Post on 24-Apr-2020
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0272, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los
señores Tamara Santana, Bonifacio Reyes Polanco, María Guzmán Astacio, Domingo Morales, Alejandra Calendario, Aura
Sánchez de Tomas, Mercedes Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio Santana, Jordan Mejía, Ramón Antonio Sánchez, Estela
Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth
Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana
Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona
Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy
Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano,
Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson
Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez,
Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo contra la Sentencia
núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0278/19
Referencia: Expediente núm. TC-05-2017-
0272, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
interpuesto por los señores Tamara Santana,
Bonifacio Reyes Polanco, María Guzmán
Astacio, Domingo Morales, Alejandra
Calendario, Aura Sánchez de Tomas, Mercedes
Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio
Santana, Jordan Mejía, Ramón Antonio
Sánchez, Estela Félix, Agueda Amaitina,
Francisco Ant. García, Eridania Jennifer
Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo
Trinidad, Elizabeth Medina Guzmán, Benito
Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito
Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella
Rondón, Juana Eusebio Vilorio, Wanda Payano,
Margaret Pérez, Diomari Payano Santana,
Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo,
Ramona Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina
Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery
Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy Antonio
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0272, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los
señores Tamara Santana, Bonifacio Reyes Polanco, María Guzmán Astacio, Domingo Morales, Alejandra Calendario, Aura
Sánchez de Tomas, Mercedes Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio Santana, Jordan Mejía, Ramón Antonio Sánchez, Estela
Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth
Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana
Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona
Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy
Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano,
Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson
Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez,
Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo contra la Sentencia
núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
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Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo,
Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez,
Margarita Pereyra Laureano, Andre Hernández,
Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda,
Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio
Francois, Nelson Rafael Filpo Pérez, Francisco
Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa,
Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias
Pérez, Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant.
Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan
Ricardo Santana y Ariel Castillo, contra la
Sentencia núm. 340-2017-SSEN-00102,
dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Judicial de San Pedro de Macorís el veinticinco
(25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo
Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson
S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero,
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Expediente núm. TC-05-2017-0272, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los
señores Tamara Santana, Bonifacio Reyes Polanco, María Guzmán Astacio, Domingo Morales, Alejandra Calendario, Aura
Sánchez de Tomas, Mercedes Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio Santana, Jordan Mejía, Ramón Antonio Sánchez, Estela
Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth
Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana
Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona
Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy
Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano,
Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson
Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez,
Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo contra la Sentencia
núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
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en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, 9 y 94 de la Ley núm. Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 340-2017-SSEN-00102, objeto del presente recurso de revisión,
fue dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de San Pedro de Macorís. Este fallo, rendido el veinticinco (25) de
septiembre de dos mil diecisiete (2017), decidió la acción de amparo sometida por
los hoy recurrentes, Tamara Santana y compartes1, en contra de la Unión de Juntas
de Vecinos y Líderes Comunitarios del municipio San Pedro de Macorís, y de los
señores Manuel de Jesús Ureña Ángeles, Domingo Gelabert García y Carlos Manuel
Sánchez Félix.
Señores Tamara Santana, Bonifacio Reyes Polanco, María Guzmán Astacio, Domingo Morales, Alejandra Calendario, Aura
Sánchez de Tomas, Mercedes Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio Santana, Jordan Mejía, Ramón Antonio Sánchez, Estela
Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth
Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana
Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona
Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy
Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano,
Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson
Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez, Erica
Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo
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señores Tamara Santana, Bonifacio Reyes Polanco, María Guzmán Astacio, Domingo Morales, Alejandra Calendario, Aura
Sánchez de Tomas, Mercedes Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio Santana, Jordan Mejía, Ramón Antonio Sánchez, Estela
Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth
Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana
Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona
Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy
Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano,
Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson
Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez,
Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo contra la Sentencia
núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
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El dispositivo de la referida sentencia núm. 340-2017-SSEN-00102 reza de la
siguiente manera:
PRIMERO: Este tribunal por imperio de la Constitución de la República
Dominicana y la norma procesa y la misma Ley No. 137-2011, declara
inadmisible la presente Acción de Amparo, por no cumplir con lo que rige
la ley.
SEGUNDO: Se declara el proceso libre de costas.
La referida sentencia fue notificada por la Secretaría de la Cámara Penal
(unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de
Macorís al representante legal de los recurrentes, señores Tamara Santana y
compartes, mediante constancia recibida, el doce (12) de octubre de dos mil
diecisiete (2017).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo
En la especie, los recurrentes, señores Tamara Santana y compartes, interpusieron el
presente recurso de revisión contra la indicada sentencia núm. 340-2017-SSEN-
00102, según instancia depositada en la Secretaría de la Cámara Penal (unipersonal)
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, el
dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Mediante este documento,
los referidos recurrentes alegan que el tribunal a-quo incurrió en violación de su
derecho fundamental a elegir y ser elegibles establecido en el artículo 22 de la
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señores Tamara Santana, Bonifacio Reyes Polanco, María Guzmán Astacio, Domingo Morales, Alejandra Calendario, Aura
Sánchez de Tomas, Mercedes Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio Santana, Jordan Mejía, Ramón Antonio Sánchez, Estela
Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth
Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana
Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona
Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy
Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano,
Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson
Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez,
Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo contra la Sentencia
núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
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Constitución, así como a los artículos 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos y del inciso v) del artículo 25, del Pacto Internacional de los
Derechos Civiles y Políticos.
Los recurrentes notificaron el aludido recurso de revisión a los recurridos, la Unión
de Juntas de Vecinos y Líderes Comunitarios del municipio San Pedro de Macorís,
y de los señores Manuel de Jesús Ureña Ángeles, Domingo Gelabert García y Carlos
Manuel Sánchez Félix, mediante el Acto núm. 531-2017 instrumentado por el
ministerial Edward Mariano Inirio Pérez2, el veintitrés (23) de octubre de dos mil
diecisiete (2017).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial
de San Pedro de Macorís declaró inadmisible la acción de amparo de la especie,
basándose, esencialmente, en los motivos siguientes:
Que el artículo 70 de la Ley No. 137-2011, establece que: “El juez
apoderado de la acción, luego de instruido el proceso, podrá dictar
sentencia declarando inadmisible la acción sin pronunciarse sobre el fondo,
en los siguientes casos: 1) Cuando existan otras vías judiciales que permitan
de manera efectiva obtener la protección del derecho fundamental
2 Alguacil ordinario de la Corte Laboral del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.
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señores Tamara Santana, Bonifacio Reyes Polanco, María Guzmán Astacio, Domingo Morales, Alejandra Calendario, Aura
Sánchez de Tomas, Mercedes Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio Santana, Jordan Mejía, Ramón Antonio Sánchez, Estela
Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth
Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana
Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona
Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy
Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano,
Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson
Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez,
Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo contra la Sentencia
núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
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invocado, es por esto que este tribunal observando que no se le han
vulnerado a los hoy accionantes ni derecho procesal, ni constitucional.
Que este Tribunal luego de haber escuchado las pretensiones y conclusiones
del abogado que representa a la parte accionante en el proceso, así como
también a la parte que representa a la parte denunciada, ha podido
establecer, que dicha solicitud no cumple con lo que rige la ley No. 137-11,
toda vez que el mismo tiene otra vía por donde accionar, por lo que se
declara inadmisible la acción.
4. Hechos y argumentos jurídicos de la parte recurrente en revisión
constitucional de sentencia de amparo
Los señores Tamara Santana y compartes3, plantean en su recurso de revisión la
revocación de la sentencia recurrida. Para justificar sus pretensiones alegan, entre
otros motivos, los siguientes:
a. A que siendo las 2:30p.m., horas de la tarde del domingo 20 de agosto del año
2017 según acta de la misma fecha levantada por los oficiales de la mesa del centro
3 Bonifacio Reyes Polanco, María Guzmán Astacio, Domingo Morales, Alejandra Calendario, Aura Sánchez de Tomas, Mercedes
Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio Santana, Jordan Mejía, Ramón Antonio Sánchez, Estela Felix, Agueda Amaitina,
Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth Medina Guzmán, Benito
Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondon, Juana Eusebio Vilorio, Wanda Payano,
Margaret Perez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona Guerrero, Josefina de la Rosa,
Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy Antonio Rijo, Deisy María Sosa,
Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbaez, Margarita Pereyra Laureano, Andre Hernández, Domingo
Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson Rafael Filpo Pérez, Francisco
Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez, Erica Sonjeidy Mejía, Roberto
Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo.
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señores Tamara Santana, Bonifacio Reyes Polanco, María Guzmán Astacio, Domingo Morales, Alejandra Calendario, Aura
Sánchez de Tomas, Mercedes Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio Santana, Jordan Mejía, Ramón Antonio Sánchez, Estela
Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth
Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana
Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona
Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy
Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano,
Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson
Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez,
Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo contra la Sentencia
núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
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de votación, así como las autoridades municipales que acompañaron el proceso
siendo el acta firmada debidamente por ello se llevó a cabo el proceso de votación
para la escogencia de la plancha que dirigirá los destinos de la junta de vecinos de
Villa Hermosa.
b. A que el resultado final según consta en el acta de fecha más arriba
mencionada en total de votos emitidos en dicha acta fueron de 343 votos
distribuidos de la manera siguiente: Plancha No. 1: con un total de 170 votos.
Plancha No. 2. 170 votos, votos nulos: 3, observado: 0, por lo que según el acta
levantada se produjo en empate en la cual se produciéndose en la mesa un reconteo
en votos en 4 ocasiones.
c. A que según el acta de las votaciones ninguna de las partes objeto o impugnó
los resultados del proceso, lo que podemos confirmar que en dicha acta no hay
documento alguno anexo que determine que hubo un desacuerdo con los resultados
del mismo independientemente de las irregularidades que sucedieron durante el
proceso en contra de la plancha No. 1.
d. A que 5 días después, la plancha No. 1 en persona de quien encabeza la
plancha José de León Ramos se le notificó el acto No. 652-2017 de fecha 21 del mes
de agosto instrumentado por el alguacil Félix Osiris Matos, alguacil ordinario de
la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís
convocándolo a estar presente en un proceso de revisión de conteo de los votos de
las elecciones celebradas antes mencionadas, con la cual resultó ser un proceso
que carece de fundamento legal y adverso en todo el sentido de la palabra a la ley
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Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana
Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona
Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy
Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano,
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Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez,
Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo contra la Sentencia
núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
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y la Constitución, decimos esto, porque para que se produzca un proceso de
reconteo se hace necesario que se cumpla con el debido proceso y esto es con el
protesto de acta, objeción de los resultados o impugnación de la misma, por haberse
producido cualquier lesión o incumplimiento de la ley donde la parte se sienta
agraviada con resultado de la misma, lo cual no es el caso y explicaremos porque.
e. A que independientemente de que se haya producido algún evento contrario a
la ley en el proceso de votación, los trámites para en caso de que se cumpliera con
lo establecido para los reconteos de votos, no era el señor Bero Bastardo la persona
indicada para hacer el llamado a reconteo de los votos, sino por la Dirección de la
Unión de la Junta de Vecinos y líderes comunitarios, ordenada por su Presidente y
remitida al departamento electoral de la misma, primer error grosero.
f. A que lo que se reclama no es un derecho verazmente electoral sino la
violación de un derecho constitucional que es el de elegir y ser elegido que está
contemplado en la Constitución en su art.22 además, la garantía de los derechos
fundamentales a la tutela judicial efectiva y el debido proceso de ley. Resulta que
el hecho de que las elecciones resultaran empate y nadie salir ganador es pertinente
que se procediera a nuevas elecciones y no a un reconteo de manera unilateral sin
haberse producido en la mesa de votación un diferendo o haber levantado un acta
de protesta o haberse impugnado las votaciones lo que en ningún momento ocurrió,
por lo que se está vulnerando el derecho de que alguien haya saldo electo en las
elecciones que es lo mismo decir que no se le está permitiendo el derecho de elegir
y ser elegido.
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Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana
Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona
Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy
Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano,
Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson
Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez,
Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo contra la Sentencia
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g. De lo que se trata no es exclusivamente de la elección de una junta de vecinos,
sino el futuro de la Unión de las Juntas de Vecinos y Líderes Comunitarios del
municipio de San Pedro de Macorís, por tal razón es el marcado interés de lo que
hoy dirige la unión de violar la ley y al Constitución de la República tomando la
decisión que para ellos resultaba más fácil y beneficiosa que fue levantar una acta
violando el debido proceso e inculcando un derecho fundamental como es el de
elegir y ser elegido.
h. A que las razones expuestas tanto de hecho como de derecho el presente
recurso de revisión de la decisión de amparo emitida en fecha 25 de septiembre del
año 2017 por el juez de la Cámara Penal Unipersonal de Primera Instancia de la
provincia San Pedro de Macorís, en cuyo dispositivo el juez declara inadmisible la
acción de amparo sin las motivaciones suficientes, dicha sentencia es notoriamente
mal fundada, careciendo de los fundamentos legales los cuales son necesarios en el
caso de que se trata para emitir una decisión sin tomar en cuenta la violación del
derecho conculcado y nos referimos al derecho de elegir y ser elegido que establece
la Constitución en su art.22…
5. Hechos y argumentos jurídicos de las partes recurridas en revisión
constitucional de sentencia de amparo
En el expediente de referencia no consta escrito de defensa de los recurridos, Unión
de Juntas de Vecinos y Líderes Comunitarios del municipio San Pedro de Macorís y
señores Manuel de Jesús Ureña Ángeles, Domingo Gelabert García y Carlos Manuel
Sánchez Félix. No obstante, tal como se ha expresado, el recurso de revisión de la
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Sánchez de Tomas, Mercedes Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio Santana, Jordan Mejía, Ramón Antonio Sánchez, Estela
Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth
Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana
Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona
Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy
Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano,
Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson
Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez,
Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo contra la Sentencia
núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
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especie les fue notificado mediante el aludido acto núm. 531-2017 instrumentado
por el ministerial Eduardo Mariano Inirio Pérez el veintitrés (23) de octubre de dos
mil diecisiete (2017).
6. Pruebas documentales
En la especie figuran, esencialmente, los medios probatorios que se indican a
continuación:
1. Sentencia núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada por la Cámara Penal
(unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de
Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
2. Copia fotostática del Acto núm. 531-2017 instrumentado por el mencionado
ministerial Edward Mariano Inirio Pérez, el veintitrés (23) de octubre del año dos
mil diecisiete (2017).
3. Copia fotostática del Acto núm. 519-2017 instrumentado por aludido
ministerial Edward Mariano Inirio Pérez, el veintitrés (23) de octubre de dos mil
diecisiete (2017).
4. Constancia de notificación de sentencia realizada por la Secretaría de la Cámara
Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San
Pedro de Macorís al representante legal de los recurrentes, el doce (12) de octubre
de dos mil diecisiete (2017).
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0272, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los
señores Tamara Santana, Bonifacio Reyes Polanco, María Guzmán Astacio, Domingo Morales, Alejandra Calendario, Aura
Sánchez de Tomas, Mercedes Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio Santana, Jordan Mejía, Ramón Antonio Sánchez, Estela
Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth
Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana
Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona
Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy
Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano,
Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson
Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez,
Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo contra la Sentencia
núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
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II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
7. Síntesis del conflicto
El conflicto se contrae a la acción de amparo promovida por los señores Tamara
Santana y compartes4 contra la Unión de Juntas de Vecinos y Líderes Comunitarios
del municipio San Pedro de Macorís, y de los señores Manuel de Jesús Ureña
Ángeles, Domingo Gelabert García y Carlos Manuel Sánchez Félix. Los entonces
amparistas (hoy recurrentes en revisión) sometieron su acción con la finalidad de
que se les proteja su derecho fundamental a elegir y ser elegibles, establecido en el
artículo 22 de la Constitución.
Los indicados recurrentes alegan que ese derecho les fue vulnerado al contar y
recontar los votos emitidos durante el proceso de votación llevado a cabo, el veinte
(20) de agosto de dos mil diecisiete (2017), para elegir la directiva de la Junta de
Vecinos de Villa Hermosa, motivo por el cual pretendían que se ordenara la
celebración de nuevas elecciones para elegir la plancha que dirigiría la referida
comunidad.
4 Señores Tamara Santana, Bonifacio Reyes Polanco, María Guzmán Astacio, Domingo Morales, Alejandra Calendario, Aura
Sánchez de Tomas, Mercedes Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio Santana, Jordan Mejía, Ramón Antonio Sánchez, Estela
Felix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth
Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondon, Juana
Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Perez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona
Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy
Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbaez, Margarita Pereyra Laureano,
Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson
Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez, Erica
Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo.
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Expediente núm. TC-05-2017-0272, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los
señores Tamara Santana, Bonifacio Reyes Polanco, María Guzmán Astacio, Domingo Morales, Alejandra Calendario, Aura
Sánchez de Tomas, Mercedes Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio Santana, Jordan Mejía, Ramón Antonio Sánchez, Estela
Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth
Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana
Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona
Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy
Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano,
Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson
Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez,
Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo contra la Sentencia
núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
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Apoderada de la referida acción, la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís inadmitió la petición
de amparo mediante la Sentencia núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada el
veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). El tribunal a-quo
fundamentó su decisión en la existencia de otra vía judicial efectiva, con base en lo
establecido en el artículo 70.1 de la Ley núm. 137-11. En desacuerdo con la indicada
sentencia, los referidos señores, Tamara Santana y compartes, interpusieron el
recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de la especie.
8. Competencia
El Tribunal Constitucional es competente para conocer del recurso que nos ocupa,
en virtud de lo que dispone el artículo 185.4 constitucional, y los artículos 9 y 94 de
la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales.
9. Admisibilidad del recurso de revisión constitucional de sentencia de
amparo
El Tribunal Constitucional estima admisible el presente recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo, en atención a los siguientes razonamientos:
a. Los presupuestos procesales de admisibilidad del recurso de revisión de amparo
fueron establecidos por el legislador en los artículos 95, 96, 97 y 100 de la Ley núm.
137-11; a saber: sometimiento dentro del plazo previsto para su interposición
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señores Tamara Santana, Bonifacio Reyes Polanco, María Guzmán Astacio, Domingo Morales, Alejandra Calendario, Aura
Sánchez de Tomas, Mercedes Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio Santana, Jordan Mejía, Ramón Antonio Sánchez, Estela
Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth
Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana
Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona
Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy
Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano,
Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson
Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez,
Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo contra la Sentencia
núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
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(artículo 95); inclusión de los elementos mínimos requeridos por la ley (artículo 96);
calidad del recurrente en revisión (artículo 97) y satisfacción de la especial
trascendencia o relevancia constitucional de la cuestión planteada (artículo 100).
b. En cuanto al plazo para la interposición del recurso, la parte in fine del artículo
95 de la Ley núm. 137-11 prescribe que este debe presentarse, a más tardar, dentro
de los cinco (5) días contados a partir de la notificación de la sentencia recurrida.
Sobre el particular, esta sede constitucional dictaminó, de una parte, que dicho plazo
es hábil, o sea, que del mismo se excluyen los días no laborables; y, de otra parte,
que el plazo en cuestión es también franco, es decir, que para su cálculo se descartan
el día inicial (dies a quo), así como el día final o de vencimiento (dies ad quem)5.
Este colegiado también decidió al respecto, que el evento procesal considerado como
punto de partida para el inicio del cómputo del plazo para recurrir la decisión es la
toma de conocimiento por el recurrente de la sentencia integra en cuestión6.
c. En la especie se constató que la sentencia impugnada fue notificada por la
Secretaría de la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, el doce (12) de septiembre de dos mil
diecisiete (2017), al representante legal de los señores Tamara Santana y compartes,
así como a los recurridos, Unión de Juntas de Vecinos y Líderes Comunitarios del
municipio San Pedro de Macorís, y los señores Manuel de Jesús Ureña Ángeles,
Domingo Gelabert García y Carlos Manuel Sánchez Félix. Se comprobó, asimismo,
5 Véanse TC/0061/13, TC/0071/13, TC/0132/13, TC/0137/14, TC/0199/14, TC/0097/15, TC/0468/15, TC/0565/15,
TC/0233/17, entre otras decisiones. 6 Véanse TC/0122/15, TC/0224/16, TC/0109/17, entre otras decisiones.
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Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth
Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana
Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona
Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy
Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano,
Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson
Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez,
Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo contra la Sentencia
núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
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que el recurso de revisión que nos ocupa fue depositado por los señores Tamara
Santana y compartes, el dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecisiete (2017),
razón en cuya virtud este tribunal estima que el recurso en cuestión fue interpuesto
dentro del plazo previsto por la ley.
d. Por otra parte, el artículo 96 de la aludida ley núm. 137-11 exige que «el recurso
contendrá las menciones exigidas para la interposición de la acción de amparo» y
que en esta se harán «constar además de manera clara y precisa los agravios causados
por la decisión impugnada» (TC/0195/15, TC/0670/16). Hemos comprobado el
cumplimiento de ambos requerimientos en la especie, dado que, de un lado, las
menciones relativas al sometimiento del recurso figuran en la instancia en revisión.
Y, de otro lado, los recurrentes desarrollan las razones por las cuales el juez de
amparo erró al dictar la sentencia recurrida, provocando violación de su derecho
fundamental a elegir y ser elegibles establecido en el artículo 22 de la Constitución,
así como a los artículos 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y del inciso v) del artículo 25 del Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos.
e. En igual sentido, en lo atinente a la exigencia prevista por el aludido artículo
97 de Ley núm. 137-11 (legitimación activa), tomando en cuenta el precedente
sentado en la Sentencia núm. TC/0406/147, solo las partes que participaron en la
acción de amparo ostentan la calidad para presentar un recurso de revisión contra la
sentencia que decidió la acción. En el presente caso, los hoy recurrentes en revisión,
7 Precedente reiterado en las decisiones TC/0004/17, TC/0134/17, TC/0739/17, entre otras.
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señores Tamara Santana, Bonifacio Reyes Polanco, María Guzmán Astacio, Domingo Morales, Alejandra Calendario, Aura
Sánchez de Tomas, Mercedes Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio Santana, Jordan Mejía, Ramón Antonio Sánchez, Estela
Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth
Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana
Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona
Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy
Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano,
Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson
Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez,
Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo contra la Sentencia
núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
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señores Tamara Santana y compartes, ostentan las calidades procesales idóneas, pues
fungieron como accionantes en el marco de la acción de amparo resuelta por la
sentencia recurrida en la especie, motivo por el cual resulta satisfecho el presupuesto
procesal objeto de estudio.
f. Por otra parte, el Tribunal Constitucional estima que la cuestión planteada en
el recurso interpuesto por los señores Tamara Santana y compartes satisface el
requisito atinente a la especial transcendencia o relevancia constitucional previsto
en el artículo 100 de la Ley núm.137-118, y definido en la Sentencia TC/0007/129.
Este criterio se funda en que el conocimiento del presente caso propiciará a esta sede
constitucional continuar desarrollando la doctrina concerniente al alcance procesal
de la acción de amparo para canalizar reclamaciones surgidas en ocasión de un
proceso de elección de miembros de una junta de vecinos.
8 Dicho requisito se encuentra concebido en la indicada disposición en los términos siguientes: «La admisibilidad del
recurso está sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional de la cuestión planteada, que se apreciará
atendiendo a su importancia para la interpretación, aplicación y general eficacia de la Constitución, o para la
determinación del contenido, alcance y la concreta protección de los derechos fundamentales». 9En esa decisión, el Tribunal expresó que «[…] tal condición sólo se encuentra configurada, entre otros, en los
supuestos: 1) que contemplen conflictos sobre derechos fundamentales respecto a los cuales el Tribunal
Constitucional no haya establecido criterios que permitan su esclarecimiento; 2) que propicien, por cambios sociales
o normativos que incidan en el contenido de un derecho fundamental, modificaciones de principios anteriormente
determinados; 3) que permitan al Tribunal Constitucional reorientar o redefinir interpretaciones jurisprudenciales
de la ley u otras normas legales que vulneren derechos fundamentales; 4) que introduzcan respecto a estos últimos
un problema jurídico de trascendencia social, política o económica cuya solución favorezca en el mantenimiento de
la supremacía constitucional».
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Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth
Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana
Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona
Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy
Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano,
Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson
Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez,
Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo contra la Sentencia
núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
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g. En virtud de los motivos enunciados, al quedar comprobados todos los
presupuestos de admisibilidad del presente recurso de revisión de amparo, el
Tribunal Constitucional lo admite a trámite y procede a conocer el fondo del mismo.
10. Sobre el fondo del recurso de revisión constitucional de sentencia de
amparo
El Tribunal Constitucional expondrá los argumentos en cuya virtud acogerá, en cuanto
al fondo, el recurso de revisión de amparo de que se trata (A); y luego establecerá las
razones justificativas de la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo (B).
A) Acogimiento del recurso de revisión
Respecto al acogimiento del recurso de revisión constitucional de sentencia de
amparo que nos ocupa, el Tribunal Constitucional expondrá los argumentos relativos
a la falta de fundamentación de que adolece la Sentencia núm. 340-2017-SSEN-
00102, con base en los argumentos que se exponen a continuación:
a. Tal como se ha indicado previamente, mediante la citada sentencia núm. 340-
2017-SSEN-00102, cuya revisión hoy nos ocupa, la Cámara Penal (unipersonal) del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís declaró
inadmisible la acción de amparo sometida por Tamara Santana y compartes. La
indicada jurisdicción basó su fallo, esencialmente, en el siguiente argumento:
Que este Tribunal luego de haber escuchado las pretensiones y conclusiones
del abogado que representa a la parte accionante en el proceso, así como
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Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth
Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana
Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona
Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy
Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano,
Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson
Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez,
Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo contra la Sentencia
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también a la parte que representa a la parte denunciada, ha podido
establecer, que dicha solicitud no cumple con lo que rige la ley No. 137-11,
toda vez que el mismo tiene otra vía por donde accionar, por lo que se
declara inadmisible la acción.
b. Esta sede constitucional advierte que la motivación del fallo emitido por el
tribunal a quo desconoció los precedentes del Tribunal Constitucional relativos a las
condiciones de aplicación del artículo 70.1 de la referida Ley núm. 137-11. En
efecto, al inadmitir el amparo por la existencia de otra vía efectiva, omitiendo
identificar el mecanismo judicial alternativo idóneo para decidir el recurso, el juez
de amparo incurrió en un error procesal sancionado por esta sede constitucional con
la revocación del fallo expedido en múltiples oportunidades.
c. En este sentido, obsérvese que, mediante la Sentencia TC/0417/17, el Tribunal
Constitucional reiteró la exigibilidad de la indicada medida dictaminando que, para
la declaratoria de inadmisibilidad de una acción de amparo fundándose en la causal
prescrita por el art. 70.1 de la Ley núm. 137-11, «es esencial que el juez de amparo
indique cuál es la vía judicial más efectiva para la protección del derecho que se
alega conculcado y cuáles son las razones por las cuales esa vía es la efectiva». De
manera que no basta con indicar la existencia de otra vía judicial efectiva, sino que
«[e]l juez de amparo tiene la obligación de indicar la vía que considera idónea,
cuando entienda que la acción de amparo es inadmisible, teniendo la responsabilidad
de explicar los elementos que permitan establecer si la otra vía es o no eficaz».
Enfatizando la firmeza de este criterio, la misma decisión citada consigna en su texto
que la misma solución figura en los siguientes fallos de este colegiado; a saber:
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Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana
Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona
Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy
Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano,
Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson
Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez,
Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo contra la Sentencia
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San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
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TC/0084/12, del quince (15) de diciembre de dos mil doce (2012); TC/0280/13, del
treinta (30) de diciembre de dos mil trece (2013); TC/0033/14, del veinticuatro (24)
de febrero de dos mil catorce (2014); TC/0058/14, del cuatro (4) de abril de dos mil
catorce (2014); TC/0059/14, del cuatro (4) de abril de dos mil catorce (2014);
TC/0072/14, del veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014) y TC/0155/14, del
veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014). Dicho criterio también ha sido
corroborado en las sentencias TC/0041/12, del trece (13) de septiembre de dos mil
doce (2012) (página 10, numeral 10.e); TC/0261/13, del diecisiete (17) de diciembre
de dos mil trece (2013) (página 14, numeral 10.g) y TC/0481/15, del cinco (5) de
noviembre de dos mil quince (2015)10.
d. Por otra parte, los recurrentes en revisión, Tamara Santana y compartes,
también reprochan al juez quo haber declarado la inadmisión de la acción de amparo
«sin las motivaciones suficientes», motivo por el cual «dicha sentencia es
notoriamente mal fundada, careciendo, de los fundamentos legales los cuales son
necesarios en el caso de que se trata para emitir una decisión sin tomar en cuenta la
violación del derecho conculcado […]11.
e. Respecto a la debida motivación de las sentencias, el Tribunal Constitucional
formuló el test de la debida motivación en su Sentencia TC/0009/13, el cual
prescribe en su acápite 9, literal D, los siguientes parámetros generales:
10 Ver también sentencias TC/0244/13, TC/0404/17, entre otras. 11 Véase supra, epígrafe 4, literal h).
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Sánchez de Tomas, Mercedes Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio Santana, Jordan Mejía, Ramón Antonio Sánchez, Estela
Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth
Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana
Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona
Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy
Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano,
Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson
Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez,
Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo contra la Sentencia
núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
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a) Que reviste gran importancia que los tribunales no se eximan de
correlacionar los principios, reglas, normas y jurisprudencia, en general,
con las premisas lógicas de cada fallo, para evitar la vulneración de la
garantía constitucional del debido proceso por falta de motivación; b) Que
para evitar la falta de motivación en sus sentencias, contribuyendo así al
afianzamiento de la garantía constitucional de la tutela efectiva al debido
proceso, los jueces deben, al momento de exponer las motivaciones, incluir
suficientes razonamientos y consideraciones concretas al caso específico
objeto de su ponderación; y c) Que también deben correlacionar las
premisas lógicas y base normativa de cada fallo con los principios, reglas,
normas y jurisprudencia pertinentes, de forma que las motivaciones resulten
expresas, claras y completas12.
f. A su vez, el literal G del mismo acápite 9 de la referida sentencia TC/0009/13,
enuncia los lineamientos específicos que incumben a los tribunales del orden
judicial para satisfacer el cabal cumplimiento del deber de motivación; a saber:
a. Desarrollar de forma sistemática los medios en que fundamentan sus
decisiones; b. Exponer de forma concreta y precisa cómo se producen la
valoración de los hechos, las pruebas y el derecho que corresponde aplicar;
c. Manifestar las consideraciones pertinentes que permitan determinar los
razonamientos en que se fundamenta la decisión adoptada; d. Evitar la mera
enunciación genérica de principios o la indicación de las disposiciones
legales que hayan sido violadas o que establezcan alguna limitante en el
12 De fecha once (11) de febrero de dos mil trece (2013). Numeral 9, literal D, págs. 10-11.
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Expediente núm. TC-05-2017-0272, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los
señores Tamara Santana, Bonifacio Reyes Polanco, María Guzmán Astacio, Domingo Morales, Alejandra Calendario, Aura
Sánchez de Tomas, Mercedes Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio Santana, Jordan Mejía, Ramón Antonio Sánchez, Estela
Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth
Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana
Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona
Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy
Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano,
Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson
Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez,
Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo contra la Sentencia
núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
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ejercicio de una acción; y e. Asegurar, finalmente, que la fundamentación
de los fallos cumpla la función de legitimar las actuaciones de los tribunales
frente a la sociedad a la que va dirigida la actividad jurisdiccional13.
g. En este contexto, el Tribunal Constitucional ha comprobado que la Sentencia
núm. 340-2017-SSEN-00102 expedida por la Cámara Penal (unipersonal) del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís el
veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) no satisface los
parámetros anteriormente enunciados en la indicada decisión TC/0009/13, puesto
que dicho fallo:
• No desarrolla sistemáticamente los motivos invocados por los accionantes en
amparo14. En efecto, si bien estos medios figuran transcritos en la Sentencia núm.
340-2017-SSEN-00102, en ella no figura una correlación entre la norma jurídica
utilizada para fundamentar la decisión y su aplicación al caso en concreto15.
• No expone concreta y precisamente cómo fueron valorados los hechos, las
pruebas y el derecho aplicable16. Es decir, la Sentencia núm. 340-2017-SSEN-00102
13 Estos principios han sido posteriormente reiterados en numerosas sentencias. Entre otras, véanse: TC/0009/13,
TC/0017/13, TC/0187/13, TC/0077/14, TC/0082/14, TC/0319/14, TC/0351/14, TC/0073/15, TC/0503/15,
TC/0384/15, TC/0044/16, TC/0103/16, TC/0124/16, TC/0128/16, TC/0132/16, TC/0252/16, TC/0376/16,
TC/0440/16, TC/0451/16, TC/0454/16, TC/0460/16, TC/0517/16, TC/0551/16, TC/0558/16, TC/0610/16,
TC/0696/16, TC/0030/17, TC/031/17, TC/0070/17, TC/0079/17, TC/0092/17, TC/0129/17, TC/0150/17, TC/0186/17,
TC/0178/17, TC/0250/17, TC/0265/17, TC/0258/17, TC/0316/17, TC/0317/17, TC/0382/17, TC/0386/17,
TC/0413/17, TC/0457/17, TC/0478/17, TC/0520/17, TC/0578/17, TC/0610/17. 14 Sentencia TC/0009/13, acápite 9, párrafo «G», literal «a» 15 Sentencia TC/0009/13, acápite 9, párrafo «D», literal «b». 16 Sentencia TC/0009/13, acápite 9, párrafo «G», literal «b».
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Expediente núm. TC-05-2017-0272, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los
señores Tamara Santana, Bonifacio Reyes Polanco, María Guzmán Astacio, Domingo Morales, Alejandra Calendario, Aura
Sánchez de Tomas, Mercedes Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio Santana, Jordan Mejía, Ramón Antonio Sánchez, Estela
Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth
Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana
Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona
Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy
Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano,
Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson
Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez,
Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo contra la Sentencia
núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
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presenta en su fundamento solo transcripción de disposiciones constitucionales y
legales; sin embargo, no incluye ni esboza ni menciona como tales disposiciones se
vinculan a los hechos y al caso17.
• No manifiesta los argumentos pertinentes ni suficientes para determinar
adecuadamente el fundamento de la decisión18. En la Sentencia núm. 340-2017-
SSEN-00102 no se procedió a explicar ni siquiera sucintamente la justificación de
la inadmisibilidad pronunciada.
• No evita la mera enunciación genérica de principios19. Este colegiado ha
comprobado que la Sentencia núm. 340-2017-SSEN-00102 incurre en este vicio al
verificar, como se ha dicho anteriormente, que la Cámara Penal (unipersonal) del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís se limitó
solo a transcribir disposiciones contenidas en la Constitución y en la Ley núm. 137-
11 sin identificar ningún principio jurídico sustantivo ni procesal que fungiera como
sustento de su criterio.
• No asegura el cumplimiento de la función de legitimar su decisión20. Esta
comprobación resulta del análisis de la aludida sentencia núm. 340-2017-SSEN-
00102, de acuerdo con el cual se verifica que esta decisión carece de apropiados
fundamentos, porque se limitó a transcribir textos constitucionales y legales.
17Sentencia TC/0009/13, acápite 9, párrafo «D», literal «c». 18 Sentencia TC/0009/13, acápite 9, párrafo «G», literal «c». 19 Sentencia TC/0009/13, acápite 9, párrafo G, literal «d». 20 Sentencia TC/0009/13, acápite 9, párrafo «G», literal «e».
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Expediente núm. TC-05-2017-0272, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los
señores Tamara Santana, Bonifacio Reyes Polanco, María Guzmán Astacio, Domingo Morales, Alejandra Calendario, Aura
Sánchez de Tomas, Mercedes Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio Santana, Jordan Mejía, Ramón Antonio Sánchez, Estela
Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth
Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana
Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona
Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy
Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano,
Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson
Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez,
Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo contra la Sentencia
núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
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h. Este requerimiento de legitimación de las sentencias fue, asimismo, reiterado
por esta sede constitucional mediante la Sentencia TC/0440/16, en los siguientes
términos:
Consideramos que si bien es cierto que forma parte de las atribuciones
propias de cada tribunal admitir o declarar inadmisible, así como rechazar
o acoger una determinada demanda, instancia o recurso, cada una de estas
decisiones debe estar amplia y debidamente motivada, no dejando en la
oscuridad los motivos y razonamientos jurídicos que le llevaron a tomar su
decisión21.
i. Con base en las precedentes consideraciones, esta sede constitucional estima
que la referida sentencia núm. 340-2017-SSEN-00102 no satisfizo el aludido test de
la debida motivación, exigencia que este colegiado ha abordado en innumerables
ocasiones. En efecto, tal como se ha expuesto, para fundamentar su decisión el
tribunal a-quo, actuando como tribunal llamado a velar por la correcta aplicación
del derecho, se basó de manera general en argumentos exentos de razonamientos
jurídicos, por lo que básicamente carece de apropiada sustentación. En cuanto a este
último aspecto, esta corporación constitucional, en su Sentencia TC/0178/15
expresó que
21 Sentencia TC/0440/16, numeral 10, literal «k», pp. 14-15.
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Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth
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Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona
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Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez,
Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo contra la Sentencia
núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
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[t]oda decisión judicial debe estar precedida de una motivación que reúna
los siguientes elementos: claridad, congruencia, y lógica, para que se
constituya en una garantía para todo ciudadano de que el fallo que resuelve
su causa no sea arbitrario y este fundado en Derecho22.
j. Con base en la argumentación anterior, es preciso reiterar que todo juez de
amparo que decida declarar la inadmisibilidad de la acción por la existencia de otra
vía judicial efectiva no solo está en la obligación de identificar dicha vía, sino que
debe motivar la razón por la que considera que lo es; exigencia con la cual no
cumplió el tribunal a-quo, incurriendo, por tanto, en falta de motivación en su fallo,
tal como aducen los recurrentes, señora Tamara Santana y compartes. En este tenor,
el Tribunal Constitucional, cumpliendo con su deber de garantizar la sana
administración de la justicia constitucional estima que la sentencia recurrida adolece
de una correcta y deficiente motivación y, en consecuencia, la revoca, y procede a
conocer los méritos de la referida acción de amparo sometida por la señora Tamara
Santana y compartes.
B) Inadmisibilidad de la acción de amparo
En relación con la inadmisibilidad de la acción de amparo que nos ocupa, esta sede
constitucional formula las siguientes observaciones:
a. En la especie, se trata de una situación generada a partir de la celebración del
proceso de elección de miembros de la Junta de Vecinos de Villa Hermosa, en San
22 De 10 de julio de 2015 (numeral 11, literal n, pág. 22).
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San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
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Pedro de Macorís, el veinte (20) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Los
amparistas, señora Tamara Santana y compartes, alegan que les fue vulnerado el
derecho a elegir y ser elegibles. Aducen, además, al respecto, que esta circunstancia
generó la violación a su referido derecho, porque el conteo y reconteo de los votos
emitidos fue realizado de manera irregular. En esta virtud, pretenden que se ordene
la celebración de un nuevo proceso eleccionario.
b. Para la solución del presente caso, este colegiado debe primero determinar si
estamos en presencia de violación a derechos fundamentales, que se encuentran
tutelados por el mecanismo constitucional del amparo o si, por el contrario, la
controversia escapa del ámbito y alcance de esta última jurisdicción. En este
contexto, de acuerdo con el artículo 72 constitucional, la acción de amparo es un
mecanismo mediante el cual toda persona tiene derecho a acudir a los tribunales para
reclamar personalmente (o por quien actúe en su nombre) la protección inmediata
de sus derechos fundamentales (no protegidos por el hábeas corpus ni por el hábeas
data), cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de
autoridades públicas o de particulares. Dicha acción también puede ser utilizada para
hacer efectivo el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo, así como para
garantizar la efectividad de los derechos e intereses colectivos y difusos. Además,
según expresa la parte in fine del indicado art. 72, el amparo es preferente, sumario,
oral, público, gratuito y no se encuentra sujeto a formalidades.
c. Los accionantes invocan violación a su derecho a elegir y ser elegibles prescrito
en el artículo 22.1 de la Constitución. En relación con este tema, en su Sentencia
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San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
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TC/0307/17, el Tribunal Constitucional se refirió al alcance y aplicación de la
referida disposición constitucional, dictaminando lo siguiente:
Este tribunal ha delineado en precedentes constitucionales anteriores, el
alcance y contexto del ejercicio de los derechos fundamentales a elegir y ser
elegido instituidos en el artículo 22.1 de la Constitución de la República.
Para el Tribunal, estos derechos sólo pueden ser ejercidos en el ámbito del
quehacer público por tratarse de derechos políticos de ciudadanía y, por
tanto, sólo susceptibles de ser reivindicados frente al Estado, a los fines de
optar por alguno de los cargos electivos instituidos en nuestro Pacto
Fundamental, no así para alcanzar cargos directivos dentro de un gremio.
d. Además, conviene destacar en el mismo sentido que, tal como especifica dicho
fallo, el derecho a elegir y ser elegibles entre los miembros integrantes de una entidad
privada constituye un derecho de naturaleza civil fundado en estatutos privados,
mientras que el derecho político al sufragio activo y pasivo reviste naturaleza pública
y se encuentra consignado en el artículo 22.1 de la Carta Sustantiva:
d. En la especie, ha quedado por establecido que los derechos reclamados
por los recurrentes relativos a votar y ser elegidos como miembros del
Comité Ejecutivo Central de la FED23, no constituyen derechos
fundamentales, ni pueden ser confundidos con los derechos políticos al
sufragio activo y pasivo instituidos en el artículo 22.1 de la Constitución
dominicana, sino que, más bien, se trata de derechos civiles derivados de los
23 En el caso de la especie, la Federación de Estudiantes Dominicanos (FED).
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Estatutos de la FED, por lo que el cuadro fáctico y jurídico del cauce del
presente caso no permite tutelar derecho constitucional alguno, de donde se
deduce que la acción de amparo originaria deviene inadmisible por resultar
notoriamente improcedente, conforme establece el artículo 70.3 de la Ley
núm. 137-11.
e. En la especie, los accionantes, señores Tamara Santana y compartes. formulan
una pretensión similar a la resuelta por la indicada Sentencia TC/0307/17, porque
invocan violación a su derecho a elegir y ser elegibles para ocupar posiciones en la
denominada Junta de Vecinos de Villa Hermosa, en San Pedro de Macorís (que es
una entidad privada), facultad que, a la luz de nuestros precedentes, no constituye
un derecho fundamental; al contrario de los derechos políticos de elegir y ser
elegidos, inherentes a la ciudadanía, que sí revisten carácter fundamental, y figuran
consignados en el artículo 22 de la Carta Sustantiva. Con base en la precedente
argumentación, dado que la reclamación sometida por los señores Tamara Santana
y compartes no afectan ningún derecho fundamental, esta corporación constitucional
considera que la presente acción de amparo deviene inadmisible por notoria
improcedencia, según el artículo 70.3 de la Ley núm. 137-1124.
Esta decisión, firmada por los jueces del Tribunal, fue adoptada por la mayoría
requerida. No figuran las firmas de los magistrados Hermógenes Acosta de los
Santos y José Alejandro Ayuso, en razón de que no participaron en la deliberación
y votación de la presente sentencia por causas previstas en la ley. Figura incorporado
el voto salvado de la magistrada Katia Miguelina Jiménez Martínez. Constan en acta
24 TC/0151/15, TC/0582/15, TC/0624/15, TC/0465/16, TC/0659/17, TC/0669/16, TC/0307/17, TC/0381/17, entre otros.
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los votos salvados de los magistrados Justo Pedro Castellanos Khoury y Víctor
Joaquín Castellanos Pizano, los cuáles serán incorporados a la presente decisión de
conformidad con el artículo 16 del Reglamento Jurisdiccional del Tribunal
Constitucional.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, el Tribunal
Constitucional
DECIDE:
PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional
de sentencia de amparo interpuesto contra la Sentencia núm. 340-2017-SSEN-
00102, dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de
dos mil diecisiete (2017), por los señores Tamara Santana, Bonifacio Reyes Polanco,
María Guzmán Astacio, Domingo Morales, Alejandra Calendario, Aura Sánchez de
Tomas, Mercedes Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio Santana, Jordan Mejía,
Ramón Antonio Sánchez, Estela Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García,
Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth
Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José
Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana Eusebio Vilorio, Wanda Payano,
Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo,
Ramona Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza
Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy Antonio Rijo, Deisy María
Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita
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señores Tamara Santana, Bonifacio Reyes Polanco, María Guzmán Astacio, Domingo Morales, Alejandra Calendario, Aura
Sánchez de Tomas, Mercedes Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio Santana, Jordan Mejía, Ramón Antonio Sánchez, Estela
Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth
Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana
Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona
Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy
Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano,
Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson
Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez,
Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo contra la Sentencia
núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
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Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson Rafael
Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina
Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez, Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant.
Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo.
SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el indicado recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo y, en consecuencia, REVOCAR la referida
sentencia núm. 340-2017-SSEN-00102.
TERCERO: INADMITIR la referida acción de amparo sometida el ocho (8) de
septiembre de dos mil diecisiete (2017) por los señores Tamara Santana y compartes,
con base en la motivación que figura en la presente decisión.
CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por secretaría, para su
conocimiento y fines de lugar, a los recurridos en revisión, Unión de Juntas de
Vecinos y Líderes Comunitarios del municipio de San Pedro de Macorís y los
señores Manuel Ureña Ángeles, Domingo Gelabert García, Carlos Sánchez y
Amancio Santana; así como a los recurrentes, señores Tamara Santana, Bonifacio
Reyes Polanco, María Guzmán Astacio, Domingo Morales, Alejandra Calendario,
Aura Sánchez de Tomas, Mercedes Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio
Santana, Jordan Mejía, Ramón Antonio Sánchez, Estela Félix, Agueda Amaitina,
Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo
Trinidad, Elizabeth Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank
Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana Eusebio Vilorio,
Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0272, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los
señores Tamara Santana, Bonifacio Reyes Polanco, María Guzmán Astacio, Domingo Morales, Alejandra Calendario, Aura
Sánchez de Tomas, Mercedes Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio Santana, Jordan Mejía, Ramón Antonio Sánchez, Estela
Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth
Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana
Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona
Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy
Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano,
Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson
Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez,
Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo contra la Sentencia
núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
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Benito de Oleo, Ramona Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García,
Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy Antonio Rijo,
Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello
Urbáez, Margarita Pereyra Laureano, Andre Hernández, Domingo Sepúlveda,
Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois,
Nelson Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa,
Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez, Erica Sonjeidy Mejía, Roberto
Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo.
QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 72 de la Constitución, y en los artículos 7.6 y 66 de la Ley
núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos
Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011).
SEXTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Firmada: Milton Ray Guevara, Juez Presidente; Rafael Díaz Filpo, Juez Primer
Sustituto; Lino Vásquez Sámuel, Juez Segundo Sustituto; Alba Luisa Beard Marcos,
Jueza; Ana Isabel Bonilla Hernández, Jueza; Justo Pedro Castellanos Khoury, Juez;
Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Juez; Domingo Gil, Juez; Wilson S. Gómez
Ramírez, Juez; Katia Miguelina Jiménez Martínez, Jueza; Miguel Valera Montero,
Juez; Julio José Rojas Báez, Secretario.
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señores Tamara Santana, Bonifacio Reyes Polanco, María Guzmán Astacio, Domingo Morales, Alejandra Calendario, Aura
Sánchez de Tomas, Mercedes Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio Santana, Jordan Mejía, Ramón Antonio Sánchez, Estela
Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth
Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana
Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona
Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy
Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano,
Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson
Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez,
Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo contra la Sentencia
núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
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VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA
KATIA MIGUELINA JIMÉNEZ MARTÍNEZ
Con el debido respeto hacia el criterio mayoritario reflejado en la sentencia y de
acuerdo con la opinión que mantuvimos en la deliberación, nos sentimos en la
necesidad de ejercitar la facultad prevista en el artículo 186 de la Constitución, a fin
de ser coherente con la posición mantenida.
I. Precisión sobre el alcance del presente voto
1.1. Como cuestión previa a exponer los motivos que nos llevan a elevar este voto
salvado, conviene precisar que la jueza que suscribe, comparte el criterio de que la
Sentencia núm. 340-2017-SSEN-00102 dictada por la Cámara Penal (unipersonal)
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís el
veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), sea revocada, y de que
sea declarada inadmisible la acción de amparo. Sin embargo, procede a salvar su
voto en lo relativo a las motivaciones que expone el consenso de este Tribunal
Constitucional para decretar la admisibilidad del presente recurso de revisión de
sentencia en materia de amparo.
II. Sobre la especial trascendencia o relevancia constitucional
2.1. En la especie, si bien estamos de acuerdo con que se declare la admisibilidad
del presente recurso de revisión, la suscrita reitera que no debe ser aplicada la
dimensión objetiva, sino subjetiva del amparo, pues de hacerlo se dejaría desprovisto
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señores Tamara Santana, Bonifacio Reyes Polanco, María Guzmán Astacio, Domingo Morales, Alejandra Calendario, Aura
Sánchez de Tomas, Mercedes Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio Santana, Jordan Mejía, Ramón Antonio Sánchez, Estela
Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth
Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana
Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona
Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy
Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano,
Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson
Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez,
Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo contra la Sentencia
núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
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al procedimiento de amparo del requisito de la doble instancia dispuesto por nuestra
Constitución, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, situación que el consenso de este
tribunal finalmente subsanó, a través de la sentencia TC/0071/2013 del 7 de mayo
del 2013, al descontinuar la aplicación de la tesis sentada por la mencionada
sentencia TC/007/12 que se sustenta en la aseveración de que la revisión no
representa una segunda instancia o recurso de apelación para dirimir conflictos inter
partes.
2.2. Reiteramos nuestro criterio es que el presente recurso es admisible, sin
importar que sea relevante o no para la interpretación constitucional y para la
determinación de los derechos fundamentales, pues lo contrario sería frustrar y
volver ilusoria una de las funciones esenciales del Estado de Derecho, como lo es la
protección efectiva de los derechos fundamentales.
2.3. Además, cabe reiterar que el criterio de relevancia constitucional no puede
aplicarse restrictivamente, ya que toda vulneración a un derecho fundamental es, en
principio y por definición, constitucionalmente relevante y singularmente
trascendente para quien lo invoca o demanda su restitución. De ahí, que bastaba
constatar que el recurso de revisión de que se trata se interpuso dentro del plazo de
5 días, como en efecto se hizo.
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Expediente núm. TC-05-2017-0272, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los
señores Tamara Santana, Bonifacio Reyes Polanco, María Guzmán Astacio, Domingo Morales, Alejandra Calendario, Aura
Sánchez de Tomas, Mercedes Castillo, Félix Antonio Rijo, Juan Antonio Santana, Jordan Mejía, Ramón Antonio Sánchez, Estela
Félix, Agueda Amaitina, Francisco Ant. García, Eridania Jennifer Alberto, Corina Mercedes Reyes, Domingo Trinidad, Elizabeth
Medina Guzmán, Benito Vasquez, Bernardino Rijo, Frank Carlito Edward, José Peña, Brijido Mejía, Mirella Rondón, Juana
Eusebio Vilorio, Wanda Payano, Margaret Pérez, Diomari Payano Santana, Fiodaliza José Rijo, Juan Benito de Oleo, Ramona
Guerrero, Josefina de la Rosa, Quintina Familia García, Isabel Gildeliza Astacio, Nery Marleny Reyes, Dignora Chala, Heidy
Antonio Rijo, Deisy María Sosa, Manuel Antonio Rijo, Luis Manuel Castro, Nayrovi Cuello Urbáez, Margarita Pereyra Laureano,
Andre Hernández, Domingo Sepúlveda, Nuerquin Esc. Sepúlveda, Francisca Mena de Alcalá, Ana iris Mauricio Francois, Nelson
Rafael Filpo Pérez, Francisco Alberto Villegas, Jarelyn Mercedes Espinosa, Carina Mercedes Guillen, Humberto Arias Pérez,
Erica Sonjeidy Mejía, Roberto Ant. Sánchez Reyes, Maireny Mercedes, Juan Ricardo Santana y Ariel Castillo contra la Sentencia
núm. 340-2017-SSEN-00102, dictada por la Cámara Penal (unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
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Conclusión: Si bien es cierto que la suscrita concurre con la decisión adoptada por
el consenso de este Tribunal, en el sentido de que la acción de amparo sea declarada
inadmisible, salva su voto en lo concerniente a los motivos que invoca el Tribunal
para decretar la admisibilidad del presente recurso de revisión de sentencia de
amparo.
Firmado: Katia Miguelina Jiménez Martínez, Jueza
La presente sentencia es dada y firmada por los señores jueces del Tribunal
Constitucional que anteceden, en la sesión del Pleno celebrada el día, mes y año
anteriormente expresados, y publicada por mí, secretario del Tribunal
Constitucional, que certifico.
Julio José Rojas Báez
Secretario