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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN HUAQUILLAS
JULIO 2021
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1. DATOS GENERALES DE LA EMPRESA……………………………………………………….4
2. OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ………………………………………………………….4
POLITICA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
HUAQUILLAS…………………..…..……………………………………………………………………...5
CAPÍTULO I: DISPOSICIÓN REGLAMENTARIAS……………………………………………………..6
1. Obligaciones generales del Empleador ............................................................................................. 6
2. Obligaciones generales y derechos de los trabajadores. .................................................................... 7
Derechos………………………………………………………………………………………………......8
3. Prohibiciones del empleador y trabajadores…………………………………………………………8
EMPLEADOR .......................................................................................................................................... 9
TRABAJADOR ........................................................................................................................................ 9
4. Responsabilidades de los alcalde, Directores………........................................................................10
RESPONSABILIDADES DE ALCALDIA……….…….…………………………………….……..........10
RESPONSABILIDADES DE TALENTO HUMANO…………………………………………………….11
RESPONSABILIDADES DE DIRECTORES, JFES, TÉCNICOS, ANALISTAS Y
SUPERVISORES…………………………………………………………………………………………..11
5. Obligaciones y responsabilidades de los técnicos, responsables en materia de prevención de riesgos
laborales.................................................................................................................................................. 12
OBLIGACION DEL TECNICO DE SEGURIDAD………….…………………….......………….............12 6. Obligaciones de contratistas, subcontratistas, fiscalizadores, otros. ................................................ 12
7. Responsabilidades y obligaciones en espacios compartidos entre el Municipio o instituciones. ..... 13
8. Incentivos laborales. ....................................................................................................................... 13
CAPÍTULO II: GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN EL TRABAJO………………………13
1. Organismos paritarios, conformación y funciones .......................................................................... 13
2. Gestión de riesgos laborales propios del Municipio ........................................................................ 14
a) Identificación .............................................................................................................................. 14
b) Medición ..................................................................................................................................... 14
c) Evaluación .................................................................................................................................. 14
d) Control ........................................................................................................................................ 14
e) Planificación ............................................................................................................................... 15
f) Ejecución .................................................................................................................................... 15
g) Seguimiento y mejora continua. .................................................................................................. 15
3. De los trabajos de alto riesgo y/o especiales ................................................................................... 15
4. Señalización de Seguridad. ....................................................................................................... 15- 17
5. Prevención de amenazas naturales y riesgos antrópicos .................................................................. 18
a) Plan de emergencia ..................................................................................................................... 18
b) Brigadas y simulacros ................................................................................................................. 18
c) Planes de contingencia. ............................................................................................................... 18
6. Documentos técnicos de Higiene y Seguridad: Planos del centro de trabajo...................................18
a. Planos de centro de trabajo ............................................................................................................. 18
b. Áreas Recinto laboral del Municipal ............................................................................................... 19
c. Áreas de puestos de trabajo ............................................................................................................. 19
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d. Detalles de los recursos ................................................................................................................... 19
e. Rutas de evacuación de emergencia ................................................................................................ 19
7. Gestión de Salud en el Trabajo………………………………………………………………………….19
OBLIGACION DE LOS SERVICIOS MEDICOS………….……………………………………………..19
HIGIENE EN EL TRABAJO………….…………………….……………………………………………..19
ESTADO DE SALUD DEL TRABAJADOR………….………………………………………………….20
1. Controles y exámenes médicos ocupacionales………………….…………………………………20
2. Aptitud médica laboral .................................................................................................................... 21
3. Prestación de primeros auxilios…………………………………………………………………….21
4. Protección de grupos de atención prioritaria y en condición de vulnerabilidad .............................. 21
Mujeres en edad reproductiva, mujeres embarazadas y en período de lactancia ..................................... 21
Personas con Discapacidad ..................................................................................................................... 22
5. Protección y vigilancia para el adecuado mantenimiento de servicios sanitarios generales ............ 22
6. Registros internos de la salud en el trabajo ..................................................................................... 22
CAPÍTULO III: PROGRAMAS DE PREVENCIÓN……………………………………………… ……..22
1. Programa de Prevención al Uso y Consumo de Drogas en Espacios Laborales .............................. 22
2. Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales ......................................................................... 23
CAPÍTULO IV: REGISTRO, INVESTIGACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE
TRABAJO, ENFERMEDADES PROFESIONALES E INCIDENTES……..……………………………23
1. Registro y estadística. ..................................................................................................................... 23
2. Procedimiento en caso de accidente de trabajo y enfermedades profesionales................................ 23
2.1. Procedimiento de investigacion de accidente de trabajo ................................................................. 23
2.2. Procedimiento de investigacion de enfermedades profesionales ..................................................... 24
3. Investigación ................................................................................................................................... 24
4. Notificación .................................................................................................................................... 24
5. Re-adecuación, re-ubicación y re-inserción de trabajadores ........................................................... 24
CAPÍTULO V: INFORMACIÓN, CAPACITACIÓN, CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS Y
ENTRENAMIENTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES…………………………………24
1. Información .................................................................................................................................... 24
2. Capacitación ................................................................................................................................... 25
3. Certificación por competencias laborales............................................................................................ 25
4. Entrenamiento. ................................................................................................................................ 25
CAPÍTULO V: INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES………………………………………………….26
1. Incumplimientos ............................................................................................................................ 26-27
2. Sanciones ........................................................................................................................................ 28
DEFINICIONES…………………………………………………………………………………………...29
DISPOSICIONES GENERALES………………………………………………………………………….29
DISPOSICIONES FINALES………………………………………………………………………………………….30
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DATOS GENERALES DE LA EMRPESA
1.1. Registro único de contribuyentes (RUC): 0760000690001
1.2. Razón Social: GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
HUAQUILLAS
1.3. Actividad Económica: ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y EJECUTIVAS REALIZADAS
POR ORGANISMOS DE ADMINISTRACION LOCAL.
1.4. Tamaño de la empresa: Según el Registro Único de MIPYMES la institución no tiene categoría
declarada.
1.5. Centros de Trabajo:1
1.6. Dirección: 10 de AGOSTO Y AV. TENIENTE CORDOVEZ
2. OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
1. Objetivos
El presente reglamento establece como objetivo promover y motivar a todos los trabajadores del
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
HUAQUILLAS en la prevención de riesgos laborales, estableciendo normas, procedimientos y demás
disposiciones en el desarrollo cotidiano de todas las actividades que tiene la institución a través de la
aplicación de la normativa legal vigente en materia de seguridad, salud y medio ambiente para evitar
accidentes y enfermedades ocupacionales, se ha considerado los siguientes objetivos:
1.1. Identificación y Evaluación inicial de los factores de riesgo en cada uno de los puestos de trabajo.
1.2. Garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, integridad física, mental y el
bienestar de todos los trabajadores, cumpliendo las leyes y normativas del Ecuador en materia de
Seguridad y Salud ocupacional.
1.3. Capacitar, instruir y entrenar al personal operativo y administrativo, sobre las medidas de seguridad
implantada en la institución.
1.4. Concientizar que la seguridad y salud en el trabajo es parte permanente de las actividades diarias,
de todos los trabajadores.
2. Ámbito de aplicación
No existe puesto de trabajo sin riesgo, por tal motivo el GAD Municipal del cantón Huaquillas, tiene
como obligación precautelar la seguridad y la salud de los servidores y los bienes materiales de la
institución. Las disposiciones del presente Reglamento, como las que dieren el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social o el Ministerio de trabajo, así como las dispuestas por el personal administrativo,
técnico y mandos medios, son de aplicación obligatoria para todos los trabajadores, que actualmente o
a futuro laboren para EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN HUAQUILLAS, como también para proveedores, contratistas y clientes sin ninguna
excepción.
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POLITICA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
HUAQUILLAS
El GAD MUNICIPAL DEL CANTON HUAQUILLAS es una institución de gestión pública, responsable
de facilitar servicios de calidad a la población del cantón, a través de la inversión efectiva, eficiente y
transparente de los recursos, para alcanzar el buen vivir de la ciudadanía, mantiene y promueve la seguridad
y salud de todos sus trabajadores, con el compromiso de: otorgar las mejores condiciones de trabajo de
Seguridad, Salud y Ambiente, respetar el marco técnico y legal ecuatoriano establecido para este fin y
mejorar continuamente en sus sistemas de gestión, procesos y productos; estableciendo estrategias de
prevención de riesgos laborales de acuerdo a la magnitud de los factores de riesgos de la organización.
Las personas constituyen el valor más importante por lo que nos comprometemos a proporcionar los recursos
técnicos y económicos necesarios, así como la gestión de salud ocupacional, ambiente, calidad y talento
humano con el objetivo de mantener ambientes de trabajo seguro y saludable para el bienestar de nuestros
trabajadores
…………………………………….
Eco. Alberto Astudillo Castro.
ALCALDE GAD MUNICIPAL DEL CANTON HUAQUILLAS.
CI: 0701912206
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CAPÍTULO I: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS.
1. Obligaciones generales del Empleador.
En observancia de lo prescrito en la Decisión 584 dada en la ciudad de Guayaquil el 07 de mayo de 2004 y
el Reglamento de Seguridad y Salud de los trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo
(Decreto Ejecutivo 2393), Registro Oficial 565,17-XL-1986, son obligaciones del empleador y el
cumplimiento debe ser ejecutado por los directores, jefes departamentales, analistas y técnicos, quienes
ejecutaran las indicaciones establecidas a continuación:
1.1. Formular la política del Municipio y hacerla conocer a todos los trabajadores.
1.2. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y demás normas vigentes en materia de
prevención de riesgo y salud ocupacional.
1.3. Prever los objetivos, recursos, responsables y programas en materia de Seguridad y Salud en el
trabajo.
1.4. Ofrecer a sus trabajadores condiciones de trabajo seguras dotando de lugares adecuados y
elementos de protección personal de acuerdo a los riesgos detectados en cada área de trabajo,
garantizando condiciones óptimas de seguridad y salud.
1.5. Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la finalidad de planificar
adecuadamente las acciones preventivas, mediante sistemas de vigilancia epidemiológica
ocupacional.
1.6. Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador,
privilegiando el control colectivo e individual.
1.7. Restituir los elementos de protección personal de los trabajadores en caso de que estos se
encuentren en mal estado por efectos de su uso.
1.8. Realizar los exámenes médicos pre-ocupacionales al personal de reciente ingreso, a fin de
asegurar que su situación física y psicológica, sea apta para el puesto de trabajo requerido.
1.9. Efectuar exámenes médicos periódicos, los mismos que estarán en función de los tipos de
actividades realizadas y sus riesgos inherentes.
1.10. Colaborar en la realización de inspecciones de seguridad y salud, solicitados por los organismos
estatales pertinentes que controlan estas actividades.
1.11. Instruir a los trabajadores sobre los riesgos específicos de los distintos puestos de trabajo y las
medidas preventivas a adoptar, así como prohibir la realización de trabajos en los que se adviertan
riesgos inminentes.
1.12. Combatir y controlar los riesgos en el siguiente orden: eliminación, sustitución, controles de
ingeniería, señalización, advertencias y controles administrativos, en caso de que estos métodos
resulten insuficientes el empleador deberá proporcionar, sin costo alguno para el trabajador la
vestimenta y los equipos de protección individual adecuados.
1.13. Diseñar una estrategia para la elaboración y puesta en marcha de medidas de prevención, incluidas
las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de
protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
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1.14. Mantener un sistema de registro y notificación de los accidentes de trabajo, incidentes y
enfermedades profesionales.
1.15. Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con el propósito de
identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas para evitar
la ocurrencia de hechos similares.
1.16. Fomentar la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a las capacidades de los
trabajadores, tomando en cuenta su estado de salud física y mental, teniendo en cuenta la
ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales
en el trabajo.
1.17. Afiliar a todos los trabajadores al IESS desde el primer día y cumplir con todas las obligaciones
laborales.
1.18. Promover la constante cooperación y capacitación de todo su personal en material de Seguridad
y Salud Ocupacional.
1.19. Establecer que el orden y la limpieza de los puestos de trabajo y de los ambientes en general sea
la primera medida de prevención, para evitar la ocurrencia de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
1.20. Verificar que los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos utilizados por la
institución no produzcan ningún riesgo.
1.21. Entregar un ejemplar del reglamento aprobado a cada trabajador, ya sea en forma física o digital.
2. Obligaciones generales y derechos de los trabajadores.
Todos los trabajadores tienen la obligación de cumplir con todo lo dispuesto en el presente reglamento, con
las normas y leyes aplicables sobre seguridad y salud, así como las órdenes e instrucciones que sobre
prevención de riesgos se emitan por parte del empleador, así como también:
2.1. Acatar y cumplir las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, así como las
instrucciones indicadas en materia de seguridad y salud, de igual manera las instrucciones que les
impartan sus superiores jerárquicos directos.
2.2. Velar por su cuidado integral y de su salud física y mental, así como la de los compañeros, durante
el desarrollo de sus labores, esto es mediante la aplicación de las normas de seguridad.
2.3. Conocer los riesgos de su puesto de trabajo y las medidas de prevención y control aplicables. Serán
responsables de su propia seguridad, así como la de sus compañeros de trabajo, clientes y del
personal que en calidad de contratista o subcontratista está realizando trabajos específicos dentro
de las instalaciones.
2.4. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud que se
apliquen en el lugar de trabajo, así como las instrucciones que les impartan en la materia.
2.5. Cuidar de su presentación personal, orden, aseo y limpieza de su puesto de trabajo.
2.6. Usar y cuidar adecuadamente los instrumentos, materiales de trabajo, así como los equipos de
protección colectiva e individual.
2.7. Participar en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos
laborales que organice su empleador.
2.8. Obedecer las señales, símbolos y avisos de seguridad expuestas en equipos y en las instalaciones
en general donde preste servicio.
2.9. Colaborar en la investigación de accidentes de trabajo cuando sea requerido, más aún si lo presenció
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o participó de alguna forma en el mismo.
2.10. Presentarse al trabajo en buenas condiciones de salud, en caso de sentirse enfermo deberá
comunicar inmediatamente a su jefe inmediato a fin de que sea atendido por los servicios médicos
autorizados y se cumpla con la prescripción extendida.
2.11. Someterse a los exámenes de vigilancia de salud que el Municipio programe en función de sus
políticas y sobre todo a los factores de riesgos presentes en las instalaciones.
2.12. Asistir obligatoriamente a todos los cursos de capacitación sobre Prevención de riesgos laborales
que programe del Municipio.
2.13. Informar oportunamente del desgaste o daño de los implementos de seguridad.
2.14. Los trabajadores deberán cumplir fielmente con el horario de trabajo establecido por el empleador
y deberán asistir a laborar en los días por éste asignados, salvo causas justificadas.
2.15. No introducir bebidas alcohólicas ni otras sustancias tóxicas a la institución, ni presentarse o
permanecer en estado de embriaguez o bajo los efectos de dichas sustancias.
Derechos
2.16. Todos los trabajadores tienen derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado
y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su salud,
seguridad y bienestar.
2.17. Los trabajadores tienen derecho a consulta, participación, información y control de la salud en
materia preventiva.
2.18. Los trabajadores tienen derecho a estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a las
actividades que realizan.
2.19. Sin perjuicio de cumplir con sus obligaciones laborales, los trabajadores tienen derecho a
interrumpir su actividad cuando, por motivos razonables, consideren que existe un peligro
inminente que ponga en riesgo su seguridad o la de otros trabajadores. En tal supuesto, no podrán
sufrir perjuicio alguno, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave
debidamente comprobada.
2.20. Los trabajadores tienen derecho a conocer los resultados de los exámenes médicos, de laboratorio
o estudios especiales practicados con ocasión de la relación laboral. Asimismo, tienen derecho a la
confidencialidad de dichos resultados, limitándose el conocimiento de los mismos al personal
médico, sin que puedan ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio.
3. Prohibiciones del empleador y trabajadores
EMPLEADOR
Las prohibiciones serán estrictamente observadas y acatadas por el empleador, directores de Área, Jefes
departamentales, de igual manera deben considerar las indicaciones establecidas a continuación:
3.1. Obligar a los trabajadores a desarrollar sus actividades en ambientes peligrosos, por efecto de
exposición a riesgo de tipo químico, físico, mecánico, ergonómico, biológico, psicosocial o
ambiental.
3.2. Permitir que los trabajadores realicen actividades consideradas riesgosas sin previa información y
entrenamiento.
3.3. Facultar al trabajador el desempeño de sus labores sin el uso de la ropa adecuada y equipo de
protección personal.
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3.4. Permitir el trabajo en máquinas, herramientas o equipos a operar que no cuenten con las defensas
o guardas de protección u otras seguridades que garanticen la integridad física de los trabajadores.
3.5. Transportar a los trabajadores en vehículos inadecuados para este efecto.
3.6. No acatar las recomendaciones contenidas en los certificados emitidos por la autoridad competente
sobre el cambio temporal o definitivo de los trabajadores, en las actividades o tareas que puedan
agravar sus lesiones o enfermedades adquiridas dentro del lugar de trabajo.
3.7. Permitir a los trabajadores laborar en estado de embriaguez o bajo la influencia de cualquier
sustancia psicotrópica.
3.8. Aprobar que sus trabajadores realicen sus actividades diarias sin la adecuada dotación de los
implementos de protección personal cuando sean necesarios.
TRABAJADOR
Las prohibiciones serán estrictamente observadas y acatadas por todos los colaboradores y terceras personas,
la finalidad es la reducción de riesgos en el área de trabajo, daños a la propiedad y la conservación del medio
ambiente, de igual manera deben considerar las indicaciones establecidas a continuación:
3.9. Acudir, ingresar o permanecer en el lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo la acción de
cualquier sustancia psicotrópica.
3.10. Consumir o propiciar la ingesta de bebidas alcohólicas o la utilización de sustancias alucinógenas
o psicotrópicas en el desempeño de su trabajo.
3.11. Trabajar sin el respectivo equipo de protección personal, ropa de trabajo o uniforme proporcionado
por la institución.
3.12. Modificar, destruir o remover sistemas de alarma o accesorios de protección de redes eléctricas,
equipos e instalaciones en general.
3.13. Abandonar materiales, suministros y equipos que están bajo su responsabilidad.
3.14. Realizar trabajos sin haber recibido las instrucciones sobre el manejo y funcionamiento de
maquinaria, equipo a operar, igualmente sin haber recibido instrucciones específicas sobre
prevención de riesgos en su puesto de trabajo.
3.15. Dejar de utilizar los implementos de seguridad proporcionados por el Municipio, poniendo en
riesgo su integridad física.
3.16. Bloquear equipos contra incendio (extintores y otros)
3.17. Fumar en áreas donde está prohibido hacerlo.
3.18. Realizar bromas o juegos de azar que pongan en riesgo la seguridad y salud del trabajador, las
instalaciones y materiales del Municipio.
3.19. Difundir información sobre procedimientos internos de trabajo de la compañía o a personas
extrañas al lugar.
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3.20. Apropiarse o usar sin consentimiento los equipos de protección personal que pertenezcan o estén a
cargo de otro trabajador.
3.21. Dormir o descansar en horas y puestos de trabajo o sus alrededores, incluyendo vehículos, oficinas
o puestos de trabajo.
3.22. Utilizar uniforme, ropa de trabajo o equipo de protección personal que no ha sido dotada para su
cargo.
3.23. Permitir el ingreso a personas particulares a la institución a las áreas restringidas, salvo con la
autorización del jefe inmediato o director.
3.24. Utilizar equipos electrónicos tales como teléfonos celulares con fines personales, navegar en
páginas de internet ajenas al desarrollo de su trabajo y otros equipos que distraigan su atención o
que obstaculicen su audición como el uso de audífonos en horarios de trabajo.
3.25. Dejar de acatar todas las disposiciones que sobre prevención de riesgos consten en el presente
reglamento.
3.26. Operar o poner en movimiento sin autorización, maquinas o vehículos, activar interruptores de
electricidad. En ningún caso podrá operar cualquier dispositivo que exhiba un letrero de “NO
OPERAR”
3.27. Secreto profesional y no competencia: El trabajador se compromete a guardar escrupulosamente
los secretos técnicos, comerciales o de prestación de servicios en cuya ejecución participe directa
o indirectamente, o de los que tenga conocimiento en razón del trabajo que ejecuta.
4. Responsabilidades de alcaldía, Directores, Jefes, Técnicos, Analistas y Supervisores
RESPONSABILIDADES DE ALCALDIA La máxima autoridad de la institución deberá adoptar y garantizar el cumplimiento de las medidas necesarias
para proteger la salud y bienestar de los colaboradores por medio del presente reglamento, además entre sus
responsabilidades están las siguientes:
4.1. Aprobar y vigilar el cumplimiento de las políticas de seguridad y Salud Ocupacional.
4.2. Promover el cumplimiento de planes, programas, reglamentos y demás normas vigentes en materia
de Seguridad y Salud Ocupacional.
4.3. Permitir el mejoramiento continuo de la gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.
4.4. Asignar los recursos financieros a toda actividad, programa o proyecto referido al tema de
prevención de riesgos profesionales.
4.5. Mantener en buen estado las instalaciones, suministrar equipos de Protección Personal y acoger las
recomendaciones del Área de Seguridad y Salud Ocupacional.
4.6. Aprobar las solicitudes realizadas en materia de Seguridad y Salud Ocupacional a través del
Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo o Comité Paritario.
4.7. Comunicar a las partes interesadas las situaciones atenientes a la Seguridad y Salud Ocupacional.
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RESPONSABILIDADES DE TALENTO HUMANO
4.8. Seleccionar al personal para el Área de Seguridad y Salud Ocupacional.
4.9. Asegurar que cada requerimiento de la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional sea regularmente
supervisado, revisado y actualizado.
4.10. Seleccionar debidamente al personal que realice trabajo de alto riesgo o que manipule productos
químicos o materiales peligrosos.
4.11. Coordinar con el Área de Seguridad y Salud Ocupacional el diseño y ejecución de los programas y
planes relacionados a la materia.
4.12. No permitir que un trabajador nuevo empiece a laborar sin haber recibido la autorización del Área
de Seguridad y Salud Ocupacional.
RESPONSABILIDADES DE DIRECTORES, JEFES, TÉCNICOS, ANALISTAS Y SUPERVISORES
4.13. Cumplir y exigir el cumplimiento del presente reglamento a todos los trabajadores del Municipio.
4.14. Cuidar que las actividades o trabajos del personal a su cargo, se efectúen de acuerdo a las normas,
protocolos, procedimientos e instructivos de Seguridad y Salud Ocupacional, además de corregir
cualquier condición o acto inseguro.
4.15. Verificar y exigir que los trabajadores usen correctamente y permanentemente la ropa de trabajo y
los elementos de protección personal correspondientes a cada puesto de trabajo de acuerdo a los
requerimientos específicos de los mismos.
4.16. Instruir a los trabajadores sobre los riesgos existentes en los puestos de trabajo, de igual manera
debe indicar las medidas de prevención necesarias.
4.17. Determinar las condiciones de riesgos y coordinar con el Área de Seguridad y Salud Ocupacional,
las mejoras necesarias.
4.18. Suspender los trabajos en los que se evidencien peligros eminentes de accidentes, cuando no sea
posible el empleo de los medios adecuados para evitarlos, tomada la iniciativa comunicará de
inmediato a su jefe inmediato.
4.19. Reportar al Especialista de Seguridad y Salud Ocupacional los incidentes y accidentes de trabajo,
condiciones y actos inseguros, para adoptar medidas y evitar que los mismos se repitan.
4.20. Antes de iniciar las labores se debe sugerir que lo primero a realizar es inspeccionar los puestos de
trabajo verificando los peligros existentes, además se deben realizar las observaciones que sean
necesarias.
4.21. Informar oportunamente al Área de Seguridad y Salud Ocupacional las enfermedades o accidentes
de trabajo ocurridos a sus colaboradores.
4.22. Instruir sobre las actividades y riesgos de trabajo a todo trabajador nuevo.
4.23. Participar conjuntamente con el personal a su cargo en los programas de capacitación y
adiestramiento que organice el Área.
4.24. Verificar que tanto equipos como herramientas y otros implementos de trabajo se encuentren en
perfecto estado de mantenimiento y funcionamiento.
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4.25. Colaborar en la investigación de accidentes, incidentes, enfermedades profesionales y auditorias
internos.
5. Obligaciones y responsabilidades de los técnicos, responsables en materia de prevención de riesgos
laborales.
OBLIGACIÓN DEL TECNICO DE SEGURIDAD
De conformidad con la legislación vigente que indica que en las empresas permanentes que cuenten con
cien o más trabajadores estables, se deberá contar con una Unidad de Seguridad e Higiene, dirigida por un
técnico en la materia, además deberá cumplir con las indicaciones a continuación establecidas:
5.1. Reconocimiento y evaluación de Riesgos.
5.2. Control de riesgos profesionales.
5.3. Dar Promoción y adiestramiento de los trabajadores.
5.4. Registro de la accidentalidad, ausentismo y evaluación estadística de los resultados.
5.5. Seguimiento en materia de control de incendios, almacenamientos adecuados, protección de
maquinaria, instalaciones eléctricas y protección personal.
5.6. Reportar los accidentes que se produzcan a la Entidad Competente.
5.7. Elaborar y mantener actualizado registros y estadísticas de Seguridad e Higiene, para fines de
control interno y externo: Planos generales, señalización, diagramas flujo, mapas de riesgo, sistema
de prevención y control de incendios y otros accidentes mayores.
5.8. Controlar el manejo de los botiquines de primeros auxilios, así como la reposición de los mismos.
6. Obligaciones de contratistas, subcontratistas, fiscalizadores, otros.
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
HUAQUILLAS, exigirá al contratista o subcontratista su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad,
legalmente aprobado por el Ministerio del Trabajo, así como los documentos de respaldo del comité de
Seguridad y Salud legalizados en el Ministerio del Trabajo, o el plan mínimo de prevención de riesgos para
la obra o servicio a prestar, además deberá acatar las siguientes disposiciones:
6.1. Entregar a sus trabajadores los equipos de protección personal acorde a la tarea a cumplir.
6.2. Vigilar que los trabajadores usen correctamente los EPP.
6.3. Recibir la inducción de Seguridad y Salud Ocupacional antes de empezar los trabajos contratados.
6.4. Evaluar los riesgos potenciales y prevenir accidentes de trabajo o daño a las instalaciones.
6.5. Los equipos y herramientas deberán estar en óptimas condiciones mecánicas y eléctricas.
6.6. No podrán realizar trabajos peligrosos sin el debido permiso de trabajo.
6.7. El contratista es responsable si el trabajador sufriera cualquier accidente laboral.
6.8. En caso de no acatar las disposiciones de Seguridad y Salud Ocupacional dispuestas en los respectivos
contratos se paralizarán las tareas.
7. Responsabilidades y obligaciones en espacios compartidos entre el Municipio o instituciones.
Los servicios contratados por el GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
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CANTÓN HUAQUILLAS, se encuentra obligada a cumplir con lo estipulado, en este reglamento de la
misma manera como fuera trabajador interno del Municipio.
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN HUAQUILLAS es
responsable de entregar el reglamento aprobado digitalmente y socializar a los trabajadores sobre la
aplicación del mismo.
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN HUAQUILLAS y
sus partes interesadas son conscientes de la necesidad y los beneficios de un comportamiento socialmente
responsable, cuyo objetivo se basa en el desarrollo sustentable, y sobre la obligatoriedad del desempeño en
relación con la sociedad en la que opera y su impacto sobre el medio ambiente, buscando que su operación
continúe de manera eficaz.
De igual forma los proveedores deberán presentar la documentación en temas de seguridad y salud
ocupacional, así como también los certificados de aptitud del personal que laboran en nuestras instalaciones,
donde se confirmen el óptimo estado de los mismos y pueda ser conocido por el médico ocupacional
8. Incentivos laborales.
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN HUAQUILLAS
atraves de la Dirección de Talento Humano en coordinación con la Alcaldía, tendrá la potestad de crear
premios e incentivos con la finalidad de motivar el cumplimiento de las medidas de Seguridad y Salud
Ocupacional o las correctas acciones para la preservación del Medio Ambiente.
CAPÍTULO II: GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN EL TRABAJO
1. Organismos paritarios, conformación y funciones
1.1. El Comité Paritario de Seguridad y Salud estará conformado por tres representantes de los
trabajadores y tres representantes de los empleadores, con sus respectivos suplentes, quienes de
entre sus miembros designarán un Presidente y Secretario que durará un año en sus funciones
pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si la presidencia del comité recae en la representación de
la compañía, la secretaría le corresponderá a la parte trabajadora o viceversa. Es también parte del
Comité Paritario el Responsable de Seguridad y Salud de los trabajadores, con voz y sin voto.
1.2. Para ser miembro del Comité Paritario se requiere trabajar en el Municipio, ser mayor de edad,
saber leer y escribir y tener conocimientos básicos de seguridad e higiene industrial. Los miembros
durarán en sus funciones un año pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
1.3. Los representantes de los trabajadores serán elegidos por mayoría simple de los trabajadores. Los
representantes del Municipio serán designados por escrito por la máxima autoridad de El
Municipio.
1.4. Todos los acuerdos del Comité Paritario se adoptarán por mayoría simple y en caso de igualdad de
las votaciones, se repetirá la misma hasta por dos veces más, en un plazo no mayor de ocho días.
De subsistir el empate se recurrirá a la dirigencia de los jefes de riesgos del trabajo de las
jurisdicciones respectivas del IESS.
1.5. El Comité Paritario sesionará ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando ocurriere
algún accidente, grave o a criterio del Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros. Las
sesiones deberán efectuarse en horas laborables.
1.6. Serán funciones del Comité Paritario de Seguridad y Salud las siguientes:
1.6.1. Promover la observancia de las disposiciones sobre prevención de riesgos profesionales.
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1.6.2. Analizar y opinar sobre el Reglamento de Seguridad e Higiene del Municipio. Así mismo,
tendrá facultad para, de oficio o a petición de parte, sugerir o proponer reformas al reglamento.
1.6.3. Realizar la inspección general del edificio, instalaciones y equipos, recomendando la
adopción de las medidas preventivas necesarias.
1.6.4. Conocer los resultados de las investigaciones que realicen organismos especializados, sobre
los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en el Municipio.
1.6.5. Cooperar y realizar campañas de prevención de riesgos y procurar que todos los trabajadores
reciban una formación adecuada en dicha materia.
1.6.6. Analizar las condiciones de trabajo en el Municipio y solicitar a sus directivos la adopción de
medidas de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
1.6.7. Vigilar el cumplimiento del presente reglamento.
2. Gestión de riesgos laborales propios del Municipio de Huaquillas.
a) Identificación
El decreto 2393 en su artículo 55 señala que se deberán implementar mecanismos de prevención
de riesgos del trabajo, como medio de cumplimiento obligatorio de las normas legales o
reglamentarias.
El Municipio contará con una Matriz de Riesgos, identificando en todas sus dependencias los
factores de riesgo con la finalidad de tomar acciones preventivas y de control sobre ellos.
b) Medición
Para evitar o disminuir los riesgos detectados se adoptarán mecanismos tendientes a eliminar o
mitigar los riesgos en la fuente, a través de mediciones y controles periódicamente con instrumentos
adecuados, a fin de poder determinar las medidas preventivas o correctivas que se deben adoptar.
c) Evaluación
Para la medición y evaluación de los factores de riesgo identificados se empleará los siguientes
criterios:
Evaluación cuantitativa de los factores de riesgo que lo permiten, mediante la ejecución de
mediciones empleando equipos calibrados, así como metodologías de muestreo y toma de lecturas
avaladas por la legislación nacional o internacional.
Evaluación cualitativa de los factores de riesgo aplicando metodologías establecidas en la
legislación nacional o normas internacionales emitidas por organismos oficiales u otras entidades
de reconocido prestigio.
Aplicación de las metodologías antes descritas por un profesional competente, con formación en
Seguridad y Salud en el Trabajo.
d) Control
Para los factores de riesgo que superan los niveles o límites de exposición se establecerán medidas
para su control priorizando el siguiente orden:
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Eliminación: Se entenderá como eliminación del riesgo, cuando en las etapas de inicio,
planificación y diseño de un nuevo proyecto, se tomen en consideración los requerimientos en
materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que determine la normativa legal vigente.
Sustitución: Se entenderá como sustitución, el reemplazo de insumos, materiales, equipos,
máquinas, herramientas, técnicas y procedimientos de trabajo que por su naturaleza entrañan
un riesgo para los trabajadores que los emplean por otros elementos y procedimientos que
brindan la misma funcionalidad pero que reducen el factor de riesgo que generan.
Controles de Ingeniería: Se entenderá como controles de ingeniería a las intervenciones que
se pueden realizar a nivel de la fuente que genera el riesgo (Ej. Mantenimientos correctivos,
preventivos) o en el medio de transmisión entre la fuente y el colaborador (Ej. Adecuación de
áreas, estaciones de trabajo).
Señalización, Advertencias y/o Controles Administrativos: Se entenderá como señalización,
advertencias y/o controles administrativos a las intervenciones que se pueden realizar a nivel
del colaborador: información mediante señalética, capacitación y entrenamiento,
implementación de procedimientos e instructivos en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Equipos de Protección Personal: Se entenderá como las acciones que se realizan sobre el
colaborador mediante la implementación de implementos de protección de uso individual con
el fin de reducir los efectos que el riesgo puede generar a su salud en términos de accidente o
enfermedad de origen profesional.
e) Planificación
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
HUAQUILLAS planificará las actividades preventivas y correctivas para gestionar de manera
adecuada los factores de riesgo con el fin de garantizar la Seguridad y Salud de los trabajadores.
f) Ejecución
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
HUAQUILLAS ejecutará actividades en base a la planificación de actividades preventivas y
correctivas. Adicionalmente, ejecutará actividades y adecuaciones en infraestructura y tecnología
asociadas a la Seguridad y Salud Ocupacional
g) Seguimiento y mejora continua.
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
HUAQUILLAS realizará el seguimiento de las actividades planificadas en temas referentes a la
Seguridad y Salud basándose en el ciclo de mejora continua.
3. De los trabajos de alto riesgo y/o especiales
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN HUAQUILLAS
diseñará e implementará estrategias para crear medidas de prevención y así garantizar mayor nivel de
protección en las actividades de alto riesgo a las puedan estar expuestos los trabajadores.
4. Señalización de Seguridad.
La señalización dentro de los centros de trabajo, serán instaladas con la finalidad de identificar riesgos o
peligros, las mismas se establecerá de acuerdo a la normativa vigente, que es la NTE INEN–ISO3864 -
1:2013.
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1. La señalización de seguridad se implementara acorde a los riesgos existentes determinados en
la matriz de identificación de riesgos.
2. La señalización de seguridad no sustituirá en ningún caso la adopción obligatoria de las
medidas preventivas para minimizar los riesgos, sino que será complementaria a las mismas.
3. La señalización deberá hacer conocer con la mayor rapidez, la posibilidad de prevenir
accidentes e identificar la existencia de riesgos particulares.
4. Las señales de seguridad se deberán emplear de forma tal que el riesgo que indica el letrero o
pancarta sea de fácil entendimiento e identificación para el personal. Y su tamaño será
congruente con el lugar en que se colocan o el tamaño de los objetos, dispositivos o materiales
a los cuales se fijan, en todos los casos la señal debe ser identificada desde una distancia segura.
5. Todo el personal de la institución deberá conocer la existencia, ubicación y significado de la
señalización de seguridad empleada, sobre todo en el caso en que se utilicen señales especiales.
6. Para la identificación de sustancias peligrosas, se usará las normas INEN 2266:2013
“Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos Peligrosos”, e INEN 2288,
Productos Químicos Industriales Peligrosos, Etiquetado de Precaución.
El Municipio contará con las siguientes señales de seguridad:
4.1. Señales de prohibición
4.1.1. Serán de forma circulas y el color base de las mismas será el rojo
4.1.2. En un círculo central, sobre fondo blanco se dibujará, en negro, el símbolo de lo que se
prohíbe.
4.2. Señales de obligación
4.2.1. Serán de forma circular con fondo azul oscuro y en un reborde en color blanco
4.2.2. Sobre el fondo azul, en blanco, el símbolo que exprese la obligación de cumplir.
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4.3. Señales de aviso de equipos de lucha contra incendios, fondo rojo con pictograma color blanco.
4.4. Señales de prevención o advertencia
4.4.1. Estarán constituidas por un triángulo equilátero y llevarán un borde exterior en color negro.
4.4.2. El fondo del triángulo será de color amarillo, sobre el que se dibujará, en negro el símbolo del riesgo
que se avisa.
4.5. Señales de información / seguridad
4.5.1. Serán de forma cuadrada o rectangular
4.5.2. El color del fondo será verde llevando de forma especial un borde blanco a todo lo largo del
perímetro.
4.5.3. El símbolo se inscribe en blanco y colocado en el centro de la señal.
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5. Prevención de amenazas naturales y riesgos antrópicos
a) Plan de emergencia
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
HUAQUILLAS dependiendo del tamaño y el número de trabajadores en base al cumplimiento legal
contará con un Plan de Emergencia el cuál tomará en cuenta las siguientes medidas:
i. Identificar una emergencia rápidamente y proceder a dar la voz de alarma.
ii. Suspender el trabajo que se esté realizando.
iii. Apagar equipos de trabajo que requieran energía eléctrica.
iv. Evacuar en orden y con calma las instalaciones utilizando las salidas de emergencia
designadas.
v. Ir al punto de encuentro, efectuar el reconteo y esperar las instrucciones del
coordinador de emergencia.
b) Brigadas y simulacros
Para enfrentar la potencial ocurrencia de accidentes mayores se conformará las diferentes brigadas
de emergencia que serán los entes oficiales para actuar e informar sobre lo sucedido. Su
confirmación será:
i. Brigada de primeros auxilios
ii. Brigada contra incendios
iii. Brigada de evacuación
iv. Brigada de comunicación
c) Planes de contingencia.
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
HUAQUILLAS dentro de su plan general luego de ocurrida una emergencia, pondrá en práctica el
plan de contingencia que asegurará la vuelta a la normalidad, el mismo que contemplará
básicamente:
i. Evaluar la emergencia ocurrida.
ii. Asegurar la estabilidad física de instalaciones y estructuras físicas del Municipio.
iii. Determinar las condiciones de vuelta a la normalidad.
iv. Efectuar las comunicaciones necesarias para informar a los trabajadores y
condiciones de normalidad.
v. Coordinar la vuelta a la normalidad
6. Documentos técnicos de Higiene y Seguridad: Planos del centro de trabajo.
a. Planos de centro de trabajo
El Municipio contará con:
6.1.1. Escala de planos y señalización en los puestos de trabajo.
6.1.2. Los planos de áreas y puestos de trabajo, que evidencien riesgos que se relacionen con higiene
y seguridad industrial.
6.1.3. Planos completos con los detalles de los servicios de: prevención y de los concerniente a
campañas contra incendios.
6.1.4. Planos de clara visualización de los espacios fundamentales con la señalización que oriente
la fácil evacuación en casos de emergencia.
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b. Áreas Recinto laboral del Municipal
Para el cumplimiento de este punto se tomará la normativa vigente que en el Decreto Ejecutivo 2393 en su
artículo 15, literal g), numeral 1, el cual señala que se deberá contar con:
6.2.1. Planos generales del Municipio, en escala 1:100, con señalización de todos los puestos de trabajo e
indicación de las instalaciones que definen los objetivos y funcionalidad de cada uno de estos puestos
laborales, lo mismo que la secuencia dentro de los procesos productivos con su respectivo diagrama de flujo.
c. Áreas de puestos de trabajo
Todos los puestos de trabajo contarán con las condiciones adecuadas de espacio, tomando precaución sobre
los riesgos en cada uno para prevenir accidentes o enfermedades profesiones.
El área de servicio técnico contará con señalización e indicativos tanto de precaución como de obligatoriedad
con el fin de precautelas y dar aviso a los trabajadores.
El Municipio contará con el mapa de recursos, riesgos y evacuación con el fin de dar a conocer al personal
sobre sus sitios seguros.
d. Detalles de los recursos
Las vías de evacuación y salidas de emergencia están descritas en los planos de evacuación, teniendo en
cuenta los medios de escape, escaleras de evacuación, señalización, zonas de seguridad o encuentro, y demás
elementos necesarios para la evacuación exitosa.
Los procedimientos y mapas de evacuación reposan en el plan de emergencia y contingencia aprobada por
la autoridad competente. Los mismos se encontrarán en la carpeta de Gestión de Seguridad del Municipio.
e. Rutas de evacuación de emergencia
Las vías de evacuación y salidas de emergencia están descritas en los planos de evacuación, teniendo en
cuenta los medios de escape, escaleras de evacuación, señalización, zonas de seguridad o encuentro, y demás
elementos necesarios para la evacuación exitosa.
7. Gestión de Salud en el Trabajo.
OBLIGACION DE LOS SERVICIOS MEDICOS
Los médicos de empresa a más de cumplir las funciones generales, cumplirán además con las siguientes
funciones:
HIGIENE DEL TRABAJO
a) Estudio y vigilancia de las condiciones ambientales en los sitios de trabajo, con el fin de obtener y
conservar los valores óptimos posibles de ventilación, iluminación, temperatura y humedad;
b) Estudio de la fijación de los límites para una prevención efectiva de los riesgos de intoxicaciones y
enfermedades ocasionadas por: ruido, vibraciones, trepidaciones, radiación, exposición a solventes
y materiales líquidos, sólidos o vapores, humos, polvos, y nieblas tóxicas o peligrosas producidas o
utilizadas en el trabajo;
c) Análisis y clasificación de puestos de trabajo, para seleccionar el personal, en base a la valoración
de los requerimientos psicofisiológicos de las tareas a desempeñarse, y en relación con los riesgos
de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;
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d) Promoción y vigilancia para el adecuado mantenimiento de los servicios sanitarios generales, tales
como: comedores, servicios higiénicos, suministros de agua potable y otros en los sitios de trabajo;
e) Vigilancia de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 41 (42) del Código del Trabajo, controlando
además, que la alimentación sea hecha a base de los mínimos requerimientos dietéticos y calóricos;
f) Colaboración en el control de la contaminación ambiental en concordancia con la Ley respectiva;
g) Presentación de la información periódica de las actividades realizadas, a los organismos de
supervisión y control.
ESTADO DE SALUD DEL TRABAJADOR:
a) Apertura de la ficha médica ocupacional al momento de ingreso de los trabajadores a la empresa,
mediante el formulario que al efecto proporcionará el IESS;
b) Examen médico preventivo anual de seguimiento y vigilancia de la salud de todos los trabajadores;
c) Examen especial en los casos de trabajadores cuyas labores involucren alto riesgo para la salud, el
que se realizará semestralmente o a intervalos más cortos según la necesidad;
d) Atención médico-quirúrgica de nivel primario y de urgencia;
e) Transferencia de pacientes a Unidades Médicas del IESS, cuando se requiera atención médica
especializada o exámenes auxiliares de diagnóstico;
f) Mantenimiento del nivel de inmunidad por medio de la vacunación a los trabajadores y sus
familiares, con mayor razón en tratándose de epidemias.
1. Controles y exámenes médicos ocupacionales
El delegado médico del Municipio, se basará en la aplicación práctica y efectiva de la medicina laboral,
tendrá como objetivo fundamental la prevención de la salud integral del trabajador, que se debe traducir en
un elevado estado de bienestar físico, mental y social.
Para una efectiva gestión, el delegado médico del Municipio cumplirá con las funciones de prevención de
la salud de los empleados dentro de las areas laborales, evitando los daños que pudieren ocurrir por los
riesgos comunes y específicos de las actividades que desempeñan, procurando en todo caso la adaptación
del hombre al trabajo. El delegado médico del Municipio promoverá la formación y entrenamiento del
personal que pertenece a la brigada de primeros auxilios, además mantendrá una labor conjunta con delegado
de SSO, a fin de lograr la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
Los empleados estarán obligados a cooperar plenamente en la consecución de los fines y objetivos del
delegado médico. Además, guardará el secreto profesional, tanto en lo médico como en lo técnico respecto
a datos que pudieran llegar a su conocimiento en razón de sus actividades y funciones. El delegado médico
del Municipio deberá cumplir con los siguientes lineamientos:
Exámenes médicos y de aptitud: A cargo del Municipio, los trabajadores deberán someterse inicial
y periódicamente a chequeos médicos generales por lo tanto el Municipio deberá cumplir con las
siguientes disposiciones.
Exámenes pre-empleo: Previo el ingreso de trabajadores nuevos, será necesario la realización de
exámenes médicos con la finalidad de determinar su aptitud acorde a características de los puestos
de trabajo.
Exámenes periódicos: Se realizarán exámenes en el transcurso de las labores, el tipo y periodicidad
se establecerá acorde a las evaluaciones de los factores de riesgos en los puestos de trabajo, con el
objetivo de prevenir el desarrollo de enfermedades a consecuencia del trabajo.
Exámenes reintegro: En caso de que un trabajador retome su puesto de trabajo y reingrese al
Municipio, se determinarán las condiciones de salud antes volver a su puesto y otro puesto de
trabajo.
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Exámenes de retiro: El trabajador que se retirare del Municipio, deberá someterse a exámenes que
permitan establecer si el ejercicio de la actividad le causó algún tipo de alteración en su salud, de
existir tal caso se deberá reportar a las autoridades correspondientes a fin de que su caso sea
enmarcado dentro de lo que contempla las enfermedades profesionales u ocupacionales.
Certificados de aptitud laboral: Estos tendrán el objetivo de certificar las aptitudes del trabajador,
así como las restricciones que tiene para la ejecución de una determinada tarea.
Nota: Los trabajadores tienen derecho a conocer los resultados de los exámenes médicos, de laboratorio o
estudios especiales practicados con ocasión de la relación laboral. Asimismo, tienen derecho a la
confidencialidad de dichos resultados, limitándose el conocimiento de los mismos al personal médico, sin
que puedan ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio. Sólo podrá facilitarse al empleador
información relativa a su estado de salud, cuando el trabajador preste su consentimiento expreso.
2. Aptitud médica laboral
De acuerdo a los resultados de los exámenes médicos periódicos, el Médico Ocupacional emitirá a todos
los trabajadores, la Calificación de Aptitud Médica, describiendo si el trabajador se encuentra: “Apto sin
restricciones”, “Apto con restricciones” o “No apto para el puesto”.
3. Prestación de primeros auxilios
Los principales directivos deben facilitar que en todo momento se brinden los primeros auxilios necesarios
a todos los trabajadores, en caso de una emergencia médica a causa de enfermedad o accidente, además debe
poseer personal capacitado para brindar este tipo de ayuda, igualmente tiene que poseer conformada una
unidad médica y botiquines de primeros auxilios con los insumos necesarios para actuar adecuadamente.
Adicionalmente, contará con el apoyo del ECU 911 y otros organismos de ayuda externa, que permitan
brindar una atención oportuna de primeros auxilios a trabajadores que sufrieran accidentes laborales o
emergencias médicas.
4. Protección de grupos de atención prioritaria y en condición de vulnerabilidad
Mujeres en edad reproductiva, mujeres embarazadas y en período de lactancia.
El empleador bajo la responsabilidad del departamento correspondiente, dará a conocer al personal
femenino, los factores de riesgo a los que están expuestas en sus áreas de trabajo y las medidas de prevención
de riesgos que deben observar para evitar lesionarse. El personal femenino se compromete a acatar las
disposiciones del presente reglamento, de igual manera debe cumplir con las siguientes disposiciones:
1. No realizar tareas pesadas o que demanden esfuerzos físicos.
2. No realizarán actividades que pongan en peligro su salud, si se encuentra en estado de gestación
se garantizará el desarrollo normal del embarazo, pudiendo ser cambiada de puesto de trabajo
temporalmente.
3. Respetar el reposo de maternidad, prenatal y postnatal, así como del tiempo de lactancia.
4. Realizar trabajos acordes a la edad, capacidad, experiencia y condiciones físicas.
Se establecerán salas de lactancia acorde Acuerdo Ejecutivo Interministerial 003 “NORMA TÉCNICA
PARA LA ADECUACIÓN Y USO DE LAS SALAS DE APOYO A LA LACTANCIA MATERNA EN
EL SECTOR PRIVADO”.
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Personas con discapacidad
La contratación de trabajadores con discapacidad, será conforme a lo que establece la ley. Este personal
debe cumplir labores específicas y sencillas, las mismas que se realizarán en puestos que faciliten su trabajo
de acuerdo al grado de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud Pública (MSP), y será
responsabilidad del Área de Seguridad y Salud Ocupacional y Talento Humano, hacerle conocer las
disposiciones del presente reglamento a través del proceso de inducción y capacitación, de igual manera
deberá cumplir con las siguientes disposiciones:
1. Recibir la inducción de Seguridad y Salud Ocupacional, capacitación y práctica relacionada al
puesto de trabajo o la actividad a cumplir.
2. Utilizar correctamente los EPP dotados para la ejecución de la tarea.
3. No realizar trabajos que pongan en peligro la salud y los bienes de la institución.
4. Se garantizará la accesibilidad y el diseño ergonómico de los accesos, facilidades y estaciones
de trabajo.
5. Protección y vigilancia para el adecuado mantenimiento de servicios sanitarios generales
El técnico de seguridad colaborará en la promoción y vigilancia para el adecuado mantenimiento de los
servicios sanitarios generales, tales como: comedores, servicios higiénicos, suministros de agua potable y
otros en el sitio de trabajo
6. Registros internos de la salud en el trabajo
Los trabajadores son dueños de los resultados de sus exámenes médicos, de laboratorio o estudios especiales
practicados con ocasión de la relación laboral. Así mismo, tienen derecho a la confidencialidad de dichos
resultados, limitándose el conocimiento de los mismos al personal médico, sin que puedan ser usados con
fines discriminatorios ni en su perjuicio.
Las historias clínicas serán archivadas en una carpeta destinada únicamente para este fin y únicamente tendrá
acceso el Médico Ocupacional de la empresa. Sólo podrá facilitarse al empleador, información relativa a su
estado de salud, cuando el trabajador preste su consentimiento expreso.
CAPÍTULO III: PROGRAMAS DE PREVENCIÓN
1. Programa de Prevención al Uso y Consumo de Drogas en Espacios Laborales
En base al Acuerdo Interministerial MDT-MSP-2019-0038, la empresa tiene como objetivo promover,
prevenir y reducir el consumo de alcohol, tabaco y otras drogas en sus trabajadores a través de acciones
estratégicas para el abordaje y atención integral en los espacios laborales, adoptando hábitos de vida
saludable y fortalecimiento la gestión conjunta, todo acorde a los lineamientos de los organismos de control,
considerando las siguientes acciones:
1. Prevenir y reducir el uso y consumo de tabaco, alcohol y otras drogas en los colaboradores.
2. Establecer programas, acciones y estrategias para el abordaje y atención integral en los espacios
laborales, adoptando hábitos de vida saludable y fortaleciendo la acción conjunta de la
institución.
3. Promover la integración laboral de personas que voluntariamente han participado y concluido
satisfactoriamente un proceso de tratamiento por consumo problemático de tabaco, alcohol y
drogas.
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4. Atender inmediatamente los casos de colaboradores identificados que consumen tabaco,
alcohol y otras drogas en la empresa, ayudándolos con tratamiento y acompañamiento
terapéutico.
2. Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales
Con la finalidad de evitar el acoso laboral, riesgo psicosocial o estrés laboral, la empresa implantará medidas
como:
1. Identificar los riesgos psicosociales, con el objetivo de preservar y promover la mejora continua
de los puestos de trabajo, para así considerar la adaptación que deben establecerse entre los
distintos grupos de colaboradores.
2. En caso de acoso en cualquier forma, el colaborador podrá informar a la Dirección de Talento
Humano.
3. Fomentar la motivación entre todos los colaboradores, con la finalidad que se induzca al
desarrollo de la productividad y armonía laboral.
4. Contribuir a que las relaciones intrapersonales sean de las mejores.
5. Organizar actividades de recreación con todos los colaboradores.
6. Mejorar las condiciones ambientales de trabajo.
CAPÍTULO IV: REGISTRO, INVESTIGACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO,
ENFERMEDADES PROFESIONALES E INCIDENTES
1. Registro y estadística.
El Municipio llevara estadísticas diarias de accidentes, enfermedades e incidentes los mismos que serán
consolidados de forma mensual se llevara el índice de frecuencia de gravedad y los que índices proactivos
que el Municipio creyere conveniente.
2. Procedimiento en caso de accidente de trabajo y enfermedades profesionales
2.1. Procedimiento de investigación de accidentes de trabajo
2.1.1. El trabajador deberá acercarse a consulta con el médico ocupacional del Municipio.
2.1.2. El técnico de seguridad y salud ocupacional recibirá el reporte por parte del médico
ocupacional.
2.1.3. El técnico de seguridad y salud ocupacional mantendrá una entrevista con el accidentado para
entender el cómo se produjo el accidente. Llenar el reporte preliminar de aviso de accidente.
2.1.4. El técnico de seguridad y salud ocupacional procederá a reportar el accidente en la página del
IESS completando el formulario de AVISO DE ACCIDENTE.
2.1.5. Una vez reportado el accidente en la página del IESS, la misma página proveerá una fecha y
hora para que el accidentado asista a la revisión médica por parte del médico ocupacional del Seguro
General de Riesgos del Trabajo del IESS, el cual validará que corresponda a un accidente de trabajo.
2.1.6. El técnico de seguridad y salud ocupacional elaborará el informe ampliatorio donde se
determinen las causas del accidente.
2.1.7. Después de la validación médica por parte del IESS, se emitirá un informe donde se describe
si existe o no responsabilidad patronal y se procederá con el cierre del caso.
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2.2. Procedimiento de investigación de enfermedades profesionales
2.2.1. El trabajador deberá acudir a consulta con el médico ocupacional ya sea por revisión de
exámenes ocupacionales periódicos o por cita médica puntual.
2.2.2. El médico ocupacional realiza informe técnico donde se emiten recomendaciones para el
reporte de posible enfermedad ocupacional.
2.2.3. El técnico de seguridad y salud ocupacional se entrevistará con el trabajador para iniciar el
llenado del formulario de reporte de enfermedades ocupacionales.
2.2.4. El trabajador firma el formulario.
2.2.5. La trabajadora social ingresa el formulario lleno en el Seguro General de Riesgos de trabajo
del IESS
2.2.6. El caso se ingresa y analiza en la Comisión de Valuación de Incapacidades del Seguro General
de Riesgos del Trabajo del IESS.
2.2.7. El Municipio espera el informe final de la Comisión y comunica la resolución al área de
Talento Humano y al trabajador.
3. Investigación
El técnico de seguridad y salud ocupacional será responsable de la investigación de incidentes y accidentes.
Para informar del evento no deseado (accidente o incidente), se utilizarán un formato diseñados para el
efecto, y que serán parte de dicho procedimiento. Se incluirá la siguiente información:
• Información del empleador.
• Información del accidentado.
• Las causas inmediatas, básicas y las de déficit de gestión que determinaron el incidente o accidente.
• Las consecuencias del accidente, lesiones, daños a la propiedad o al ambiente.
• Los correctivos necesarios para evitar la repetición de este tipo de eventos, incluyendo
responsables y plazos.
4. Notificación
Una vez realizada la atención inmediata al trabajador y su respectivo análisis de causa bajo la metodología
Árbol de Fallos y otras metodologías, se deberá proceder con la notificación en la página electrónica del
IESS, para posterior ingreso del colaborador accidentado y presentación de la investigación, con el fin de
obtener una fecha para atención médica y calificación del accidente.
5. Re-adecuación, re-ubicación y re-inserción de trabajadores
La empresa garantizará la rehabilitación integral, readaptación, reinserción y reubicación laboral de los
trabajadores con discapacidad temporal o permanente que haya sido producto de accidentes y/o
enfermedades ocupacionales.
CAPÍTULO V: INFORMACIÓN, CAPACITACIÓN, CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS Y
ENTRENAMIENTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
1. Información
Con la finalidad de que los colaboradores recepten una correcta información, se recomienda adoptar los
siguientes aspectos:
1. Proporcionar a los colaboradores una información clara y precisa de lo que deben hacer.
2. Comunicar a los colaboradores sus funciones, competencias, atribuciones, métodos que deben
seguir, así como los objetivos de cantidad y calidad, el tiempo asignado, su responsabilidad y
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su autonomía.
3. Establecer los planes formativos conforme a las necesidades de la institución y de los
colaboradores.
4. Fomentar una sensibilización a la formación continuada en todos los niveles jerárquicos
2. Capacitación
Los principales directivos de la institución deberán velar que se mantenga un adecuado programa de
capacitación, el mismo que debe ser de acuerdo a los peligros identificados.
1. La capacitación para prevenir peligros estará orientada a enfocar los factores de riesgos como
físico, químico, biológico, mecánico, ergonómico y psicosocial.
2. Los Jefes deberán suministrar formación a los colaboradores, en los procedimientos específicos
de la actividad que ejecutaran en su puesto de trabajo.
3. Organizar cronogramas de capacitaciones para que los colaboradores puedan asistir
obligatoriamente.
4. Todos los colaboradores, deberán ser capacitados para el uso apropiado de los equipos de
protección personal que utiliza, su correcto mantenimiento y los criterios para su reemplazo.
5. Será obligación del área de Seguridad y Salud Ocupacional promocionar los cursos de
capacitación en la materia.
3. Certificación por competencias laborales
Con la finalidad de cumplir las normas de seguridad establecidas, se obligará que los colaboradores posean
la correspondiente certificación en cada una de las actividades que ejecuten.
1. Cuando sea posible o indispensable la institución, se apoyará en entidades o personas
especializadas, registradas y aprobadas, en cada uno de los temas a tratar a fin de garantizar la
calidad del curso, tanto en contenido como en metodología.
2. Solamente se permitirá el trabajo a personal que haya recibido la información, instrucción y
formación necesarias para llevar a cabo las tareas en forma eficiente y segura.
3. Los colaboradores que ejecuten tareas consideradas como alto peligro, se exigirá la obtención
de una certificación de competencias laborales en prevención de riesgos laborales ante los
Organismos Evaluadores de la Conformidad (OEC), misma que deberán encontrarse
acreditados ante la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación
Profesional (SETEC).
4. Entrenamiento.
Todas las actividades de entrenamiento y adiestramiento serán coordinadas para que todos los colaboradores
puedan asistir a las mismas, además se debe considerar las siguientes recomendaciones:
1. Verificar que los colaboradores conozca los detalles del plan de evacuación, incluyendo los
planos, sistema de alarma, procedimientos.
2. Como parte de la formación, los simulacros serán dirigidos por el Jefe o Coordinador de
respuesta de emergencia, si es posible incluir a las autoridades respectivas (Policía, Bomberos,
Gestión de Riesgos, Cruz Roja, etc.).
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3. Los responsables de las actividades de capacitación planificarán el cronograma anual de
trabajo, acorde al numeral 10 del Art. 14 del Decreto Ejecutivo 2393; dentro de los horarios
normales de trabajo.
CAPÍTULO V: INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES
1. Incumplimientos
La responsabilidad por incumplimiento de lo ordenado en el presente Reglamento y demás disposiciones
que rijan en materia de prevención de riesgos de trabajo abarca, en general, a todos los trabajadores, a las
personas naturales o jurídicas que tengan relación con las obligaciones impuestas en esta materia.
Las responsabilidades recaerán directamente sobre el trabajador de acuerdo al código de trabajo vigente y
El Municipio, en el patrimonio individual del Municipio respectivo, sin perjuicio de las acciones que en
consideración a dichas responsabilidades pueda, en su caso, ejercitarla El Municipio contra terceros.
Las responsabilidades laborales que exijan las Autoridades Administrativas por incumplimiento de las
disposiciones del presente Reglamento, serán independientes de aquellas de índole penal o civil que consten
en la Legislación Ecuatoriana, como lo menciona el Decreto Ejecutivo 2393. Los incumplimientos a las
normas de seguridad y salud serán evaluados a través del procedimiento de balance de consecuencias
corporativo.
INCUMPLIMIENTO DE LOS TRABAJADORES
Cuando los colaboradores de la institución, no cumpla con las disposiciones dadas en el presente Reglamento
y de otros cuerpos legales nacionales e internacionales, se consideraran las correspondientes medidas
disciplinarias según la clasificación descrita a continuación:
a) Faltas leves.- Son aquellas que contravienen al presente Reglamento, pero no ponen en peligro la
integridad física del colaborador, ni de otras personas.
El incumplimiento de obligaciones de carácter formal o documental exigida, tales como:
1. No participar en los eventos de información de seguridad y salud laboral.
2. No cooperar en el cumplimiento de las disposiciones de Seguridad y Salud Laboral.
3. Distraer a sus compañeros y realizar bromas durante la ejecución del trabajo.
4. Otros literales que considere el jefe inmediato, que no se encuentren en el presente Reglamento,
siempre y cuando las mismas estén estipuladas en las leyes y normas establecidas en el país.
b) Faltas graves.- Se consideran faltas graves, cuando por primera vez debido a desconocimiento o
inobservancia de los hechos, el colaborador pone en peligro su seguridad, de terceros y los bienes de la
institución.
El incumplimiento de obligaciones específicas que generen accidentes, enfermedades ocupacionales y
pérdidas de materiales, tales como:
1. No informar al jefe inmediato de cualquier situación de trabajo que entrañe peligro para la vida
o la salud de los colaboradores.
2. No informar oportunamente sobre cualquier dolencia que sufra y que hayan originado como
consecuencia de las labores que realizan o de las condiciones y ambiente de trabajo.
3. Negarse a realizarse los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa así como
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los procesos de rehabilitación integral.
4. No participar en los programas de formación y capacitación en materia de seguridad y salud
laboral.
5. No ajustarse a las medidas preventivas e higiénicas que impongan las autoridades.
6. No usar correctamente los EPP y colectiva proporcionados por la institución.
7. No acatar indicaciones contenidas en los dictámenes emitidos por la Comisión de Evaluación
de las Incapacidades del IESS, sobre cambio temporal o definitivo en las tareas o actividades
que puedan agravar las lesiones o enfermedades adquiridas.
8. Presentarse o permanecer en los puestos de trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos
de sustancias tóxicas.
9. Otros literales que considere el jefe inmediato, que no se encuentren en el presente Reglamento,
siempre y cuando las mismas estén estipuladas en las leyes y normas establecidas en el país.
b) Falta muy grave.- Se considera falta muy grave, la reincidencia de la falta grave, violación al presente
Reglamento, que con conocimiento del riesgo o mala intención, ponga en peligro su vida, la de terceros o
de las instalaciones, equipos y bienes de la institución.
El incumplimiento de obligaciones específicas o generales que pueden ocasionar incapacidad o accidentes
fatales:
1. Reincidir en el incumplimiento de las normas, reglamentos e instrucciones de los programas
de seguridad y salud en el trabajo.
2. Ingerir bebidas alcohólicas durante la ejecución de la jornada laboral o trabajar en estado de
embriaguez.
3. Ingresar en áreas restringidas sin estar autorizadas para hacerlo. 4. Soldar envases que hayan contenido algún tipo de aceite o combustible, cerca de lugares en
donde existan sustancias químicas y combustibles o atmósfera inflamables sin disponer de
orden de trabajo.
5. Trabajar sin el respectivo EPP, ropa de trabajo o uniforme proporcionado por la institución.
6. Retirar, modificar o dejar inoperantes elementos o dispositivos de seguridad e higiene
instalados en la institución.
7. Alterar, cambiar o accionar instalaciones, equipos, sistemas eléctricos o máquinas sin haber
sido expresamente autorizado para ello.
8. Poner en funcionamiento o intervenir en máquinas o equipos y vehículos, sin debida
autorización del respectivo jefe.
9. Limpiar, reparar o lubricar máquinas en movimiento.
10. Apropiarse o usar sin consentimiento los EPP a cargo de otro colaborador.
11. Dormir en las áreas de trabajo durante su respectivo turno de labores.
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12. Otros literales que considere el jefe inmediato, que no se encuentren en el presente Reglamento,
siempre y cuando las mismas estén estipuladas en las leyes y normas establecidas en el país.
2. Sanciones
SANCIONES PARA EL EMPLEADOR
Las sanciones para el Empleador por Incumplimiento de lo Expuesto en el Reglamento de Higiene y
Seguridad. El Código del Trabajo Art. 435 dispone que “La Dirección Regional del Trabajo, por medio del
Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo, velará por el cumplimiento de las disposiciones de éste
Capítulo, atenderá a las acciones tanto de empleadores como de obreros sobre la transgresión de éstas reglas,
prevendrá a los remisos, y en caso de reincidencia o negligencia, impondrá multas de conformidad con lo
previsto en el Artículo 628 de éste Código, teniendo en cuenta la capacidad económica del transgresor y la
naturaleza de la falta cometida. Mandato Constituyente Número 8, Art.7.- Las violaciones de las normas del
Código de Trabajo, serán sancionadas en la forma prescrita en los artículos pertinentes de dicho cuerpo legal
y, cuando no se haya fijado sanción especial, el Director Regional del Trabajo impondrá multas de un
mínimo de 3 hasta un máximo de 20 sueldos o salarios básicos unificados del trabajador en general, sin
perjuicio de lo establecido en el art. 95 del Código de niñez y adolescencia
Art. 63.- Sanciones por el Incumplimiento de los Programas de Prevención. En el caso de incumpliendo en
el desarrollo e implementación de los Programas de Prevención de Consumo de Drogas, Prevención de
Riesgos Psicosociales y de Salud Reproductiva tendrán como sanción montos pecuniarios descritos en el
artículo 628 del Código del Trabajo, y conforme a las normas que en esa materia haya emitido o emita el
Ministerio del Trabajo.
SANCIONES PARA LOS TRABAJADORES
Las sanciones a los trabajadores se aplicarán conforme lo disponga el Reglamento Interno de Trabajo y las
faltas muy graves podrán sancionarse conforme lo determina el Código del Trabajo o LOSEP.
a) Serán faltas leves: Aquellas que contravienen al presente reglamento, pero que no ponen en peligro la
seguridad física y bienestar psicosocial del trabajador, ni de otras personas.
b) Se considerará faltas graves: Cuando por primera vez debido a ignorancia o inobservancia de los hechos,
el trabajador pone en peligro su seguridad, de terceros y de los bienes del Municipio.
c) Se considera faltas muy graves: La reincidencia a las faltas graves, violación al reglamento interno que,
con conocimiento del riesgo o mala intención, ponga en peligro su vida, la de terceros y/o de las
instalaciones, equipos y bienes del Municipio.
Se tomarán medidas disciplinarias contra los trabajadores que a sabiendas persisten en llevar a cabo prácticas
inseguras o peligrosas para él, sus colaboradores y para el Municipio. Dichos casos serán vistos, estudiados
y calificados, las sanciones que podrá aplicar el Municipio de conformidad al Reglamento Interno de
Trabajo, de acuerdo a la gravedad de la falta, serán:
1. Amonestación Verbal
2. Amonestación Escrita
3. Multa de hasta el 10% de la remuneración mensual unificada, en ningún caso las sumas de las multas del
mes podrán superar el 10% del salario percibido en el mes.
4. Solicitud de visto bueno, de conformidad con lo previsto en el Código Trabajo.
El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno por no acatar las medidas
de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente;
o por contrariar sin debida justificación las prescripciones y dictámenes médicos. Los trabajadores están
obligados a acatar las medidas de prevención, seguridad y salud determinadas en los reglamentos y
facilitados por el empleador.
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Su omisión constituye justa causa para la terminación del contrato de trabajo. Sin perjuicio a lo anteriormente
expuesto, el trabajador deberá ceñirse al procedimiento de balance de consecuencias.
DEFINICIONES
Accidente de trabajo. Es todo suceso imprevisto y repentino que ocasione al empleado lesión corporal o
perturbación funcional, o la muerte inmediata o posterior, con ocasión o como consecuencia del trabajo que
ejecuta.
Enfermedad profesional. Son todas las afecciones agudas o crónicas causadas de manera directa por el
ejercicio de la profesión o trabajo que realiza el obrero o empleado y que produce su incapacidad
Lesión. Se entenderá los daños a la integridad física que sufra una persona, como consecuencia de su trabajo
Acto inseguro. Es una acción riesgosa, normalmente producto de la violación de un procedimiento o
instrucción de trabajo que puede generar un accidente.
Condición insegura. Es una circunstancia física peligrosa que puede facilitar la ocurrencia de incidentes o
accidentes.
Comité de Seguridad y Salud Ocupacional o Comité Central. Es el comité conformado en el Municipio
de acuerdo a lo mencionado en el Art. 14 del Reglamento de Seguridad y Saludo de los Trabajadores y
Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo (R.O 565, D.E 2393, Nov. 1986)
Subcomité de Seguridad y Salud Ocupacional. Es el conformado en el Municipio de acuerdo a lo
establecido en el numeral 2 del Art. 14 del Reglamento de Seguridad y Saludo de los Trabajadores y
Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo.
Desviación. Todo acto o condición insegura.
EPP. Equipo de protección personal. Normas de seguridad. Es el conjunto de procedimientos obligatorios
emanados de la autoridad competente del Municipio sí como los establecidos por el estado ecuatoriano, que
señalan la forma de ejecutar un trabajo sin riesgo para la integridad del trabajo y de la preservación de la
maquinaria y la producción.
Salud Ocupacional. Se entenderá por ella, las normas y medidas destinadas a prevenir enfermedades
profesionales.
Seguridad. Son las normas y medidas destinadas a la prevención de accidentes y administración de riesgos
laborales.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. - El presente reglamento será aplicado por cada uno de los trabajadores del Municipio, en todo
el Territorio Ecuatoriano.
SEGUNDA. - Todo trabajador contará con un ejemplar del presente reglamento y será de uso diario mientras
el trabajador pertenezca al Municipio. Siendo imposible establecer normas y reglas para situaciones
inesperadas el trabajador deberá actuar según disposiciones de su jefe inmediato.
TERCERA. - El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación y legalización por parte
de las autoridades del Ministerio de Trabajo.
CUARTA. - Los integrantes del Municipio se comprometen a adoptar todas las medidas que sean necesarias
para aplicar el presente Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
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DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento de Higiene y Seguridad entrara en vigor a partir de la aprobación por parte del
Director Regional del Trabajo y Servicio Público. Dado en la ciudad de Huaquillas el día 13 de Julio del
2021.
Firma:
Empleador / Representante Legal
Firma:
Responsable / Técnico de SST
Nombre:
Econ. Héctor Alberto Astudillo Castro
Nombre: Soc. Ronald Yasmani Gaona Dias
Cédula / Pasaporte: 0701912206
Cédula / Pasaporte:0704992551
APROBACIÓN
RESUELVE:
Con sentimiento de distinguida consideración,
Que el Proyecto de reglamento higiene y seguridad de la empresa GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADOMUNICIPAL DEL CANTON HUAQUILLAS , domiciliada en el cantón HUAQUILLAS provincia de EL ORO, fuepresentado con fecha 13/07/2021 para su aprobación por intermedio de su representante legal debidamentelegitimado.
Art. 1.- Aprobar el reglamento higiene y seguridad de la empresa GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADOMUNICIPAL DEL CANTON HUAQUILLAS; con domicilio en la Provincia de EL ORO, Cantón HUAQUILLAS.
Art. 3.- Todo lo que se contraponga con la Constitución de la República del Ecuador, a los Tratados Internacionales enmateria laboral y al Código de Trabajo se entenderán como nulos.
Art. 2.- Quedan incorporadas al reglamento higiene y seguridad de la empresa GOBIERNO AUTONOMODESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON HUAQUILLAS las disposiciones del Código del Trabajo, queprevalecerán en todo caso, así como lo convenido en el Contrato Colectivo, si lo hubiere;
Art. 4.- La presente Resolución junto al Reglamento Higiene y Seguridad deberán ser exhibidos permanentementeen lugares visibles del lugar del trabajo.
Art. 5.- Se deja constancia de la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público deslinda cualquier tipo deresponsabilidad, respecto de la veracidad y autencidad de la información y documentación anexa para la aprobacióndel presente reglamento.
Que el artículo 434 del Código de Trabajo establece: "En todo medio colectivo y permanente de trabajo que cuentacon más de diez trabajadores, los empleadores están obligados a elaborar y someter a aprobación del Ministerio deltrabajo, por medio de la Dirección Regional del Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad, el mismo que serárenovado cada dos años".
CONSIDERANDO:
Abg. Franco Leonardo Garcia Celi
MINISTERIO DEL TRABAJO
Director Regional de Trabajo y Servicio Público de Loja