Resolucion General 3749 AFIP IVA Facturas Electronicas

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Los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) deberán utilizar factura electrónica a partir del 1 de julio próximo.

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  • mircoles 11 de marzo de 2015 Primera seccin BOLETIN OFICIAL N 33.087 12citacin y experiencia en temas vinculados a Mercado de Capitales.

    c) todas las personas fsicas incluidas dentro de los Registros de Agentes, Operadores, Man-datarios, Productores y Directores de Agentes y Sociedades de Bolsa, llevados por los Mer-cados bajo las reglamentaciones anteriores a la Ley N26.831, Decreto N1023/13 y NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

    A los fines de proceder a la inscripcin tran-sitoria en el Registro de Idneos bajo Excep-cin Inscripcin Inicial, los agentes de todas las categoras alcanzados, debern cumplir con el procedimiento aprobado por la Comisin a es-tos efectos y publicado en la Pgina Institucio-nal en www.cnv.gob.ar.

    Para su inscripcin definitiva debern, antes del 31 de diciembre de 2016, revalidar su ins-cripcin mediante alguna de las opciones de capacitacin previstas en el artculo 2 del Ca-ptulo V del TTULO XII TRANSPARENCIA EN EL MBITO DE LA OFERTA PBLICA o rin-diendo el Examen de Equivalencias Normativa Mercado de Capitales.

    Las entidades con programas de capacita-cin inscriptos podrn solicitar a la Comisin la inscripcin del Examen de Equivalencias Nor-mativa Mercados de Capitales, para la revli-da de los idneos registrados bajo Excepcin Inscripcin Inicial y los registrados conforme el artculo 3 del presente Captulo como Espe-cficos FCI.

    En caso de tratarse de pedidos de inscrip-cin efectuados por autoridades de bolsas de comercio, de mercados, y otras entidades bajo competencia de la Comisin en funcionamien-to con anterioridad a las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), la Comisin evaluar la inscripcin en el Registro de Idneos previa verificacin de los antecedentes profesionales que oportunamen-te se acrediten.

    ARTCULO 2.- En el marco de lo dispuesto en el artculo 3 del Captulo III del TTULO V PRODUCTOS DE INVERSIN COLECTIVA de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.):

    a) hasta el 31 de mayo de 2015, el examen de idoneidad podr ser instrumentado por la Cmara Argentina de Fondos Comunes de In-versin (CAFCI), utilizando para la preparacin del mismo el Manual de Idoneidad elaborado por esa entidad y las modalidades evaluatorias aprobadas por la Comisin.

    Hasta la fecha indicada en el prrafo prece-dente, los agentes debern, con respecto al personal a su cargo, cursar ante la Comisin las solicitudes de altas y bajas en el Registro

    de Idneos de Fondos Comunes de Inversin, acompaando, en su caso, la debida constan-cia de superacin del examen de idoneidad.

    b) a partir del 1 de junio de 2015, para la acredi-tacin de idoneidad ante la Comisin deber es-tarse a lo previsto en el Captulo V REGISTRO DE IDNEOS del TTULO XII TRANSPAREN-CIA EN EL MBITO DE LA OFERTA PBLICA-.

    ARTCULO 3.- Con relacin a lo dispuesto en el artculo 3 del Captulo III del TTULO V PRODUCTOS DE INVERSIN COLECTIVA de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a partir del 1 de junio de 2015, el personal nuevo deber ins-cribirse en el Registro de Idneos, en los trmi-nos dispuestos en el Captulo V REGISTRO DE IDNEOS del TTULO XII TRANSPARENCIA EN EL MBITO DE LA OFERTA PBLICA.

    Todos los que, hasta el 31 de mayo de 2015, aprobaron el examen sobre la base de los procedimientos instrumentados por la CAF-CI, quedarn inscriptos transitoriamente en el Registro de Idneos que lleva esta Comisin e individualizados como Especficos FCI, y habi-litados para desempear funciones como tales exclusivamente en las categoras de Agentes de Administracin de Productos de Inversin Co-lectiva de Fondos Comunes de Inversin, de los Agentes de Custodia de Productos de Inversin Colectiva de Fondos Comunes de Inversin, de los Agentes de Colocacin y Distribucin de Fondos Comunes de Inversin y de los Agentes de Colocacin y Distribucin Integral de Fon-dos Comunes de Inversin.

    Los as individualizados podrn solicitar su inscripcin definitiva en cualquier momento, cuando por su actividad as lo necesiten, de-biendo a estos efectos aprobar examen de al-gn programa registrado conforme el artculo 2 del Captulo V del TTULO XII TRANSPA-RENCIA EN EL MBITO DE LA OFERTA P-BLICA o rendir el Examen de Equivalencias normativa Mercado de Capitales.

    Las entidades con programas de capacitacin inscriptos, podrn solicitar a la Comisin la ins-cripcin del Examen de Equivalencias normativa Mercados de Capitales, para la revlida de los idneos registrados bajo Excepcin Inscripcin Inicial y los registrados bajo Especficos FCI.

    Art. 5 La presente Resolucin tendr vi-gencia desde el da de su publicacin en el Bo-letn Oficial.

    Art. 6 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial, in-corprese en la pgina Web de la COMISIN NACIONAL DE VALORES www.cnv.gob.ar y oportunamente archvese. Cristian Girard. David Jacoby. Guillermo Gapel Redcozub.

    #F4798525F#

    Que complementariamente, deviene necesario prever el procedimiento para la emisin opcional de comprobantes electrnicos respaldatorios de las operaciones efectuadas por sujetos que revisten la calidad de exentos en el citado impuesto.

    Que han tomado la intervencin que les compete la Direccin de Legislacin, las Subdi-recciones Generales de Asuntos Jurdicos, de Fiscalizacin, de Sistemas y Telecomuni-caciones y de Tcnico Legal Impositiva, y la Direccin General Impositiva.

    Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artculos 33 y 36 de la Ley N11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artculo 48 del Decreto N1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artculo 7 del Decreto N618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

    Por ello,

    EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIN FEDERAL DE INGRESOS PBLICOS RESUELVE:

    TTULO I

    RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    A - ALCANCE DEL RGIMEN

    Artculo 1 Los sujetos que revistan el carcter de responsables inscriptos en el impues-to al valor agregado debern emitir comprobantes electrnicos originales, en los trminos de la Resolucin General N 2.485, sus modificatorias y complementarias, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.

    B - COMPROBANTES ALCANZADOS

    Art. 2 Estn alcanzados por las disposiciones del presente ttulo, los comprobantes que se detallan a continuacin:

    a) Facturas y recibos clase A, A con la leyenda PAGO EN C.B.U. INFORMADA y/o M, de corresponder.

    b) Notas de crdito y notas de dbito clase A, A con la leyenda PAGO EN C.B.U. INFOR-MADA y/o M, de corresponder.

    c) Facturas y recibos clase B.

    d) Notas de crdito y notas de dbito clase B.

    Art. 3 Los comprobantes mencionados en el artculo anterior, debern emitirse de manera electrnica respecto de las operaciones que no se encuentren comprendidas por las disposicio-nes de la Resolucin General N3.561.

    La obligacin de emisin de los comprobantes electrnicos de este ttulo, no incluye a las ope-raciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturacin se efecta en el momento de la entrega de los bienes o prestacin del servicio objeto de la transaccin, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.

    C - EMISIN DE COMPROBANTES

    Art. 4 Para confeccionar las facturas, recibos, notas de crdito y notas de dbito electr-nicos originales, los sujetos obligados debern solicitar a esta Administracin Federal el Cdigo de Autorizacin Electrnico (C.A.E.) va Internet a travs del sitio web institucional.

    Dicha solicitud podr efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

    a) El programa aplicativo denominado AFIP DGI - RECE - RGIMEN DE EMISIN DE COM-PROBANTES ELECTRNICOS - Versin 4.0, de acuerdo con lo establecido en la Resolucin General N2.485, sus modificatorias y complementarias.

    b) El intercambio de informacin del servicio web, cuyas especificaciones tcnicas se en-cuentran publicadas en el sitio de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:

    1. RG 2485 Diseo de Registro XML V.2.

    2. RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2.

    Los sujetos que se encuentren utilizando una versin anterior, debern adecuar sus sistemas a fin de cumplir con la ltima actualizacin prevista.

    c) El servicio denominado Comprobantes en lnea para lo cual deber contarse con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mnimo, conforme a lo establecido por la Reso-lucin General N3.713.

    Art. 5 Cuando las facturas, recibos, notas de dbito y de crdito, clase B, respalden operaciones con consumidores finales no comprendidas por las disposiciones de la Resolucin General N3.561, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, el emisor deber entregar al consumidor la impresin de dichos comprobantes.

    D - SITUACIONES ESPECIALES

    Art. 6 Los contribuyentes que por las particularidades propias de su actividad y/o espe-cficas de su modalidad de facturacin detecten posibles dificultades para dar cumplimiento a la obligacin dispuesta en el Artculo 1 de la presente, podrn exteriorizar dicha situacin ante esta Administracin Federal desde el da 1 de abril de 2015 hasta el da 31 de mayo de 2015, ambos das inclusive.

    #I4801147I#ADMINISTRACIN FEDERAL DEINGRESOS PBLICOS

    Resolucin General 3749

    Procedimiento. Rgimen especial de emisin y almacenamiento electrnico de com-probantes originales. Responsables inscriptos y sujetos exentos en el impuesto al valor agregado. Resolucin General N2.485, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

    Bs. As., 10/3/2015

    VISTO la Resolucin General N2.485, sus modificatorias y complementarias, y

    CONSIDERANDO:

    Que la citada resolucin general establece el rgimen especial para la emisin y almace-namiento electrnico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las seas o anticipos que congelen precios.

    Que el aludido rgimen especial reviste el carcter de obligatorio para los contribuyentes que cumplan con determinadas condiciones y optativo para los restantes sujetos.

    Que es objetivo de esta Administracin Federal intensificar el uso de herramientas infor-mticas destinadas a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, as como optimizar las funciones de fiscalizacin de los gravmenes a su cargo.

    Que en tal sentido y para posibilitar las acciones que este Organismo lleva adelante en la lucha contra la evasin fiscal mediante la utilizacin de facturas apcrifas, resulta acon-sejable extender la obligatoriedad del rgimen especial para la emisin y almacenamiento electrnico de comprobantes originales a todos los responsables inscriptos en el impues-to al valor agregado.

  • mircoles 11 de marzo de 2015 Primera seccin BOLETIN OFICIAL N 33.087 13A tal fin debern:

    a) Ingresar al servicio Regmenes de Facturacin y Registracin (REAR/RECE/RFI), opcin Empadronamientos REAR/RECE, tem RG - Dificultades de Implementacin disponible en el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva Clave Fiscal ha-bilitada con Nivel de Seguridad 2, como mnimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolucin General N3.713, y

    b) detallar la problemtica particular invocada, especificando los motivos por los cuales mani-fiestan que los diseos de factura electrnica disponibles no se ajustan a su operatoria.

    Esta Administracin Federal podr solicitar el aporte de documentacin adicional que respal-de la dificultad invocada.

    Aquellos contribuyentes que, conforme lo dispuesto en los prrafos precedentes, manifiesten la imposibilidad de cumplir con la obligacin establecida en el Artculo 1 de la presente, quedarn exceptuados de cumplir con la misma cuando este Organismo se expida en tal sentido, en parti-cular o en general, sobre la problemtica planteada.

    Art. 7 La opcin de exteriorizar dificultades en la implementacin prevista en el artculo anterior, podr ser gestionada por los entes con personera jurdica, que cuenten en su objeto so-cial con la representacin del sector involucrado (vgr. Cmaras, Federaciones, Asociaciones, etc.).

    Art. 8 Los sujetos que, por razones propias de la implementacin del sistema de factu-racin, se vean impedidos de cumplir con la obligacin de ingresar al rgimen a partir de la fecha indicada en el Artculo 24, debern exteriorizar dicha situacin a travs del servicio previsto en el Artculo 6, informando la fecha a partir de la cual darn cumplimiento a esta obligacin, la que no podr ser posterior al da 1 de octubre de 2015.

    E - DISPOSICIONES PARTICULARES

    Art. 9 Djase sin efecto, a partir del da 1 de julio de 2015, el Rgimen de Emisin de Comprobantes Electrnicos en Lnea (R.C.E.L.) previsto en el inciso b) del Artculo 1 de la Resolucin General N 2.485, sus modificatorias y complementarias respecto de los sujetos alcanzados por el presente ttulo.

    Los responsables mencionados en el prrafo anterior, que a la fecha fijada se encuentren incluidos en el citado rgimen, en carcter opcional u obligatorio, sern migrados al Rgimen de Emisin de Comprobantes Electrnicos (R.E.C.E.) en carcter obligatorio.

    Asimismo, se deja sin efecto, a partir de la fecha indicada en el primer prrafo, lo dispuesto en el inciso a) del Artculo 4 Resolucin General N2.485, sus modificatorias y complementarias.

    TTULO II

    SUJETOS EXENTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    A - ALCANCE DEL RGIMEN

    Art. 10. Los sujetos que revistan la calidad de exentos frente al impuesto al valor agrega-do podrn ejercer la opcin de emitir comprobantes electrnicos originales en los trminos de la Resolucin General N2.485, sus modificatorias y complementarias. De ejercer dicha opcin, quedarn obligados a emitir los documentos electrnicos alcanzados por el presente ttulo para respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno.

    B - COMPROBANTES ALCANZADOS

    Art. 11. Estn alcanzados, los comprobantes que se detallan a continuacin:

    a) Facturas clase C.

    b) Notas de crdito y notas de dbito clase C.

    c) Recibos clase C.

    Art. 12. Quedan exceptuados de la obligacin dispuesta en el Artculo 10 las facturas o documentos clase C que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. En caso de optar por la emisin electrnica de los citados comprobantes, el emisor deber entregar al consumidor la impresin de los mismos.

    Asimismo, se excepta de la obligacin de emisin de comprobantes electrnicos a las opera-ciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturacin se efecte en el momento de la entrega de los bienes o prestacin del servicio objeto de la transaccin, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.

    No resulta de aplicacin lo dispuesto en el inciso d) del Artculo 4 de la Resolucin General N2.485, sus modificatorias y complementarias, para los sujetos comprendidos en el Artculo 10 del presente ttulo.

    C - EMISIN DE COMPROBANTES

    Art. 13. Para confeccionar las facturas, notas de crdito y notas de dbito y recibos elec-trnicos originales, los sujetos incorporados al presente rgimen, debern solicitar a esta Admi-nistracin Federal el cdigo electrnico de autorizacin de emisin (C.A.E.) va Internet a travs del sitio web institucional.

    Dicha solicitud podr efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

    a) El intercambio de informacin del servicio web, cuyas especificaciones tcnicas se en-cuentran publicadas en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denomi-naciones:

    1. RG 2485 Diseo de Registro XML V.2..

    2. RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2..

    b) El servicio denominado Comprobantes en lnea para lo cual deber contarse con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mnimo, conforme a lo establecido por la Reso-lucin General N3.713.

    C - DISPOSICIONES PARTICULARES

    Art. 14. Los contribuyentes mencionados en el Artculo 10 que ejerzan la opcin para emitir comprobantes electrnicos originales, no se encontrarn alcanzados por lo dispuesto en el Ttulo I de la Resolucin General N3.685 (Rgimen de Informacin de Compras y Ventas).

    TTULO III

    EMISION DE COMPROBANTES ELECTRNICOS ORIGINALES

    REGMENES ESPECFICOS

    REEMPLAZO DE REGMENES INFORMATIVOS

    A - ALCANCE. SUJETOS COMPRENDIDOS

    Art. 15. Los contribuyentes incluidos en el Anexo que se aprueba y forma parte de la pre-sente, sin distincin de su condicin frente al impuesto al valor agregado, debern emitir compro-bantes electrnicos originales, en los trminos de la Resolucin General N2.485, sus modifica-torias y complementarias, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.

    B - EMISIN DE COMPROBANTES

    Art. 16. Para confeccionar los comprobantes electrnicos originales, los sujetos incorpora-dos al presente rgimen, debern solicitar a esta Administracin Federal el cdigo electrnico de autorizacin de emisin (C.A.E.) va Internet a travs del sitio web institucional.

    Dicha solicitud podr efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

    a) El intercambio de informacin del servicio web, cuyas especificaciones tcnicas se en-cuentran publicadas en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denomi-naciones:

    1. RG 2485 Diseo de Registro XML V.2..

    2. RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2..

    b) El servicio denominado Comprobantes en lnea para lo cual deber contarse con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mnimo, conforme a lo establecido por la Reso-lucin General N3.713.

    C - REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRNICOS ORIGINALES

    Art. 17 En los comprobantes electrnicos originales que se emitan con arreglo a lo previsto en el presente ttulo se debern completar los campos que se identifican como Adicionales por R.G. con los datos que se indican en el Apartado B del Anexo de la presente, segn corresponda.

    D - SITUACIONES ESPECIALES

    Art. 18. En el supuesto que el contribuyente o sector alcanzado por el presente ttulo, se encuentre incluido en las situaciones especiales previstas en el Artculo 8 de esta resolucin ge-neral, podr exteriorizarlas en los trminos previstos en dicho artculo.

    E - DISPOSICIONES PARTICULARES

    Art. 19. A partir del primer perodo mensual completo en que el responsable emita los comprobantes electrnicos originales conforme la obligacin dispuesta en el presente ttulo, que-da eximido de continuar con el cumplimiento del rgimen informativo previsto en las resoluciones generales que se indican, para cada caso en el Anexo de la presente.

    TTULO IV

    DISPOSICIONES GENERALES

    Art. 20. No obstante lo previsto en el primer prrafo del Artculo 8 de la Resolucin General N3.561, por las operaciones de venta de bienes a consumidores finales efectuadas a travs de Internet o en forma telefnica, se podr optar por emitir comprobantes electrnicos originales (fac-tura electrnica), conforme a lo dispuesto en la Resolucin General N2.904, sus modificatorias y complementarias.

    Art. 21. Los responsables que se encuentren obligados a la emisin de comprobantes electrnicos originales con especificaciones particulares debern cumplir con los plazos y condi-ciones previstos por la norma particular que los alcance.

    Art. 22. Las previsiones de la Resolucin General N 2.485, sus modificatorias y com-plementarias, resultan de aplicacin con relacin a la autorizacin y emisin de comprobantes electrnicos originales, respecto de las cuales no se establezca un tratamiento especfico en la presente.

    Art. 23. A partir de la vigencia de la presente, djase sin efecto, de la Resolucin General N2.485, sus modificatorias y complementarias, lo siguiente:

    a) Los incisos b) y e) del Artculo 4, debiendo observarse lo dispuesto en los Artculos 3 y 12 de la presente.

    b) El Artculo 7, quedando eximidos de dar cumplimiento al procedimiento de incorporacin al rgimen de emisin de comprobantes electrnicos a partir de la aplicacin de la presente reso-lucin general conforme el Artculo 24.

    c) El Ttulo III - Rgimen de Opcional de Emisin de Comprobantes Electrnicos.

    Art. 24. Las disposiciones de esta resolucin general entrarn en vigencia a partir del se-gundo da hbil siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial y resultarn de aplicacin para

  • mircoles 11 de marzo de 2015 Primera seccin BOLETIN OFICIAL N 33.087 14las solicitudes de autorizacin de emisin de comprobantes electrnicos que se efecten desde las fechas que, para cada caso, se indica:

    a) Ttulo I: 1 de julio de 2015.

    b) Ttulo II: 1 de abril de 2015.

    c) Ttulo III: 1 de julio de 2015.

    Art. 25. Regstrese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archve-se. Ricardo Echegaray.

    ANEXO (Artculos 15, 17 y 19)

    EMISIN DE COMPROBANTES ELECTRNICOS ORIGINALES

    REGMENES ESPECFICOS

    REEMPLAZO DE REGMENES INFORMATIVOS

    A - ALCANCE

    SUJETOS RESOLUCION GENERAL RGIMEN INFORMATIVOREQUIERE DATOS ADICIONALES

    Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga que realicen operaciones indicadas el Artculo 3 de la Resolucin General N3.270.

    Resolucin General N3.270 No

    Galeras de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte que renan la condicin de habitualidad establecida por el Artculo 4 de la Resolucin General N3.730, que realicen las operaciones alcanzadas por el Artculo 10 de la citada norma.

    Resolucin General N3.730 No

    Establecimientos de educacin pblica de gestin privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles educacin inicial, educacin primaria y educacin secundaria que realicen las operaciones indicadas en el Artculo 3 de la Resolucin General N3.368.

    Resolucin General N3.368 S: ver punto 1 del Apartado B

    Personas fsicas, sucesiones indivisas y dems sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales, de acuerdo al punto 2, del inciso b) del Artculo 2 de la Resolucin General N2.820, sus modificatorias y su complementaria.

    Resolucin General N2.820, sus modificatorias y su

    complementariaS: ver punto 2 del Apartado B

    Sujetos que administren, gestionen, intermedien o acten como oferentes de locacin temporaria de inmuebles de terceros con fines tursticos o titulares de inmuebles que efecten contratos de locacin temporaria de dichos inmuebles con fines tursticos.

    Resolucin General N3.687 S: ver punto 3 del Apartado B

    B - REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRNICOS ORIGINALES

    Los sujetos mencionados en el apartado anterior, cuando tramiten el cdigo de autorizacin para los comprobantes electrnicos originales (C.A.E.), debern consignar en los campos que se identifican como Adicionales por R.G., la informacin que, para cada caso, se indica a continua-cin.

    1 - Establecimientos de educacin pblica de gestin privada

    Se debern emitir los comprobantes electrnicos en forma separada por actividad compren-dida o no comprendida dentro del Rgimen de Informacin pertinente:

    a) Actividades no comprendidas: Cdigo de identificacin 10 - Dato 0 - cero.

    b) Actividades comprendidas Cdigo de identificacin 10 - Dato 1 - uno.

    Asimismo, se deber identificar al titular del pago de la siguiente forma:

    a) Cdigo de Identificacin 10.11 - Dato a ingresar: Tipo de Documento.

    b) Cdigo de Identificacin 10.12 - Dato a informar: Nmero de Documento.

    2 - Operaciones econmicas vinculadas con bienes inmuebles

    Se debern emitir los comprobantes electrnicos en forma separada por actividad compren-dida o no comprendida dentro del Rgimen de Informacin de la Resolucin General pertinente:

    a) Actividades no comprendidas: Cdigo de identificacin 11 - Dato 0 - cero.

    b) Actividades comprendidas: Cdigo de identificacin 11 - Dato 1 - uno.

    3 - Locacin temporaria de inmuebles con fines tursticos

    Se debern emitir los comprobantes electrnicos en forma separada por actividad compren-dida o no comprendida dentro del Rgimen de Informacin de la Resolucin General pertinente:

    a) Actividades no comprendidas: Cdigo de identificacin 12 - Dato 0 - cero.

    b) Actividades comprendidas: Cdigo de identificacin 12 - Dato 1 - uno.#F4801147F#