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Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
(D.L. N° 26790)
La Positiva Vida
Creado en mayo de 1997 por la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad social en Salud.
Otorga cobertura adicional por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales a los afiliados regulares del Seguro
Social de Salud.
Es obligatorio y por cuenta de las entidades empleadoras que
desarrollan las actividades de alto riesgo señaladas en el anexo 5.
CONCEPTOS GENERALES
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO – D.L.N° 26790
Empresas que realizan las actividades señaladas en el
anexo 5, siendo de su cuenta el costo de las primas.
Empresas de intermediación o provisión de mano de obra
que destaque personal hacia centros donde se ejecuten
las actividades de riesgo, tales como:• Cooperativas de trabajadores• Empresas de servicios especiales• Contratistas y subcontratistas
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ENTIDADES EMPLEADORAS OBLIGADAS
Extracción de madera
Pesca
Petróleo crudo y gas natural
Extracción de otros minerales
Industria del tabaco
Fabricación de textiles
Cuero y sucedáneos
Madera y corcho
Sustancias químicas industriales
Fabricación de otros productos
químicos
Refinerías de petróleo
Productos derivados del petróleo y
carbón
Fabricación de productos plásticos
Fabricación de productos de vidrio
Fabricación de otros productos minerales
Industria básica del hierro y acero
Industria básica de metales no ferrosos
Fabricación de productos metálicos
Construcción de maquinarias
Electricidad gas y vapor
Construcción
Transporte aéreo
Servicios de saneamiento
Servicios médicos, odontológicos, sanidad,
veterinaria
Periodismo de Investigación en Campo
Trabajadores Portuarios
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO – D.L.N° 26790
ANEXO N° 5
Las entidades empleadoras que contraten obras, servicios o mano
de obra provenientes de las entidades descritas anteriormente,
están obligadas a verificar que todos los trabajadores destacados
en su centro de trabajo estén debidamente asegurados conforme
al DS N° 003-98-SA.
Responsabilidad Solidaria.
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ENTIDADES EMPLEADORAS OBLIGADAS
La totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan actividades previstas en el Anexo N° 5 de la Ley 26790 y ampliadas en las Normas Técnicas según DS N° 003-98-SA, sean empleados u obreros, eventuales, temporales o permanentes.
Además, son asegurados obligatorios aquellos trabajadores que no perteneciendo al centro de trabajo (de alto riesgo), se encuentran expuestos al riesgo en razón de sus funciones, a juicio de la entidad empleadora y bajo las responsabilidades previstas.
ASEGURADOS OBLIGATORIOS
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Se considera accidente de trabajo, toda lesión orgánica o perturbación
funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por
acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y
violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al
esfuerzo del mismo.
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ACCIDENTE DE TRABAJO
Causado en el centro de trabajo o con ocasión de este.
Durante la ejecución de órdenes o bajo autoridad del
empleador aun fuera del centro y las horas de trabajo.
Antes, durante o después de la jornada laboral, si el trabajador
se hallara en cualquier centro de trabajo aunque no se trate de
un centro de trabajo de riesgo.
El que sobrevenga por acción del empleador o tercera persona
durante el trabajo.
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ACCIDENTE DE TRABAJO
Trayecto de ida y retorno del trabajo. El provocado intencionalmente. Por incumplimiento del trabajador de orden escrita
especifica del Empleador. En ocasión de actividades recreativas, deportivas o
culturales. Durante permisos, licencias, vacaciones. Uso de sustancias alcohólicas o drogas. Guerra, conmoción civil o terrorismo. Convulsión de la naturaleza. Fusión nuclear.
NO SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO
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Se entiende como enfermedad profesional a todo estado patológico
permanente o temporal que sobreviene al trabajador como
consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del
medio en el que se ha visto obligado a trabajar.
ENFERMEDAD PROFESIONAL
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Inscribirse en el Registro del Ministerio de Trabajo.
Verificar que la totalidad de los trabajadores destacados en su
Centro de Trabajo estén debidamente asegurados.
Procurar el cuidado integral de los trabajadores y de los
ambientes de trabajo. (Derecho de repetición por Negligencia
grave).
Diseñar y ejecutar programas de salud ocupacional y seguridad
industrial.
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DEBERES DE LA ENTIDAD EMPLEADORA
Facilitar la capacitación de los trabajadores del centro de trabajo en materia de salud ocupacional y seguridad industrial.
Informar sobre los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Difundir entre los trabajadores las coberturas y procedimientos del SCTR.
Las demás previstas en la legislación vigente.
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DEBERES DE LA ENTIDAD EMPLEADORA
Procurar el cuidado integral de su salud
Suministrar información clara, veraz y completa sobre su
estado de salud.
Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los
programas de seguridad y salud ocupacional de la Entidad
Empleadora.
Participar en la prevención de riesgos profesionales.
DEBERES DEL TRABAJADOR
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Prestaciones de Salud
Prestaciones Económicas o
Pensiones
Trabajadores de Alto Riesgo
Atención médica por accidentes de trabajo o enfermedad profesional
Invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio por accidente de trabajo o enfermedad profesional
Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional.
Atenciones médicas, farmacia, hospitalización y cirugía, cualquiera sea nivel de complejidad y hasta la recuperación total del asegurado.
Rehabilitación y readaptación laboral.
Aparatos de prótesis y ortopédicos
Pensión de Invalidez
Pensión de Sobrevivencia
Gastos de Sepelio
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COBERTURAS
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Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional.
Atenciones médicas, farmacia, hospitalización y cirugía,
cualquiera sea nivel de complejidad y hasta la recuperación
total del asegurado.
Rehabilitación y readaptación laboral.
Aparatos de prótesis y ortopédicos.
PRESTACIONES DE SALUD
Invalidez Parcial20% y el 50%
24 mensualidades proporcion. a la Invalidez Total Perm.
Invalidez Parcial50% y 66%
Pensión Vitalicia igual al 50% de la Remuneración
Inv. Totalmayor al 66%
Pensión Vitalicia igual al 70% de la Remuneración
Pensión Vitalicia igual al 100% de la Remuneración
Gran Invalidez > del 66% y aux. 3º
INVALIDEZ
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PRESTACIONES ECONOMICAS
Cóny. sin hijos
Cóny. 1/+ hijos
Hijo(s) NO huérf.
Hijo huérfano
Hijos huérfanos
Padres > 60 oinválidos
42% vitalicia
35% vitalicia
14% hasta 18 a.
42% hasta 18 a.
42% + 14% c/u
14% c/u (reman)
SOBREVIVIENCIA
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PRESTACIONES ECONOMICAS
Normas Imperativas: Serán nominativos.
Se ajustarán estrictamente al DL 26790.
La SBS y SEPS supervisará las Pólizas.
Toda cláusula que estipule exclusiones, restricciones, etc. no
previstas por el DL se tienen por no puestas.
En todo lo que no se encuentre regulado, rige el principio de libre
contratación.
CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS
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Condiciones Mínimas: Serán iguales para todos los trabajadores, de acuerdo a su nivel
remunerativo. La cobertura aplica a partir del día de inicio de la vigencia y no podrán
contemplar exclusiones de dolencias preexistentes, periodos de carencia, copagos, etc..
Serán por plazo indefinido. La Aseguradora sólo podrá resolverlo por incumplimiento del Empleador.
El Empleador podrá resolverlo después de un año, previo aviso de 90 días.
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CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS
Únicas Exclusiones: Invalidez configurada antes del inicio del Seguro.
Lesiones voluntariamente autoinflingidas o autoeliminación o su
tentativa.
Muerte o Invalidez de trabajadores no declarados.
Muerte por causa distinta al AT o EP, durante el periodo de subsidio por
Incapacidad Temporal.
Queda prohibida la selección, salvo por Invalidez previa al Seguro.
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CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS