Retiro Por Invalidez 2

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Ley 24241

Retiro Por Invalidez

Actuaciones ante las Comisiones Medicas: Régimen de reparto y régimen de capitalización

1.Solicitud de Retiro por invalidez ya sea antes ANSES o AFJP. Art 49 ley 24241 dec 1290/94.

2.Revisión ante la Comisión Medica Regional.( art 51 y 52 ley 24241) La resolución de la Comisión Médica Regional puede ser apelada por el peticionante , ANSES o AFJP.

3.La Apelación se realiza ante la Comisión Medica regional que remite las actuaciones a la Comisión Médica Central en Capital Federal , debiendo ser interpuesta en el término de 5 días sin fundamentar.

4.La Comisión Médica Central cita o no a revisión médica en Capital Federal. Las Comisiones Médicas ante la posibilidad de una patología recuperable y su posible reinserción laboral deben citar al afiliado a revisación médica en un plazo inferior a 3 años. Luego de 3 años de gozar el beneficio de retiro transitorio por invalidez y previa revisión médica se otorga el retiro definitivo por invalidez ,salvo que se prorrogue el retiro transitorio por considerar que el afiliado puede recuperarse .-

5 . La resolución de la Comisión Médica Central puede ser apelada por los mismos interesados del punto 2 Interponiéndose el recurso ante la Comisión Médica Central la que eleva las actuaciones a la Cámara Federal de la Seguridad Social .La apelación debe realizarse en forma fundamentada yen el término de 5 días.La Sala III de la CFSS estableció el criterio de la obligatoriedad de patrocinio letrado, domicilio legal y expresión de agravios para la apelación ( casoechegaray).-

6 . Se realiza nueva revisión ante el Cuerpo Médico Forense de la Nación. A solicitud de parte y en forma fundada por razones de salud, analfabetismo, económicas, etc.

Se puede peticionar que la revisión médica ordenada se realice por ante el Médico Forense del domicilio del afiliado y/u organismo de salud que la CFSS considere apropiado.-

7.El peticionante que no justifique sus ausencias a las revisiones médicas y/o no muestre interés en proseguir con el trámite solicitado da lugar al archivo de las actuaciones.

8. En todo proceso de retiro por invalidez es importante hacer valer la situación socio - cultural y económica del peticionante.

Utilizar parámetros que permitan indicar la perdida de capacidad de ganancia del solicitante, su imposibilidad de reingresar o no al mercado laboral , su capacidad o no para desarrollar tareas distintas a las que realizaba.

Todas estas situaciones deben ser valoradas por las Comisiones Médicas pero en general la valoración se da en sede judicial .

Casos Jurisprudenciales

Peresson Raul c / Anses s /Jubilación por Invalidezexpte 2714/99 CFSS sala I .- Dominguez Fabio c/ Anses s/Jubilación por Invalidezexpte 58435/99 CFSS sala I.- Miño Raul c/ Anses s/ Jubilación por Invalidez expte 42171/99 CFSS sala II.- Coronel Mario / Nación AFJP s/Retiro por Invalidez expte 12944/01 CFSS sala II.- Altamirano Omar c / Consolidar AFJP s / Retiro porinvalidez expte 13950/04.CFSS sala I.- Duarte Paulino c/CNICyAC s/Jubilación por Invalidez CNSS sala I 16 /6 /89 modificación de criterio.-

PENSION POR FALLECIMIENTO ART 53 LEY 24241

En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante:

a) La viuda.b) El viudo.c) La conviviente.d) El conviviente.e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestaciónno contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todo s ellos hasta los dieciocho (18) años deedad. La limitación a la edad establecida en el inciso e) no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para eltrabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.Se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando concurre en aquél un estado de necesidadrevelado por la escasez o carencia de recursos personales, y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en su economía particular. La autoridad de aplicación podrá establecer pautas objetivas para determinar si el derechohabienteestuvo a cargo del causante.En los supuestos de los incisos c) y d) se requerirá que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, hayasido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco(5) Año s inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando existadescendencia reconocida por ambos convivientes.El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal odel divorcio. En caso contrario, y cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o éstoshubieran sido demandados judicialmente, o l o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.

REGULARIDAD DE APORTES

AFILIADO REGULAR E IRREGULAR CON DERECHO-DETERMINACION DEL DERECHO: decreto 460/99

Regular:

Cuenta con 30 meses de aportes mínimos dentro de los últimos 36meses antes de la solicitud de retiro y / o fallecimiento.

Irregular con derecho: Cuenta con 18 meses dentro de los últimos 36 meses antes dela solicitud de retiro y / o fallecimiento o cuando tiene 12 mesesdentro de los últimos 60 meses y acredita el 50% del mínimo de añospara acceder a la PBU.

EJEMPLOS.

1.Un afiliado con 1 mes de afiliación es aportante

regular si aporto 25 días.

2.Un afiliado es aportante irregular con derecho

si aporto 15 días.

3.Un afiliado que tuviera 35 meses de afiliación

es aportante regular cuando aporto 19 meses

y cinco días y aportante irregular con derecho si

aporto 17 meses y quince días.

Determinación del Haber Art 97 Ley 24241

Resulta de la aplicación al ingreso base delporcentaje que corresponda en función de laregularidad o irregularidad de los aportes.del afiliado :Regulares 70% IB. Irregulares 50% IB.IB :promedio de rentas durante los 60 meses enlos que hubo obligaciones de efectuar aportesanteriores al mes en que ocurra el fallecimiento.

Casos Jurisprudenciales: Irregulares con Derecho

Mendez Casariego Ramona c/ Anses s/ pensión expte 14860/03 CFSS sala III.

Segovia Juana s/pensión irregular con derecho Máxima AFJP

Art 53 ley 24241 Casos Jurisprudenciales

PENSION DIRECTA:

Sanchez Maria c c/ Anses s/ Pensión expte 58413/99 CFSS sala II.-

PENSION DERIVADA :

1.García Carlos c/ Anses s/ Pensión expte 8705/99 CFSS sala III.-

2.Rodriguez Timotea c/ Anses s/ Pensión res 882-XXXVIII. R.OCSJN.

3.Lovisa Teresita c/ Anses s/ Pensión expte 504/00 JF Rqta