Post on 20-Mar-2016
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““REMUNERACIONES”REMUNERACIONES”
Maryorie Saldías F.Maryorie Saldías F.
Remuneraciones
Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.(art. 41 C.T.)
Remuneraciones
Constituyen remuneración, entre otras, las siguientes: a) sueldo, que es el estipendio fijo, en dinero, pagado por
períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10;
b) sobresueldo, que consiste en la remuneración de horas extraordinarias de trabajo;
c) comisión, que es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compra, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador;
d) participación, que es la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de la de una o más secciones o sucursales de la misma, y
e) gratificación, que corresponde a la parte de utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.
(art. 42 C.T.)
Remuneraciones
Bono asistencia, producción, nocturno, asistencia, puntualidad, vacaciones …
Aguinaldos fiestas patrias y navidad
Especies: agua, leña, celular, estacionamiento …
Remuneraciones
Asignaciones No Imponibles:– Colación– Movilización– Pérdida de caja– Desgaste de herramientas– Viáticos– Prestaciones familiares– Indemnizaciones– Devolución de gastos en que incurra el trabajador
Descuentos
Legales u obligatorios:– Impuestos– Cotizaciones de seguridad social– Cuotas sindicales– Obligaciones con instituciones de previsión– Obligaciones con organismos públicos– Dividendos hipotecarios (solicitud escrita, tope
30%)– Ahorro para la vivienda (solicitud escrita, tope 30%)
Descuentos
Voluntarios:– Para efectuar pagos de cualquier naturaleza– Acuerdo de ambas partes por escrito – Tope 15% de la remuneración
Anticipos
Descuentos
Inasistencias:
– Remuneración mensual: sueldo/30 = valor día– Remuneración diaria: sueldo día– Remuneración hora: horas del día no trabajado.
Descuentos
Atrasos :Valor hora según art. 16 del Reglamento 969: Para determinar el tanto por hora correspondiente al
sueldo, se tomará el total ganado en las últimas cuatro semanas, dividiendo por ciento ochenta (180)
El sueldo diario se multiplica por 28 y el producto se divide por 180, si la jornada es de 45 horas semanales o, por el número que resulte de multiplicar las horas de trabajo que comprende la jornada semanal por cuatro.
Descuentos Retenciones Judiciales
"Los descuentos por concepto de créditos sociales deben entenderse incluidos en el inciso 1° del artículo 57 del Código del Trabajo y, por ende, constituyen descuentos legales que prevalecen para los efectos de deducción de una retención judicial.
El descuento de cuotas sindicales debe, a la luz de la legislación laboral, necesariamente calificarse como legal para los efectos de la prioridad de su pago y ante eventuales retenciones judiciales.
Constituyendo descuentos legales los referidos en los párrafos precedentes deben ser deducidos de las remuneraciones de los trabajadores en forma previa a deducirse de las mismas las cantidades correspondientes a pensiones alimenticias decretadas por los Tribunales de Justicia".
Ordinario N° 3912/0115, de 03.06.1991
Semana corrida
Concepto
Cálculo: lo producido en la semana / días que legalmente debió trabajar
Inasistencias Licencias Festivos
Semana corrida
Base cálculo:
1) Que se trate de una remuneración.2) Que esta remuneración sea devengada
diariamente.
3) Que sea principal u ordinaria.
Reajuste de remuneraciones
Art. 63 CT Las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores
por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice …
Las sumas a que se refiere el inciso primero de este artículo, reajustadas en la forma allí indicada, devengarán el máximo interés permitido para operaciones reajustables a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación.
Horas Extraordinarias
Las horas extraordinarias se pagan con un recargo del 50% sobre el valor del sueldo convenido.
Sueldo:1) Que se trate de un estipendio fijo;2) Que se pague en dinero;3) Que se pague en períodos iguales determinados en
el contrato, y4) Que responda a una prestación de servicios.
Horas ExtraordinariasFórmula de cálculo
sueldo semanal = valor hora ordinaria horas semanales
hora ordinaria x 1.5 = valor hora extraordinaria
Horas ExtraordinariasFórmula de cálculo
SUELDO MENSUAL
{ ( Sueldo mensual / 30) x 7 } x 1.5 jornada semanal (45)
Horas ExtraordinariasFórmula de Cálculo
SUELDO DIARIO
(Sueldo diario x jornada semanal) + semana corrida = sueldo semanal
(sueldo semanal / horas semanales) x 1.5
Horas ExtraordinariasCálculo Factor:
Sueldo mensual { ( 1 / 30) x 7 } x 1.5 = 0,00777 jornada semanal (45)
Uno dividido por 30; multiplicado por 7, dividido por horas jornada semanal, por 1.5
Horas ExtraordinariasCálculo Factor
Sueldo semanal
{1 / jornada semanal (45) } x 1.5 = 0.0333
Gratificación
Concepto: es la parte de utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador. Es un concepto anual que se devenga por año comercial (calendario)
Requisitos:1. Que se trate de establecimientos mineros, industriales,
comerciales o agrícolas, empresas o cooperativas.2. Que persigan fines de lucro, con excepción de las
cooperativas.3. Que estén obligadas a llevar libros de contabilidad, y4. Que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros.
Gratificación
Modalidades de pago:a) Repartir entre sus trabajadores el 30% de las
utilidades líquidas obtenidas en el ejercicio comercial respectivo.
b) Pagar al trabajador el 25% de lo devengado por este, por concepto de remuneraciones mensuales en el respectivo ejercicio comercial.
Gratificación
Prorrateo del 30% de las utilidades: Utilidades del balance, menos el 10% del capital
propio = Utilidad Líquida. Calcular el 30% de la Utilidad Líquida y dividirlo por
el total de remuneraciones de todos los TT de la empresa en dicho período = factor
Se multiplica el factor por la remuneración anual de cada TT.
Gratificación
Ejemplo:– Utilidad según balance: $20.000.000– Capital Propio: $50.000.000– Total anual de remuneraciones:$30.000.000– Factor: $20.000.000 - $5.000.000 = $15.000.000
$15.000.000 x 0.3 = $4.500.000 $4.500.000 / $30.000.000 = 0.15
Gratificación
Abono o pago del 25% de la remuneración del trabajador:
Tope anual de 4,75 IMMValor del IMM al 31 de Diciembre
Gratificación
Ejemplo:
Remuneración mensual: $350.000Enero a Junio 2005 :$47.500 x 6 = $285.000Julio a Dic. 2005: $50.469 x 6 = $302.814Total Abono: $587.8144.75 IMM a Dic. 2005: $605.625Saldo: $17.811
Gratificación
Situaciones especiales: Pérdida ejercicio comercial años anteriores Tope y no trabajo mes completo Vacaciones legales Licencias médicas (Pago grat. Anual o mensual) Anticipos y pérdidas
Formalidades del pago de remuneraciones
Liquidaciones de sueldo Fecha y lugar de pago Formas de pago
““La Jornada de Trabajo”La Jornada de Trabajo”
Conceptos
Jornada activa: Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.
Jornada pasiva: Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.
Artículo 21 C.T.
Situaciones
Cambio de vestuario: Razones Técnicas o imagen corporativa
Tiempo de traslado: Anterior o posterior a la jornada, antes o después de
su registro, dentro de la jornada.
Límites
Semanal: 45 horasDiario: 10 horasDistribución semanal: 5 o 6 díasSemana: 7 días continuos
Colación
Objetivo:
Descansar e ingerir alimentos para reponer las energías gastadas en la primera parte de la jornada y poder continuar con la segunda parte de la misma.
Oportunidad: Ni muy al principio ni muy al final (que cumpla con
su objetivo)
Colación
Límites:
Mínimo: ½ hora Máximo: lo prudente y razonable (2 horas) Turnos cortados
Permisos
No están legalmente regulados, salvo los señalados en el artículo 66 del C.T., y 195 del C.T.
Seguir procedimiento señalado en reglamento interno de la empresa.
En forma remuneracional, no se pueden compensar de una semana a otra.
Horas Extraordinarias
Concepto: Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del
máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor. Art. 30 C.T
Excepción: No serán horas extraordinarias las trabajadas en
compensación de un permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador. Art. 32 C.T.
Horas Extraordinarias
Naturaleza: Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para
atender necesidades o situaciones temporales de la empresa.
Formalidades: Deben ser previamente pactadas por escrito y tener una
vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes.
Horas extraordinarias trabajadas y falta de pacto. Art. 32 C.T.
Horas extraordinarias
Límites Diario: 2 horas Semanal: 12 horas 6° día (Sábado): La diferencia de 12 menos las horas extraordinarias
trabajadas en la semana con un tope de 8 (7.5)
Descansos
Semanal: Domingos y Festivos. Horario: desde las 21:00 del día anterior hasta las
6:00 del día siguiente. Excepciones: Turnos rotativos Descanso mínimo entre jornadas Días entre festivos (días sandwich)
Trabajadores exceptuados de descanso dominical
Descanso compensatorio por los domingos trabajados.
Festivos trabajados: se pueden compensar con otro día de descanso o pueden ser pagados con un recargo de a lo menos, el 50%.
Trabajadores comprendidos en N° 2 y 7 del art. 38 C.T., deben tener de descanso 2 domingos al mes, excepto los contratados para trabajar exclusivamente sábados, domingos o festivos; menos de 20 horas semanales, o contratos de 30 días o menos de duración.
Situaciones especiales
Trabajadores exceptuados de limitación de jornada: gerentes, administradores, apoderados, sin fiscalización superior inmediata o que trabajen desde su hogar.
Personal hoteles, clubes y restaurantes: 12 horas diarias, 1 horas de colación imputable a la jornada, distribuida en 5 días a la semana.
Guardias, vigilantes, rondines y nocheros: jornada normal. Descanso 2 domingos al mes dependiente de labores a ejecutar.
Trabajadores de casa particular: 12 horas diarias Transporte de carga y pasajeros: 180 horas mensuales con
descanso de dos horas por 5 de conducción y ocho horas continuas en cada día.
Jornada de tiempo parcial
Concepto: Jornada de trabajo igual o inferior a 2/3 de la jornada máxima semanal (30 hrs. Semanales).
Pacto de distintas alternativas Límite diario: 10 hrs. Colación: no es obligatoria. Mínimo 0.5 hr. Y máximo
1 hr. Remuneración: IMM proporcional Gratificación: Tope proporcional a 4.75 IMM (art. 50
C.T.)
Registros de Asistencia
Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.
Art. 33 C.T.
Registros de Asistencia
Reglamento 969 de 1934, artículo 20º
Con el fin de establecer el número de horas extraordinarias, el empleador colocará diariamente formularios o libros de asistencia que los empleados firmarán a las horas precisas de llegas y salidas y también en los casos de ausencia por asuntos ajenos al servicio.
Al fin de cada semana, el empleador sumará el total de horas trabajadas por cada empleado, y éste firmará en el mismo formulario o libro, en señal de aceptación.
Estos libros o formularios serán exhibidos a los inspectores del Trabajo cada vez que éstos lo requieran, y estos funcionarios denunciarán al empleador cuando los libros o formularios no estén al día o tengan firmas anticipadas.
Registros de Asistencia
Forma de llevar: Horas y Firmas deben ser registradas por cada
trabajador. Debe estar al día, sin firmas por adelantado. Sin enmendaduras. En caso de error, solo el mismo
trabajador deja constancia de éste y firma. Se deben sumar semanalmente horas trabajadas y
horas extras y esto debe estar firmado por cada trabajador.
Todo lo que se registre constituye jornada de trabajo (ojo con relojes control)