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l lEY N° 13.951 • Ley de mediación obligatoria
MEDIACIÓN
Para Highton de Nolasco, mediación es un proceso, en el cual un tercero neutral (que no tieneautoridad decsional) ayuda a las partes a negociar para llegar a un resultado mutuamenteaceptable.
En realidad, no es otra cosa que un método alternativo de resolución de conflictos noadversarial (porque las partes buscan lograr un acuerdo), en el cual, un tercero, ajeno alproblema, procura el acercamiento entre las partes para que, en forma cooperativa, arriben aun acuerdo que las satisfaga.
VENTAJAS
• Es rápida: porque puede arribar en una solución expedita que en los tribunales judicialesllevaría años.
• Es autocompositiva: porque las partes son las que acuden ante un tercero imparcial. Laspartes son dueñas del proceso, y el mediador el dueño del procedimiento. Las decisiones que setomen son por las partes mismas, y el mediador solo lleva el procedimiento, lo ordena, loencausa.
• Es confidencial: la confidencialidad es básica, porque parte de la base que las partes seamparan en el secreto para poder expresarse con libertad. Esto debe ser aclarado a las partes.Aquí, no se pasa a ningún expediente y las sesiones transcurren a puertas cerradas. Por ello esque se debe firmar, antes de comenzar la sesión, el Convenio de Confidencialidad.
• Es de cooperación: es un método participativo, donde se trabaja colaborativamente,buscando la mutua satisfacción de intereses, procurándose que de algún modo que todosganen.
• Es económica: es mucho más barata que un juicio, no solo por los montos mínimos de loshonorarios a los mediadores y a los abogados, sino también por los costos de justicia.
• Es justa: si bien eljuez procura justicia, aquí no se falla a favor de una u otra parte, sino queambas deciden sus problemas, cediendo o recibiendo algo.
• Es exitosa: porque en la mayoría de los países que se valen de ella, las estadísticas refleja lacantidad de acuerdos exitosos a los que se llegan.
• Es informal: pero con estructura.
Su fin primordial es disminuir la cantidad de casos judiciales, dado que la justicia se encuentradesbordada, al límite de no lograr satisfacer los principios esenciales, como son la premura, la
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diligencia, el debido proceso ante casos de distinta índole, que no encuentran una debidasatisfacción a las necesidades sociales vigentes
MARCO NORMATIVO
El 10 de febrero de 2009 se sanciono en la Provincia de Buenos Aires Ley 13.951 queimplemento la obligatoriedad del sistema de mediación pre-judicial, dictándose su decretoreglamentario 2530, en diciembre de 2010.
Los Decretos 652/11, 110/11 y 264/12 postergaron sucesivamente la entrada en vigencia de laReglamentación establecida en el Art. 3 del Decreto 2530/10.
Por último, el acuerdo 385/12 dispuso la vigencia plena del Régimen de Mediación PrejudicialObligatorio.
Debe tenerse en cuenta que a nivel nacional se cuenta con la Ley 24.573 (con sus modificatorias25.287, 26,094 y 26.368), su decreto reglamentario 91/98 y su modificatorio Dec. 1465/07, loscuales establecen la aplicación con carácter obligatorio de la mediación previa en la justiciaordinaria en lo Civil y Comercial de Capital Federal y en los juzgados federales de todo el país(pero sujeto a que se implemente el sistema en todo el ámbito del territorio nacional; es poresto que la mediación obligatoria rige solo en Capital).ESTRUCTURA DE LA LEY 13.951 (con sureglamentación)
La norma se divide
• DISPOSICIONES PRELIMINARES.
• DISPOSICIONES GENERALES: mediación obligatoria previa - procedimiento
• RÉGIMEN PROVINCIAL DE MEDIADORES: requisitos para ser mediador – su retribución –autoridad de aplicación – fondo de financiamiento.
• HONORARIOS DE LETRADOS.
• MEDIACIÓN VOLUNTARIA: se define como el proceso al que pueden recurrir las partes enforma previa a la instancia de la mediación obligatoria; no habilita la vía judicial.
• DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Es el método alternativo
De resolución de conflictos judiciales
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Cuyo objeto sea materia disponible por las partes
Se lo declara de interés público
Es de interés del Estado (por medio del Ministerio de Justicia y Seguridad)
MEDIACIÓN
Se caracteriza por
los principios de
Neutralidad
Imparcialidad
Confidencialidad
Consentimiento informado
Puede ser
Voluntaria
Facultativo para las partes
Obligatoria
Con el objeto de promover
facilitar
La comunicación entre las partes
MATERIAS QUE INCLUYE/EXCLUYE
PRINCIPIO GENERAL
(Art. 1)
Todos los conflictos cuyo objeto sea materia disponible por las partes
EXCEPCIONES (Art. 4)
1) Causas penales
6) Medidas cautelares (hasta que estén firmes)
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2) Acciones de:
- Separación personal – Divorcio
- Nulidad de matrimonio
- Filiación – Patria Potestad – Adopción
- Alimentos – Guarda
7) Diligencias preliminares
Prueba anticipada
8) Juicios voluntarios
Juicios sucesorios
3) Procesos de declaración de:
- Incapacidad
- Rehabilitación
9)Concursos preventivos y quiebras
10) Las acciones promovidas por menores que requieren intervención del Ministerio Público
4) Causas en las que sea parte:
- El Estado Nacional
- El Estado Provincial
- El Estado Municipal
- Entes Descentralizados
11) Causas que tramitan ante:
- Tribunales Laborales
- Juzgados de Paz Letrados
5) Acciones de:
- Amparo - Hábeas Corpus - Interdictos
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CASOS ESPECIALES
(Art. 5)
1) Procesos de Ejecución
2) Juicios de Desalojo
CASO DE MEDIDAS CAUTELARES
La iniciación de la mediación NO es incompatible con la promoción de las medidas cautelares
PROCEDIMIENTO
La mediación es un proceso FLEXIBLE, pero que debe responder a determinadas pautas yetapas, a fin de hacer más fácil y más ordenado el intercambio entre las partes, siendo elmediador el que conduce el procedimiento.
El objetivo de la mediación es brindar un lugar en que las partes puedan comunicarse.
Por el reclamante
FORMULA PRETENSIÓN
Ante Receptoría General de Expedientes
De la ciudad asiento del Departamento Judicial
Del Juzgado descentralizado
Su efecto inmediato es la SUSPENSIÓN
Por formulario
Por cuadriplicado
Aprobado por el Ministerio de Justicia y Seguridad
1º Verifica el cumplimiento de requisitos
ACTUACIÓN DE RECEPTORÍA
GENERAL DE
2º Sorteo
Del juzgado que entenderá
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en homologación
en ejecución
en litis
EXPEDIENTES
Del mediador
de la nómina que proporciona el Ministerio
se le notifica su designación (debe aceptar el cargo o excusarse dentro de los 3 días)
4º Devuelve los
otros 2
ejemplares
3º Se queda con
2ejemplares
Uno lo archiva
Uno lo remite al juzgado sorteado para formar un legajo
Hasta que:
- Presentación de cualquiera de las actuaciones de mediación
- Homologación del acuerdo
- Honorarios del mediador y abogados
PRESENTACIÓN
Dentro de los 3 días de devueltos los ejemplares
DE
Por el reclamante
EJEMPLARES
Ante el Mediador designado*
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(o persona que éste designe, expresamente, para recibir documentos)
- Retiene el original
- Devuelve la copia al reclamante
Con sello y firma
Con fecha y hora de la recepción
* Desde el solo momento en que es designado, ya tiene derechos a sus honorarios, aún cuandoel requirente desista (en caso de desistimiento, corresponde la mitad de los honorarios).
Dentro de 5 días de notificado el Mediador
Por el Mediador
fIJACIÓN DE 1º
Su fecha no podrá ser superior a 45 días corridos desde la designación
del mediador
AUDIENCIA
Se celebrará
- En la sede del Dpto. Judicial o del Juzgado descentralizado
Registradas a su nombre
- En oficinas
Del Colegio de Abogados Departamental
PERO!
Fecha
Hora Podrán modificarse
Lugar
Por mediador
Con acuerdo de partes
Con no menos de 5 días hábiles de anticipación a la fecha fijada
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NOTIFICACIÓN
Por el mediador
A las partes*
A sus domicilios denunciados por el
Mediador
Puede designar un notificador ad-hoc
No es necesaria la intervención del Juzgado para notificar
Salvo! Que el requerido se domicilie en distinta jurisdicción, por lo que el requirente ladiligencia(Ley 22.172)
Formas de notificación
Personal
Por cédula
Por carta documento
Por acta notarial
Contenido (VER)
* Puede citarse a las partes a reuniones en forma individual o conjunta.
Pero, inicialmente, la audiencia es conjunta.
Si se llega a reuniones privadas o individuales (llamadas caucus), estas deben ser equilibradas(respetar su cantidad y extensión en el tiempo) y de carácter restrictivas (no por cualquiercosa).
En cada reunión, se debe respetar:
- La confidencialidad.
- La asistencia letrada obligatoria.
Bajo apercibimiento de multa (VER MONTO)
DEBER DE
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COMPARECENCIA
Las partes deben comparecer
(se puede citar a terceros)
Personalmente
Con patrocinio letrado
SALVO!
- Personas Jurídicas
- Personas Físicas domi-ciliadas a más de 150 km
(se presentan por apode-rado, con poder para me-diar y/o transigir)
En caso de incomparecencia
Se puede frustrar la mediación
+
Multa
Caso contrario, se tiene por
no comparecida la parte
SALVO! Causales de justificación
Si no cumple juicio de
apremio
SALVO! Que se subsane en una fecha establecida
Por razones de fuerza
mayor
Dejando constancia por
escrito
MEDIACIÓN
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Todas las que fuesen necesarias
VARIAS AUDIENCIAS
En cada una se labrará
acta
Con ejemplares
Con constancia de:
- Comparecencia/Incomparecencia
- Notificaciones
- Designación de nuevas audiencias
Todas deben
respetar
Confidencialidad
NeutralidadHasta 60 días corridos
(contados a partir de la última notificación)
PLAZO
Hasta 30 días corridos
Desalojo
En caso de
Ejecución
Prórroga de 15 días
A propuesta de las partes
(constancia en acta)
Su concesión
Su denegación
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Por el mediador Decisión irrecurrible
El proceso de mediación concluirá:
1.- Por incomparecencia de cualquiera de las partes.
2.- Por imposibilidad de notificación.
3.- Por la decisión de una o ambas partes o del mediador.
4.- Por haberse arribado a un acuerdo o por la imposibilidad de lograrlo. Al finalizar cadaaudiencia se suscribirá un acta en tantos ejemplares como partes involucradas, mas otro queretendrá el mediador.
Acta*
Con copia a las partes
(Firmado por: mediador, partes y letrados)
NO ACUERDO
Se habilita la vía judicial
(incluso para la reconvención).
Se acompañan constancias de mediación (acta final)
CULMINACIÓN
Acta
Con copia a las partes
(Firmado por: mediador, partes y letrados)
ACUERDO*
Se presenta para homologación
Por cualquiera de las partes
- Por resolución
- Dentro de
10 días
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El juez puede
Homologar
*En caso de incumplimiento del acuerdo homologado:
- Se ejecuta
- Multa
Realizarle observaciones
Rechazar
Queda expedita la vía judicial para cualquiera de las partes
Devolviendo las
actuaciones al
Mediador
Para que logre un nuevo acuerdo, según observaciones
Dentro de 10 días
* ACUERDO:
El acuerdo consiste en una transacción, pero también puedecontener un desistimiento orenuncia. Es un acto jurídico bilateral, con el consentimiento unánime.
* Acta:
El acta que se labre con acuerdo o sin acuerdo, debe reingresar por la Receptoria deExpedientes, con un escrito solicitando o la homologación del acuerdo arribado, o junto a ladocumental completa con la demanda original, dando por cerrado la etapa prejudicial einiciando las pertinentes acciones judiciales, según cada caso.
El acta también puede prever acuerdos parciales, por lo que en caso de iniciar accionesjudiciales en virtud de las cuestiones que no se acordaron, debe acompañarse dicha constanciadel acuerdo parcial en la documental de la demanda a iniciar.
* Homologación:
El juez homologará cuando entienda que el mismo representa una justa composición de losintereses de las partes. La exigencia de la homologación del acuerdo, concedida luego de un
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análisis sobre su justicia, rompe con el principio de la autocomposición del conflicto.
La homologación judicial es entendida por la jurisprudencia como un juicio de valor, ya que laaprobación que lleva a cabo el juez de dicho acuerdo, tiene efectos sustancialmente idénticos alos de la sentencia que evita, adquiriendo el carácter de verdadero título ejecutorio.
Concluida la mediación, el mediador deberá comunicar el resultado al Ministerio de Justicia ySeguridad, con fines estadísticos, dentro de los 30 días hábiles de labrada el acta.
PROCESO
Al iniciar la mediación, se dejan en claro los principios de este nuevo proceso, como son laneutralidad, imparcialidad, el consentimiento informado y la confidencialidad.-
Al comenzar la mediación, el mediador debe dar el discurso de apertura, mediante el cual:
- Sepresenta.
- Destaca que no es un juicio. Así, que se trata de una negociación no adversarial.
- Menciona el respeto que debe existir entre las partes.
- Explica el papel de mediador y el concepto de mediación.
- Destaca la imparcialidad y la confidencialidad. Acto seguido, las partes junto a sus abogadosletrados y el mediador deberán firmar el "convenio de confidencialidad".
Este convenio es un contrato por el cual las partes se obligan a guardar silencio sobre lo que sehabló en el transcurso de la mediación, salvo obvias excepciones como por ejemplo que surjaun delito contra el orden público; en este caso el mediador debe dar aviso a la autoridadcompetente, en caso de delitos de instancia privada, el mediador debe cerrar la etapa.
Cabe destacar que la ley no prevé ninguna sanción para el caso de incumplimiento del deber deconfidencialidad por parte de las partes o del mediador mismo. Es evidente que la violación deeste principio por parte del mediador debería conllevar alguna sanción disciplinaria, pero la leyno prevé tampoco que ocurriría si una de las partes incumple este deber.
Terminado el discurso inicial, el mediador invita al relato de posiciones.
Hay autores que hablan del “parafraseo”, como aquella repetición de los hechos y pretensionesde las partes, explicado por el mediador en un lenguaje desprovisto de contenido emotivo. Elmediador repite lo que dice la parte para entender y para que lo entiendan.
A su vez, el mediador tiene la facultad de preguntar, en la medida en que lo crea conveniente.
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MEDIADORES
REQUISITOS
• Título de abogado.
• Tres años de ejercicio.
• Estar matriculado
• Capacitación + Acreditaciónde capacitación (incluso la continua).
• Disponer de oficinas.
• Abonar matrícula anual.
DESIGNACIÓN
• Sorteo de la nómina del Registro de Mediadores (que funciona en la órbita del Ministerio deJusticia y Seguridad).
• Una vez designado, tiene dos opciones:
- Aceptar el cargo (dentro de 72 horas) + Designar fecha de audiencia (dentro de 5 días).
- Excusarse (en este caso, se procede a un nuevo sorteo).
CAUSALES DE EXCUSACIÓN Y RECUSACIÓN
• Parentesco
• Amistad/ Enemistad
• Sociedad
• Acreedor/ Deudor / Fiador
• Asistencia a la parte en ese caso o en otro conexo.
• Motivos de decoro o delicadeza
NO PUEDE SER SIN CAUSA.
IMPEDIMENTOS
• Inhabilitaciones (civiles – penales – comerciales).
• Condena de prisión o reclusión, por delitos dolosos (hasta rehabilitación judicial).
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• Sanciones disciplinarias (por motivos éticos, por el Colegio de Abogados).
CAUSALES DE SUSPENSIÓN
• Rehusarse a mediar SIN causa (en más de 3 mediaciones – durante 12 meses).
• No haber cumplido con la capacitación continua.
• No abonar la matrícula.
• Negligencia grave, que perjudique el procedimiento de mediación.
CAUSALES DE EXCLUSIÓN
• Violar el principio de confidencialidad.
• Violar normas de ética profesional.
• Asesorar/ patrocinar a las partes que intervengan en mediación a su cargo.
IMPOSIBILIDAD DE ACTUACIÓN
• Ausencia de la ciudad (hasta 15 días).
• Razones de enfermedad (hasta 15 días).
• Impedimentos (hasta 6 meses). Se puede solicitar la baja transitoria.
• Pedido expreso de exclusión de la nómina hasta que se pida su reincorporación.
HONORARIOS
VER ART. 31 – Ley 13.951
VER ART. 27 – Decr.-Ley
VER ART. 35 – Ley 13.951
VER ART. 30 – Decr.-Ley
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