Post on 02-Jul-2022
RÉGIMEN PROBATORIO
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RÉGIMEN PROBATORIO
GENERALIDADES
Verificación de los hechos que dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria.
Verificación de las circunstancias que inciden en la determinación de la cuantía
Remisión a las normas procesales la Administración es juez y parte porque es titular de la
potestad tributaria, así que no estamos frente a un tercero independiente que nunca ha conocido
el proceso antes.
La actividad de la Administración es más de comprobación de que los hechos que soportan el
acto de liquidación han tenido ocurrencia.
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RÉGIMEN PROBATORIO
Las partes tienen que probar lo que ellas
afirman
Código General del Proceso:
• Las partes tienen que probar los hechos que sirven de sustento a las normas jurídicas cuya aplicación reclaman
En el Estatuto Tributario: los vacíos
probatorios se resuelven a favor del
contribuyente
Presunción de inocencia: en
principio, la carga de la prueba la tiene
quien acusa
CARGA DE LA PRUEBA
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RÉGIMEN PROBATORIO
REGLAS
LÍMITE A LA PRESUNCIÓN DE VERACIDAD
La solicitud de la Administración de cualquier prueba traslada la carga de la prueba en cabeza del administrado
Presunción de Veracidad sobre las Declaraciones Tributarias, sus Correcciones y las Respuestas a los Requerimientos
No se haya solicitado una comprobación especial
La ley no exija comprobación especial
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RÉGIMEN PROBATORIO
REGLA GENERAL: Las dudas provenientes de vacíos probatorios se resuelven a favor del contribuyente
EXCEPCIÓN
Ingresos no constitutivos de renta
• Supone que la DIAN probó la existencia de un ingreso no declarado
Pagos y pasivos negados por los beneficiarios
• El declarante tiene que demostrar la circunstancia de modo, tiempo y lugar
Los hechos que hacen a un sujeto pasivo acreedor de una exención
• Cuando no baste la simple naturaleza del ingreso o del activo
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RÉGIMEN PROBATORIO
EXCEPCIÓN
Los hechos que justifiquen un aumento patrimonial
• Debe justificar la diferencia patrimonial
Los activos poseídos a nombre de terceros
• Debe demostrar que el activo no le pertenece
Transacción efectuada con persona fallecida
• Debe demostrar que la operación la realizó antes del fallecimiento o con la sucesión ilíquida
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RÉGIMEN PROBATORIO
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
CONDUCENCIA PERTINENCIA UTILIDAD
Idoneidad legal que tiene la
prueba para demostrar
determinado hecho
La prueba debe
dirigirse a demostrar los hechos analizados
en el proceso
Deben servir al procedimiento
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RÉGIMEN PROBATORIO
OPORTUNIDAD DE LA PRUEBA
Con la presentación de la declaración o su corrección
Respuesta a requerimiento ordinario de información
Respuesta al requerimiento especial y su ampliación
Recursos
Practicada de oficio
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RÉGIMEN PROBATORIO
LAS DECISIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DEBE
FUNDARSE EN HECHOS PROBADOS
Hechos probados en el expediente
Por los medios de pruebas señaladas en el ordenamiento
tributario
Por los medios de prueba del Código
General del Proceso
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RÉGIMEN PROBATORIO
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA
La parte contra la cual se postula, se opone o aporta una prueba debe conocerla
Al proceso no puede entrar una prueba a espaldas de la contraparte
Cuando el funcionario haga cargos con base en la prueba, debe contar los hechos que extrae y los cargos que formula
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RÉGIMEN PROBATORIO
TRASLADO DE LA PRUEBA – ART. 174 C.G.P
La prueba practicada en un proceso puede trasladarse a
otro proceso, en copia
Siempre que en el proceso de origen se hubieren practicado a petición de
la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella
En caso contrario, deberá
surtirse la contradicción en el proceso al que están destinadas
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MEDIOS DE PRUEBA
MEDIOS DE
PRUEBACONFESIÓN
TESTIMONIO
INDICIOS
PRESUNCIONESDICTAMEN PERICIAL
PRUEBA DOCUMENTAL
PRUEBA CONTABLE
INSPECCIÓN CONTABLE/ TRIBUTARIA
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CONFESIÓN – ART. 747 E.T.
Manifestación del sujeto
pasivo
Legalmente capaz
Mediante escrito dirigido a las oficinas de impuestos
Hechos físicamente posibles que lo perjudiquen
La manifestación tiene que ser:
- Expresa
- Consciente
- Libre
• Respuesta evasiva o se contradice: se entiende como verdadero.
• No responde: debe citarse por aviso en periódico.
Requerimiento Ordinario: es cierto o no determinado
hecho
• Cambio de dirección o error al informarla
• No es suficiente el testimonio, salvo que existe indicio por escrito.
Se desvirtúa por:
CONFESIÓN FICTA O PRESUNTA
TESTIMONIO – ART- 750 E.T.
Hechos consignados
en declaraciones Tributarias de
Terceros
Informaciones rendidas bajo
juramento ante la DIAN
Escritos dirigidos a las oficinas
de impuestos
Respuestas a requerimiento
ordinario
RELACIONADOS CON OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS DEL CONTRIBUYENTE
Se califican como testimonio las informaciones suministradas por terceros:
INDICIO – ART. 754 E.T.
UN HECHO DEL CUAL SE INFIERE OTRO DESCONOCIDO
El funcionario debe identificar claramente el hecho base
Debe identificar las pruebas que lo acreditan
Debe identificar el razonamiento lógico que le permitió llegar al
hecho indicado
Hecho conocido probado
Hecho desconocido a demostrar
Inferencia lógica
INDICIO – ART. 754-1 ET
INDICIOS CON BASE EN ESTADÍSITICAS
DE SECTORES ECONÓMICOS
Datos Estadísticos
DIAN
DANE
BANREPÚBLICA
Ausencia absoluta de pruebas directas: están probados los ingresos, costos y deducciones,
pero no su cuantía
Datos estadísticos sobre sectores
económicos obtenidos y procesados por la
DIAN
Indicio para adelantar procesos de
determinación de los impuestos, retenciones,
etc.
PRESUNCIONES
SE CONSIDERAN CIERTOS UNOS HECHOS, MEDIANTE LA PRUEBA
DE OTROS DISTINTOS, DEBIDO A UN NEXO LÓGICO QUE LOS
VINCULA O AL MANDATO DE UNA NORMA: NO DISPENSA DE LA
CARGA DE LA PRUEBA PARA LA ADMINISTRACIÓN
PRESUNCIÓN LEGAL
Admiten prueba en contrario
Presunción de ingresos por diferencia de inventarios en IVA, cuando los inventarios son superiores a los contabilizados: Presunción de
ventas omitidas
PRESUNCIÓN DE DERECHO
No hay posibilidad de desvirtuar el hecho presumido
Causación de intereses en los préstamos a los socios
DOCUMENTOS – ART- 765 E.T.
TODA COSA CAPAZ DE REPRESENTAR UN HECHO
CUALQUIERA O UNA MANIFESTACIÓN DEL PENSAMIENTO
Escritos, impresos, planos
Dibujos, cuadros, fotografías
Cintas cinematográficas
Discos, grabaciones magnetofónicas
Radiografías
Talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos
En general todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo.
Las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios
Impresión de imágenes ópticas no modificables efectuadas por la DIAN sobre documentos
originales relacionados con los impuestos que administra.
DOCUMENTOS
• Se tienen como auténticos o de fecha cierta, desde su registro o presentación ante juez, notario o autoridad administrativa, siempre que lleve la constancia o fecha de tal registro.
DOCUMENTO PRIVADO
• Otorgado por funcionario público, en ejercicio de su cargo o con su intervención
DOCUMENTO PÚBLICO
DOCUMENTO ELECTRÓNICO: LEY 527 DE 1999
Garantía de su inmaculación
método de almacenaje utilizado, que debe ser de aquellos que no permitan su reescrituración posterior.
Confiabilidadaspectos fundamentales de la prueba electrónica
documental:
i. La forma como se generó; ii. La forma en que el documento es conservado y; iii. La identificación de quien generó el
documento.
Inalterabilidad
Guarda una estrecha relación con el principio de integridad, pues es la garantía de que se ha conservado la pureza de la
información a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como mensaje de datos o
en alguna otra forma.
Se garantiza mediante la aplicación de protocolos de extracción y copia, y
mediante el adecuado manejo de las reglas de cadena de custodia.
Rastreabilidad
Significa la posibilidad de acudir a la fuente original de creación o almacenamiento del documento
electrónico con fines de verificación de su originalidad y su autenticidad.
MEDIOS DE PAGO PARA EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN DE COSTOS,
DEDUCCIONES PASIVOS E IMPUESTOS DESCONTABLES – ART. 771-5 ET
Para efectos de su reconocimiento fiscal como
costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables,
Los pagos que efectúen los contribuyentes o
responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de
pago:
Depósitos en cuentas bancarias, giros o
transferencias bancarias, cheques girados al primer
beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que
autorice el Gobierno Nacional.
RECONOCIMIENTO DE MEDIOS DE PAGO
Gradualidad del reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los
pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes, así:
Los pagos individuales realizados por personas jurídicas y las personas naturales que perciban rentas no laborales, que
superen las 100 UVT deberán canalizarse a través de los medíos financieros, so pena de su desconocimiento fiscal
Para los pagos en efectivo que efectúen operadores de Juegos de Suerte y Azar establece una gradualidad especial
Año Criterio 1 Criterio 2 Criterio 3
2018
El menor valor
entre:
85% de lo pagado
No puede
superar 100.000
UVT
50% de los costos y deducciones totales
2019
El menor valor
entre:70% de lo pagado 80.000 UVT 45% de los costos y deducciones totales
2020
El menor valor
entre:
55% de lo pagado 60.000 UVT 40% de los costos y deducciones totales
2021 y
siguientes:40% de lo pagado 40.000 UVT 35% de los costos y deducciones totales
DICTAMEN PERICIAL
CUANDO EN EL PROCESO SE REQUIERA CONOCIMIENTOS TÉCNICOS, CIENTÍFICOS O
ARTÍSTICOS ESPECIALIZADOS
La parte que solicite el dictamen pericial determinará en forma concreta, los puntos sobre los cuales debe
conceptuar el perito. Debe efectuarse cuestionario.
El perito examinará conjuntamente las persona o cosas objeto del dictamen y realizará personalmente, los
experimentos e investigaciones que considere necesarios.
El dictamen debe ser claro, preciso y detallado.
En el dictamen se explicarán los exámenes, experimentos e investigaciones efectuadas, lo mismo que los
fundamentos técnicos de las conclusiones.
El dictamen no se puede ocupar de hechos jurídicos.
CONTABILIDAD – ART. 772 E.T.
LA CONTABILIDAD ES UN SISTEMA DE REGISTRO REGLADO POR
EL ORDENAMIENTO QUE PERMITE DAR RAZÓN DE LAS
OPERACIONES ECONÓMICAS DESARROLLADA POR UNA EMPRESA
Libros de contabilidad
ComprobantesCertificaciones de revisor fiscal
y contador
CONTABILIDAD
REQUISITOS PROBATORIOS A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE
Respaldados por comprobantes internos y externos
Reflejar completamente la situación de la entidad
No haber sido desvirtuada por medios probatorios
No encontrarse eventos de doble contabilidad
CONTABILIDAD - ARTS. 775 y 776 E.T
COMPROBANTES EXTERNOS
ASIENTOS DE CONTABILIDAD
DECLARACIÓN DE RENTA
PREVALENCIA
Asientos
contables de
costos,
exenciones,
deducciones y
pasivos exceden
Sólo se tendrán como
probados hasta la
concurrencia de los
comprobantes y lo demás
se desconoce
INSPECCIÓN CONTABLE – ART. 782 E.T.
A QUIENES: contribuyentes o terceros obligados a llevar contabilidad
OBJETIVO: Exactitud de las declaraciones; existencia de hechos gravados; cumplimiento de obligaciones formales
Practicada por contador público so pena de nulidad
Al terminar se levanta acta firmada por intervinientes: si no firma se deja constancia pero no afecta el valor probatorio
Cuando de la práctica de la inspección contable, se derive una actuación administrativa en contra del contribuyente, el acta respectiva deberá formar parte de dicha actuación
NO SUSPENDE TÉRMINOS
LUGAR En domicilio principal del contribuyente
TÉRMINO: art. 2 D.R. 1354/87
5 día hábiles a partir de la solicitud por escrito
8 días hábiles a partir de la fecha de introducción
al correo
La no presentación de los libros de contabilidad será indicio en contra del contribuyente y
no podrá invocarlos posteriormente como prueba a su favor
INSPECCIÓN CONTABLE
Obligación de presentar libros de contabilidad:
TÉRMINO: art. 9 D.R. 2277/12 –Verificación de solicitud de Devolución
y/o Compensación
Al día siguiente en que el funcionario competente lo solicite
INSPECCIÓN TRIBUTARIA – ART. 779 E.T.
ES UN MEDIO DE PRUEBA: SE REALIZA LA CONSTATACIÓN DIRECTA DE LOS HECHOS PARA
VERIFICAR SU EXISTENCIA, CARACTERÍSTICAS Y CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR
• Para verificar la exactitud de las declaraciones, establecer la existencia de hechos gravados, verificar el cumplimiento de obligaciones formales
• Se relacionan los hechos materia de prueba y los funcionarios comisionados
AUTO QUE DECRETA LA INSPECCIÓN TRIBUTARIA
• Contiene todos los hechos, pruebas y fundamentos que sustenta y la fecha del cierre
• Suscrita por los funcionarios que la adelantaron
• Cuando de la práctica de la inspección tributaria se derive una actuación administrativa, el acta respectiva constituirá parte de la misma.
LEVANTAMIENTO DE ACTA
SUSPENDE EL TÉRMINO PARA NOTIFICAR REQUERIMIENTO ESPECIAL
FACULTAD DE REGISTRO – ART. 779-1 E.T
Registro de oficinas,
establecimientos comerciales,
locales
Del contribuyente o de terceros
depositarios de sus archivos
No procede en el caso de personas naturales: casa de habitación
La DIAN puede tomar las medidas necesarias
para evitar que las pruebas sean alteradas, ocultadas o destruidas,
inmovilizándolas
La fuerza pública deberá colaborar para garantizar el ejercicio
de la diligencia, so pena de causal de
mala conducta
FACULTAD DE REGISTRO – ART. 779-1 E.T
Directores seccionales de impuestos y aduanas,
Directores seccionales delegados de impuestos y aduanas,
Director de Gestión de fiscalización Tributaria;
Subdirector de Fiscalización Tributaria y Aduanera
La providencia que ordena la diligencia se notifica al momento de practicarse y no
procede ningún recurso
COMPETENTENCIA RESOLUCIÓN