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RÉGIMEN ACADÉMICO
INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO
ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS COSTARRICENSES
ASEMECO
Marzo, 2017
Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses
1
ÍNDICE
CAPÍTULO I – ORGANIZACIÓN ACADÉMICA .......................................................... 3 ARTÍCULO 1 ..................................................................................................................................... 3
ARTÍCULO 2 ..................................................................................................................................... 3
ARTÍCULO 3 ..................................................................................................................................... 4
ARTÍCULO 4. CALENDARIO. ............................................................................................................ 4
ARTÍCULO 5. DEFINICIÓN DE CRÉDITOS Y ASIGNACIÓN DE CURSOS. ............................................ 5
ARTÍCULO 6 ..................................................................................................................................... 6
ARTÍCULO 7. EVALUACIÓN DE CARRERAS Y CURSOS ...................................................................... 6
ARTÍCULO 8. RECONOCIMIENTOS Y EQUIPARACIONES ................................................................ 12
ARTÍCULO 9. RÉGIMEN DE ADMISIÓN ........................................................................................... 14
ARTÍCULO 10. REQUISITOS DE INGRESO ....................................................................................... 14
ARTÍCULO 11. DE LOS TÍTULOS ...................................................................................................... 15
ARTÍCULO 12. DE LA GRADUACIÓN ............................................................................................... 16
ARTÍCULO 13. DE LAS BECAS ORTOGADAS POR EL INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO ASEMECO . 17
ARTÍCULO 14. OTROS ASPECTOS PERTINENTES DE LA INSTITUCIÓN Y DE LOS PROGRAMAS DE
ESTUDIO ........................................................................................................................................ 18
CAPÍTULO II – INGRESO ESTUDIANTIL .................................................................. 22 ARTÍCULO 15. DE LA ORIENTACIÓN .............................................................................................. 22
ARTÍCULO 16. DEL PROCEDIMIENTO DE MATRÍCULA ................................................................... 22
ARTÍCULO 17. CAMBIOS DE MATRÍCULA ..................................................................................... 24
ARTÍCULO 18. RETIRO DE CURSOS ............................................................................................... 25
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CAPÍTULO III – CARGA ACADÉMICA ...................................................................... 26 ARTÍCULO 19. DEL HORARIO INSTITUCIONAL
...........................................................................................................................................................
26 .......................................................................................................................................................
ARTÍCULO 20. DE LA ASISTENCIA .................................................................................................. 26
ARTÍCULO 21. BLOQUES DE CURSOS ............................................................................................. 28
CAPÍTULO IV – EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES .................................... 28 ARTÍCULO 22. REQUISITOS PARA LA APROBACIÓN DE LOS CURSOS
...........................................................................................................................................................
28 ......................................................................................................................................................
ARTÍCULO 23. DE LA REPORBACIÓN DE CURSOS .......................................................................... 30
ARTÍCULO 24. DE LA NOMENCLATURA ......................................................................................... 30
ARTÍCULO 25. PRUEBAS PARCIALES Y FINAL DE CURSO ............................................................... 31
ARTÍCULO 26. DE LAS PRUEBAS EXTRAORDINARIAS ..................................................................... 35
ARTÍCULO 27. DE LA NORMATIVA PARA PRUEBAS ORALES .......................................................... 36
ARTÍCULO 28. NORMATIVA PARA PRUEBAS DE EJECUCIÓN ......................................................... 39
ARTÍCULO 29. SUFICIENCIA ........................................................................................................... 39
ARTÍCULO 30. DE LOS RECURSOS CONTRA CALIFICACIONES ........................................................ 42
CAPÍTULO V – DE LA GRADUACIÓN ....................................................................... 44 ARTÍCULO 31. DEL DERECHO DE GRADUACIÓN
...........................................................................................................................................................
44 ......................................................................................................................................................
ARTÍCULO 32. DE LA EVALAUACIÓN FINAL ................................................................................... 44
ARTÍCULO 33. DE LA AUSENCIA DEL ESTUDIANTE. ...................................................................... 45
ARTÍCULO 34. DE LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS DEL ESTUDIANTE ....................................... 45
ARTÍCULO 35 ................................................................................................................................. 45
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REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ACADÉMICO
INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO ASOCIACIÓN DE SERVICIOS
MÉDICOS COSTARRICENSES (ASEMECO)
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN ACADÉMICA
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento aplica a los estudiantes que cursan
estudios superiores de Diplomado a nivel de pregrado en el Instituto
Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses
(ASEMECO). Todos los estudiantes tienen la obligación de conocerlo en su
totalidad, por lo que el desconocimiento no es aceptado como justificación de
no haber cumplido algún lineamiento.
ARTÍCULO 2. Instituto Parauniversitario ASEMECO tiene completa potestad
de cambiar los requisitos de admisión, graduación, matrícula y todas las
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regulaciones que afecten al estudiantado conforme a la ley 6541 y su
reglamento. El Instituto Parauniversitario ASEMECO se reserva el derecho de
la actualización de cualquier programa académico o realizar algún cambio que
se considere pertinente. En este caso el Director comunicará en primera
instancia a los Coordinadores de Carrera con al menos un mes de antelación.
Las modificaciones deben contar con la aprobación del Consejo Superior de
Educación de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto
Ejecutivo 3839-MEP.
ARTÍCULO 3. Las carreras deberán cumplir con un mínimo de 60 hasta
máximo 96 créditos, Las carreras se imparten de manera presencial, por
periodos cuatrimestrales, en jornadas diurnas y nocturnas de lunes a sábados,
durante 15 semanas.
ARTÍCULO 4. CALENDARIO
La institución planteará cada periodo lectivo un calendario de los cursos
ofertados de acuerdo a cada programa en horarios de mañana, tarde y noche, de
lunes a sábado, esto conforme a la oferta académica.
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El curso lectivo está conformado de 3 cuatrimestres, iniciando en la segunda
semana de enero y finalizando en la tercera semana de diciembre.
Los horarios y condiciones anteriormente detallados se divulgan al inicio de
cada periodo lectivo.
ARTÍCULO 5. DEFINICIÓN DE CRÉDITOS Y ASIGNACIÓN DE
CURSOS.
Para efectos de comprensión se describen los siguientes conceptos:
a) Estudiante regular: Los estudiantes regulares son las personas que
reciben formación mediante matrícula formal en una de las carreras de
Diplomado a nivel de pregrado que se imparten en la institución.
b) Crédito: se define como crédito la unidad valorativa del trabajo del
estudiante que equivale a tres horas reloj semanal de trabajo del mismo,
aplicada a una actividad que ha sido supervisada, evaluada y aprobada
por el profesor.
c) Carga académica: corresponde al número de créditos y la lista de cursos
en los que el estudiante se matricule cada curso lectivo, no podrá exceder
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de 19 créditos por cuatrimestre y la cantidad de cursos de un plan no será
inferior a 18.
d) La Dirección es el órgano superior que se encarga de velar por el
cumplimiento de lineamientos y toma de decisiones del Instituto
Parauniversitario.
e) Períodos académicos: se trabajará la modalidad de cuatrimestres que
serán de 15 semanas.
f) Cuerpo Docente: los docentes contratados para fines de dictar clases en
el Instituto Parauniversitario ASEMECO.
ARTÍCULO 6. Cada plan de estudios de las carreras de Diplomado a nivel de
pregrado que ofrece el Instituto Parauniversitario ASEMECO está aprobado
por el Consejo Superior de Educación.
ARTÍCULO 7. EVALUACIÓN DE CARRERAS Y CURSOS
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a) El Instituto Parauniversitario ASEMECO organizará las notas de
los estudiantes de manera que pueda tener acceso al promedio por
cada cuatrimestre. De esta manera el estudiante podrá revisar su
progreso durante la carrera y hasta su graduación. La nota mínima
para aprobar cada curso es de 70 sobre 100 puntos máximo del
grado de Diplomado, obteniendo la condición de aprobado.
b) La escala de valoración utiliza el rango de cero (0) a cien (100). El
estudiante que obtiene en alguno de sus cursos una nota menor a
70 pero mayor a 60 tiene derecho a un examen de ampliación. Este
se debe cancelar previamente y se aplicará en la semana siguiente
a la última del cuatrimestre. La nota mínima para aprobar será un
70, y esa nota quedará consignada como la nota final recibida en el
curso.
c) El alumno recibirá un instrumento de evaluación por cada
actividad evaluativa que realice en la clase dentro de los siguientes
ocho días hábiles después de realizada la evaluación. En caso de
que exista algún error en su promedio final del curso, el estudiante
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deberá tener consigo el instrumento como probatoria de la nota
recibida.
d) La metodología y las fechas de evaluación deberán entregarse a los
estudiantes por escrito desde el primer día de clases y con el
programa de curso. La nota final dependerá del desglose de notas
parciales que se explicitan en el mismo. Una vez entregada y
firmada el acta de notas no podrá ser cambiada por el profesor en
ninguna circunstancia, salvo autorización de un caso
extraordinario.
e) La calificación final del curso se hará redondeada: a partir de 51
centésimos hacia arriba y de 50 centésimos hacia abajo.
f) Ningún estudiante de ASEMECO podrá eximirse de alguna
actividad evaluadora, sin excepción.
g) Todos los estudiantes tendrán derecho a recibir la prueba
evaluadora por escrito y que les sea entregada de la misma manera,
ya que es la evidencia del proceso. En caso de apelación, debe
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entregar una copia de la prueba a la Dirección, así como el
cuaderno de examen en caso de utilizarse.
h) El estudiante tiene derecho a conocer sus notas en todo momento,
con el propósito de controlar y mejorar su desempeño. Todos los
profesores deben de informar sobre las notas dentro de los
siguientes ocho días hábiles después de su presentación.
i) Una vez que concluya el curso, el profesor deberá entregar las
notas y promedios finales dentro de los siguientes cinco días
hábiles a su conclusión.
j) Las siguientes siglas serán parte del reporte de notas de los
estudiantes de acuerdo con su estatus en el curso:
1) APR: Aprobado.
2) C: Cursando.
3) NSP: No se presentó.
4) SUF: Suficiencia.
5) CNVI: Convalidación interna.
6) CNV: Convalidación.
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7) RI: Retiro Injustificado. Se retira voluntariamente del curso si
por alguna razón de fuerza mayor el estudiante debe abandonar
sus estudios.
8) RJ: Retiro Justificado. Llenando la boleta respectiva dentro de
los días propuestos para dicha actividad.
9) A: Ampliación. Cuando el estudiante pierde el curso con una
nota mayor a 60 pero menor a 70 y tiene el derecho de realizar
una prueba de ampliación del curso.
10) REP: Reprobado. Cuando el estudiante reprobó
completamente la curso.
11) El estudiante tiene derecho a recibir los resultados de las
pruebas evaluativas dentro de los plazos estipulados y por
escrito. Si en determinado caso el estudiante no las recibe y se
comprueba la pérdida de la evaluación por parte del profesor, el
estudiante podrá recibir la nota de 100 de la evaluación
extraviada. Además, el estudiante podrá solicitarle al docente
una explicación y revisión del documento de evaluación en lo
que considere se encuentre mal evaluado y deberá recibir
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respuesta en los siguientes tres días hábiles. Si la respuesta que
recibe no es de su parecer, podrá apelarlo ante el Coordinador
de Carrera respectivo y este tendrá cinco días hábiles para dar
respuesta, sino será elevado a la Dirección.
12) Si por alguna razón el estudiante no se puede presentar a la
prueba, debe proveer al docente toda la papelería necesaria para
la reposición de la prueba. Comprobante médico y carta de
justificación dentro de los siguientes 8 días naturales de su
ausencia. De ser admitida la justificación, la prueba no
presentada se deberá aplicar dentro del período lectivo a
convenir.
13) Sin importar el motivo, si se comprueba que el estudiante
haya sido deshonesto académicamente y se evidencia su falta
de integridad y confiabilidad, se penalizará de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento de Vida Estudiantil. Estos hechos
serán:
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1) Copia durante las pruebas o exámenes, copiar de otros
estudiantes o de otra manera.
2) Plagio: en cualquiera de sus formas intencional o no
intencional.
3) Uso de citas falsas en los trabajos escritos.
4) La entrega de trabajos idénticos o similares, ya sea impresos
o digitales
5) La entrega de información personal o no falsa, alterada para
engañar.
k) Cuando se realicen las pruebas, el profesor deberá impartir
lecciones hasta el fin de la jornada, a excepción de los exámenes
finales durante la semana 15.
l) No se aceptarán trabajos extra finales, como justificación de un
cambio en la nota final registrada por el profesor.
ARTÍCULO 8. RECONOCIMIENTOS Y EQUIPARACIONES. La
cantidad de cursos a convalidar no podrá exceder el porcentaje establecido por
el artículo cuarenta y dos, incisos a) del Decreto Ejecutivo N° 38639-MEP del
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28 de Octubre del 2014, que corresponde a un 40%. El Instituto
Parauniversitario ASEMECO convalidará estudios y títulos otorgados por los
centros educativos nacionales, cuando se refieran a carreras afines o cuando se
requiera la matrícula de un nuevo ingreso con estudios en algún otro centro
Parauniversitario y bajo el mismo pregrado. En este caso, convalidará hasta un
máximo del 40% de los cursos de una carrera formal de educación superior
siempre que guarden una similitud de al menos el 60% a nivel de objetivos y
contenidos de los cursos.
a) La solicitud de convalidación de estudios será tramitada ante el Área de
Registro del Instituto, según las fechas establecidas en el cronograma
institucional.
b) Los cursos a convalidar deben provenir de instituciones
parauniversitarias reconocidas por el Consejo Superior de Educación, y
deberán presentar la certificación oficial en la que conste la aprobación
del curso o cursos, así como la certificación de los programas de los
mismos.
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c) En el caso de extranjeros, deben presentar la documentación
debidamente certificada por la entidad competente al efecto.
d) Deberá presentar el recibo de cancelación de aranceles establecidos por
la institución.
e) Para la convalidación de cursos, debe solicitarlo con al menos un período
lectivo a partir de su ingreso y de acuerdo al calendario establecido por
la institución.
f) Instituto Parauniversitario ASEMECO se reserva el derecho de
convalidar solamente aquellos cursos que se asemejen en contenido y
carga académica. Solo se pueden convalidar cursos de pregrado y de
grado universitario. No se convalidan cursos ya convalidadas en otro
Instituto Parauniversitario.
ARTÍCULO 9. RÉGIMEN DE ADMISIÓN. Los estudiantes regulares son
las personas que reciben formación mediante matrícula formal en una de las
carreras de Diplomado a nivel de pregrado que se imparten en la institución.
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ARTÍCULO 10. REQUISITOS DE INGRESO. De los estudiantes de los
Diplomados:
a) Haberse graduado como Bachiller en Educación Media por medio
del Ministerio de Educación Pública o su equivalente.
b) Cumplir con los trámites de matrícula que Instituto
Parauniversitario ASEMECO establece.
c) Pagar los derechos de matrícula y el pago de los cursos de acuerdo
a lo expuesto por el Instituto ASEMECO y el programa elegido.
d) Ser admitido como estudiante regular de la institución
parauniversitaria, cumpliendo con los requisitos establecidos por
el Instituto Parauniversitario ASEMECO.
e) Para ingresar a la carrera el estudiante debe:
1) Llenar la solicitud de admisión y adjuntar los títulos y
certificaciones que les sean solicitadas.
2) En el caso de extranjeros, deben presentar la documentación
debidamente certificada por la entidad competente al efecto.
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ARTÍCULO 11. DE LOS TÍTULOS. El estudiante al finalizar
satisfactoriamente sus estudios superiores se hace acreedor de la obtención de
un título de Diplomado el cual tiene carácter de pregrado.
ARTÍCULO 12. DE LA GRADUACIÓN. Para tener derecho de graduación,
el estudiante debe aprobar todos los cursos del plan de estudios de la carrera de
Diplomado a nivel de pregrado así como aprobar la evaluación final y pagar los
aranceles que correspondan.
a) La evaluación final de graduación debe aprobarse con una nota mínima
de 70.
b) Si el estudiante se ausenta por un período de dos cuatrimestres o más,
debe acogerse al plan de estudios vigente en el momento del reingreso.
Por lo tanto, si el alumno tuviera su evaluación final o cualquier curso
pendiente y se retira, debe llevar los cursos que no puedan ser
reconocidos de su plan de estudios anterior en el caso de que el Instituto
Parauniversitario ASEMECO haya hecho alguna modificación en la
carrera La institución parauniversitaria establecerá un plan remedial para
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aquellos estudiantes que tenían pendiente la evaluación final o pocos
cursos para cumplir con el plan de estudios, si al reingreso se aprobó una
modificación del Plan de estudios de la carrera que se cursa.
c) El estudiante debe estar al día con sus obligaciones financieras con el
Instituto Parauniversitario ASEMECO.d) El estudiante debe entregar
todos los documentos necesarios solicitados por el Instituto
Parauniversitario ASEMECO y pagar su derecho de graduación.
ARTÍCULO 13. DE LAS BECAS OTORGADAS POR EL INSTITUTO
PARAUNIVERSITARIO ASEMECO.
a) Los beneficios del sistema de becas se aplicarán a los estudiantes
regulares matriculados y que ya hayan cursado al menos un cuatrimestre
del diplomado matriculado.
b) Los costos de estudio que estarán siendo cubiertos por la beca
corresponde al valor de los cursos según porcentaje asignado, no cubre el
costo de matrícula, materiales didácticos, laboratorios, ni uniformes.
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c) No podrán acogerse a estos beneficios aquellos estudiantes cuyos
derechos de estudio sean cubiertos por organismos nacionales o
internacionales.
d) La asignación de becas se estará valorando como un estímulo hacia los
estudiantes con excelencia académica y por condición socioeconómica,
la cual deberá ser valorada por la Trabajadora Social.
e) Los(as) estudiantes que cumplan con los requisitos para ser acreedores a
una beca, se considerarán como candidatos(as), siempre y cuando se
cuente con la aprobación del presupuesto asignado en cada periodo fiscal.
ARTÍCULO 14. OTROS ASPECTOS PERTINENTES DE LA
INSTITUCIÓN Y DE LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO.
a) El contenido y las políticas de cada curso están explícitos en los
programas de los cursos que se le entrega a cada estudiante. Este sirve de
guía para el estudiante y el docente. Todas las actividades del curso
estarán reguladas por este documento.
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b) En cada curso que recibe el estudiante, el profesor tiene obligación de
entregar el programa de curso desde el primer día de clases donde
contiene toda la información en lo que respecta al curso, contenidos,
evaluación y cronograma. Estos programas serán entregados y explicados
por el profesor que impartirá el curso, es responsabilidad del estudiante
solicitar el programa de curso en caso de que estuviere ausente el primer
día de clases.
c) Si el docente considera pertinente realizar un cambio en el programa del
curso, debe tener en cuenta que no puede modificar el mismo. Sin
embargo, puede proponer las estrategias didácticas y otros
requerimientos para la proyección del curso.
d) En caso de que se solicite documentación que no esté disponible en
librería, biblioteca o digitales, es responsabilidad del docente brindar el
acceso a las mismas.
e) El estudiante tiene la obligación de cumplir con todos los trabajos, tareas
y proyectos que se le asignen y entregarlos a sus profesores en las fechas
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determinadas para ello, de acuerdo con las condiciones de forma y fondo
establecidas en el programa del curso.
f) Todo estudiante debe cursar la carrera de acuerdo con el orden del plan
de estudios. No se permiten modificaciones o alteraciones en cuanto al
orden de los cursos y los requisitos y co requisitos de cada uno.
g) El levantamiento de requisitos para matrícula de cursos solamente se
procederá en aquellos casos donde por procesos meramente
administrativos se haya afectado al estudiante en llevar el orden del plan
de estudios, y deberá ser valorado por el Coordinador de Carrera. No
procede el levantamiento de requisitos contrario al plan de estudios
aprobado.
h) El estudiante debe conocer la oferta anual de cursos. Por lo tanto el
estudiante se debe programar para llevar los cursos de acuerdo con la
disponibilidad que se ofrece. En caso de no abrirse un curso programado
en la oferta académica, deberá ofrecerse un plan remedial para los
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estudiantes a los que les hiciera falta dicho curso para finalizar el plan de
estudios.
i) Todo estudiante está sujeto a las modificaciones que se realicen en el
programa siempre y cuando no se traten de cursos o bloques que ya ha
aprobado o se encuentra cursando. El estudiante tiene derecho a elegir en
que plan de estudios desea terminar los mismos o bien considerar un plan
remedial según sea el caso.
j) La evaluación final de graduación la cual corresponde a prueba
comprensiva o práctica supervisada, debe ser cursada al finalizar el
programa completo de la carrera, y cancelar los aranceles que
correspondan.
k) Desde la primera semana del curso se trabaja la sesión completa. El curso
termina en la sesión de semana quince con la prueba final del mismo.
CAPÍTULO II
INGRESO ESTUDIANTIL
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ARTÍCULO 15. DE LA ORIENTACIÓN. Se orienta al estudiante sobre los
programas académicos en oferta y el perfil de salida de cada uno. Además, los
estudiantes de primer ingreso, una semana antes, se les brinda un curso de
orientación con temas básicos de la institución como historia, infecciones
intrahospitalarias, seguridad de las instalaciones, reglamentos, uso de
plataforma virtual para descarga de materiales.
ARTÍCULO 16. DEL PROCEDIMIENTO DE MATRÍCULA. El
estudiante deberá:
a) Seleccionar los cursos correspondientes al plan de estudios de acuerdo
con la oferta académica cuatrimestral.
b) Matricular los cursos que le corresponden dentro del período tanto de pre
matrícula como matrícula iniciando un mes antes del inicio de cada ciclo
y que se extiende hasta una semana después de iniciadas las lecciones.
c) Cancelar los derechos de matrícula y cursos. En caso de utilizar un ajuste
en el pago de los cursos con una Letra de Cambio, se debe cancelar dentro
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de los períodos indicados para el fin. De no cumplirse con el pago se
procederá de acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio. Para
efectuar la matricula el estudiante no debe tener pagos pendientes,
incluyendo la devolución de algún material que se le haya brindado como
préstamo.
d) Asistir a la orientación de alumnos que se realiza una semana antes del
inicio del curso para conocer acerca del Instituto Parauniversitario
ASEMECO, políticas, procedimientos y otra información que deba
conocer el estudiante. Esta actividad será informada con antelación por
la Dirección.
e) Es obligación del estudiante mantener los datos personales actualizados
(nombre completo, dirección, teléfono, correo electrónico), para que en
caso de un cierre de grupo inesperado y que sea informado de algún tema
de su interés, se le pueda informar.
f) Al confirmar la matrícula, el estudiante recibirá su recibo o comprobante
de matrícula que identifica a la persona como alumno de la institución.
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g) Toda cuota especial que deban pagar los estudiantes para cubrir
materiales u otros objetos que correspondan al curso, deberán ser
autorizados por la Dirección. Ese dinero se cancela en la Caja asignada
por ASEMECO. Los estudiantes no están obligados a cancelar ninguna
cuota al profesor por ningún concepto.
h) Al estudiante regular se le asignará fecha y hora de matrícula según
promedio de rendimiento académico del cuatrimestre anterior, dando
prioridad a las mejores notas.
ARTÍCULO 17. CAMBIOS DE MATRÍCULA O DE CARRERA
a) Los estudiantes matriculados en un curso, el cual por falta de estudiantes
no se pueda abrir, cuyo cupo mínimo es de 8 estudiantes, serán
notificados con anticipación para que realicen su traslado o matrícula a
otro curso. Al tratarse de un cambio obligatorio, ningún estudiante está
obligado a pagar por el mismo.
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b) Si se desea realizar cualquier cambio voluntario de un curso, cambio de
grupo u otros se podrá realizar dentro de un período ordinario de una
semana a partir del inicio del ciclo.
c) Para realizar un traslado de horario o carrera, el estudiante debe llenar el
formulario correspondiente dentro del tiempo estipulado para tal efecto
(una semana después de iniciado el período lectivo. Posterior a este
periodo no se podrá realizar ningún cambio). Para el cambio de carrera,
el estudiante debe consignarlo en la inscripción a la nueva carrera elegida
sin que ello implique un pago extra.
ARTÍCULO 18. RETIRO DE CURSOS. El retiro voluntario de cualquier
curso o cambio de grupo está sujeto a disposiciones administrativos y
financieros. El estudiante que se retire por dos períodos consecutivos de
Instituto Parauniversitario ASEMECO, pierde su condición como estudiante
regular de la institución. En este caso, el estudiante debe reingresar según las
condiciones académicas, administrativas y financieras vigentes.
CAPÍTULO III
Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses
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CARGA ACADÉMICA
ARTÍCULO 19. DEL HORARIO INSTITUCIONAL. El Instituto
Parauniversitario ASEMECO trabaja sobre un horario diurno y nocturno de
lunes a sábado, con modalidad presencial.
ARTÍCULO 20. DE LA ASISTENCIA.
a) Es responsabilidad del estudiante presentarse a clases en el horario
estipulado para la misma. Por lo tanto, el docente registrará las ausencias
de los estudiantes. En caso de acumular tres ausencias injustificadas, se
le reprueba.
b) La asistencia a clases y a todo tipo de actividades que se programen
como parte de los cursos es obligatoria. Cuando las ausencias sean por
razones laborales o por enfermedad, el estudiante deberá presentar al
docente en la siguiente sesión de clases dentro de los ocho días naturales,
una constancia emitida por el patrono o por el médico que lo atendió,
cuyo documento debe ser emitido por la Caja Costarricense del Seguro
Social. La justificación se le presenta al docente.
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c) En caso de ausencia injustificada, no hay posibilidad de reponer
actividades de evaluación.
d) Se considera como ausencia cuando el estudiante llega tarde después de
quince minutos o si se retira 15 minutos antes de la clase. Dos tardías de
10 minutos se considera como una ausencia injustificada.
e) El estudiante debe respetar el horario propuesto por el docente de
acuerdo con el programa de estudios.
f) Los estudiantes no pueden permanecer en el Instituto Parauniversitario
en horas no hábiles o fuera de horario institucional.
ARTÍCULO 21. BLOQUES DE CURSOS. Los cursos de cada plan se
colocan de manera armónica y gradual. El orden de los cursos correspondientes
a los programas de estudio de cada carrera debe respetarse en todo momento.
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Cada cuatrimestre está conformado entre 3 a 4 cursos dependiendo del
Diplomado.
CAPÍTULO IV
EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
ARTÍCULO 22. REQUISITOS PARA LA APROBACIÓN DE LOS
CURSOS
a) Como requisitos de la aprobación de cursos y las normas de evaluación
se seguirá lo estipulado en el artículo seis del presente reglamento.
Considerando que la nota mínima para aprobar cada curso es de 70 sobre
100 puntos máximo del grado de Diplomado, obteniendo la condición de
aprobado.
b) El alumno recibirá un instrumento de evaluación por cada actividad
evaluativa que realice en la clase dentro de los siguientes ocho días
hábiles después de realizada la misma. En caso de que exista algún error
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en su promedio final del curso, el estudiante deberá tener consigo el
instrumento como probatoria de la nota recibida.
c) La calificación final del curso se hará redondeada: a partir de 51
centésimos hacia arriba y de 50 centésimos hacia abajo.
d) Una vez que concluya el curso, el docente deberá entregar las notas y
promedios finales dentro de los siguientes cinco días hábiles a su
conclusión.
e) No se aceptarán trabajos extra finales, como justificación de un cambio
en la nota final registrada por el docente.
ARTÍCULO 23. DE LA REPROBACIÓN DE CURSOS.
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a) No se permitirán más de tres ausencias justificadas si excede el máximo
establecido el estudiante pierde el curso, obteniendo la condición de
reprobado.
b) Si al final del curso el estudiante obtiene una nota menor a 60 obtiene la
condición de reprobado.
ARTÍCULO 24. DE LA NOMENCLATURA. Las siguientes siglas serán
parte del reporte de notas de los estudiantes de acuerdo con su estatus en el
curso:
1) APR: Aprobado.
2) C: Cursando.
3) NSP: No se presentó.
4) SUF: Suficiencia.
5) CNVI: Convalidación interna.
6) CNV: Convalidación.
7) RI: Retiro Injustificado. Se retira voluntariamente del curso si
por alguna razón de fuerza mayor el estudiante debe abandonar
sus estudios.
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8) RJ: Retiro Justificado. Llenando la boleta respectiva dentro de
los días propuestos para dicha actividad.
9) A: Ampliación. Cuando el estudiante pierde el curso con una
nota mayor a 60 pero menor a 70 y tiene el derecho de realizar
una prueba de ampliación del curso.
10) REP: Reprobado. Cuando el estudiante reprobó
completamente la curso.
ARTÍCULO 25. PRUEBAS PARCIALES Y FINAL DE CURSO:
a) El calendario de Pruebas Parciales, Finales, Extraordinarias y
Suficiencia, será establecido en el Cronograma Institucional. Estas
pruebas se efectuarán según el programa de cada curso.
b) La aplicación de las pruebas se iniciará en la hora establecida, existiendo
un margen de 15 minutos de espera al profesor, por razones de fuerza
mayor o caso fortuito.
c) En caso de que el docente no se presente a la hora indicada, los
estudiantes esperarán 15 minutos; luego de este margen de espera,
levantarán un documento en el cual consignarán el nombre del docente,
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hora, objetivo del documento y anotarán sus nombres, número de carné
y firmas, luego deberán entregarla a la Coordinación de la Carrera o en
segunda instancia a la Dirección. Con este acto el estudiante adquiere el
derecho a la reprogramación del examen en los ocho días hábiles
posteriores, sin costo alguno.
d) Si el alumno llega tarde a la prueba contará con el tiempo que se haya
establecido para realizar la prueba, no se le repondrá el tiempo que haya
transcurrido previamente a su ingreso tardío al aula.
e) Todas las pruebas parciales y de final de curso antes de ser aplicadas
deben ser enviadas al Coordinador de Carrera según Diplomado para
revisión y el aval respectivo.
f) La metodología y las fechas de evaluación deberán entregarse a los
estudiantes por escrito desde el primer día de clases y con el programa de
curso. La nota final dependerá del desglose de notas parciales que se
explicitan en el mismo. Una vez entregada y firmada el acta de notas,
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únicamente podrá ser cambiada con posterioridad con una nota
justificativa del docente que se incorporará al expediente del estudiante.
g) Ningún estudiante del Instituto Parauniversitario ASEMECO podrá
eximirse de alguna actividad evaluadora, sin excepción.
h) El estudiante tiene derecho a recibir los resultados de las pruebas
evaluativas dentro de los plazos estipulados y por escrito. Si en
determinado caso el estudiante no las recibe y se comprueba la pérdida
de la evaluación por parte del profesor, el estudiante podrá recibir la nota
de 100 de la evaluación extraviada. Además, el estudiante podrá
solicitarle al docente una explicación y revisión del documento de
evaluación en lo que considere se encuentre mal evaluado y deberá recibir
respuesta en los siguientes tres días hábiles. Si la respuesta que recibe no
es de su parecer, podrá apelarlo ante el Coordinador de Carrera respectivo
y este tendrá cinco días hábiles para dar respuesta, sino será elevado a la
Dirección.
i) El estudiante tiene derecho a conocer sus notas después de efectuada la
prueba, con el propósito de controlar y mejorar su desempeño. Todos los
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profesores deben de informar sobre las notas dentro de los siguientes
ocho días hábiles después de su presentación.
j) Todos los estudiantes tendrán derecho a recibir la prueba evaluadora por
escrito y que les sea entregada de la misma manera, ya que es la evidencia
del proceso. En caso de apelación, debe entregar una copia de la prueba
al coordinador del diplomado respectivo, así como el cuaderno de
examen en caso de utilizarse.
k) Si por alguna razón el estudiante no se puede presentar alguna prueba
parcial o final, debe proveer al docente toda la papelería necesaria para
la reposición de la prueba. Comprobante médico emitido por la Caja
Costarricense del Seguro Social y carta de justificación dentro de los
siguientes 3 días naturales de su ausencia. De ser admitida la
justificación, la prueba no presentada se deberá aplicar con no más de 8
días después a la fecha que se aplicó el examen inicial.
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l) Cuando se realicen las pruebas, el profesor deberá impartir lecciones
hasta el fin de la jornada, a excepción de los exámenes finales durante la
semana 15.
ARTÍCULO 26. DE LAS PRUEBAS EXTRAORDINARIAS.
a) La escala de valoración utiliza el rango de cero (0) a cien (100). El
estudiante que obtiene en alguno de sus cursos una nota menor a 70 pero
mayor a 60 tiene derecho a realzar una prueba extraordinaria
(ampliación).
b) El estudiante debe cancelar previamente el costo de la prueba, es requisito
indispensable para que se le aplique la prueba, mostrar al docente copia
del recibo cancelado.
c) La prueba extraordinaria (ampliación) es una prueba comprensiva de la
materia abarcada durante todo el curso y se aplicará en la semana
siguiente a la última del cuatrimestre. La nota mínima para aprobar será
un 70. En caso de obtener una nota mayor o igual a 70 en dicha prueba,
se consignará un 70 como nota final del curso.
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d) El resultado de la prueba extraordinaria deberá ser comunicado al
estudiante por el respectivo docente, máximo tres días hábiles después de
efectuada la misma.
ARTÍCULO 27. DE LA NORMATIVA PARA PRUEBAS ORALES.
a) Las pruebas orales deben estar consignadas en el plan de estudios
aprobado por el Consejo Superior de Educación.
b) En caso de una situación fortuita tales como accidente o enfermedad que
le incapacite a escribir de manera temporal o estudiantes con
discapacidad que no pueden rendir sus exámenes por escrito; se puede
aplicar aun cuando no se encuentre definido dentro del programa. En
estos casos, se recomienda a los profesores que concierten con la mayor
antelación posible la forma de realizar las pruebas orales con los alumnos
afectados, teniendo en cuenta las limitaciones que en cada caso supongan,
con el fin de dar cumplimiento a lo establecido, respecto a la atención a
estudiantes con necesidades especiales (Ley7600).
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c) Los estudiantes deben ser citados mediante correo, donde se establezcan
el lugar, día y hora aproximada de realización, junto con la duración de
la prueba.
d) Para brindar al estudiante la posibilidad de construir el razonamiento que
va a desarrollar, se le debe conceder un tiempo de al menos tres minutos
después de realizar la pregunta.
e) Con el fin de alcanzar una mayor objetividad en la calificación se debe
contar con evidencia suficiente que respalde la calificación a asignar al
estudiantes tales como:
1) Grabar la realización del examen (la grabación aporta la misma
capacidad
fehaciente que el examen escrito).
2) Escribir los comentarios que suscite la intervención del alumno, de
manera que quede constancia de los aciertos y los errores de la
misma.
f) El estudiante que haya realizado una prueba oral tiene el mismo derecho
que los sometidos a otro tipo de pruebas, respecto a la reclamación de la
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evaluación de su rendimiento académico. Por ello, el profesor
responsable del curso debe hacer la oportuna convocatoria para revisión
de calificaciones cuando publique los resultados de las pruebas
realizadas. Donde deberá explicar al estudiante evaluado los aciertos y
errores cometidos en la prueba oral, así como justificar la calificación
otorgada. De la misma forma, son válidos para que el estudiante razone
sobre la validez y corrección de sus respuestas, y solicite en su caso la
revisión de dicha calificación.
g) Las grabaciones y constancia de los aciertos y errores de la prueba deben,
por tanto, guardarse y exhibirse ante el estudiante que desee la
reconsideración de la calificación otorgada, de la misma manera que se
hace con los documentos que contienen pruebas escritas.
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ARTÍCULO 28. NORMATIVA PARA PRUEBAS DE EJECUCIÓN:
a) La prueba de ejecución o prueba práctica debe estar consignada y
aprobada en el plan de estudios de la Carrera aprobada por el Consejo
Superior de Educación. Considerando que es aquella en la que los
estudiantes son instados a realizar una determinada actividad motora o
manual para comprobar el dominio de ciertas habilidades, destrezas y
competencias, así como la aplicación de los conocimientos adquiridos.
b) El profesor para garantizar la validez y confiabilidad de los resultados
obtenidos debe elaborar la rúbrica de evaluación sobre la cual será
evaluado el estudiante.
ARTÍCULO 29. SUFICIENCIA:
a) La prueba por suficiencia es una prueba compresiva de la totalidad
temática de un curso y no puede ser aplicada a cursos de laboratorio,
prácticas de campo o aquellos cursos que desarrollen destrezas
específicas.
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b) En caso de que un estudiante desee realizar un curso por suficiencia debe
hacer la solicitud por escrito al Coordinador de Carrera quien hará la
revisión respectiva. El Coordinador de Carrera es el encargado de asignar
al respectivo docente para que aplique la prueba.
c) Previo a realizar la prueba, el estudiante debe entregar al docente
encargado, copia del recibo de cancelación de la misma y presentar el
carné estudiantil, la cédula de identidad o alguna identificación propia
con fotografía, de lo contrario el docente no podrá aplicarle dicha prueba.
d) Es obligación del docente adjuntar al acta respectiva la copia del(os)
recibo(s) de los estudiantes que realizaron la prueba, ya que sobre esa
prueba documental se autoriza la consignación de la nota correspondiente
en el acta de rendimiento académico. También deberá entregar al área de
Registro la prueba donde deben constar los datos de identificación del
estudiante, la nota obtenida y la firma del profesor.
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e) El estudiante debe aprobar el examen con una nota mayor o igual a 90.
Para este fin, se le podrá facilitar al estudiante el programa del curso al
que solicita por suficiencia.
f) Normas para la solicitud de la prueba de suficiencia. Toda solicitud de
prueba por suficiencia se aprobará de acuerdo con las siguientes normas:
1) Ser estudiante regular de la institución.
2) Hacer la solicitud correspondiente ante el Departamento de
Registro, en la fecha indicada en el cronograma institucional
y contar con la aprobación de la Coordinación de Carrera y
la Dirección.
3) No haber matriculado con anterioridad el curso solicitado.
4) Deberá cumplir con los períodos de pago de derechos y
trámites y aplicación de pruebas por suficiencia establecida
en el Cronograma Institucional.
5) Haber aprobado el o los requisitos del curso solicitado, si
existiesen.
6) Se tendrá derecho a realizar esta prueba por una única vez.
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g) Si el estudiante no acude a la prueba, ésta no se reprogramará. El monto
pagado no es reembolsable. Salvo caso fortuito o fuerza mayor,
debidamente comprobado.
ARTÍCULO 30. DE LOS RECURSOS CONTRA CALIFICACIONES
a) En materia evaluativa
1) Cuando el estudiante esté disconforme con la nota obtenida, tendrá
derecho a pedir revisión de la prueba al docente correspondiente,
debidamente fundamentada y en forma escrita. Esta solicitud de
revisión la debe hacer dentro de los tres días hábiles posteriores a la
fecha en que el docente le entregue la calificación de la misma.
2) El docente, ante quien se presenta la solicitud de revisión, debe
resolver el asunto por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes
al recibo de la revisión.
3) En caso de que lo resuelto por el docente en la revisión no satisfaga al
estudiante, éste podrá presentar apelación ante el Coordinación de
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Carrera respectiva, dentro de los tres días hábiles posteriores al
comunicado del docente.
4) El Coordinador de Carrera cuenta con un plazo máximo de tres días
hábiles para brindar una respuesta a la apelación.
5) En caso de que el docente del curso cuya calificación objeta el
estudiante fuere el Coordinador(a) de Carrera, el docente resuelve en
primera instancia el recurso dentro del plazo de tres días hábiles
después de presentado el recurso de revocatoria. Si el estudiante no
está conforme presentará ante el Director el recurso de apelación. El
Director resolverá en segunda instancia y dará por agotada la vía
administrativa.
b) Contra calificación final
Contra calificación final cabrán los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación subsidiaria o de reposición. El recurso deberá ser interpuesto ante la
oficina del Coordinador de Carrera dentro de los 3 días hábiles posteriores a la
notificación del estudiante. El escrito debe contener en forma debidamente
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razonada y fundada, en señalamiento expreso y detallado de los aspectos que se
objetan. Además debe ir acompañado del nombre completo del gestionante, el
número de identificación, el medio para notificarle, la fecha y la firma.
CAPÍTULO V
DE LA GRADUACIÓN
ARTÍCULO 31. DEL DERECHO DE GRADUACIÓN.
Para tener derecho de graduación, el estudiante debe aprobar todos los cursos
del plan de estudios de la carrera, la evaluación final que consiste en una
práctica supervisada y pagar los aranceles que correspondan.
ARTÍCULO 32. DE LA EVALUACION FINAL. El estudiante debe cumplir
la evaluación final la cual consiste en una práctica supervisada. La nota mínima
para aprobar será de 70. Contra la evaluación final cabrán los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación subsidiaria o de reposición. El recurso
de revocatoria deberá ser interpuesto ante la oficina del Coordinador de Carrera
dentro de los 3 días hábiles posteriores a la notificación del estudiante. El
escrito debe contener en forma debidamente razonada y fundada, el
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señalamiento expreso y detallado de los aspectos que se objetan. Además, debe
ir acompañado del nombre completo del gestionante, el número de
identificación, el medio para notificarle, la fecha y la firma. El Coordinador de
Carrera resuelve en primera instancia el recurso dentro del plazo de tres días
hábiles después de presentado el recurso de revocatoria. Si el estudiante no está
conforme presentará ante el Director el recurso de apelación dentro de los tres
días hábiles después de que le fue notificada la resolución de primera instancia.
El Director resolverá en segunda instancia dentro de los tres días hábiles
siguientes a la presentación del recurso de apelación y dará por agotada la vía
administrativa.
ARTÍCULO 33. DE LA AUSENCIA DEL ESTUDIANTE. Si el estudiante
se ausenta por un período de dos cuatrimestres o más, debe acogerse al plan de
estudios vigente en el momento del reingreso. Por lo tanto, si el alumno tuviera
su práctica supervisada o cualquier curso pendiente y se retira, debe cursar los
cursos que no pueda equiparar de su plan de estudios anterior en el caso de que
el Instituto Parauniversitario ASEMECO haya hecho alguna modificación en
la carrera.
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ARTÍCULO 34. DE LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS DEL
ESTUDIANTE. El estudiante debe estar al día con sus obligaciones
financieras con el Instituto Parauniversitario ASEMECO. Entregar todos los
documentos solicitados y pagar sus derechos de graduación.
ARTÍCULO 35. El presente Reglamento del Régimen Académico entrará en
vigencia a partir de la aprobación por parte del Consejo Superior de Educación.