Post on 04-Oct-2020
Dr. Jorge Yáñez
REGLAS DESTACADAS DE LA
RESOLUCIÓN
MISCELÁNEA FISCAL PARA 2016
ACTUALIZADAS A LA TERCERA
MODIFICACIÓN
Dr. Jorge Yáñez
“Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las
autoridades fiscales que establezcan disposiciones de
carácter general agrupándolas de manera que faciliten su
conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán
publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos
efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las
resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que
se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no
generarán obligaciones o cargas adicionales a las
establecidas en las propias leyes fiscales.
FUNDAMENTO DE LA RMF (33´I inciso g CFF)
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Dr. Jorge Yáñez
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5
LFDC se da a conocer el texto actualizado de las
reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la
presente Resolución
En caso de discrepancia entre el contenido del
Resolutivo Primero y del presente, prevalece el
texto del Resolutivo Primero
(Resolutivo Segundo de la 2ª. RMRMF publicada el 6-mayo-2016)
NOVEDAD EN LA SEGUNDA RESOLUCIÓN
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Dr. Jorge Yáñez
Las autoridades fiscales deberán prestar a loscontribuyentes la necesaria asistencia einformación acerca de sus derechos yobligaciones en materia fiscal
Asimismo y sin perjuicio de lo que dispone elArtículo 33 CFF las autoridades fiscalesdeberán publicar los textos actualizados delas normas tributarias en sus páginas deInternet, así como contestar en formaoportuna las consultas tributarias
5 LFDC
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PERÍODO DE APLICACIÓN(DOF del 23 de diciembre 2015)
Dr. Jorge Yáñez
Artículo Primero Transitorio RMF 2016
La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enerode 2016
Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016
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OTRAS PUBLICACIONES RELACIONADAS
Dr. Jorge Yáñez 6
Anexo 19 Cantidades actualizadas establecidas en la
Ley Federal de Derechos del año 2016 (23-Dic-2015)
Resolución de Facilidades Administrativas 2016 (23-Dic-
2015)
Anexo 1 (Formas oficiales aprobadas) y 1-A (Trámites
fiscales) (24-Dic-2015)
Dr. Jorge Yáñez
REGLAS DESTACADAS DEL
CÓDIGO FISCAL
DE LA
FEDERACIÓN
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ACLARACIÓN DE PUBLICACIÓN DE DATOS DE
CUMPLIMIENTO
Para los efectos del artículo 69, último párrafo del CFF,
los contribuyentes que estén inconformes con la
publicación de sus datos en el Portal del SAT
Podrán solicitar la aclaración, en la cual podrán aportar
las pruebas que a su derecho convengan y deberán
señalar al menos una dirección electrónica de contacto
(1.2.)
Dr. Jorge Yáñez 8
HACER PÚBLICO LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO
Para los efectos del artículo 32-D del CFF, los contribuyentes
podrán autorizar al SAT a hacer público el resultado de su
opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en
sentido positivo, el cual se podrá consultar en el Portal del
SAT por cualquier persona interesada en realizar alguna
operación comercial o de servicios con el contribuyente.
Ingresando con la FIEL (e.firma) en la funcionalidad “Autoriza
32-D Público”, en el Portal del SAT
Ingresar a la “Consulta 32-D Público” en el Portal del SAT
Ingresar con la FIEL en la funcionalidad “Autoriza 32-D
Público”, en el Portal del SAT
(2.1.27.)
Dr. Jorge Yáñez 9
OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO POR TELÉFONO
Dicha opinión también podrá solicitarse a través del
número telefónico, MarcaSAT: 627 22 728 desde la
Ciudad de México o 01 (55) 627 22 728 del resto del
país
O bien, por correo electrónico a la dirección
opinioncumplimiento@sat.gob.mx, la cual será
generada por el SAT y se enviará dentro de las
siguientes 24 horas al correo electrónico que el
contribuyente proporcionó al citado órgano
administrativo desconcentrado para efectos de la
e.firma
(2.1.39. de la 2ª. RMRMF publicada el 6-mayo-2016)
Dr. Jorge Yáñez 10
PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES
Para los efectos del artículo 69-B, segundo párrafo del
CFF, respecto de la notificación por buzón tributario,
cuando las autoridades fiscales presuman la
inexistencia o simulación de operaciones amparadas
en comprobantes fiscales emitidos por los contribuyentes
Notificarán un oficio individual mediante el cual se
informará a cada contribuyente que se encuentre en dicha
situación
Ficha de trámite 156/CFF “Informe y documentación que
deberá contener la manifestación con la cual se desvirtúe
la presunción del artículo 69-B CFF
(1.4.) Dr. Jorge Yáñez 11
ANEXOS DE LA RMF
Para los efectos de esta RMF, forman parte de
la misma los siguientes anexos
(1.9.)
Dr. Jorge Yáñez 12
REFERENCIA A CIUDAD DE MÉXICO
Las referencias que hagan los contribuyentes al Distrito
Federal en:
• Promociones
• Comprobantes fiscales digitales por internet
• Declaraciones
• Avisos o
• Informes que presenten ante las autoridades fiscales,
hasta el 31 de enero de 2017, se entenderán hechas
a la Ciudad de México y tal situación no se
considerará infracción a las disposiciones fiscales
(1.10. de la 1ª. RMRMF publicada el 1-abril-2016)
Dr. Jorge Yáñez 13
CAMBIO DE DOMICILIO A CIUDAD DE MÉXICO
La autoridad fiscal realizará el cambio de
domicilio fiscal a los contribuyentes que
se encuentren ubicados en la Ciudad de
México, sin necesidad de que se
presente el aviso respectivo, asimismo,
la autoridad actualizará dentro de un plazo
de tres seis meses sus sistemas para
indicar Ciudad de México
(2.5.17. de la 1ª. RMRMF publicada el 1-abril-2016 y la 3ª. RMRMF publicada el 14-julio-2016 )
Dr. Jorge Yáñez 14
PAÍSES CON ACUERDO AMPLIO DE
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
Se entenderá que un país o
jurisdicción tiene en vigor un
acuerdo amplio de intercambio de
información con México, en
cualquiera de los siguientes supuestos
(2.1.2.)
Dr. Jorge Yáñez 15
CONSTANCIA DE RESIDENCIA FISCAL
Para los efectos de los artículos 9 del CFF
y 4 de la Ley del ISR, la constancia de
residencia fiscal en México se solicitará
en términos de la ficha de trámite 6/CFF
“Solicitud de constancia de residencia para
efectos fiscales”
(2.1.3.) Dr. Jorge Yáñez 16
CASA HABITACIÓN COMO DOMICILIO FISCAL
Las personas físicas podrán considerar como domicilio
fiscal su casa habitación, cuando:
I. Realicen actividades agrícolas, ganaderas,
pesqueras o silvícolas, en sustitución del señalado
en el artículo 10´I a) CFF
II. No realicen actividades empresariales o
profesionales, en sustitución del señalado en el
artículo 10´I b) CFF
(2.1.4.)
Dr. Jorge Yáñez 17
Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos y
13 del CFF, son periodos generales de vacaciones para el
SAT los siguientes:
Segundo periodo de 2015. Los días comprendidos del 21 al
31 de diciembre de 2015 y del 22 al 23 de marzo de 2016
Primer periodo de 2016. Los días del 18 al 29 de julio de
2016; el 24 y 25 de marzo de 2016
No se computarán plazos y términos legales
correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que
se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT
(2.1.6.)Dr. Jorge Yáñez 18
DÍAS INHÁBILES
Asimismo, son días inhábiles el 2 de
noviembre de 2016(2.1.6. de la 2ª. RMRMF publicada el 6-mayo-2016)
Segundo periodo de 2016. Los días
comprendidos del 19 al 30 de
diciembre de 2016
(2.1.6. de la 3ª. RMRMF publicada el 14-julio-2016)
Dr. Jorge Yáñez 19
DÍAS INHÁBILES
DÍAS INHÁBILES
El horario de recepción de documentos en la oficialía
de partes de las unidades administrativas del SAT que
tengan el carácter de autoridades fiscales, es el
comprendido de las 9:00 horas a las 15:00 horas,
salvo lo expresamente regulado en las Reglas
Generales de Comercio Exterior
A través del buzón tributario el horario comprende las
24 horas del día; cuando el contribuyente haga uso del
buzón tributario en día inhábil, las promociones se
tendrán por recibidas la primera hora del día hábil
siguiente
(2.1.6.) Dr. Jorge Yáñez 20
En diversas Reglas se sustituye
el concepto de FIEL por el de
e.firma
Ficha de trámite 105/CFF
“Solicitud del certificado de
e.firma”
(2.4.11. de la 2ª. RMRMF publicada el 6-mayo-2016)Dr. Jorge Yáñez 21
E.FIRMA
VALOR PROBATORIO DE LA E.FIRMA
Para efectos del artículo 17-D, primer, segundo y
tercer párrafos CFF, las PF que cuenten con la
e.firma vigente podrán registrarse como usuarios
de la e.firma portable
La cual sustituye a la firma autógrafa y produce
los mismos efectos que las leyes otorgan a los
documentos correspondientes, teniendo igual
valor probatorio
(2.2.2. de la 2ª. RMRMF publicada el 6-mayo-2016)
Dr. Jorge Yáñez 22
VALOR PROBATORIO DE LA E.FIRMA
Cuando el contribuyente solicite la
revocación de su certificado de e.firma
por cualquier circunstancia que ponga en
riesgo la privacidad de sus datos de
creación, conforme lo previsto en el artículo
17-J´III CFF, la autoridad también dará de
baja el servicio de la e.firma portable
(2.2.2. de la 2ª. RMRMF publicada el 6-mayo-2016)
Dr. Jorge Yáñez 23
Lo mismo sucede con el término
UMA
Unidad de Medida y Actualización
(2ª. RMRMF publicada el 6-mayo-2016)
Dr. Jorge Yáñez 24
UMA
Para el primer párrafo del 27 CFF, las PF que a partir de 18
años de edad cumplidos requieran inscribirse en el RFC con
o sin obligaciones fiscales, podrán hacerlo a través del
Portal del SAT, siempre que cuenten con CURP
Ficha de trámite 3/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de
personas físicas con CURP”
PF inscritas sin obligaciones fiscales se ubiquen en algunos
de los supuestos del artículo 30´V Reglamento CFF deberán
presentar el aviso de actualización de actividades
económicas y obligaciones (ficha de trámite 71/CFF, “Aviso
de actualización de actividades económicas y obligaciones”)
(2.4.6.)
INSCRIPCIÓN EN EL RFC DE PF
Dr. Jorge Yáñez 25
Quienes se inscriban con obligaciones
fiscales deberán acudir a cualquier ADSC,
dentro de los 30 días hábiles siguientes a su
inscripción para tramitar su Contraseña o FIEL
o tratándose de contribuyentes del RIF, la
Contraseña
No será aplicable lo establecido en el párrafo
anterior, tratándose de contribuyentes que por
su régimen o actividad económica no estén
obligados a expedir comprobantes fiscales
(2.4.6.)
INSCRIPCIÓN EN EL RFC DE PF
Dr. Jorge Yáñez 26
Para 31, primer párrafo del CFF, 25, fracción IV y 26, fracción III, último
párrafo de su Reglamento, los contribuyentes que cuenten con FIEL
e.firma podrán realizar la precaptura de datos del aviso de cambio de
domicilio fiscal, a través de la opción “Mi Portal” en la página de Internet
del SAT
Aquellos contribuyentes que cuenten con un buen historial de
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, el portal del SAT habilitará de
manera automática la posibilidad de concluir el trámite por Internet sin
presentar comprobante de domicilio
Quienes no sean habilitados de manera automática, deberán concluir
dicho trámite en las oficinas del SAT cumpliendo con los requisitos
señalados en la ficha de trámite 80/CFF. Los contribuyentes podrán
solicitar aclaración respecto de dicho trámite, a través de las oficinas del
SAT o de atención telefónica 01-800-46-36-728 (InfoSAT) MarcaSAT.
(2.5.13)
CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL POR INTERNET
Dr. Jorge Yáñez 27
Aplicable a las actividades siguientes, se deberá presentar aviso:
(2.5.7.)
INSCRIPCIÓN Y AUMENTO DE OBLIGACIONEES EN IEPS
Dr. Jorge Yáñez 28
Clave Actividad2342 Elaboración y/o importación de bebidas saborizadas
con azúcares añadidos.
2343 Fabricación, producción y/o importación deconcentrados, polvos, jarabes y extractos de sabores,esencias que permitan obtener bebidas saborizadasque contienen azúcares añadidos.
2345 Fabricación o producción de combustibles fósiles.2346 Comercio de plaguicidas.2347 Fabricación o producción de plaguicidas.2348 Comercio de alimentos no básicos con alta densidad
calórica.2349 Elaboración y/o importación de alimentos no básicos
con alta densidad calórica.
Los contribuyentes que a partir de la entrada en vigor de la
Ley del IVA estén obligados al pago de este impuesto por
la prestación del servicio público terrestre de pasajeros,
distinto al establecido en el artículo 15´V
Deberán manifestar en su solicitud de inscripción, o en caso
de estar inscritos, en su aviso de actualización, la actividad
económica de “Transporte terrestre foráneo de
pasajeros”, dentro de los plazos establecidos en los
artículos 27 CFF, 25´VII y 26´V, incisos a) y d) del
Reglamento del CFF
(2.5.8.)
INSCRIPCIÓN Y AUMENTO DE OBLIGACIONES EN IVA
Dr. Jorge Yáñez 29
Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF,23, cuarto párrafo, fracción II y 26 de su Reglamento, lassolicitudes de inscripción de trabajadores se deberánpresentar por el empleador de conformidad con losmedios, las características técnicas y con la informaciónseñalada en la ficha de trámite 40/CFF “Solicitud deinscripción en el RFC de trabajadores”
(2.4.9.)
INSCRIPCIÓN AL RFC DE TRABAJADORES Y ASIMILADOS
Dr. Jorge Yáñez 30
Podrán inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus
productos o de los contribuyentes a los que les otorguen el
uso o goce, de conformidad con el procedimiento que se señala
en el Portal del SAT, los contribuyentes personas físicas que:
Se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas,
ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato
anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 VSM
general elevado al año UMAs y que no tengan la obligación de
presentar declaraciones periódicas, únicamente respecto de la
primera enajenación de los bienes a que se refiere la regla
2.7.3.1.
Otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para la colocación
de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así
como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión
de señales de telefonía
INSCRIPCIÓN AL RFC DE PF SECTOR PRIMARIO, ARRENDADORES , PEQUEÑOS MINEROS, ENAJENANTES DE VEHÍCULOS USADOS Y DE
DESPERDICIOS INDUSTRIALES
Dr. Jorge Yáñez 31
Se desempeñen como pequeños mineros, respecto de minerales sin
beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el
oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos, cuyos
ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de
$4´000,000.00
Siendo los propietarios o titulares de terrenos, bienes o derechos,
incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, permitan a otra
persona física o moral a cambio de una contraprestación periódica, el
uso, goce o afectación de los mismos, a través de las figuras de
arrendamiento, servidumbre, ocupación superficial, ocupación temporal o
cualquier otra que no contravenga a la Ley.
Enajenen obras de artes plásticas y antigüedades que no sean de su
producción y no hayan sido destinadas o utilizadas por el enajenante
para la obtención de sus ingresos, a personas morales residentes en
México que se dediquen a la comercialización de las mismas
INSCRIPCIÓN AL RFC DE PF SECTOR PRIMARIO, ARRENDADORES , PEQUEÑOS MINEROS, ENAJENANTES DE VEHÍCULOS USADOS Y DE
DESPERDICIOS INDUSTRIALES
Dr. Jorge Yáñez 32
Se dediquen exclusivamente a la elaboración yenajenación de las artesanías elaboradas por sí mismos,siempre que sus ingresos en el ejercicio inmediatoanterior no hubieran excedido de un monto equivalentea $250,000.00
También será aplicable a los contribuyentes que inicienlas actividades señaladas en esta fracción y estimen quesus ingresos en el ejercicio no excederán de dichacantidad
(2.4.3.)
INSCRIPCIÓN AL RFC DE PF SECTOR PRIMARIO, ARRENDADORES , PEQUEÑOS MINEROS, ENAJENANTES DE VEHÍCULOS USADOS Y DE
DESPERDICIOS INDUSTRIALES
Dr. Jorge Yáñez 33
EROGACIONES POR ADQUISICIÓN DE BIENES O USO O
GOCE TEMPORAL
Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los contribuyentes
que adquieran productos, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles
de las personas físicas a que se refiere la regla 2.4.3., fracciones I a la V,
podrán comprobar las erogaciones realizadas por dichos en los términos de
lo dispuesto por la regla 2.7.2.14.
Los contribuyentes que opten por lo señalado en el párrafo anterior,
deberán verificar que las personas físicas a quienes les realizan las
adquisiciones, se encuentren inscritas en el RFC, y en caso contrario,
deberán proporcionar al SAT, los datos necesarios para la inscripción en el
RFC de dichas personas físicas de conformidad con lo señalado en la regla
2.4.3., y con lo que al efecto se publique en la página conceptos con CFDI
que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del
citado ordenamiento, para lo cual dicho comprobante deberá ser emitido a
través de un PCECFDI de Internet del SATDr. Jorge Yáñez 34
EROGACIONES POR ADQUISICIÓN DE BIENES O USO O
GOCE TEMPORAL
Asimismo, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Solicitar por cada operación realizada con las personas físicas a que se refiere el
primer párrafo de esta regla, la generación y certificación del CFDI, utilizando
para ello el CESD para la expedición de CFDI a través de adquirentes de bienes
o servicios a personas físicas, para lo cual deberá proporcionarle al proveedor
autorizado los datos del enajenante o arrendador, contenidos en el artículo 29-A,
fracciones I, III, V, primer párrafo, VI, primer párrafo y VII, primer párrafo del CFF,
así como la clave del RFC contenida en la fracción IV de dicho ordenamiento
II. Recibir los archivos electrónicos de los comprobantes emitidos por el PSECFDI
a través del adquirente de bienes o servicios, conservarlos en su contabilidad y
generar dos representaciones impresas de dicho comprobante
III. Entregar a la persona física a que se refiere el primer párrafo de esta regla una
representación impresa del CFDI, recabando en la otra, la firma de la citada
persona física, como constancia del consentimiento de ésta para la emisión de CFDI
a su nombre, conservándola como parte de la contabilidadDr. Jorge Yáñez 35
EROGACIONES POR ADQUISICIÓN DE BIENES O
USO O GOCE TEMPORAL
Tratándose de las adquisiciones realizadas a las personas
físicas a que se refiere la regla 2.4.3., fracción I, los
adquirentes de los productos podrán dejar de recabar la
firma mencionada, en la representación impresa del CFDI,
siempre que para ello, además cuenten con la “Solicitud de
expedición de CFDI” que al efecto publique el SAT en su
página de Internet, debidamente firmada por el enajenante, la
cual junto con el archivo que contenga el CFDI que se emita
a partir de aquella, podrá amparar para efectos fiscales la
erogación correspondiente
(2.7.3.6.)Dr. Jorge Yáñez 36
Quienes realicen cobros por actividades artísticas,literarias o de derechos de autor por cuenta y ordende PF que tengan el carácter de agremiados, socios,asociados o miembros integrantes
Podrán optar por expedir a través de un proveedorde certificación de expedición de CFDI, los CFDI desus agremiados, socios, asociados o miembrosintegrantes
(2.7.6.1. de la 2ª. RMRMF publicada el 6-mayo-2016)
CFDI POR CUENTA DE INTÉRPRETES, ACTORES Y TRABAJADORES DE LA MÚSICA
Dr. Jorge Yáñez 37
Son bastantes Reglas las que regulan lasautorizaciones, requisitos y renovaciones de:
• Proveedores de certificación de CFDI (autofactura)
• Proveedores de certificación de recepción dedocumentos digitales
• Amonestaciones a los proveedores de certificaciónde CFDI (Regla 2.7.2.11. de la 3ª. RMRMF publicada el 14-julio-2016)
(2ª. RMRMF publicada el 6-mayo-2016)
PROVEEDORES DE CERTIFICACIÓN
Dr. Jorge Yáñez 38
PROCEDIMIENTO CUANDO SE DEJE SIN EFECTOS EL CSD
1.- Aplica para todo tipo de contribuyentes que expidan comprobantes
digitales, que utilicen cualquier tipo de certificado digital y que se ubiquen
en los supuestos del artículo 17-H CFF
2.- La resolución deberá estar fundada y motivada y será notificada al
contribuyente.
3.- El contribuyente podrá subsanar las irregularidades o desvirtuar la
causa que originó la cancelación, mediante un procedimiento de aclaración
que se presentará a través de la página del SAT
4.- A fin de resolver la aclaración, la autoridad podrá requerir al
contribuyente para que en un plazo de 10 días proporcione la información o
comparezca ante dicha autoridad.
5.- En caso de no presentar la información o no comparecer, según
corresponda, se le tendrá por desistido y el plazo máximo para que la
autoridad emita la resolución será de 3 días contados a partir del
cumplimiento del requerimiento Dr. Jorge Yáñez 39
CERTIFICADO FIEL EN VEZ DE CSD
Para los efectos del artículo 29, fracción II del CFF, las
personas físicas en sustitución del CSD, podrán utilizar el
certificado de FIEL obtenido conforme a lo previsto en el
artículo 17-D CFF, únicamente para la emisión del CFDI a
través de la herramienta denominada “Servicio gratuito de
generación de Factura Electrónica (CFDI)
A los contribuyentes que ejerzan la opción, cuando se
ubiquen en los supuestos del artículo 17-H´X CFF, les será
restringido el uso del certificado de FIEL para la emisión
de CFDI, conforme al procedimiento de la regla 2.2.4
(2.2.8.)
Dr. Jorge Yáñez 40
BUZÓN TRIBUTARIO
Para los efectos de los artículos 17-K, fracción II;
18 y 18-A del CFF, el SAT dará a conocer a través
de su portal la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información que
presentarán los contribuyentes utilizando el
apartado de “Buzón tributario”
Así como la relación de servicios a su disposición
que se incorporarán en el mencionado buzón
(2.2.6.)Dr. Jorge Yáñez 41
NOTIFICACIONES A TRAVÉS DE BUZÓN TRIBUTARIO
Tratándose de contribuyentes que promovieron
algún medio de defensa en el que se les haya
otorgado la suspensión respecto al uso de
éste como medio de comunicación, las
autoridades fiscales realizarán la notificación en
los términos y modalidades del artículo 134 CFF,
distintas a la notificación electrónica (3ª. RMRMF
publicada el 14-julio-2016)
(2.2.6. de la 2ª. RMRMF publicada el 6-mayo-2016)
Dr. Jorge Yáñez 42
CONTRIBUYENTES CON AMPARO
Contribuyentes que como resultado de una
medida cautelar consistente en una suspensión
provisional o definitiva
Visualicen el mensaje: “Usted promovió un
juicio de amparo en el que se le otorgó la
suspensión, motivo por el cual se deshabilitó el
acceso a su buzón tributario, en caso de tener
alguna duda o comentario, favor de ingresar al
servicio de aclaraciones del SAT”
(2.2.9. de la 3ª. RMRMF publicada el 14-julio-2016)
Dr. Jorge Yáñez 43
SEGUIMIENTO A REVISIONES ELECTRÓNICAS
Las autoridades fiscales informarán, a través del buzón
tributario del contribuyente, a su representante legal, y
en el caso de las PM a sus órganos de dirección por
conducto de aquel
El derecho que tienen para acudir a sus oficinas,
indicando, en su caso, el lugar, fecha y hora, a efecto de
darles a conocer los hechos u omisiones detectados en
el procedimiento de fiscalización, que pudieran implicar
el incumplimiento en el pago de contribuciones
(2.12.9. de la 2ª. RMRMF publicada el 6-mayo-2016)
Dr. Jorge Yáñez 44
CONSULTAS COLECTIVAS
Ficha de trámite 233/CFF “Consultas y autorizaciones en
línea presentadas a través de organizaciones que
agrupan contribuyentes”
No podrán ser objeto consultas que versen sobre:
Deducciones autorizadas e ingresos acumulables con PR
Verificaciones de origen al amparo de los Tratados
Acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero
(2.1.44. de la 3ª. RMRMF publicada el 14-julio-2016)
Dr. Jorge Yáñez 45
CONSULTAS COLECTIVAS
Deducción de intereses
Refipres
Retorno de capitales
Intercambio de información fiscal con
autoridades competentes extranjeras
(2.1.44. de la 3ª. RMRMF publicada el 14-julio-2016)
Dr. Jorge Yáñez 46
CONSULTAS COLECTIVAS
ROGS
Disposiciones aduaneras y de comercio exterior
Las que se relacionen con la Ley de Ingresos
sobre Hidrocarburos, Ley de Hidrocarburos
(2.1.44. de la 3ª. RMRMF publicada el 14-julio-2016)
Dr. Jorge Yáñez 47
VALOR PROBATORIO DE LA CONTRASEÑA
Para los efectos del artículo 17-D del CFF, la Contraseña se
considera una firma electrónica que funciona como
mecanismo de acceso en los servicios electrónicos que
brinda el SAT a través de su Portal, conformada por la clave en
el RFC del contribuyente, así como por una contraseña que él
mismo elige, la cual podrá cambiarse a través de las opciones
que el SAT disponga para tales efectos en el referido portal
La Contraseña sustituye la firma autógrafa y produce los
mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos
correspondientes, teniendo igual valor probatorio
(2.2.1.)
Dr. Jorge Yáñez 48
CONTRASEÑA SIN EFECTOS
En caso de que la Contraseña no registre
actividad en un periodo de tres años
consecutivos, ésta quedará sin efectos,
debiendo el contribuyente realizar
nuevamente su trámite a través de su
e.firma
(2.2.1. de la 2ª. RMRMF publicada el 6-mayo-2016)
Dr. Jorge Yáñez 49
COMPROBANTES CON PÚBLICO EN GENERAL
Los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario,
semanal o mensual donde consten los importes
correspondientes a cada una de las operaciones
realizadas con el público en general del periodo al
que corresponda y, en su caso, el número de folio o de
operación de los comprobantes de operaciones con el
público en general que se hubieran emitido
Los comprobantes de operaciones con el público en
general podrán expedirse en alguna de las formas
siguientes:
(2.7.1.24.)
Dr. Jorge Yáñez 50
COMPROBANTES CON PÚBLICO EN GENERAL
Comprobantes impresos en original y copia,
debiendo contener impreso el número de folio en
forma consecutiva previamente a su utilización.
Comprobantes consistentes en copia de la parte
de los registros de auditoría de sus máquinas
registradoras
Comprobantes emitidos por los equipos de
registro de operaciones con el público en
general
(2.7.1.24.) Dr. Jorge Yáñez 51
RFC GENÉRICO
Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV,
segundo párrafo del CFF, cuando no se cuente
con la clave en el RFC, se consignará la clave
genérica en el RFC: XAXX010101000
Cuando se trate de operaciones efectuadas con
residentes en el extranjero, que no se encuentren
inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica
en el RFC: XEXX010101000
(2.7.1.26.)
Dr. Jorge Yáñez 52
EMITIR CFDIs CON E.FIRMA
Las PF en sustitución del CSD, podrán
utilizar el certificado de e.firma
Únicamente para la emisión del CFDI a
través de la herramienta “Servicio gratuito
de generación de Factura Electrónica
(2.2.8. de la 2ª. RMRMF publicada el 6-mayo-2016)
Dr. Jorge Yáñez 53
UNIDAD DE MEDIDA
Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer
párrafo del CFF, los contribuyentes podrán señalar en
los CFDI que emitan, la unidad de medida que utilicen
conforme a los usos mercantiles
Tratándose de prestación de servicios o del
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en
el CFDI se podrá señalar la expresión NA o cualquier
otra análoga
(2.7.1.28.)
Dr. Jorge Yáñez 54
OTROS REQUISITOS DEL CFDI
Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF,
los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la
expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes
requisitos:
I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR
II. Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los
comprobantes fiscales
III. Forma en que se realizó el pago
Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados
designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones
anteriores, la información con la que cuenten al momento de
expedir los comprobantes respectivos
(2.7.1.32.) Dr. Jorge Yáñez 55
OTROS REQUISITOS DEL CFDI
Los contribuyentes podrán señalar en los apartados
designados para incorporar los requisitos previstos
en las fracciones anteriores, la información con la
que cuenten al momento de expedir los
comprobantes respectivos
Por lo que respecta a la fracción III de esta regla,
cuando el pago no se realice en una sola
exhibición, esta facilidad estará condicionada a que
una vez que se reciba el pago o pagos se deberá
emitir por cada uno de ellos un CFDI al que se
incorporará el “Complemento para pagos” a que
se refiere la regla 2.7.1.35
(2.7.1.32. de la 3ª. RMRMF publicada el 14-julio-2016)
Dr. Jorge Yáñez 56
NO APLICA PONER NO APLICA
La facilidad de la fracción III no aplica:
a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37
b) En los actos y operaciones que establece el artículo 32
de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y
c) Cuando la contraprestación se pague en una sola
exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o
haya sido pagada antes de la expedición del mismo
(2.7.1.32. de la 2ª. RMRMF publicada el 6-mayo-2016)
Dr. Jorge Yáñez 57
CONTRAPRESTACIONES EN PARCIALIDADES
Cuando las contraprestaciones no se paguen en una
sola exhibición
Se emite un CFDI por el valor total de la operación
en el momento en que ésta se realice
Y posteriormente se expide un CFDI por cada uno
de los pagos que se efectúen, en el que se señala
“cero pesos” en el monto total de la operación y
como “método de pago” la expresión “pago” debiendo
incorporar al mismo el “Complemento para pagos”
(2.7.1.35. de la 3ª. RMRMF publicada el 14-julio-2016)
Dr. Jorge Yáñez 58
CONTRAPRESTACIONES EN PARCIALIDADES
Los contribuyentes que realicen el pago de la
contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no
sea cubierta al momento de la expedición del CFDI
Deberá utilizar, siempre que se trate del mismo ejercicio
fiscal, el mecanismo de la presente regla para reflejar el
pago con el que se liquide el importe de la operación
(2.7.1.35. de la 3ª. RMRMF publicada el 14-julio-2016)
Dr. Jorge Yáñez 59
CONTRAPRESTACIONES EN PARCIALIDADES
Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore
el “Complemento para pagos” que acrediten que la
contraprestación ha sido total o parcialmente pagada
El CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser
objeto de cancelación
Las correcciones deben realizarse mediante la emisión de
CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y
bonificaciones
(2.7.1.35. de la 3ª. RMRMF publicada el 14-julio-2016)
Dr. Jorge Yáñez 60
CONTRAPRESTACIONES EN PARCIALIDADES
Por lo que respecta a la emisión del CFDI con
“Complemento para pagos”, cuando en el comprobante
existan errores
Éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro
con los datos correctos y cuando se realicen a más tardar
el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI
(2.7.1.35. de la 3ª. RMRMF publicada el 14-julio-2016)
Dr. Jorge Yáñez 61
COMPROBANTES DE MERCANCÍAS EN TRANSPORTE
Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los propietarios de
mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar
únicamente el transporte de dichas mercancías mediante un CFDI o un
comprobante impreso expedido por ellos mismos, en el que consignen
un valor cero, la clave del RFC genérica a que se refiere la regla I.2.7.1.5.,
para operaciones con el público en general, y en clase de bienes o
mercancías, se especifique el objeto de la transportación de las mercancías
Los comprobantes impresos a que se refiere el párrafo anterior, deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
I. Lugar y fecha de expedición
II. La clave del RFC de quien lo expide
III. Número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del
comprobante
IV. Descripción de la mercancía a transportarDr. Jorge Yáñez 62
Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte terrestre de
carga, deberán expedir el CFDI que deberá contener los requisitos del artículo
29-A CFF, o bien, podrán expedir un comprobante impreso con los
requisitos a que se refiere la presente regla, independientemente de los
requisitos que establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
mediante su página de Internet para la denominada carta de porte a que se
refiere el artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios
Auxiliares
No releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que
transporten con la documentación que acredite la legal tenencia de las
mercancías, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o
nacional, así como de la obligación de expedir al adquirente del servicio de
transporte, el CFDI que le permita la deducción de la erogación y el
acreditamiento de las contribuciones generadas por la erogación
efectuada
(2.7.1.9.)Dr. Jorge Yáñez 63
COMPROBANTES DE MERCANCÍAS EN TRANSPORTE
Para el caso de las Entidades Federativas
Las publicaciones electrónicas se realizarán
en sus páginas de Internet oficiales
(2.15.3. de la 2ª. RMRMF publicada el 6-mayo-2016)
Dr. Jorge Yáñez 64
NOTIFICACIONES POR INTENET
FECHAS DE EXPEDICIÓN Y ENTREGA DE CFDIs
Dr. Jorge Yáñez
Los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones quecubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios,antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro delplazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados asalarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conformea lo siguiente:
(2.7.5.1.)
65
Número de trabajadores o asimilados a salarios Día hábil
De 1 a 50 3De 51 a 100 5
De 101 a 300 7De 301 a 500 9Más de 500 11
FECHAS DE EXPEDICIÓN Y ENTREGA DE CFDIs
Dr. Jorge Yáñez
En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantesfiscales la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones
Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o acontribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes,podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual,dentro del plazo señalado en el primer párrafo de esta regla posterior al último día delmes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha deexpedición y entrega de tal comprobante fiscal la fecha en que se realizó efectivamenteel pago correspondiente
Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual deberán incorporar al mismoel complemento a que se refiere la regla 2.7.5.3., por cada uno de los pagos realizadosdurante el mes,
La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en el que se hayatomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para lasdeducciones establecen las disposiciones fiscales
(2.7.5.1.)
66
COMPLEMENTO EN CFDIs DE NÓMINA
Dr. Jorge Yáñez
Para los efectos del artículo 99, fracción III de la
Ley del ISR, los CFDI que se emitan por las
remuneraciones que se efectúen por concepto
de salarios, asimilados a salarios y en general
por la prestación de un servicio personal
subordinado, deberán cumplir con el
complemento que el SAT publique en su portal
(2.7.5.3.)
67
ENTREGA DE CFDIs DE NÓMINA
Dr. Jorge Yáñez
Los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores elCFDI en un archivo con el formato electrónico XML de lasremuneraciones cubiertas
Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados paracumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podránentregar una representación impresa del CFDI. Dicharepresentación deberá contener al menos los siguientes datos:
I. El folio fiscalII. La clave en el RFC del empleadorIII. La clave en el RFC del empleado
(2.7.5.2.)
68
CFDI DE RETENCIONES
Dr. Jorge Yáñez
El CFDI de retenciones e información de pagos se emitiránmediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20
El CFDI de retención podrá emitirse de manera anualizada enel mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que serealizó la retención o pago
En los casos en donde se emita un CFDI por la realización deactos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluyaen el mismo toda la información sobre las retenciones deimpuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar porconsiderarlo como el CFDI de las retenciones efectuadas
(2.7.5.4.) 69
RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN PAC
Dr. Jorge Yáñez
En agosto del último año en el que tenga vigencia laautorización, de conformidad con la regla 2.7.2.3.,los proveedores de certificación de CFDI podránsolicitar la renovación de la autorización por dosejercicios fiscales más, siempre que cumplan con losrequisitos establecidos en la ficha de trámite113/CFF “Solicitud de renovación de autorizaciónpara operar como proveedor de certificación deCFDI”
(2.7.2.4. de la 2ª. RMRMF publicada el 6-mayo-2016)
70
CONSULTA EN MATERIA DE PT
Dr. Jorge Yáñez
Ficha de trámite 102/CFF “Consultas en materia deprecios de transferencia”
Cuando las autoridades adviertan que lainformación, datos o documentación proporcionadapor los contribuyentes, son insuficientes, presentanirregularidades o inconsistencias
O cuando las autoridades fiscales difieran delmétodo
(2.12.8. de la 3ª. RMRMF publicada el 14-julio-2016)71
CONSULTA EN MATERIA DE PT
Dr. Jorge Yáñez
Dichas autoridades en un ambiente colaborativo ycooperativo
Podrán realizar un análisis funcional como parte de losprocesos de estudio y evaluación de la información
El análisis funcional se llevará a cabo en el domiciliofiscal del interesado
(2.12.8. de la 3ª. RMRMF publicada el 14-julio-2016)
72
CONSULTA EN MATERIA DE PT
Dr. Jorge Yáñez
En cada sesión del análisis funcional, lasautoridades fiscales levantarán una minuta
Las autoridades fiscales en el análisis funcionallimitarán sus actuaciones a circunstanciasrelacionadas con la consulta formulada
(2.12.8. de la 3ª. RMRMF publicada el 14-julio-2016)
73
INFORMES DE ENTIDADES FINANCIERAS
Dr. Jorge Yáñez
Las entidades financieras y SOCAP,proporcionarán, dentro de los primeros 10 díasde cada mes
La información de las cuentas, los depósitos,servicios, fideicomisos, créditos o préstamosotorgados a PF y PM
De conformidad con la ficha de trámite 163/CFF(2.15.1. de la 3ª. RMRMF publicada el 14-julio-2016)
74
PF y PM que adquieran combustibles para vehículosmarítimos, aéreos y terrestres, a través de losmonederos electrónicos que al efecto autorice el SAT,podrán deducir el pago por la adquisición decombustibles, así como las comisiones y otros cargosque cobre el emisor del monedero electrónico por susservicios, con el CFDI y el complemento de estado decuenta de combustibles para monederos electrónicosautorizados por el SAT
Por lo que las no deberán de emitir CFDI a los clientesadquirentes de combustibles, cuyas operaciones serealicen a través de monederos electrónicos autorizadospor el SAT
(3.3.1.7.)
MONEDEROS ELECTRÓNICOS PARA COMBUSTIBLE
Dr. Jorge Yáñez 75
La deducción por la adquisición decombustibles, así como el acreditamiento delos impuestos trasladados podrá realizarsehasta que el contribuyente adquirente delcombustible, cuente con el CFDI y elcomplemento a que se refiere el párrafoanterior y hasta por el monto que ampare elmismo
(3.3.1.7.)
MONEDEROS ELECTRÓNICOS PARA COMBUSTIBLE
Dr. Jorge Yáñez 76
Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR,
se entenderá por vale de despensa, aquél que independientemente del
nombre que se le designe, se proporcione a través de monedero
electrónico y permita a los trabajadores que lo reciban, utilizarlo en
establecimientos comerciales ubicados dentro del territorio nacional, en la
adquisición de artículos de consumo que les permitan el mejoramiento en
su calidad de vida y en la de su familia
Los vales de despensa, no podrán ser canjeados por dinero, ya sea en
efectivo o mediante títulos de crédito, o utilizados para retirar el importe de
su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de cualquier
tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos de
venta o cajas registradoras, entre otros, tampoco podrán utilizarse para
adquirir bebidas alcohólicas o productos del tabaco
(3.3.1.15.)
MONEDEROS ELECTRÓNICOS PARA VALES DE DESPENSA
Dr. Jorge Yáñez 77
CFDI EN OPERACIONES TRASLATIVAS DE DOMINIO
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en las
operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se
celebren ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes
podrán comprobar el costo de adquisición para efectos de
deducción y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios
expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los
notarios incorporen a dichos comprobantes el complemento que al
efecto publique el SAT en su página de Internet.
Cuando no se proporcione la información de cualquiera de los
datos requeridos en el complemento, los adquirentes no podrán
deducir o acreditar el costo del bien con base en el CFDI que el
notario expida
(2.7.1.23.)Dr. Jorge Yáñez 78
Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33,apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, loscontribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y aingresar de forma mensual su información contable a travésdel Portal del SAT, excepto:
Los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicasque tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley delISR, siempre que sus ingresos del ejercicio de que se trate noexcedan de $2´000,000.00, las sociedades, asociaciones civiles yfideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a quese refiere la regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas ylas Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar laherramienta electrónica “Mis cuentas” de conformidad con loprevisto en la regla 2.8.1.5., deberán llevarla en sistemaselectrónicos con la capacidad de generar archivos en formatoXML que contenga lo siguiente:
(2.8.1.6.)
CONTABILIDAD EN MEDIOS ELCTRÓNICOS
Dr. Jorge Yáñez 79
Los contribuyentes PF que opten por utilizar
la herramienta de “Mis cuentas”, conforme a
la regla 2.8.1.5. para estar exceptuados de
llevar e ingresar de forma mensual su
contabilidad electrónica a través del Portal
del SAT
Deberán ejercer dicha opción a través de la
presentación de un caso de aclaración en el
Portal del SAT
(2.8.1.19. de la 1ª. RMRMF publicada el 1-abril-2016)
CÓMO EJERCER OPCIÓN DE MIS CUENTAS
Dr. Jorge Yáñez 80
Será aplicable siempre y cuando los contribuyentes
mencionados no se hubieran encontrado obligados a
llevar e ingresar su contabilidad electrónica a partir del 1 de
enero de 2015, por:
• Haber obtenido ingresos acumulables superiores a
$4´000,000.00 durante 2013
• Que en 2014 o 2015 hayan excedido el citado monto
Las Asociaciones Religiosas, podrán ejercer sin importar
el monto de los ingresos que perciban
(2.8.1.19. de la 1ª. RMRMF publicada el 1-abril-2016)
CÓMO EJERCER OPCIÓN DE MIS CUENTAS
Dr. Jorge Yáñez 81
Podrán ejercer la opción de utilizar “Mis
cuentas” a más tardar el 30 de abril de
2016, con efectos a partir del 1 de enero
de 2016
(Décimo Transitorio de la 1ª. RMRMF publicada el 1-abril-2016)
NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD
Dr. Jorge Yáñez 82
PF que hubieren percibido en el ejercicio
inmediato anterior ingresos menores a
$4´000,000.00 o que se inscriban en el RFC en
2016 y estimen que sus ingresos no rebasarán la
citada cantidad, así como las Asociaciones
Religiosas
Podrán optar por utilizar la aplicación de
referencia
(2.8.1.5. de la 3ª. RMRMF publicada el 14-julio-2016 )
OPTAR POR MIS CUENTAS
Dr. Jorge Yáñez 83
Teniendo la opción de emitir los comprobantes
fiscales en la misma aplicación
Los ingresos y gastos amparados por un CFDI,
se consideran registrados de forma automática en
la citada aplicación, por lo que únicamente deben
capturarse aquéllos que no se encuentren
sustentados en dichos comprobantes
(2.8.1.5. de la 3ª. RMRMF publicada el 14-julio-2016 )
REGISTRO EN MIS CUENTAS
Dr. Jorge Yáñez 84
Contribuyentes que utilicen “Mis Cuentas” y quetributen conforme al artículo 74, fracción III yTítulo IV, Capítulos II y III LISR, así como lasAsociaciones Religiosas
Pueden expedir CFDI por las remuneraciones quecubran a sus trabajadores o a quienes se asimilana salarios
A través de “Mis Cuentas” apartado “Factura fácil”sección “Generar factura nómina
(2.7.5.5. de la 3ª. RMRMF publicada el 14-julio-2016 )
FACTURAR EN MIS CUENTAS
Dr. Jorge Yáñez 85
Catálogo de cuentas utilizado en el periodo
Balanza de comprobación
Las pólizas y los auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primernivel
La información contable será aquella que se produce de acuerdo con el marco
contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su
información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna
disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información
Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States
Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas
Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en
general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente
El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional
competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se
deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad
(2.8.1.6.)
CONTABILIDAD EN MEDIOS ELCTRÓNICOS
Dr. Jorge Yáñez 86
Las personas morales enviarán de forma mensual su información contable a más
tardar en los primeros tres días del segundo mes posterior, al mes que
corresponde la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal
de que se trate
Las personas físicas enviarán de forma mensual su información contable a más
tardar en los primeros cinco días del segundo mes posterior al mes que
corresponde la información contable a enviar, por cada uno de los meses del
ejercicio fiscal de que se trate
Tratándose de contribuyentes emisores de valores que coticen en las bolsas de
valores concesionadas
(2.8.1.7.)
CONTABILIDAD EN MEDIOS ELCTRÓNICOS
Dr. Jorge Yáñez 87
Meses Plazo
Enero, febrero y marzo 3 de mayo.
Abril, mayo y junio 3 de agosto.
Julio, agosto y septiembre. 3 de noviembre.
Octubre, noviembre ydiciembre.
3 de marzo.
Tratándose de personas morales y físicas dedicadas a las actividades
agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus
obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley
del ISR, que hayan optado por realizar pagos provisionales del ISR en
forma semestral por virtud de lo que establece una Resolución de
Facilidades Administrativas, podrán enviar su información contable de
forma semestral, a más tardar dentro de los primeros tres y cinco días,
respectivamente, del segundo mes posterior al último mes reportado
en el semestre, mediante seis archivos que correspondan a cada uno de
los meses que reporten
Tratándose de personas morales el archivo correspondiente a la balanza
de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más
tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda;
en el caso de las personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo del año
siguiente al ejercicio que corresponda
(2.8.1.7.)
CONTABILIDAD EN MEDIOS ELCTRÓNICOS
Dr. Jorge Yáñez 88
No estarán obligados a llevar los sistemas contables deconformidad con el CFF:
Las entidades federativas, los municipios, los sindicatosobreros y los organismos que los agrupen, ni las entidadesde la Administración Pública paraestatal, ya sean federales,estatales o municipales y los órganos autónomos federalesy estatales, que estén sujetos a la Ley General deContabilidad Gubernamental, así como las instituciones quepor ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal elimporte íntegro de su remanente de operación y el FMP
(2.8.1.1.)
NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD
Dr. Jorge Yáñez 89
Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados
para recibir donativos deducibles
Capturarán sus ingresos y gastos, debiendo emitir los
comprobantes fiscales respectivos en la misma
aplicación
Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se
consideran registrados de forma automática en la citada
aplicación
(2.8.1.2. de la 3ª. RMRMF publicada el 14-julio-2016)
CONTABILIDAD DE DONATARIAS
Dr. Jorge Yáñez 90
La obligación de presentar la información del
"Decreto que otorga estímulos fiscales a la
industria manufacturera, maquiladora y de
servicios de exportación“ del DOF el 26 de
diciembre de 2013
Se hará a través de la DIEMSE
Observando lo dispuesto en la ficha de trámite
82/ISR
(2.8.9.2. de la 3ª. RMRMF publicada el 14-julio-2016)
DIEMSE
Dr. Jorge Yáñez 91
DECLARACIONES DEL RIF
Para los efectos del artículo 31 del CFF, en
relación con los artículos 111, quinto párrafo y
112, fracción VI de la Ley del ISR, las personas
físicas que tributen en el Título IV, Capítulo II,
Sección II de la citada Ley, podrán presentar las
declaraciones bimestrales definitivas de
impuestos federales, incluyendo retenciones a más
tardar el último día del mes inmediato posterior
al bimestre que corresponda la declaración
(2.9.2.)
Dr. Jorge Yáñez 92
RIFs QUE VENDEN PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA
La distribución que los contribuyentes del RIF
realicen de los productos de las empresas de
participación estatal mayoritaria que correspondan
a la canasta básica que beneficie exclusivamente
a los beneficiarios de programas federales, se
considerará enajenación para efectos de la Ley
del ISR
(11.7.1.13. de la 1ª. RMRMF publicada el 1-abril-2016)
Dr. Jorge Yáñez 93
RIFs QUE VENDEN PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA
Las empresas de participación estatal mayoritaria debenpresentar el aviso de inscripción o en su caso llevar a cabo suactualización
Ya sea de aumento o disminución de obligaciones en el RFC, delas PF que enajenen los productos que correspondan a lacanasta básica que beneficie exclusivamente a los beneficiariosde programas federales
A más tardar dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fechaen que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que motive lainscripción o actualización al RFC
(2.4.18. de la 1ª. RMRMF publicada el 1-abril-2016)
Dr. Jorge Yáñez 94
INSCRIPCIÓN DE RIF EN EEFF
Podrán solicitar su inscripción en el RFC
Ante las oficinas autorizadas de la autoridad
fiscal de las entidades federativas
correspondientes a su domicilio
(2.4.18. de la 3ª. RMRMF publicada el 14-julio-2016)
Dr. Jorge Yáñez 95
DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS
Dr. Jorge Yáñez
Supuesto Tipo de complementaria
Presentación de una o más
obligaciones que se dejaron de
presentar en la declaración anterior
“Obligación no presentada”
RMF 2.10.2.
(No computa para el límite del art. 32
CFF)
Cuando no se efectúa el pago a través
del portal bancario o ventanilla, en el
plazo señalado en la línea de captura
“Modificación de obligaciones”
RMF 2.8.5.3.
(No computa para el límite del art. 32
CFF, siempre y cuando solo
modifiquen actualización y recargos)
Cuando se modifiquen declaraciones
con errores relativos al periodo de
pago o concepto de impuesto
declarado
“Dejar sin efecto obligación”
RMF 2.10.1.
96
Para los artículos 20, séptimo párrafo y 31 del CFF, las personas
físicas que realicen actividades empresariales y que en el
ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores
a $2’421,720.00; las PF que no realicen actividades empresariales
y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a
$415,150.00, así como las PF que inicien actividades y que
estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas
cantidades, efectuarán los PPs definitivos o del ejercicio,
incluyendo retenciones, complementarias, extemporáneas y de
corrección fiscal de conformidad con el siguiente procedimiento:
Llenen previamente la hoja de ayuda denominada Bitácora de
Declaraciones
(2.9.1.)
Dr. Jorge Yáñez 97
CASOS ESPECIALES DE PF
PF que hayan percibido exclusivamente ingresos por
sueldos o salarios y asimilados a salarios, con obligación
de presentar declaración anual y que cuenten con buzón
tributario
Podrán recibir a través del mismo un aviso sobre su
propuesta de declaración, para que la revisen en el
Portal del SAT y, en su caso, realicen los cambios o
modificaciones que consideren necesarios a su
declaración
No obstante, se dejan a salvo las facultades de
comprobación de las autoridades fiscales del 42 CFF
(2.8.3.5. de la 2ª. RMRMF publicada el 6-mayo-2016)
Dr. Jorge Yáñez 98
DECLARACIÓN ANUAL PRELLENADA
Podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales la
devolución o efectuar la compensación de dicho saldo a
favor, marcando el recuadro respectivo, para considerarse
dentro del proceso de devoluciones automáticas que
constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes,
siempre que se opte por ejercerla durante el ejercicio a que se
refiere la presente resolución
Las personas físicas deberán:
Presentar la declaración del ejercicio utilizando la FIEL o la
e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor,
a partir de un importe igual o mayor de $10,000.00
Señalar a 18 dígitos la CLABE
(2.3.2. y 2.8.3.2. de la 2ª. RMRMF publicada el 6-mayo-2016)Dr. Jorge Yáñez 99
SALDO A FAVOR ISR PF
No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla,
los siguientes contribuyentes:
I. Personas físicas que hayan obtenido durante el
ejercicio fiscal ingresos derivados de bienes o
negocios en copropiedad, sociedad conyugal o
sucesión
II. Aquéllos que opten por solicitar devolución de saldo
a favor por montos superiores a $150,000.00
(2.3.2.)
Dr. Jorge Yáñez 100
SALDO A FAVOR ISR PF
Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos
para aplicar la facilidad prevista en la presente regla o
cuando el resultado que obtengan de su solicitud no
conlleve a la devolución total del saldo declarado,
podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del
remanente no autorizado según corresponda a través del
FED
Para lo cual deberán contar con la Contraseña para el
acceso al portal y certificado de FIEL vigente o la e.firma
portable para realizar su envío
(2.3.2.)
Dr. Jorge Yáñez 101
SALDO A FAVOR ISR PF
Cuando en la declaración presentada se haya
marcado erróneamente el recuadro “devolución”
cuando en realidad se quiso elegir “compensación”,
o bien se marcó “compensación” pero no se tengan
impuestos a cargo o créditos fiscales contra que
compensar
Podrá cambiarse de opción presentando la
declaración complementaria del ejercicio
señalando dicho cambio
(2.3.2.)Dr. Jorge Yáñez 102
SALDO A FAVOR ISR PF
Cuando se trate de ingresos por salarios
Y el saldo a favor derive únicamente de
deducciones personales
Podrá ejercer la devolución automática con
independencia de que tal situación se haya
comunicado o no al retenedor
(2.3.2. de la 3ª. RMRMF publicada el 14-julio-2016)
Dr. Jorge Yáñez 103
SALDO A FAVOR ISR PF
SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE IDE Y IETU
Las personas físicas y morales deberán presentar el
FED con los Anexos 11 (Determinación del impuesto
a los depósitos en efectivo sujeto a devolución de
contribuyentes que no consolidan), 11-A (Hoja de
trabajo de la integración del IDE para contribuyentes
que no consolidan), 14 (Determinación del saldo a
favor de IETU del ejercicio), y 14-A (Determinación
de los pagos provisionales acreditable de IETU)
contenidos en el Anexo 1, mediante los cuales se
describa la determinación de las diferencias
mencionadas
(2.3.9.) Dr. Jorge Yáñez 104
Contribuyentes que sean competencia de la Administración General
de Grandes Contribuyentes:
Deberán presentar su solicitud de devolución utilizando el programa
electrónico F-3241, que contengan los archivos con la información de
los Anexos 1, 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-Abis, 8-B, 8-
C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E,
10-F, según corresponda.
Personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean
competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal:
Deberán presentar los Anexos 1, 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 8, 8 Bis, 8-A, 8-
B, 8-C, 11, 11-A, 14 y 14-A mediante el programa F-3241
(2.3.9.)
SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN
Dr. Jorge Yáñez 105
DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR DE IVA
Los contribuyentes del IVA solicitarán la devoluciónde las cantidades que tengan a su favor, utilizando elFED, disponible en el Portal del SAT, acompañado desus anexos 7 y 7-A, según corresponda
Deberán tener presentada con anterioridad a
la fecha de presentación de la solicitud de
devolución, la DIOT correspondiente al periodo
por el cual se solicita dicha devolución
(2.3.4.)
Dr. Jorge Yáñez 106
DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE IVA
PF y PM que presenten su declaración del IVA através del servicio DyP utilizando la e.firma o e.firmaportable, podrán obtener la devolución de lascantidades a favor en un plazo máximo de 5 días,siempre que en la declaración se señale la opción dedevolución y dichas cantidades no excedan de$1’000,000.00
(2.3.17. de la 1ª. RMRMF publicada el 1-abril-2016)
Dr. Jorge Yáñez 107
DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE IVA
Esta facilidad no aplica cuando:
• No tenga confirmado el acceso al buzón tributario
• No haya enviado al SAT la contabilidad electrónica por elperiodo al que corresponda la devolución
• Se le haya cancelado el CSD
• Estén incluidos en el listado de contribuyentesincumplidos
(2.3.17. de la 1ª. RMRMF publicada el 1-abril-2016)
Dr. Jorge Yáñez 108
DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE IVA
La facilidad prevista aplicará acantidades a favor de IVA que serefieran al periodo de febrero de 2016en adelante
(Segundo Transitorio de la 1ª. RMRMF publicada el 1-abril-2016)
Dr. Jorge Yáñez 109
Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC
o de la AGH, y que tengan saldo a favor en materia del IVA, ISR,
impuesto al activo, IETU e IDE, presentarán los dispositivos
ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la
información de los anexos A, 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-
A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B,
10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A,
según corresponda
Dicha información deberá ser capturada para la generación de los
archivos, a través del programa electrónico disponible en el
Portal del SAT
Tratándose de remanentes que se compensen será necesaria lapresentación de los anexos antes señalados
(2.3.10.)
AVISOS DE COMPENSACIÓN
Dr. Jorge Yáñez 110
(2.3.10.)
Sexto Dígito
Numérico de la
Clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la
Declaración en que se efectúo la
Compensación.
1 y 2 Sexto y Séptimo día siguiente
3 y 4 Octavo y Noveno día siguiente
5 y 6 Décimo y Décimo Primer día siguiente
7 y 8 Décimo segundo y Décimo Tercer día
siguiente
9 y 0 Décimo cuarto y Décimo Quinto día
siguiente
Dr. Jorge Yáñez 111
AVISOS DE COMPENSACIÓN
Para los efectos de los artículos 23 del CFF y 6 de la
Ley del IVA, los contribuyentes que opten por
compensar las cantidades que tengan a su favor contra
las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla,
inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al
que corresponda el saldo a favor, siempre que además
de cumplir con los requisitos a que se refieren
dichos preceptos, hayan manifestado el saldo a favor
y presentado la DIOT con anterioridad a la
presentación de la declaración en la cual se efectúa la
compensación
(2.3.11.)
Dr. Jorge Yáñez 112
AVISOS DE COMPENSACIÓN
Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y
definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” en las que les
resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a
favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos
presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y
Pagos”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación.
Las PM que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos
acumulables superiores a $100’000,000.00, que el valor de su activo
determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto
emita el SAT, sea superior a $79’000,000.00, o que por lo menos
trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de
los meses del ejercicio inmediato anterior, supuestos señalados en el artículo
32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I
y II, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al
contribuyente en la página de Internet del SAT
(2.3.13.) Dr. Jorge Yáñez 113
CONTRIBUYENTES RELEVADOS DEL AVISOS DE
COMPENSACIÓN
La autoridad fiscal podrá compensar de oficio las cantidades que loscontribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales porcualquier concepto contra créditos fiscales autorizados a pagar a plazos, enlos siguientes casos:
Cuando no se hubiere otorgado, desaparezca o resulte insuficiente lagarantía del interés fiscal, en los casos que no se hubiere dispensado, sinque el contribuyente dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente
Cuando el contribuyente tenga una o dos parcialidades vencidas nopagadas a la fecha en la que se efectúe la compensación o hubiera vencidoel plazo para efectuar el pago diferido y éste no se efectúe
La compensación será hasta por el monto de las cantidades que tengaderecho a recibir el contribuyente de las autoridades fiscales por cualquierconcepto o por el saldo de los créditos fiscales autorizados a pagar a plazosal contribuyente
(2.3.12.) Dr. Jorge Yáñez 114
COMPENSACIÓN DE OFICIO
Los contribuyentes que tengan laobligación de presentar la informacióncorrespondiente al ejercicio de 2015mediante el programa DIM (DeclaraciónInformativa Múltiple)
Tendrán por presentada en tiempo dichadeclaración cuando la envíen a más tardarel 19 de febrero de 2016(Sexto Transitorio de la 1ª. RMRMF publicada el 1-abril-2016)
Dr. Jorge Yáñez 115
DIM 2015
Los contribuyentes que envíen el dictamen deestados financieros para efectos fiscales oenajenación de acciones vía Internet, así como elCP inscrito que dictamina para dichos efectos
Deberán contar con certificado de e.firma vigentepara poder hacer uso del servicio de presentaciónde dictámenes fiscales vía Internet
(2.19.7. de la 2ª. RMRMF publicada el 6-mayo-2016)
Dr. Jorge Yáñez 116
DICTÁMENES POR INTERNET
El dictamen y la información a que se refiere lapresente regla se podrá presentar a más tardar el 01de agosto del año inmediato posterior a laterminación del ejercicio de que se trate, siempre ycuando las contribuciones estén pagadas al 15 dejulio del 2016 y esto quede reflejado en el anexo“Relación de contribuciones por pagar”; la cual en loscasos en que no se cumpla con lo anterior, eldictamen se considerará extemporáneo
(2.13.2.)
Dr. Jorge Yáñez 117
DICTAMEN FISCAL 2015
SOLICITUD DE PAGO A PLAZOS
Para los efectos de los artículos 66, primer párrafo y 66-A delCFF y 65 de su Reglamento, la solicitud para pagar enparcialidades o de manera diferida, se presentará mediantebuzón tributario, dentro de los quince días inmediatossiguientes a aquél en que se efectuó el pago inicial de cuandomenos el 20% del monto del crédito fiscal al momento de lasolicitud de autorización del pago a plazos de acuerdo con elartículo 66, fracción II del CFF
En los términos de la ficha de trámite 103/CFF “Solicitud deautorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido otratándose de pago en parcialidades del ISR anual personasfísicas”
(2.14.1.)Dr. Jorge Yáñez 118
PAGO A PLAZOS POR BUZÓN
Los contribuyentes que soliciten pagar a plazos, ya sea enparcialidades o forma diferida, o la reducción de multas yaplicación de recargos por prórroga de las contribucionesretenidas que hayan omitido más su actualización, recargos ydemás accesorios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
• Presentar la solicitud a través de buzón tributario
• Señalar las parcialidades solicitadas
• Exhibir el recibo que acredite el pago del 20% del adeudodebidamente actualizado
(2.17.1. de la 2ª. RMRMF publicada el 6-mayo-2016)
Dr. Jorge Yáñez 119
PAGO A PLAZOS POR BUZÓN
• Señalar si los adeudos ya están determinados o se estánrealizando facultades de comprobación
• Si los adeudos se encuentran controvertidos, exhibir eldesistimiento del juicio
• El importe parcializado deberá pagarse en un plazo no mayora 12 meses tratándose de pago diferido y no mayor a 36meses cuando se trate de pago en parcialidades
• En caso de que el contribuyente no cubra la totalidad delcrédito, y se cobrará el saldo insoluto debidamenteactualizado
(2.17.1. de la 2ª. RMRMF publicada el 6-mayo-2016)Dr. Jorge Yáñez 120
PAGO A PLAZOS POR BUZÓN
• Se otorga similar procedimiento paro paracontribuciones trasladadas
• Concretamente IVA e IEPS
• Que el contribuyente, el representantelegal, administrador único o socios, si setrata de una PM, no estén vinculados aalgún proceso de carácter penal por lacomisión de delitos de carácter fiscal
(2.17.2. de la 2ª. RMRMF y 3ª. RMRMF )Dr. Jorge Yáñez 121
ACTUALIZACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL POR LA AUTORIDAD
Para los efectos de los artículos 10 y 27 del CFF, el SAT podrá actualizar en el
RFC el domicilio fiscal del contribuyente cuando:
I. No hayan manifestado un domicilio fiscal estando obligados a ello.
II. Hubieran manifestado como domicilio fiscal un lugar distinto al que
corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del CFF.
III. No sea localizado en el domicilio manifestado.
IV. Hubieran manifestado un domicilio fiscal ficticio.
La determinación del domicilio correcto se hará con base en la información
proporcionada por las entidades financieras o sociedades cooperativas de
ahorro y préstamo, la obtenida en la verificación del domicilio fiscal o en el
ejercicio de facultades de comprobación. Efectuada la actualización del domicilio
fiscal, la autoridad deberá notificar al contribuyente dicha actualización
(2.12.1.)Dr. Jorge Yáñez 122
INSCRIPCIÓN DE CUENTAHABIENTES
Para los efectos del artículo 27 del CFF y la regla 2.4.1., en el caso de que los
cuentahabientes no tengan clave en el RFC, el SAT podrá llevar a cabo su
inscripción en el citado registro, en caso de contar con los datos suficientes
para realizar dicha inscripción y como una facilidad administrativa para dichas
personas.
La inscripción en el RFC se efectuará sin la asignación de obligaciones
periódicas; en cualquier momento podrán acudir a la ALSC a actualizar su
situación y características fiscales cuando se ubiquen en alguno de los
supuestos establecidos en el artículo 25 del Reglamento del CFF
Una vez que las instituciones financieras reciban el resultado de la
inscripción de las claves en el RFC por parte del SAT, deberán de actualizar
sus bases de datos y sistemas con las claves en el RFC proporcionadas
(2.12.5.)
Dr. Jorge Yáñez 123
PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN
Para los efectos del artículo 121, segundo párrafo delCFF, el recurso administrativo de revocación deberápresentarse de conformidad con la ficha de trámite192/CFF “Recurso de revocación en línea”
(2.18.1.)
Dr. Jorge Yáñez 124
CONDONACIÓN DE MULTAS
Para los efectos del artículo 74 del CFF, los contribuyentes podrán
solicitar la condonación de multas en los siguientes casos:
Por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras,determinadas e impuestas por las unidades administrativas delSAT y en su caso, por las autoridades fiscales de las entidadesfederativas (3ª. RMFMF)
Multas impuestas o determinadas con motivo de la omisión decontribuciones de comercio exterior
Autodeterminadas por el contribuyentePor declarar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas
(2.17.5.) Dr. Jorge Yáñez 125
CONDONACIÓN DE MULTAS
Impuestas a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios,colonos, nacionaleros; o tratándose de ejidos, cooperativas conactividades empresariales de agricultura, ganadería, pesca osilvicultura, unión, mutualidad, organización de trabajadores o deempresas que pertenecen mayoritaria o exclusivamente a lostrabajadores, constituidas en los términos de las leyes mexicanas
Multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federalesdistintas a las obligaciones de pago a contribuyentes quetributan en los Títulos II, III y IV de la Ley del ISR
Multas por incumplimiento de obligaciones distintas a las de pagoen materia de Comercio Exterior
(2.17.5.)Dr. Jorge Yáñez 126
Para efectos del artículo 74 del CFF, no procederá la condonación de
multas en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. De contribuyentes que estén o hayan estado sujetos a una causa penal
por la que exista o haya existido auto de formal prisión, auto de sujeción
a proceso o sentencia condenatoria en materia penal, por delitos de
carácter fiscal, en el caso de personas morales, no deberán estar
vinculadas a un procedimiento penal en contra de personas cuya
responsabilidad por la comisión de algún delito fiscal sea en términos del
artículo 95 del CFF.
II. Aquéllas que no se encuentren firmes.
III. Que sean conexas con un acto que se encuentre impugnado
(2.17.6.)
Dr. Jorge Yáñez 127
SUPUESTOS EN LOS QUE NO PROCEDE LA
CONDONACIÓN DE MULTAS
Contribuyentes que estén sujetos a facultades decomprobación y que opten por autocorregirse podrán solicitarla condonación a que se refiere el artículo 74 del CFF, a partir delmomento en que inicien las facultades de comprobación de lasautoridades fiscales
Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrirlas contribuciones a su cargo y sus accesorios dentro del plazootorgado para ello, los porcentajes de condonación serán lossiguientes:
(2.17.6.)
Dr. Jorge Yáñez 128
CONTRIBUYENTES SUJETOS A FACULTADESC DE
COMPROBACIÓN
Multas por impuestos propios
Multas por impuestos retenidos o trasladados
100% 100%
Cuando los contribuyentes manifiesten su intención decubrir las contribuciones a su cargo y sus accesorios enparcialidades o en forma diferida, los porcentajes decondonación serán los siguientes:
(2.17.10.)
Dr. Jorge Yáñez 129
CONTRIBUYENTES SUJETOS A FACULTADESC DE
COMPROBACIÓN
Multas por impuestos propios
Multas por impuestos retenidos o trasladados
90% 70%
Se considerará la antigüedad del periodo o ejercicio al que correspondala multa, computándose la antigüedad a partir de la fecha devencimiento de la obligación de presentación de la declaración de que setrate, hasta la fecha de presentación de la solicitud
(2.17.12.)Dr. Jorge Yáñez 130
PORCENTAJE DE CONDONACIÓN DE MULTAS
Antigüedad Multas por impuestos propios
Multas por impuestos retenidos,
trasladados y recaudados
Más de 5 años 100% 70%Más de 4 y hasta 5 años
90% 60%
Más de 3 y hasta 4 años
80% 50%
Más de 2 y hasta 3 años
70% 40%
Más de 1 y hasta 2 años
60% 30%
Hasta 1 año 50% 20%
La resolución de condonación de multas fiscales, surtirá efectoscuando el contribuyente cumpla con el pago del remanentecorrespondiente al importe del porcentaje de la multa que no secondonó
Los contribuyentes que opten por autocorregirse derivado delejercicio de facultades de comprobación, deberán realizar supago dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación dela resolución respectiva
(2.17.12.)
Dr. Jorge Yáñez 131
PORCENTAJE DE CONDONACIÓN DE MULTAS
Las entidades federativas, resolverán las solicitudes de condonación porincumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a lasobligaciones de pago de PM:
El porcentaje a condonar se estimará de la última declaración anual delISR y de las declaraciones complementarias presentadas por elcontribuyente o del estado de posición financiera analítico de fecha másreciente a la presentación de la solicitud de condonación
Se determinará el factor que resulte de dividir el activo circulante entreel pasivo circulante
El factor que se determine conforme a la fracción anterior, se ubicará enla siguiente tabla:
(2.17.13.)Dr. Jorge Yáñez 132
PORCENTAJE DE CONDONACIÓN DE MULTAS
(2.17.13.) Dr. Jorge Yáñez 133
PORCENTAJE DE CONDONACIÓN DE MULTAS
FACTORDETERMINADO
PORCENTAJE A CONDONAR
De 0.00 a 0.40 100%
De 0.41 a 0.45 95%
De 0.46 a 0.49 90%
De 0.50 a 0.56 85%
De 0.57 a 0.63 80%
De 0.64 a 0.70 75%
De 0.71 a 0.77 70%
De 0.78 a 0.84 65%
De 0.85 a 0.91 60%
De 0.92 a 0.98 55%
De 0.99 a 1.05 50%
De 1.06 a 1.12 45%
De 1.13 a 1.19 40%
De 1.20 a 1.26 35%
De 1.27 a 1.33 30%
De 1.34 a 1.40 25%
De 1.41 a 1.47 20%
Cuando los contribuyentes presenten la declaración de correcciónfiscal, así como las demás declaraciones complementarias, ypaguen la totalidad de las contribuciones omitidas, actualización,accesorios, y la parte de la multa no condonada antes de que venzael plazo previsto en el artículo 50, primer párrafo del CFF elporcentaje de condonación será del 90% sobre el importe de lamulta
En ningún caso, el pago de los impuestos omitidos y la parte de lamulta no condonada que deriven de la aplicación de pérdidasfiscales mayores a las realmente sufridas, se podrá realizar bajo elesquema de pago en parcialidades
(2.17.13.)Dr. Jorge Yáñez 134
CONDONACIÓN DE MULTAS POR PÉRDIDAS FISCALES
INDEBIDAS
De contribuyentes que sus datos comonombre, denominación o razón social y claveen el RFC, estén o hayan estado publicados entérminos del 69-B CFF
De contribuyentes que se encuentren comoNo Localizados en el RFC
(2.17.6. de la 2ª. RMRMF publicada el 6-mayo-2016)
Dr. Jorge Yáñez 135
MULTAS POR LAS QUE NO PROCEDE LA CONDONACIÓN
Declarar, bajo protesta de decir verdad,que su nombre, denominación o razónsocial y clave del RFC no ha sidopublicado en términos del 69-B CFF
(2.17.8. de la 2ª. RMRMF publicada el 6-mayo-2016)
Dr. Jorge Yáñez 136
SOLICITUD DE CONDONACIÓN DE MULTAS
Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscalesa cargo de PF y PM relacionadas con la presentación dePPs mensuales, trimestrales, declaración del ejercicio,respecto al ISR, el SAT podrá emitir cartas invitación conlas respectivas propuestas de pago
Se entenderá que el contribuyente autodetermina el ISRomitido correspondiente al mes o trimestre, cuandorealice el pago por el monto señalado en la propuesta amás tardar en la fecha de vigencia que indique la cartainvitación
(2.8.5.5. de la 2ª. RMRMF publicada el 6-mayo-2016)
Dr. Jorge Yáñez 137
PROPUESTA DE PAGO CON CFDIs EN PODER DE
LA AUTORIDAD
Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscalesentratándose de PP de ISR e IVA:
La autoridad fiscal enviará a través del buzón tributario o correocertificado declaraciones prellenadas asociadas a una propuestade pago y línea de captura
Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el ISR e IVAal momento de realizar el pago a más tardar en la fecha queseñale la vigencia de la línea de captura que se adjunta a ladeclaración prellenada
Para complementarias, usar “Complementaria esquema anterior”
(2.8.5.6. de la 2ª. RMRMF publicada el 6-mayo-2016)Dr. Jorge Yáñez 138
PROPUESTA DE PAGO PROVISIONAL CON CFDIs
EN PODER DE LA AUTORIDAD
En caso de que el contribuyente no opte por ladeclaración prellenada
Calculará el PP de ISR o el pago definitivo de IVA con elprocedimiento de Ley y presentará su declaración deacuerdo a lo establecido en los ordenamientos fiscales,utilizando la aplicación publicada en el Portal del SAT paratales efectos
(2.8.5.6. de la 2ª. RMRMF publicada el 6-mayo-2016)
Dr. Jorge Yáñez 139
PROPUESTA DE PAGO PROVISIONAL CON CFDIs
EN PODER DE LA AUTORIDAD
Se incorporan diversas Reglas en la 1ª. Resolución deModificaciones del 1 de abril 2016 relativas a losFideicomisos de inversión en energía einfraestructura
2.1.7. No enajenación por aportación de bienes
2.1.43. No enajenación por aportación de acciones
3.21.3.2. Requisitos de los fideicomisos
3.21.3.3. Tratamiento fiscal de los fideicomisos Dr. Jorge Yáñez 140
FIDEICOMISOS DE INVERSIÓN EN ENERGÍA E
INFRAESTRUCTURA
REGLAS DESTACADAS DEL IMPUESTO SOBRE
LA RENTA
Dr. Jorge Yáñez 141
OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS
PARA TIEMPOS COMPARTIDOS
Se establece la posibilidad de considerar como ingreso obtenido en el
ejercicio obtenido el total del precio pactado o la parte del precio
exigible durante el mismo
Se debe ejercer esta opción por todos los contratos celebrados
Solo se podrá cambiar de opción sin requisitos cada 5 años, si se
pretende cambiar antes se tendrá que cumplir con los siguientes
requisitos:
Cuando fusione a otra sociedad
Cuando los socios enajenen acciones o partes sociales que representen
cuando menos un 25% del capital social del contribuyente
(3.2.3.) Dr. Jorge Yáñez 142
PAGOS EN CAJEROS AUTOMÁTICOS
Se considera que se cumple el requisito relativo a la forma depago, cuando se utilice el servicio de retiro de efectivo encajeros automáticos operados por las instituciones quecomponen el sistema financiero, mediante el envío de clavesa teléfonos móviles que le permitan al beneficiario PF realizarel cobro correspondiente
Requisitos:
• Quien realice el pago cuente con los datos de identificaciónde la PF a favor de quien se realizan los pagos
(3.3.1.37. de la 2ª. RMRMF publicada el 6-mayo-2016)
Dr. Jorge Yáñez 143
PAGOS EN CAJEROS AUTOMÁTICOS
• Total acumulado de pagos no podrá exceder de $8,000.00 diarios
• Para PM el monto máximo por operación será de $2,000.00
• Para operaciones efectuadas por PF con monto superior a$2,000.00, el número de órdenes de pago en favor de un mismobeneficiario no deberá superar 30 operaciones por ejercicio
• Se cumplan con los demás requisitos de las deducciones
• No aplica a consumos de combustibles
(3.3.1.37. de la 2ª. RMRMF publicada el 6-mayo-2016)
Dr. Jorge Yáñez 144
SATISFACCIÓN DEL INTERÉS DEL
ACREEDOR
Para los efectos del artículo 27, fracción III de la Ley del ISR, seconsidera que el requisito de deducibilidad consistente en quelos pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúenmediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta decrédito, de débito o de servicios, o a través de monederoselectrónicos autorizados por el SAT, sólo es aplicable a lasobligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega deuna cantidad en dinero, por lo que están exceptuadosaquellos casos en los cuales el interés del acreedor quedasatisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de lasobligaciones que den lugar a las contraprestaciones
(3.3.1.3.)
Dr. Jorge Yáñez 145
DESTRUCCIÓN PERIÓDICA DE MERCANCÍAS
Para los efectos del artículo 125 del Reglamento de la Leydel ISR, los contribuyentes personas físicas y morales quedeban destruir u ofrecer en donación mercancías, materiasprimas, productos semiterminados o terminados, quehubieran perdido su valor, dejaron de ser útiles o termina sufecha de caducidad, en lugar de presentar el calendario dedestrucción a que se refiere dicho artículo, presentaránaviso de mercancía que se ofrece en donación o aviso dedestrucción de mercancías, a que se refiere la ficha detrámite 39/ISR “Informe de avisos de donación ydestrucción de mercancía que hubiere perdido su valor pordeterioro u otras causas
(3.3.1.14. de la 2ª. RMRMF publicada el 6-mayo-2016)
Dr. Jorge Yáñez 146
CRÉDITOS INCOBRABLES
Para los efectos del artículo 27, fracción XV, inciso a), últimopárrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes tendrán porcumplido el requisito de presentar la información a que serefiere la citada fracción, siempre que hayan optado pordictaminarse y dicha información se manifieste en el Anexodel dictamen fiscal denominado “CONCILIACIÓN ENTRE ELRESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DELIMPUESTO SOBRE LA RENTA”.
(3.3.1.23.)
Dr. Jorge Yáñez 147
PLAZO DE REINVERSIÓN PÉRDIDAS POR
CASO FORTUITO
Los contribuyentes se considerarán autorizados paraprorrogar el plazo de 12 meses para reinvertir lascantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito ofuerza mayor
Siempre que presenten a través del buzón tributario elaviso de la ficha de trámite 115/ISR “Aviso para prorrogarel plazo de reinversión de las cantidades recuperadas enpérdidas por caso fortuito o fuerza mayor”
(3.3.2.5. de la 2ª. RMRMF publicada el 6-mayo-2016)
Dr. Jorge Yáñez 148
DEDUCCIÓN DE GASTOS E INVERSIONES
PARA AGAPES
Las PM dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o
pesqueras, así como las personas físicas dedicadas a dichas actividades, podrán
deducir sus gastos e inversiones que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar la
proporción derivada de los ingresos exentos, siempre que acumulen en el
ejercicio de que se trate el total de sus ingresos, incluyendo los exentos
Para contribuyentes que inicien actividades deberán de ejercer la opción en el
momento de su inscripción
Para personas que ya hayan iniciado actividades, deberán de presentar aviso de
aumento de obligaciones, y deberán de determinar para el pago provisional del mes
en que se haya presentado el aviso, como acumulables el total de sus ingresos desde
el inicio del ejercicio hasta el ultimo día al que corresponda el pago provisional
(3.3.1.24. de la 3ª. RMRMF publicada el 14-julio-2016)
PROPORCIÓN DE INGRESOS EXENTOS
Para los efectos del artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR, paradeterminar si en el ejercicio disminuyeron las prestacionesotorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresosexentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en elejercicio fiscal inmediato anterior, se estará a lo siguiente:
I. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de lasremuneraciones y demás prestaciones pagadas por elcontribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresosexentos para efectos de la determinación del ISR de éstosúltimos, efectuadas en el ejercicio, entre el total de lasremuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente asus trabajadores…
(3.3.1.29.)
PROPORCIÓN DE INGRESOS EXENTOS
Se considerarán, entre otros, las siguientes erogaciones:
1. Sueldos y salarios.2. Rayas y jornales.3. Gratificaciones y aguinaldo.4. Indemnizaciones.5. Prima de vacaciones.6. Prima dominical.7. Premios por puntualidad o asistencia.8. Participación de los trabajadores en las utilidades.9. Seguro de vida.
19. Gastos por fiesta de fin de año y otros.20. Subsidios por incapacidad.21. Becas para trabajadores y/o sus hijos.22. Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos.23. Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral.24. Intereses subsidiados en créditos al personal.
(3.3.1.29.)
COSTO DE LO VENDIDO EN ACTIVIDADES NO
IDENTIFICADAS
Para los efectos del artículo 83 del Reglamento de la Leydel ISR, podrán aplicar la opción prevista en el citadoartículo los contribuyentes que se dediquen a laprestación de servicios de hospedaje o que proporcionenservicios de salones de belleza y peluquería, y siempreque con los servicios mencionados se proporcionen bienesen los términos del artículo 43 de la citada Ley, así comolos contribuyentes que se dediquen a la elaboración yventa de pan, pasteles y canapés
(3.3.3.3.)
OPCIÓN PARA CALCULAR EL CU
Para los efectos de calcular el coeficiente de utilidad a que serefiere el artículo 14, fracción I de la de la Ley del ISR,correspondiente a los pagos provisionales del ejercicio fiscal de2015, podrán no incluir el importe del inventario acumulado en elejercicio fiscal de 2014, en la utilidad fiscal o en la pérdida fiscal
Siempre que el coeficiente a que se refiere el párrafo anteriorcorresponda a los ejercicios fiscales de 2010, 2011, 2012, 2013 o2014, según corresponda
Quienes opten por aplicar el procedimiento antes señalado, nodeberán incluir el importe del inventario acumulable en losingresos nominales a que se refiere el artículo 14, tercer párrafo dela citada Ley
(3.3.3.4.)
COSTO DE LO VENDIDO PARA OBRA INMUEBLE
Contribuyentes que prestan servicios de contratos de
obra inmueble, conforme al 39 tercer párrafo LISR
Únicamente pueden deducir en el ejercicio el costo de
lo vendido correspondiente a los avances de obra
estimados autorizados o aprobados por el cliente
Cuando estos últimos se hayan pagado dentro de los
tres meses siguientes a su aprobación o autorización
En caso contrario, la deducción procede en el ejercicio
en que se acumule el ingreso correspondiente
(3.3.3.8. de la 2ª. RMRMF publicada el 6-mayo-2016)
EJERCER LA OPCIÓN PARA OBRA INMUEBLE
Contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble y que
decidan ejercer la opción del 30 LISR en fecha posterior a
los 15 días siguientes al inicio de la obra o a la celebración
del contrato
Podrán presentar el aviso dentro del mes siguiente a aquél en
el que presenten las declaraciones anuales complementarias
que deriven del ejercicio de la opción
En el aviso también deberá manifestar la fecha y el número de
operación que corresponda a cada una de las declaraciones
anuales referidas
(3.3.3.9. de la 2ª. RMRMF publicada el 6-mayo-2016)
ROGS
La información que deberá acompañarse a
la solicitud de autorización a que se refiere
el artículo 63, fracción II de la Ley del ISR
será la establecida en la ficha de trámite
13/ISR “Solicitud de autorización para
aplicar el régimen opcional para grupos
de sociedades”
(3.6.1.)
DOCUMENTACIÓN DE PRECIOS DE
TRANSFERENCIA
Para los efectos del artículo 76, fracción XII de la Ley del
ISR, las personas morales que celebren operaciones
con partes relacionadas residentes en México y
realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el
ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de
$13’000,000.00, así como aquéllas cuyos ingresos
derivados de la prestación de servicios profesionales no
hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00,
podrán dejar de obtener y conservar la
documentación comprobatoria
(3.9.5.)
VIGENCIA DE AUTORIZACIÓN DE DONATARIA
AUTORIZADA
Para los efectos de los artículos 36-Bis del CFF, 36 y 131 del
Reglamento de la Ley del ISR, la autorización para recibir
donativos deducibles es vigente únicamente por el
ejercicio fiscal por el que se otorgue
Al concluir el ejercicio, la autorización obtendrá nueva
vigencia por el siguiente ejercicio fiscal, siempre que las
organizaciones civiles y fideicomisos autorizados realicen el
procedimiento señalado en la regla 3.10.2.
(3.10.4.)
AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS
DEDUCIBLES EN EL EXTRANJERO
En los términos de la ficha de trámite 21/ISR “Solicitud
de autorización para recibir donativos deducibles de
conformidad con el Convenio para Evitar la Doble
Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de
Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de
los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los
Estados Unidos de América”
(3.10.8.)
ACTIVIDADES DESTINADAS A INFLUIR EN
LA LEGISLACIÓN
Para los efectos del artículo 82, fracción III de la Ley del ISR, se entenderá por
actividades destinadas a influir en la legislación, aquéllas que se lleven a cabo
ante cualquier legislador, Órgano o Autoridad del Congreso de la Unión, en lo
individual o en conjunto, para obtener una resolución o acuerdo favorable a los
intereses propios o de terceros.
La documentación e información relacionada con las actividades referidas en el
párrafo anterior, deberá estar a disposición del público en general para su
consulta y conservarse en el domicilio fiscal de las personas morales o
fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles durante el plazo que
señala el artículo 30 del CFF.
La información se deberá presentar en términos de la ficha de trámite 23/ISR
denominada “Presentación de información para realizar actividades destinadas
a influir en la legislación”
(3.10.10.)
INFORMACIÓN DE USO Y DESTINO DE
DONATIVOS RECIBIDOS
Para los efectos del artículo 82, fracción VI de la Ley
del ISR, las donatarias autorizadas para recibir
donativos deducibles en los términos de la Ley del
ISR, deberán poner a disposición del público en
general la información relativa a la transparencia y al
uso y destino de los donativos recibidos, a través
del programa electrónico que para tal efecto esté a su
disposición en el Portal del SAT, de conformidad con lo
señalado en la ficha de trámite 19/ISR “Informe para
garantizar la transparencia, así como el uso y destino
de los donativos recibidos y actividades destinadas a
influir en la legislación”
(3.10.11.)
INFORMATIVA DE CLIENTES
PROVEEDORES
Los contribuyentes podrán optar por nopresentar la información de lasoperaciones efectuadas con clientes yproveedores correspondiente al ejerciciofiscal 2015
(3.23.16. de la 1ª. RMRMF publicada el 1-abril-2016)
RIF: POBLACIONES O ZONAS RURALES SIN
INTERNET
Para los efectos del artículo 112, último párrafo de la Ley del
ISR, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las
poblaciones o zonas rurales sin servicios de Internet, que el
SAT de a conocer en su página de Internet, cumplirán con la
obligación de presentar declaraciones a través de Internet o en
medios electrónicos, de la siguiente forma:
Acudiendo a cualquier ADSC.
En la entidad federativa correspondiente a su domicilio fiscal,
cuando firmen el anexo al Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal
(3.13.6.) Dr. Jorge Yáñez 163
DECLARACIONES BIMESTRALES
Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 41
de su Reglamento, 112, fracción VI de la Ley del
ISR, 5-E de la Ley del IVA y 5-D de la Ley del
IEPS, los contribuyentes que tributen en el RIF
deberán presentar las declaraciones bimestrales
definitivas del ISR, IVA o IEPS, según
corresponda, incluyendo retenciones, utilizando
“Mis cuentas” a través del Portal del SAT
(3.13.7.)
Dr. Jorge Yáñez 164
PÉRDIDAS FISCALES EN RIF
Contribuyentes con actividad empresarial
que se ubiquen en el supuesto de la regla
2.5.6., que en 2014 y 2015 hubiesen
sufrido pérdidas fiscales, que no hubiesen
disminuido en su totalidad al 31/dic/15
podrán disminuirlas en RIF
Podrán disminuir en el RIF el saldo de laspérdidas fiscales pendientes de disminuir en susdeclaraciones bimestrales
(3.13.8. de la 2ª. RMRMF y de la 3ª. RMRMF )
AVISO DE ADQUISICIÓN DE LA
NEGOCIACIÓN
Para los efectos del artículo 113,
segundo párrafo de la Ley del ISR, el
aviso para tributar en el RIF, deberá
presentarse conforme a la ficha de
trámite 110/ISR “Aviso de adquisiciónde negociación RIF”
(3.13.10.)
RIF MAS OTROS INGRESOS
Para los efectos del artículo 111, cuarto párrafo
de la Ley del ISR y de los artículo 5-D y 5-E de
la Ley del IVA, los contribuyentes que opten por
tributar en el RIF y que además obtengan
ingresos de los señalados en los Capítulos I,
III y VI del Título IV de la Ley del ISR, deberán
cumplir de forma independiente con las
obligaciones fiscales inherentes a los citados
capítulos y con las que, en su caso, estén
afectos de conformidad con la Ley del IVA
(3.13.11.)
PROCEDIMIENTO PARA EL RIR QUE
REBASE LOS INGRESOS
Hasta por 2 millones, lo calcula como RIF
Por el excedente, en términos de Régimen
general
(3.13.9.)
DEDUCCIÓN DE PAGOS A TRABAJADORES
186 LISR y 16, Apartado A, fracción X de la
LIF
RIF que realicen pagos a trabajadores con
discapacidad motriz, podrán aplicar alguno
de los estímulos fiscales en sus
declaraciones bimestrales, no pudiendo
cambiar la opción
(3.13.13. de la 3ª. RMRMF publicada el 14-julio-2016)
Para los efectos del artículo 111, séptimo párrafo dela Ley del ISR, los contribuyentes que tributen entérminos del RIF, podrán efectuar el pago del repartode las utilidades a sus trabajadores, a más tardar el29 de junio de 2016
(11.7.1.1.)
Dr. Jorge Yáñez 170
PAGO DE PTU POR RIF
La autoridad realizará el aumento de obligaciones al
Régimen General, sin necesidad de que el contribuyente
presente el aviso, cuando éste deje de tributar por exceder
de $2´000,000
Derivado de la información proporcionada por el propio
contribuyente o terceros relacionados
El contribuyente podrá formular las aclaraciones
correspondientes
(2.5.18 de la 3ª. RMRMF publicada el 14-julio-2016)
Dr. Jorge Yáñez 171
CAMBIO DE RIF A RÉGIMEN GENERAL
La autoridad realizará el aumento de
obligaciones al Régimen correspondiente sin
necesidad de que el contribuyente presente el
aviso
Cuando las PF inscritas en el RFC sin
obligaciones fiscales se ubiquen en alguno de los
supuestos previstos en el primer párrafo del 27
CFF
(2.5.19 de la 3ª. RMRMF publicada el 14-julio-2016)
Dr. Jorge Yáñez 172
CAMBIO DE RÉGIMEN
PPs TRIMESTRALES EN ARRENDAMIENTO
Los contribuyentes que perciban ingresos por
arrendamiento de casa habitación y además
obtengan ingresos por sueldos o salarios,
asimilados a salarios o ingresos por intereses,
podrán optar por efectuar PPs trimestrales
La autoridad será la encargada de actualizar laobligación, con base en la primera declaraciónprovisional presentada en tiempo y forma
(3.14.2. y 4.1.4. de la 2ª. RMRMF y de la 3ª. RMRMF)
A los RIFs que vendan productos de lacanasta básica y además enajenen otrotipo de bienes
Pueden acreditar la retención que lesefectúe la empresa de participación estatalmayoritaria
(11.7.1.15. de la 1ª. RMRMF publicada el 1-abril-2016)
Dr. Jorge Yáñez 174
RIF CON DIVERSAS ACTIVIDADES
Las empresas de participación estatal mayoritariadeberán enviar al SAT a más tardar el 15 de marzodel 2016, la relación de los contribuyentes del RIFque hasta el 31 de diciembre de 2015 hayanenajenado sus productos que correspondan a lacanasta básica que beneficie exclusivamente a losbeneficiarios de programas federales
(11.7.1.16. de la 1ª. RMRMF publicada el 1-abril-2016)
Dr. Jorge Yáñez 175
RIF CON PRODUCTOS DE CANASTA BÁSICA
Contribuyentes del RIF podrán nombrar a un representantecomún para que a nombre de los copropietarios, sea elencargado de cumplir con las obligaciones establecidas enlas citadas leyes
En caso de sustitución del representante común o que seincorporen nuevos integrantes a la copropiedad, se deberácontinuar aplicando el porcentaje de reducción de acuerdocon el año de tributación que le corresponda a lacopropiedad en el RIF
(3.13.12. de la 2ª. RMRMF publicada el 6-mayo-2016)
Dr. Jorge Yáñez 176
RIF EN COPROPIEDAD
Acceso a la contratación de microseguros devida
Para el contribuyente, su cónyuge e hijos a muybajo costo
(3.23.12. de la 3ª. RMRMF publicada el 14-julio-2016)
Dr. Jorge Yáñez 177
INCENTIVOS ECONÓMICOS AL RIF
TARIFA ANUAL 2015 Y 2016
Para los efectos de los artículos 97 y 152
de la Ley del ISR, la tarifa para el cálculo
del impuesto correspondiente a los
ejercicios fiscales de 2015 y 2016, se dan
a conocer en el Anexo 8
(3.17.1)
Dr. Jorge Yáñez 178
PAGOS A ESTOMATÓLOGOS
Se consideran incluidos en los pagos por honorarios dentales
los efectuados a estomatólogos en términos de la Norma
Oficial Mexicana “NOM-013-SSA2-2006 Para la prevención y
control de enfermedades bucales”
Entendiendo a éstos como al Médico Odontólogo, Cirujano
Dentista, Licenciado en Estomatología, Licenciado en
Odontología, Licenciado en Cirugía Dental, Médico Cirujano
Dentista, Cirujano Dentista Militar y todo aquel profesional
de la salud bucal con licenciatura
Cuando la prestación de los servicios requiera título de
médico conforme a las leyes
(3.17.11. de la 2ª. RMRMF publicada el 6-mayo-2016)
Dr. Jorge Yáñez 179
La declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de2015, que presenten las personas físicas vía Internet,ventanilla bancaria o ante cualquier ADSC, en los meses deenero a marzo de 2016, se considerará presentada el 1 deabril de dicho año, siempre que la misma contenga lainformación y demás requisitos que se establecen en lasdisposiciones fiscales vigentes
(3.17.4.)
Dr. Jorge Yáñez 180
FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA ANUAL DE PF
Los contribuyentes que deban presentar declaración anual por dicha contribución, podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración la presenten dentro del plazo establecido por el precepto mencionado
La primera parcialidad será la cantidad que resulte de dividir elmonto total del adeudo, entre el número de parcialidades que elcontribuyente haya elegido, sin que dicho número exceda de seis, yella deberá cubrirse al presentarse la declaración anual
Las posteriores parcialidades se cubrirán durante cada uno de lossiguientes meses de calendario, utilizando para ello exclusivamente elFCF que se deberá solicitar ante la ADR que corresponda al domiciliofiscal del contribuyente, o bien, a través de 01-800-46-36-728(INFOSAT), opción 9,1
(2.17.13.)Dr. Jorge Yáñez 181
OPCIÓN DE PAGO EN PARCIALIDADES
Para los efectos de la regla 3.11.6., durante el ejercicio fiscal de2016, hasta en tanto se libere el sistema para la consulta deenajenaciones de casa habitación en el Portal del SAT, setendrá por cumplida la obligación del fedatario público deefectuar la consulta a que se refiere el artículo 93, fracción XIX,inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, siempre que en laescritura pública correspondiente, se incluya la manifestacióndel enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señalesi es la primera enajenación de casa habitación efectuada enlos tres años inmediatos anteriores a la fecha de estaenajenación
Dr. Jorge Yáñez 182
ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO
La obligación de los fedatarios públicos de
verificar que la clave en el RFC de socios o
accionistas de PM aparezca en las escrituras
públicas
Se considera cumplida cuando el socio o
accionista haya sido inscrito en el RFC por el
propio fedatario público
(2.4.12. de la 3ª. RMRMF publicada el 14-julio-2016)
Dr. Jorge Yáñez 183
INSCRIPCIÓN DE SOCIOS O ACCIONISTAS
Las PM que se constituyan ante un fedatario
público que no esté incorporado al “Esquema
de inscripción en el RFC a través de fedatario
público por medios remotos”
Podrán solicitar su inscripción en la ficha de
trámite 43/CFF “Solicitud de inscripción en el
RFC de personas morales en la ADSC”
(2.4.14. de la 3ª. RMRMF publicada el 14-julio-2016)
Dr. Jorge Yáñez 184
FEDATARIO PÚBLICO DESINCORORADO
Ficha de trámite 88/CFF “Aviso de incorporación
al esquema de inscripción en el RFC a través de
fedatario público por medios remotos”
Estará vigente hasta en tanto el fedatario público
solicite su desincorporación al citado esquema, o
bien, cuando el SAT realice la cancelación
(2.5.14. de la 3ª. RMRMF publicada el 14-julio-2016)
Dr. Jorge Yáñez 185
FEDATARIO PÚBLICO INCORORADO
El SAT publica en su Portal el nombre de los
fedatarios públicos incorporados
ficha de trámite 89/CFF “Aviso de
desincorporación
El SAT podrá realizar la cancelación cuando el
fedatario público no entregue en dos ocasiones
consecutivas la documentación generada por las
inscripciones realizadas
(2.5.14. de la 3ª. RMRMF publicada el 14-julio-2016)Dr. Jorge Yáñez 186
FEDATARIO PÚBLICO INCORORADO
Para los efectos del Artículo Segundo, fracciones I y II de lasdisposiciones transitorias de la Ley del ISR del Decreto a que serefiere este Capítulo, los contribuyentes aplicarán de maneraretroactiva al 1 de enero de 2014 lo dispuesto en los artículos74 y 74-A de la mencionada Ley, siempre que presenten a mástardar el 31 de marzo de 2016, el aviso de actualización deactividades económicas y obligaciones, de conformidad con loestablecido con la ficha de trámite 71/CFF “Aviso deactualización de actividades económicas y obligaciones”
(11.7.1.3.)
Dr. Jorge Yáñez 187
EFECTO RETROACTIVO AGAPES
PF y PM que realicen erogaciones en poblaciones o zonasrurales, sin servicios financieros incluidas en el listado aque se refiere la regla 11.7.1.2.
Quedan relevadas de solicitar la autorización contenida enla ficha de trámite 69/ISR “Solicitud de autorización para laliberación de la obligación de pagar erogaciones contransferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta omonedero electrónico”, siempre que presente aviso através de buzón tributario
(3.15.14. de la 1ª. RMRMF publicada el 1-abril-2016)
Dr. Jorge Yáñez 188
LIBERACIÓN DE PAGO CON MEDIOS
ELECTRÓNICOS
Para los efectos del Artículo Segundo, fracción XIII de lasdisposiciones Transitorias de la Ley del ISR del Decreto a que serefiere este Capítulo, las personas físicas y morales residentesen México y las residentes en el extranjero conestablecimiento permanente en el país, podrán optar por pagarel ISR de conformidad con lo dispuesto en la Ley del ISR por losingresos e inversiones mantenidos en el extranjero
Presentarán la “Declaración del ISR por ingresos de inversionesen el extranjero retornadas al país” a través del Portal del SAT
(11.7.1.6.)
Dr. Jorge Yáñez 189
REPATRIACIÓN DE INGRESOS
Que el ISR que corresponda a los ingresos y a lasinversiones directas e indirectas mantenidas en elextranjero hasta el 31 de diciembre de 2014, se paguetotalmente dentro de los 15 días siguientes a la fechaen que se retornen al país los recursos provenientesdel extranjero
De lo contrario, el ISR a cargo se actualizará y causarárecargos desde la fecha en que los recursos ingresaronal país y hasta la fecha en que se realice el pago, la cualno deberá exceder del 21 de julio de 2016(11.7.1.6. de la 1ª. RMRMF publicada el 1-abril-2016)
Dr. Jorge Yáñez 190
REPATRIACIÓN DE INGRESOS
Para los efectos del Artículo Segundo, fracción XIII de lasdisposiciones Transitorias de la Ley del ISR del Decreto a que serefiere este Capítulo, los contribuyentes que opten por pagar elISR que corresponda a los ingresos provenientes de inversionesmantenidas en el extranjero, a la fecha en que se retornen alpaís los recursos provenientes del extranjero, deberán presentarun “Aviso de destino de ingresos retornados al país” a travésdel buzón tributario que se ubica en el Portal del SAT, en el queinformarán el monto total retornado y las inversiones realizadasen el país durante el ejercicio de 2016
(11.7.1.9.)
Dr. Jorge Yáñez 191
REPATRIACIÓN DE INGRESOS
Se consideran invertidos en territorio nacional cuando:
A la adquisición de bienes de activo fijo que sean deducibles paralos efectos del ISR y que sean utilizados por los contribuyentes parala realización de sus actividades, sin que se puedan enajenar en unperiodo de tres años, contados a partir de la fecha de su adquisición
Terrenos y construcciones ubicados en México que utilicen loscontribuyentes para la realización de sus actividades, sin que sepuedan enajenar en un periodo de tres años, contados a partir de lafecha de su adquisición
(11.7.1.10.)
Dr. Jorge Yáñez 192
REPATRIACIÓN DE INGRESOS
Se consideran invertidos en territorio nacional cuando:
Investigación y desarrollo de tecnología destinada directa yexclusivamente a la ejecución de proyectos propios delcontribuyente que se encuentren dirigidos al desarrollo deproductos materiales o procesos de producción, querepresenten un avance científico o tecnológico
En la realización de inversiones en México a través deinstituciones de crédito o en casas de bolsa, que formen partedel sistema financiero mexicano
(11.7.1.10.)Dr. Jorge Yáñez 193
REPATRIACIÓN DE INGRESOS
Los ingresos se entenderán retornados al país,en la fecha en que se depositen o inviertan enla institución de crédito o casa de bolsa delpaís que forme parte del sistema financieromexicano
(11.7.1.7. de la 1ª. RMRMF publicada el 1-abril-2016)
Dr. Jorge Yáñez 194
REPATRIACIÓN DE INGRESOS
Los contribuyentes que retornen al país lasinversiones mantenidas en el extranjero
Podrán optar por acumular los ingresosobtenidos por ganancia cambiaria, tomandoen consideración sólo aquélla efectivamentepercibida al momento en que se retornen lasinversiones al país(11.7.1.17. de la 3ª. RMRMF publicada el 14-julio-2016)
Dr. Jorge Yáñez 195
REPATRIACIÓN DE INGRESOS
El monto de las inversiones que no debedisminuirse por un periodo de 3 años
Es el correspondiente al monto total de loretornado para su inversión en el país
(11.7.1.18. de la 3ª. RMRMF publicada el 14-julio-2016)
Dr. Jorge Yáñez 196
NO DISMINUIR MONTO DE LAS INVERSIONES
REGLAS DESTACADAS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Dr. Jorge Yáñez 197
DEVOLUCIÓN INMEDIATA DE IVA POR
ADQUISICIÓN DE DESPERDICIOS
Para los efectos del artículo 1-A, fracción II, inciso b) de la Ley del
IVA, las personas morales que hayan efectuado la retención del
IVA y que se les hubiere retenido el IVA, por las operaciones a que
se refiere el citado artículo, cuando en el cálculo del pago mensual
previsto en el artículo 5-D, tercer párrafo de dicha Ley resulte saldo
a favor, podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo
disminuyéndolo del monto del impuesto que hubieren retenido por
las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho
monto
Las cantidades por las cuales se hubiese obtenido la devolución
inmediata en los términos de esta regla, no podrán acreditarse en
declaraciones posteriores, ni ser objeto de compensación
(4.1.1.) Dr. Jorge Yáñez 198
DEFINICIÓN DE DESPERDICIOS
Para los efectos del artículo 1-A, fracción II, inciso b) de
la Ley del IVA, se consideran desperdicios para ser
utilizados como insumo de su actividad industrial o para
su comercialización, todos los materiales del reciclaje
de metales ferrosos y no ferrosos; las aleaciones y
combinaciones de metales ferrosos y no ferrosos; vidrio;
plásticos; papel; celulosas; textiles; los productos que al
transcurrir su vida útil se desechan, y aquellos residuos
que se encuentran enlistados en el anexo normativo
contenido en la NORMA Oficial Mexicana NOM-161-
SEMARNAT-2011
(4.1.2.)
Dr. Jorge Yáñez 199
SERVICIOS EXENTOS DE ESTOMATÓLOGOS
Se consideran incluidos en los servicios profesionales de
cirujano dentista los efectuados a estomatólogos en
términos de la Norma Oficial Mexicana “NOM-013-SSA2-
2006 Para la prevención y control de enfermedades bucales”
Entendiendo a éstos como al Médico Odontólogo, Cirujano
Dentista, Licenciado en Estomatología, Licenciado en
Odontología, Licenciado en Cirugía Dental, Médico Cirujano
Dentista, Cirujano Dentista Militar y todo aquel profesional
de la salud bucal con licenciatura
Cuando la prestación de los servicios requiera título de
médico conforme a las leyes
(4.3.10. de la 2ª. RMRMF publicada el 6-mayo-2016)
Dr. Jorge Yáñez 200
DEVOLUCIÓN DE IVA POR ACTIVO FIJO
Para los efectos de los artículos 6 de la Ley del IVA y 22, primer
y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes, que realicen
proyectos de inversión de activo fijo que consistan en la
adquisición o construcción de bienes que se consideren
activo fijo en términos de la Ley del ISR, incluyendo, la
prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes relacionados con la adquisición o
construcción de los bienes de activo fijo, podrán obtener la
resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor del
IVA generados por la realización de dichos proyectos, en un
plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha
de la presentación de la solicitud correspondiente
(4.1.6.)
Dr. Jorge Yáñez 201
DEVOLUCIÓN DE IVA POR ACTIVO FIJO
Requisitos:
El IVA acreditable de las citadas inversiones represente cuandomenos el 50% del IVA acreditable total que se declare
El saldo a favor solicitado sea superior a $1’000,000.00
Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevosadquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enerode 2014
(4.1.6.)
Dr. Jorge Yáñez 202
Para los efectos del artículo 2-A, fracción I, incisos a) y b),
numeral 6 de la Ley del IVA, se consideran pequeñas
especies a los animales pequeños, tales como aves,
peces, reptiles, hurones, conejos, ratones, ratas, jerbos,
hámsteres, cobayos y chinchillas, entre otros
No quedan comprendidos en esta categoría las aves de
corral ni los animales grandes como el vacuno, ovino,
porcino, caprino y equino, entre otros, que se utilizan
comúnmente para realizar actividades de producción o de
trabajo
(4.2.1.)Dr. Jorge Yáñez 203
DEFINICIÓN DE PEQUEÑAS ESPECIES
Para los efectos del artículo 15, fracción V de la Ley
del IVA, se entiende que el transporte público
terrestre de personas se presta exclusivamente
en áreas urbanas, suburbanas o en zonas
metropolitanas, cuando el transporte prestado al
pasajero se realice en cualquiera de los siguientes
supuestos:
La distancia entre el origen y destino del viaje sea
igual o menor a 30 kilómetros
(4.3.1.)
Dr. Jorge Yáñez 204
DEFINICIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y
FORÁNEO
El origen y destino del viaje se ubiquen en un mismo municipio
El origen y destino del viaje se ubiquen en la misma ciudad
Para los efectos de esta fracción, en el Anexo 22 se dan aconocer las ciudades que comprenden dos o másmunicipios, conforme al catálogo mencionado
(4.3.1.)
Dr. Jorge Yáñez 205
DEFINICIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y
FORÁNEO
También se consideran alimentos preparados para su consumoen el lugar o establecimiento en que se enajenen, los queresulten de la combinación de aquellos productos que, por sísolos y por su destino ordinario, pueden ser consumidos sinnecesidad de someterse a otro proceso de elaboraciónadicional, cuando queden a disposición del adquirente losinstrumentos o utensilios necesarios para su cocción ocalentamiento, o bien, no se tenga los instrumentos o utensiliosporque el producto no requiera de calentamiento o cocción,inclusive cuando no cuenten con instalaciones para serconsumidos en los mismos, siempre que se trate de lossiguientes productos:
(4.3.6.)Dr. Jorge Yáñez 206
ALIMENTOS PREPARADOS PARA SU
CONSUMO
I. Sándwiches o emparedados, cualquiera que sea su denominación.II. Tortas o lonches, incluyendo las denominadas chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs.III. Gorditas, quesadillas, tacos o flautas, incluyendo las denominadas sincronizadas o gringas.IV. Burritos y envueltos, inclusive los denominados rollos y wraps.V. Croissants, incluyendo los denominados cuernitos.VI. Bakes, empanadas o volovanes.VII. Pizzas, incluyendo la denominada focaccia.VIII. Guisos, incluyendo las denominadas discadas.IX. Perritos calientes (hot dogs) y banderillas.X. Hot cakes.XI. Alitas.XII. Molletes.XIII. Hamburguesas.XIV. Bocadillos (snacks).XV. Sushi.XVI. Tamales.XVII. Sopas Instantáneas.XVIII. Nachos
Dr. Jorge Yáñez 207
ALIMENTOS PREPARADOS PARA SU
CONSUMO
Lo dispuesto en la presente regla resulta aplicable a laenajenación de los productos antes mencionados, en lastiendas denominadas “de conveniencia” o de “cercanía”,“mini supers”, tiendas de autoservicio y en generalcualquier establecimiento en los que se enajenen alpúblico en general dichos productos y que se encuentrenen los refrigeradores o en el área de comida rápida o“fast food”, según se trate
Dr. Jorge Yáñez 208
ALIMENTOS PREPARADOS PARA SU
CONSUMO
Para los efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los
contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus
proveedores en la información a que se refiere dicho precepto,
hasta por un monto que no exceda del 10% del total de los
pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún
caso el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho
porcentaje sea superior a $50,000.00 por proveedor.
No se consideran incluidos los gastos por concepto de consumo
de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres,
pagados con medios distintos al cheque nominativo del
contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a
través de monederos electrónicos
(4.5.2.)
Dr. Jorge Yáñez 209
PROVEEDOR GLOBAL
REGLAS DESTACADAS DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y
SERVICIOS
Dr. Jorge Yáñez 210
PADRÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Para los efectos del 19´XIV LIEPS, procederá la baja del
Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en
el RFC, cuando:
I. No se encuentren al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales
II. El domicilio fiscal y el contribuyente no estén en el
supuesto de “Localizado”
III. …
(5.2.23. de la 2ª. RMRMF publicada el 6-mayo-2016)
CATEGORÍAS DE PELIGRO DE TOXOCIDAD
Para los efectos artículo 2, fracción I, inciso I) de la
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, los contribuyentes en lugar de aplicar la
Tabla 1., se aplicará la contenida en la Modificación
de los numerales 4.1.8, 6.2.7, 6.3.7, 8.2.7, la tabla 1
y los numerales 6.2.1.3., y 6.3.2, del Anexo
Normativo 1, de dicha Norma Oficial Mexicana,
publicada en el DOF el 4 de abril de 2012, ambas
emitidas por la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios, es decir la
siguiente:
Vía deexposición
Categoría1
Categoría2
Categoría3
Categoría4
Categoría5
Oral (mg/kg) 5 50 300 2000 5000
Dérmica (mg/kg)
50 200 1000 2000
InhalatoriaGases (ppmV)
100 500 2500 5000
InhalatoriaVapores
(mg/l)0,5 2 10 20
InhalatoriaPolvos y nieblas (mg/l)
0,05 0,5 1 5
TASA APLICABLE A ALIMENTOS NO
BÁSICOS
Para los efectos del artículo 2, fracción I, inciso j) penúltimo
párrafo de la Ley del IEPS, la aplicación de la tasa
correspondiente se efectuará con base en la información de
las kilocalorías manifestadas en el etiquetado de alimentos,
de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-051-
SCFI/SSA1-2010, “Especificaciones generales de etiquetado
para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-
Información comercial y sanitaria”, publicada en el DOF el 5
de abril de 2010
(5.1.3.)
Dr. Jorge Yáñez 214
ALIMENTOS DE CONSUMO BÁSICO
Para los efectos del artículo 2, fracción I, inciso J), último párrafo de la
Ley del IEPS, considerando su importancia en la alimentación de la
población, se entenderán alimentos de consumo básico que no quedan
comprendidos en lo dispuesto por el inciso J) antes citado, los
siguientes:
A. Cadena del trigo:
I. Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral.
II. Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos,
relleno, ni verduras.
III. Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y
similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja.
IV. Harina de trigo, incluyendo integral.Dr. Jorge Yáñez 215
ALIMENTOS DE CONSUMO BÁSICO
V. Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo
integrales.
B. Cadena del maíz:
I. Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.
II. Harina de maíz.
III. Nixtamal y masa de maíz.
IV. Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares.
Dr. Jorge Yáñez 216
ALIMENTOS DE CONSUMO BÁSICO
C. Cadena de otros cereales:
I. Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta
edad.
II. Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo
integrales.
III. Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el
pan de caja
(5.1.5.)Dr. Jorge Yáñez 217
NO SON BOTANAS
Para los efectos del artículo 3, fracción XXVI de la Ley
del IEPS, no quedan comprendidas como botanas las
semillas en estado natural, sin que pierdan tal carácter
por el hecho de haberse sometido a un proceso de
secado, limpiado, descascarado, despepitado o
desgranado, siempre y cuando no se les adicione
ingrediente alguno
(5.1.9.)
Dr. Jorge Yáñez 218
CUOTA DE BEBIDAS SABORIZADAS EN
FRACCIONES DE LITRO
Para los efectos de lo establecido en el artículo 5, segundo
párrafo de la Ley del IEPS, en el caso de la cuota a que se
refiere el inciso G) de la fracción I del artículo 2o. de la
citada Ley, tratándose de fracciones de litro la cuota se
aplicará en la proporción que corresponda a dichas
fracciones respecto de un litro
(5.1.10.)Dr. Jorge Yáñez 219
CRÉDITO DIESEL SECTOR PRIMARIO
Para los efectos del artículo 16, Apartado A,fracción II, numeral 2., último párrafo de la LIF,las personas que tengan derecho alacreditamiento a que se refiere dichadisposición, utilizarán para tales efectos elconcepto denominado “Crédito IEPS Diéselsector primario”, conforme a lo previsto en lasdisposiciones del capítulo 2.10. y las secciones2.8.5. y 2.8.6., según sea el caso
(9.4.)Dr. Jorge Yáñez 220
DEVOLUCIÓN DE IEPS POR DIESEL
SECTOR PRIMARIO
Los contribuyentes que tengan derecho asolicitar la devolución del IEPS que les hubieresido trasladado en la enajenación de diésel y quese determine en los términos del artículo 16,Apartado A, fracción II del citado ordenamiento,podrán hacerlo a través del FED
(9.6. de la 2ª. RMRMF publicada el 6-mayo-2016)
Dr. Jorge Yáñez 221
Se dan a conocer los anexos 1, 1-A, 3, 7, 8, 11, 14,15, 17, 19, 23, 24, 25, 25-Bis de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2016
Dr. Jorge Yáñez 222
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO
Se prorrogan los anexos 2, 9, 10, 12, 13, 18, 20,21, 22, 26 y 26-Bis de la Resolución MisceláneaFiscal vigente hasta antes de la entrada en vigor dela presente Resolución
Hasta en tanto no sean publicados loscorrespondientes a esta Resolución
Dr. Jorge Yáñez 223
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO
REFORMAS AL
REGLAMENTO DE
LA LEY DEL ISR(DOF 6-MAYO-2016)
Dr. Jorge Yáñez 224
PM y PF residentes en México que se dediquen ala compra y venta de divisas
distintas a las casas de cambio (sólo se cambia delugar esta frase)
Acumulan sus ingresos tomando en consideraciónsólo la ganancia efectivamente percibida ydeberán estar soportados en la contabilidad delcontribuyente
(Reformado 12 RLISR)
Dr. Jorge Yáñez 225
COMPRA VENTA DE DIVISAS
PM y PF que obtengan ingresos derivados deldesarrollo de actividades artísticas en territorionacional, distintas de la presentación deespectáculos públicos
Podrán pagar el Impuesto sólo en el caso en que elperiodo en que se lleven a cabo estas actividades,sea mayor a 183 días naturales
(Derogado 293 RLISR)
Dr. Jorge Yáñez 226
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS