Post on 08-Oct-2018
ADULTO MAYOR
AGENDA
1. Instalación
2. Estado actual de la transferencia de recursos de la estampilla
adulto mayor a los municipios
3. Vigencias Futuras
4. Proposiciones y varios
ADULTO MAYOR
LEY 996 de 2005 GARANTIAS ELECTORALES
Es una guía para el ejercicio equitativo y transparente de la democracia
representativa. Un estatuto diseñado para asegurar que la contienda
democrática se cumpla en condiciones igualitarias y transparentes para
los electores.
Busca afianzar la neutralidad de los servidores públicos que organizan
y supervisan las disputas electorales, que, en el debate democrático,
sean las ideas y las propuestas las que definan el ascenso al poder, y
no el músculo económico de los que se lo disputan.
RESTRICCIONES PARA ALCALDES Y GOBERNADORES
ARTICULO 32: Vinculación a la Nómina Estatal:
Se suspenderá cualquier forma de vinculación que
afecte la nomina estatal, en la Rama Ejecutiva del
poder Publico, durante los cuatro (4) meses
anteriores a la elección Presidencial y hasta la
realización d la segunda vuelta, si fuere el caso
RESTRICCIONES
Articulo 33: RESTRICCIONES A LA CONTRATACION PUBLICA:
Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta
la realización de la elección en la segunda vuelta , si fuere el caso,
queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del
Estado.
Articulo 38. PROHIBICIONES PARAS LOS SERVIDORES PUBLICOS:
PARAGRAFO: Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales,
secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del
orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses
anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios
interadministrativos para la ejecución de recursos públicos …
IMPLICACIONES EN EJECUCION DE RECURSOS DE LA
ESTAMPILLA
PARA DEPARTAMENTO Y MUNICIPIOS:
-. NO CELEBRACION DE CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS (11
de Noviembre de 2017)
PARA MUNICIPIOS:
-. NO CONTRATACION DE PERSONAL (27 de Enero de 2018)
-. NO CONTRATACION DIRECTA (27 de Enero de 2018)
PRINCIPIO DE ANUALIDAD FISCAL
Una partida debe ser ejecutada o comprometida en el año fiscal respectivo,
pues si ello no ocurre, la partida o los saldos de apropiación no afectados por
compromisos inevitablemente expiran o caducan.
El año fiscal comienza el 1° de enero y termina el 31 de Diciembre de cada
año, después de esta fecha, no pueden adquirirse compromisos con cargo a
las apropiaciones del año fiscal que se cierra y los saldos no ejecutados
caducan sin excepción.
El Decreto 1957 de 2007, exige la entrega satisfacción de los bienes, obras
o servicios antes del 31 de Diciembre, a no ser que se cuente con una
autorización para comprometer presupuestos de VIGENCIAS FUTURAS.
VIGENCIAS FUTURAS
Una vigencia futura es una autorización otorgada en principio
por la dependencia encargada de la dirección, coordinación y
seguimiento del presupuesto (Codfis, para el caso del
departamento) y posteriormente sometida a la aprobación
del Concejo Municipal o la Asamblea Departamental, para la
asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de
gastos de vigencias fiscales subsiguientes, es decir,
autorizaciones sobre recursos fiscales dentro de
presupuestos futuros, para ejecutar un determinado gasto,
como excepción al principio de anualidad del presupuesto
público.
VIGENCIAS FUTURAS
Las vigencias futuras permiten planificar y financiar proyectos bajo una
óptica de largo plazo y superar la limitación natural que representa la
anualidad del presupuesto público. De este modo, las vigencias futuras
se suelen utilizar para la realización de grandes proyectos de
infraestructura, u otros proyectos económicos y sociales que resultan
estratégicos para el país, cuyo horizonte excede una vigencia. En este
sentido, las autorizaciones de vigencias futuras brindan seguridad
financiera a proyectos que están llamados a representar políticas de
Estado, en contraste con políticas de gobierno, para evitar que su
desarrollo se vea afectado por los ciclos políticos o administrativos.
.
VIGENCIAS FUTURAS.
Las entidades pueden contratar gastos de funcionamiento con
compromisos en vigencias futuras, para evitar la parálisis de la
administración durante los primeros días del año y se considera que la
vigencia futura debe otorgarse, sólo por el plazo necesario, para que la
entidad adelante un nuevo proceso de contratación y no para que
contrate anticipadamente este tipo de servicios, por todo el período de
gobierno.
CLASES DE VIGENCIAS FUTURAS.
De acuerdo con lo establecido en la ley 819 del 2003, las vigencias
futuras pueden ser ordinarias o extraordinarias. La diferencia entre una y
otra radica esencialmente en que para la primera, la entidad debe contar
en la vigencia de solicitud, con una apropiación presupuestal igual o
superior al 15% del valor solicitado, mientras que será excepcional
cuando en la vigencia en que se realiza la solicitud, no se cuenta con
apropiación alguna para amparar el compromiso por celebrarse.
PROCEDIMIENTO. LEY 819 DE 2003.
La Ley 819 de 2003, introdujo algunas modificaciones a la norma
orgánica de presupuesto y, de manera concreta, al régimen de vigencias
futuras que hoy en día se encuentra vigente. Esta norma consagró tanto
las vigencias futuras ordinarias, como las excepcionales, pero sólo las
primeras las consagró específicamente para las Entidades Territoriales,
veamos:
VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS
En las entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias
futuras serán impartidas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del
gobierno local, previa aprobación por el Codfis territorial o el órgano que haga sus
veces. Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos
de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia
en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre
y cuando se cumpla que:
a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las
mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo.
b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con
apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas
sean autorizadas;
c) Aprobación del Consejo Departamental de Política Fiscal .-CODFIS
VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS
d) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá
obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de
Planeación.
e) Los proyectos objeto de la Vigencia Futura deben estar consignados en el
respectivo Plan de Desarrollo y sumados todos los compromisos que se
pretendan adquirir por esta modalidad no debe sobrepasar la capacidad de
endeudamiento de la entidad territorial .
f) La autorización del CODFIS , para comprometer presupuesto con vigencias
futuras no podrá superar el respectivo periodo de gobierno.
g) Queda prohibida la aprobación de Vigencias Futuras ordinaria en el ultimo año
de gobierno.
LEY 1850 19 DE JULIO 2019
POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS DE PROTECCION AL ADULTO MAYOR EN
COLOMBIA
Articulo 1°: Los Centros de Protección Social y de Día, así como las instituciones de atención deberán
acoger a los Adultos Mayores afectados por casos de violencia intrafamiliar, como medida de
protección y prevención.
ESTRATEGIAS.
-LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA AL ADULTO MAYOR: Formulación de Planes y Programas de
protección y prevención .
-CREACION DE REDES DE APOYO: Asegurar vínculos , compañía y apoyo del núcleo familiar para
evitar la institucionalización y penalización.
-GARANTIZAR OBLIGACIONES ALIMENTARIAS: Dar a conocer las obligaciones alimentarias de la
familia
LEY 1850 19 DE JULIO 2019
LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
Tipifica y penaliza las siguientes conductas:
-. Maltrato físico y/o sicológico
-. Restricción de la libertad física
-. Maltrato por descuido, negligencia o abandono. (centros de atención – cancelación permiso de funcionamiento)
Establecimiento de una Ruta de Atención Inmediata:
-.El Ministerio de Salud, encargado de implementarla.
Fomento de Cultura del Envejecimiento y respeto al Adulto Mayor:
-. Introducir el concepto de educación en la sociedad fomentando el auto cuidado, la participación y la productividad en
todas las etapas del vivir, envejecer y tener una vejez digna.
-.Políticas y Proyectos específicos orientados al empoderamiento del Adulto Mayor.
-. Estrategias que contrarresten la discriminación a cerca del envejecimiento y la vejez.
-. Programas de Gerontología se den con enfoque integral dirigido a todas las edades.
-. Creación de Redes Familiares, Municipales y Departamentales, para fortalecer la participación y vínculos afectivos.
-.Asociaciones para la defensa de derechos de la Tercera Edad.
-. Mejorar condiciones de Vida y mitigar vulnerabilidad.
.- Capacitar cuidadores Informales.
LEY 1850 19 DE JULIO 2019
DERECHO A LOS ALIMENTOS
Los Adultos Mayores tienen derecho a los Alimentos y Demás medios para su mantenimiento físico,
psicológico, espiritual, moral, cultural y social. Serán proporcionados por quienes se encuentran
obligados de acuerdo a Ley y su capacidad económica.
-. Comisarios de Familia, si no hay conciliación, pueden fijar cuota provisional de alimentos,- remite a
Defensor de Familia del ICBF, para presentar demanda de Alimentos ante Juez competente.
La atención humanitaria, Urgente del Estado no exime de responsabilidad penal y civil a obligados a
brindar asistencia.
-.El estado puede repetir contra obligados y llegar hasta cobro coactivo.
-. Departamentos, Distritos y Municipios pueden crear, construir, dotar y operar Granjas para el Adulto
mayor en donde se les brinde en condiciones Dignas Albergue, Alimentación, recreación y todo el
cuidado que requieran, financiadas con recursos del gasto social presupuestado por la respectiva entidad
territorial para personas vulnerables.
-.UMATS deben brindar Asistencia Técnica a Granjas.
-.Departamentos y Nación pueden ceder bienes a Municipios para funcionamiento y operación de
granjas.
-.DIAN y Fiscalía, pueden ceder bienes, para granjas.
LEY 1850 19 DE JULIO 2019
REDES DE APOYO -. Ministerio de Salud y Secretarias Municipales encargadas del temas , con Personerías, Defensoría del Pueblo, las IPS-S
y Policía Nacional deben crear Redes Sociales de Apoyo Comunitario, con el fin de operar canales de comunicación para
activar alertas tempranas y efectivas para la atención oportuna , ante eventos de abandono, descuido , violencia
Intrafamiliar y hechos que pongan en riesgo la integridad física del Adulto Mayor.