Responsabilidad civil extracontractual

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Gandolfi – Alegoría de la Justicia Abril 2010

La responsabilidad civil extracontractual o aquiliana

Derecho civil IProf. Dra. M.J. Reyes López

Departamento de D. CivilFacultad de Derecho

Universidad de Valencia

Gomar Giner, VicenteJiang, Bai Song

Martínez Carlos, P. JoaquínRivaya Martos, Javier

Responsabilidad civil

¿De dónde partimos?

Artículo 1089.Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.

Manuel Alonso Martínez

Responsabilidad civil

Artículo 1089.Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.

Contractual Extracontractual

Artículo 1089.Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.

Responsabilidad extracontractual

Artículo 1089.Los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.

Artículo 1089.Los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.

Código civil

Artículo 1092.Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal.

Código penal

Responsabilidad civil extracontractual

Artículo 1089.Los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.

Código civil

Artículo 1093.Las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la Ley, quedarán sometidas a las disposiciones del capítulo II del título XVI de este libro.

Código civil

Responsabilidad civil extracontractual

Artículo 116.1Toda persona criminalmente responsable de delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivan daños y perjuicios.

¿Si de una acción u omisión se deriva tanto responsabilidad civil como penal?

Código Penal

Dimensión procesal

Ejercicio de la acción conjunta en la

jurisdicción penal

Reserva de acción

El límite entre responsabilidad civil contractual y extracontractual

RecordemosAmbas sometidas a

diferente régimen jurídico

1 año

15 años

¿Rígida separación?

Difícil dilucidarNo concurrencia

Acumulación

Concurrencia de responsabilidadesCaso práctico TS (Sala de lo Civil, Sección Unica), sentencia

núm. 461/2003 de 8 mayo.

Presupuestos de la responsabilidad civil extracontractual

1. Comportamiento como mínimo culposo

2. Acción u omisión dañosa

3. Nexo causalidad comportamiento-daño

1. Título de imputación

Responsabilidad subjetiva

Responsabilidad objetiva

a) Responsabilidad subjetiva

Culpa

Art. 1104.I CCLa culpa o negligencia es la omisión de diligencia exigible en el cumplimiento de la obligación. Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería a un buen padre de familia.

¿Código civil?

Representación de Momo, dios griego del sarcasmo y la culpa.

a) Responsabilidad subjetiva

Culpa Culpa levissima

1. Juicio de evitabilidad

2. Juicio de previsibilidad

Concepto de culpaCaso práctico TS (Sala de lo civil), sentencia núm. 1121/2001

de 9 de diciembre

b) Responsabilidad objetiva

Sujeto que crea el riesgo responde del daño aunque no sea culpable

Necesaria una norma

Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros.

El daño

Elemento constitutivo de la responsabilidad civil.

Sin daño Responsabilidad civil

El daño

NO existe una lista de daños típicos

Artículo 1902 CC:“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”

Uso del término “daño” de forma genérica

1. El daño indemnizable.

Es indemnizable tanto el daño emergente como el lucro cesante

Artículo 1106 CC:“La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor.”

1. El daño indemnizable

El daño ha de ser:-Jurídicamente relevante-Interés jurídicamente protegido-Injusto-Imputable a un tercero

No todo daño es indemnizable

1. El daño indemnizable Caso práctico:TS (Sala de lo Civil), sentencia n. 701/1999 de 30 julio.

2. Tipos de daños:

Atendiendo a la naturaleza del bien:

• Daños patrimoniales• Daños no patrimoniales:• Daños corporales• Daños morales

2. Tipos de daños:

Atendiendo a la naturaleza del daño patrimonial:

•Daño emergente•Lucro cesante

2. Tipos de daños:

Atendiendo al momento en que se manifiesta el daño:

•Daño inmediato•Daño diferido•Daño continuado

3. La valoración del daño

La valoración es uno de los elementos más complejos del daño

En los daños patrimoniales:• Teoría de la diferencia• Daño concreto

3. La valoración del daño

Los daños no patrimoniales no son susceptibles de una valoración de mercado.

• Valoración del daño Anexo a la LRCSCVM

• Gastos de curación, otros y daños patrimoniales consecuentes.

• Forma de satisfacción del daño• Acreditación de la prueba.

Relación de causalidad

Acción u omisión el sujeto

Daño que se le imputa

Nexo de causalidad

Art. 1.902El que causa daño a otro.

CAUSAS DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

Caso fortuito Fuerza mayor

¿Imputable culpablemente al

dañador?

Ámbito de control

No No

Interno Externo

CAUSAS DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

Otras causas: Culpa de la victima

CAUSAS DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

Otras causas: Asunción del riesgo por parte de la víctima

CAUSAS DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

Otras causas: Concurrencia de culpas

CAUSAS DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

Otras causas: Riesgos del desarrollo

CAUSAS DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

La legítima defensa Código civilCódigo penal

Artículo 20.Están exentos de responsabilidad criminal:4. El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes: (…).

Ordenamiento jurídico

CAUSAS DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

El estado de necesidad Código penal

Definición: Artículo 20.5

Están exentos de responsabilidad criminal:5. El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:

¿Responsabilidad civil? Artículo 118.3

3. En el caso del número 5 (estado de necesidad) serán responsables civiles directos las personas en cuyo favor se haya precavido el mal, en proporción al perjuicio que se les haya evitado, si fuera estimable o, en otro caso, en la que el Juez o Tribunal establezca según su prudente arbitrio.

Muchas gracias por su atención

Dudas, preguntas, aclaraciones, insultos….