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IV.16. CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
IV.16.1. AUDITORÍA FINANCIERA
IV.16.1.1. CAPÍTULO 7000 “INVERSIONES FINANCIERAS
Y OTRAS PROVISIONES”
Auditoría ASCM/131/18
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, Base II, sexto
y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la
Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso
de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII,
VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27;
28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de
México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
De acuerdo con la información presentada en el Informe de Cuenta Pública de 2018 de la Caja
de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México (CAPREPOL), apartado “ECG
Egresos por Capítulo de Gasto”, el organismo ejerció con cargo al capítulo 7000 “Inversiones
Financieras y Otras Provisiones” un importe de 134,190.4 miles de pesos, el cual representó el
3.7% del total del presupuesto erogado en ese año por el sujeto fiscalizado que ascendió
a 3,631,680.6 miles de pesos. La asignación original para este capítulo fue de 257,226.7 miles
de pesos, la cual presentó una disminución de 44,166.7 miles de pesos (17.2%), con lo que
se obtuvo un presupuesto modificado de 213,060.0 miles de pesos; de ese presupuesto, el
ente ejerció 134,190.4 miles de pesos (63.0%) y dejó de erogar recursos por 78,869.6 miles de
pesos (37.0%).
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En el apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta Pública de 2018
de la CAPREPOL, se indica que la variación por 123,036.3 miles de pesos (47.8%) entre
los presupuestos aprobado y ejercido en el capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras
Provisiones” obedeció “a que se realizaron transferencias compensadas al capítulo 3000, para
la devolución del pago de criptas de Mausoleos el Ángel bajo expediente número I-991/95, y
para cubrir el pago de ayudas de gastos funerarios a elementos pensionados y jubilados
de esta entidad”. En dicho apartado, también se indica que la variación por 78,869.6 miles de
pesos (37.0%) entre los presupuestos modificado y ejercido se debió “principalmente a que las
corporaciones no enviaron un total de 24 asuntos crédito, entre otras razones, por el envío
tardío de los expedientes de los beneficiarios en el sorteo, devolución de expedientes por
inconsistencia en los documentos presentados, así como las renuncias efectuadas por los
beneficiarios para la formalización del crédito”.
El presupuesto ejercido en 2018 por la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad
de México en el capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones” fue inferior en
994,530.2 miles de pesos (88.1%), al monto erogado en 2017, de 1,128,720.6 miles de pesos.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría se propuso con base en los criterios generales “Importancia Relativa”, por
las variaciones del 47.8% entre los presupuestos aprobado y ejercido de 2018, y del 88.1%
entre el presupuesto erogado en 2018 en relación con el ejercido en 2017; “Exposición al
Riesgo”, debido a que por el tipo de operaciones que afectan al rubro, puede estar expuesto
a riesgos de ineficiencia o irregularidades; y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que,
eventualmente, todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de auditar
se revisen por estar incluidos en la Cuenta Pública de la Ciudad de México. Dichos criterios se
encuentran contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente de esta entidad
de fiscalización.
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OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Caja de
Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México en el capítulo 7000 “Inversiones
Financieras y Otras Provisiones” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido,
devengado, ejercido y pagado conforme a la normatividad aplicable.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se integraron por partida los presupuestos aprobado, modificado y ejercido por la Caja de
Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México en el capítulo 7000 “Inversiones
Financieras y Otras Provisiones”; se revisó que las afectaciones presupuestarias hayan sido
autorizadas; se constató que los procedimientos de adjudicación relacionados con el rubro
sujeto a revisión se hayan llevado a cabo conforme a las disposiciones que lo regulan; se
comprobó que las erogaciones hayan contado con las autorizaciones y con la documentación
justificativa y comprobatoria; y se verificó que sus registros contable y presupuestal se hayan
sujetado a la normatividad aplicable.
Cabe señalar que derivado de la integración del presupuesto ejercido en el capítulo sujeto a
revisión, se constató que únicamente se registraron créditos otorgados para vivienda, por lo que
no incluyó procedimientos de adjudicación para adquisición de bienes o contratación de servicios.
La muestra de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos del estudio y evaluación
preliminar del sistema de control interno que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la
auditoría; y de acuerdo con el personal y tiempo asignados a la revisión.
De acuerdo con la información reportada en el Informe de Cuenta Pública de 2018, el sujeto
fiscalizado ejerció un presupuesto de 134,190.4 miles de pesos con cargo al capítulo 7000
“Inversiones Financieras y Otras Provisiones”.
Para determinar la muestra sujeta a revisión, se consideraron los criterios siguientes:
1. Se identificó que el presupuesto se registró únicamente en la partida 7451 “Concesión
de Préstamos al Sector Privado” y provienen de recursos fiscales y propios, es decir, la
CAPREPOL no cuenta con recursos de naturaleza federal.
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2. Se constató que los recursos ejercidos en la partida referida se utilizaron para el programa
de vivienda del organismo, consistente en el otorgamiento de créditos hipotecarios a
miembros de las diversas corporaciones que atiende la CAPREPOL: Secretaría de Seguridad
Pública de la Ciudad de México (actualmente Secretaría de Seguridad Ciudadana de la
Ciudad de México), Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal y Policía Bancaria
e Industrial de la Ciudad de México.
3. Se integró el monto total ejercido por número de crédito y pólizas de registro contable, de
donde se identificó un universo de 227 créditos hipotecarios otorgados a miembros de las
diversas corporaciones, los cuales ascendieron hasta un máximo de 633.5 miles de pesos
por crédito.
4. Para seleccionar los créditos sujetos a revisión, se ordenó del número 1 al 227 el total de
créditos otorgados, conforme a la relación proporcionada por la entidad; se consideró
el intervalo de cada 5 créditos derivado de la suma de los tres dígitos de la clave de la
auditoría (131), para seleccionar así 46 créditos por 27,148.4 miles de pesos, lo que
representó el 20.2% en relación al presupuesto ejercido en el capítulo sujeto a revisión.
Para determinar la muestra de auditoría se consideró lo establecido en el numeral 2 “Segunda
Etapa de la Planeación (Específica)”, primer párrafo, del Manual del Proceso General de
Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; y se utilizó el método de selección
sistemática por intervalos, considerando lo establecido en las Normas Internacionales de
Auditoría (NIA) 500 “Evidencia de Auditoría” y 530 “Muestreo de Auditoría” de las Normas
de Auditoría emitidas por la Federación Internacional de Contadores, y adoptadas por el
Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP).
El gasto de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México con cargo al
capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones” ascendió a 134,190.4 miles de
pesos, registrado mediante 309 pólizas contables, los cuales se pagaron con recursos fiscales
y propios. Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la
auditoría y del estudio y evaluación preliminar del control interno, se determinó revisar un monto
de 27,148.4 miles de pesos, por medio de 62 pólizas expedidas con cargo a la única partida
que integra el presupuesto ejercido en el rubro sujeto a revisión (7451 “Concesión de Préstamos
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al Sector Privado”), así como su documentación justificativa y comprobatoria, que representa el
20.2% del total ejercido en el rubro examinado.
(Miles de pesos y por cientos)
Partida Universo Muestra
Cantidad de pólizas
Presupuesto ejercido
% Cantidad de pólizas
Presupuesto ejercido
%
7451 “Concesión de Préstamos al Sector Privado” 309 134,190.4 100.0 62 27,148.4 20.2
La auditoría se llevó a cabo en la Gerencia de Administración y Finanzas del sujeto fiscalizado,
por ser la unidad administrativa que se encarga de realizar las operaciones del rubro sujeto a
revisión; y se aplicaron procedimientos de auditoría en las áreas e instancias que intervinieron
en la operación.
PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
Como parte de los procedimientos de auditoría, mediante el estudio general, la investigación
y análisis de la información y documentación recabadas, y con base en la aplicación de
cuestionarios y entrevistas, se estudió y evaluó el sistema de control interno implementado por
la CAPREPOL para el otorgamiento de créditos, así como para la supervisión de los registros
contable y presupuestal del capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones”, lo cual
se realizó considerando los cinco componentes del control interno: Ambiente de Control,
Administración de Riesgos, Actividades de Control Interno, Información y Comunicación, y
Supervisión y Mejora Continua, conforme al Anexo Técnico del Manual del Proceso General
de Fiscalización y al Modelo de Evaluación de Control Interno para la Fiscalización Superior de
la Cuenta Pública de la Ciudad de México.
Lo anterior, con objeto de determinar el grado de confianza de los controles implementados por
la CAPREPOL, así como establecer la naturaleza, extensión, oportunidad y alcance de los
procedimientos de auditoría por aplicar; identificar los flujos de operación con debilidades o
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desviaciones de control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios para
seleccionar la muestra a revisar. De dicha evaluación destaca lo siguiente:
Ambiente de Control
Dentro de los cinco componentes del control interno, el ambiente de control establece el tono
de una organización, teniendo influencia en la conciencia que tenga el personal sobre el control.
Es el fundamento para todos los componentes de control interno, ya que les otorga disciplina
y estructura.
Se comprobó que, en el ejercicio 2018, el sujeto fiscalizado contó con una estructura orgánica
autorizada por la entonces Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (OM) con dictamen
núm. 10/2005, vigente del 1o. de mayo de 2005 al 31 de octubre de 2018, que incluye 48 plazas,
lo cual fue notificado al titular del sujeto fiscalizado con el oficio núm. OM/0470/2005 del 11 de
mayo de 2005. Las 48 plazas autorizadas se distribuyen de la siguiente forma: 1 Gerencia
General, 2 Gerencias, 1 Coordinación, 8 Subgerencias, 20 Jefaturas de Unidad Departamental,
15 Líderes Coordinadores de Proyectos y 1 Contraloría.
En el ejercicio 2018, el sujeto fiscalizado efectuó una modificación a su estructura orgánica la
cual fue autorizada por la Oficialía Mayor de la Ciudad de México (OM) con el dictamen
núm. E-MO-CAPREPOL-26/011118, vigente a partir del 1o. de noviembre de 2018, que fue
notificado al titular del sujeto fiscalizado con el oficio núm. OM/0665/2018 del 7 de noviembre de
2018. Dicha estructura incluye las mismas 48 plazas, de las cuales 47 están distribuidas de igual
forma que la anterior, y 1 cambia de denominación y adscripción; además, se ajustaron dos
inexactitudes en la nomenclatura de puestos.
El cambio de adscripción y denominación fue el Líder Coordinador de Proyectos “A”, que
pasó de la Gerencia de Prestaciones a la Gerencia General de la CAPREPOL como Líder
Coordinador de Proyectos de la Unidad de Igualdad Sustantiva, conservando el mismo nivel.
Las dos correcciones de inexactitudes en la nomenclatura de puestos fueron la “Subgerencia
de Tesorería” a la “Subgerencia de Tesorería” y la “efatura [sic] de Unidad Departamental de
Análisis, Aprobación y Trámite de Créditos Especiales” a “Jefatura de Unidad Departamental
de Análisis, Aprobación y Trámite de Créditos Especiales”.
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Se identificó que la estructura orgánica provee asignación y delegación de autoridad y
responsabilidad, así como líneas para la rendición de cuentas.
El manual administrativo de la CAPREPOL vigente en el ejercicio de 2018 fue registrado y
dictaminado por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) de la OM
con el núm. MA-65/301115-E-CAPREPOL-10/2005, comunicado a la entidad mediante el oficio
núm. OM/CGMA/2270/2015 del 30 de noviembre de 2015. En la Gaceta Oficial del Distrito
Federal núm. 250 del 31 de diciembre de 2015 se publicó el enlace electrónico donde puede
ser consultado el mencionado manual; asimismo, fue difundido por la Gerencia General
de la CAPREPOL a los responsables de cada una de las áreas por medio de la circular
núm. GG/01/2016 del 4 de enero de 2016.
Respecto de la actualización del manual administrativo del sujeto fiscalizado, derivado de
la adecuación de su estructura orgánica vigente a partir del 1o. de noviembre de 2018, con el
similar núm. OM/CGMA/3382/2018 del 28 de noviembre de 2018, la CGMA dictaminó
la procedencia del manual administrativo de la CAPREPOL acorde con su nueva estructura.
El citado manual se integró por los apartados de marco jurídico de actuación; atribuciones;
misión, visión y objetivos institucionales; organigrama de la estructura básica; organización
y procedimientos; glosario; y aprobación.
La CAPREPOL cuenta con un Comité de Administración de Riesgos y Evaluación del Control
Interno Institucional (CARECI) autorizado mediante el acuerdo núm. 3-1/EXT/2018, de la primera
sesión extraordinaria del H. Consejo Directivo de la entidad, celebrada el 15 de enero de 2018,
e instalado por medio del acuerdo núm. 2-1/ORD/2018, en la primera sesión ordinaria de su
órgano de gobierno, celebrada el 6 de abril de 2018.
Para regular la operación del CARECI, la entidad contó con el Manual de Integración y
Funcionamiento del Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno
Institucional de la CAPREPOL, dictaminado como procedente por la CGMA mediante el
oficio núm. OM/CGMA/3040/2018 del 29 de octubre de 2018 y aprobado por medio del acuerdo
núm. 4-4/ORD/2018 de la cuarta sesión ordinaria del CARECI de la CAPREPOL, celebrada
el 29 de noviembre de 2018.
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Mediante el oficio núm. OM/CGMA/3392/2018 del 30 de noviembre de 2018, la CGMA
comunicó a la CAPREPOL el registro del Manual de Integración y Funcionamiento del Comité
de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno Institucional de la CAPREPOL,
con el núm. MEO-227/301118-E-OM-CAPREPOL-26/011118; en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México núm. 19 del 28 de enero de 2019, se publicó el “Aviso por el cual, se da a conocer
el enlace electrónico en el que podrá ser consultado el Manual de Integración y Funcionamiento
del Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno Institucional, con
número de registro MEO-227/301118-E-OM-CAPREPOL-26/011118”.
El citado manual se integró por los apartados de marco jurídico-administrativo de actuación,
objetivo general, integración, atribuciones, funciones, criterios de operación, procedimiento,
glosario y validación.
Con el oficio núm. SF/09/00109/2019 del 4 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado
manifestó que en el ejercicio 2018 se ajustó al Código de Ética de los Servidores Públicos para
el Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1896 del 9 de julio de
2014; sin embargo, no presentó evidencia de su difusión entre el personal de la entidad.
No obstante, mediante el memorándum núm. GAF/03/039/2019 del 12 de marzo de 2019, el
sujeto fiscalizado hizo del conocimiento de las diversas áreas de la CAPREPOL el Código de
Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México núm. 26 del 7 de febrero de 2019; asimismo, con el memorándum
núm. SA/03/196/2019 del 6 de marzo de 2019, se instruyó a la Jefatura de Unidad Departamental
de Informática en la CAPREPOL para que éste se publicara en las páginas de intranet e
internet de la entidad, situación que se corroboró al consultar las páginas web http://caprepol-
scan:7778/index.html y https://www.caprepol.cdmx.gob.mx/.
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2019, la Gerencia de Administración
y Finanzas de la CAPREPOL no proporcionó información o documentación adicional, respecto
a las causas por las cuales durante 2018 no difundió entre su personal el Código de Ética de
los Servidores Públicos para el Distrito Federal, por lo que la observación prevalece en los
términos expuestos.
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Dado que, en la ejecución de la auditoría, la CAPREPOL acreditó que cuenta con el Código de
Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México que regula el actuar de las personas
servidoras públicas del sujeto fiscalizado y que éste fue difundido entre su personal, no se emite
recomendación al respecto.
Durante 2018, el sujeto fiscalizado no contó con código de conducta; sin embargo, en la primera
sesión extraordinaria de 2019, celebrada el 30 de abril de 2019, el H. Consejo Directivo de
la CAPREPOL autorizó, mediante el acuerdo núm. 2-1/EXT/2019, el Código de Conducta de la
entidad y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 86 del 8 de mayo de 2019 se publicó
el “Aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico en el que podrá consultarse el Código
de Conducta de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México”, el cual
fue difundido entre el personal mediante las páginas de intranet e internet del sujeto fiscalizado
señaladas en el párrafo anterior.
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2019, la Gerencia de Administración
y Finanzas de la CAPREPOL no proporcionó documentación o información adicional respecto
a las causas por las cuales durante 2018 careció de un código de conducta, por lo que la
observación prevalece en los términos expuestos.
Debido a que, en la ejecución de la auditoría, la entidad acreditó contar con un código de
conducta publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y difundido entre el personal
del sujeto fiscalizado, no se emite recomendación al respecto.
Durante 2018, el sujeto fiscalizado dispuso de un programa anual de capacitación que incluyó el
nivel de conocimientos y habilidades necesarias para ayudar a asegurar una actuación ordenada,
ética, económica, eficaz y eficiente denominado “Programa Anual de Capacitación 2018”.
Con el oficio núm. SF/09/0109/2019 del 4 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado manifestó
que no dispone de procedimientos relacionados con la contratación de personal debido a que
“la Coordinación General de Evaluación, Modernización y Desarrollo Administrativo sugirió
que se incluyeran solamente procedimientos sustantivos de la entidad, a efecto de contar con
un manual que describiera dichos procedimientos y que estuvieran directamente relacionados
con la razón de ser de la CAPREPOL”.
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Mediante el oficio núm. SF/10/00135/2019 del 15 de octubre de 2019, el sujeto fiscalizado
proporcionó el memorándum núm. SA/10/685/2019 del 15 de octubre de 2019, en el
que la Subgerencia de Administración en la CAPREPOL manifestó que “el oficio
número OM/CGMA/3382/2018, apartado antecedentes, párrafo segundo, numeral 5; menciona
que, los 9 procesos institucionales de la CAPREPOL y los 59 procedimientos de las Unidades
Administrativas o Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo se consideran
sustantivos y tienen congruencia con la razón de ser de la organización”.
Señaló que la CAPREPOL “realiza y efectúa lo que determina el numeral 2.3.11 de la Circular
Uno 2019, Normatividad en Materia de Administración de Recursos [publicada en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México núm. 148 del 2 de agosto de 2019] así como los Lineamientos
Generales para la aplicación de la evaluación integral de las personas que ingresen o
permanezcan en el servicio público de la Administración Pública de la Ciudad de México
[publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 107 del 6 de junio de 2019], para
ocupar una plaza de estructura orgánica autorizada, y honorarios asimilados a salarios”.
Conforme a lo anterior, se concluye que en 2018 la CAPREPOL careció de procedimientos
específicos para la contratación de personal, lo que constituye una deficiencia de control interno
e incumple los artículos 71, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la
Ciudad de México, vigente hasta el 4 de diciembre de 2018, y 67, fracción IV, de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicada
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 314, Tomo I, del 4 de mayo de 2018, vigente
a partir del 5 de diciembre de 2018, ambos prevén lo que sigue:
“Serán facultades y obligaciones de […] las entidades las siguientes: […]
”IV. Establecer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se realicen de
manera articulada, congruente y eficaz.”
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2019, la Gerencia de Administración
y Finanzas de la CAPREPOL no proporcionó documentación o información adicional al
respecto, por lo cual la observación no se modifica.
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Como resultado del estudio y evaluación del ambiente de control establecido por la CAPREPOL,
se determinó que la entidad dispuso de un control interno medio, ya que contó con áreas
estructuradas conforme a las funciones conferidas en la normatividad aplicable; con una estructura
orgánica autorizada que asigna y delega autoridad y responsabilidad; con un manual
administrativo dictaminado, registrado y difundido entre su personal; con un CARECI y con un
programa anual de capacitación. Sin embargo, careció de un código de conducta, no difundió
entre su personal el Código de Ética de los Servidores Públicos para el Distrito Federal y no
cuenta con procedimientos específicos para la contratación de personal.
Administración de Riesgos
La administración de riesgos es el proceso de identificación y análisis de los riesgos relevantes
para el logro de los objetivos de la entidad y para determinar una respuesta apropiada.
Durante 2018, el sujeto fiscalizado estableció su misión, visión y objetivos en el manual
administrativo vigente en ese ejercicio; asimismo, los objetivos y las metas institucionales se
consideran en su Programa Operativo Anual (POA) autorizado.
La entidad contó con un CARECI y en el Manual de Integración y Funcionamiento de ese comité
se fijó la identificación y análisis de los riesgos internos y externos.
El sujeto fiscalizado contó con indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos y metas
institucionales establecidas en su POA, denominados Índice de Cumplimiento de las Metas
Programadas al Período (ICMPP), Índice de Cumplimiento Presupuestal Previsto al Período
(ICPPP) e Índice de Aplicación de Recursos para la Consecución de Metas (IARCM), los
cuales se incluyeron en los informes de avance trimestrales que se presentaron a la entonces
Secretaría de Finanzas (actualmente Secretaría de Administración y Finanzas, SAF).
Por lo anterior, se concluye que, en general, la entidad administra los riesgos, ya que contó con
un programa que establece indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos y metas,
por lo que su control interno es alto.
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Actividades de Control Interno
Las actividades de control interno son políticas y procedimientos establecidos para disminuir
los riesgos y lograr los objetivos de la entidad.
Se constató que el sujeto fiscalizado contó con 63 procedimientos vigentes en 2018, autorizados
y registrados por la CGMA con el núm. MA-65/301115-E-CAPREPOL-10/2005, según consta
en el oficio núm. OM/CGMA/2270/2015 del 30 de noviembre de 2015; de ellos, 7 procedimientos
estuvieron relacionados con el rubro fiscalizado, y se identificaron en los momentos contables
del gasto como se detalla a continuación:
Momento contable Procedimiento
Aprobado “Integración del Anteproyecto de Presupuesto y del Calendario del Presupuesto de Egresos Autorizado”
Comprometido, devengado, ejercido y pagado
“Análisis y Validación de Carta Poder, Sentencia y/o Poder Notarial”
“Revisión de Contratos de Mutuo con Interés y Garantía Hipotecaria, con motivo del Otorgamiento de Créditos Hipotecarios, así como de la Cancelación de la Hipoteca”
“Análisis y Dictaminación para el Otorgamiento de Créditos Hipotecarios de Vivienda Nueva y Créditos Hipotecarios Tradicionales”
“Otorgamiento de un Crédito Tradicional, mediante un Préstamo con Garantía Hipotecaria”
“Otorgamiento de un Crédito para la Adquisición de Vivienda Nueva, mediante un Préstamo con Garantía Hipotecaria”
“Registro Contable de las Operaciones de la Entidad y Elaboración de Estados Financieros”
Los procedimientos referidos fueron publicados mediante el “Aviso por el que se da
a conocer el enlace electrónico en el cual podrá ser consultado el Manual Administrativo
de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal con número de
registro MA-65/301115-E-CAPREPOL-10/2005”, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
núm. 250 del 31 de diciembre de 2015 y difundido por la Gerencia General de la CAPREPOL
a los responsables de cada una de las áreas por medio de la circular núm. GG/01/2016 del
4 de enero de 2016, en atención a las disposiciones aplicables.
Durante 2018, la CAPREPOL careció de procedimiento específico que describa y regule las
áreas y actividades relacionadas con el momento contable del gasto modificado.
99 VOLUMEN 11/14
Por lo anterior, la CAPREPOL incumplió el artículo 71, fracción IV, de la Ley Orgánica de
la Administración Pública de la Ciudad de México, vigente hasta el 4 de diciembre de 2018 y el
artículo 67, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública
de la Ciudad de México, vigente a partir del 5 de diciembre de 2018.
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2019, la Gerencia de Administración
y Finanzas de la CAPREPOL no proporcionó documentación o información adicionales al
respecto, por lo cual la observación no se modifica.
Respecto a los tramos de control relacionados con las operaciones que afectan al rubro
auditado, se identificó que el sujeto fiscalizado cuenta con el Sistema Integral de Presupuesto
y Contabilidad (SIPREC). Con el oficio núm. SF/08/0099/2019 del 23 de agosto de 2019, la
entidad señaló que “los movimientos por caja (ingresos y egresos) se encuentran armonizados”
y que “a la fecha se está trabajando en la armonización de los capítulos 1000, 2000, 3000,
5000, control de bienes muebles e inmuebles y almacenes de consumo, registro del presupuesto
de ingresos original y sus modificaciones, y registro del presupuesto de egresos original y sus
modificaciones”. Dicho sistema genera pólizas, auxiliar contable, balanza de comprobación,
estado de situación financiera, estado de actividades, estado analítico del activo, estado de flujo
de efectivo, libros diario y mayor; no obstante, el sistema se encuentra en proceso de armonización
para cumplir la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Mediante el oficio núm. SF/09/00109/2019 del 4 de septiembre de 2019, la Subgerencia de
Finanzas de la CAPREPOL informó que el sistema electrónico para el registro contable y
presupuestal con que cuenta la entidad, incluye el módulo de la Gerencia de Prestaciones
y Bienestar Social, submódulo Hipotecarios, renglón de “Otorgamientos”, por medio del cual se
realiza el registro de los créditos otorgados.
Asimismo, señaló que en el módulo Finanzas e Informática, se encuentra el submódulo
Planeación y Presupuesto, en el que se registra el compromiso y el ejercicio de los egresos, y
que en el submódulo Contabilidad, se cuenta con un apartado CONAC, donde se controlan el
devengado y el pagado.
100 VOLUMEN 11/14
Sobre los mecanismos de control utilizados por la entidad para la supervisión y el registro
contable y presupuestal de las operaciones concernientes al rubro fiscalizado, se constató que
la CAPREPOL contó con un Manual de Contabilidad y un Plan de Cuentas (Lista de Cuentas).
Al respecto, la entidad proporcionó el oficio núm. DGCNCP/4894/2013 del 31 de diciembre de
2013, mediante el cual la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública
de la SEFIN (hoy SAF), comunicó a la CAPREPOL que su Manual de Contabilidad fue
autorizado con número de registro 018, vigente a partir del 1o. de enero de 2012 y en el ejercicio
sujeto a revisión.
Con el oficio núm. DGCNCP/5216/2015 del 17 de diciembre de 2015, la Dirección General
de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN, notificó al ente que autorizó el
Plan de Cuentas (Lista de Cuentas) con número de registro 005/2015, vigente a partir del 1o.
de enero de 2015, que sirvió como base para el registro de las operaciones en 2018.
Ambos se encontraron alineados al Plan de Cuentas integrado en el Manual de Contabilidad
emitido por el CONAC y a la estructura señalada en el numeral VII.3 de la Normatividad Contable
de la Administración Pública del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal núm. 1002, anexo I, del 31 de diciembre de 2010.
Conforme a lo expuesto, se concluye que la entidad cuenta con actividades de control
interno para las operaciones registradas en el capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras
Provisiones”, es decir, se determinó que su control es medio, ya que dispuso de políticas y
procedimientos relacionados con el rubro fiscalizado e identificables en los momentos contables
del gasto (aprobado, comprometido, devengado, ejercido y pagado) para responder a los
riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de sus objetivos; de un sistema de registro
contable y presupuestal que apoya las actividades y operación del rubro revisado; y de un
Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas aprobados. No obstante, su sistema de registro
contable y presupuestal aún se encuentra en proceso de armonización para cumplir la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación del
31 de diciembre de 2008, vigente en 2018; asimismo, careció de un procedimiento que regule
el momento contable del gasto modificado.
101 VOLUMEN 11/14
Información y Comunicación
La información y la comunicación son esenciales para ejecutar todos los objetivos de control
interno; la entidad requiere comunicación relevante, confiable, correcta y oportuna relacionada
con los eventos internos, así como con los externos, es necesaria en todos los niveles, para tener
un control interno efectivo y lograr los objetivos. Asimismo, la comunicación efectiva debe fluir hacia
abajo y hacia arriba de la organización, tocando todos los componentes y la estructura entera.
Se constató que el ente emitió reportes que contienen información operacional, financiera
y no financiera, e información relacionada con el cumplimiento; para ello, se revisaron los
estados financieros, informes trimestrales de avance, flujos de efectivo, reportes mensuales de
información financiera, entre otros.
Con el oficio núm. SF/09/00109/2019 del 4 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado indicó
que su comunicación fluye de manera vertical, hacia abajo, a través de y hacia arriba de la
organización; y de manera horizontal, tocando todos los componentes y la estructura entera,
lo cual se constató con la revisión de oficios, circulares, memorándums y correos electrónicos.
Por lo anterior, se concluye que la entidad contó con un control interno alto, ya que dispuso de
mecanismos de control que permiten difundir información necesaria para que el personal
cumpla sus responsabilidades en particular y, en general, los objetivos institucionales.
Supervisión y Mejora Continua
Los sistemas de control interno deben ser objeto de supervisión y mejora continua para valorar
la calidad de la actuación del sistema en el tiempo, el seguimiento se logra por medio de
actividades rutinarias, evaluaciones puntuales o la combinación de ambas y la supervisión.
En el manual administrativo vigente en 2018 se observaron los tramos de control y supervisión
en los diferentes niveles jerárquicos de la CAPREPOL.
Se identificó que la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM) ha practicado al sujeto
fiscalizado dos auditorías financieras relacionadas con el capítulo 7000 “Inversiones Financieras
y Otras Provisiones” con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de 2009 y de 2014.
102 VOLUMEN 11/14
Con el oficio núm. SF/08/0099/2019 del 23 de agosto de 2019, el sujeto fiscalizado informó que
“en el año próximo pasado, no existieron o solventaron observaciones y recomendaciones
que correspondan a operaciones emitidas por el Órgano de Control Interno del sujeto fiscalizado,
por la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México y por otros órganos
fiscalizadores, así como su seguimiento, relacionadas con el capítulo 7000 ‘Inversiones
Financieras y Otras Provisiones’”.
Se revisaron los estados financieros del sujeto fiscalizado con saldos al 31 de diciembre de
2018 y 2017. Dichos estados financieros fueron dictaminados por un despacho de auditoría
externa conforme a la normatividad aplicable; el auditor externo emitió una opinión sin salvedades.
La entidad no acreditó que en 2018 haya efectuado evaluaciones a los procedimientos que
rigen la operación de las unidades administrativas relacionadas con el rubro auditado y si éstas
se realizan de manera programada.
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2019, la Gerencia de
Administración y Finanzas de la CAPREPOL no proporcionó documentación o información
adicional al respecto, por lo cual la observación no se modifica.
De lo anterior, se concluye que la entidad ha tenido supervisión y mejora continua, es decir, el
control interno en este componente es medio, ya que cuenta con un manual administrativo que
define los tramos de control; se han efectuado auditorías por la ASCM y la entidad cuenta con
los dictámenes efectuados por despachos de auditoría externa, actividades de supervisión
de las operaciones relacionadas con el rubro fiscalizado para procurar el cumplimiento de los
objetivos del organismo. No obstante, no acreditó haber efectuado durante 2018, evaluaciones
a los procedimientos que rigen la operación de las unidades administrativas relacionadas con
el rubro auditado y si éstas se realizan de manera programada.
Conforme a lo expuesto, como resultado del estudio y la evaluación del sistema de control
interno establecido por el sujeto fiscalizado para las operaciones registradas en el capítulo 7000
“Inversiones Financieras y Otras Provisiones” se determinó que éste es medio, ya que es
importante fortalecer los componentes “Ambiente de Control” porque en 2018 la CAPREPOL
no difundió entre su personal el Código de Ética de los Servidores Públicos para el Distrito
103 VOLUMEN 11/14
Federal y no contó con un código de conducta ni con procedimientos específicos para la
contratación de personal; “Actividades de Control Interno”, ya que su sistema de registro contable
y presupuestal aún se encuentra en proceso de armonización para cumplir la Ley General de
Contabilidad Gubernamental y carece de un procedimiento que regule el momento contable del
gasto modificado; y “Supervisión y Mejora Continua” ya que no acreditó haber efectuado
evaluaciones a los procedimientos que rigen la operación de las unidades administrativas
relacionadas con el rubro auditado y si éstas se realizan de manera programada. Adicionalmente,
durante la práctica de la auditoría se encontraron incumplimientos de la normatividad aplicable
que se detallan en los resultados núms. 2 y 9 del presente informe.
Recomendación ASCM-131-18-1-CAPREPOL
Es necesario que la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México, por
conducto de la Gerencia de Administración y Finanzas, como medida de fortalecimiento
de control, se asegure que disponga de procedimientos específicos para la contratación de
personal, en cumplimiento del componente de control interno Ambiente de Control y de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
Recomendación ASCM-131-18-2-CAPREPOL
Es necesario que la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México, por
conducto de la Gerencia de Administración y Finanzas, como medida de fortalecimiento
de control, se asegure que disponga de un procedimiento específico que regule los tramos de
responsabilidad, las áreas y las actividades relacionadas con el momento contable del gasto
modificado, en cumplimiento del componente de control interno Actividades de Control Interno
y de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
Recomendación ASCM-131-18-3-CAPREPOL
Es conveniente que la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México,
por conducto de la Gerencia de Administración y Finanzas, como medida de fortalecimiento de
control, en atención al componente de control interno “Supervisión y Mejora Continua”, prevea
que se realicen de manera programada evaluaciones a los procedimientos que rigen la operación
de las unidades administrativas de la entidad.
104 VOLUMEN 11/14
Registros Contable y Presupuestal
2. Resultado
Con la finalidad de verificar que el presupuesto aplicado por la entidad en el capítulo 7000
“Inversiones Financieras y Otras Provisiones” se hubiese registrado conforme a la normatividad
aplicable, se ejecutaron los procedimientos de auditoría consistentes en estudio general,
análisis, inspección física de documentos, investigación, aplicación de cuestionario de control
interno y recálculo. Como resultado, se obtuvo lo siguiente:
En su Informe de Cuenta Pública de 2018, la CAPREPOL reportó un presupuesto ejercido en
el capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones” de 134,190.4 miles de pesos,
que provienen de recursos fiscales y propios, el cual se ejerció en la partida 7451 “Concesión
de Préstamos al Sector Privado”.
Se identificó que el monto ejercido se integró por 227 créditos hipotecarios, con un importe
máximo de 633.5 miles de pesos por crédito; y se seleccionaron 46 créditos por 27,148.4 miles
de pesos, lo que representó el 20.2% del presupuesto ejercido en el capítulo sujeto a revisión.
Se analizaron las pólizas contables y los registros auxiliares presupuestales y contables
mensuales proporcionados por la CAPREPOL, específicamente los que se refieren a las
operaciones que integran la muestra seleccionada. Como resultado, se determinó lo siguiente:
1. El registro de las operaciones en el libro diario y en las pólizas contables muestra los
momentos contables de los egresos, es decir, el gasto aprobado, modificado, comprometido,
devengado, ejercido y pagado; y el importe registrado coincide con lo reportado en el
Informe de Cuenta Pública de 2018 de la CAPREPOL.
2. El gasto seleccionado como muestra, de 27,148.4 miles de pesos, se registró mediante
62 pólizas contables; no obstante, el registro de todos los momentos contables del gasto se
efectuó mediante 235 pólizas contables y afectó la partida 7451 “Concesión de Préstamos
al Sector Privado”, por el otorgamiento de créditos hipotecarios, conforme al Clasificador
por Objeto del Gasto del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
núm. 950 del 19 de octubre de 2010, así como a la nota aclaratoria a las Modificaciones al
105 VOLUMEN 11/14
Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, publicadas el 7 de noviembre de 2011
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1219, Décima Séptima Época, del 22 de junio
de 2012; y el oficio circular núm. SFDF/SE/3209/2015, Modificaciones al Clasificador por
Objeto del Gasto del Distrito Federal, del 21 de septiembre de 2015, vigentes en 2018.
3. La CAPREPOL realizó las conciliaciones contables-presupuestales en los formatos
establecidos para tal efecto, éstas reflejaron todos los movimientos generados por las
operaciones relacionadas y los importes corresponden a la documentación soporte de
dichos movimientos.
4. El registro contable de las operaciones seleccionadas para revisión se aplicó en las cuentas
contables que se muestran en el siguiente cuadro:
(Miles de pesos)
Nombre de la cuenta
Cargo Abono
Número de cuenta
Importe Número de cuenta
Importe
Registro contable
“Préstamos Otorgados a Largo Plazo” 1224 27,148.4
“Acreedores Diversos” 2004 27,148.4 2004 27,148.4
“Bancos” 1002 27,148.4
Registro presupuestal
“Presupuesto de Egresos por Ejercer 822 22,293.7
“Presupuesto de Egresos Comprometido” 824 22,293.7 824 27,148.4
“Presupuesto de Egresos Devengado” 825 27,148.4 825 27,148.4
“Presupuesto de Egresos Ejercido” 826 27,148.4 826 0.0
“Presupuesto de Egresos por Ejercer” 822 27,148.4
“Presupuesto de Egresos Pagado” 827 27,148.4
En el análisis de las pólizas de registro contable y presupuestal de la muestra sujeta a revisión,
se observó lo siguiente:
1. El registro del cargo a la cuenta 824 “Presupuesto de Egresos Comprometido” y abono a la
cuenta 822 “Presupuesto de Egresos por Ejercer” se efectuó únicamente por 22,293.7 miles
de pesos, debido a que no fueron proporcionadas las pólizas de registro de 8 créditos, por
un importe de 4,854.7 miles de pesos.
106 VOLUMEN 11/14
Al respecto, mediante el oficio núm. SF/10/00138/2019 del 17 de octubre de 2019, la
Subgerencia de Finanzas de la CAPREPOL remitió el memorándum núm. JCR/10/329/2019
del 17 de octubre de 2019, con el que la Jefatura de Unidad Departamental de Contabilidad
y Registro manifestó:
“De la revisión que se realizó en el sistema contable, de las pólizas de los expedientes que
solicita, no se localizaron registros del momento contable del comprometido, no obstante
se tiene antecedente de su existencia con base en la realización de los momentos
presupuestales posteriores, los cuales no pudieron llevarse a cabo sin la preexistencia de
las pólizas de contabilidad de conformidad con el Instructivo de Manejo de Cuentas y Modelo
de Asientos para el Registro Contable, contenido en el Manual de Contabilidad autorizado.
”Para mejor comprensión, a continuación se detallan las fases de las que consta dicho
procedimiento:
”a) El área ejecutora del gasto (J.U.D. de Análisis y Aprobación de Créditos Hipotecarios),
[…] realiza la captura de la información, a partir de que se captura y registra el crédito
hipotecario (y en su caso egreso de la notaria), se genera un folio origen (dicho folio sirve
para dar seguimiento en los momentos presupuestales).
”b) La J.U.D. de Control Presupuestal revisa y autoriza el compromiso, generando el folio
presupuestal del compromiso y al mismo tiempo genera la póliza de registro contable del
compromiso.
”c) La J.U.D. de Contabilidad y Registro revisa el compromiso y autoriza el devengo,
generando una póliza del registro del devengado.
”d) La J.U.D. de Control Presupuestal revisa y autoriza el ejercido generando la póliza del
registro del ejercido.
”e) Se envía la documentación a la J.U.D. de Tesorería (Egresos) para realizar la transferencia
bancaria, una vez que se realizó la transferencia, egresos envía la documentación a
107 VOLUMEN 11/14
contabilidad, contabilidad revisa la transferencia y autoriza generando en ese momento
la póliza del momento del pagado.
”Si no existe el momento del compromiso contenido en las pólizas, no se puede autorizar
el devengo. De la misma forma, si no existe un devengo no se puede autorizar el ejercido
y así sucesivamente.”
Lo anterior denota deficiencias de control en el resguardo de la documentación soporte
de sus operaciones por momento contable, ya que, si bien la entidad informó sobre el
procedimiento para el registro de sus operaciones, respecto del cual se constató que
se vieron reflejados en los auxiliares contables, no proporcionó las pólizas del registro del
momento contable del comprometido.
Por lo anterior, la CAPREPOL incumplió los artículos 44 y 125, segundo párrafo, de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal núm. 749 del 31 de diciembre de 2009, vigente en 2018, que establecen:
“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores
públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del
Gasto, serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos […] de que se cumplan
las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los compromisos
sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia de
los documentos que los soportan…”
“Artículo 125.- [...] Será responsabilidad de los titulares de las […] Entidades, así como de
los servidores públicos encargados de su administración, la recepción, guarda, custodia
y conservación de los documentos justificantes y comprobatorios del gasto, así como de
los registros auxiliares e información relativa, y en el caso de las Entidades, de sus libros
de contabilidad, en términos de las disposiciones aplicables.”
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2019, mediante el oficio
núm. GAF/11-170/2019 del 22 de noviembre de 2019, la Gerencia de Administración y
Finanzas de la CAPREPOL manifestó lo siguiente:
108 VOLUMEN 11/14
“El auxiliar contable de la cuenta 8.2.4.2.0.0.0.1.1.8242 Presupuesto de Egresos
Comprometido, del mes de diciembre de 2018, no refleja el registro del compromiso de los
8 créditos, únicamente muestra las pólizas del momento contable del devengado (abonos).
”Es importante mencionar que de los 8 créditos indicados, éstos tienen su registro en
el SIPREC (Presupuesto) no obstante, la interface al CONAC no generó el registro del
momento contable del comprometido en las cuentas de orden por lo que no se puede ver
en los auxiliares, sin embargo refiriendo a los folios generados en SIPREC permitieron
el registro de los momentos subsecuentes (devengado, ejercido y pagado).
”Mientras el sistema de registro de las operaciones de la entidad no se encuentre
armonizado en su totalidad, se continuará interactuando con el sistema SIPREC (Sistema
Integral de Presupuesto y Contabilidad) y SIPREC-CONAC, con la finalidad de cumplir en
tiempo y forma con la presentación de la información financiera, así como atender las
solicitudes de información.
”Toda vez que los 8 créditos están registrados en el sistema SIPREC presupuesto los
cuales se sustentan con los documentos emitidos de su registro; dicha información permitió
realizar los momentos subsecuentes para que finalmente se haya realizado el pago. Se
cuenta con la documentación que comprueba los momentos del devengado, ejercido y
del pagado.
”Para soportar cada uno de los créditos otorgados se imprimen las pólizas de egresos con
el registro del pagado. Los soportes que acompañan estas pólizas son los folios
presupuestal del compromiso y de egresos, la cédula de autorización de créditos hipotecario,
el dictamen de crédito hipotecario, solicitud de ministración de fondos por otorgamiento
de crédito hipotecario, solicitud de transferencia electrónica y el comprobante bancario de
la transferencia bancaria, por lo que todos los créditos otorgados cuentan con los soportes
que justifican esta operación.”
Lo referido por el sujeto fiscalizado confirma que la CAPREPOL no cuenta con la
documentación que comprueba el registro del momento contable del comprometido, por
lo que la observación prevalece en los términos expuestos.
109 VOLUMEN 11/14
2. Cuando se realizó el registro del pago de los créditos por los 27,148.4 miles de pesos,
el cargo se realizó en la cuenta 827 “Presupuesto de Egresos Pagado” y se abonó a la
cuenta 822 “Presupuesto de Egresos por Ejercer”, aunque debió ser en la cuenta 826
“Presupuesto de Egresos Ejercido”, lo que ocasionó que esta última no se cancelara
conforme se señala en la Guía Contabilizadora contenida en el Manual de Contabilidad de
la entidad vigente a partir del 1o. de enero de 2012 y en el año fiscalizado.
Al respecto, mediante el oficio núm. SF/10/00135/2019 del 15 de octubre de 2019, la
Subgerencia de Finanzas del sujeto fiscalizado remitió el memorándum
núm. JCR/10/0321/2019 del 15 de octubre de 2019, con el cual la Jefatura de Unidad
Departamental de Contabilidad y Registro manifestó lo siguiente:
“La cuenta 826 ‘Presupuesto de Egresos Ejercido’, se debe cancelar en el momento en que
se efectúa el pago, de acuerdo a lo que se señala en el Instructivo de Manejo de Cuentas
y Modelo para el Registro Contable contenido en el Manual de Contabilidad vigente.
”Debido a que no se cuenta con el total de los procesos armonizados contable-presupuestal,
no se realizó el cierre presupuestal (cuentas de orden), por lo que no nos percatamos
del error en el registro de la cuenta del momento del pago.
”A la fecha la entidad se encuentra realizando los trabajos que permitan el registro del total
de las operaciones de forma armonizada, contable-presupuestal, no obstante el registro y
control del total de las operaciones presupuestales se realiza en el Sistema de Presupuesto
y Contabilidad (SIPREC).
”Es importante mencionar que la actual administración de la entidad tiene como compromiso
concluir con la armonización contable presupuestal, de los capítulos 1000 ‘Servicios
Personales’; 2000 ‘Materiales y Suministros’; 3000 ‘Servicios Generales’; 5000 ‘Bienes
Muebles, Inmuebles e Intangibles’, así como el control de los inventarios.
”Sin embargo, el principal reto que está enfrentando la presente administración es que para
el ejercicio 2019 con el cambio de administración, autorizaron nueva estructura afectando
fuertemente lo que correspondía a la Subgerencia de Informática.
110 VOLUMEN 11/14
”En la estructura autorizada vigente desde 2005, se contaba con una Subgerencia de
Informática, cuatro Jefaturas de Unidad Departamental y dos Líderes Coordinadores
de Proyectos; con la estructura actual (2019) únicamente autorizaron dos Jefaturas de Unidad
Departamental y un Líder Coordinador de Proyectos.”
Lo anterior denota deficiencias de control en el registro de las operaciones, ya que la
CAPREPOL no se ajustó a la Guía Contabilizadora contenida en el Manual de Contabilidad
de la entidad vigente en 2018, que señala: “III Registro Presupuestario del Gasto”, “9 Por
el Presupuesto Pagado”, cargo a la cuenta 827 “Presupuesto de Egresos Pagado” con
abono a la cuenta 826 “Presupuesto de Egresos Ejercido”.
Asimismo, la entidad incumplió los artículos 37 y 44 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2008,
vigente en 2018, que señalan:
“Artículo 37.- Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes
públicos deberán ajustarse a sus respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas
estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de
cuentas que emita el consejo…”
“Artículo 44.- Los estados financieros y la información emanada de la contabilidad
deberán sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de
comparación, así como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como oportunidad,
veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia
relativa, con el fin de alcanzar la modernización y armonización que la Ley determina.”
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2019, la Gerencia de
Administración y Finanzas de la CAPREPOL no proporcionó documentación o información
adicional al respecto, por lo cual la observación no se modifica.
3. Las cuentas de balance utilizadas, 2004 “Acreedores Diversos” y 1002 “Bancos”,
no corresponden a las incluidas en su Manual de Contabilidad y en su Plan de Cuentas
111 VOLUMEN 11/14
autorizado; y las operaciones se debieron registrar en las cuentas 2119 “Otras Cuentas por
Pagar a Corto Plazo” y 1113 “Bancos/Dependencias y Otros”, respectivamente.
Al respecto, mediante el oficio núm. SF/10/00135/2019 del 15 de octubre de 2019,
la Subgerencia de Finanzas del sujeto fiscalizado remitió el memorándum
núm. JCR/10/0321/2019 del 15 de octubre de 2019, mediante el cual la Jefatura de Unidad
Departamental de Contabilidad y Registro manifestó que las cuentas mencionadas
corresponden al Plan de Cuentas autorizado anteriormente, el cual se tiene en el SIPREC,
también precisó lo siguiente:
“La entidad se encuentra realizando los trabajos que permitan la armonización del
total de las operaciones, por lo que los sistemas están operando al mismo tiempo
(SIPREC-CONAC).
”No omito mencionar que las pólizas de registro contable y presupuestal que se
proporcionaron en medio electrónico, las cuentas de balance (activo y pasivo) utilizadas
corresponden a las incluidas en el Manual de Contabilidad y al Plan de Cuentas autorizado,
las pólizas impresas cuentan con el Plan de Cuentas anterior toda vez que el formato de
pólizas CONAC se liberó en el mes de diciembre de 2018, por lo que a partir del ejercicio
2019 la impresión de todas las pólizas se realiza con el plan de cuentas autorizado.”
Debido a que la CAPREPOL registró contablemente sus operaciones en cuentas diferentes
a las autorizadas en su Plan de Cuentas, incumplió el artículo 37 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental vigente en 2018.
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2019, mediante el oficio
núm. GAF/11-170/2019 del 22 de noviembre de 2019, la Gerencia de Administración y
Finanzas de la CAPREPOL manifestó:
“A finales de noviembre de 2018 la Subgerencia de Informática concluyó con los trabajos
de restructuración del nuevo plan de cuentas autorizado del ambiente de prueba a
producción, por lo que en el mes de diciembre se podrían empezar a imprimir las pólizas
con el plan de cuentas (CONAC), sin embargo las pólizas de enero a noviembre de 2018
112 VOLUMEN 11/14
ya estaban impresas con el plan de cuentas anterior, por lo que se tomó la decisión de iniciar
el proceso de cambio de catálogo de cuentas CONAC a partir del 1o. de enero de 2019.
”Se tomó esa decisión ya que para la revisión y análisis de los registros, se realiza en la
balanza y auxiliares contables en formato SIPREC y al cambiar en el último mes pudiera
generar errores, aunado a la situación del cambio de administración y al ingreso de nuevo
personal, por lo que en su conjunto pudieran generar problemas en el cierre contable,
ocasionando atraso en la presentación de la información financiera.
”Sin embargo, todas las pólizas de ingreso, egreso, diario y cheque generadas en el
ejercicio 2018 pueden consultarse con el plan de cuentas vigente autorizado por la Dirección
General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública, así como los auxiliares contables
y balanza de comprobación.”
Aunado a lo anterior, el sujeto fiscalizado proporcionó el memorándum
núm. GFel/11-275/2018 del 26 de noviembre de 2018, mediante el cual la Gerencia de
Finanzas e Informática instruyó a la Subgerencia de Contabilidad que, “a partir del 1o.
de enero de 2019, todos los registros e impresión de pólizas de ingresos, egreso, diario y
cheque, se realicen del apartado Reportes-CONAC, por lo que para la autorización de
pólizas, deberá verificar que el personal cumpla con esta instrucción”.
Lo referido por el sujeto fiscalizado confirma que la CAPREPOL registró contablemente sus
operaciones en cuentas diferentes a las autorizadas en su Plan de Cuentas, por lo que la
observación prevalece en los términos expuestos.
4. Conforme a lo señalado en los numerales 1, 2 y 3 del presente resultado, en el ejercicio de
2018 la entidad aun no disponía de un sistema que registrara de manera armónica,
delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión
pública y que generara estados financieros en tiempo real.
Por lo anterior, la CAPREPOL incumplió los artículos 16; 17; 19, fracciones III, IV y VI; y 40 de
la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en el año fiscalizado, que establecen:
113 VOLUMEN 11/14
“Artículo 16.- El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera
armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de
la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados financieros,
confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados
en términos monetarios.”
“Artículo 17.- Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del
sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las decisiones que emita
el consejo.”
“Artículo 19.- Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema: […]
”III. Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable,
a partir de la utilización del gasto devengado;
”IV. Permita que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la
integración de la información presupuestaria y contable; […]
”VI. Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra
información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación
con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas.”
“Artículo 40.- Los procesos administrativos de los entes públicos que impliquen transacciones
presupuestarias y contables generarán el registro automático y por única vez de las mismas
en los momentos contables correspondientes.”
La CAPREPOL también incumplió el acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual
de Contabilidad Gubernamental, aprobado por el CONAC en su segunda reunión del 13 de
agosto de 2009 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009,
vigente en 2018, en sus apartados II, “Sistema de Contabilidad Gubernamental”; incisos B),
“Objetivos del SCG”; y C), “Características del SCG”; y VI, “Estados Presupuestarios,
Financieros y Económicos a Producir y sus Objetivos”, que disponen:
114 VOLUMEN 11/14
“II. Sistema de Contabilidad Gubernamental […]
”B) Objetivos del SCG.
”a) Facilitar la toma de decisiones con información veraz, oportuna y confiable, tendientes
a optimizar el manejo de los recursos;
”b) Emitir, integrar y/o consolidar los estados financieros, así como producir reportes de
todas las operaciones de la Administración Pública; […]
”d) Registrar de manera automática, armónica, delimitada, específica y en tiempo real las
operaciones contables y presupuestarias propiciando, con ello, el registro único, simultáneo
y homogéneo; […]
”C) Características del SCG. […]
”c) Efectuar los registros considerando la base acumulativa (devengado) de las transacciones;
”d) Registrar de manera automática y, por única vez, en los momentos contables
correspondientes;
”e) Efectuar la interrelación automática los clasificadores presupuestarios, la lista de cuentas
y el catálogo de bienes; […]
”h) Generar, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra
información que coadyuve a la toma de decisiones, transparencia, programación con base
en resultados, evaluación y rendición de cuentas; […]
”j) Estar diseñado de forma tal que permita su procesamiento y generación de estados
financieros mediante el uso de las tecnologías de la información; […]
”VI. Estados Presupuestarios, Financieros y Económicos a producir y sus objetivos […]
”i. Estado de Situación Financiera
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”Refleja la posición financiera del ente público a una fecha determinada; incluye información
acumulativa en tres grandes rubros: el activo, el pasivo y patrimonio o hacienda pública; se
fórmula de acuerdo con un formato y un criterio estándar para realizar el comparativo de la
información en distintos períodos y con otros entes similares, apoyando la toma de decisiones
y las funciones de fiscalización.”
Debido a que la entidad careció de un sistema informático que se sujetara a lo establecido
por el CONAC, se concluye que no genera estados financieros en tiempo real, por lo que
incumplió el Acuerdo por el que se determina la Norma de Información Financiera para
precisar los Alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización
Contable, en la reunión del 3 de mayo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal núm. 1612 del 27 de mayo y 6 de agosto, ambos de 2013, y en el Diario Oficial
de la Federación el 16 de mayo y 8 de agosto, ambos de 2013, en el cual se establece que,
en el caso de las entidades federativas y sus respectivos entes públicos, el plazo para
generar estados financieros en tiempo real concluía el 30 de junio de 2014.
Además, la CAPREPOL incumplió el artículo 122, último párrafo, de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018, que establece:
“Artículo 122. […] Las Entidades […] serán responsables de que la información que emane
de los documentos técnicos contables emitidos por el CONAC se encuentre considerada
en sus sistemas de contabilidad.”
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2019, mediante el oficio
núm. GAF/11-170/2019 del 22 de noviembre de 2019, la Gerencia de Administración y
Finanzas de la CAPREPOL manifestó:
“La administración de la entidad, continúa con los trabajos que permitan dar cumplimiento
a los artículos 16, 17, 19 fracciones III, IV y VI y 40 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental y a los distintos documentos emitidos por el Consejo Nacional de
Armonización Contable.
116 VOLUMEN 11/14
”A la fecha la entidad cuenta con la armonización contable-presupuestal del 95% del
presupuesto autorizado, que se refleja en los capítulos siguientes:
”4000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
”7000 Inversiones Financieras y Otras Provisiones (otorgamiento de créditos hipotecarios)
”GAIN (Sistema de Registro de los Ingresos).”
También indicó que se está realizando la armonización contable-presupuestal de los capítulos
de gasto restantes, así como del control de almacenes e inventarios y de los formatos de
la información financiera-presupuestal.
Lo referido por el sujeto fiscalizado confirma que su sistema de contabilidad gubernamental
se encuentra en proceso de implementación, por lo que aún no permite registrar de manera
armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas
de la gestión pública y generar estados financieros en tiempo real, por lo que la observación
prevalece en los términos expuestos.
Derivado de lo expuesto, se concluye que la CAPREPOL presenta deficiencias de control
interno en el resguardo de la documentación soporte de sus operaciones por momento
contable, registró contablemente sus operaciones en cuentas diferentes a las autorizadas en
el Plan de Cuentas vigente, no registró sus operaciones en el momento contable del
comprometido y carece de un sistema de contabilidad gubernamental que permita el registro
de sus operaciones conforme a la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-131-18-4-CAPREPOL
Es necesario que la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México, por
conducto de la Gerencia de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control para
garantizar que se cuente con las pólizas del registro del momento contable del comprometido
de sus operaciones, de acuerdo con la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones,
Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.
117 VOLUMEN 11/14
Recomendación ASCM-131-18-5-CAPREPOL
Es necesario que la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México,
por conducto de la Gerencia de Administración y Finanzas, implemente medidas de control
para asegurarse de que las operaciones se registren en las cuentas contables respectivas
establecidas en su Plan de Cuentas autorizado y de acuerdo con la Guía Contabilizadora
contenida en el Manual de Contabilidad de la entidad, en cumplimiento de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental.
Recomendación ASCM-131-18-6-CAPREPOL
Es necesario que la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México, por
conducto de la Gerencia de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control para
garantizar que su sistema contable registre de manera armónica, delimitada y específica
las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros
flujos económicos; y que genere en tiempo real estados financieros confiables, oportunos,
comprensibles, periódicos y comparables, en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental, el Acuerdo por el que se
determina la Norma de Información Financiera para precisar los Alcances del Acuerdo 1 aprobado
por el Consejo Nacional de Armonización Contable y la Ley de Austeridad, Transparencia en
Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.
Presupuesto Aprobado
3. Resultado
Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física de
documentos, investigación, aplicación de cuestionario de control interno y recálculo, con objeto
de comprobar que el presupuesto registrado por la CAPREPOL en el capítulo 7000 “Inversiones
Financieras y Otras Provisiones” hubiese sido aprobado conforme a la normatividad aplicable.
Como resultado, se obtuvo lo siguiente:
1. Se constató que la CAPREPOL formuló su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos
de 2018, el cual previó un monto de 2,341,426.6 miles de pesos y fue autorizado por el
118 VOLUMEN 11/14
Consejo Directivo de la entidad en la cuarta sesión ordinaria, celebrada el 6 de diciembre
de 2017, con el acuerdo núm. 30-4/ORD/2017. Lo anterior, en atención a lo dispuesto en
los artículos 70, fracción II; y 71, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 29 de
diciembre de 1998; y 26 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México,
ambas vigentes en 2018.
2. Mediante el oficio núm. GG/11-501/2017 del 17 de noviembre de 2017, la entidad remitió
a la SEFIN su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de 2018.
3. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/0212/2018 del 8 de enero de 2018, la Subsecretaría de
Egresos de la SEFIN comunicó a la Gerencia General de la CAPREPOL la autorización
de su techo presupuestal, por un monto de 2,341,426.6 miles de pesos.
4. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/527/2018 del 29 de enero de 2018, la SEFIN comunicó
a la entidad el calendario presupuestal y el POA. Conforme a dichos documentos, la
CAPREPOL tuvo un presupuesto original de 2,341,426.6 miles de pesos, importe que
coincide con el Informe de Cuenta Pública de 2018 de la CAPREPOL y con lo señalado
en el artículo 10 del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad
de México para el Ejercicio Fiscal 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México núm. 230, Tomo II, el 31 de diciembre de 2017.
5. Del presupuesto original aprobado para la CAPREPOL, el capítulo 7000 “Inversiones
Financieras y Otras Provisiones” contó con una asignación de 257,226.7 miles de pesos,
que representa el 11.0% y coincide con la reportada en el Informe de Cuenta Pública 2018
de la entidad.
Se comprobó que la CAPREPOL integró la información cuantitativa y cualitativa requerida
para el proceso de programación-presupuestación, conforme a lo dispuesto en el Manual
de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de
Egresos 2018. En el análisis de dicha información, así como del Anteproyecto de Presupuesto
de Egresos del rubro en revisión elaborado por la entidad y aprobado por la entonces SEFIN, del
POA y del techo presupuestal, se constató que las metas físicas y financieras se ajustaron a lo
119 VOLUMEN 11/14
señalado en tales documentos y que correspondieron al presupuesto aprobado; es decir, existe
congruencia entre las metas e importes consignados en el techo presupuestal, el Anteproyecto
de Presupuesto de Egresos y su autorización por parte de la SEFIN.
Derivado de lo anterior, no se determinaron observaciones respecto del presupuesto aprobado.
Presupuesto Modificado
4. Resultado
Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis documental,
inspección física de documentos, investigación, aplicación de cuestionario y recálculo, con objeto
de verificar que el presupuesto aplicado por la CAPREPOL en el capítulo fiscalizado se hubiese
modificado conforme a la normatividad aplicable. Como resultado, se constató lo siguiente:
En el ejercicio de 2018, la CAPREPOL tuvo una asignación original en el capítulo 7000
“Inversiones Financieras y Otras Provisiones” de 257,226.7 miles de pesos, la cual presentó
una disminución de 44,166.7 miles de pesos (17.2%), con lo que se obtuvo un presupuesto
modificado de 213,060.0 miles de pesos; de ese presupuesto, la entidad ejerció 134,190.4 miles
de pesos (63.0%) y dejó de erogar 78,869.6 miles de pesos (37.0%).
El presupuesto aplicado por la entidad durante 2018, en el capítulo sujeto a revisión,
correspondió a recursos fiscales y propios, y fueron debidamente reportados en el apartado
“EAI Egresos por Actividad Institucional con Recursos Propios” del Informe de Cuenta Pública
de 2018 de la CAPREPOL.
Asimismo, en el apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto”, del Informe de Cuenta Pública
de 2018 de la CAPREPOL, se indica que la variación por 123,036.3 miles de pesos (47.8%),
entre los presupuestos aprobado y ejercido en el capítulo revisado obedeció “a que se realizaron
transferencias compensadas al capítulo 3000, para la devolución del pago de criptas de
Mausoleos el Ángel bajo expediente número I-991/95, y para cubrir el pago de ayudas
de gastos funerarios a elementos pensionados y jubilados de esta entidad”.
120 VOLUMEN 11/14
Se comprobó que el presupuesto modificado del capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras
Provisiones” se tramitó mediante ocho afectaciones presupuestarias compensadas, con las que
se realizaron cuatro ampliaciones por 148,789.5 miles de pesos y ocho reducciones por
192,956.2 miles de pesos, lo que arrojó un decremento neto de 44,166.7 miles de pesos. Las
claves presupuestarias de dichas modificaciones se establecen como tipo de recurso 2,
que corresponde a “Recursos Propios de Organismos”, conforme la “Sección Primera”,
“Clave Presupuestaria”, numeral 7, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio
Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal núm. 1495 del 4 de diciembre de 2012, vigente en 2018.
En el análisis de las justificaciones a las afectaciones presupuestarias, se constató que la
reducción neta de recursos por 44,166.7 miles de pesos, se realizó principalmente para dar
suficiencia al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, para contar
con los recursos necesarios para hacer frente a las erogaciones de pensiones y jubilaciones; e
indemnizaciones por retiro voluntario. En ese sentido, se comprobó que las modificaciones
presupuestarias se efectuaron para dar cumplimiento a los objetivos de la entidad.
Se comprobó que las ocho afectaciones presupuestarias que modificaron el capítulo fiscalizado,
elaboradas por la entidad en el ejercicio de 2018, cuentan con la afectación programática y la
justificación correspondientes, se registraron mediante el Sistema de Planeación de Recursos
Gubernamentales (SAP-GRP) administrado por la SEFIN y fueron autorizadas por dicha
dependencia.
Por lo expuesto, la CAPREPOL atendió lo establecido en la sección tercera, “Adecuaciones
Presupuestarias”, numerales 69 al 83, del Manual de Reglas y Procedimientos para el
Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1495 del 4 de diciembre de 2012, en concordancia
con los artículos 76, 77 y 78 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de
México, ambos vigentes en 2018.
Derivado de lo anterior, se comprobó que el presupuesto modificado de la entidad se encontró
soportado con la documentación correspondiente y que su importe coincidió con el reportado
en el Informe de Cuenta Pública de 2018 del sujeto fiscalizado.
121 VOLUMEN 11/14
Del presupuesto modificado para la CAPREPOL en el capítulo 7000 “Inversiones Financieras
y Otras Provisiones”, por 213,060.0 miles de pesos, la entidad ejerció 134,190.4 miles de pesos
(63.0%) y dejó de erogar 78,869.6 miles de pesos (37.0%). En el apartado “ECG Egresos por
Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta Pública 2018 de la entidad, se indica que tal variación
se debió “principalmente a que las corporaciones no enviaron un total de 24 asuntos de crédito,
entre otras razones, por el envío tardío de los expedientes de los beneficiarios en el sorteo,
devolución de expedientes por inconsistencia en los documentos presentados, así como las
renuncias efectuadas por los beneficiarios para la formalización del crédito”.
Respecto de los recursos autorizados no ejercidos, por 78,869.6 miles de pesos, se constató
que éstos corresponden a recursos propios, por lo que se les dio tratamiento de remanente
y, conforme a lo dispuesto en los párrafos primero y tercero del artículo 71 de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018, dichos recursos no
se reintegran a la SEFIN, sino se consideran ingresos para el siguiente ejercicio.
Derivado de lo anterior, se concluye que el presupuesto modificado en el capítulo 7000
“Inversiones Financieras y Otras Provisiones” se modificó con sujeción a la normatividad
aplicable, por lo que no se determinaron observaciones.
Presupuesto Comprometido
5. Resultado
Durante el ejercicio de 2018, la CAPREPOL aplicó en el capítulo 7000 “Inversiones Financieras
y Otras Provisiones” un presupuesto de 134,190.4 miles de pesos, de los cuales, a fin de verificar
que se hubiesen comprometido de acuerdo con la normatividad aplicable, se revisó un monto
de 27,148.4 miles de pesos, equivalente al 20.2% del total erogado en el capítulo fiscalizado.
Se ejecutaron los procedimientos de auditoría consistentes en estudio general, análisis,
inspección física de documentos, investigación y recálculo. Como resultado, se obtuvo lo siguiente:
1. La muestra seleccionada corresponde a 46 operaciones del programa de vivienda del
organismo, consistente en el otorgamiento de créditos hipotecarios, el cual inicia con
la solicitud por parte de los miembros de las diversas corporaciones que atiende la
CAPREPOL, que son, la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México
122 VOLUMEN 11/14
(actualmente Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México), 33 créditos;
el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, 1 crédito; y la Policía Bancaria e
Industrial de la Ciudad de México, 12 créditos, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Consecutivo Número
de expediente Importe Consecutivo
Número de expediente
Importe
1 SSP/1600/2018 633.0 24 SSP/3449/2018 633.5
2 SSP/1610/2018 616.7 25 PBI/1174/2018 526.3
3 SSP/1688/2018 627.5 26 SSP/3163/2018 628.0
4 SSP/1977/2018 633.5 27 SSP/3118/2018 610.1
5 SSP/1871/2018 633.5 28 SSP/2819/2018 520.4
6 SSP/2406/2018 633.0 29 SSP/4556/2018 633.5
7 HCB/0767/2018 633.5 30 SSP/4031/2018 627.9
8 SSP/1657/2018 633.5 31 SSP/4555/2018 633.5
9 SSP/1651/2018 626.5 32 SSP/3745/2018 630.0
10 SSP/1606/2018 494.5 33 SSP/4359/2018 610.0
11 PBI/1182/2018 476.3 34 SSP/4521/2018 583.5
12 SSP/2070/2018 633.5 35 PBI/2105/2018 465.6
13 SSP/2171/2018 633.5 36 SSP/3945/2018 633.5
14 SSP/2104/2018 633.5 37 PBI/1485/2018 476.4
15 PBI/1858/2018 633.5 38 PBI/1896/2018 436.6
16 PBI/1418/2018 426.0 39 PBI/1231/2018 557.7
17 PBI/1431/2018 476.4 40 SSP/4523/2018 633.5
18 SSP/2546/2018 633.5 41 SSP/3448/2018 633.5
19 SSP/3469/2018 630.0 42 SSP/4091/2018 633.5
20 SSP/1655/2018 633.5 43 PBI/2385/2018 496.0
21 PBI/1234/2018 436.5 44 SSP/3292/2018 633.5
22 SSP/356/2018 633.5 45 SSP/3491/2018 633.5
23 SSP/25445/2018 600.0 46 PBI/2099/2018 633.5
Suma parcial 13,644.9 13,503.5
Suma total 27,148.4
2. El otorgamiento de los créditos está previsto en los artículos 37, 38, 39 y 41 de la Ley de la
Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal; 32 al 45 de su reglamento;
y 15 del Estatuto Orgánico de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito
Federal, vigentes en 2018.
123 VOLUMEN 11/14
3. Se revisaron las actas del Consejo Directivo de la entidad y se identificaron y analizaron los
acuerdos relacionados con las operaciones que afectaron el capítulo 7000 “Inversiones
Financieras y Otras Provisiones”, y se identificó lo siguiente:
Para el ejercicio 2018, el Consejo Directivo de la entidad, en la cuarta sesión ordinaria,
celebrada el 6 de diciembre de 2017, con el acuerdo núm. 9-4/ORD/2017, aprobó
el programa de vivienda del organismo para el ejercicio 2018, en el cual se previó el
otorgamiento de 360 créditos hipotecarios.
Asimismo, con los acuerdos núms. 10-4/ORD/2017 y 11-4/ORD/2017 del 6 de diciembre
de 2017, el Consejo Directivo estableció que el monto máximo para cada crédito
ascendería a 633.5 miles de pesos.
Lo anterior, conforme a las facultades del Consejo Directivo de la entidad establecidas en
el artículo 49 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
y en los artículos 6 y 7 del Estatuto Orgánico de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva
del Distrito Federal, vigentes en 2018.
4. Se verificó el registro del presupuesto comprometido y la documentación soporte, con lo
que se constató que el registro se efectuó con el “Folio de Compromiso” elaborado por
la Subgerencia de Planeación y Presupuesto; con la “Cédula de Autorización de Crédito
Hipotecario” elaborada y autorizada por la Subgerencia de Créditos Hipotecarios y Especiales;
y con la suficiencia presupuestal otorgada por parte de la Subgerencia de Planeación y
Presupuesto, la cual aplicó el sello presupuestal en los formatos “Solicitud de Transferencia
Electrónica”, todos debidamente requisitados conforme a los procedimientos “Análisis
y Dictaminación para el Otorgamiento de Créditos Hipotecarios de Vivienda Nueva y
Créditos Hipotecarios Tradicionales”, “Otorgamiento de un Crédito Tradicional, mediante
un Préstamo con Garantía Hipotecaria” y “Otorgamiento de un Crédito para la Adquisición
de Vivienda Nueva, mediante un Préstamo con Garantía Hipotecaria”, incluidos en el
manual administrativo del sujeto fiscalizado vigente en 2018.
5. Con objeto de verificar si la CAPREPOL dispuso de expedientes que incluyeran la
documentación soporte que acreditara el cumplimiento de los requisitos previstos en el
124 VOLUMEN 11/14
Reglamento de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal;
y en los procedimientos “Otorgamiento de un Crédito Tradicional, mediante un Préstamo
con Garantía Hipotecaria” y “Otorgamiento de un Crédito para la Adquisición de Vivienda
Nueva, mediante un Préstamo con Garantía Hipotecaria”, vigentes en 2018, se revisaron
46 expedientes.
En la revisión de los 46 expedientes, de los cuales 39 corresponden a créditos para adquisición
de vivienda nueva y 7 a créditos de adquisición de vivienda usada (compra a terceros), se
verificó que en todos los casos contaron con la documentación requerida para cada tipo
de crédito consistente en lo siguiente:
Para los dos tipos de créditos: oficio de asignación original (emitido por la corporación en
donde se indica que el elemento es sujeto a crédito hipotecario); solicitud de préstamo
original; hoja de servicios original (historial del elemento en la corporación); acta de
nacimiento del elemento, cónyuge e hijos (originales); copia del último recibo de nómina;
copia de la credencial del Instituto Nacional Electoral del elemento y del cónyuge; acta de
matrimonio o constancia en caso de concubina, unión libre o dependencia económica
(original); copia de credencial de la corporación, actualizada y/o memorando de acreditación
de identidad emitido por la Secretaría o corporación a que pertenezca; certificado de
adquisición y/o enajenación de inmuebles, expedido por el Registro Público de la Propiedad
y de Comercio del Distrito Federal (original), en el que se observe que el elemento no
cuenta con propiedad; dos fotografías tamaño infantil del solicitante y de su cónyuge
o concubina en su caso; y seguro de vida (saldos deudores).
Adicionalmente, para los créditos de adquisición de vivienda nueva: contrato de arrendamiento
(último firmado) o constancia de habitabilidad del mes en curso (copia); identificación de
la persona que extiende la constancia de habitabilidad (copia) y copia simple actualizada
del comprobante de domicilio (recibo de predio o agua, del bimestre o año en curso y/o
recibo de teléfono o luz, de un mes de antigüedad).
Para los créditos de adquisición de vivienda usada (compra a terceros): última boleta predial
y agua (originales); certificado de no adeudo de predio y agua (originales); título de propiedad
a nombre del vendedor(es); escrituras (copia); avalúo bancario (costo comercial de la
125 VOLUMEN 11/14
vivienda y las condiciones en las que se encuentra) (original); clave y valor catastral original
(si el inmueble está en el Estado de México); alineamiento y número oficial original (emitido
por la delegación o municipio); acta de matrimonio del vendedor; identificación oficial
del vendedor(es); contrato de compra-venta original, cuyo monto de venta de vivienda sea
menor o igual al valor determinado por el avalúo bancario; certificado de no adeudo por
aportación de mejoras (si el inmueble está en el Estado de México) (original); y certificado
original de libertad o de existencia de gravamen, en el que se corrobore que efectivamente
el inmueble a adquirir esté libre de gravamen.
Conforme a lo referido, los expedientes de los créditos revisados dispusieron de la
documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos que fija la normatividad
aplicable.
Por lo expuesto, se determinó que la entidad comprometió el presupuesto de acuerdo con la
normatividad aplicable en el ejercicio 2018, por lo que no se determinaron observaciones.
Presupuesto Devengado
6. Resultado
Se llevaron a cabo los procedimientos de auditoría, consistentes en estudio general, análisis,
inspección física de documentos, investigación y recálculo, con objeto de verificar que el
presupuesto aplicado por la CAPREPOL en el capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras
Provisiones” se hubiese devengado de acuerdo con las disposiciones aplicables, para lo cual
se seleccionó una muestra de 27,148.4 miles de pesos, registrados en la partida 7451 “Concesión
de Préstamos al Sector Privado”. Sobre el particular, se constató que el presupuesto
seleccionado como muestra fue devengado, como se detalla en seguida:
1. La CAPREPOL contó con la documentación soporte correspondiente, por un importe total de
27,148.4 miles de pesos, relativa a los 46 créditos otorgados, consistente en los formatos
denominados “Dictamen de Crédito Hipotecario” elaborados por la Subgerencia de
Créditos Hipotecarios y Especiales, en el cual se resuelve que el crédito ha sido aprobado
de acuerdo con los procedimientos “Otorgamiento de un Crédito Tradicional, mediante un
126 VOLUMEN 11/14
Préstamo con Garantía Hipotecaria” y “Otorgamiento de un Crédito para la Adquisición de
Vivienda Nueva, mediante un Préstamo con Garantía Hipotecaria”.
2. La entidad cuenta con los memorándums girados por la Subgerencia de Créditos
Hipotecarios y Especiales a la Subgerencia de Planeación y Presupuesto mediante los
cuales le informa de los créditos que han sido debidamente formalizados y le solicita
que otorgue la suficiencia presupuestal y se realice el pago correspondiente, conforme
a los procedimientos “Otorgamiento de un Crédito Tradicional, mediante un Préstamo con
Garantía Hipotecaria” y “Otorgamiento de un Crédito para la Adquisición de Vivienda
Nueva, mediante un Préstamo con Garantía Hipotecaria”.
3. Para cada caso, se cuenta con los testimonios notariales (escrituras) que firman los
acreditados como garantía del crédito y quedan bajo resguardo de la entidad hasta concluir
el pago, conforme a los procedimientos “Revisión de Contratos de Mutuo con Interés y
Garantía Hipotecaria, con Motivo del Otorgamiento de Créditos Hipotecarios, así como de
la Cancelación de la Hipoteca” y “Análisis y Dictaminación para el Otorgamiento de Créditos
Hipotecarios de Vivienda Nueva y Créditos Hipotecarios Tradicionales”.
Se constató que, en los testimonios notariales se establece, en su cláusula cuarta .el
“Contrato de Mutuo con Interés”, mediante el cual los acreditados autorizan que el pago
de los créditos se efectué con descuentos de nómina.
4. La entidad contó con la documentación que acredita la entrega de los importes de cada
crédito, consistente en los comprobantes de las transferencias bancarias a las cuentas de
las inmobiliarias, vendedores y los notarios, conforme a las condiciones establecidas
para cada caso de acuerdo con lo previsto en los procedimientos “Otorgamiento de un
Crédito Tradicional, mediante un Préstamo con Garantía Hipotecaria” y “Otorgamiento de
un Crédito para la Adquisición de Vivienda Nueva, mediante un Préstamo con Garantía
Hipotecaria”.
Además, se constató que los acreditados presentaron el documento “Fondo de Aportaciones”
mediante el cual acreditan el número de quincenas cotizadas y el estatus de “activo” en
la corporación correspondiente y se asienta en la “Cédula de autorización de crédito
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hipotecario”, conforme a los procedimientos “Otorgamiento de un Crédito Tradicional,
mediante un Préstamo con Garantía Hipotecaria” y “Otorgamiento de un Crédito para la
Adquisición de Vivienda Nueva, mediante un Préstamo con Garantía Hipotecaria”.
5. Los 46 créditos se ajustaron a los montos autorizados en los acuerdos
núms. 10-4/ORD/2017 y 11-4/ORD/2017 del 6 de diciembre de 2017, aprobados por el
Consejo Directivo de la entidad y en ningún caso rebasaron los 633.5 miles de pesos,
establecido como monto máximo para cada crédito.
Derivado de lo expuesto, se determinó que la entidad devengó el presupuesto de acuerdo con
la normatividad aplicable, por lo que no se determinaron observaciones.
Presupuesto Ejercido
7. Resultado
Se ejecutaron los procedimientos de auditoría, consistentes en estudio general, análisis,
inspección física de documentos, investigación y recálculo, a fin de revisar que el presupuesto
aplicado en el capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones” se hubiese
ejercido conforme a las disposiciones aplicables, para lo cual se seleccionó una muestra por
27,148.4 miles de pesos.
Al respecto, se constató que la entidad dispuso de la documentación comprobatoria que soporta
las erogaciones correspondientes a las operaciones seleccionadas como muestra, por un
importe total de 27,148.4 miles de pesos, en cumplimiento del artículo 69, fracción III, de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en el año fiscalizado. Dicha
documentación consiste en lo siguiente:
1. Memorándums girados por la Gerencia de Prestaciones a la Gerencia de Finanzas e
Informática mediante los cuales solicita que se realicen los pagos de forma electrónica para
abonar a las cuentas de las inmobiliarias, vendedores y notarías respecto de los créditos
que son debidamente formalizados, de acuerdo con los procedimientos “Otorgamiento de
un Crédito Tradicional, mediante un Préstamo con Garantía Hipotecaria” y “Otorgamiento
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de un Crédito para la Adquisición de Vivienda Nueva, mediante un Préstamo con Garantía
Hipotecaria”.
2. Solicitud de Ministración de Fondos por Otorgamiento de Crédito Hipotecario, elaborada
por la Subgerencia de Créditos Hipotecarios y Especiales, en la cual se asientan los datos
de la cuenta para transferir los recursos, el nombre del beneficiario del crédito y monto a
transferir, que corresponde al importe del crédito otorgado.
3. Testimonios notariales que firman los acreditados como garantía del crédito y quedan bajo
resguardo de la entidad hasta concluir el pago.
4. Solicitud de Transferencia Electrónica, elaborada por la Subgerencia de Créditos Hipotecarios
y Especiales, en la cual se asienta el número de expediente, tipo de crédito e importe.
5. Las solicitudes de trasferencia electrónica se efectuaron por los montos establecidos para
cada crédito y se ajustaron a los montos autorizados en los acuerdos núms. 10-4/ORD/2017
y 11-4/ORD/2017 del 6 de diciembre de 2017, del Consejo Directivo, y en ningún caso
rebasaron los 633.5 miles de pesos establecidos como monto máximo.
Derivado de lo expuesto, se determinó que la entidad ejerció el presupuesto de acuerdo con la
normatividad aplicable, por lo que no se determinaron observaciones.
Presupuesto Pagado
8. Resultado
Con objeto de verificar que el gasto de la CAPREPOL con cargo al capítulo 7000 “Inversiones
Financieras y Otras Provisiones”, se hubiese pagado conforme a las disposiciones aplicables,
se determinó revisar un monto de 27,148.4 miles de pesos, aplicado por medio de 62 pólizas
expedidas con cargo a la partida 7451 “Concesión de Préstamos al Sector Privado”, así como
su documentación justificativa y comprobatoria, y se ejecutaron los procedimientos de auditoría
de estudio general, análisis, inspección física de documentos, investigación, confirmación
externa y recálculo. Como resultado, se obtuvo lo siguiente:
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Se constató que, del total de los pagos, la entidad cuenta con los comprobantes individuales
con los que se efectuaron las transferencias electrónicas a las cuentas bancarias de las
inmobiliarias con las que los elementos adquirieron la vivienda y, en su caso, a las cuentas de
los notarios correspondientes, las cuales fueron establecidas previamente por los beneficiarios,
las inmobiliarias, vendedores y los notarios, y dadas de alta en el sistema de pagos de la
CAPREPOL.
Se revisaron los estados de cuenta bancarios de la institución financiera Banco Nacional de
México, S.A. (Citibanamex) de la cuenta a nombre de la “Caja de Previsión de la Policía
Preventiva del DF”, establecida para tal fin, y en éstos se identificaron los pagos de los créditos
de la muestra por 27,148.4 miles de pesos.
Mediante el oficio núm. ACF-C-DB/131/18-04 del 9 de octubre de 2019, la ASCM solicitó al
sujeto fiscalizado las facilidades para aplicar cuestionarios a 15 beneficiarios de créditos
hipotecarios de la muestra los días 11, 14, 15, 16 y 17 de octubre de 2019, con la finalidad de
confirmar su participación en las operaciones seleccionadas y el pago de éstas. Al respecto,
acudieron 13 beneficiarios y en todos los casos confirmaron la recepción del crédito por los
montos determinados para cada uno en el formato “Dictamen de Crédito Hipotecario” y la firma
de los testimonios notariales correspondientes.
Derivado de lo expuesto, se determinó que la entidad pagó el presupuesto de acuerdo con la
normatividad aplicable, por lo que no se determinaron observaciones.
Entrega de Informes
9. Resultado
Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física
de documentos, investigación y recálculo, a fin de comprobar la entrega de los informes
que debe reportar la entidad a las diferentes instancias, conforme a la normatividad aplicable.
Al respecto, se determinó lo siguiente:
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1. La CAPREPOL remitió en tiempo y forma los informes mensuales del flujo de efectivo y
estado de detalle del presupuesto de egresos (analítico de claves) y causas de la variación
presupuestal del flujo de efectivo, correspondientes al período de enero a diciembre de
2018, de conformidad con el artículo 137, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
núm. 749 del 31 de diciembre de 2009, vigente en 2018.
2. El sujeto fiscalizado remitió, a más tardar el 10 de enero de 2019, a la Secretaría de
Administración y Finanzas de la Ciudad de México, el Informe del Pasivo Circulante 2018,
de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
núm. 749 del 31 de diciembre de 2009, vigente en 2018, el cual incluía recursos del capítulo
7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones” por 28,524.4 miles de pesos.
3. La entidad remitió de forma oportuna a la Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública de la
Subsecretaría de Egresos de la SEFIN los informes trimestrales “Informes de Avances y
Resultados”, conforme a lo establecido en el artículo 135 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente de la Ciudad de México vigente en el año fiscalizado.
4. La CAPREPOL no remitió a la SEFIN los informes mensuales del Estado de Situación
Financiera; Estado de Actividades; Estado de Cambios en la Situación Financiera y Estado
de Variaciones al Patrimonio, de enero a diciembre de 2018, conforme a lo establecido en
el artículo 137, fracción I, incisos a), b), d) y f), de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 749 del
31 de diciembre de 2009, vigente en 2018, ya que se presentaron los desfases que se
muestra a continuación:
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Mes Número de oficio Fecha límite de entrega
Fecha de entrega
Días de desfase
Enero GG/04-1404/2018 10/II/18 30/IV/18 76
Febrero GG/04-1405/2018 10/III/18 30/IV/18 48
Marzo GG/05-1488/2018 10/IV/18 8/V/18 27
Abril GG/06-2023/2018 10/V/18 25/VI/18 46
Mayo GG/07-2076/2018 10/VI/18 12/VII/18 32
Junio GG/07-2174/2018 10/VII/18 27/VII/18 8
Julio GG/08-2368/2018 10/VIII/18 5/IX/18 26
Agosto GG/09-2447/2018 10/IX/18 25/IX/18 14
Septiembre GG/10-2534/2018 10/X/18 15/X/18 5
Octubre GG/11-2791/2018 10/XI/18 15/XI/18 5
Noviembre GG/12-2966/2018 10/XII/18 14/XII/18 4
Diciembre GG/03/142/2019 10/I/19 20/III/19 67
Mediante el oficio núm. SF/10/00136/2019 del 16 de octubre de 2019, la Subgerencia de
Finanzas del sujeto fiscalizado remitió el memorándum núm. JCR/10/0322/2019 del 15
de octubre de 2019, en el cual la Jefatura de Unidad Departamental de Contabilidad y Registro
en la CAPREPOL manifestó lo siguiente:
“La presentación de los Estados Financieros fuera del tiempo conforme lo indicaba la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, en su artículo 137, se debió
principalmente por los siguientes factores: a) cambio de personal en los ejercicios 2017
y 2018 y b) adaptación de las distintas personas que ocuparon puestos claves en la
elaboración y presentación de la información durante los ejercicios 2017 y 2018.”
Por lo expuesto, la CAPREPOL incumplió el artículo 137, fracción I, incisos a), b), d) y f),
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, publicada en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 749 del 31 de diciembre de 2009, vigente en 2018,
que establece:
“Artículo 137.- Las Entidades, salvo lo previsto en el artículo 45, deberán enviar a la
Secretaría la siguiente información:
”I. Mensualmente, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente:
”a) Balance general o estado de situación financiera;
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”b) Estado de resultados; […]
”d) Estado de cambios en la situación financiera; […]
”f) Estado de variaciones al patrimonio.”
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2019, la Gerencia de
Administración y Finanzas de la CAPREPOL, mediante el oficio núm. GAF/11-170/2019 del 22
de noviembre de 2019, manifestó que “tiene conocimiento que la entidad en los años 2017 y
2018 presentó una severa rotación de personal de estructura, lo que posiblemente originó
el retraso en los procesos de registro de las operaciones debido a la adaptación de las
operaciones de la entidad, ocasionando no realizar el cierre contable en tiempo y forma para
la presentación de los diversos informes financieros”. Lo anterior confirma el resultado.
Recomendación ASCM-131-18-7-CAPREPOL
Es necesario que la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México, por
conducto de la Gerencia de Administración y Finanzas, adopte mecanismos de control para
garantizar que los informes mensuales del Estado de Situación Financiera, Estado de Actividades,
Estado de Cambios en la Situación Financiera y Estado de Variaciones al Patrimonio se
presenten a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México en el plazo
establecido en la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y
Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.
RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES
Se determinaron 9 resultados; de los cuales 3 resultados generaron 10 observaciones, por las
que se emitieron 7 recomendaciones.
Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, dos
observaciones no generaron recomendación, toda vez que la entidad presentó evidencia de
la implementación de los mecanismos de control respectivos que eviten su recurrencia, y la
recomendación ASCM-131-18-5-CAPREPOL comprende dos observaciones.
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La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la auditoría
que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos de
auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas,
producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias y del ejercicio de
las funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior.
JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
La documentación e información presentadas por el sujeto fiscalizado mediante el oficio
núm. GAF/11-170/2019 del 22 de noviembre de 2019 aclaró y justificó parcialmente las
observaciones incorporadas por la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe
de Resultados de Auditoría para Confronta, por lo que se modificaron los resultados como se
plasman en el presente Informe Individual, que forma parte del Informe General Ejecutivo del
Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.
DICTAMEN
La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de
Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas
por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás disposiciones
de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.
Este dictamen se emite el 16 de diciembre de 2019, una vez concluidos los trabajos de la
auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, que
es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría, cuyo
objetivo fue verificar que el presupuesto aplicado por la Caja de Previsión de la Policía
Preventiva de la Ciudad de México en el capítulo 7000 “Inversiones Financieras y
Otras Provisiones” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido
y pagado conforme a la normatividad aplicable, y específicamente respecto de la muestra
revisada que se establece en el apartado relativo al alcance y determinación de la muestra, se
concluye que, en términos generales, el sujeto fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones
legales y normativas aplicables en la materia.
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PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior de
la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:
Persona servidora pública Cargo
L.C. Concepción González Anta Directora General
Mtra. María Verónica Paredón Mejía Directora de Área
C.P. Isaac Moreno Trejo Subdirector de Auditoría
Mtra. María Magdalena Martínez Reyes Auditora Fiscalizadora “E”
L.R.I. Alejandro Ponciano Hernández Auditor Fiscalizador “A”