso al incorporarse a una
vía primarla.- (Art. 51).
No ceder el paso a los vehículos que transitan por los carriles de baja velocidad a los
que salen de los carriles de alta velocidad.- (Art. 51).
No ceder el paso en una Intersección sin señalamiento a vehículos que ya se
encuentren dentro de ella.- (Art. 51).
No alternar cuando exista el señalamiento o no ceder el paso a vehículos que
provengan de una vía con mayor tránsito o número de carriles.- (Art. 51).
CINTURONES DE SEGURIDAD: No utilizar el conductor y los pasajeros los
cinturones de seguridad.- (Art. 21).
COLUMNAS MILITARES, DESFILES Y CORTEJOS FÚNEBRES: Entorpecer
los conductores de vehículos la marcha de columnas militares, desfiles y cortejos
fúnebres.- (Art. 42 Fracción IV).
COMBUSTIBLE: Abastecer de combustible un vehículo con el motor en marcha.-
(Art. 42 Fracción III).
Detenerse en vías de tránsito continuo por falta de combustible.- (Art. 67).
COMPETENCIAS DE VELOCIDAD: Efectuar en la vía pública competencias de
velocidad o arrancones con vehículos automotores.- (Art. 42 Fracción V).
CONDUCIR UN VEHICULO: Llevar a una persona u objeto abrazado o permitir el
control do la dirección a otra persona al conducir un vehículo.- (Art. 41 Fracción I).
DERECHO DE PASO A PEATONES: No respetar la preferencia de paso a
peatones o invadir la zona peatonal.- (Art. 6, 7,8 y 9).
No respetar el derecho de paso de peatones al salir de una cochera o entrar a ella.-
(Art. 8).
No respetar el derecho de paso a peatones al dar vuelta.- (Art. 5, 8, 9, 59, Y 60).
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DESLUMBRAMIENTO: Causar deslumbramiento a otros conductores o emplear
indebidamente la luz alta.- (Art. 62).
DISTANCIA MÍNIMA: No conservar respecto del vehículo que se precede la
distancia mínima.- (Art. 41 Fracción VIl).
EMISIÓN DE CONTAMINANTES: Emitir ostensiblemente humos y
contaminantes.- (Art. 29 y 105 Fracción IV).
Tirar o arrojar objetos o basura desde el interior del vehículo.- (Art. 30).
ESPEJO RETROVISOR: Carecer de alguno de los espejos retrovisores.- (Art. 42
Fracción XIV).
ESTACIONARSE: Dejar el vehículo separado de la banqueta de tal forma que
obstruya el carril siguiente.- (Art. 67 Fracción II, Fracción III).
Efectuar indebidamente el estacionamiento en batería.- (Art. 64 Fracción V).
Estacionarse en lugar prohibido o en doble fila, obstruyéndose la vía pública total o
parcialmente.- (Art. 64 Y 67 Fracción I y II).
Pararse en la superficie de rodamiento de carreteras y vías de tránsito continuo o
fuera de ella a menos de dos metros, sin colocar dispositivos de seguridad.- (Art. 65
Fracción II).
Estacionarse obstruyendo una entrada de vehículos, excepto la de su domicilio.-
(Art. 67 Fracción III).
Estacionarse en sentido contrario.- (Art. 64 Fracción I).
Estacionarse simulando descompostura del vehículo.- (Art. 65).
EXCESO DE PASAJE: Conducir un vehículo con mayor número de pasajeros que
lo señalado en la tarjeta de circulación.- (Art. 42 Fracción II Y 69).
EXCESO DE VELOCIDAD: Conducir un vehículo con exceso de velocidad.- (Art.
46).
FRENOS Causar un accidente al transitar vehículos automotores o combinaciones
de vehículos, estando en mal estado los frenos. (Art. 4 Fracción IX).
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INTERSECCIÓN: Cuando no haya espacio libre en la siguiente calle, avanzar y
obstruir la intersección.- (Art. 48).
LÁMPARAS EXCLUVAS DE VEHÍCULOS DE EMERGENCIA: Usar sin
autorización las lámparas exclusivas de vehículos de emergencia,- (Art. 26).
LICENCIA O PERMISO DE CONDUCIR: Por permitir el propietario la
conducción de su vehículo. sin licencia o permiso de conducir.- (Art. 32).
Conducir un vehículo automotor sin haber obtenido la licencia o permiso de
conducir.- (Art. 32).
Conducir un vehículo con licencia vencida.- (Art. 42 Fracción XIII).
LUCES INDICADORES DE FRENOS: Carecer o no funcionar las luces
indicadoras de frenos.- (Art. 24).
LUCES Y FAROS PRINCIPALES: Carecer o no funcionar las luces direccionales
o intermitentes.- (Art. 24 Y 62).
Carecer o no funcionar los cuartos delanteros y traseros del vehículo.- (Art. 24 y
62).
Carecer o no funcionar el mecanismo de cambio de la luz alta y baja y su indicador
en el tablero.- (Art. 24).
Carecer o colocar fuera de los lugares exigidos los reflejantes.- (Art. 24).
No portar correctamente los faros principales (Art. 24).
Traer faros blancos atrás o rojos adelante.- (Art. 24).
Carecer de alguno de los faros principales.- (Art. 24).
No encender los faros principales cuando se requiera, o carecer de los mismos.-
(Art. 24).
LLANTAS: Carecer de llanta de refacción o no traerle suficientemente inflada, así
como transitar con las llantas lisas o en mal estado; o no contar con la herramienta
para su cambio.- (Art. 28).
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MARCHA ATRÁS: Dar marcha atrás en vías de tránsito continuo o en
intersecciones.- (Art. 61).
Dar marcha atrás más de 10 mts.- (Art. 61).
PARABRISAS Y VENTANILLAS: Obstruir la visibilidad obscureciendo los
parabrisas y ventanillas, o colocando objetos, excepto calcomanías que no obstruyan
la visibilidad.- (Art. 23).
PREFERENCIA DE PASO: No dar preferencia de paso a vehículos de emergencia
y de policía cuando lleven funcionando las señales audibles o visibles.- (Art. 47).
PUERTAS ABIERTAS: Transitar con las puertas abiertas.- (Art. 41 Fracción II).
RAYAS SEPARADORAS DE CARRILES: Transitar innecesariamente sobre las
rayas separadoras de carriles.- (Art. 41 Fracción VI).
REBASAR: No conservar su derecha o aumentar la velocidad cuando lo vayan a
rebasar.- (Art. 53).
Rebasar o adelantar por la derecha, salvo en los casos autorizados.- (Art. 54).
Rebasar por la izquierda sin tomar precauciones.- (Art. 53).
Rebasar por la izquierda y no reincorporarse al carril de la derecha.- (Art. 53).
Rebasar sin anunciarse con la luz direccional o el ademán correspondiente.- (Art. 53
Y 54).
Rebasar o adelantar un vehículo ante una zona de peatones.- (Art. 9).
Rebasar o adelantar por el acotamiento.- (Art. 54).
REBASAR EN CARRIL DE TRÁNSITO OPUESTO: Rebasar en carril de tránsito
opuesto en curva ante una cima o intersección.- (Art. 56).
REPARACIONES EN LA VÍA PÚBLICA: Efectuar reparaciones a vehículos en la
vía pública, salvo en casos de emergencia.- (Art. 66).
RUIDO EXCESIVO: Producir ruido excesivo por modificaciones al silenciador o
instalación de otros dispositivos o por aceleración innecesaria.- (Art. 31).
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TRÁNSITO OPUESTO: Por transitar en sentido opuesto.- (Art. 42 Fracción VI).
Rebasar varios vehículos invadiendo carril opuesto.- (Art. 53, 54, 55, 56).
Rebasar invadiendo el carril de contraflujo.- (Art. 53, 54, 55,56).
SEÑALES RESTRICTIVAS: No obedecer las señales restrictivas.- (Art. 39
Fracción II).
SIRENA: La instalación o uso de sirenas en los vehículos que no sean de
emergencia.- (Art. 26).
TARJETA DE CIRCULACIÓN O EL PERMISO PROVISIONAL PARA
TRANSITAR: Transitar sin llevar consigo la tarjeta de circulación o el permiso
provisional para transitar.- (Art. 42 Fracción XIII).
TRANSPORTE DE BICICLETAS Y MOTOCICLETAS: Transportar bicicletas y
motocicletas sin precaución.- (Art.16).
No avisar con la luz de freno o con el brazo, al reducir intempestivamente o
bruscamente la velocidad.- (Art. 58 Fracción I).
No disminuir la velocidad al transitar ante la presencia de educandos en zonas
escolares.- (Art. 11).
Transitar ante una concentración de peatones sin tomar precauciones ni disminuir la
velocidad. (Art. 41 Fracción IV).
No disminuir la velocidad ante vehículos de emergencia.- (Art. 47).
ZONAS ESCOLARES: No respetar el límite de velocidad en zonas escolares.- (Art.
13).
No ceder el paso a escolares y peatones en zonas escolares.- (Art. 11 Y 12).
No obedecer la señalización de protección o las indicaciones de los agentes de
tránsito o de los promotores voluntarios de vialidad en zonas escolares.- (Art. 13).
DE VEHICULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS ASCENSO Y
DESCENSO DE PASAJEROS: Permitir sin precaución de seguridad el ascenso y
descenso de pasajeros.- (Art. 71).
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Autobuses suburbanos y foráneos efectuar maniobras de ascenso de pasajeros fuera
de la terminal salvo en los casos autorizados.- (Art. 80).
BASES, PARADEROS Y CIERRES DE CIRCUITO: En bases, paraderos y cierres
de circuito obstruir el tránsito; permanecer los vehículos más tiempo del necesario;
producir ruidos molestos hacer reparaciones o establecer terminales.- (Art. 73, 74 Y
75).
CARRIL DERECHO: No transitar por el carril derecho.- (Art. 71).
COMBUSTIBLE: Aprovisionar el vehículo de combustible con pasaje a bordo.-
(Art. 79).
HORARIOS: Los conductores de transporte público que no respeten los horarios
establecidos.- (Art. 81 y 82).
PARADA: Efectuar las paradas fuera de los lugares autorizados.- (Art. 69 Y 80).
SITIOS: No atender debidamente al público usuario (Art. 75).
No dar aviso de la suspensión del servicio.- (Art. 75).
Por hacer en el sitio reparaciones a los vehículos; por estacionar los vehículos fuera
de la zona señalada al efecto; por no conservar limpia el área asignada al sitio.- (Art.
75).
TARIFAS: No respetar, o no fijar las tarifas en lugar visible del interior del
vehículo.- (Art. 80).
TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DE CONDUCTORES: No colocar en lugar
visible para el público el original de la tarjeta de identificación autorizada en los
términos establecidos.- (Art. 70).
VÌAS PRIMARIAS: Transitar fuera del carril exclusivo sin motivo justificado.-
(Art. 83).
Transitar en los carriles exclusivos sin ser identificables.- (Art. 83).
Transportar más pasajeros de los autorizados en la tarjeta de circulación.- (Art. 69).
VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA ANTELLANTAS O
GUARDAFANGOS: Carecer de antellantas o guardafangos.- (Art. 28).
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AUTORIZACIÓN PARA TRANSPORTAR: Transportar materias riesgosas sin
permiso de autorización.- (Art. 88).
Vehículos excedidos en sus dimensiones o pesos autorizados.- (Art. 85 y 86).
CARGA: Sobresalir la carga al frente, a los lados o en la parte posterior, en más de
un metro, así como exceder en peso los límites autorizados.- (Art. 85y 86).
CARGA A GRANEL: No llevar cubierta la carga.- (Art. 85).
CARRIL DERECHO: No transitar por el carril derecho.- (Art. 83).
EQUIPOS MANUALES DE REPARTO O DE VENTA AMBULANTE DE
PRODUCTOS: Transitar fuera de la zona autorizada.- (Art. 89).
Transitar por la superficie de rodamiento en las arterias principales (Art. 83).
ESPEJOS RETROVISORES, LUCES O NÚMEROS DE MATRICULA: Ocultar
con la carga lo espejos retrovisores, luces o números de matrícula.- (Art. 85
Fracción V).
ESTORBAR LA VISIBILIDAD DEL CONDUCTOR: Estorbar la visibilidad del
conductor por transportar carga.- (Art. 85 Fracción IV).
TABLA DE VALORES
A) PARTICULARES
CONCEPTO SALARIOS MÍNIMOS
1 Abandono de vehículo en vía pública hasta 72 horas 2.3
2 Por circular con documento vencido (tarjeta de circulación,
licencia de manejo, permiso por falta de placas o tarjeta). 2.3
3 Apartar lugar en la vía pública con objetos. 2.3
4 Ascenso y descanso de pasaje sobre la cinta asfáltica en su
jurisdicción local. 2.3
5 Atropellamiento causando lesiones (consignación). 30
6 Atropellamiento causando muerte (consignación). 100
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7 Carecer de alguno de los faros principales o no tenerlos,
colocados correctamente. 2.3
8 Carecer de llantas de refacción o no tenerla en condiciones
de uso o transitar con llantas lisas o en mal estado. 2.3
9 Carecer o no funcionar el mecanismo de cambio de luz alta o
baja. 2.3
10 Circular con el parabrisas estrellado o sin medallón siempre
que obstruya la visibilidad parcial o total. 2.3
11 Circular con faros rojos en la parte delantera del vehículo o
usar sirena en autos particulares. 2.3
12 Circular con placas ilegibles, dobladas o sobrepuestas. 2.3
13 Circular con vehículo particular con los colores oficiales de
taxi o combi. 2.3
14 Circular con una capacidad de personas superior a la
autorizada 2.3
15 Circularen malas condiciones mecánicas emitiendo exceso
de humo. 2.3
16 Circular en reversa, en sentido contrario marcha atrás en
accesos controlados. 2.3
17 Circular en sentido contrario. 2.3
18 Circular en zona restringida para camiones pesados y
autobuses. 10
19 Circular sin calcomanía de placa. 2.3
20 Circular sin limpiadores durante la lluvia. 3
21 Circular sin luz roja posterior en los fanales o totalmente. 2.3
22 Conducir llevando en brazos personas u objetos. 2.3
23 Conducir sin tarjeta de circulación. 2.3
24 Conducir un vehículo con las placas de demostración o
traslado que no sea motivo de venta. 2.3
25 Conducir un vehículo con las placas ocultas. 2.3
26 Conducir un vehículo sin defensa, salpicadera o espejos
retrovisores laterales. 2.3
27 Conducir un vehículo sin placas o que estas no estén
vigentes. 2.3
28 Accidente causando una o varias muertes (consignación). 100
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29 Accidente causando daños materiales (reparación de daños). 10
30 Accidente causando uno o varios lesionados (consignación). 30
31 Dar vuelta en lugar prohibido. 2.3
32 Desatender indicaciones de un agente de tránsito en
funciones. 2.3
33 Desatender indicaciones de un agente de tránsito dándose a
la fuga. 10
34 Efectuar en la vía pública competencia de velocidad con
vehículos automotores. 50
35 Estacionarse en boca calle, con señalamiento. 2.3
36 Estacionarse en doble fila. 2.3
37 Estacionarse en lugar prohibido, con señalamiento. 2.3
38 Estacionarse en lugares destinados a paradas de autobuses. 2.3
39 Falta de equipo de emergencia (botiquín, extinguidor,
banderolas). 2.3
40 Hacer maniobras de descarga en doble fila. 2.3
41 Hacer servicio de arrastre de vehículo sin la autorización
correspondiente (con falla mecánica o accidente). 2.3
42 Hacer servicio de carga o pasaje sin permiso
correspondiente. 10
43 Invadir carril contrario. 2.3
44 Por utilizar teléfono celular manejando el vehículo. 2.3
45 Manejar con exceso de velocidad. 2.3
46 Manejar con aliento alcohólico. 2.3
47 Manejar en primer grado de intoxicación alcohólica. 30
48 Manejar en segundo grado de intoxicación etílica. 40
49 Manejar en tercer grado de intoxicación etílica. 80
50 Manejar sin el cinturón da seguridad, en caso de accidente. 2.3
51 Manejar sin licencia de conducir. 2.3
52 Negarse a entregar documentos. 2.3
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53 No disminuir la velocidad al llegar a topes o vibradores. 2.3
54 No disminuir la velocidad al transitar ante la presencia de
educandos o no ceder el paso. 10
55 No esperar boleta de infracción. 2.3
56 No respetar el límite de velocidad en zona escolar. 10
57 Obstruir la visibilidad oscureciendo los parabrisas o
ventanillas (polarizado). 2.3
58 Pasarse con señal de alto. 2.3
59 Pérdida o extravío de boleta de infracción. 2.3
60 Permitir manejar a menor de 16 años de edad sin permiso de
la Dirección de Seguridad y Tránsito Municipal. 2.3
61 Proferir insultos a un agente de tránsito en funciones. 2.3
62 Rebasar el carril de tránsito opuesto en curvas, cimas o
intersección. 2.3
63 Rebasar sin anunciarse con las luces direccionales. 2.3
64 Tirar objetos o basura desde el interior del vehículo o a la vía
pública. 2.3
65
Todo vehículo que se estacione en la entrada o salida de un
domicilio particular o público obstruyendo el libre acceso,
con señalamiento.
2.3
66 Transitar con las puertas abiertas con pasajeros a bordo. 2.3
67 Transportar productos perecederos sin el permiso
correspondiente. 2.3
68 Usar innecesariamente el claxon. 2.3
69 Usar torretas o emblemas de vehículos oficiales en vehículos
particulares. 10
70 Utilizar para circular o conducir con documentos
falsificados. 50
71 Volcadura y abandonado el vehículo. 10
72 Volcadura ocasionando lesiones. 10
73 Volcadura ocasionando la muerte. 100
74 Por permitir a menores de edad (menor de 7 años).viajar en
asientos delanteros sin protección. 10
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75 Falta de casco protector del conductor y el acompañante en
motocicletas. 2.3
76 Falta de placa y tarjeta de circulación en motocicletas. 2.3
77 Conducir sin licencia de motociclista. 2.3
78 Circular sin razón social en vehículos de carga. 2.3
79 Por no usar sillas porta infantil en el asiento posterior. 2.3
80 Manejar bajo los influjos de alguna droga, estupefaciente o
sustancia toxica. 60
81 Circular con exceso de volumen de sonido. 2.3
B) PARTICULARES
CONCEPTO SALARIOS MÍNIMOS
1 Alteración de tarifa. 5
2 Cargar combustible con pasaje a bordo. 1
3 Circular con exceso de pasaje. 1
4 Circular con las puertas abiertas con pasaje a bordo. 1
5 Circular con placas sobrepuestas. 1
6 Conducir una unidad sin el uniforme autorizado. 1
7 Circular sin razón social. 1
8 Hacer ascenso y descenso de pasaje a medio arroyo. 1
9 Hacer servicio colectivo con permiso de sitio. 1
10 Maltrato al usuario. 1
11 Negar el servicio al usuario. 1
12 No cumplir con la ruta autorizada. 1
13 No portar la tarifa autorizada. 1
14 Por hacer ascenso y descenso de pasaje en lugar no
autorizado. 1
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15 Por violación al horario de servicio (combis). 1
16 Transportar personas sobre la carga. 1
17 Transportar carga sobresaliente en parte posterior en más de
un metro sin abanderamiento. 1
INDICADOR DE PELIGRO: Por no colocar banderas, reflejante rojo o indicador
de peligro cuando sobresalga la carga.- (Art. 87).
PELIGRO PARA PERSONAS O BIENES: Transportar o arrastrar la carga en
condiciones que signifiquen peligro para personas o bienes.- (Art. 85 Fracción III).
RUTAS Y HORARIOS AUTORIZADOS: Transitar los vehículos de carga fuera de
rutas y horarios autorizados.- (Art. 82).
SEÑALAMIENTO: No obedecer el señalamiento y transitar por vialidades o
carriles en donde se prohíba.- (Art. 83).
TARIFAS: No respetar o no fijar en el lugar visible las tarifas y horarios.- (Art. 81).
VÍAS PRIMARIAS: Efectuar fuera de los horarios señalados en algunas de estas,
maniobras de carga y descarga.- (Art. 84).
Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, la multa no será mayor al importe de su
jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá
del equivalente a un día de su ingreso. La calidad de jornalero, obrero o trabajador podrá
demostrarse con cualquier documento fehaciente expedido por el patrón o por alguna
institución de seguridad social. Los trabajadores no asalariados podrán demostrar esta
calidad con cualquier documento público que compruebe el tipo de actividad que realiza de
manera preponderante. Los infractores a que hacen referencia los párrafos anteriores,
tendrán un período de diez días hábiles para demostrar su calidad de trabajador jornalero,
obrero o trabajador no asalariado ante el Juez Calificador y pagar el importe de la multa
equivalente a un día de su ingreso. Transcurrido este período, el pago de la multa tendrá el
monto que prevé este Reglamento.
ARTÍCULO 110.- El infractor que pague la multa dentro de los cinco días siguientes a la
fecha de la infracción, tendrá derecho a un descuento del 20%. Después de ese plazo no se
le concederá descuento alguno.
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ARRESTO INCONMUTABLE
ARTÍCULO 111.- La persona que al conducir cualquier tipo de vehículo en estado de
ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes psicotrópicos y otras sustancias tóxicas
cometa alguna infracción al Reglamento, será sancionada según el caso, con arresto
inconmutable hasta de 36 horas, impuesta por el Juez Calificador; con excepción solo en el
caso de que el propio Juez lo considere pertinente, le sugiera asistir a diez juntas en espacio
de dos semanas a algún grupo de alcohólicos anónimos y otro similar quienes extenderán
sobre formas, sello y firma de asistencia, que tendrá validez para el cumplimiento de la
obligación mencionada.
RETENCIÓN DE PLACA DE MATRICULA A VEHÍCULOS
ARTÍCULO 112.- En el caso de los vehículos como medida registro expedido fuera del
Municipio, les será retenida una placa de matrícula, tarjeta de circulación, y en caso de
carecer de estos se retendrá el vehículo depositándolo en el corralón en turno o depósito
municipal, como medida para garantizar el pago de la multa a que se hayan hecho
acreedores por cualquier infracción cometida o que se encuentre en el Reglamento Estatal.
Asimismo cuando un Agente de Tránsito solicite el servicio de un concesionario de grúas o
a la unidad municipal, el infractor cubrirá el costo que implique; en el caso de los vehículos
registrados en el Municipio, cuando sean ostensiblemente contaminantes y que hayan sido
remitidos a el depósito Municipal, les será retenida una placa de matrícula a efecto de
garantizar que cumplan con los requisitos y normas establecidos en este Reglamento y
demás leyes aplicables.
ACUMULACIÓN DE SANCIONES Y REINCIDENCIA
ARTÍCULO 113.- Cuando el infractor, en uno o en varios hechos viole varias
disposiciones de éste Reglamento, se le acumularán y aplicarán las sanciones
correspondientes a cada una de ellas. Al infractor reincidente se le aplicará el doble de la
multa correspondiente a la infringida.
ARTÍCULO 114.- Los vehículos con placas extemporáneas, se harán acreedores a la
sanción correspondiente de acuerdo al convenio de colaboración con el Gobierno del
Estado.
PAGOS POR VEHÍCULOS RETIRADOS DE LA VÍA PÚBLICAY DEVOLUCIÓN
DE PLACAS DE MATRICULA
ARTÍCULO 115.- Para que el propietario pueda recoger un vehículo retirado de la vía
pública, deberá pagar los derechos de traslado, así como los días de pensión que
correspondan hasta su liberación. En el caso de retiro de la placa de matrícula, por ser un
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vehículo ostensiblemente contaminante, se devolverá la misma una vez que se cumplan los
requisitos y normas establecidas en el Reglamento correspondiente y previo pago de la
multa o multas que correspondan. El propietario deberá pagar el costo de la infracción
correspondiente más una cantidad igual a los derechos de traslado al depósito. En los
supuestos previstos en los párrafos anteriores, se entiende que dichas multas y derechos
deberán pagarse en los lugares establecidos por la Secretaría de Finanzas y Administración
Municipal.
CONSTANCIAS DE INFRACCIONES
ARTÍCULO 116.- Las infracciones se harán constar en actas sobre formas impresas y
numeradas, en los tantos que señale el Municipio. Estas actas deberán contener los
siguientes datos:
I. Nombre y domicilio del infractor.
II. Número y tipo de la licencia para manejar del infractor, así como la entidad que la
expidió.
III. Placa de matrícula del vehículo, el uso a que está dedicado y entidad o país en que
se expidió.
IV. Actos y hechos constitutivos de la infracción, así como el lugar, fecha y hora en que
se haya cometido.
V. Motivación y fundamentación, y
VI. Nombre y firma del agente que levante el acta de infracción y en su caso número
económico de la grúa o patrulla. Cuando se trate de-varias infracciones cometidas
en diversos hechos por un infractor, el agente las asentará en el acta respectiva,
precisando la sanción que corresponda a cada una de ellas. El pagó de la multa o las
multas deberá hacerse en lugar autorizado por el Ayuntamiento.
DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y DEFENSA DE LOS PARTICULARES
FRENTE A LOS ACTOS DE AUTORIDAD CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
ARTICULO 117.- La imposición de sanciones con motivo de la violación a cualesquiera
de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, podrán ser impugnadas a través
del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, ante el juez Calificador, en los términos y
formalidades establecidas en la Ley Orgánica del Municipio Libre y Soberano de Guerrero.
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QUEJA DE POSIBLES ILÍCITOS
ARTÍCULO 118.- Quedan a salvo 198 derechos de los particulares a fin de acudir ante las
instancias correspondientes frente a los posibles actos ilícitos de algún servidor público de
la Dirección de Seguridad y Tránsito Municipal. Lo anterior sin perjuicio de la
responsabilidad que pudiera resultar.
REPARACIÓN DE DAÑOS MOTIVADOS POR ARRASTRE Y DETENCIÓN
ARTÍCULO 119.- Si con motivo del arrastre y detención de un vehículo éste sufriera
daños o robos, los concesionarios de grúas responsables tendrán la obligación de reparar los
daños o pagar el costo de ellos a elección y satisfacción del particular.
RECURSO DE REVOCACIÓN
ARTÍCULO 120.- Los particulares podrán interponer por escrito dentro de los cinco días
hábiles siguientes al en que se haya calificado la sanción por el Juez Calificador, el recurso
de revocación.
ARTÍCULO 121.- Contra la resolución respecto el recurso de revocación, procederá el
juicio de nulidad, ante el tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado.
TRÁNSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su
publicación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan abrogados todos los acuerdos y disposiciones
Municipales dictadas con anterioridad y que se opongan al presente Reglamento.
TERCERO.- Dado en la sala de juntas del Recinto Municipal del H. Ayuntamiento de
Olinalá, Guerrero, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
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59
Firmas de los Ediles, presentes en esta Sesión, que Aprueban el Código de Ética de la
Administración Pública del Ayuntamiento del Municipio de Olinalá, Guerrero, cuyo
Contenido se anexa al Presente Acuerdo; el cual fue tomado por el Honorable Cuerpo
Edilicio en Sesión Ordinaria celebrada el veintiséis de abril del año dos mil dieciséis.
Lic. Saúl Apreza Patrón
Presidente Municipal Constitucional
Q.F.B. Rosa Guadalupe Patrón
Escudero
Síndica Municipal
Ing. Karla Rendón García
Regidora de Desarrollo Urbano
y Obras Públicas
Ing. Eulalio Menor Rodríguez
Regidor de Desarrollo Rural,
Medio Ambiente y Recursos
Naturales
Prof. Santiago Mauricio Rosales
Regidor de Educación, Juventud,
Cultura, Recreación y
Espectáculos
C. Cleotilde Salgado García
Regidora de Comercio y Abasto
Popular
Prof. Cristino Cruz Trinidad
Regidor de Salud Pública,
Asistencia Social y Equidad de
Género
Lic. Joanna Yanahuy Moctezuma
Franco
Regidora de Asuntos Indígenas,
Atención y Participación Social de
Migrantes