Post on 15-Mar-2020
Guerrero de Camino Margot
Análisis del arbitraje como medio alternativo de resolución de conflictos en la actividad comercial
venezolana
Universidad de Los Andes-Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas-Postgrado en Derecho
Mercantil. 2011. p. 101
Venezuela
Disponible en:
http://bdigital.ula.ve/RediCiencia/busquedas/DocumentoRedi.jsp?file=32938&type=ArchivoDocumento
&view=pdf&docu=26454&col=5
¿Cómo citar?
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
POST GRADO DE DERECHO MERCANTIL
ANALISIS DEL ARBITRAJE COMO MEDIO ALTERNATIVO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS EN LA ACTIVIDAD COMERCIAL
VENEZOLANA
Trabajo presentado como requisito parcial para optar al grado de Especialista en Derecho Mercantil Mención Sociedades
Autora: MARGOT GUERRERO DE CAMINO
Tutor: Dr. Ricardo Romero C.
Marzo, 2011
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UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
DIRECCION GENERAL DE POST GRADO
ESPECIALIZACION EN DERECHO MERCANTIL
ANALISIS DEL ARBITRAJE COMERCIAL COMO MEDIO DE RESOLUCION DE CONFLICTO EN LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN VENEZUELA
Autor: Margot Guerrero de Camino
Tutor: Abog. Yaneth Marilin Lozada de Romero
Fecha: Abril, 2011.
RESUMEN
La presente investigación tuvo como norte el análisis del Arbitraje Comercial como mecanismo alternativo para la solución de conflictos en la legislación venezolana, el estudio se inscribe dentro de la modalidad de investigación documental de tipo descriptiva, partiendo de una revisión legal, de las teorías, principios y aportes doctrinarios y jurisprudenciales, pasando por el análisis de los elementos investigados, y utilizando la técnica del análisis de contenido, las principales conclusiones fueron: a) El Arbitraje como medio alternativo de Resolución de Conflictos es actualmente el medio más importante de resolución de conflictos; b) Tanto el acuerdo de arbitraje como la cláusula de resolución unilateral son instituciones de uso cada vez más frecuentes; d) la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conjuntamente con La Ley de Arbitraje Comercial, entre otras leyes, permiten el Arbitraje como mecanismo eficaz de Resolución de conflictos; e) Entre las principales razones para el uso del arbitraje tenemos: porque el Arbitraje es considerado un instrumento pacificador de conflictos entre los hombres, con la finalidad última de la obtención del bien común, sin menoscabar derechos, buscando el equilibrio de los sujetos en controversia, con la posibilidad de que sean las partes quienes busquen solución a sus conflictos, f) entre las razones encontradas para el uso del Arbitraje tenemos: a un sistema de administración de justicia cada vez más congestionado y saturado de expedientes, lento, con procedimientos cada vez más rigurosos, y con pocas posibilidades de encontrar soluciones a los conflictos planteados.
Descriptores: Arbitraje
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INTRODUCCION
Los sistemas judiciales a nivel mundial, han experimentado muchas dificultades en la
aplicación de una normativa que se ajuste al acceso de una justicia expedita, es por ello
que cada día, son más los problemas que se generan por esta vía y es ahí donde los
sistemas judiciales se han motivado el resurgimiento de antiguas figuras jurídicas como
El Arbitraje, el cual consiste en que las partes deciden someter su controversia a un
tercero denominado árbitro, quien de acuerdo con las normas previamente establecidas
emite un decisión al respecto, este renacimiento del arbitraje tiene su norte en la
búsqueda de soluciones rápidas, sencillas y más accesibles económicamente, que
permitan la resolución de conflictos de manera más eficaz. Nuestra Carta Magna en su
Artículo 228 expresa: “La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y
cualquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”, como puede
observarse este instrumento legal permite el uso de dichos procedimientos en nuestro
país, elevándolo a un rango constitucional, actualmente nuestro sistema legislativo ha
incluido la conciliación y la mediación, como vía de solucionar conflictos en nuestros
tribunales, esto puede observarse claramente en la Ley Orgánica de Protección Del
Niño y del Adolescente (Arts. 308- 317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo
(Arts. 129,133,135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202)
Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil
(Arts. 257 -260-262, 388, 799 -800) Código Civil (Art. 1982) y el Código de
Comercio (Arts. 540, 962, 1005,1104,1110), el artículo 253 de la Constitución Nacional
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expresa: El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los
demás tribunales que determine la Ley, Ministerio Público, Defensoría Pública, los
órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarias de justicia, el sistema
penitenciario, los medios alternativos de justicia… Siendo entonces que los medios
alternativos de administración de justicia parte integrante del sistema judicial de justicia
surge la pregunta ¿Por qué razón no utilizamos este mecanismo de Administración de
justicia? ¿Será acaso porque sabemos muy poco de sus beneficios y alcances? Pues bien
esta investigación pretende divulgar dichos beneficios, a los fines de constituir un aporte
más en la Ciencia de Derecho, para lo cual nos remontaremos a sus inicios.
La doctrina reconoce al arbitraje como una institución jurídica
antigua como sistema de justicia privada que existía entre persas, griegos y romanos,
incluso pasajes de la Biblia nos dan un ejemplo claro de esto ante el caso de Jacob
diciéndole a Labán “Somete tus reclamaciones al juicio de tus hermanos y de los míos y
que ellos decidan entre tú y yo” Este es una clara demostración del uso del arbitraje
entre los hebreos. El arbitraje fue por otra parte un sistema de resolución de disputas
privadas en la Edad Media.
A Venezuela se le conoce como un país tenido como difícil al
arbitraje, ya que su proceso de aceptación fue lento en comparación con otros sistemas
legislativos del mundo, entre las razones citadas por la doctrina se esgrime el hecho de
que el arbitraje internacional ha estado prohibido constitucionalmente en Venezuela.
También es reconocido el hecho histórico el cual no puede olvidarse de la siniestra
aplicación que tuvo este medio en materia de fijación de nuestros límites con Colombia
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y ahora con la República de Guyana y que en debate en relación al arbitraje comercial
éste aparece impuesto por la parte fuerte, lo cual no ha generado simpatía entre los
venezolanos, mucho menos confianza, entre otras de las dificultades se conoce la
posibilidad de que los tribunales locales intervengan antes durante o después del
arbitraje, así como la dependencia de la clausula arbitral de la validez del contrato
principal, es decir su falta de autonomía.
Ahora bien toda esta cultura hostil se ha visto menguada en el ámbito internacional
por la acción de importantes organizaciones Internacionales como UNCITRAL,
influidas por la Ley Modelo de Arbitraje Internacional de las Naciones Unidas, una ley
de excelente reputación por su versatilidad, movilidad, universalización, a este aporte
hay que reconocer la intervención de países latinoamericanos tales como la
Convención de Panamá auspiciada por la OEA, el Convenio de Washington.
La alta tensión que existe en nuestro sistema judicial ordinario hace que
inevitablemente se utilicen formas alternas de arreglos de controversias, donde su
práctica subyace a la actitud de los intervinientes en este tipo de procedimientos, que
corrija errores y se adopte este sistema como idóneo, rápido y transparente en la solución
de conflictos, es por esta razón que esta investigación busca analizarla aplicabilidad del
Arbitraje como medio alterno de solución de Conflictos ante una administración de
justicia cada vez más lenta.
Para lograr estos objetivos es importante dar respuesta a la siguiente interrogante:
¿Existe en la legislación venezolana un medio alterno de resolución de conflictos
distintos a la justicia ordinaria?
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En este orden de ideas la presente investigación se plantea indagar sobre la
implementación de medios expeditos, seguros, y alcanzables a la realidad social de
administración de justicia en nuestro país.
El objetivo que persigue el diseño de estos lineamientos, es dar a conocer a los
ciudadanos la posibilidad jurídica de la implementación del Arbitraje como medio eficaz
en la solución de conflictos, para ello se debe examinar la doctrina y estudiar
Instituciones de Derecho en nuestro sistema legislativo que aborden este hecho social
llamado “Arbitraje Comercial” constituyéndose este en el objetivo principal de la
presente investigación.
La siguiente investigación se estructura de la siguiente manera:
Capítulo I El problema. En esta sección el lector encontrará la base de la
investigación, se menciona la crisis de la actividad jurisdiccional del Estado, y la
implementación del arbitraje como mecanismo alternativo para dirimir controversias,
los objetivos de la investigación, la justificación y la delimitación de su estudio.
Capítulo II Marco teórico. En este marco se presentan los antecedentes de la
investigación y sus bases teóricas.
Capítulo III Marco Metodológico en él se describen el método y técnicas
empleadas para la investigación.
Capítulo IV Se presentan los resultados con sus respectivos análisis, se da a conocer
los aportes del autor de esta investigación.
Finalmente se presentan las conclusiones y recomendaciones sobre la base de la
fundamentación teórica presentada.
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CAPITULO I
EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema
El acceso a la justicia como bien sabemos es un deber del Estado y un derecho del
ciudadano, expreso e insoslayable de rango constitucional, de proporcionar justicia
accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable,
equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, no
obstante los buenos deseos no son suficientes, ya que resulta indiscutible e innegable
que hoy, la Administración de Justicia no se ajusta ni siquiera a un pequeño porcentaje a
las expectativas creadas por la norma constitucional, este panorama ha obligado a
juristas de diversas latitudes a indagar sobre medios alternativos de solución de
conflictos, hoy se trata de modernizar y popularizar soluciones al problema latente del
acceso a la justicia ante la multiplicación del tráfico jurídico cada vez más dinámico y
proliferado de conflictos, que exige soluciones de justicia alternativa que faciliten el
descongestionamiento de los tribunales judiciales, con un único fin lograr una justicia de
mayor calidad. En esa dirección es bueno resaltar que lo que se persigue no es la
sustitución de la justicia estatal por la privada, sino la búsqueda de una justicia
alternativa, orientada esa búsqueda en la obtención de medios a través de los cuales los
sujetos en conflicto encuentren satisfacción a sus intereses y la sanación del conflicto,
procurando ventajas para el débil jurídico o el débil económico.
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La pérdida de confianza en la justicia impartida por los Tribunales provocaron en los
años treinta un movimiento que, básicamente propiciaba otras vías de solución a los
conflictos, este movimiento perdió fuerza en los años sesenta y volvió a renacer de sus
cenizas hacia los años ochenta, este renacimiento buscaba mecanismos extrajudiciales,
con la idea de perseguir la eficiencia en el servicio de Administración de Justicia Estatal,
la doctrina refuta al sistema Anglosajón de ADR como modelo del movimiento, en la
década de los setenta surgió en la Universidad de Harvard la corriente del pensamiento
denominada Critical Legal Studies, movimiento que recibió respuestas negativas por
considerársele demasiado difícil de comprender y caro. El movimiento ADR se
considera heredero de otro movimiento de origen anglosajón denominado libre acceso a
la justicia, cuyo objetivo consiste en pretender que todos tengan acceso a la justicia. No
obstante su popularidad ha sido objeto de fuertes críticas por considerarlo como un
desprestigio de la función social que se desempeña a través de los órganos
jurisdiccionales, las críticas básicamente están fundadas en:
(a) Los mecanismos informales de resolución de conflictos
(b) La carencia de dispositivos institucionales formales, citando como ejemplo de
ello la omisión de debido proceso y otros resguardos del procedimiento formal.
Sus criticas se ubican dentro del contexto no válido en la actualidad, ya que no se
busca con este mecanismo el desmantelamiento del Servicio de Justicia prestado por el
estado, ni proceder en contra del debido proceso, hoy en día estos nuevos mecanismos
busca simplemente dar soluciones para un acceso efectivo de la justicia.
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La evolución del arbitraje comercial tiene su génesis en Convenciones
Internacionales, se trata de un proceso que fue lento. La Convención de Panamá o
Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, suscrita en la
ciudad de Panamá de 1975, fue posteriormente ratificada por Venezuela en 1985,
posterior a ello aparece la adhesión a la Convención de Nueva York de 1958 o
Convención de las Naciones Unidas sobre Reconocimiento y Ejecución de las
Sentencias Arbitrales Extranjeras, Venezuela entonces ratifica la Convención de Panamá
y posteriormente la Convención de New York en 1995, tres años después en 1998 se
promulga la actual Ley de Arbitraje Comercial, basada en la Ley Modelo de la
UNICITRAL, con la posibilidad de poderse aplicar en nuestro país y también en el
extranjero, no obstante su aplicación para estos casos será más limitada debido a la
aplicación de las convenciones antes mencionadas.
Muy significativamente la Cámara de Comercio de Caracas y la Cámara Venezolana-
Americana de la Industria y el Comercio promovieron y crearon sus respectivos Centros
de Arbitraje, desde entonces ellos han venido funcionando con regularidad. Para
Mogollón (2004) En nuestro país el Arbitraje ha tenido que transitar un camino
tortuoso, pero la responsabilidad de que esta situación mejore es de todos estudiantes,
abogados, profesores, jueces y sociedad a fin de actualizar y examinar las instituciones
básicas del hecho social llamado Arbitraje.
Actualmente la participación de “Los Medios Alternativos de Resolución de
Conflictos” se hace más presente en los sistemas de justicia de los países, porque existe
la necesidad del hombre de resolver sus propios conflictos, Singer L, (1996) nos dice
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muy acertadamente: "Hay pruebas contundentes de que las personas que llegan a un
acuerdo por sí mismas son más propensas a cumplirlo, que cuando es un juez, el que les
dice qué es lo que tienen que hacer.”Así pues, en la doctrina encontramos que mucho se
Ha hablado de la necesidad y de las verdaderas razones de uso de estos medios
alternativos en nuestra sociedad y que estos se han planteado como una consecuencia de
las necesidades que resultan del poder judicial tradicional, contribuyendo a la formación
democrática de una sociedad que necesita construir diálogos y consenso para el
Desarrollo de su vida y que han calado en gran parte como una vía ideal alterna, que se
inspira en contribuir a descongestionar el Poder Judicial, aliviando la sobrecarga de la
que hoy padecen. Bien lo resume Caivano, R (1998)
Reducirle el peso que lo asfixia, producto de una mentalidad social que se empecina en arrojarle problemas que superan su capacidad de respuesta, y que podrían haber sido resueltos de manera más racional, económica y eficiente a través de algunos mecanismos alternativos.
Como puede evidenciarse del texto anterior, hoy las abundantes investigaciones
buscan de alguna manera desaparecer la errónea creencia de que la vía judicial es la
única manera de resolver las disputas y que impulsando los medios alternativos, el Poder
Judicial dejaría de ser el lugar por donde comienza el proceso de solución, y pasaría a
ser la vía final a la que pueda recurrirse cuando las alternativas (no judiciales) no sean
viables. La idea principal de todo esto, es que la vía judicial se reserve únicamente para
aquellos conflictos que no admitan solución total lo cual trae consigo procedimientos
más expeditos y efectivos, con la consecuente descongestión de los tribunales de
justicia, a los que llegarían únicamente los casos en los que no resulta posible conseguir
una solución por medios conciliatorios, sin embargo, es importante recalcar que estos
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medios son alternativos más no sustitutivos de la justicia ordinaria, puesto que siempre
habrá inevitablemente disputas que tendrán que ser decididas por un tercero llámese
juez, como por ejemplo, en los casos que no exista voluntad de las partes y que se trate
De un delito que se persigue de oficio, o bien, que atente contra el interés público y el
estado no pueda dejar en el sólo acuerdo de voluntad de los particulares, la decisión
sobre la controversia suscitada.
Por esto es importante, entender que los medios alternativos de resolución de
conflictos o controversias son aquellos mecanismos que van a sustituir la decisión del
Órgano jurisdiccional, por una decisión que puede ser producto de la voluntad
concertada de las partes inmersas en un conflicto o de una sola de ellas y que estos
pueden definirse básicamente a cuatro formas, tal cual como lo establece la doctrina y
como está tipificado en las legislaciones a nivel mundial: Negociación, Mediación,
Conciliación y Arbitraje, medios en los que el poder de las partes puede ser mayor o
menor en términos de la decisión y mediante los cuales, las personas pueden resolver sus
controversias sin necesidad de una intervención jurisdiccional.
Con relación a los cuatro medios alternativos de resolución de conflictos, podemos
encontrar en El Arbitraje específicamente, el medio que ha tenido un campo de
crecimiento mayor en materia mercantil, tanto en el comercio exterior como en el
ámbito interno (comercio interno), es decir, en el privado donde se ha desarrollado
principalmente a través de Centros de arbitraje establecidos por las Cámaras de
Comercio o de Industriales, todo esto básicamente por la característica del Arbitraje, que
se basa en la participación de un interesado y que a diferencia del conciliador, mediador
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y negociador, el tercero ajeno a las partes (árbitro) y designado normalmente por ellas,
resuelve las diferencias que puedan surgir o que ya han surgido, confiando a éste la
decisión de una solución. Es entonces, donde vemos que la naturaleza de la función del
árbitro es idéntica a la del Juez, en cuanto al conocimiento y decisión de un conflicto de
intereses entre una o varias personas, pero el árbitro no es un juzgador oficial,
entiéndase estatal, sino particular, a quien se somete un caso concreto permitiendo esto
calificar al arbitraje como el medio más idóneo si se puede decir, en aquellos conflictos
que se generan entre las partes sin llegar a un acuerdo de voluntades, viéndose en la
imperiosa necesidad de la intervención de un tercero, pero por un medio más sencillo y
Expedito que la vía tradicional (jurisdiccional), específicamente en las transacciones
comerciales.
En pocas palabras, es por ese auge del arbitraje en materia mercantil que surge el
llamado Arbitraje Comercial, tal cual como lo establece nuestra doctrina y nuestra
legislación al promulgar la Ley de Arbitraje del año 1998 como la alternativa prioritaria
escogida para la solución preferente de los conflictos en el comercio, no sólo nacional
sino internacionalmente.
Debemos remarcar que El Arbitraje Comercial se origina ante la intensificación de
los intercambios comerciales a nivel nacional y mundial, principalmente ante el rechazo
de las jurisdicciones estatales por parte de los operadores económicos frente a las
múltiples ventajas que un litigio arbitral les puede ofrecer, también obedece a la
necesidad de que los conflictos de naturaleza mercantil consigan una solución efectiva.
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Al hablar de múltiples ventajas, nos podemos referir no sólo a la celeridad procesal
que dicho medio alternativo proporciona, sino más aún a la seguridad jurídica que
representa; a la resolución de conflictos en el ámbito interno e internacional mediante un
mecanismo alterno de prestigio y probada eficacia en muchas legislaciones del mundo;
al menor costo económico; produciendo al tiempo el descongestionamiento de instancias
gubernamentales principalmente juzgados y ministerios públicos y muchas más. La
solución arbitral de conflictos sólo es posible cuando existe en los propios interesados en
el conflicto, un principio de voluntad de autocomposición. En efecto, esa voluntad
mínima de solucionar el conflicto en una forma menos controversial y combativa que la
representada por vía jurisdiccional ante los órganos del estado, al aceptar someter el
conocimiento del conflicto al árbitro y comprometerse a acatar su decisión, es lo que
constituye el mínimo apoyo para hacer viable el Arbitraje.
Este trabajo plantea la necesidad del Arbitraje Comercial como medio para
solucionar los conflictos en el contexto de la administración de justicia privada, que
puedan surgir en el desarrollo de la actividad comercial. En base a lo expuesto nos
formulamos las siguientes interrogantes:
(a) ¿Cuáles son los instrumentos legales en la legislación venezolana que
permiten el Arbitraje como medio alternativo de resolución de conflictos?
(b) ¿Cuál es la aplicabilidad de los dispositivos de la Ley de Arbitraje
Comercial como medio alterno para solucionar conflictos?
(c) ¿Cuáles es la importancia de utilizar el Arbitraje como mecanismo
alterno para la solución de conflictos?
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Objetivos de la Investigación
Objetivo General:
Analizar el Arbitraje Comercial como medio Alternativo para la Resolución de
Conflictos en la Legislación Venezolana.
Objetivos Específicos:
1. Describir disposiciones legales vigentes en Venezuela en relación con el arbitraje
comercial como medio alternativo de solución de conflictos.
2. Demostrar la aplicabilidad de las disposiciones de la Ley de Arbitraje Comercial
como medio alternativo para la resolución de conflictos.
3. Presentar la importancia de los medios alternativos de resolución de conflictos en
la administración de justicia Venezolana.
Delimitación
La presente investigación se aborda con el auxilio de la investigación documental y
de carácter bibliográfico, referido al análisis de diversos textos, así como las
Experiencias vividas de escritores y expertos en la práctica del Derecho, que la autora
considera aplicables a esta Institución, por eso su alcance pretende verificar si la
aplicación del Arbitraje como mecanismo alterno para la solución de conflictos, es
apropiado o no en la práctica del Derecho en la legislación venezolana, para ello se
estudiarán los aportes doctrinales, Derecho Comparado, Ley de Arbitraje Comercial de
Venezuela, así como la opinión de quienes han podido trabajar en este campo jurídico.
Con esta investigación se pretende difundir las ventajas de su implementación y demás
particularidades, a través del análisis de la norma jurídica; y precisar el carácter de la
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actividad de los árbitros, deducir los principios jurídicos que rigen esta institución, así
como el estudio de su naturaleza jurídica.
La investigación está dirigida a abogados, comerciantes, y personas interesadas en
dar solución a conflictos jurídicos por vías alternas a las tradicionales; está redactado en
forma tan sencilla que cualquier lector no conocedor de derecho puede encontrar
respuestas a sus interrogantes, se trata de un tema fascinante pues impulsa la paz social
por vías alternas encontrando solución a la gran problemática existente en nuestro
sistema judicial venezolano.
Justificación e importancia de la investigación
Los procesos equitativos y justos para resolver controversias son indispensables en
nuestra sociedad, no obstante la estructura judicial de nuestro país ha traído como
consecuencia la congestión de los tribunales y por ello la impunidad, o la inoportuna
solución de las demandas presentadas por los ciudadanos, Galicia R, citado por Hung, F
ejemplifica esta realidad en los siguientes términos: “Quienes vivimos en el mundo
judicial sabemos, que la mayor parte de los problemas que aquejan al ciudadano,
cualquiera sea su naturaleza, no tiene solución en nuestros tribunales” (p.33). Toda esta
Situación descrita por Hung se presenta debido a la tendencia que tienen nuestros
ciudadanos de acudir casi de forma exclusiva a los órganos Tribunales de Justicia para
dirimir sus controversias, lo que nos trae como consecuencia la congestión de éstos,
provocando demoras, costos elevados, antigüedad de los procesos, desconfianza en el
juez, Hung citando a Rengel Romer quien cita a Couture lo expresa así: El juicio por el
cual nos regimos todavía en Hispanoamérica es el juicio del recelo y de la desconfianza
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del juez, es el juicio de las recusaciones que todavía se pueden hacer hasta sin causa”
(p. 29) . La realidad es que vivimos en crisis, no es sólo nuestra crisis, ésta tiene vieja
data en el derecho comparado, con una justicia saturada de expedientes, con normas
procesales desgastadoras, todo ello trae como consecuencia la búsqueda de medios
alternativos de resolución de conflictos entre particulares. Sin embargo puede afirmarse
que se han dado importantes pasos en la dirección correcta de buscar soluciones a la
misma.
Nuestra legislación ha vuelto su norte hacia la "Solución Alterna de Conflictos" en un
intento por mejorar el acceso a la justicia y poder controlar los costos de administración
de nuestro sistema judicial, insertándose de esta manera dentro de la tendencia
evidenciada de los procesos de reforma judicial que vienen desarrollándose en América
Latina en las últimas décadas. Incluso, consideramos que uno de los pasos más
importantes que se han dado es la inclusión de Los Medios Alternativos de Solución de
Conflictos dentro de nuestro texto constitucional, reconociéndolos constitucionalmente
como integrantes del Sistema de Justicia, logrando así constituir esto en un punto de
partida y fundamento para su arraigo e implementación más efectivo en el país. Siendo
así, encontramos en La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela,
promulgada en 1999, que promueve el uso de los Medios Alternativos de Solución de
Conflicto, permitiendo la organización de la justicia de paz, promoviendo el arbitraje, la
Conciliación, la mediación, y cualquier otro medio alternativo para la solución de
conflictos.
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Es así como Constitucionalmente se incorpora de manera formal al Sistema de
Justicia Venezolano, los Medios Alternativos de Solución de Conflictos o Controversias.
En esta línea nos encontramos en el último aparte del artículo 253 de la Constitución
Bolivariana de Venezuela, el cual al constituir el sistema de justicia incluye al Tribunal
Supremo de Justicia, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de
investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, y los
medios alternativos de justicia.
Por otra parte, los Medios Alternativos de Solución de Conflictos en Venezuela a pesar
de no haber tenido un rango constitucional sino hasta 1999, con la promulgación de la
nueva Constitución, encontramos que estaban previstos en diversos textos legislativos, de
menor rango, pero que de una u otra manera, hacían participes en la administración de
justicia los medios alternativos, básicamente la conciliación y el arbitraje, creándose La
Ley de Arbitraje Comercial (1.998). Además de existir en el país instituciones encargadas
de administrar estos procesos de arbitraje, conciliación y mediación, previamente a la
inclusión de ellos con rango constitucional y la participación activa en el ámbito
internacional, formando parte de un buen número de acuerdos internacionales que
promueven también la resolución alternativa de controversias.
Esta investigación se justifica desde una perspectiva legal y social porque pretende
difundir mecanismos eficaces en la solución de conflictos, a un sistema judicial que no
tiene capacidad de respuesta, además porque muestra un instrumento pacificador de
conflictos entre los hombres, con la finalidad última de la obtención del bien común, sin
menoscabar derechos, buscando el equilibrio de los sujetos en controversia, ya que cada
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Vez que existe un conflicto, existe la posibilidad de perturbación de la paz social,
encontrándose en suspenso la aplicación del ordenamiento jurídico.
Hoy en día se considera que la actividad de dirimir conflictos jurídicos es uno de los
fines primarios del Estado, ya que hacer lo contrario permite a los individuos hacerse
justicia por su propia mano.
Finalmente, partiendo del fundamento legal que en nuestra legislación presentan los
medios alternativos de solución de conflictos, es importante determinar que en la
presente investigación se busca estudiar el papel de estos mecanismos alternativos de
solución de conflictos, específicamente “El Arbitraje Comercial” frente a los conflictos
que se generan en Venezuela.
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CAPITULO II
MARCO TEÓRICO
En este capítulo se presentan los antecedentes que sirvieron de sustento en la presente
investigación, se hace mención a la fundamentación teórica y legal, señalándose la
definición de términos lo cual facilitará su comprensión.
Hung, F (2001) Reflexiones sobre el Arbitraje en el Sistema Venezolano, parte de
reflexiones sobre la base de una investigación de corte documental referida a textos
legales, análisis de doctrina nacional y extranjera, partiendo desde el Derecho Procesal
al Constitucional, de esta obra se toman los principios reguladores del Arbitraje,
naturaleza jurídica de laudo arbitral, el carácter de la actividad de los árbitros, la crisis de
la actividad jurisdiccional del Estado y las ventajas y desventajas de los medios
alternativos para la solución de conflictos, principios del arbitraje, contribuyendo a la
difusión del Arbitraje como un medio idóneo, oportuno y eficaz de resolución
extrajudicial de conflictos, el estudio de su obra nace debido a una experiencia personal
del autor, en un caso en el que actuó como asesor en New York, de una de las partes
involucradas en el conflicto, siguiendo de esta manera muy de cerca el desarrollo del
Arbitraje, el seguimiento que el autor hizo de este caso le permitió escribir a favor del
Arbitraje como medio extrajudicial de solución de conflictos, su principal aporte a esta
investigación son las experiencias vividas por es escritor, al concluir que el Arbitraje es
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un procedimiento rápido, seguro, tanto en las notificaciones, como en la disponibilidad
De la información sobre el inicio del proceso que prestó la Secretaría de la Cámara de
Comercio Internacional desde su sede en Paris y particularmente la rapidez de la
decisión del conflicto, su razonable costo económico, y por sobre todo la imparcialidad
y competencia de los árbitros. Recogiéndose de esta obra importantes aportes científicos
y doctrinarios que sin duda contribuyeron a esclarecer las interrogantes de esta
investigación.
Mogollón Ivor, EL Arbitraje Comercial Venezolano, (2004) profesor universitario,
quien ha analizado con gran dedicación el reciente Sistema Venezolano sobre Arbitraje
Comercial, partiendo de lo que representa el Arbitraje en su acepción contemporánea y
la recepción de la figura comercial en Venezuela, para luego entrar a un enfoque
adjetivo del arbitraje, culminando con las figuras normativas, de esta obra se pudo
extraer la evolución histórica del Arbitraje y aportes inherentes al procedimiento arbitral,
presentando la justicia como fuente del Derecho y al arbitraje comercial como un
sistema justicialista “contractual” con efectos procesales evidentes. Se trata de una obra
de tipo documental descriptiva, dentro de sus contribuciones se destaca la forma en que
debe llevarse un procedimiento arbitral, utilizando el sistema de garantías que enmarca
la Ley de Arbitraje Comercial y los Reglamentos seleccionados, resalta la forma
igualitaria en que debe llevarse dicho procedimiento, lo que en definitiva será una mera
expresión del Derecho Constitucional, del debido proceso y el acceso a una tutela
judicial efectiva, ya que en esencia el arbitraje está en capacidad de llegar a exponer sus
alegatos y pruebas a cabalidad y de tener el Derecho a participar en igualdad de
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condiciones. De igual manera resalta el rol preponderante de la voluntad de las partes, lo
cual no determina una libertad procedimental a las normas adjetivas de base legal y al
orden público interno, su experiencia aconseja al panel arbitral instruir a las partes
Acerca de los hechos y pruebas que desearía que aduzcan y debatan frente a ellos en las
Audiencias y actos probatorios, sin menoscabar el Derecho La Defensa de las partes, lo
cual depura el procedimiento de “tanta chachara inútil”.
La Academia de Ciencias Políticas y Sociales, ha publicado una extraordinaria
obra, titulada Arbitraje Comercial Interno e Internacional, (2005) con interesantes
reflexiones teóricas y experiencias prácticas, donde convergen destacados académicos y
profesores, se trata de un trabajo de estilo documental, donde se extrae la evolución
jurisprudencial venezolana en materia de Arbitraje, Condiciones de validez del Acuerdo
Arbitral, efectos positivos y negativos del acuerdo de arbitraje, e interesantes
conclusiones, entre ellas se destaca la afirmación de que Arbitraje se encuentra en plena
expansión y todo apunta a un crecimiento exponencial de casos, comenta el efecto de la
competencia-competencia que prohíbe al juez venezolano pronunciarse sobre la
existencia y validez del acuerdo de arbitraje antes de que lo haga el tribunal arbitral, una
norma que facilita desde el punto de vista teórico y práctico el reconocimiento de los
efectos del acuerdo de arbitraje y su desarrollo natural, así como el impacto positivo de
la Ley de Arbitraje en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, donde se
percibe una tendencia general a reconocer la validez y los efectos de los acuerdos de
arbitraje, señalando como ejemplo la aceptación por la sala constitucional de que el
tribunal arbitral es el juez natural en los casos en que se haya celebrado un acuerdo de
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arbitraje y las sentencias de la Sala de Casación Civil lo han reconocido expresamente,
aplicando de esta manera el efecto del principio de la competencia- competencia.
Apuntando el mencionado autor que no se dice lo mismo de las sentencias de la Sala
Político Administrativa, ya que se perciben muchas sentencias cierto resguardo, con
extralimitaciones, desconociendo la voluntad y expectativas de las partes, citando el
Ejemplo de sentencias en materia de renuncia tácita del acuerdo de arbitraje, en la que
pareciera que la regla es la renuncia y aquellas en las que se niega la arbitrabilidad bajo
el pretexto del orden público, en las que pareciera que es la regla en materia de derecho
subjetivos, así como otras situaciones donde se percibió hostilidad frente al arbitraje, por
ejemplo, al reservarse con carácter exclusivo la determinación sobre la procedencia de la
excepción de arbitraje, a pesar que la Sala Constitucional ha declarado expresamente que
no procede la consulta obligatoria de jurisdicción. Siendo el principal objetivo de su
obra exponer críticas con fundamento en el derecho positivo venezolano, como
herramienta para la construcción de un sistema judicial coherente y compatible con las
expectativas legítimas de las partes.
Revista Internacional de Arbitraje (2006) en su artículo El Acuerdo de Arbitraje y la
Clausula de Resolución Unilateral en el Derecho Venezolano, del Comité Colombiano
de Arbitraje, el Dr. Alfredo De Jesús analiza sentencia del 5 de mayo del 2005, donde la
Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, indicó que
la estipulación de una clausula de resolución unilateral es incompatible con un acuerdo
de arbitraje y en consecuencia, la existencia de la primera deja sin efecto al segundo, lo
cual considera el autor que ésta argumentación, no reviste un análisis serio desde el
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punto de vista del derecho de los contratos, ni del arbitral. El comentario de este fallo
permitirá plantear la discusión a la luz de la legislación contractual venezolana, la
sentencia en cuestión, fue dictada con motivo de un recurso de regulación de
jurisdicción, ejercido contra una sentencia de un Tribunal Estatal de Primera Instancia
que declaró sin lugar la excepción de arbitraje opuesta por la parte demandada. Con su
fallo la Sala Político Administrativa confirmó la decisión del tribunal estatal, al
determinar que el poder judicial sí tenía jurisdicción para conocer el litigio, a pesar de la
Existencia de un acuerdo de arbitraje, en este sentido dos aspectos de la decisión
despiertan preocupación para el autor antes mencionado: en primer lugar, la nueva
violación por parte de la Sala Político Administrativa del llamado efecto negativo de la
competencia- competencia, que le impide analizar la existencia y validez de acuerdo de
arbitraje antes que lo haga el tribunal arbitral; y en segundo término, la infundada
incompatibilidad entre el acuerdo de arbitraje y la cláusula de resolución unilateral.
Para efectos prácticos, se emplearán estas dos preocupaciones como hilos
conductores de la exposición y reflexiones, tanto en el análisis del litigio, como en lo
relativo a su resultado.
Las características de la aludida obra, es de carácter documental.
La Ley de Arbitraje Comercial, Decretada por el Congreso de la República
Bolivariana de Venezuela (1.998) ha sido de consulta obligatoria para sustentar las
bases legales de esta investigación. El objeto de ésta al señalar que la misma solo se
aplicará al arbitraje comercial, abriendo la posibilidad de que pueda aplicarse también
cualquier tratado multilateral vigente. Hace una interesante clasificación del arbitraje en
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institucional o dependiente; de igual manera determina los casos que pueden someterse a
arbitraje; describe el proceso arbitral, la recusación o inhabilitación de los árbitros, las
obligaciones de los árbitros, la anulabilidad de laudo, así como del reconocimiento y
Ejecución del Laudo.
Bases Teóricas
El Derecho nace con la finalidad de mostrar normas de convivencia, como un
instrumento pacificador de conflicto entre los hombres, gracias a él cada uno puede
exigir lo suyo, impone obligaciones, que manda, permite y prohíbe determinada
conducta con la finalidad de obtener el bien común, sus normas tienen un patrón ético,
Son normas que tienden a adaptarse a los principios de la sociedad, no obstante esta
situación de paz que proporciona la norma se ve perturbada por la existencia de
conflictos entre sus miembros. Mendoza, C (2009) expresa: El conflicto es justamente
la situación que da origen a la aparición de diversas formas de solución de conflictos, las
cuales poco a poco se fueron implementando de acuerdo al desarrollo de las mismas
civilizaciones y más aun de las necesidades de éstas. p. (20)
La vía Judicial, se convirtió en el medio ideal para la solución de estos conflictos,
pero de igual manera hoy día es una realidad el aumento del número de procesos
judiciales en casi todos los países, por diferentes razones: como el crecimiento de la
población, las crisis económicas, la complejidad cada vez mayor de la vida social,
provocando de esta manera la creación de nuevos juzgados y el aumento de personal ha
sido la política para enfrentar el crecimiento del número de procesos. Sin embargo, esta
medida como estrategia única tiene sus deficiencias ya que nunca serán suficientes los
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órganos jurisdiccionales que se creen si no se enfrenta la causa real del aumento de
trabajo; siendo necesario complementarla con otros mecanismos.
Este recargo excesivo en el Poder Judicial local genera presiones diversas, por un
lado, cada vez se requiere un mayor presupuesto; por otro, al no poder aumentarse el
número de funcionarios judiciales al mismo ritmo que el incremento de la litigiosidad,
los jueces y el personal existentes tienen cada vez menos tiempo para dedicar a cada
petición de las partes; situación que obliga a la necesidad de una reformulación de la
política judicial, buscando el establecimiento de nuevos mecanismos para el tratamiento
de los litigios. Es aquí, donde justamente nos encontramos que a nivel mundial ésta
necesidad se ha ido aceptando y se ha ido atendiendo de diversas formas, entre las que se
destacan Los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos. Estos medios
Alternativos a los que queremos hacer referencia, consisten en diversos procedimientos
mediante los cuales las personas pueden resolver sus controversias sin necesidad de una
intervención jurisdiccional, vienen siendo propuestos y promovidos como una opción
institucional de acceso y de mejoramiento de la justicia. En otras palabras, son todos
aquellos medios por los cuales se pretende dar solución a intereses contrapuestos.
Mendoza, C (2003) lo define de la siguiente manera: “…son todos aquellos mecanismos
paralelos a la justicia estadal, que tienen por finalidad resolver un conflicto social de
manera directa entre las partes” definidos como aquellos mecanismos que sustituyen la
decisión del órgano jurisdiccional por una decisión que puede ser producto de la
voluntad concertada de las partes en conflicto o de una sola de ellas.
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En esta misma línea Buitrago citando a Fraga p (1998), quien cita a a Richer, señala
que:
Son medios de resolución los que pueden utilizarse solamente si las partes acceden al empleo de los mismos y si con ellos se llega a una solución que no sea impuesta por ninguna de ellas. Se trata pues de métodos de resolución convenidos e igualitarios. (p. 60)
De esta definición se puede evidenciar que los medios de Resolución de Conflictos se
dan como consecuencia de las necesidades sociales, estas necesidades se fundamentan
en diversas razones: La necesidad de “Mejorar el aparato jurisdiccional: ya que la
situación actual de crisis de éstos han propiciado que diversas agencias de cooperación
internacional conjuntamente con los estados promuevan la incorporación de un conjunto
de medidas que tiendan a fortalecer el sistema de justicia y en especial el aparato
judicial, dentro de estas medidas se encuentra la promoción e incorporación de los
Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, en un contexto afectado entre otros
factores por la corrupción, la actuación de operadores jurídicos ineficientes, la
inseguridad jurídica, la inherencia política, la morosidad en la resolución de los procesos
Judiciales y la alarmante degradación en la calidad de las sentencias donde peligra la
estabilidad del estado moderno que tiene como uno de sus pilares al Poder Judicial.
En esta misma línea se encuentra la necesidad de “La descongestión de los despachos
judiciales:” promulgando dispositivos legales que establecen la obligatoriedad de la
mediación o conciliación como requisito previo antes de iniciar un proceso judicial en
cierto tipo de conflictos.
Así como la necesidad de “Ampliar el acceso a la justicia”: esta necesidad que tiene
el sistema de justicia por vincular directa o indirectamente los Medios Alternativos de
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Resolución de Conflictos al aparato judicial, cuenta también con el argumento del
acceso a la justicia, es decir, que la ciudadanía tenga la posibilidad de acceder a un foro
o espacio que tiene una racionalidad distinta a la del proceso judicial donde pueda
obtener satisfacción a sus disputas y proteger sus derechos, creando instituciones como
los conocidos centros de arbitraje, conciliación o mediación, abriendo nuevos espacios
para que los ciudadanos puedan resolver sus disputas y preservar sus derechos
ahorrándose altos costos económicos ocasionados por la disputa y el mecanismo
judicial.
La Idoneidad de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos: Se
fundamenta en los beneficios que ofrecen estos medios para la solución de los
conflictos, por cuanto su característica alternativa responde a una diferenciación con la
lógica del proceso judicial. Se concluye más bien que los conflictos no pueden ser
adecuadamente tratados por un solo mecanismo como por regla ha sucedido con el
proceso judicial, sino que en tanto el conflicto es un fenómeno singular debe utilizarse el
mecanismo más adecuado a las características del conflicto particular, por tanto, aquella
persona que decide actuar en un conflicto tendrá que entender cuáles son las
Características necesarias para lidiar con el conflicto para posteriormente decidir qué
mecanismo resulta ser el más idóneo para las peculiaridades del fenómeno conflictivo
bajo estudio. La idoneidad de los Medios Alternativos para la Resolución de Conflictos
cumple una finalidad semejante a la del proceso judicial y establece una relación de
complemento entre éste y aquellos, haciendo que todo el sistema de justicia pueda
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operar de manera más humana y eficiente, sin sustituir o desplazar en ningún momento
un proceso judicial.
Por último, la transformación social: está vinculado a la participación ciudadana en la
solución de los conflictos con el fin de transformar las relaciones existentes entre los
contrarios y la sociedad en general. Esto implica conceder el poder a los ciudadanos
permitiéndoles la posibilidad de ser reconocidos como actores en conflicto, dejándolos
participar en estos modelos de resolución de conflictos directamente, como terceros,
aliados o neutrales llámese mediador, conciliador, árbitro, evaluador neutral, facilitador,
etc. y permitiéndoles ser los protagonistas que gozan del poder de decidir sobre su
propio conflicto y el mecanismo a utilizar, así como en la solución que puedan obtener.
Entonces ¿qué entendemos por Medios Alternativos de Solución de Conflictos?
La doctrina trata de explicarlos con la siguiente clasificación: La negociación, La
Mediación, La Conciliación.
1. La negociación:
Barona, V citado por Hung F (2001) señala: “Considerada como un mecanismo cuya
finalidad es, unas veces evitar la aparición del conflicto y otras actuar como válvula para
resolver el conflicto ya surgido”. (p.46)
La negociación constituye un medio de resolución de conflicto, donde se acuerdan
líneas de conducta, que implica a la partes un esfuerzo para resolver sus puntos de vista
Y la posible renuncia a sus aspiraciones, la negociación es vista por muchos como una
forma de cesión, persiguiendo que ambas partes ganen, tras el concepto actual del ganar-
ganar, en la que se requiere un equilibrio y la motivación de las partes para llegar a un
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acuerdo. Lo que se traduciría en intereses comunes o complementarios entre los
adversarios, la existencia de una motivación por ambas partes para llegar a un acuerdo,
así como el equilibrio de fuerzas que no sea demasiado desigual, es una forma de
resolver la controversia antes de llegar al límite del conflicto, para lo cual se hace
necesaria la colaboración de las partes, lo que se considera un requisito indispensable
para el uso de este medio, en la búsqueda de mutuos beneficios.
2. La Conciliación:
En la conciliación encontramos la figura de un tercero a los fines de reunirlas y
posibilitar la transmisión del mensaje o informaciones entre ellos, Baraona citado por
Hung (2001) afirma:
La Mediación el mediador tiene la función de acercar las posiciones de las partes, realizando una participación, por así decirlo más activa llegando al caso de presentar propuestas de acuerdo, mientras que la conciliación el rol del conciliador es relacionar a las partes sin hacer ningún tipo de propuestas de acercamiento entre ellas. (p 47)
Dicho de otro modo la conciliación viene a ser un medio alternativo de resolución de
conflicto legal, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o
colaboración de un tercero, lo cual vendría a posibilitar la comunicación entre las partes, la
doctrina en este orden señala como una de las diferencias entre estas dos vertientes es que
mientras en la conciliación el rol del conciliador es relacionar a las partes sin presentar ningún
tipo de propuesta entre ellas, y en la mediación el mediador tiene la función de acercar a las
partes realizando propuestos para el acuerdo.
El Dr. Meneses señaló: “El mejor camino para alcanzar y cosechar el éxito en el
campo del Derecho es La Conciliación”. Nueva Prensa de Guayana. Muchos casos
podrían resolverse por la vía de la conciliación con importantes beneficio para las partes.
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3. La mediación
En la Web Para Rodriguez, M
Se trata de un método de resolución de conflictos en el que las dos partes enfrentadas recurren voluntariamente a una tercera persona imparcial que es el mediador, y éste ayuda a orientar las relaciones de tal forma que las partes en conflicto puedan expresar y articular sus necesidades y sus intereses en un marco de reconocimiento mutuo y búsqueda de soluciones en un horizonte de reconciliación. www.directionservice.org/cadre/spanmed.cfm.�
De lo antes expuesto se pueden distinguir algunos aspectos resaltantes a saber:
La mediación es una forma de resolver conflictos entre dos o más personas, con la
ayuda de una tercera persona imparcial, el mediador. Los mediadores no son jueces ni
árbitros, no imponen soluciones ni opinan sobre quién tiene la verdad, lo que buscan es
satisfacer las necesidades de las partes en disputa, regulando el proceso de comunicación
y conduciéndolo por medio de unos sencillos pasos en los que, si las partes colaboran, es
posible llegar a una solución en la que todos ganen o, al menos, queden satisfechos, con
esta práctica�lo que promueven es un modelo de convivencia más pacífico. La�mediación�
es voluntaria, es confidencial, y está basada en el diálogo.
Ventajas y desventajas del arbitraje
El arbitraje ofrece respuestas positivas en la solución de conflictos jurídicos,
garantizando rapidez, seguridad, costo previsible y la posibilidad de crear reglas
sencillas para cada clase de problemas en particular. En este orden de ideas Mejía citado
por Hung señala como una de sus ventajas “la sencillez de su procedimiento y la
económica resolución de los conflictos” (p. 52). Este mismo autor destaca en su obra la
Forma pacífica, menos combativa y que por lo tanto reduce el sentimiento de violencia
derivado del enfrentamiento entre las partes, que surgen del litigio tradicional, lo que
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permite afirmar que este medio contribuye a disminuir el carácter conflictual de los
litigios y a mantener la relación entre las partes, lo cual redundará en ser una alternativa
viable para la solución de conflictos y el logro de la paz social, siendo un medio que
viene a coadyuvar en la administración de justicia del Estado.
Es rápido, las partes señalan el tiempo de duración del proceso (Art. 623, 614,
Parágrafo Cuarto C.P.C. y Art. 22 L.A.C.). En el Código de Procedimiento Civil
finalizada la sustanciación del procedimiento arbitral, los árbitros sentenciarán llenando
todos los requisitos legales exigidos, fallando en el término establecido, si las partes no
han indicado el término se aplicará supletoriamente el artículo 614 que en su parte final
consagra, que “vencido el lapso probatorio, el Tribunal de árbitros dictará su sentencia
dentro de los treinta días siguientes”. En la Ley de Arbitraje Comercial se habla de seis
(6) meses de duración del proceso arbitral contados a partir de la constitución del
tribunal, si no hay un acuerdo a priori de las partes.
Genera efectos legales, porque el fallo arbitral se considera cosa juzgada y tiene el
mismo efecto de una sentencia judicial. (Art. 625 C.P.C y Art. 31 L.A.C.). En el Código
de Procedimiento Civil, las decisiones de los árbitros de equidad son inapelables, y en el
caso de los árbitros de derecho si las partes no han establecido lo contrario, también lo
serán. Si se permitiere la apelación en los árbitros de derecho, la misma se hará ante el
Tribunal Superior natural o ante otro Tribunal de arbitramiento que hayan constituido las
partes con ese objetivo. En la Ley de Arbitraje Comercial, la notificación es realizada
por el mismo tribunal arbitral, pudiendo el juez estatal competente prestar la
colaboración que se necesite.
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Entonces, si bien, el procedimiento arbitral posee un carácter flexible, también se
hallan insertos en él, como lo refleja el artículo 15, una perspectiva jurisdiccional, como
ya se indicó, al dársele, carácter de obligatorio cumplimiento al laudo dictado,
produciéndose los mismos efectos de una sentencia judicial, es decir, hacen tránsito
a cosa juzgada y prestan mérito ejecutivo.
Es especializado porque los árbitros que se designan son expertos, bien sea por razón
de su profesión o del cargo que ocupan, en la materia de que trata el conflicto. En el
derecho colombiano, en el decreto 2279 de 1989, enuncia en su artículo 1° los tipos de
arbitramento, y expresa: “…El arbitramento puede ser enderecho, en conciencia o
técnico ”. En la legislación venezolana no existe de manera explícita el arbitraje técnico,
pero esto no excluye su existencia.
Ausencia de publicidad, es decir, el arbitraje se desarrolla dentro de un marco de
absoluta reserva en beneficio de las partes. Lo que indica que los demás consumidores y
usuarios del producto o servicio, las instituciones financieras y el público en general no
conocerán del asunto (Art. 42 L.A.C.)
Reducción de la sobrecarga de trabajo de los Tribunales. Y esto es así, ya que las
Personas naturales y jurídicas, acuden al arbitraje y no a la justicia ordinaria, en la
búsqueda de soluciones rápidas, satisfactorias, razonables y justas.
Son más las ventajas que las desventajas que se encuentran de este sistema de
administración de justicia, no obstante entre sus desventajas, señala Hung: reconociendo
la bondad de la previsibilidad del costo del proceso arbitral hay que admitir que el
mismo, en la generalidad de los casos constituye una alternativa costosa y generalizada
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para la solución de todo tipo de conflictos” (p. 53). De lo anteriormente expuesto se
Puede inferir que el costo de este tipo de procesos no constituirá una solución viable
para personas de escasos recursos económicos-.
Crisis de la actividad jurisdiccional del Estado
Para Hung, F (2001)
La actividad jurisdiccional no puede considerarse asignada en forma excluyente o monopólica al Estado, lo cierto del caso es que tanto en Venezuela como en el exterior el ejercicio de dicha actividad ha sido, en la práctica, desarrollado casi en forma exclusiva por órganos especializados que integran el poder público…El Código de Procedimiento Civil tiene prevista la posibilidad de someter la decisión de las controversias jurídicas a órganos distintos del Poder Judicial…por intermedio de árbitros. (p. 33)
Como puede observarse la actividad jurisdiccional no puede ser asignada en forma
monopólica al Estado, es un error, ya que existe la posibilidad de tener otras opciones, y
la respuesta la encontramos a través del arbitraje.
La crisis de la actividad jurisdiccional existe a nivel mundial, caracterizada por
normas procesales rigurosas, una gran cantidad de expedientes sin solución alguna,
lenta, falta de recursos del Estado para aumentar el aparato judicial, lo que lleva al
ciudadano a optar por no acudir a la justicia como medio para solucionar sus
controversias.
Continúa Hung, (2001) afirmando como debilidades de nuestro sistema de justicia las
siguientes:
Dificultad en su acceso debido al costo (legal e ilegal) costo referido tanto a los honorarios de abogado ocasionados por los litigios, como a los pagos dentro y fuera del ámbito de un arancel oficial; lentitud exagerada del proceso debida fundamentalmente a la gran cantidad de procedimientos diversos, a la falta de concentración del procedimiento, a la posibilidad de multiplicidad de recursos que permiten el transcurso de largos espacios de tiempo entre la fecha de la interposición
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de la demanda y la fecha en la cual la parte que resulta amparada por la voluntad concreta de la ley ve satisfecha sus aspiraciones. (p 36)
Lo que nos lleva a concluir que nuestra crisis abarca las reglas que la regulan, el
sistema en general y las personas que participan en él.
Una de las razones de tal concentración al Estado de la administración de Justicia se
debe al desconocimiento que existe en forma generalizada de lo que son los medios
alternativos de resolución de conflictos, tanto dentro del gremio de los abogados, como
de los particulares ya que no es sino a través de estudios especializados posteriores
donde se obtiene información sobre estos interesantes temas.
Finalmente cabe destacar que a partir de la Constitución de 1999, en su Artículo 258,
segundo aparte, dispone que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación
y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos- La justicia es un
derecho de la persona, queda de ésta ejercerlo o no para el logro de la paz social. Cabe
destacar en este orden de ideas las palabras del profesor Molina citado por Hung quien
expresa magistralmente lo siguiente:
El derecho como la vida, suele estar poblado de mitos en torno a los cuales hemos elaborado teorías para explicar y resolver la realidad. Uno de esos mitos es la concepción de la función jurisdiccional como monopolio del Estado y del juez funcionario del Estado, que nos ha llevado a edificar una estructura judicial que ha traído como consecuencia la congestión de los tribunales, y como producto de ello la impunidad en muchos casos, esto es la no solución o la solución inoportuna de las demandas presentadas por los ciudadanos en los campos civil, mercantil, penal, laboral, tránsito, administrativo y familia. Quienes vivimos en el mundo judicial sabemos, que la mayor parte de los problemas que aquejan al ciudadano, cualquiera sea su naturaleza, no tienen solución en nuestros tribunales. (p. 32).
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Con estas palabras se expresa de manera amplia el panorama venezolano en relación
a la administración de justicia del Estado, lo cual nos lleva a concluir el estado de
emergencia judicial, dando lugar a un cambio de las instituciones y personas, ya que el
aparato judicial ordinario no está en capacidad de ofrecer y garantizar las condiciones
mínimas para acceder a la Justicia.
La realidad que atraviesa el sistema ordinario de justicia ha llevado a retomar el
tema de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, cuya finalidad, en el caso
del Arbitraje, es la pronta, efectiva y eficiente tutela judicial de los derechos del
ciudadano, libre de formalismos no esenciales. Por otro lado, la finalidad de otros
medios alternativos, como la conciliación o mediación, buscan que las partes, a través
de un verdadero proceso de negociación asistida por un tercero imparcial, encuentren
soluciones mutuamente satisfactorias (sistema ganar-ganar). Todo ello con el fin de
precaver un eventual litigio que deba ser resuelto bien por la jurisdicción ordinaria o por
la arbitral.
Clasificación del arbitraje
Para el Derecho venezolano y para la Teoría general del arbitraje comercial, un
arbitraje puede ser institucional o ad hoc.-
Neutze, citado por Buitrago, (2008) clasifica al arbitraje de la siguiente manera:
Arbitraje Ad-Hoc:
Es aquel en el cual la conformación del tribunal arbitral la adelantan las partes,
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nombrando directamente a los árbitros o delegando dicho nombramiento en un
tercero no especializado en la materia. El tribunal de arbitramento una vez
integrado, discrecionalmente señala el lugar de su funcionamiento y fija los
emolumentos que considere pertinentes. (p 6).
De lo anterior podemos afirmar que se trata de un arbitraje que es llevado a cabo por las
partes de manera independiente de los Centros de Arbitraje existentes en el país.
En la Ley de Arbitraje Comercial, el arbitraje independiente o ad-hoc está
consagrado en el artículo 2° que al efecto dice:“…Es arbitraje independiente aquel
regulado por las partes sin intervención de los centros de arbitraje”.
Y el artículo 15 establece:
Cuando las partes no establezcan sus propias reglas de procedimiento para llevar a cabo
un arbitraje independiente, las reglas aquí establecidas serán las aplicables. Asimismo,
estas reglas podrán aplicarse a un arbitraje institucional, si así lo estipulan las partes.
En este mismo orden Valedón citado por Buitrago (2008): afirma que en los
conflictos suscitados en el derecho internacional privado el arbitramento institucional es
la regla y el arbitramento ad hoc (o independiente) la excepción. (p. 67).
En el arbitraje ad hoc (o independiente, que es como lo denomina la Ley) no se hace
referencia a ningún reglamento concreto, son las partes las que deben establecer en la
cláusula compromisoria no sólo la voluntad de someterse al arbitraje, sino también
indicar las normas de procedimiento y de elección de los árbitros.
El arbitraje independiente se encuentra consagrado en los artículos del 15 al 18 de la
Ley de Arbitraje Comercial.
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Arbitraje Institucional
Este tipo de arbitraje es quizás de mejor linaje, ya que las partes al recurrir a este,
están poniendo a disposición de los árbitros un conjunto de normas que ya han sido
puestas a prueba, refinadas, confrontadas con el procedimiento arbitral del país, lo cual
incluye los servicios administrativos, como citaciones, copiado de documentos, lista de
Expertos, etc,
Este tipo de arbitraje está contemplado en los artículos 2 y 11 de la Ley de Arbitraje
Es arbitraje institucional el que se realiza a través de los centros de arbitraje a los cuales
se refiere la Ley, o los que fueron creados por otras leyes. Las cámaras de comercio y
cualesquiera otras asociaciones de comerciantes, así como las asociaciones
internacionales, organizaciones vinculadas a actividades económicas e industriales,
organizaciones cuyo objeto esté relacionado con la promoción de la resolución
alternativa de conflictos, universidades e instituciones superiores académicas y las
demás asociaciones y organizaciones podrán organizar sus propios centros de arbitraje.
A tal efecto las partes tomarán para la aplicación del arbitraje comercial las reglas
procesales internas que estos centros instituciones, organizaciones o universidades
posean.
Sin embargo, en opinión de Gabaldón, citado por Buitrago, (2008)
Esa libertad de los centros de arbitraje tiene a nuestro juicio un límite: losreglamentos deben respetar en todo caso lo que denominaremos «principios rectoresdel proceso arbitral» y que por su naturaleza y fines son de obligatoria observanciatanto en el arbitraje institucional como en el arbitraje independiente conocido con elnombre de arbitraje ad hoc-. Esos principios rectores se encuentran no sólo en lasdisposiciones generales de la ley sino en otras partes de ella, razón por la cual puede
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ser difícil en algunos casos distinguirlos de las demás normas” (p. 34).
En concordancia con lo anteriormente expuesto podemos afirmar que estos
principios rectores servirán a los fines de asegurar a las partes el respeto de garantías
mínimas del ordenamiento positivo venezolano, las garantías del debido proceso, el
derecho de defensa, la igualdad de condiciones, la justicia, garantías y derechos no
renunciables por las partes y que debe respetar el arbitraje institucional.
Con respecto a las Cámaras de Comercio, está previsto en la Ley de Arbitraje
Comercial en su artículo 11 ya expresado. El legislador no ordena la constitución de
dichas Cámaras, deja a la iniciativa privada su creación y desarrollo; quedando
constituidas al ser inscritas en el Registro Subalterno.
El artículo 13 de la Ley de Arbitraje Comercial expresa como debe estar constituido
el Centro de arbitraje institucional el cual deberá contener:
(a) Procedimiento para la designación del Director del centro, sus funciones y
facultades;
(b) Reglas del procedimiento arbitral;
(c) Procedimiento de elaboración de la lista de árbitros, la cual será revisada y
renovada, por lo menos cada año; los requisitos que deben reunir los árbitros; las causas
de exclusión de la lista; los trámites de inscripción y el procedimiento para su
designación;
(d) Tarifas de honorarios para árbitros; y tarifas de gastos administrativos, las cuales
serán revisadas y renovadas cada año;
(e) Normas administrativas aplicables al centro; y
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(f) Cualquier otra norma necesaria para el funcionamiento del centro.
Características del arbitraje
Es importante conocer las características del arbitraje, en este sentido Montoya citado
por Buitrago, (2008) nos señala las siguientes características:
1. Es un medio mediante el cual se puede resolver cualquier disputa
2. Las disputas se resuelven por árbitros neutrales y son específicamente
nombrados
3. Los árbitros tienen poder para actuar en virtud de la autoridad que le han
otorgado las partes en el compromiso arbitral.
4. Los árbitros resuelven la disputa de una manera judicial.
5. Es un sistema privado de pronunciar sentencias, son las partes y no el Estado
quien controla los poderes y deberes de los árbitros.
6. La solución o decisión de los árbitros es final y concluyente y pone término a la
disputa.
7. El laudo obliga a las partes en virtud de un compromiso tácito cuando se acordó
el arbitraje.
8. El procedimiento arbitral y el laudo son totalmente independientes del Estado-
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) caracteriza el Arbitraje
de la siguiente manera:
1. El arbitraje es consensual
Un proceso de Arbitraje únicamente puede tener lugar si ambas partes lo han
acordado- En el caso de controversias futuras que pudieran derivarse de un contrato, las
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partes incluyen una clausula de arbitraje en el contrato- Una controversia existente
puede someterse a Arbitraje mediante un acuerdo de sometimiento entre las partes-
2. Las partes seleccionan al árbitro o árbitros
Compete a las partes seleccionar a un árbitro único. Si optan por un tribunal
compuesto por tres árbitros, cada parte selecciona a uno de los árbitros y éstos
seleccionan a su vez a un tercero que ejercerá las funciones de árbitro Presidente.
3. El arbitraje es neutral
Además de seleccionar árbitros de nacionalidad apropiada, las partes pueden
especificar elementos tan importantes como el derecho aplicable, el idioma, el lugar en
que se celebrará- Esto permite garantizar que ninguna de las partes goce de las ventajas
Derivadas de presentar el caso ante sus tribunales nacionales.
4. El arbitraje es un proceso confidencial
Protege la confidencialidad de la existencia del arbitraje, las divulgaciones realizadas
durante dicho proceso y el laudo. En determinadas circunstancias, el Reglamento de
Arbitraje de la OMPI permite a una parte restringir el acceso a secretos comerciales u
otra información confidencial que se presente al tribunal arbitral o a un asesor que se
pronuncie sobre su confidencialidad ante el tribunal arbitral.
5. La decisión del tribunal arbitral es definitiva y fácil de ejecutar
Las partes se comprometen a ejecutar el laudo del tribunal arbitral sin demora. Los
laudos internacionales son ejecutados por tribunales nacionales en virtud de la
Convención de New York, que solo permite denegar la ejecución del laudo en un
número limitado de excepciones.
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Principios reguladores del arbitraje
Del análisis de un conjunto de normas legales dispersas en diversos textos, se
extraen los principios que a la autora le parece adecuado deducir, lo cual debe servir
para establecer una solución adecuada cada vez que exista una laguna legal, así como
en los casos en que sea necesario interpretar un texto oscuro de un pacto arbitral.
1. El principio de autonomía de la voluntad de las partes
En el derecho venezolano el procedimiento arbitral está regido por el principio de la
autonomía de la voluntad de las partes. Esto lo podemos ver claramente reflejado en el
Artículo 5º Ley de Arbitraje Comercial, mediante el cual se permite a las partes
someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan
surgir entre ellas respecto de una relación jurídica contractual o no contractual.
No obstante bajo el prisma de la autonomía de la voluntad de las partes debe
observarse lo establecido en el artículo 6 del Código Civil, según el cual no pueden
renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están
interesados el orden público y buenas costumbres, lo que implica esto es que la voluntad
de las partes expresada en el pacto arbitral está limitada en aquellos supuestos en los
cuales se viola disposiciones de orden público o es contrario a las buenas costumbres,
debemos admitir en este sentido, que el orden público establece un límite dirigido a
impedir toda clase de negocios o actos jurídicos que pudieran implicar renuncias o
derogaciones de leyes consideradas por nuestro ordenamiento jurídico como base
fundamental de la estructura organizativa, social, o moral.
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En efecto nuestro derecho permite a las partes, además de sustraer determinadas
controversias al conocimiento y decisión de la jurisdicción estatal, determinar el número
y carácter de los árbitros, elegirlos artículo 608 610 CPC, 617; 16 Y 17 LAC, las partes
pueden señalar a los árbitros las reglas de procedimiento que deben seguir, artículo 618
parágrafo primero CPC, y artículos 15 Y 12 LAC, así como establecer el término dentro
del cual los árbitros deben dictar el laudo articulo 623 CPC y artículo 22 LAC.
Finalizamos con una formalidad que exige la ley la cual debe cumplirse en el texto del
documento o contrato.
Desde el punto de vista de la aplicación del principio de la autonomía de la voluntad
de las partes, se dice que el convenio o pacto arbitral, como base o fundamento del
Arbitraje, tiene los mismos efectos que un contrato, y desde el punto de vista del
árbitro, la competencia de éste se extiende hasta los límites que indique o señale el
convenio arbitral. En esta línea comenta Artuch citado por Hung (2001) “Como se ha
Afirmado acertadamente, la voluntad de las partes es causa de la competencia de los
árbitros para conocer y decidir la controversia y es asimismo la fuente del efecto
obligacional del laudo arbitral” (p. 65).
2. El principio pro arbitraje
El principio a favor del arbitraje deriva directamente del principio de la autonomía
de la voluntad de las partes, derivado de un convenio o pacto arbitral válido, lo que
resulta obligado decidir a favor de la validez del arbitraje, cuando sea puesto en duda,
salvo que efectivamente comporte una violación de las garantías del debido proceso,
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principios de orden público. Si partimos del hecho de que nuestro legislador ha
consagrado el proceso arbitral tanto en el CPC como en la CBV, debe concluirse que el
ordenamiento positivo está interesado en su plena vigencia.
3. Principio de la libertad de formas
Al analizar las reglas de procedimiento aplicables al arbitraje contenidas en el
Código de Procedimiento Civil y en la Ley de Arbitraje Comercial, parece necesario
resaltar que la intención del legislador está orientada por una parte a permitir a los
particulares fijar reglas procedimentales especiales, sin más limites que la observancia
del orden público y las buenas costumbres, y por otra parte, permitir que el
procedimiento arbitral se desenvuelva en forma sencilla, rápida, sin dilaciones
innecesarias. En efecto afirma Hung “Bajo este aspecto hay que recordar que el arbitraje
tiene como finalidad resolver una controversia, pero resolverla no de cualquier manera
sino rápidamente, con la mayor libertad de formas y con el menor grado de agresividad
entre las partes”. (p 67). El exceso de contradicción debe ser reducido al mínimo, las
formas del procedimiento deben ser aquellas absolutamente necesarias, lo que significa
que el procedimiento Arbitral no tiene que imitar o reproducir el procedimiento judicial,
que es precisamente lo que se quiere evitar con esta nueva forma de administrar justicia.
3. Principio de la independencia (principio de la separabilidad del acuerdo de
arbitraje).
El acuerdo de arbitraje debe ser visto como un acuerdo autónomo e independiente del
contrato principal. No está sometido a él. Si el contrato en el que está contenido es
declarado nulo, el acuerdo de arbitraje mantiene su validez y vigencia. (The Law and
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Practice of International Trade, Schmitthoff’s Export Trade, Tenth Edition)
El Acuerdo de Arbitraje o Cláusula Compromisoria es un contrato dentro de un
contrato principal. Conforme a este principio, la cláusula compromisoria tiene las
siguientes características:
Puede estar regido por una ley diferente a la que rige el contrato principal. La
nulidad del contrato principal no afecta la cláusula compromisoria, razón por la cual el
tribunal puede, sin problemas, decidir sobre la validez de aquél.
Jurisprudencia francesa de diciembre de 1993 (Cour de Cassation, 1ere. chambre
civile, 20/12/1993 Comité populaire SCP Delaporte et Briard e SCP Defrenois et Levis,
avocats) citada por Buitrago, estableció el principio de autonomía jurídica de la
cláusula compromisoria del contrato principal que la contiene directamente o por
referencia. Este principio estipula que la cláusula compromisoria es válida
independientemente de las leyes nacionales francesas que podrían aplicarse a ella; por
lo que el árbitro podrá apreciar la voluntad de las partes de obligarse por medio de una
cláusula compromisoria, independientemente de cualquier ley nacional francesa que
pueda aplicarse a la misma. Esta es una norma material de derecho internacional del
arbitraje Sobre la eficacia de la cláusula.
Loquin, citado por Buitrago, considera que a pesar de no tomarse en consideración
las leyes nacionales francesas para evaluar la validez y eficacia de la cláusula, deben
tomarse en consideración las normas imperativas francesas y el orden público
internacional.
En Venezuela su base legal la encontramos en el Artículo 5 de la Ley de
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Arbitraje Comercial, según la cual el acuerdo de arbitraje es un acuerdo por el cual
las partes deciden someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan
surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una relación jurídica contractual o no
contractual. El acuerdo de arbitraje puede consistir en una cláusula incluida en un
contrato, o en un acuerdo independiente.
4. El principio de que las partes están a derecho
Este principio se encuentra consagrado en el artículo 134, 605 al 629 del Código de
Procedimiento Civil. En efecto, si el demandado no atiende a la citación el
procedimiento arbitral continúa hasta dictarse el laudo aún sin la colaboración del citado
artículo 614 CPC, por otra parte una vez practicada la citación de que trata el artículo
609 del citado Código y siempre que la clausula compromisoria sea válida, la normativa
aplicable no exige ninguna otra citación para la validez del procedimiento arbitral, ya
que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 625 del CPC, el lapso para ejercer el
recurso en contra del laudo comienza a correr a partir del día de la publicación del
laudo, publicación que debe hacer el juez al siguiente día de la fecha en la cual el mismo
le es consignado por los árbitros. La ley no exige la notificación del laudo a las partes,
tan solo se exige la publicación como forma de establecer la fecha cierta del comienzo
de Los lapsos para el ejercicio de los recursos a que hubiere lugar.
Para Hung este principio tiene sus limitaciones al señalar:
No obstante este principio tiene sus matizaciones ya que generalmente, los
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Reglamentos de los Centros de Arbitraje preveen ciertas notificaciones
específicas que deben ser cumplidas de lo contrario se pondría a la parte no
notificada en estado de indefensión, quedando viciado de nulidad el laudo”
(p. 69).
La autora discrepa del autor anteriormente citado, ya que el mismo habla de
la “parte no notificada”, situación que no tiene nada que ver con este principio,
pues no se trata de la falta de notificación, sino de la situación de que si el
demandado no atiende a la notificación, el proceso seguirá adelante, cosa que es
muy distinta a decir que el proceso pueda llevarse sin notificación.
5. El principio de la competencia
Principio (Kompetenz Kompetenz) El árbitro puede decidir sobre su propia
jurisdicción y competencia. El tribunal arbitral puede decidir sobre si el acuerdo de
arbitraje es válido, si el tribunal ha sido debidamente constituido y sobre cuáles son
los asuntos sometidos a arbitraje de conformidad con el acuerdo. (The Law and
Practice of International Trade, Schmitthoff’s Export Trade, Tenth Edition).
Esta afirmación guarda plena sintonía con lo establecido en el artículo 7 y 25 de la
Ley de Arbitraje Comercial según la cual el tribunal arbitral está facultado para decidir
acerca de su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia
O a la validez del acuerdo de arbitraje, incluso sobre las excepciones relativas a la
existencia o a la validez del acuerdo de arbitraje.
Naturaleza Jurídica del laudo arbitral
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El análisis en la doctrina sobre el tema del arbitraje es de larga data, la polémica es
aguda, entre ellas se encuentran las posturas contractualistas, la teoría jurisdiccional y
la teoría intermedia.
Dentro de los aspectos dogmáticos básicos podemos identificar, por una parte si la
jurisdicción puede o no ser ejercida por personas que no forman parte del aparato
jurisdiccional del Estado, versa sobre la posibilidad o no de poder calificar a los
árbitros como jueces, la otra vertiente se centra en determinar si el laudo arbitral tiene
eficacia de sentencia.
Posiciones Doctrinarias:
1. Tesis jurisdiccional: proclamada en Europa por Mortara sostiene que la relación
privada entre partes y árbitros, una vez perfeccionada, da lugar a relaciones de derecho
público, concediendo el estado a los árbitros la potestad jurisdiccional, por su parte
Fenech Navarro sostiene que lo importante es la función ejercida por los árbitros y no su
designación y el modo como adquieren poder y que éstos no pueden otorgar a un
tercero, dentro del derecho privado, más de lo que tiene. Por lo tanto la potestad de
decidir de los árbitros, con efectos de cosa juzgada y ejecutoriedad, viene del Estado,
por lo que el arbitraje es jurisdiccional. Muchos juristas españoles se adhirieron a esta
tesis jurisdiccional. En Argentina también hubo quien se adhiriera a esta tesis y en
Venezuela fue el Dr. Mantellini al estudiar el arbitraje desde el punto de vista del
Código de Procedimiento Civil, quien se adhirió a esta tesis.
Argumentos en contra: El árbitro carece de Imperium. No puede darle a los terceros
lo que no tiene. Los particulares no pueden ejecutar el laudo. Si el arbitraje tuviera
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naturaleza jurisdiccional, sería inconstitucional debido a que muchas constituciones
dicen que se da jurisdicción excluyente y exclusiva a los tribunales estatales.
Naturaleza Jurisdiccional del Laudo Arbitral de Arístides Rengel Romber
Su naturaleza jurisdiccional ha venido siendo afirmada por la doctrina y
jurisprudencia venezolana. Los efectos jurídicos del laudo son los mismos que los de
una sentencia dictada por un juez ordinario. El laudo alcanza la autoridad de la cosa
juzgada como una sentencia dictada por un juez ordinario. La actividad jurisdiccional se
ve prolongada en cabeza de los árbitros.
En este orden Borjes citado por Rengel afirma que se atribuyó jurisdicción a los
árbitros para conocer y decidir una causa, pero la jurisdicción ejecutoria de tal decisión
quedó en manos de los jueces ordinarios, quienes son los únicos que poseen la autoridad
pública para ejecutar decisiones. En resumen los árbitros sentencian y los jueces
ejecutan.
Gabaldón, citado por Buitrago nos dice que los poderes del árbitro emanan del
Estado y el ejercicio de esos poderes es un acto de jurisdicción. Criterio que comparte la
autora, ya que en Venezuela, el arbitraje está consagrado explícitamente en la
Constitución, y en otros textos legislativos como LOT, CPC, LAC, además los textos
legislativos venezolanos reconocen poder jurisdiccional a personas que no forman parte
del aparato oficial del Estado ( LOJP), y nuestro ordenamiento jurídico les reconoce
eficacia ejecutiva autónoma, es decir sin que el órgano jurisdiccional homologue dicho
laudo o lo revise a fin de dotarlo de ejecutoriedad. El artículo 625 del CPC, se limita a
ordenar La publicación del laudo por parte del órgano jurisdiccional oficial como una
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manera de fijar fecha cierta a los efectos de ejercer los recursos a que haya lugar.
Según Rengel Romber, en Italia: Se le da al laudo eficacia de sentencia. El laudo
tiene efectos de decisión análogos a los de una sentencia.
Concluye que el Estado confiere poder jurisdiccional al árbitro en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela y en el Código de Procedimiento Civil, y ahora
en la Ley de Arbitraje Comercial. El Estado no asumió el monopolio estatal como
existía en Italia o Alemania, pues autoriza a los tribunales arbitrales para conocer y
resolver conflictos que puedan surgir sobre determinadas materias.
2. Tesis Contractualista:
Es sostenida por juristas italianos (Rocco, Chiovenda) quienes criticaron a Mortara,
Chiovenda manifestó que el arbitraje es el resultado de un acuerdo entre las partes, son
las partes quienes confieren conforme a la ley poder al árbitro para decidir y para que su
decisión sea definitiva con carácter de cosa juzgada. El estado no delega potestades ni
funciones en el árbitro, no es funcionario público, no tiene jurisdicción. El árbitro carece
de poderes jurisdiccionales tales como realizar una inspección, examinar coactivamente
a un testigo, etc. En otras partes de Europa Wach expresó que el arbitraje es la expresión
del libre arbitrio entre las partes. El árbitro no tiene jurisdicción ni imperium. Satta
también se expresó en contra de la tesis jurisdiccional. Guasp, en España, defiende la
tesis contractualista, clasificando a los contratos en tres tipos (los de sociedad donde hay
simbiosis, unión, etc; los de riguroso enfrentamiento en donde la prestación y
contraprestación están en constante cambio y las partes enfrentadas y los contratos de
solución o resolución por medio de los cuales se busca liquidar el vínculo entre las
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Partes. Guasp dice que el arbitraje es quien va a hacer desaparecer el vínculo.
Henriquez La Roche se refiere al carácter contractualista que da la LAC al arbitraje
La Ley de Arbitraje Comercial sostiene la tesis contractualista al explicar en su
exposición de motivos que el arbitraje comercial viene a aliviar los percances de la
decadente administración de justicia y congestión de los tribunales…La institución del
arbitraje parte del principio de la autonomía de la voluntad de las partes (y es por ello
que las partes pueden fijar el procedimiento arbitral a seguir, el derecho aplicable a
arbitraje, el idioma, el lugar, el no. de árbitros, etc. y los Reglamentos de los Centros de
Arbitraje pueden también establecer estos ) (Pág. 31 Ley de Arbitraje Comercial).
No obstante lo expuesto la autora es del criterio que reconocer el carácter
jurisdiccional de la función arbitral no significa de ninguna manera una negativa del
origen contractual, ya que en ordenamientos positivos como el nuestro, la ley reconoce
a los particulares el derecho de excluir del conocimiento de los órganos
jurisdiccionales determinados supuestos, los cuales quedan a libre disposición de los
particulares permitiéndoles la posibilidad regular dichos supuestos. En otras palabras
como bien ha podido ilustrarse en el desarrollo de esta investigación encontramos el
origen del arbitraje en el acuerdo de carácter negocial que vincula a las partes del
conflicto. En efecto la norma jurídica en el artículo 1.159 del CC, reconoce a los
particulares la facultad de reglamentar entre si el contenido y las modalidades de las
obligaciones que se imponen; y en este caso esas obligaciones son igualadas a la Ley.
Después de muchos avatares, que cambian de un país a otro, la naturaleza del
arbitraje es hoy calificada universalmente como mixta, esto significa que el arbitraje
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podría considerarse que el arbitraje supone por una parte, la misión jurisdiccional de un
Tercero de dirimir un litigio y por otra parte un acuerdo de las partes de dicho litigio
por el cual dicha misión le es confiada al mismo. En definitiva el arbitraje observaría a
la vez una naturaleza jurisdiccional y una naturaleza contractual.
Objeto del Arbitraje
No todas las controversias pueden ser sometidas a Arbitraje, el artículo 3 de la Ley
de Arbitraje Comercial admite la posibilidad de someter a Arbitraje las controversias
susceptibles de transacción y seguidamente, y expresamente señala las materias no
susceptibles de arbitraje, en línea con el tema Hung (2001) nos dice:
Tal referencia no impide a las personas incapaces la posibilidad de acudir a la vía
arbitral, ya que éstos pueden comprometer en árbitros bien a través de sus representantes
legales debidamente autorizados, o bien directamente con asistencia de las personas
señaladas al efecto por la Ley. p (148).
A continuación señalaremos las materias excluidas de arbitraje
(a) Las controversias contrarias al orden público
(b) Las controversias que versan sobre delitos o faltas.
En este sentido se impide someter a Arbitraje las controversias de naturaleza
comercial que versen sobre actos que violen el orden público, es decir aquellas normas
que expresamente limiten la autonomía privada, es decir aquellas en las cuales verse un
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principio de legalidad la cual no puede derogarse por voluntad de las partes. Para Melich
citado por Hung “La noción de orden público debe ser complementada con la noción de
Buenas costumbres para establecer los últimos límites de la autonomía privada”
p (149).
(c) El literal “ d” excluye las controversias que tengan relación con bienes o
derechos de incapaces sin la obtención de la autorización judicial- Esta regla es
aplicable a los mayores entredichos por remisión general del artículo 397 del CC. A los
menores emancipados por aplicación del artículo 383 del mismo código, igualmente
estos necesitan de la autorización judicial emitida por el juez competente. Y en relación
a los inhabilitados rige el artículo 409 del código citado el cual debe estar asistido por
un curador que nombrará el juez.
(d) Igualmente veda someter a Arbitraje asuntos sobre los cuales haya recaído
sentencia definitivamente firme.
Definicion de Términos Básicos
Medios Alternativos de Resolución de Conflictos:
“Los medios alternativos consisten en diversos procedimientos mediante los cuales las
personas pueden resolver sus controversias sin necesidad de una intervención
jurisdiccional. Básicamente se pueden reducir a cuatro: negociación, mediación,
conciliación y arbitraje.” (Luís Octavio Vado Grajales. 2000). Del estudio de la
doctrina, de las legislaciones se observa que los Medios Alternativos de Resolución de
Conflictos son propuestos como una opción institucional de acceso y mejoramiento de
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la justicia. Desde su consideración en el ámbito constitucional y/o siendo el objeto de
leyes específicas, los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos constituyen de
más en más un aporte estructural relevante y marcan una orientación de la función social
de la Justicia como garantía de la convivencia pacífica.
Otra definición nos dice:
“Son todos aquellos medios por los cuales se pretende dar solución a intereses
contrapuestos.” (Wilson Vásquez Ramírez citado por Buitrago)
Arbitraje:
El arbitraje, en Derecho, es una forma de resolver un litigio sin acudir la jurisdicción ordinaria. Las partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero independiente, denominado árbitro, y que será el encargado de resolver el conflicto. El árbitro, a su vez, se verá limitado por lo pactado entre las partes para dictar el laudo arbitral. Deberá hacerlo conforme a la legislación que hayan elegido las partes, o incluso basándose en la simple equidad, si así se ha pactado.” (M.C. Stheel, Maestría de MASC citado por Buitrago)
Para la OMPI:
El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo delas partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre lacontroversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optanpor un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir ante los tribunales.
Arbitraje Comercial:
“Arbitraje Comercial es un medio de resolución de conflictos aplicado a las
controversias susceptibles de transacción que surjan entre personas capaces de
transigir.” Ley Venezolana de Arbitraje Comercial, (1998).
“Es un foro en el cual se somete una controversia a una persona ajena a las partes
para que proporcione una solución que la dirima, en el campo comercial.”
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José Luís Sequeiros, (1985) citado por Buitrago define el método de la siguiente
manera:
“Método o técnica mediante la cual se tratan de resolver extrajudicialmente las
diferencias que puedan surgir entre dos o más partes, mediante la actuación de una o
varias personas (arbitro o árbitros) los cuales derivan sus poderes del acuerdo
Consensual de la partes involucradas en la controversia.” José Luís Sequeiros (1985)
Análisis de Arbitraje
El arbitraje es un sistema extrajudicial de resolución de conflictos, en virtud del cual
las personas deciden someter, previo acuerdo, la solución de una controversia,
dentro de sus objetivos encontramos excluir la competencia de los jueces estatales, es
decir sin acudir a la iuris dictio del magistrado con imperio, en Roma cumplió un papel
importante el Arbitraje el cual permitía una justicia más cercana a quienes se
encontraban vinculados por el desacuerdo jurídico y por la voluntad de aligerar la
solución. Por supuesto que esto lo hacían a través de una promesa, con sus debidos
formalismos.
Bases Legales
Nuestro texto constitucional tiene la marcada tendencia a elevar a rango
constitucional el derecho de acceso a la justicia, en su texto se impone al Estado el deber
expreso de proporcionar a los justiciables una justicia gratuita, accesible, imparcial
idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin
dilaciones indebidas, sin formalismos, o reposiciones inútiles.
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A continuación señalaremos las normas jurídicas existentes en el ordenamiento
jurídico, que garantizan o fomentan el Arbitraje como medio alternativo de resolución
de conflictos. Como corolario de estos creemos que es posible afirmar la vigencia a
favor del arbitraje.
El Artículo 258 de la Constitución Bolivariana de Venezuela reza lo siguiente:
La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces y las juezas seránelegidas por votación universal, directa y secreta conforme a la Ley. La ley promoveráel arbitraje, la conciliación la mediación y cualesquiera otro medio alternativo para lasolución de conflictos.
Como podemos observar en esta norma la ley promueve al arbitraje para la solución de
conflictos.
El artículo 257 del mismo texto constitucional dispone que el proceso constituye un
instrumento fundamental para la realización de la justicia y prevee que las leyes
procesales deben establecer la simplificación del procedimiento, su oralidad y
publicidad; no sacrificando la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
El Artículo 253 de la Constitución Bolivariana establece:
La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y seimparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganosdel Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinan las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demástribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, elsistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.
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Las disposiciones contenidas en esta norma manifiesta la facultad de administrar
justicia a los órganos del poder judicial en asuntos de su competencia mediante la
aplicación de un procedimiento legal a los fines de dictar sentencia y ejecutarlas.
Incluyendo dentro del sistema organizacional de justicia a los medios alternativos de
resolución de conflictos.
En este mismo orden encontramos a la Ley de Arbitraje Comercial, donde
tomaremos como punto de partida, los siguientes Artículos:
Artículo 3.-
“Podrán someterse a arbitraje las controversias susceptibles de transacción que surjan
entre personas capaces de transigir.”
Antes de la vigencia de la Ley de Arbitraje Comercial, la regulación del arbitraje
contenida en el Código de Procedimiento Civil era aplicable a la resolución de
conflictos intersubjetivos referente a toda clase de materias, con la promulgación de la
Ley de Arbitraje Comercial queda reducido el campo de aplicación, ya que cuando la
materia objeto de la controversia es considerada comercial, serán de aplicación
preferente las normas de la LAC, para lo cual tenemos que tomar en cuenta que deben
ser materias susceptibles de transacción, donde quedan excluidas las que versan sobre
materias de orden público, es decir impide toda clase de actos y negocios jurídicos que
pudieran implicar renuncias, derogaciones, relajamiento de ciertas leyes consideradas
como la base de nuestra organización política, social, económica o moral.
Artículo 5.-
El acuerdo de arbitraje es un acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje
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todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellasrespecto de una relación jurídica contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje puede consistir en una cláusula incluida en un contrato, o en un acuerdo independiente.En virtud del acuerdo de arbitraje las partes se obligan a someter sus controversias a ladecisión de árbitros y renuncian a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El acuerdo de arbitraje es exclusivo y excluyente de la jurisdicción ordinaria.
En efecto nuestro derecho permite a las partes a las partes decidir sus controversias
conforme al arbitraje, incluso permite elegir el número de árbitros, así como su elección
artículo 608 y 610 CPC, artículo 6 y 17 de la LAC, de la misma manera las partes
pueden señalar a los árbitros las reglas de procedimiento que deben seguirse para
resolver el conflicto Artículo 618 Parágrafo Primero, CPC y artículos 15 y 12 de la
LAC. Desde el punto de vista de la aplicación del principio de la autonomía de la
voluntad, se dice que el convenio arbitral tiene los mismos efectos de un contrato,
considerándose la voluntad de las partes es la causa de la competencia de los árbitros.
Además aclara la norma que el acuerdo de arbitraje puede estar incluido en el contrato o
en un acuerdo independiente y que una vez elegida esta vía de solución de conflictos se
excluye la vía judicial ordinaria.
Artículo 6.-
El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito en cualquier documento o conjunto dedocumentos que dejen constancia de la voluntad de las partes de someterse a arbitraje.La referencia hecha en un contrato a un documento que contenga una cláusula arbitral,constituirá un acuerdo de arbitraje siempre que dicho contrato conste por escrito y lareferencia implique que esa cláusula forma parte del contrato. En los contratos de adhesión y en los contratos normalizados, la manifestación de voluntad de someter el contrato a arbitraje deberá hacerse en forma expresa e independiente.
Los efectos negociales del pacto arbitral se encuentran en los principios
obligacionales de todos los contratos en general, por una parte obligan a lo
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expresamente estipulado en el pacto, y por la otra, obligan a todo aquello que conforme
a la ley se deriva del contrato, de manera que, los efectos obligacionales derivados
directamente del pacto estarían constituidos, en principio, por todas aquellas
obligaciones mencionadas expresamente en la cláusula o compromiso arbitral. En estos
contratos podrá acordarse por ejemplo la clase de arbitraje, si será de derecho o de
equidad, el lugar, el derecho aplicable, el idioma, número de árbitros, medidas
cautelares, plazo para el dictado del laudo y posibilidad del recurso de apelación entre
otros.
Artículo 8.-
Los árbitros pueden ser de derecho o de equidad. Los primeros deberán observar lasDisposiciones de derecho en la fundamentación de los laudos. Los segundos procederáncon entera libertad, según sea más conveniente al interés de las partes, atendiendoprincipalmente a la equidad. Si no hubiere indicación de las partes sobre al carácter de los árbitros se entenderá que decidirán como árbitros de derecho. Los árbitros tendránsiempre en cuenta las estipulaciones del contrato y los usos y costumbres mercantiles.
Los árbitros pueden ser considerados como los protagonistas de la institución
arbitral, son aquellas personas que a requerimiento de las partes involucradas aceptan
intervenir en el conflicto, conocerlo y decidirlo, su decisión adquiere carácter de cosa
juzgada, en este orden nuestro ordenamiento jurídico establece la posibilidad de dos
clases de árbitros, árbitros de derecho y árbitros de equidad, la nota distintiva de estas
dos clases de árbitros es fundamentada en si, en el cumplimiento del procedimiento
arbitral, los árbitros están obligados a resolver las controversias aplicando normas
jurídicas (árbitros de derecho) o si no están obligados a ello y en tal virtud, dictan sus
decisiones con arreglo a las circunstancias que consideren más equitativas para las
partes (árbitros de equidad) este último estaría facultado para decidir de acuerdo a sus
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convicciones particulares, lo que considere más adecuado y equitativo para las partes.
Artículo 9.-
Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. En caso de no haberacuerdo al respecto, el tribunal arbitral lo determinará, atendiendo a las circunstancias del caso, inclusive la conveniencia de las partes. No obstante, el tribunal arbitral podrá,salvo acuerdo en contrario de las partes, reunirse en cualquier lugar que estimeapropiado para celebrar deliberaciones, oír las declaraciones de los testigos, los peritos oa las partes, o para examinar mercancías, otros bienes o documentos.
De lo anterior podemos aclarar que el lugar del arbitraje comprende tanto la localidad
geográfica en la cual se lleven a cabo los actos pertinentes, como la sede física en la
cual, de ordinario se ejecutarán dichos actos para reuniones del Tribunal, las audiencias
de las partes y otros actos similares. La LAC dispone que la determinación del lugar
Sede del arbitraje corresponde a las partes, no obstante si éstas omiten regular la
materia, la determinación corresponderá al Tribunal Arbitral, el cual a tal efecto deberá
atender a las circunstancias del caso.
Artículo 12.-
En el arbitraje institucional todo lo concerniente al procedimiento arbitral, incluyendo las notificaciones, la constitución del tribunal, la recusación y reemplazo de árbitros y latramitación del proceso, se regirá de conformidad con lo dispuesto en el reglamento dearbitraje del centro de arbitraje al cual las partes se hayan sometido.
En este tipo de arbitraje el procedimiento está definido por un centro de arbitraje.
Poderes y deberes de los árbitros
Las partes al amparo de la Ley de Arbitraje Comercial, pueden conferir potestades al
panel arbitral. Toda actuación de los árbitros fuera de tales elementos será un acto de
exceso de poder, objeto de un procedimiento de anulación.
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La potestad arbitral puede ser directa, cuando las partes declaren de mutuo acuerdo
los poderes de los árbitros, puede ser indirecta cuando el conferimiento de autoridad del
árbitro viene dado bajo los efectos de la Ley de Arbitraje Comercial y de normas
institucionales que confieren de manera expresa, ciertos poderíos al tribunal arbitral.
Obligaciones de los árbitros
1- Proceder en todos sus actos con la debida diligencia, también se relaciona con el
elemento tiempo, puesto que una justicia tardía equivale a denegación de justicia, en
este sentido la Ley de Arbitraje Comercial limita al panel arbitral a que dicte el laudo
en un periodo de tiempo de seis meses, salvo pacto en contrario.
2- Proceder de un modo judicial, ya que somete a las exigencias constitucionales
del debido proceso y la igualdad procesal de las partes, con la obligación de emitir un
laudo Capaz de ser ejecutado, aún de manera forzosa, lo que da a las partes la seguridad
de que se llevó a cabo el arbitraje conforme a Derecho lo cual viene a merecer el
respeto de las partes que acudan a este tipo de medio.
3- Comparado a las actorias del juez ordinario, el árbitro posee menos facultades, ya
que éste no puede compeler y amenazar con arresto o multa al testigo renuente,
tampoco podrá ejecutar una medida preventiva o ejecutiva de manera forzosa
directamente, pues la labor de los tribunales ordinarios es eminentemente
complementaria, de esta misma manera se le ha negado al árbitro decretar una situación
de litis consorcio entre las partes del procedimiento arbitral. Normas CACCC. Articulo
32 Procedimiento Arbitral Pendiente y Acumulación de Procedimientos.
Como puede observarse nuestra legislación consagra tanto en la Constitución
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Nacional, la Ley de Arbitraje Comercial, el Código de Procedimiento Civil, Código
Civil y otras leyes los medios alternativos para la solución de conflictos, como una
forma del Estado de buscar soluciones a la actual crisis de nuestros sistema judicial,
medio este que redunda en beneficios para las partes, según se ha analizado
anteriormente con respetables posturas doctrinarias y legales.
Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional
La cámara de Comercio Internacional cuenta con un Centro de Arbitraje en el cual
se pueden dirimir asuntos comerciales de carácter internacional, en el que existen El
Tribunal Internacional de Arbitraje (TIA) y la Secretaría del Tribunal.
El procedimiento Arbitral conforme al RACCI
La demanda:
Cuadro 1
Debe contener:
Identificación completa de las partes, dirección de las partes, relación de índole y circunstancias,compensación esperada, convenios relevantes, legislación aplicable.
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La Contestación:
El demandado tiene 30 días para contestar ante el ( TIA)
Cuadro 2
Arbitro único
El cual debe expresar:
Nombre completo y dirección, comentarios del demandado en relación a la disputa, respuesta de la compensación solicitada, cualquier comentario en relación al número de árbitros, comentarios en relación al lugar del arbitraje.
Ocurre cuando las partes así lo han acordado o cuando nada hayan dispuesto al respecto. En ambos supuestos las partes tienen 30 días para ponerse de acuerdo acerca del nombramiento del árbitro.��
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cuadro 3
Término de referencia
Cuadro 5
Tribunal Colegiado
Cuadro 4
Cuadro 6
Cuadro 6
Cuadro 5
En caso de que las partes hubieren convenido un Tribunal Colegiado, o en caso en que así lo hubiere dispuesto el TIA, de conformidad con el artículo 8.2 cada una de las partes deberá designar un árbitro.
De acuerdo al RACCI,los árbitros deben redactar un documento denominado RACCI, el cual debe contener: identificación completa de las partes, direcciones de las partes, resumen de reclamos, identificación y dirección de los árbitros, lugar del arbitraje, normas procesales aplicables.
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Sustanciación del caso
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Laudo por consentimiento
Cuadro 6 Cuadro 7
Esta es la etapa de instrucción del procedimiento durante la cual procede oír alegatos de las partes, así como la proposición y recepción de pruebas, los árbitros luego de estudiar la documentación del caso oirán a las partes conjuntamente o por separado, Finalmente los árbitros pueden decidir con los solos documentos que cursen en el expediente.
Las partes pueden llegar a cualquier tipo de acuerdo durante el procedimiento, comunicando los términos de los mismos a los árbitros y éstos elaborarán el laudo arbitral en los términos consentidos por las partes.
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Laudo arbitral 6
Cuadro 8
Modelo de procedimiento arbitral en Venezuela
En Venezuela contamos con el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje
(RCEDCA)
Bajo los auspicios de la Cámara de Comercio Venezolana Americana, quedó constituido
el Centro Ejecutivo de Conciliación y Arbitraje (CEDCA) El cual se inspira en el
Reglamento de la Asociación Americana de Arbitraje
A continuación describiremos el procedimiento arbitral del CEDCA.
El procedimiento arbitral termina con la emisión del laudo dictado por los árbitros, siendo el plazo de seis meses contados a partir de la firma de los términos de referencia
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La demanda
Cuadro 9
El�cual�debe contener:
(a) Identificación completa de las partes
(b) Descripción de la naturaleza y circunstancias de la controversia.
(c) Pretensiones del demandante
(d) Montosreclamados
(e) Convenios que el demandante estime pertinentes
(f) Indicaciones a que hubiere lugar
(g) Consideracionesque el demandante considere
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Contestación de la demanda
Cuadro 1
Cuadro 10
Audiencia de Conciliación
La parte demandada tiene un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de la demanda para presentar su escrito de contestación, el escrito debe contener:
(a) Datos de las partes, incluyendo domicilio y teléfono.
(b) Los comentarios del demandado sobre la naturaleza y circunstancias de la controversia que origina la demanda.
(c) Posición del demandado sobre las pretensiones del demandante.
(d) Todos los alegatos que considere convenientespresentar.
(e) Comentarios u observaciones en relación a la sede del arbitraje.
(f) Este término puede ser prorrogado por el Director General si el demandado lo solicita.��
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Cuadro 10
Selección de los árbitros
Cuadro 1 1
cusación de los árbitros
Cuadro 12
La selección de los árbitros se realizará exclusivamente de las listas oficiales de CEDCA.
Las partes podrán decidir la intervención de un único árbitro o colegiado
La recusación puede ser por cualquier motivo sanamente apreciado que genere dudas acerca de su imparcialidad. Esta se realizará mediante escrito a la secretaria en la cual se precisará los hechos en los cuales se fundamenta la recusación.
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Primera audiencia de trámite
Cuadro 14
Instalación del Tribunal Arbitral Cuadro 15
Primera audiencia de trámite
Cuadro 13
Cuadro 1 4
Si no hubiere inhibiciones ni recusaciones, el Tribunal arbitral quedará designado, los miembros de ésta deberán aceptar sus cargos y notificar dicha aceptación.
La primera audiencia de trámite debe ser fijada con emplazamiento de las partes, deberá indicar, fecha, hora, lugar para su celebración, con una anticipación de 10 días antes de su celebración, a los fines de elaborar documento denominado Términos de Referencia.
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Términos de Referencia
El documento deberá contener:
Cuadro 17
Cuadro 15
(a) Identificación de las partes
(b) Dirección (c) Resumen de
pretensiones de las partes
(d) Puntoscontrovertidos
(e) Identificación y dirección de los árbitros
(f) Idioma del arbitraje (g) Normas aplicables a
la controversia (h) Calendario del
desarrollo del procedimiento arbitral
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Normas aplicables al arbitraje
Cuadro 17
Cuadro 16
Laudo arbitral
(a) Normas CEDCA (b) normas LAC (c) Si las partes hubieren
omitido acuerdo al respecto el Tribunal determinará las normas de procedimiento aplicables
Termina con el laudo arbitral. Con relación a este, el RCDCA, tomará en cuenta lo siguiente:
(a) plazo del laudo (b) contenido(c) notificación (d) discusión del laudo (e) corrección (f) aclaratorias (g) laudo adicional .
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Cuadro 17
CAPITULO III
MARCO METODOLOGICO
En el Marco metodológico de la investigación se ha recogido los pasos desarrollados
desde que se inicia el estudio hasta su culminación, sobre las bases de la sistematización
racional del fenómeno estudiado en cuanto a los conocimientos revisados y analizados
metodológicamente, en función de de los objetivos específicos propuestos inicialmente
y la temática abordada sobre el análisis del Arbitraje como medio alternativo de
resolución de conflictos en la legislación venezolana. Esta investigación permitirá
determinar inicialmente si en nuestra legislación existe un mecanismo legal alternativo
para la resolución de conflictos comerciales, es así como luego de su estudio puede
plantearse el Arbitraje como medio alternativo para la solución de conflictos en
Venezuela.
Tipo de Investigación
La presente investigación es de tipo documental. Los datos con los cuales se trabajó
para el análisis son provenientes de una recopilación de información de doctrina,
legislación, jurisprudencia, artículos de periódicos, Internet, los cuales a través de una
investigación exhaustiva lo cual permitió sustanciar la presente investigación a través
de un análisis, la probabilidad documental de aplicación del Arbitraje medio alternativo
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de resolución de conflictos generados de la contratación Comercial en Venezuela.
Hablamos de una investigación tipo documental, porque determina y estudia un
problema con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza,
En este sentido el Manual de la UPEL nos define la Investigación Documental de la
siguiente manera: Se entiende por Investigación Documental, el estudio de los
problemas con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza,
con apoyo principalmente en trabajos previos, información y datos divulgados por
medios impresos, audiovisuales o electrónicos”.
En esta investigación una vez que se plantean los cuestionamientos específicos sobre
El Arbitraje, se pretende llegar a conclusiones jurídico- científicas, con la finalidad de
sugerir su estudio como una alternativa para la adecuada resolución de conflictos
mercantiles.
Etapas de la Investigación
El trabajo se realizó en tres etapas:
1era Etapa: Recopilación de información bibliográfica
2da. Etapa: Estudio de la información recopilada
3ra. Etapa: Análisis y conclusiones de la información recopilada.
1era Etapa: En esta etapa se realizó la recopilación de información bibliográfica
consultando páginas Web, libros, tesis, revistas, leyes y derecho comparado. Esta etapa
soporta el marco teórico, basado en los antecedentes, definiciones y legislaciones que en
materia de arbitraje se logro recopilar.
2da Etapa: En esta etapa se estudio toda la información recopilada y soportada en el
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Capítulo II. Se puntualizaron aspectos claves que proporcionarían ideas concretas para
lograr llegar al objetivo final de analizar Arbitraje como medio alternativo de resolución
de conflictos en Venezuela.
3ra Etapa: En esta etapa se procesa la recopilación de la información bibliográfica a
Través del instrumento de análisis, para llegar así a una conclusión y cumplimiento de
los Objetivos planteados en la investigación.
Técnicas e instrumentos de recolección de datos
Una de las técnicas utilizadas fue la revisión de la Doctrina, del Derecho y de la
Legislación Venezolana en materia de Arbitraje. Para de esa manera poder obtener las
diferentes posiciones en cuanto al Arbitraje específicamente y en base a ello, analizar la
posibilidad de usar el Arbitraje como medio Alternativo para la resolución de
controversias en Venezuela. Otra de las técnicas fue el estudio tanto del sujeto como de
las muestras seleccionadas, que permitió obtener de esa manera la posibilidad de sus
resultados.
Análisis de los datos
La información recolectada se analizó según los objetivos de la investigación de
la manera siguiente:
Para analizar los tres objetivos propuestos en la investigación se utilizaron los sigui
entes indicadores: descomponer y sintetizar.
Para el primer Objetivo:
Analizar críticamente la aplicabilidad de las disposiciones de la Ley de Arbitraje
Comercial como medio Alternativo para la Resolución de Conflictos
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Descomponer:
Por medio de una lectura excautiva de la Ley de Arbitraje Comercial de Venezuela,
leyendo cada uno de los artículos y desintegrando en todas sus partes cada uno de ellos,
a los fines de poder identificar si establece al arbitraje comercial como mecanismo de
Resolución de conflictos.
Sintetizar:
Reunir todos los elementos encontrados en la Ley de Arbitraje Comercial de Venezuela,
que por analogía y relación, pudieran dar indicios de posibles aplicaciones del Arbitraje
Comercial.
Para el segundo Objetivo:
Determinar la importancia de los medios alternativos de resolución de conflictos en la
administración de justicia venezolana.
Descomponer:
Por medio de una lectura excautiva de diversos autores se estudia el por qué y para qué
se utiliza el Arbitraje como medio de resolución de conflictos en la administración de
Justicia venezolana.
Sintetizar:
Reunir las diversas opiniones de estudiosos y expertos en la materia.
Para el tercer Objetivo:
Examinar las ventajas y desventajas del uso del Arbitraje como medio alternativo de
resolución de conflictos.
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Sintetizar:
Al reunir toda la descomposición minuciosa de las posturas doctrinarias, sintetizamos
entonces, cada uno de los elementos que existen a favor y en contra de la
implementación del Arbitraje como mecanismo alternativo para la solución de
conflictos generados en Venezuela.
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CAPITULO IV
ANALISIS DE EL ARBITRAJE COMO MEDIO DE SOLUCION DE
CONFLICTOS EN VENEZUELA
La administración de justicia en Venezuela se ha caracterizado por su ineficiencia
para resolver con la celeridad e idoneidad los conflictos que se presentan entre los
ciudadanos que acuden al sistema judicial en búsqueda de soluciones que estén
conformes con el ordenamiento jurídico, así como por graves acusaciones de corrupción
que son imputadas a muchos de sus operadores. En consecuencia, ante esa realidad, que
aqueja a la administración de justicia mundial, en Venezuela se consagra con rango
constitucional en el artículo 253 “Los medios alternativos de justicia”. Entre los que se
encuentran el Arbitraje. La presente investigación documental, con fundamento en el
derecho positivo venezolano, nace con el propósito de investigar al Arbitraje como
mecanismo para la resolución de disputas en el orden jurídico. Y esto es así gracias a la
intervención de un tercero imparcial llamado árbitro, cuyo laudo, llámese así a su
decisión, tiene el carácter de cosa juzgada, buscará entre sus fines que las partes lleguen
a una acuerdo propuesto por ellas mismas, alcanzando así decisiones que estén de
acuerdo con la concepción colectiva de justicia.
Los medios alternos de justicia, son antiguos y reavivados como mecanismos
eficientes, surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal
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para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad, dichos métodos o medios
constituyen una respuesta al actual congestionamiento de la justicia venezolana, y
Llegar a las soluciones por medio de consenso, en este sentido Jaramillo ha entendido
la justicia por consenso como:
…Aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación (1996: p. 31-32).
De hecho se trata de un proceso pacífico que surge de la voluntad de las partes, con la
intervención de un tercero, el cual se diferencia de la mediación y la negociación.
En un trabajo presentado por Pérez, sobre las Políticas Judiciales en Venezuela, nos
muestra la urgente necesidad de transformación de nuestro actual sistema de justicia,
afirmó:
Las políticas de acceso son, a mi juicio, la clave más importante para la transformación del sistema judicial… el sistema venezolano restringe el número de asuntos que conoce el sistema judicial al poner obstáculos importantes a las personas de bajos ingresos, de lo cual resulta que las personas más desfavorecidas socialmente son también las más afectadas por la política de limitación de acceso al sistema judicial. (1995 p. 43).
Lo que conlleva a decir, que el sistema venezolano para agilizar la justicia y permitir
el acceso a ella a un número importante de personas que se encuentran excluidas, ha
establecido una serie de artículos con rango constitucional, donde se consagran
mecanismos alternos de resolución de conflictos, con el único fin de conseguir un
acceso a la justicia, rápido, imparcial, efectivo, independiente, equitativo, idóneo,
responsable, confiable, etc. Dentro de este orden jurídico se encuentra como
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fundamento legal para su aplicabilidad en el derecho positivo interno, la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia
de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección
Del Niño y del Adolescente (Arts. 308- 317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo
(Arts. 129,133,135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202)
Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil
(Arts. 257 -260-262, 388, 799 -800) Código Civil (Art. 1982) y el Código de
Comercio (Arts. 540, 962, 1005,1104,1110), entre otras. Así como tratados suscritos por
Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de
Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial
Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial
Internacional (Panamá, 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje
Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación, recomendadas por la
Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cámara de
Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre
Estados ciudadanos de otros Estados.
La jurisprudencia venezolana por órgano de la Sala Constitucional también ha
deliberado a favor del Arbitraje dicta sentencia de fecha 17 de Octubre de 2008
(Expediente No. 08-0763), con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales y
con el voto salvado del Magistrado Pedro Rondón Haaz, a fin de resolver el recurso
de interpretación interpuesto por la Procuraduría General de la República sobre el
alcance del único aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana
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de Venezuela, relativo a la obligación del legislador de promover medios alternativos de
resolución de conflictos a través de la Ley. Entre otros aspectos y criterios relevantes
desarrollados por esta importante decisión, apunta lo siguiente:
a) El arbitraje es un medio idóneo y eficaz para la resolución de conflictos, tal como ha
sido reconocido en diversos textos legislativos del ordenamiento jurídico venezolano.
b) Se ratifica la validez del arbitraje en materias relacionadas con el orden público,
donde la Sala Político-Administrativa había rechazado per se la posibilidad de someter
las controversias a arbitraje (arrendamientos inmobiliarios, asuntos de protección al
consumidor La sentencia precisa que siempre prevalece en estos casos el ejercicio de
competencias administrativas en materia de policía administrativa dirigidas a hacer
cesar, iniciar o modificar la práctica o actividad de un presunto infractor de normas
especiales. Sin embargo, en criterio de la Sala, ello no implica que las partes no sean
libres de dirimir sus conflictos particulares sometiéndolos a un proceso de arbitraje, todo
lo cual constituye un estímulo importante al desarrollo del arbitraje en estas áreas.
c) Se ratifica el principio de la autonomía del acuerdo de arbitraje, al señalarse que
la nulidad del negocio jurídico que contiene el compromiso arbitral, no debe aparejar la
nulidad del propio acuerdo de arbitraje, el cual debe ser analizado por el Tribunal
Arbitral conforme al principio kompetenz-kompetenz establecido en la Ley de Arbitraje
Comercial.
d) Se confirma el poder cautelar de los árbitros, al establecer que éstos “pueden
verificar los presupuestos procesales para otorgar la cautela, e incluso resolver lo
atinente a su oposición”, lo cual si bien se había adelantado en decisiones
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jurisprudenciales anteriores, ha quedado claramente determinado en este caso.
e) La Sala rechaza la introducción de amparos constitucionales para pretender
suspender la ejecución de un laudo arbitral, al señalar como “errónea la sustitución del
recurso de nulidad de un laudo arbitral, por un amparo constitucional que a todas luces
resultaría inadmisible a tenor de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de
Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. Al contrario, lo que se ratifica
como mecanismo para proteger a las Partes de una ejecución de un laudo que pueda
estar viciado de nulidad, es “la constitución de una caución para lograr la suspensión del
laudo cuya nulidad se recurre, como una forma de garantizar a las partes del proceso que
resulten cubiertas ante los eventuales daños o perjuicios que puedan experimentar por la
suspensión en su ejecución, mientras se espera la resolución definitiva del recurso
propuesto”.
f) Respecto a los contratos de interés general, esta decisión "reconoce la posibilidad
del Estado de actuar en el marco constitucional y legal, para someter controversias
relativas a contratos de interés general al sistema de justicia y particularmente a la
actividad jurisdiccional desarrollada por los árbitros; por lo que resulta responsabilidad
del Estado determinar el alcance, oportunidad y conveniencia, para someter
determinados ‘negocios’ a un sistema de arbitraje u otro medio alternativo de resolución
de conflictos” de esta manera, concluye la Sala, resulta que resulta imposible sostener
una teoría de la inmunidad absoluta de jurisdicción (doctrina Calvo absoluta) o afirmar
en términos generales la inconstitucionalidad de las cláusulas arbitrales en contratos de
interés general.
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g) La sentencia establece entonces que es perfectamente posible someter a arbitraje
las controversias derivadas de situaciones donde el Estado actúe a través de empresas
estatales para desarrollar actividades comerciales. Sin embargo, establece igualmente
que ello es posible únicamente en la medida en que tales actividades comerciales puedan
subsumirse bajo la excepción de soberanía.
h) En relación con el arbitraje de inversiones, la Sala asume un criterio mucho más
restrictivo que afecta principalmente a los inversionistas extranjeros provenientes de
jurisdicciones que no tienen tratados bilaterales o multilaterales de protección de
inversiones con Venezuela (Como es el caso de Estados Unidos) al señalar que, aún
cuando Venezuela es parte del Convenio CIADI, las disputas relativas a inversiones sólo
podrán ser remitidas a dicho organismo en la medida que el Estado Venezolano haya
ratificado su decisión inequívoca de someterse al arbitraje a través de:
a) Un tratado internacional (como es el caso de los acuerdo bilaterales o
multilaterales de protección de inversiones);
b) Un contrato o;
c) Una disposición expresa de una ley
En particular, la Sala entra a analizar el alcance del artículo 22 de la Ley de
Promoción y Protección de Inversiones señalando que esta disposición no contiene una
manifestación general e inequívoca de sometimiento del Estado Venezolano al arbitraje
internacional regulado por el CIADI. Al contrario, en criterio del sentenciador, se trata
de una norma meramente enunciativa. Así, en los casos del artículo 22 de la Ley de
Promoción y Protección de Inversiones, se requiere una manifestación adicional y
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expresa por parte del Estado Venezolano de someter a arbitraje las disputas relativas a
inversiones, la cual deberá concretarse a través de cualesquiera de los mecanismos
referidos en el literal anterior (tratado, contrato o disposición expresa de la ley que,
según precisa la Sala, no es el caso del artículo.
En particular, señala dicha sentencia: "para que proceda el sometimiento a arbitraje
internacional, es preciso atender al contenido de cada tratado o acuerdo sobre promoción
y protección de inversiones y, en caso de no existir dicho instrumento, es necesario que
la declaración de voluntad del Estado conste por escrito de forma expresa e inequívoca
en un contrato mediante la inclusión de una cláusula arbitral o a través de una
declaración válidamente otorgada por la autoridad competente… sin que sirva en ningún
caso como fundamento el contenido del mencionado artículo 22 de la Ley sobre
Promoción y Protección de Inversiones, como sustento de una manifestación de
voluntad del Estado al respecto, toda vez que su naturaleza es la de una norma
Enunciativa, que regula los términos en base a los cuales el Estado puede someter las
controversias relativas al objeto de la mencionada ley al sistema de arbitraje
internacional…"
En efecto, establece adicionalmente la decisión que, siendo el artículo 22 de la Ley
de Promoción y Protección de Inversiones la que contiene la supuesta manifestación de
voluntad del Estado de someterse al arbitraje CIADI, dicha norma debe interpretarse en
todo caso conforme al derecho interno y constitucional de Venezuela, y no conforme a
los principios de derecho o la jurisprudencia internacional, como sería el caso si la
disposición estuviera contenida en un tratado internacional.
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Para finalizar podemos afirmar que esta jurisprudencia viene a resumir las
principales interrogantes que acompañan la implementación del Arbitraje como medio
para la solución de conflictos.
Otra importante sentencia de este Tribunal la encontramos en Jurisprudencia del TSJ,
donde puede evidenciarse los efectos de la cláusula arbitral.
Según Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia
EXP. Nº 2004-0111
MATERIALES ELÉCTRICOS DE OCCIDENTE, C.A., contra la sociedad
mercantil CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY,
Sucursal Venezuela, constituida bajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos
de Norteamérica, y domiciliada como sucursal en Venezuela, dicha remisión fue
efectuada en virtud de la solicitud de regulación de jurisdicción interpuesta por la parte
demandada, quien opone cuestiones previas contenidas en los ordinales 1º, 7º y 11 del
artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la falta de jurisdicción,
existencia de condición o plazo pendiente y prohibición de la ley de admitir la acción
En decisión dictada en fecha 7 de noviembre de 2002, el Juzgado Tercero de Primera
Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró
sin lugar la falta de jurisdicción alegada por la representación judicial de la parte
demandada, y en consecuencia afirmó su jurisdicción para seguir conociendo de la
causa. Asimismo, declaró sin lugar las cuestiones previas de condición o plazo
pendiente y prohibición de la ley de admitir la acción propuesta.
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Argumentación:
La argumentación precedente, entendida como declaración de conocimiento de parte de quienes representan a la Demandada, deja constancia que los denominados Términos y Condiciones para Órdenes de Compra, son incluidos en todas y cada una de las relaciones contractuales en las que participa la empresa a título de comprador, y en consecuencia las disposiciones llamadas en primer lugar a regular la relación contractual, razones estas que permiten a este sentenciador calificar las afirmaciones transcritas como confesión judicial de la IMPOSICIÓN contractual, de conformidad a lo preceptuado en los artículos 1.400 y 1.401 del Código Civil, en concatenación a lo sancionado ex artículo 1.111 del Código de Comercio. ASI SE VALORA Y DECLARA.
El carácter contractual de las denominadas por la sociedad mercantil CHEVRON Términos y Condiciones para Órdenes de compra, se hace evidente, de las declaraciones de voluntad contenidas en el escrito de contestación a la demanda, al oponer como cuestión previa la falta de jurisdicción, que conocería como presupuesto normativo, la cláusula Décimo Tercera, y con lo cual sin lugar a dudas se está alegando la fuerza vinculante de las relaciones jurídicos contractuales de conformidad al artículo 1.159 del Código Civil (...).
(omissis)En el caso sub especie lite, la Ley de Arbitraje Comercial en su artículo 6,
sanciona la necesaria aceptación expresa por la parte adherente de la cláusula Compromisoria, otorgando la posibilidad a la parte contratante que entienda lesionado su derecho que plantee el control concreto de ella (...).
En fuerza de los argumentos proficuamente expuestos, el Juzgado Tercero de
Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del
Estado Zulia, declara IMPROCEDENTE la cuestión previa de AUSENCIA DE
JURISDICCIÓN, deducida por la sociedad mercantil CHEVRON GLOBAL
TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, frente a la sociedad mercantil
MATERIALES ELÉCTRICOS DE OCCIDENTE, C.A. (...).
Exposición de la Sala
…“Artículo 6: El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito en cualquier documento o conjunto de documentos que dejen constancia de la voluntad de las partes de someterse a arbitraje. La referencia hecha en un contrato a un documento que contenga
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una cláusula arbitral, constituirá un acuerdo de arbitraje siempre que dicho contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forme parte del contrato.
En los contratos de adhesión y en los contratos normalizados, la manifestación de voluntad de someter el contrato a arbitraje deberá hacerse en forma expresa e independiente”. (Negrilla de la Sala)
Así pues, la norma citada consagra la necesidad de hacer constar por escrito el acuerdo de las partes de someterse a arbitraje, con la especial e insoslayable indicación de que en los contratos de adhesión la voluntad de los contratantes debe ser manifestada de forma expresa e independiente. No es suficiente entonces, que el contrato de adhesión por el cual las partes rigen sus relaciones, contenga una cláusula que estipule el procedimiento de arbitraje, sino que deberá expresarse en forma independiente al conjunto de las normas pre-redactadas, de manera que evidencie ser el producto de la voluntad de todos los contratantes y no tan solo de uno de ellos.
En el presente caso, de la revisión de los Términos y Condiciones para Órdenes de Compra, cursante al folio 120, texto dentro del cual se incluye la figura del arbitraje, no consta que el mencionado contrato esté suscrito y aceptado por la parte actora o por algún representante legal que obligue a dicha sociedad mercantil; por tanto, siendo la manifestación expresa y realizada por representante facultado para tal fin, requisito esencial para que dicho acuerdo arbitral tenga validez, y no habiendo demostrado la parte demandada la certeza del referido acuerdo, resulta forzoso para esta Sala desestimar la solicitud de regulación de jurisdicción y, en consecuencia, declara que el tribunal de la causa sí tiene jurisdicción para conocer del presente asunto. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda incoada por el ciudadano Joennis de Jesús García, supraidentificado, actuando en su condición de Director Administrativo de la sociedad mercantil MATERIALES ELÉCTRICOS DE OCCIDENTE, C.A., asistido por el abogado Carlos Chacín, contra la sociedad mercantil CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY.
La autora considera que esta Sala con su fallo al determinar que el poder judicial sí
tenía jurisdicción para conocer el litigio, a pesar de la existencia de un acuerdo de
arbitraje, en este sentido dos aspectos de la decisión despiertan preocupación en primer
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lugar, la nueva violación por parte de la Sala Político Administrativa del llamado efecto
negativo de la competencia- competencia, que le impide analizar al juez la existencia
y validez de acuerdo de arbitraje antes que lo haga el tribunal arbitral; y en segundo
término, la infundada incompatibilidad entre el acuerdo de arbitraje y la cláusula de
resolución unilateral.
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Estadística sobre casos de Arbitraje
Cámara de Comercio de Caracas
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CONCLUSIONES
1. El Arbitraje como modalidad de resolución de conflictos es una forma especial
de procurar la justicia por vía privada.
2. Entre las causas del auge del Arbitraje tenemos: congestión de los despachos
judiciales, corrupción de algunos jueces, lentitud del sistema judicial, la rapidez
del arbitraje, la ventaja de que sea la única instancia.
3. Entre los principales inconvenientes detectados encontramos:
La percepción de los países en vía de desarrollo del arbitraje como un
instrumento del capitalismo, por ende de la economía mundializada; el aumento
de los costos del arbitraje, la necesaria intervención de grandes firmas de
abogados, el creciente formalismo del proceso arbitral dada su complejidad.
4. Desde la óptica del derecho civil francés el acuerdo de arbitraje debe ser
considerado de tipo contractual, recordemos que en francés el término
“convention” tiene como significado un acuerdo contractual, es decir un
intercambio de consentimientos para obligar a las partes.
5. En el Arbitraje debe tenerse claro que rige el principio de la autonomía del pacto
arbitral, el cual se encuentra reconocido y consagrado a nivel tanto nacional
como internacional y admitido por la jurisprudencia de diversos países del
mundo.
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6. La autonomía de la cláusula de arbitraje se explica por el principio de la voluntad
de las partes, en efecto la Corte Francesa de Casación enuncia que la Cláusula de
arbitraje es autónoma salvo voluntad contraria entre las partes, de lo que se
puede inferir que las partes en un contrato tienen la voluntad de otorgar a los
árbitros el poder de resolver un litigio entre ellas, antes que el contrato esté
vigente, después de su fin y aún cuando éste sea considerado nulo.
7. El pacto arbitral es independiente del contrato principal, lo que significa que no
se ve afectado por los hechos que extingan, suspendan o invaliden el contrato.
8. El pacto arbitral se encuentra sujeto a una ley distinta a la que regula el contrato
principal, de allí el principio de su autonomía.
9. La decisión del tribunal arbitral de que el contrato es nulo, no entrañará ipso iure
la nulidad de la cláusula compromisoria, así lo consagran leyes como la suiza,
española, italiana, alemana, venezolana, mexicana, peruana, brasileña,
costarricense y ecuatoriana.
10. El arbitraje es en la actualidad un instrumento esencial de resolución de
conflictos fuera de las estructuras oficiales de administración de justicia, sin
embargo su aplicación en materia de derecho público se presenta con animadas
controversias.
11. En el ámbito internacional el arbitraje se presenta con algunas particularidades,
ya que debido a la inexistencia de una estructura oficial de administración de
justicia internacional, obliga a los extranjeros que contratan con los Estados a
someterse a la jurisdicción interna del estado contratante
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12. El contrato de arbitraje, como cualquier otro contrato observa límites jurídicos,
ya que debe tratarse de un hecho que sea física y moralmente posible, de
consentimiento libre, no prohibido por las leyes, o contrario a las buenas
costumbres o al orden público.
13. La autora considera recomendable que la clausula compromisoria conste en
documento escrito a los fines probatorios. No obstante la doctrina es amplia en
determinar que esta también puede ser verbal y probada con cualquiera de los
medios probatorios establecidos en la ley.
14. Las decisiones jurisprudenciales y los comentaristas, en su gran mayoría se
inclinan por una solución consensualista, reconociendo eficacia a la clausula
compromisoria contenida en documentos separados al negocio principal, siempre
que pueda establecerse que existe un acuerdo inequívoco de las partes para
acudir al mecanismo arbitral.
15. En virtud de las investigaciones realizadas podemos afirmar sin temor a
equivocarnos que el pacto arbitral es de generalizada aceptación en el mundo, no
solo producto de textos internacionales como La Convención de Nueva York y la
Ley Modelo de la UNICITRAL, sino como parte de la consagración legislativa
en muchos países incluyendo a Venezuela.
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RECOMENDACIONES
1. Existe una crisis jurisdiccional en nuestro país, caracterizada por normas
procesales rigurosas, una gran cantidad de expedientes sin solución
alguna, falta de recursos para aumentar el aparato judicial, y esto lleva a
los ciudadanos a no optar por la justicia como medio para solucionar sus
controversias.
2. Hay un desconocimiento en forma generalizada de lo que son los Medios
Alternativos de Resolución de Conflictos tanto en el gremio de los
Abogados como de los particulares.
3. Es el Arbitraje un Medio Alternativo de Resolución de Conflictos o
controversias, un mecanismo que va a sustituir la decisión del Órgano
jurisdiccional, por una decisión que puede ser producto de la voluntad
concertada de las partes inmersas en el conflicto, ó de una sola de ellas.
Ha tenido un campo de crecimiento muy importante en materia de
derecho internacional y en materia de derecho mercantil, sobre todo en
comercio exterior. Se han firmado diversas convenciones internacionales
en esta materia: la Convención de Arbitraje de las naciones Unidas,-
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4. La Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional,
hay una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional de la
Comisión de las Naciones Unidas para el derecho Mercantil Internacional
que fue promulgada en junio de 1985.
5. En nuestro país, el arbitraje se ha desarrollado principalmente por
Cámaras de
6. Comercio o de Industriales pero, no tiene el empuje que merece este
medio alternativo.
7. El Arbitraje no tiene la intención de suplantar la justicia ordinaria, sino
complementarla y provee la posibilidad de resolver los conflictos de una
manera creativa y efectiva encontrando el procedimiento que mejor se
adapte a cada disputa, por lo que recomiendo su aplicación e
implementación y mucho más con la venia de la Ley de Arbitraje
Comercial la cual ha validado su importancia y refleja una nueva
conciencia del papel que este medio alternativo de resolución de
conflictos representa.
8. Se han firmado diversas convenciones internacionales en esta materia: la
Convención de Arbitraje de las naciones Unidas, La Convención
Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, hay una Ley
Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional de la Comisión de las
Naciones Unidas para el derecho Mercantil Internacional que fue
promulgada en junio de 1985.
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9. El Arbitraje no tiene la intención de suplantar la justicia ordinaria, sino
complementarla y provee la posibilidad de resolver los conflictos de una
manera creativa y efectiva encontrando el procedimiento que mejor se
adapte a cada disputa, por lo que recomiendo su aplicación e
implementación y mucho más con la venia de la Ley de Arbitraje
Comercial la cual ha validado su importancia y refleja una nueva
conciencia del papel que este medio alternativo de resolución de
conflictos representa.
10. Como es normal, todo cambio genera una resistencia, por lo que, ahora el
trabajo por venir es divulgar, capacitar y educar a los potenciales usuarios
de este sistema alternativo no bastando sólo con la inclusión en los textos
normativos, sino que deben realizarse otras acciones en dirección a su
concreción y completa aplicación básicamente encauzadas a la
investigación, al conocimiento y sensibilización de los métodos alternos
de solución de controversias, al interior de nuestras instituciones; por
ello, mi interés de trabajar en este tema buscando motivar a las nuevas
generaciones de abogados.
11. También es necesario que estos esfuerzos sean asumidos al unísono por la
sociedad civil, por las Facultades de derecho, por los Miembros de la
Administración de justicia, especialmente los jueces, instruyéndolos en
las oportunidades de uso de los Medios Alternativos en la Resolución de
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Conflictos; todo esto, con la finalidad de mejorar el acceso a la justicia,
reduciendo o removiendo las barreras de acceso a la misma.
12. Un aparte especial, merece la Facultad de Derecho especialmente (ULA)
la cual debe reorientar su capacitación de Pregrado profundizando la
educación y la capacitación de los nuevos Abogados sobre opciones de
solución de conflictos y los medios mediante los cuales pueden integrarse
a la práctica legal.
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Revista Internacional de Arbitraje. Universidad Sergio Arboleda Nº 5, 2006, Bogotá
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Bibliografía electrónica
Rodriguez M, La mediación, www.directionservice.org/cadre/spanmed.cfm.