Reglamento Raee (19 Julio 2014)

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MAG. SONIA ARANIBAR TAPIA

beatrizaranibar@yahoo.es

UNALM, julio 2014

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN Y MANEJO

DE LOS RESIDUOS DE APARATOS

ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS

D.S. N 001-2012-MINAM

CONTENIDO

Presentación

I. Marco legal en residuos sólidos.

II. Marco conceptual y situación actual de los

RAEE.

III. Reglamento RAEE.

PRESENTACION

I. MARCO LEGAL EN RESIDUOS SÓLIDOS

Mejorar la calidad de vida de las personas,

garantizando la existencia de ecosistemas saludables,

viables y funcionales en el largo plazo y el desarrollo

sostenible del país, mediante la prevención, protección

y recuperación del ambiente y sus componentes, la

conservación y el aprovechamiento sostenible de los

recursos naturales, de una manera responsable y

congruente con el respeto de los derechos

fundamentales de la persona.

POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTEPOLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE

Conservación y aprovechamiento sostenible de

los RRNN y de la diversidad biológica

Gestión integral de la

calidad ambiental

Gobernanza ambiental

Compromisos y oportunidades

ambientales internacionales

D.S. Nº 012-2009-MINAM

Control Integrado de la

Contaminación Calidad del Agua

Calidad del Aire Residuos Sólidos

Sustancias Químicas y Materiales Peligrosos

Calidad de Vida en Ambientes Urbanos

Eje de Política 2 Gestión Integral de la calidad ambiental

Corto plazo

(2011-2012)

Mediano plazo

(2013-2017)

Largo plazo

(2018-2021)

D.S. Nº 014-2011-MINAM

El PLANAA es un instrumento de planificación ambiental nacional a largo plazo, el cual se formula a partir de un diagnóstico situacional ambiental y de la gestión de los recursos naturales. Implementa la Política Nacional del Ambiente, constituyéndose en marco orientador de las acciones en materia ambiental que se desarrollen en el país.

La meta 2 considera que para el 2021 el 100% de residuos sólidos del ámbito municipal sean manejados, reaprovechados y dispuestos adecuadamente, para lo cual se plantean las siguientes acciones estratégicas:

Asegurar el tratamiento y disposición final adecuados, de los residuos sólidos del ámbito municipal.

Minimizar la generación, mejorar la segregación, recolección selectiva y reciclaje de residuos sólidos del ámbito municipal.

Reducir la generación de residuos peligrosos del ámbito no municipal, mejorar su tratamiento y disposición final.

Incrementar el reaprovechamiento y disposición adecuada de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

R.M. N° 026-2013-MINAM

La Agenda Nacional de Acción Ambiental, AgendAmbiente Perú 2013-2014, es la expresión y renovación del compromiso del país por el desarrollo sostenible comprendiendo a la naturaleza, la población y el estado de derecho de los pueblos. Estableciendo una serie de acciones e indicadores busca mejorar la situación ambiental del país .

Objetivo N° 10. Mejorar la gestión de los residuos sólidos mediante 10 acciones.

Acción h. Verificación de la implementación de los Planes de Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos que permita reaprovechar y tratar adecuadamente el 20% de este tipo de residuos.

LEY GENERAL DE RESIDUOS SOLIDOS

LEY GENERAL DEL AMBIENTE

POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE

REGL. LEY GENERAL RRSS

LEY DE TRANSPORTE DE SUST. Y RESIDUOS PELIGROSOS

CODIGO PENAL

LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS RECICLADORES

LEY SINEFA

REGL. MANEJO RRSS SUB SECTOR AGRARIO

REGL. GESTIÓN Y MANEJO RAEE

NORMA RR DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

REGL. RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

2000 2004 2005 2009 2012 2013

II. MARCO CONCEPTUAL Y

SITUACIÓN ACTUAL DE LOS RAEE

¿Qué son los RAEE?

Son los aparatos eléctricos o electrónicos que por uso u

obsolescencia han alcanzado el fin de su vida útil y se han

convertido en residuos, asimismo se incluyen también los

componentes y subconjuntos que forman parte de ellos y que

bajo condiciones inadecuadas de manejo pueden ser un riesgo

para el ambiente y la salud.

¿De qué están

compuestos los RAEE?

Los RAEE contienen recursos

valiosos y representan una mina

superficial que no debería ser

perdida. En algunos casos los

terminales incluyen compuestos

como el oro y el platino que si

bien se encuentran en cantidades

pequeñas, pueden ser

aprovechados con grandes

beneficios.

Una gran parte de los componentes tóxicos y de los metales preciosos se encuentran en las tarjetas de circuito. Es por este motivo que su manejo debe ser realizado por medio de procesos especializados y bajo un riguroso control.

COMPOSICIÓN DE UNA LAP TOP

(% Peso)

Categorías de AEE

PCs y COMPONENTES EN PERÚ

Indicador - El volumen de residuos acumulados en el pais en base a una vida util de 7 Años para PCs y componentes al 2013 corresponderia a 93,6 mil toneladas.

Fuente. Ipes.

La responsabilidad extendida del productor es una política

ambiental en la cual la responsabilidad de los productores,

importadores y comercializadores está extendida a la etapa

postconsumo del ciclo de vida de un producto.

REP implica:

• Transferencia de la responsabilidad (física y/o económica,

completa o parcial) ”upstream” hacia el productor y no hacia las

municipalidades.

• Desarrollo de incentivos para fomentar consideraciones

ambientales en el diseño de los productos.

• Puede ser individual o colectiva (ORP).

REP: RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR

Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)

III. REGLAMENTO RAEE

En este documento se establecen los derechos y obligaciones para la adecuada gestión y manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), fue aprobado con el Decreto Supremo N° 001-2012-MINAM el 26 de junio del año 2012 y consta de cinco títulos, veintiún artículos, seis disposiciones complementarias y cinco anexos.

REGLAMENTO NACIONAL PARA LA GESTIÓN Y

MANEJO DE LOS RESIDUOS DE APARATOS

ELECTRICOS Y ELECTRONICOS

TÍTULO I. Disposiciones generales.

TÍTULO II. De los actores institucionales.

TÍTULO III. De la responsabilidad de los generadores,

productores y operadores.

TÍTULO IV. Sistemas de manejo de RAEE.

TÍTULO V. Incentivos, infracciones y sanciones.

Disposiciones complementarias finales y transitorias.

Anexos.

TÍTULOS

Establecer un conjunto de

derechos y obligaciones para la

adecuada gestión y manejo

ambiental de los RAEE a través de las diferentes etapas de manejo:

Generación Recolección Transporte Almacenamiento

Tratamiento Reaprovechamie

nto Disposición final

OBJETIVO

Establecer las responsabilidades de los actores

involucrados en el manejo de los RAEE y que los

productores de AEE, para que conjuntamente con las

municipalidades, los operadores de RAEE y

consumidores y usuarios de AEE, asuman algunas

etapas de este manejo, como parte de un sistema de

responsabilidad compartida, diferenciada y con un

manejo integral de los residuos sólidos, que comprenda

la responsabilidad extendida del productor (REP) y

cuyo funcionamiento como sistema se regule a través del

presente Reglamento.

AMBITO DE APLICACIÓN

Este Reglamento es de aplicación a toda

persona natural o jurídica, pública o

privada, dentro del territorio nacional,

que realice actividades y acciones

relativas a la gestión y manejo de los

residuos de aparatos eléctricos y

electrónicos (RAEE), en la etapa post-

consumo de los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE).

LINEAMIENTOS PARA LA

GESTIÓN AMBIENTAL DE LOS RAEE

1. Promover el manejo responsable de los RAEE, dando prioridad a la

minimización y reaprovechamiento mediante la reutilización, reciclaje y recuperación.

2. Promover que las autoridades competentes se involucren en la sensibilización, promoción, difusión, control y fiscalización del manejo adecuado de los RAEE.

3. Promover el enfoque de la responsabilidad compartida para la gestión integral de los RAEE que comprende la REP para el manejo postconsumo de los AEE hasta su reaprovechamiento o disposición final.

4. Promover la asociatividad público privada para el manejo ambientalmente adecuado de los RAEE, ponderando el rol de los diferentes actores (autoridades gubernamentales, productores, operadores de RAEE y usuarios), que intervienen en el ciclo de vida de los AEE.

1. Normar la gestión y manejo

ambiental a nivel nacional de los

RAEE.

2. Promover la REP.

3. Aprobar las metas anuales.

4. Sistematizar la información e

incluirla en el SINIA.

5. Promover o brindar asistencia

técnica a gobiernos locales.

6. Coordinar con la SNB el manejo

de RAEE del sector público.

TÍTULO II. DE LOS ACTORES

INSTITUCIONALES

Funciones del MINAM:

Tiene por finalidad gestionar adecuadamente los bienes muebles que se encuentran en calidad de RAEE, a fin de prevenir impactos negativos en el medio ambiente y a su vez proteger la salud de la población.

Esta Directiva fue aprobada el 03 de mayo del 2013 por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y se orienta a gestionar los RAEE provenientes de equipos obsoletos y en desuso que se acumulan en los almacenes de las instituciones públicas.

http://www.sbn.gob.pe/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=486&Itemid=222

Directiva Nº 003-2013/SBN: “Procedimientos para la gestión adecuada de los bienes muebles estatales calificados como RAEE”

• Efectuar el seguimiento, vigilancia,

supervisión, fiscalización, control y

sanción en materia ambiental

correspondiente a los sectores que se

encuentran bajo su competencia.

• Presentar al MINAM la información

sistematizada de los resultados del

seguimiento, vigilancia, supervisión,

fiscalización, control y sanción en

materia ambiental realizada por el

OEFA y por las autoridades

sectoriales competentes.

Funciones del OEFA

1. Aprobar, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de

los planes de manejo de los RAEE presentados

por los productores

2. Evaluar periódicamente los sistemas de manejo

de los RAEE establecidos y los niveles de

recuperación de los RAEE presentados por los

productores.

3. Presentar al MINAM, la información

sistematizada respecto a la gestión, manejo y

fiscalización ambiental de los RAEE

correspondientes al ámbito de su competencia.

Funciones de los sectores

Además de sus competencias

establecidas en la Ley General

de Residuos Sólidos y su

Reglamento, la Dirección

General de Salud Ambiental

(DIGESA), tiene la función de

supervisar el cumplimiento

de las disposiciones de la Ley

General de Residuos Sólidos

y su Reglamento en los

aspectos técnico-sanitarios y

los correspondientes a los

operadores de RAEE.

Funciones del Minsa

1. Apoyar la implementación de los Planes de

Manejo de los RAEE generados por la

población en su ámbito de jurisdicción.

2. Promover los principios de REP del

Productor, fomentando y facilitando la

implementación de sistemas de manejo de

RAEE individuales y colectivos.

3. Promover campañas de sensibilización y

de acopio de RAEE conjuntamente con los

productores, operadores y otros.

4. Promover la segregación de los RAEE del

residuo sólido en la fuente de generación.

Funciones de los Gobiernos Locales

GENERADOR DE RAEE

Se considera generador de RAEE a toda persona natural o jurídica que en razón de sus actividades productivas, comerciales, domésticas o de servicios genera estos residuos.

OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES

1. Segregar los RAEE de los residuos sólidos

municipales.

2. Entregar los RAEE a los sistemas de manejo

establecidos, a una EPS-RS o a una EC-RS.

3. El sector público, debe realizar los trámites para la

baja administrativa de los RAEE, previo a su entrega

a los sistemas de manejo establecidos, a una EPS-

RS o EC-RS.

Los generadores pierden sus derechos sobre la información que puedan contener los RAEE una

vez entregados a los sistemas de manejo establecidos, a una EPS-RS o a una EC-RS

debidamente autorizadas. Es su responsabilidad, la destrucción de los datos contenidos en los

dispositivos de almacenamiento de información.

OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES

1.Diseñar, implementar y administrar un sistema de manejo de

RAEE: individual, colectivo o ambos.

2.Recibir, sin costo, los RAEE de sus clientes dentro del área

geográfica correspondiente al sistema de manejo de RAEE

establecido.

3.Garantizar el manejo adecuado de los RAEE, mediante su entrega

a operadores de RAEE.

4.Presentar un plan de manejo de RAEE (de manera individual o

como agrupación de productores) a la autoridad sectorial

competente.

5. Implementar el plan de manejo de RAEE aprobado.

6. Proveer a sus clientes información, al momento de la venta de

sus equipos, de la forma de manejo ambiental de los RAEE.

7. Informar a sus clientes, al momento de la venta de sus AEE, que los

RAEE generados serán recibidos, sin costo, en los respectivos

sistemas de manejo de RAEE.

8. Informar a los operadores de RAEE, cuáles componentes contienen

material peligroso.

9. En caso de exportar RAEE deberán cumplir los procedimientos

establecidos por la autoridad competente en concordancia con la

normatividad vigente.

PLAN DE MANEJO DE RAEE

Es un instrumento de gestión

ambiental mediante el cual el

productor (sistema individual) o

una agrupación de productores

(sistema colectivo) presentan a la

autoridad competente las

acciones a desarrollar para el

manejo adecuado de los residuos

de aparatos eléctricos y

electrónicos. Actualmente existen

11 Planes de manejo aprobados; 4

por el MTC y 7 por Produce.

DECLARACIÓN ANUAL DE LOS

PRODUCTORES

a. Sistema de manejo de RAEE

b. Cantidad de RAEE recolectado

c. Operador de RAEE registrado utilizado

d. Cantidad de RAEE entregado para su manejo

e. Formas de disposición de los RAEE: tratamiento y

disposición final

f. Cantidad de RAEE exportados (si es el caso) y destino

En caso se opte por la el sistema colectivo de manejo de RAEE, en la declaración anual

deberá precisarse la responsabilidad individual de cada actor integrante del sistema.

Presenta la Declaración Anual a la autoridad sectorial

competente, que comprende:

OPERADORES DE RAEE

1. Estar debidamente registrados por la autoridad

competente como EPS-RS o EC-RS.

2. Priorizar el manejo de los RAEE considerando

cualquiera de los siguientes procesos:

Reutilización Reciclado

Recuperación o Valorización

Disposición final

Las instalaciones deberán cumplir los requisitos técnicos que se exigen en la LGRS y su modificatoria, así como, considerar los requisitos técnicos que se señalen en las normas técnicas peruanas respectivas.

OPERADORES DE RAEE

3. En caso que no se disponga de tecnología adecuada

de tratamiento para el reaprovechamiento o reducción

de peligrosidad, los componentes que provienen de la

operación de descontaminación de los RAEE deben

disponerse en lugares de disposición final

autorizados, de acuerdo a la Ley General de Residuos

Sólidos. Tales componentes son:

Pilas y baterías o acumuladores.

Componentes que contengan PCBs

(bifenilos policlorados).

Componentes que contengan mercurio.

Componentes que contengan hidrocarburos

volátiles halogenados e hidrocarburos

volátiles.

Tubos de rayos catódicos.

Otros componentes que contengan

sustancias peligrosas

Sistema Individual de manejo de RAEE.

Es aquel en el cual un productor o asociación de

productores establece su propio Sistema de Manejo de

RAEE, en cuyo caso la formulación, presentación,

financiación e implementación del sistema es de su

exclusiva responsabilidad. Los productores que elijan

este sistema deberán:

• Presentar un Plan de Manejo de RAEE ante la autoridad

sectorial competente.

• Garantizar facilidades de entrega de los RAEE por parte de sus

clientes en la jurisdicción elegida.

• Garantizar el cumplimiento de las metas estipuladas en su plan

de manejo.

• Garantizar el financiamiento de su plan de manejo de RAEE.

Sistema Colectivo de manejo de

RAEE

Es aquel que involucra a un conjunto o

agrupación mixta entre productores,

operadores de RAEE y/o gobiernos

locales y/o gobiernos regionales

para la implementación conjunta del

sistema de manejo de RAEE, en el que

la formulación, presentación e

implementación del sistema es

cofinanciada/compartida por los

diferentes actores, los mismos que

deben elegir un representante o vocero

para las gestiones ante las autoridades

competentes, y precisar la

responsabilidad asumida por cada una

de las partes involucradas.

Sistema colectivo de manejo de RAEE

Los productores de AEE que elijan este

sistema incluirán dentro del Plan de

Manejo de RAEE la siguiente información:

i. El listado de miembros que integran

este sistema.

ii. Los lugares de aplicación del sistema.

iii. El nombre de la persona designada

como representante ante la autoridad

sectorial competente, así como sus

datos de contacto.

iv. Las obligaciones que asume cada

miembro integrante del sistema en su

gestión y financiamiento respectivo en

las diversas etapas del sistema de

manejo de los RAEE.

Obligación de realizar una recolección selectiva

Se realizará la recolección selectiva de los RAEE generados por las

diferentes fuentes o usuarios de AEE, por medio de operadores de

RAEE o por los medios logísticos del productor o generador, bajo

su responsabilidad, para ser transportados y entregados de manera

segura a los productores, centros de acopio o a operadores de

tratamiento o disposición final de RAEE registrados, según los

sistemas de manejo o planes de manejo autorizados.

Centros de acopio

Los centros de acopio pueden ser

municipales, privados, mixtos u otros

y ser temporales o permanentes, de

acuerdo a los sistemas de manejo de

RAEE. Deben contar con seguridad e

instalaciones adecuadas. La

información de los centros de acopio

será provista por los productores o los

operadores de RAEE, según el sistema

de manejo de RAEE elegido.

Centros de Acopio Temporales:

Son los que se implementan sólo durante las campañas y su

duración está limitada al tiempo que dure la misma. Se coordina

con la municipalidad donde se realiza. El organizador de la

campaña informa al MINAM los resultados del evento.

Centros de Acopio Permanentes:

Son los centros instalados en lugares destinados al acopio

permanente de RAEE, dotados de pisos impermeables y que

cuentan con seguridad y facilidades para recibir RAEE de

diferentes fuentes: residencias, pequeñas empresas o RAEE

proveniente de la recolección hecha por los productores.

Almacenes Privados:

Son los almacenes de los productores que trabajan con el sistema

individual. Los almacenes permanentes deben tener pisos

impermeables y seguridad.

Requisitos técnicos

Los requisitos técnicos de manejo de los RAEE serán

establecidos considerando el cumplimiento de lo señalado en la

Ley General de Residuos Sólidos y su modificatoria, teniendo

en consideración los requisitos técnicos que se señalen en las

normas técnicas peruanas.

SUSTANCIA O MATERIAL

PELIGROSO

COMPONENTES

1. Compuestos halogenados

PCB (Policloruros de bifenilos) Condensadores, transformadores

(AEE fabricados antes de 1980

aprx.)

Compuestos orgánicos

polbromados o retardantes de

llama bromados:

PBB (Polibromobifenilos)

PBDE (polibromodifenilo éteres)

TBBA (Tetrabromobifenol A)

Se utilizan en la carcasa de

plástico, circuitos impresos,

conectores, cables

Uso en cubiertas de plástico de

aparatos electrónicos (televisores)

Clorofluorocarbonados (CFC)

PVC (Policloruro de vinilo)

Aislamiento de cables en toda

clase de equipos eléctricos y

electrónicos

ANEXO C. COMPONENTES QUE CONTIENEN

SUSTANCIAS PELIGROSAS

NTP 900-064

SUSTANCIA O

MATERIAL

PELIGROSO

COMPONENTES

2. Metales pesados y otros metales

Arsénico Pequeñas cantidades entre los diodos emisores de luz, en los

procesadores de las pantallas LCD

Bario Utilizado como compuesto absorbente de radiación en los TRC en la

cámara de ventilación de las pantallas TRC y lámparas fluorescentes

Cajas de suministro eléctrico (fuentes de poder)

Berilio Comunmente se encuentra en las tarjetas madre y en los sensores

Utilizado como aleación Cu-Be para reforzar los conectores y los

diminutos enchufes durante el mantenimiento de la conductividad

eléctrica

Cadmio Se usa en los chips de almacenamiento de datos, los detectores

infrarojos y chips semiconductores

Algunos tubos de rayos catódicos contienen cadmio

Cromo VI Es utilizado como anticorrosivo

Plomo Utilizado en los paneles de vidrio y en las empaquetaduras de los

monitores. En soldadura en los circuitos impresos y en paneles de

vidrio. Pantallas TRC, baterías, tarjetas de circuito (PWB), cableado y

soldaduras

ANEXO C. COMPONENTES QUE CONTIENEN

SUSTANCIAS PELIGROSAS

NTP 900-064

SUSTANCIA O

MATERIAL

PELIGROSO

COMPONENTES

2. Metales pesados y otros metales

Litio Lámparas fluorescentes en LCDs en algunas baterías alcalinas e interruptores

con mercurio (sensores)

Mercurio Uso en los sistemas de iluminación de las pantallas planas, termostatos,

sensores, relays, interruptores, equipos médicos

Níquel Baterías recargables de Ni-Cd y Ni-Hg

Elementos raros

(Ytrio, Europio) Capa fluorescente (Monitores TRC)

Selenio Fotocopiadoras antiguas

Sulfuro de

Zinc

Interior de monitores TRC, mezclado con metales raros

Otros:

Polvo de toner (tinta seca) que contienen sustancias peligrosas

En cartuchos de tinta para impresora láser/Fotocopiadoras

Sustancias Radiactivas (Americio)

Equipos médicos. Detectores de fuego, detectores de humo, entre otros

ANEXO C. COMPONENTES QUE CONTIENEN

SUSTANCIAS PELIGROSAS

NTP 900-064

INCENTIVOS

El otorgamiento de estos beneficios deberá hacerse de acuerdo con las normas legales

correspondientes y en función de la Ley General del Ambiente, de la Ley de Creación,

Organización y Funciones del MINAM y el Reglamento de Organización y Funciones del

OEFA.

1. Difusión de listados con los

nombres de los productores,

operadores de RAEE, gobiernos

locales e instituciones que hayan

demostrado un buen desempeño

en el manejo ambiental de RAEE.

2. Distinción y reconocimiento

público de experiencias exitosas

de manejo ambiental de RAEE

por parte del MINAM.

INFRACCIONES Y SANCIONES

La autoridad sectorial, en coordinación con el MINAM, tipificará

las infracciones e impondrá las sanciones correspondientes

dentro del marco de sus facultades conferidas por Ley,

observando la debida proporción entre los daños ocasionados por

el infractor y la sanción a imponer en aplicación de los principios

de tipificidad y razonabilidad establecidos en la Ley Nº 27444, Ley

de Procedimiento Administrativo General.

Aprueban Cuadro de Tipificación de Infracciones Ambientales y escala

de Multas y Sanciones aplicables a la Gran y Mediana Minería respecto

de Labores de Explotación, Beneficio, Transporte y Almacenamiento de

Concentrados de Minerales

D.S. Nº 007-2012-MINAM

http://www.minam.gob.pe/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid=71&Itemid=39

En el marco del Reglamento RAEE el 08 de agosto de 2012 se conformó el Comité de Apoyo Técnico (CAT RAEE), con la finalidad de apoyar la implementación del Reglamento señalado. El Ministerio del Ambiente preside este Comité, y cuenta con el soporte técnico de Promoción del Desarrollo Sostenible (IPES). En el CAT RAEE participan representantes del Ministerio de la Producción, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, Dirección General de Salud Ambiental, Sociedad Nacional de Industrias, operadores RAEE y empresa privadas, entre otros.

COMITÉ DE APOYO TÉCNICO PARA LA

IMPLEMENTAR EL REGLAMENTO RAEE

COMITÉ

RAEE

Campañas de comunicación

y sensibilización

Sub Comité

Campañas deacopio

Planes y sistemas de manejo/

Definición de metas

Fortalecimiento de operadores

Desarrollo normativo: sectorial y técnico

Estudios y diagnósticos

Sub Comité Sub Comité Sub Comité Sub Comité Sub Comité

COMITÉ DE APOYO TÉCNICO PARA LA

IMPLEMENTAR EL REGLAMENTO RAEE

saranibar@minam.gob.pe