Post on 14-Jan-2016
GUIA No. 6REPRESENTACIN DE MENORES DE EDAD O INCAPACES
Rita Bueso Castaeda.
Guatemala, 6 de abril de 2010
DEFINICIONES RepresentacinLatn: representatio
Real Academia Espaola: Autoridad categoraConjunto de personas que representan una entidad o colectividadGuillermo CabanellasActo de sustitur a una persona en cuyo nombre se actaPropioFacultad de actar en nombre de una persona, colectividad o entidad en asuntos de su inters o beneficio.Clasificacin
NaturalEjercida por los padres a travs de la patria potestadLegal o ficticiaEstablecida en ley para casos determinados
08/03/10ESREPROMINORA DE EDADDel Latn minorEs el estado de una persona que no ha cumplido la edad establecida en ley para gozar de plena capacidad jurdica.
En Guatemala, se es menor de edad cuando se posee menos de 18 aos (artculo 8 Cdigo Civil)
ESREPRO
Del Latn incapacitasFalta de capacidad para hacer o aprender algoFalta de entendimiento o inteligenciaEstado transitorio o permanente ya sea por accidente o enfermedad, en la que una persona queda mermada de su capacidad
Propio: carencia de alguna aptitud para ejecutar vlidamente ciertos actos de carcter legal.INCAPACIDAD
Arto. 254 del Cdigo Civil:A travs del ejercicio de la patria potestadLa legislacin nacional, no conceptualiza en s ese termino, nicamente enumera lo que comprende la misma.
Puig Pea: institucin por medio de la cual los padres asumen la direccin y asistencia a los hijos en las medidas de sus necesidades
LEGISLACIN GUATEMALTECA
regresarCuidar y vigilar a los hijosPrestacin de alimentosDerecho de corregir y disciplinarProporcionar educacinRepresentarlos legalmenteDeber de administar los bienes
Artos. 253 y 254 del Cdigo CivilASPECTOS QUE INTEGRAN LA PATRIA POTESTAD
regresarPERSONAS A QUIEN SE LE CONFIA LA PATRIA POTESTAD
DURANTE EL MATRIMONIO Y LA UNION DE HECHOSEPARACIN, DISOLUCIN MATRIMONIO O PADRE O MADRE SOLTERAPUGNA ENTRE PADRE Y MADRE PADRES MENORES DE EDADHIJO ADOPTIVO
Artos. 166, 255, 256, 257, 258, 262 del Cdigo Civil
regresar
REQUISITOS DE REDACCIN
En el caso de adquisicin de derechos
Indicacin que el padre o madre acta en el ejercicio de la patria potestad del menor o incapaz (nombre del menor o incapaz, sin generales de ley)Identificacin del documento con el que se acredita el extremo: certificacin de la partida x, folio x del libro x de nacimiento de (departamento). Para las recientes: nmero de nacimiento.Indicacin del lugar, fecha y autoridad que emite el documento con el que acredita la representacinNotario debe dar fe que tiene a la vista la documentacin e indicar que la REPRESENTACIN con la que se acta es suficiente de conformidad a la ley y a su juicio.
regresarPARA ENAJENACIN DE BIENESLos indicados con anterioridad ms:Indicacin que se que encuentra autorizado por el Juez respectivo de Familia, describiendo la certificacin del auto, fecha del auto, la cual declara las con lugar la diligencia de utilidad y necesidad.Identificacin del proceso y oficial del mismo
NECESIDAD DE AUTORIZACIN JUDICIAL
ARRENDAMIENTOSCANCELACION DE PRENDAS O HIPOTECAS (PENSIONES ALIMENTICIAS)PERMUTAADQUIRIR BIENES GRAVADOS O CON LIMITACIONES (SALVO DONACIONES A TITULO GRATUITO, BIENES SOMETIDOS A REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, REGLAMENTOS DE COPROPIEDAD)DESMEMBRACIN DE FRACCIONES SALVO RENUNCIA DE DERECHO DE TANTEO EN CUANTO AL DERECHO PROPORCIONALCANCELACION DE ANOTACIN DE INMOVILIZACIN
TUTELALectura artculo 293 del Cdigo Civil
PRESUPUESTOS DE LA TUTELA
No encontrarse bajo la patria potestadNo hubieren padresMayores de edad debidamente declarados por un Juez de Familia que los mismo se encuentran en estado de interdiccin
CLASES DE TUTELA
TESTAMENTARIA: arto. 297 Cdigo CivilLEGITIMA: arto. 299 del Cdigo CivilJUDICIAL: arto. 300 del Cdigo Civil
08/03/10ESREPROINTERVENCIN JUDICIAL EN LA TUTELA
EnajenacinGravarMutuos (debiendo el tutor atender a las condiciones establecidas por un Juez)Aceptacin de donaciones onerosas y condicionalesCancelacin de anotacin de inmovilizacin en cuanto el plazo se encuentre vigente
ESREPRO
08/03/10ESREPRORequisitos de redaccin de representacin de una persona declarada en estado de interdiccin
Indicacin que se acta en calidad de tutora y representante legal (indicacin del nombre del incapaz o menor)Acreditarlo por medio de certificacin (fecha) emitida por el Juzgado de Familia correspondiente, que contiene el auto de fecha xx y el acta de discernimiento del cargo.Tener a la vista los documentos y calificar de acuerdo a la ley y a su juicio la representacin.
ESREPRO
08/03/10ESREPROGRACIAS!!
ESREPRO
************