RETENCIÓN EN LA FUENTE

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PRESENTADO POR: KATHERINE PIAMONTE

SIOMARA CASALLAS

PRESENTADO A: ANA DELMIRA GARZON

El presente trabajo pretende acercarse alconcepto global , claro y conciso de lo que es laretención en la fuente, con el objetivo de tenerun mayor enriquecimiento como profesionalesen formación y de este modo poder tener unanoción de mayor claridad y aplicabilidad a suuso real, para lo cual se realiza una descripcióndel mismo, de la auto retención y de las figurasque intervienen en el proceso de la retenciónen la fuente.

la retención en la fuente no es ningún impuesto, sinoque es el simple cobro anticipado de un impuesto, quebien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o deindustria y comercio.

La retención en la fuente por ser un pago anticipado deun impuesto, ésta se puede descontar en la respectivadeclaración, ya sea de Iva, de Renta o de Ica.

Los impuestos operan por periodos que pueden sermensuales, bimestral, anuales, etc., lo que significaque el estado para poder cobrar o recaudar unimpuesto debe esperar a que transcurra el periodo delimpuesto. Mediante la figura de la retención en lafuente, el estado ya no debe esperar por ejemplo unaño para recaudar el impuesto de renta, sino que cadames lo cobra, de esta forma asegura un flujo constantede recursos.

Como la retención en la fuente es un mecanismo derecaudo anticipado de un impuesto, para cada impuestohay retención. Hay retención en la fuente para:

El impuesto de renta.

El impuesto de IVA.

El impuesto de Timbre y avisos.

El impuesto de industria y comercio.

Son las personas encargadas de practicar la retención,en el momento de abono en cuenta o en el momentodel pago, lo que ocurra primero.

La autorretención es la figura que consiste en que elmismo sujeto pasivo de la Retención en la fuente (elvendedor del producto o servicio) es quien se practicala respectiva retención; no le retienen sino que seautorretiene.

Algunos de los conceptos y definiciones más comunes depersona natural:

Es todo ser humano o individuo que hace y obtiene lacapacidad legal en la sociedad si importar edad, sexo oreligión (Sócrates).

Persona es todo ente susceptible de tener derechos odeberes jurídicos.

Persona es todo ente susceptible de figurar como términosubjetivo en una relación jurídica;

Persona es todo ente susceptible de ser sujeto.El Código civil Colombiano define la persona como:“Son personas todos los individuos de la especie humana,cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición:. (Art.74).

Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capazde ejercer derechos y contraer obligaciones, y de serrepresentada judicial y extrajudicialmente”. Laspersonas jurídicas tienen en su historia varios nombresy han atravesado por diversas etapas, bien sean estasteóricas o prácticas.

Los responsables del impuesto a las ventas se dividen en dosgrupos: Régimen común y Régimen simplificados.En primer lugar hay que tener claridad que los dos son

responsables del impuesto a las ventas. Esto quiere decirque los dos venden productos gravados con Iva y prestanservicios gravados con Iva.

Al régimen simplificado sólo pueden pertenecerlas personas naturales que cumplan determinadosrequisitos.

Al régimen común pueden pertenecer personasnaturales y personas jurídicas.

Toda persona jurídica, por el sólo hecho de ser jurídicadebe pertenecer al régimen común.

Es la persona natural o jurídica a la que se le debe practicar retención.

AGENTES DE RETENCION EN RENTA

Según el artículo 368 E.T. Son agentes de retención

Las entidades de derecho público,

los fondos de inversión,

los fondos de valores,

los fondos de pensiones de jubilación e invalidez,

los consorcios,

las comunidades organizadas,

las uniones temporales y las demás personas naturales o jurídicas,

sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho,

Personas naturales que tengan calidad de comerciantes y que en el añoinmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresosbrutos superiores a 30.000 UVT Articulo 368-2 E.T.

Cuando el sujeto pasivo es una empresa perteneciente al Régimen especial enel Impuesto a la renta (cooperativas, ONGs, fundaciones, etc.).

No se debe practicar retención en la fuente sobre rentas consideradas exentas.

No se debe practicar retención en la fuente sobre los Ingresos no constitutivosde renta ni ganancia ocasional.

Tampoco se practica retención en la fuente sobre las transacciones que serealicen en la bolsa de energía.

No se practica retención en la fuente a entidades territoriales (Nación, losDepartamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, losMunicipios

No se debe practicar retención en la fuente cando el vendedor del bien oprestador del servicio es un autor retenedor, puesto que éste es el responsablede la retención y es el mismo quien debe practicar la respectiva retención.

No están sometidos a retención en la fuente los pagos por concepto derecompensas.

(*) 11% para pagos o abonos en cuenta a Personas Jurídicas y asimiladas

(**) 6% para no obligados a declarar renta.

4% para personas jurídicas y personas naturales obligadas a declarar renta.

(***) 4% por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales declarantes de renta y 3.5% por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales no declarantes de renta.

La retención en la fuente NO es unimpuesto , es un cobro anticipado delmismo.

El trabajo nos permitió clarificar lasdudas y establecer un concepto másamplio y de mayor utilidad para nuestrofuturo ejercer como profesionales.

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