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RESOLUCION C.S. Nº 0219-10
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SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de noviembre de 2010
VISTO el Expediente F-5422/08 mediante el cual la Facultad de Humanidades y
Ciencias Sociales, solicita cambio de denominación y modificación del Plan de Estudios y del Reglamento de funcionamiento de la carrera de Posgrado “DOCTORADO EN TEORIA Y METODOLOGIA DE LAS CIENCIAS SOCIALES”, y
CONSIDERANDO: Que por Resolución C.S. Nº 0254/08 el Consejo Superior aprobó la creación de
la carrera de posgrado ““DOCTORADO EN TEORIA Y METODOLOGIA DE LAS CIENCIAS SOCIALES” en el ámbito de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de esta Universidad con el correspondiente Plan de Estudios, Reglamento de Funcionamiento, Comité Académico, Plantel Docente Estable y Director de carrera.
Que como consecuencia del proceso de acreditación de la carrera ante
CONEAU, el Comité de Pares produce su dictamen, según rola fs 413-425, por el cual recomienda no hacer lugar a la solicitud formulada y se da vista del mismo a la Universidad.
Que la presente propuesta fue analizada y presentada conjuntamente con el
Sr. Director de la Carrera, el Secretario de Asuntos Académicos, la Secretaria Académica de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales y la Coordinadora de Gestión Académica de la Universidad, por la que concluyen que la misma responde a los requerimientos formulados por la CONEAU y a los objetivos académicos e institucionales que fueron el origen de la creación del Doctorado.
Que a fs. 871/891 de autos por Resolución F.H.C.A. Nº 682/10 el Consejo
Académico de la Facultad Humanidades y Ciencias Sociales, resolvió en su Art. 1º: Dejar sin efecto el Artículo 2° de la Resolución F.H.C.A. N° 202/09, en el Art. 2º: Proponer al Consejo Superior el cambio de denominación de la carrera de Posgrado “Doctorado en Teoría y Metodología de las Ciencias Sociales” que se dicta en el ámbito de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Jujuy por el de “Doctorado en Ciencias Sociales”, en el Art. 3º: Aprobar la modificación del Plan de Estudios y del Reglamento de Funcionamiento de la Carrera de Posgrado “Doctorado en Ciencias Sociales” cuyos nuevos textos ordenados figuran como ANEXO I y II de la presente, en el Art. 4º: Aprobar la integración del Comité Académico, Titulares y Suplentes con los profesionales que se detallan en la misma, en el Art. 5º: Ratifica en el cargo de Director de la carrera al Doctor Jorge Alberto KULEMEYER, en el Art. 6º: Aprueba la integración del Plantel Docente Estable de la carrera el que estará conformado por los profesionales que se detallan en el mismo y
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en el Art. 7º: Solicita a Rectorado que, una vez producida la acreditación de la Carrera por parte de la CONEAU, remita la presentación correspondiente al Ministerio de Educación de la Nación para la validación Nacional del Título a otorgar de “Doctor en Ciencias Sociales”, a quienes cumplan con las exigencias del Plan de Estudios.
Que del análisis de tal propuesta surge la conveniencia de incorporar el detalle
de los Programas de los módulos que integran el Plan de Estudios de la carrera y que fueron aprobados oportunamente por la Unidad Académica.
Que a fs. 911/915 de autos la Comisión de Asuntos Académicos aconseja: 1º)
Aprobar la nueva denominación de la carrera de Posgrado “DOCTORADO EN CIENCIAS SOCIALES” que se dicta en el ámbito de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Jujuy. 2º) Aprobar la modificación del PLAN DE ESTUDIOS y el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO, e incorporar los Programas de los Módulos que integran el Plan de Estudios de la Carrera de Posgrado “DOCTORADO EN CIENCIAS SOCIALES” de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Jujuy de fs.875/891. 3º) Aprobar la conformación del Comité Académico, la ratificación del Director de la carrera y la designación del Plantel Docente de la carrera de Posgrado “DOCTORADO EN CIENCIAS SOCIALES” según consta en autos. 4º) Establecer que producida la acreditación por la CONEAU, Rectorado remitirá la misma al Ministerio de Educación para la validación Nacional del Título a otorgar de “DOCTOR EN CIENCIAS SOCIALES”, a quienes cumplan con las exigencias del Plan de Estudios. DICTAMEN C.A.A. Nº 00100/10.
Que en la Sesión Ordinaria del día de la fecha, este Cuerpo Colegiado aprueba el dictamen antes mencionado por unanimidad de los miembros presentes.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones que le son propias.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY RESUELVE ARTICULO 1º: Apruébase la nueva denominación de la carrera de Posgrado “DOCTORADO EN CIENCIAS SOCIALES” que se dicta en el ámbito de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Jujuy. ARTICULO 2º: Apruébase la modificación del PLAN DE ESTUDIOS, el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO y los PROGRAMAS DE LOS MODULOS de la Carrera de Posgrado “DOCTORADO EN CIENCIAS SOCIALES” de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Jujuy y que figuran como ANEXO I, II y III de la presente.
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ARTICULO 3º: Apruébase la integración del Comité Académico, Titulares y Suplentes con los profesionales que se detalla: Titulares
Dra. Viviana Edith CONTI Dra. María Beatriz CREMONTE Dr. Jorge Eduardo SALTOR Dr. Daniel Jorge SANTAMARÍA Dra. Ana María ZOPPI Suplentes
Dra. Ethel del Carmen ALDERETE Dr. Hugo Daniel FERULLO Dra. Flora del Carmen GUZMÁN ARTICULO 4º: Ratifícase en el cargo de Director de la carrera al Doctor Jorge Alberto KULEMEYER ARTICULO 5º: Apruébase la integración del Plantel Docente Estable de la carrera el que estará conformado por los profesionales que se detallan: Dr. Alejandro BLANCO Dr. Alejandro KAUFMAN Dr. Antonio CARO ALMELA Dr. Carlos Federico KIRSHBAUM Dra. Elisa COLOMBO Dr. Daniel Jorge SANTAMARÍA Dr. Enrique Mateo ARNAU Dr. Ernesto Francisco MAX AGÜERO Dr. Hugo FERULLO Dr. Jorge Augusto PAZ Dr. Jorge Alberto KULEMEYER Dr. Jorge Eduardo SALTOR Dr. Ricardo Enrique Gregorio SLAVUSTKY Dra. Ana Alejandra TERUEL Dra. Adriana Mercedes KINDGARD Dra. Ana María ZOPPI Dra. María Beatriz CREMONTE Dra. Carlos Alberto GARCÉS Dra. Claudia Sandra KRMPOTIC Dra. Elena Adriana BOSSI Dra. Elena BELLI Dra. Ethel del Carmen ALDERETE Dra. Gabriela Beatriz SICA Dra. Laura GOLOVANEVSKY Dra. María Eduarda MIRANDE
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Dra. María Teresa MARTÍNEZ Dra. Norma Carolina ABDALA Dra. Viviana Edith CONTI Dra. Susana MAIDANA Dra. Claudia GIMÉNEZ Dra. Ana Inés HERAS Dr. Fernando JAUME Dr. José Alberto ZARZA ARTICULO 6º: Establécese que producida la acreditación por la CONEAU, Rectorado remitirá la misma al Ministerio de Educación para la validación Nacional del Título a otorgar de “DOCTOR EN CIENCIAS SOCIALES”, a quienes cumplan con las exigencias del Plan de Estudios. ARTICULO 7º: Regístrese. Comuníquese a las Áreas de Competencia. Cumplido. ARCHIVESE. Tcb
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ANEXO I ESTRUCTURA DEL PLAN DE ESTUDIO - DOCTORADO EN CIENCIAS SOCIALES Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales – Universidad Nacional de Jujuy
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MÓDULOS Carga Horaria
Filosofía de la Ciencia Epistemología de las Ciencias Sociales Sistemas de Ciencia y Tecnología Teoría y Metodología de la Sociología Teoría Demográfica Teoría y Metodología de la Historia Política Teoría y Metodología de la Historia Cultural Teoría y Metodología de la Antropología Teoría y Metodología de la Investigación en Salud Pública Economía Regional
60 60 60 60 60 60 60 60 60 60
Horas Tutoriales 200
TESIS de Maestría (no es requisito excluyente para la Carrera de Doctorado)
Sub-total horas PRIMER CICLO DOCTORADO 800 horas
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EJE EPISTEMOLÓGICO: Un (1) curso de carácter teórico-práctico, de SESENTA (60) horas, presencial, que puede ser cursado y aprobado en otra Unidad Académica del país o del extranjero, debiendo en este último caso, ser acreditado mediante procedimientos y condiciones establecidas en el Reglamento de la Carrera. La siguiente enumeración es indicativa y sujeta a la oferta de la UNJu, según el Reglamento de la Carrera 1) Corrientes filosóficas contemporáneas 2) Lógica 3) Epistemología. Perspectiva empírico analítica de las Ciencias Sociales 4) Perspectiva hermenéutica en el conocimiento de lo social 5) Texto, contexto e investigación de corte interpretativo en Humanidades y Ciencias Sociales 6) Comunidad, hegemonía y los usos del pasado 7) Perspectivas epistemológicas en investigación en salud 8) Teorías y problemas del conocimiento en las ciencias de la comunicación
Carga Horaria Total 60 horas
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EJE TEÓRICO- METODOLÓGICO DISCIPLINAR: Se cumplimentará con la aprobación de CUATRO (4) cursos de carácter teórico-práctico, de CUARENTA (40) horas cátedra cada uno, todos ellos presenciales. De ese total, TRES (3) cursos son obligatorios de cursado de la oferta curricular con posibilidad de ampliación y diversificación que a continuación se enumera y UNO (1) puede ser cursado y aprobado en esta u otra Unidad Académica del país o del extranjero, debiendo en este último caso, ser acreditados mediante procedimientos y condiciones establecidas en el Reglamento de la Carrera. La siguiente enumeración es indicativa y sujeta a la oferta de la UNJu, según el Reglamento de la Carrera 1. Modelos de desarrollo, estado y políticas públicas 2. Procesos y problemáticas ambientales, regionales y mundo global 3. Demografía 4. Ciencia e Innovación Tecnológica 5. Intervención en trabajo social y sus dimensiones 6. Intervención, trabajo social y prácticas sociales 7. Problemática contemporánea de la educación
Carga Horaria Total 160 horas
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8. Teorías pedagógicas y construcción de conocimientos en educación. 9. Corrientes teóricas contemporáneas en Antropología Social 10. Patrimonio cultural 11. Corrientes teóricas contemporáneas en Arqueología 12. Teoría, métodos y técnicas en Historia 13. Historia Social y economías regionales 14. Historia social y económica andina. 15. Constelaciones religiosas y cultos populares. Una teoría sistémica en historia cultural 16. Teorías de la Cultura y la Comunicación 17. Investigación científica periodística 18. La publicidad como fenómeno complejo 19. La Ciencia Económica entre las Ciencias de la Sociedad. 20. Economía y Estado 21. Seminario de Ética y Economía 22. Globalización y Pobreza 23. Educación para la Salud 24. La teoría de la oralidad y su impacto en el campo de las Ciencias Sociales 25. Semiótica de la cultura y del texto artístico: planteos, problemáticas y proyecciones 26. Teorías contemporáneas de análisis de discurso
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O EJE PROCEDIMENTAL O DE TESIS
Un Taller de Tesis de 60 horas cátedra presenciales, con carácter de optativo,
Sub-total horas SEGUNDO CICLO DOCTORADO 220 horas
TESIS DOCTORAL
Carga Horaria Total Doctorado: 1020 horas
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ANEXO II REGLAMENTO DE LA CARRERA DOCTORADO EN CIENCIAS SOCIALES TITULO I
CARÁCTER Y CONDICIONES DE ACCESO A LA CARRERA DE POSGRADO
DOCTORADO EN CIENCIAS SOCIALES
ARTÍCULO 1º: Carácter de la carrera de Doctorado.
El Doctorado en Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Jujuy es una
carrera de posgrado semi-estructurada que contempla la posibilidad de circuitos
flexibles de acuerdo a la formación de los/las alumnos/as y a los temas que se
seleccionen para la elaboración de la tesis.
ARTICULO 2º: Condiciones para el ingreso a la carrera de Doctorado.
El Doctorado en Ciencias Sociales reconoce dos niveles: un Primer Ciclo y un
Segundo Ciclo. Al Primer Ciclo podrán ingresar todos/as aquellos/as postulantes que
tuvieran título de grado universitario y acrediten la aprobación del examen de idioma
previsto en el Art. 22 de la Res. CS N° 002/99. Al Segundo Ciclo podrán ingresar: a)
en forma directa los aspirantes que hayan aprobado la totalidad de los módulos de la
Maestría en Teoría y Metodología de la Ciencias Sociales que se dicta en la
Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la UNJu; b) aquellos/as
postulantes que acrediten otro/s estudio/s de posgrado a nivel de Maestría,
equivalente o superior, pondrán a consideración sus antecedentes a evaluación del
Comité Académico de la Carrera, dichos estudios deben pertenecer a carreras de
posgrado debidamente reconocidas y con una carga horaria según las norma
nacional vigente para carreras de Maestría. En todos los casos con el inicio del
Segundo Ciclo deberá estar formalizada la presentación proyecto de Tesis Doctoral.
ARTÍCULO 3º: De la Evaluación del Examen de Idioma.
Los/las doctorandos/as deberán aprobar un examen escrito de un texto sobre el área
disciplinar de su grado universitario de idioma, según lo previsto en el Art. 22 inc. b
de la Res. CS N° 0002/99, a nivel de comprensión y traducción, o podrán solicitar la
acreditación del misma. Esta es una condición que se exige para el ingreso al
Primer y/o Segundo Ciclo del Doctorado en Ciencias Sociales.
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TITULO II
ESTRUCTURA ACADÉMICO-CURRICULAR, ACTIVIDADES POR CICLOS Y
ACREDITACIONES
ARTICULO 4º: Estructura Académico-Curricular:
El Doctorado en Ciencias Sociales se organizará en dos ciclos: un Primer Ciclo y un
Segundo Ciclo.
ARTÍCULO 5º: Actividades Curriculares del Primer Ciclo del Doctorado
El Primer Ciclo del Doctorado será un ciclo formativo en Teoría y Metodología de las
Ciencias Sociales y constará de DIEZ (10) módulos ofrecidos regularmente cada
VEINTICUATRO (24) meses, cada uno de ellos con una carga horaria de SESENTA
(60) horas. Estos módulos son coincidentes con los del Plan de Estudios de la
Maestría en Teoría y Metodología de las Ciencias Sociales y sus contenidos
mínimos son los establecidos en Resolución CS Nº 0150-99, del Consejo Superior
de la Universidad Nacional de Jujuy.
Los módulos son los siguientes:
1. Filosofía de la Ciencia
2. Epistemología de las Ciencias Sociales
3. Sistemas de Ciencia y Tecnología
4. Teoría y Metodología de la Sociología
5. Teoría Demográfica
6. Teoría y Metodología de la Historia Política
7. Teoría y Metodología de la Historia Cultural
8. Teoría y Metodología de la Antropología
9. Teoría y Metodología de la Investigación en Salud Pública
10. Economía Regional.
ARTÍCULO 6º: Actividades Curriculares del Segundo Ciclo del Doctorado:
El Segundo Ciclo de la Carrera de Postgrado Doctorado en Ciencias Sociales, es un
ciclo personalizado y tutorial que organiza sus actividades curriculares en tres ejes:
a) eje epistemológico
b) eje teórico-metodológico disciplinar
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c) eje procedimental
La definición de los cursos/módulos a cursar por el/la doctorando/a será
consensuada entre éste y su Director de Tesis, según la disciplina y especialidad del
primero y/o la especificidad del tema de tesis elegido.
6.1 El Eje Epistemológico de la Carrera de Postgrado Doctorado en Ciencias
Sociales se cubrirá con la oferta de cursos que, desde miradas epistémicas diversas
y plurales, promuevan la reflexión acerca de los procesos y productos de la práctica
científica. Se deberán aprobar UN (1) curso de carácter teórico-práctico, de
SESENTA (60) horas, presencial, que puede ser cursado y aprobado en otra Unidad
Académica del país o del extranjero, debiendo en este último caso, ser acreditado
mediante procedimientos y condiciones establecidas en el Artículo 6° del presente
Reglamento.
La oferta de cursos es la siguiente, que no excluye la posibilidad de otras propuestas
que, a instancia del Comité Académico de la Carrera sean aprobadas por el Consejo
Académico de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales y Convalidadas por
el Consejo Superior de la Universidad.
1) Corrientes filosóficas contemporáneas
2) Lógica
3) Epistemología. Perspectiva empírico analítica de las Ciencias Sociales
4) Perspectiva hermenéutica en el conocimiento de lo social
5) Texto, contexto e investigación de corte interpretativo en Humanidades y Ciencias
Sociales
6) Comunidad, hegemonía y los usos del pasado
7) Perspectivas epistemológicas en investigación en salud
8) Teorías y problemas del conocimiento en las ciencias de la comunicación
Anualmente el Comité Académico difundirá la oferta de cursos que se dictarán en el
correspondiente periodo lectivo.
6.2 El Eje Teórico-Metodológico Disciplinar de la Carrera de Posgrado Doctorado en
Ciencias Sociales se cubrirá con cursos que abarquen las distintas disciplinas
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sociales posibles de ser abordadas en los trabajos de Tesis de los alumnos. Se
cumplimenta con la aprobación de CUATRO (4) cursos de carácter teórico-práctico,
de CUARENTA (40) horas cada uno, todos ellos presenciales. De ese total, TRES
(3) cursos deben corresponder a la oferta de la Carrera y UNO (1) puede ser
cursado y aprobado en ésta u otra Unidad Académica del país o del extranjero,
debiendo en este último caso, ser acreditado mediante procedimientos y condiciones
establecidas en el Artículo 6° del presente Reglamento.
La oferta de cursos es la siguiente, que no excluye la posibilidad de otras propuestas
que, a instancia del Comité Académico de la Carrera sean aprobadas por el Consejo
Académico de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales y Convalidadas por
el Consejo Superior de la Universidad.
1. Modelos de desarrollo, estado y políticas públicas
2. Procesos y problemáticas ambientales, regionales y mundo global
3. Demografía
4. Ciencia e Innovación Tecnológica
5. Intervención en trabajo social y sus dimensiones
6. Intervención, trabajo social y prácticas sociales
7. Problemática contemporánea de la educación
8. Teorías pedagógicas y construcción de conocimientos en educación.
9. Corrientes teóricas contemporáneas en Antropología Social
10. Patrimonio cultural.
11. Corrientes teóricas contemporáneas en Arqueología
12. Teoría, métodos y técnicas en Historia
13. Historia Social y economías regionales
14. Historia social y económica andina.
15. Constelaciones religiosas y cultos populares. Una teoría sistémica en historia
cultural
16. Teorías de la Cultura y la Comunicación
17. Investigación científica periodística
18. La publicidad como fenómeno complejo
19. La Ciencia Económica entre las Ciencias de la Sociedad.
20. Economía y Estado
21. Seminario de Ética y Economía
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22. Globalización y Pobreza
23. Educación para la Salud
24. La teoría de la oralidad y su impacto en el campo de las Ciencias Sociales
25. Semiótica de la cultura y del texto artístico: planteos, problemáticas y
proyecciones
26. Teorías contemporáneas de análisis de discurso
Anualmente el Comité Académico difundirá la oferta de cursos que se dictarán en el
correspondiente periodo lectivo.
6.3 El eje procedimental ofertará a los/las doctorandos/as un Taller de Tesis de
SESENTA (60) horas presenciales, con carácter de optativo, como espacio que
contribuya a aplicar los conocimientos teóricos, prácticos y metodológicos en el
diseño del Proyecto de Tesis Doctoral. Se trabajará el objeto de investigación
definido para el trabajo de tesis, los objetivos de la investigación, las teorías
seleccionadas, la metodología y los resultados esperados. Se privilegiará la
presentación, exposición y discusión multidisciplinar de avances de la tesis. Estará a
cargo de un/a docente que coordinará el mismo, propiciando la expresión de las
diversas manifestaciones disciplinares del Campo de las Ciencias Sociales.
ARTÍCULO 7º: Acreditaciones y reconocimientos de actividades de formación
académica previa de los/as doctorandos/as
El Comité Académico analizará las solicitudes de acreditaciones y reconocimientos
de actividades de formación de postgrado realizadas en el marco de esta u otras
Unidades Académicas del país o del extranjero ante presentaciones formuladas por
el/la postulante y acompañada de las debidas certificaciones. Dicha acreditación y
reconocimiento puede alcanzar a cualquiera de los Módulos del Primer y/o Segundo
Ciclo.
El Comité Académico podrá proponer acreditar o reconocer cursos de postgrado
realizados por los doctorandos en esta u otras Unidades Académicas cuando:
certifiquen carga horaria equivalente o superior a la establecida según los
Ciclos por la oferta de la presente Carrera de Postgrado.
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opten por ese cursado en virtud de la alta especificidad de la disciplina o del
tema de su Tesis Doctoral, o cuando ya hayan realizado cursos de este tipo
en el marco de otras Carreras de Postgrado o como parte de su formación
permanente y sean afines a la temática del Doctorado en Ciencias Sociales.
los contenidos de los cursos a acreditar sean coherentes y afines con las
características del proyecto de tesis presentado por el doctorando o
estrictamente vinculados a la disciplina de su especialización.
Para realizar la acreditación o reconocimiento, el/la doctorando/a presentará ante el
Comité Académico la solicitud en cualquier época del año académico, acompañada
de la documentación probatoria (certificado en el que se explicite la temática,
contenidos desarrollados, carga horaria, docente responsable, firma de la autoridad
correspondiente de la Unidad Académica y autentificación de la Unidad Académica
que emitió la certificación) e informe y aval de la Comisión de Seguimiento. El
Comité Académico tratará y tomará decisión sobre dicha solicitud en un plazo no
mayor a NOVENTA (90) días y, con el Acta en la que conste su decisión, elevará el
trámite ante el Consejo Académico de la Facultad de Humanidades y Ciencias
Sociales, el que procederá a convalidar o no la acreditación.
TITULO III
SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LOS/AS DOCTORANDOS/AS
ARTÍCULO 8º: Presentación de trabajos escritos de evaluación de los
Módulos/Cursos:
Los/as cursantes deberán aprobar cada módulo/curso mediante un trabajo escrito
cuyos temas y normas de presentación serán establecidos en cada caso con el/la
docente a cargo. Dichos trabajos, serán remitidos al/la docente y una copia impresa
a la Dirección del Doctorado.
ARTÍCULO 9º: Plazo de entrega de Trabajos escritos de los Módulo/Cursos:
El plazo máximo de entrega de los trabajos escritos de evaluación será de CIENTO
VEINTE (120) días a contar desde la fecha de finalización del dictado de cada
Módulo/Curso. En caso de que el/la doctorando/a no pueda cumplir este plazo,
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deberá comunicarlo por escrito a la Dirección del Doctorado solicitando una
prórroga. Dicha prórroga en ningún caso podrá superar los SESENTA (60) días
corridos.
ARTICULO 10°: De la evaluación de Trabajos Escritos de cada uno de los
Módulos/Cursos:
Los trabajos escritos serán evaluados por el docente mediante un puntaje en la
escala de CERO (0) a DIEZ (10) puntos, aprobándose definitivamente con una
calificación igual o superior SEIS (6) puntos. En caso de que la nota recibida fuera
menor, el alumno tiene derecho a corregir su trabajo escrito y volver a presentarlo,
siguiendo las normas establecidas en el Artículo 8. El plazo máximo para presentar
las correcciones es de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la nota
obtenida en la primera evaluación.
TITULO IV
ESTRUCTURA Y CUERPO ACADÉMICO DE LA CARRERA DOCTORADO EN
CIENCIAS SOCIALES
ARTICULO 11°: De la Estructura Orgánica de la Carrera:
El Cuerpo Académico del Doctorado estará constituido por:
Comité Académico
Director de la Carrera
Comisión de Seguimiento
Directores y Co-Directores de Tesis
Secretaría
ARTICULO 12°: Del Comité Académico del Doctorado en Ciencias Sociales
12.1. Constitución del Comité Académico:
El Comité Académico está integrado por el/la directora/a del Doctorado y CINCO (5)
miembros titulares y TRES (3) miembros suplentes que serán seleccionados con los
mismos criterios utilizados en la selección del/la director/a del Doctorado. De los
CINCO (5) Miembros Titulares, al menos TRES (3) deberán ser docentes de la
carrera y de los TRES (3) Miembros Suplentes al menos DOS (2) deberán ser
docentes de la carrera.
12.2 Designación de los miembros del Comité Académico:
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El Comité Académico del Doctorado será propuesto por el/la directora/a y
designado/a por el Consejo Académico de la Facultad de Humanidades y Ciencias
Sociales de la Universidad Nacional de Jujuy.
12.3. Son Funciones del Comité Académico:
a) Establecer cupos anuales de ingreso, según la propuesta del/la director/a.
b) Evaluar la documentación aportada por los/las postulantes y aprobar o denegar su
matriculación, cuando al establecerse cupo las solicitudes excedan el mismo o
cuando no reúnan los requisitos exigidos para la inscripción en cada Ciclo.
c) Informar y emitir opinión sobre las solicitudes de convalidación o acreditación de
cursos de postgrado dictados en esta y otras unidades académicas.
d) Evaluar propuestas de nuevos cursos de postgrado acreditables al Doctorado.
e) Analizar y decidir sobre las propuestas de designaciones docentes presentadas
por el/la Directora/a. En el caso de ser resueltas favorablemente serán elevadas al
Consejo Académico de la FHyCS y posteriormente al Consejo Superior de la UNJu.
f) Difundir anualmente las ofertas de cursos a desarrollar en el periodo lectivo.
g) Evaluar las propuestas de Directores/as y/o Co-directores/as de Tesis de
Doctorado, y sugerir al Consejo Académico de la Facultad de Humanidades y
Ciencias Sociales su designación.
h) Proponer al Consejo Académico de la Facultad de Humanidades y Ciencias
Sociales los integrantes de la Comisión de Seguimiento para los/as alumnos/as del
Segundo ciclo de Doctorado, de acuerdo a la propuesta del/la director/a.
i) Evaluar las actividades curriculares del Segundo Ciclo del Doctorado sobre la base
de los dictámenes de la respectiva Comisión de Seguimiento.
j) Proponer miembros de Tribunales de Tesis, los que serán designados por el
Consejo Académico de Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales.
k) Informar y emitir opinión sobre los informes anuales de la Comisión de
Seguimiento sobre el desempeño de los/las cursantes.
l) Admitir excepcionalmente la realización de una tercera y última presentación de
Tesis de Doctorado cuando la original y su versión corregida hubieran sido
rechazadas.
m) Disponer la ejecución del Programa de Seguimiento de Graduados de la Carrera,
en cumplimiento de las Disposiciones de la Unidad Académica
n) Participar en el proceso de evaluación interna y acreditación de la Carrera.
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o) Proponer la resolución de casos no contemplados en este reglamento, los que en
base a su informe y dictamen, serán resueltos por el Consejo Académico de la
FHyCS, ante situaciones controversiales.
12.4. Renuncia de los Miembros del Comité Académico:
Todo miembro titular o suplente del Comité Académico puede renunciar elevando la
nota correspondiente y sus fundamentos al/a Director/a del Doctorado, quien la
girará al Comité Académico para que adjunte informe y opinión, para luego ser
elevada al Decano/a de la Facultad, quien resolverá sobre la misma. De plantearse
alguna situación controversial, dicha renuncia será resuelta, en última instancia, por
el Consejo Académico de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales. El/la
director/ra de la carrera elevará la propuesta del reemplazo, en caso de ser
necesario, al Decano/a quien la someterá a consideración de Consejo Académico.
ARTICULO 13°: El Director/a de la Carrera:
13.1. Se establecen los siguientes criterios de selección del/la Director/a:
a) Título de Postgrado de Doctor.
b) Cargo Docente y Dedicación.
c) Categoría o grados alcanzados en las modalidades vigentes del Sistema
Científico Tecnológico Nacional.
13.2. El/la Directora de la Carrera es designado por el Consejo Académico de la
Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales.
13.3. De las funciones del/la director/a:
a) Asumir la responsabilidad ejecutiva y la representación de la Carrera en todas
aquellas cuestiones de su competencia.
b) Administrar la gestión académica del Doctorado.
c) Presidir las Reuniones del Comité Académico.
d) Proponer al Comité Académico los nombres de los docentes del Doctorado.
e) Proponer al Comité Académico los integrantes de la Comisión de Seguimiento.
f) Generar, planificar y gestionar vinculaciones inter-institucionales en los campos de
la docencia, la investigación y la extensión.
g) Coordinar la labor de los Directores de Tesis.
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h) Monitorear el desempeño de los cursantes.
i) Convocar al Comité Académico elaborando la agenda de trabajo.
j) Participar y coordinar el proceso de evaluación interna y acreditación de la Carrera.
k) Participar en el proceso de selección y admisión de los postulantes a la Carrera,
como miembro del Comité Académico.
ARTÍCULO 14°: Comisión de Seguimiento
Para la evaluación y el seguimiento del Proyecto de Tesis de los/las inscriptos/as en
el Doctorado en Ciencias Sociales y de los circuitos de formación, se conformará
una Comisión de Seguimiento para cada uno de los/las postulantes, constituida por
TRES (3) integrantes titulares, uno de ellos será el/la director/a de Tesis del
Doctorando/a, y UN (1) suplente, coordinada por el/la Director/a de la carrera. Dicha
Comisión será nombrada por el Comité Académico,
14.1 Selección y Propuesta de miembros de la Comisión de Seguimiento: El Comité
Académico nombrará a los miembros de la Comisión de Seguimiento, a propuesta
del/la Director/a, teniendo en cuenta:
a) Vinculación con la temática de la tesis.
b) Ejercicio de docencia e investigación en el ámbito universitario a nivel posgrado.
c) Título a nivel de Doctorado.
14.2 Son funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Evaluar el Proyecto de Tesis presentado por los/las Doctorandos/as y sugerir su
aprobación, reformulación o rechazo.
b) Evaluar las solicitudes de modificaciones que se presenten a los Proyectos de
Tesis y sugerir su aprobación.
c) Evaluar el trayecto personalizado de cursos que ha realizado y aprobado el/la
alumno/a de doctorado y emitir dictamen en ese sentido a Comité Académico.
d) Emitir opinión sobre la propuestas de acreditación de Cursos del Segundo Ciclo
de la Carrera puestos a consideración por las/los doctorandas/os
e) Procurar e incentivar que los proyectos de Tesis Doctorales se desarrollen según
los plazos y manera propuestos en cada caso, hacer las sugerencias necesarias
para facilitar su realización en tiempo y forma.
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f) Receptar y evaluar el informe anual presentado por el/la tesista.
ARTÍCULO 15°: Plantel Docente.
15.1. Selección y Propuesta de Docentes.
El/la director/a de la Carrera propondrá los docentes de la misma al Comité
Académico, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Título de Doctor/a
b) Experiencia en dirección de Tesis de postgrado.
c) Experiencia en dictado de cursos de postgrado.
d) Trayectoria científica y profesional
15.2 Designación de Docentes.
El Comité Académico examinará las propuestas del Director/a y presentará su aval
para la correspondiente elevación al Consejo Académico de la FHyCS y la
prosecución del trámite, según las normativas de la Universidad Nacional de Jujuy.
15.3 Funciones de los/las Docentes.
Los/las docentes designados tienen las siguientes obligaciones:
a) Dictar el o los Módulos ajustándose estrictamente a la planificación presentada, la
cual tendrá en cuenta el Plan de Cursado y cargas horarias aprobados. La
planificación será aprobada por el Comité Académico y monitoreada por el/la
director/a de la Carrera de Postgrado.
b) Proporcionar al/la Director/a de la Carrera, con CIENTO VEINTE (120) días de
anticipo a la iniciación del dictado del Módulo/curso, la planificación consistente en
un programa del dictado del Módulo/curso que incluya: objetivos, contenidos,
metodología de trabajo, actividades y bibliografía correspondiente.
c) Evaluar a los alumnos
d) Dictaminar sobre los trabajos escritos de evaluación presentados por los alumnos,
calificándolos en la escala de CERO (0) - DIEZ (10) puntos y comunicar estos
resultados al/la Director/a en un plazo no mayor a SESENTA (60) días a contar de la
fecha de su recepción.
e) Comunicar al/la Director/a todas las novedades que considere de interés del
módulo/curso que hacen al desarrollo de la carrera.
15.4 Evaluación de los/las Docentes.
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En un plazo no superior a los TREINTA (30) días a contar desde la fecha de
finalización del dictado de cada Módulo, la Secretaría de la Carrera presentará al/la
Director/a, el resultado de la evaluación anónima realizada por los/las cursantes
sobre el desempeño de el/la Docente a cargo de un Módulo/curso. Dichas
evaluaciones serán transferidas al Comité Académico y tratadas en sesión del
mismo como parte del proceso de evaluación interna permanente.
ARTÍCULO 16°: Del director/a y Codirector/a de Tesis
16.1. Propuesta de Director/a y del Co-Director/a de Tesis.
El/la Director/a y/o el/la Co-Director/a de Tesis será propuesto por el/la postulante.
16.2 Designación del/la directora/a y Co-Director/a de Tesis.
El Comité Académico de la Carrera analizará los antecedentes y emitirá dictamen, el
que será presentado ante Consejo Académico de la Facultad de Humanidades y
Ciencias Sociales para que el mismo considere su designación.
16.3 Condiciones Académicas del/la Director/a y del/la Co-Director/a de Tesis.
El/la Director/a de Tesis y el/la Co-Director/a de Tesis puede ser un miembro del
plantel docente del/a Doctorado/a, un docente universitario nacional o extranjero o
cualquier profesional cuya trayectoria académica garantice adecuadamente su
actuación. En todos los casos deberá tener título de Doctor/a. El Director/a podrá
tener a su cargo un máximo de CINCO (5) tesistas, incluyendo lo de otras carreras
de posgrado.
16.4 Funciones del/la Director/a de Tesis y del/la Co-Director/a
16.4.1 El/la directora/a de Tesis tendrá por función guiar al candidato en la
preparación de su proyecto de tesis, la elección de los módulos, la realización de las
investigaciones, la elaboración de los resultados y en la redacción del Trabajo de
Tesis.
16.4.2 El/la Co-director/a tendrá como función colaborar y complementar las tareas a
desarrollar por el/la directora/a de Tesis.
16.5 Cambio de Director/a y/o Co-Director/a de Tesis.
El/la alumno/a podrá solicitar cambio de Director/a o Co-Director/a sólo a partir de
los NOVENTA (90) días de aceptada su propuesta original por el Comité Académico,
debiendo detallar por escrito los motivos que justifican ese reemplazo y el nombre
propuesto para su reemplazo, acompañando la correspondiente nota de aceptación
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y curriculum vitae. El Comité Académico deberá expedirse sobre la solicitud en un
plazo no mayor a TREINTA (30) días de la fecha de propuesto el reemplazo.
16.6 Banco de Directores/as de Tesis y/o Co-Directores/as
La Dirección del Doctorado y el Comité Académico formarán con los/las
Directores/as y/o Co- Directores/as designados un Banco de referencia no
excluyente de Directores/as y/Co-Directores/as de Tesis, para constituir un cuerpo
consultor permanente de todas las actividades del postgrado, modificaciones del
plan, actividades académicas, conferencistas, etc. También algunos de sus
miembros podrán constituir el Comité de Referato en caso de publicarse las tesis de
Doctorado.
ARTÍCULO 17°: De la Secretaría del Doctorado en Ciencias Sociales.
17.1 Función.
La presente Carrera de Postgrado contará con una Secretaría de carácter
administrativo, que tendrá a su cargo la coordinación y ejecución de las tareas y
acciones operativo-administrativas propias y aquellas encargadas por el/la
Director/a.
17.2 Nombramiento del/a Secretario/a.
El Decano de la FHyCS nombrará al/la Secretario/a a propuesta del/la Director/a de
la Carrera.
TITULO V
DE LOS ALUMNOS DEL DOCTORADO
ARTÍCULO 18°: Requisitos de Ingreso.
18.1 Para inscribirse en la carrera de Doctorado en Ciencias Sociales, se requiere
titulo de grado universitario. Los requisitos que deben presentar los/as
interesados/as para inscribirse en la carrera son los siguientes:
1. Nota de solicitud de inscripción dirigida al/la Director/a de la Carrera
2. Fotocopia de las dos primeras páginas del DNI
3. Dos fotos carnet color 4x4
4. Currículum Vitae sintético
5. Ficha de Inscripción (documento provisto por la Carrera).
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6. Certificación del cumplimiento de lo establecido en Artículo 3º del presente
Reglamento.
7. Fotocopia autenticada ante escribano público del Título de Grado Universitario
otorgado por una Universidad Argentina o extranjera. En este último caso debe
haber cumplido con los trámites de reválida ante las autoridades competentes.
8. Fotocopia autenticada ante escribano público de otros Títulos académicos
obtenidos en una Universidad Argentina o extranjera. En este último caso debe
haber cumplido con los trámites de reválida ante las autoridades competentes
(si correspondiera).
9. Certificación de la totalidad de los cursos aprobados de Posgrado debidamente
reconocidos (si correspondiera).
18.2 Si el aspirante solicita su incorporación en el Segundo Ciclo de la carrera
deberá presentar también la siguiente documentación.
1. Proyecto de tesis doctoral
2. Propuesta de Director/a y, si correspondiera, Codirector/a de tesis
3. Carta de aceptación y aval al proyecto de tesis firmado por el/la Director/a y
Co-director/a si lo hubiera.
ARTÍCULO 19°: Requisitos de Graduación.
Para obtener el Título de Doctor/a en Ciencias Sociales se requiere:
a. Aprobar todas las actividades curriculares correspondientes al Primer y Segundo
Ciclo del Doctorado.
b. Cumplir con las disposiciones reglamentarias vigentes.
c. Presentar y aprobar la Tesis de Doctorado.
TITULO VI
DE LA TESIS DE DOCTORADO
ARTICULO 20°: Tema de la Tesis.
El tema de la Tesis de Doctorado deberá estar vinculado con la disciplina de base
del doctorando/a y/o a temáticas propias del campo de las Ciencias Sociales. La
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misma deberá expresar aportes originales en un área del conocimiento cuya
universalidad debe procurar en un marco de excelencia académica.
ARTICULO 21°: Presentación del Proyecto de Tesis
El Proyecto de Tesis, podrá ser presentado por el/la doctorando/a a partir de tener
aprobado el 50 % de los Módulos del Primer Ciclo y hasta el momento de inicio del
Segundo Ciclo del Doctorado, con aval del/la Directora/a de Tesis. El Comité
Académico de la Carrera girará dicho trámite a la Comisión de Seguimiento que se
designe al efecto, la cual emitirá informe evaluativo. En caso de requerirse adiciones
o aclaraciones al proyecto presentado, esto será comunicado al/la presentante en un
plazo no mayor de treinta (30) días, debiendo completar el/la doctorando/a con las
aclaraciones en un plazo no mayor de noventa (90) días.
Una vez cumplido, la Comisión de Seguimiento dictaminará, volverá el trámite al
Comité Académico para su consideración y resolución, en un plazo no mayor de (60)
días.
ARTICULO 22°: Contenido del Proyecto.
El Proyecto de Tesis de Doctorado deberá precisar tema, título, estado de la
cuestión, objeto de estudio, bases teóricas, epistemológicas y metodológicas de la
investigación, presentación o planteo de problema, objetivos, hipótesis si
correspondieran al modelo metodológico elegido, campo posible de aplicación,
bibliografía, detalle de las fuentes de información utilizadas, técnicas de
ordenamiento y análisis utilizadas y cronograma. El proyecto de Tesis debe prever
que los resultados sean acordes a lo previsto en el Reglamento de Cursos y
Carreras de Posgrado de la Universidad Nacional de Jujuy.
ARTICULO 23°: Cambio o Modificación del Proyecto.
Los/las doctorandos/as podrán solicitar cambio de Proyecto de Tesis de Doctorado o
modificaciones al presentado, dentro de los 12 (doce) meses aprobada su solicitud
original. En este caso, deberán informar las causas que llevan a la modificación del
proyecto o a su reemplazo por otro, con aval del Director de Tesis. Previa evaluación
y aprobación de la Comisión de Seguimiento, el Comité Académico resolverá al
respecto.
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ARTICULO 24°: Presentación de Tesis:
Modalidad. La presentación de la Tesis de Doctorado se hará:
24.1. En una (1) copia soporte CD en programa compatible y CUATRO (4) copias
impresas.
24.2. Las hojas deberán estar numeradas y encuadernadas con tapa transparente.
24.3. Contará con una portada donde figuren en este orden: Universidad, Facultad,
Carrera, título del trabajo, el texto "Tesis para aspirar al Grado de Doctor en Ciencias
Sociales", nombre y apellido del autor, director de Tesis, lugar y fecha.
24.4. Se establece como limite mínimo de la Tesis de Doctorado CIENTO VEINTE
(120) páginas tamaño A4. El texto estará en fuente Times New Roman o Arial 12,
interlineado 1,5 líneas y márgenes lateral izquierdo de CUARENTA MILÍMETROS
(40 mm), lateral derecho QUINCE MILÍMETROS (15 mm), superior TREINTA
MILÍMETROS (30 mm) e inferior QUINCE MILÍMETROS (15 mm).
Las cuatro (4) copias y el CD, deberán acompañarse con una nota de elevación al
Director de la Carrera, para que por Secretaría del Doctorado sean distribuidas.
TRES (3) de ellas serán giradas a los miembros de Jurado de Tesis y UNA (1) a la
Dirección del Doctorado.
Una vez defendida y aprobada, UNA (1) copia soporte papel y el CD de la Tesis
serán girados a la Biblioteca de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales,
UNA (1) copia quedará en la Dirección de la Carrera y DOS (2) serán devueltas al/a
doctorando/a, haciéndose constar en estas últimas la calificación obtenida con la
firma de los miembros del Tribunal y del/a Director/a de la Carrera.
ARTÍCULO 25°: Plazo de Presentación.
Cada alumno/a dispondrá para la presentación de su Tesis de Doctorado de un
plazo máximo de TREINTA y SEIS (36) meses a partir de la fecha de aprobación de
su proyecto original o de la modificación del mismo prevista en el presente
Reglamento. En el caso de requerirse una prórroga, ésta deberá solicitarse mediante
nota al Director quien remitirá el pedido al Comité Académico, que, previo informe de
la Comisión de Seguimiento, resolverá sobre la cuestión. En ningún caso, ésta podrá
superar los CUARENTA y CUATRO (44) meses.
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TÍTULO VII
JURADO DE TESIS
ARTÍCULO 26°: Constitución del Jurado.
En cada caso, el Comité Académico y la Comisión de Seguimiento en conjunto,
propondrán al Consejo Académico de la facultad de Humanidades y Ciencias
Sociales la designación de un Tribunal de Tesis de TRES (3) miembros, quienes
deberán tener las mismas calidades exigidas para integrar el Comité Académico.
Dos de ellos, como mínimo, deberán tener el mismo o análogo titulo al que aspira
tesista. El jurado tendrá mayoría de miembros externos a la Carrera donde al menos
uno de estos deberá ser externo a la Universidad Nacional de Jujuy. Los miembros
del Comité Académico no podrán formar parte del Tribunal. El/a Director/a de Tesis
tendrá voz pero no voto en el acto de defensa.
ARTÍCULO 27°: Impugnación del Tribunal.
El/a tesista podrá impugnar a alguno o todos los miembros del Jurado, mediante
nota dirigida al Decano de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales,
debidamente fundamentada, siguiendo los mismos criterios utilizados en el
Reglamento de Concursos Públicos Ordinarios de Profesores de la Universidad
Nacional de Jujuy.
TÍTULO VIlI
APROBACIÓN DE LA TESIS
ARTÍCULO 28°: Plazo de Evaluación de la Tesis de Doctorado.
El Tribunal deberá expedirse sobre la calidad de la tesis presentada en un plazo no
mayor de NOVENTA (90) días a contar desde la fecha de recepción. El dictamen de
los miembros del Jurado debe remitirse en nota firmada y reservada al Director/a de
la Carrera, quien dará conocimiento del mismo a la Comisión de Seguimiento del/la
tesista.
ARTÍCULO 29°: Dictamen del Tribunal.
En ese dictamen, los miembros del Jurado deberá establecer si sugiere que la tesis
sea:
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• Aprobada sin modificaciones. En este caso, el/la alumno pasará a la etapa de
defensa oral pública, para lo cual se fijará fecha y hora, dentro del plazo de
TREINTA (30) días de comunicado el resultado al/la tesista.
• Devuelta con sugerencias de modificaciones. En este caso, el/la alumno/a
deberá entregar una versión corregida en un plazo no mayor a los NOVENTA (90)
días a contar desde la comunicación del dictamen.
• Rechazada. Si la tesis fuera devuelta o rechazada, la novedad deberá ser
impuesta al/la tesista y su Director/a en un plazo máximo de DIEZ (10) días. En este
caso no podrá ser nuevamente presentada para su estudio por parte del Tribunal
hasta transcurridos CIENTO OCHENTA (180) días del dictamen original de la tesis.
ARTÍCULO 30°: Defensa Oral de Tesis.
La Defensa de Tesis de Doctorado constituye un acto académico público, presidido
por el Tribunal de Tesis y acompañado por el Director de la misma. El acto consta de
tres partes que serán coordinadas por el Director de la Carrera:
a. En la primera, el/la tesista debe exponer satisfactoriamente los fundamentos,
métodos y principales conclusiones de su obra en un lapso mínimo de CUARENTA
(40) y un máximo de SESENTA (60) minutos.
b. En la segunda, los miembros del Tribunal y el Director pueden formular
observaciones y/o contribuciones de la tesis en su versión escrita, disponiendo para
ello de DIEZ (10) minutos cada uno.
c. En la tercera, el público asistente puede formular sus preguntas sólo al tesista,
quien las responderá si lo desea. Esta última etapa no puede superar los VEINTE
(20) minutos.
ARTICULO 31°: Aprobación o Desaprobación de la Defensa Oral.
La aprobación o desaprobación según escala de calificaciones determinada en
Resolución CS Nº 0002/99, Artículo 21°, Inc. g) constará en el legajo personal, junto
con los demás registros de la labor desarrollada por el/la matriculado/a como
alumno/a de la carrera. En los casos que no fuera aprobado/a, el/la tesista no podrá
realizar una nueva defensa hasta transcurridos NOVENTA (90) días. En el caso de
que no resultare aprobado por segunda vez, el Comité Académico podrá admitir
excepcionalmente la realización de una tercera y última prueba. En todos los casos
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el Tribunal deberá dejar constancia en un Acta labrada al efecto y refrendada por
sus miembros, de todo lo actuado.
ARTÍCULO 32°: Expedición del Diploma.
Culminada la defensa oral y producida su aprobación, el Consejo Académico de la
Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales, dispondrá de un plazo máximo de
NOVENTA (90) días, contados a partir de la fecha de la solicitud del egresado, para
autorizar la expedición del título de Doctor en Ciencias Sociales.
ARTÍCULO 33º: Publicación de la tesis
La Dirección del Doctorado en Ciencias Sociales podrá publicar las tesis doctorales
de sus egresados total o parcialmente, con formato digital, a menos que el/la
alumno/a manifieste, dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la defensa de la
misma, mediante nota dirigida al/la Director/a de la Carrera, su negativa. En ese
caso se publicará sólo el título, autor, director, resumen e índice de la tesis doctoral.
TÍTULO IX
EVALUACIÓN DE LA CARRERA
ARTÍCULO 35°: Evaluación de la Carrera.
La auto-evaluación realizada por los diferentes actores participantes de la carrera
analizará la pertinencia, prospectiva, actualidad, redes de cooperación generadas y
relevancia en el contexto regional de la oferta. Podrá completarse con un proceso de
evaluación externa.
TÍTULO X
FINANCIAMIENTO DE LA CARRERA
ARTICULO 36°: Aranceles de Posgrado.
La Carrera de Postgrado Doctorado en Ciencias Sociales se financiará con fondos
propios. Para ello, la misma podrá cobrar aranceles de postgrado a los alumnos de
la Carrera. Los montos y modalidades de pago serán determinados en cada
convocatoria o realización de cada Módulo a propuesta del Director y con acuerdo
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del Comité Académico, según la planificación de las erogaciones que impliquen su
desarrollo.
ANEXO III
PROGRAMAS DE LOS MÓDULOS
QUE INTEGRAN EL PLAN DE ESTUDIOS
DE LA CARRERA DE “DOCTORADO EN CIENCIAS SOCIALES”