Post on 04-Oct-2018
BOLETIN LEGISLATIVO MAYO
Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer
Año de Ejercicio de la LXIII Legislatura
DIRECCIÓN DE ENLACE LEGISLATIVO
CONCANACO-SERVYTUR MÉXICO
Lic. Sandra Yarely Aguirre Marcelo.
Directora
saguirre@concanaco.com.mx
Lic. Edgar Alejandro Rodríguez Navarrete
Analista
earodriguez@concanaco.com.mx
N°71
MAYO, 2018
BOLETIN LEGISLATIVO MAYO
ÍNDICE
INFOGRAFÍAS………………………………………………………………………………………………………………….
- Precriterios Generales de Política Económica 2019
- Candidatos a Gobernador de Chiapas
- Candidatos a Gobernador de Guanajuato
- Candidatos a Gobernador de Morelos
- Candidatos a Gobernador de Puebla
- Candidatos a Gobernador de Tabasco
- Candidatos a Gobernador de Veracruz
- Candidatos a Gobernador de Yucatán
- Conforme a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales el Periodo de Campañas
consiste en…
- Candidatos Presidenciales con Propuestas Similares
- ¿Dónde iniciaron campaña los Candidatos Presidenciales?
- De esta forma inicia AMLO las Campañas
- Declaración Patrimonial de AMLO
- De esta forma inicia Anaya las Campañas
- Declaración Patrimonial de Ricardo Anaya
- De esta forma inicia Margarita Zavala las Campañas
- Declaración Patrimonial de Margarita Zavala
- De esta forma inicia Meade las Campañas
- Declaración Patrimonial de José Antonio Meade
- Jaime Rodríguez “El Bronco” estará en la Boleta Electoral el 1 de julio ¿Por qué?
- Cambios por la inclusión de Jaime Rodríguez en Boleta Electoral
- Formato del Primer Debate Presidencial
- Principales Propuestas en el Debate
- Formato de Asamblea para el Segundo Debate Presidencial
- Políticos con trayectoria que se quedaron sin candidatura
- Partidos Políticos cuestionados por Candidatos Plurinominales
ACTIVIDAD LEGISLATIVA EN EL H. CONGRESO DE LA UNIÓN………………………………………………………
Cámara de Diputados
- Respuesta de Instancias del Ejecutivo
- Iniciativas Presentadas en Cámara de Diputados
- Dictamen de Primera Lectura/Declaratoria de Publicidad
- Dictamen a Discusión
- Proposiciones con Puntos de Acuerdo
- Minutas
Cámara de Senadores
- Instrumento Internacional
- Oficio
- Informe
- Respuesta de Instancias del Ejecutivo
- Comunicado
- Iniciativas Presentadas en Cámara de Senadores
- Dictamen de Primera Lectura/Declaratoria de Publicidad
- Dictamen a Discusión
- Proposiciones con Puntos de Acuerdo
- Minutas
ACTIVIDAD DEL EJECUTIVO FEDERAL……………………………………………………………………………………
Diario Oficial de la Federación
FUENTES…………………………………………………………………..…………………………………………………….
BOLETIN LEGISLATIVO MAYO
INFOGRAFÍAS
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BOLETIN LEGISLATIVO MAYO
Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la LXIII Legislatura
ACTIVIDAD LEGISLATIVA DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS
BOLETIN LEGISLATIVO MAYO
RESPUESTA DE INSTANCIAS DEL EJECUTIVO
Al Punto De Acuerdo Aprobado Por La
Comisión Permanente, Por El Que Exhortar
A La Sectur A Fortalecer Las Campañas De
Difusión De La Temporada De Avistamiento
De Ballenas E Implantar Acciones Que
Fortalezcan La Presencia De Elementos De
La Corporación Ángeles Verdes Con Motivo
Del Aumento De Turismo En BCS. Del 03 de
Abril del 2018.
La Secretaría de Turismo informa que el área
es la encargada como Enlace para la debida
atención de las solicitudes de carácter
legislativo que sean competencia de la
SECTUR y destaca que a través del Consejo
de Promoción Turística de México, se apoya a
Baja California Sur con diversas acciones
promocionales y publicitarias en los distintos
mercados nacionales e internacionales.
De igual forma, señala que adjunta la –Ficha
Técnica de la Jefatura de Servicios en el
Estado de Baja California Sur-, en la cual se
muestra el alcance de operatividad que tiene la
Corporación de Servicios al Turista Ángeles
Verdes (CSTAV) en el referido estado, para
contribuir al fortalecimiento del desarrollo
turístico por la temporada de avistamiento de
ballenas.
Secretaría de Turismo
BOLETIN LEGISLATIVO MAYO
INICIATIVAS PRESENTADAS EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Que Adiciona El Capítulo IX Al Título II De
La Ley Del Impuesto Sobre La Renta. Del 03
de Abril del 2018.
El Senador Héctor David Flores Ávalos (PAN)
presentó la iniciativa tiene por objeto crear el
Régimen Opcional para Actividades
Empresariales. Entre lo propuesto, destaca:
1) indicar que las personas físicas y morales
con actividades empresariales que sean
consideradas como MIPYME podrán optar por
calcular, determinar y pagar el ISR aplicando la
tasa que corresponda de acuerdo a los
ingresos netos obtenidos;
2) precisar que la tasa máxima será del 12%,
mientras que la mínima será del 5%;
3) señalar que los contribuyentes que se
sujeten a este régimen deberán mantenerse
por lo menos durante los cinco ejercicios
subsecuentes, incluso cuando se inicie el
ejercicio de liquidación;
4) prohibir sujetarse a dicho régimen a los
integrantes del sistema financiero, a los
organismos descentralizados que realicen
actividades empresariales, personas morales
con fines no lucrativos, a las asociaciones en
participación, los fideicomisos, los residentes
en el extranjero y los considerados grandes
contribuyentes; y,
5) enlistar las obligaciones que tendrán los
contribuyentes sujetos a la presente
modalidad.
Para tal fin adiciona los artículos 78-A – 78-E
de la Ley del ISR.
Estatus: Se turnó a la Comisión de Hacienda
y Crédito Público de Cámara de Diputados.
Dictamina.
Que Reforma Y Adiciona Diversas
Disposiciones De La Ley Del Impuesto Al
Valor Agregado. Del 03 de Abril del 2018.
El Senador Héctor David Flores Ávalos (PAN)
presentó la iniciativa tiene por objeto modificar
diversas tasas aplicables del IVA. Entre lo
propuesto, destaca:
1) reducir del 16 al 10% la tasa que se calculará
en la enajenación de bienes, prestación de
servicios independientes, por el uso o goce
temporal de bienes o por la importación de
bienes o servicios;
Fiscal
BOLETIN LEGISLATIVO MAYO
2) subir del 0 al 2% la tasa que será aplicable
por la enajenación de animales, vegetales,
medicinas, agua, fertilizantes, joyería, libros,
entre otros;
3) determinar que las entidades que celebren
convenio con la SHCP podrán establecer un
impuesto local al consumo final de las ventas
de bienes y servicios, con el cual podrán gravar
hasta con el 5%; y,
4) precisar que el 80% de lo recaudado se
autoliquidará por cada entidad, mientras que el
20% restante se concentrará en la Federación
para su redistribución.
Estatus: Se turnó a la Comisión de Hacienda
y Crédito Público de Cámara de Diputados.
Dictamina.
Que Adiciona Diversas Disposiciones De La
Ley Federal De Zonas Económicas
Especiales, De La Ley Del Impuesto Sobre
La Renta Y De La Ley Federal De Trabajo.
Del 03 de Abril del 2018.
El Senador Óscar Román Rosas González
(PRI) presentó la iniciativa tiene por objeto
exentar el ISR a los trabajadores que laboren
en Zonas Económicas Especiales (ZEE). Para
ello propone:
1) determinar que tratándose de los
trabajadores que residan de manera
permanente, durante su estancia laboral o
contrato de trabajo, en el área de influencia de
las Zonas, estarán exentos del pago del ISR
por quince ejercicios fiscales;
2) precisar que el Ejecutivo federal determinará
las áreas habitacionales, así como los
requisitos que deberán cumplir los
trabajadores para hacer efectivo dicho
beneficio;
3) considerar como trabajadores de las ZEE a
todas las personas que presten sus servicios
en polígonos destinados para actividades
específicas;
4) indicar que los trabajadores pueden ser
permanentes, eventuales o estacionales, pero
deberán estar al servicio de un patrón para ser
considerados como tales;
5) establecer que los trabajadores podrán
formar sindicatos, federaciones y
confederaciones; y,
6) estipular que la STPS llevará un registro de
estos trabajadores con la finalidad de vigilar y
proteger sus derechos.
Estatus: Se turnó a la Comisión de Hacienda
y Crédito Público de Cámara de Diputados.
Dictamina.
Que Reforma El Artículo 69-B Del Código
Fiscal De La Federación. Del 10 de Abril del
2018.
El Diputado Ricardo David García Portilla (PRI)
presentó la iniciativa tiene por objeto modificar
el procedimiento para desvirtuar hechos en
materia de emisión de comprobantes fiscales
de operaciones inexistentes. Entre lo
propuesto, destaca:
1) establecer que los contribuyentes podrán
solicitar una prórroga para aportar información
en caso de que sean notificados de que ha
estado emitiendo comprobantes sin contar con
los elementos necesarios para tal efecto;
2) indicar que podrán solicitarlo a través del
buzón tributario, por única ocasión por un plazo
de cinco días adicionales a los establecidos
para aportar la documentación respectiva;
3) señalar que la prórroga solicitada se
entenderá concedida sin necesidad de que
BOLETIN LEGISLATIVO MAYO
exista pronunciamiento por parte de la
autoridad;
4) determinar que transcurrido el plazo de la
prórroga, la autoridad deberá valorar las
pruebas y defensas en un término que no
excederá de 50 días; y,
5) estipular que la autoridad fiscal deberá
publicar trimestralmente en su página de
internet y en el DOF un listado de los
contribuyentes que hayan desvirtuado hechos
que se le imputan, así como de aquellos que
obtuvieron resolución o sentencia firme en la
materia.
Estatus: Se turnó a la Comisión de Hacienda
y Crédito Público de Cámara de Diputados.
Dictamina.
Que Reforma Los Artículos 6º, 11 Y 13 De La
Ley Federal De Zonas Económicas
Especiales. Del 30 de Abril del 2018.
El Diputado Luis Alfredo Valles Mendoza
(PANAL) presentó la iniciativa tiene por objeto
fortalecer criterios técnicos y fiscales para el
desarrollo de las zonas económicas
especiales. Para ello propone:
1) establecer que cada 5 años se podrán
añadir áreas geográficas de municipios
aledaños que por sus características resulten
estratégicos para el crecimiento económico
sostenible de la Zona;
2) precisar que en la elaboración del Programa
de Desarrollo en la materia se deberá tomar en
cuenta la opinión del sector académico;
3) indicar que los beneficios fiscales en materia
de ISR, deberá promover la innovación y el
desarrollo tecnológico, así como el cuidado del
medioambiente; y,
4) señalar que en materia del IEPS, los
beneficios fomentarán la disminución de
costos logísticos y el cuidado al
medioambiente derivados de la enajenación de
combustibles no fósiles.
Estatus: Se turnó a la Comisión de Economía
de Cámara de Diputados. Dictamina.
BOLETIN LEGISLATIVO MAYO
Que Reforma El Artículo 132 De La Ley
Federal Del Trabajo. Del 03 de Abril del
2018.
La Diputada Norma Edith Martínez Guzmán
(PES) presentó la iniciativa tiene por objeto
otorgar un permiso al trabajador para
ausentarse de sus labores a fin de participar en
actividades escolares convocadas por las
autoridades educativas. Para ello propone:
1) establecer que los trabajadores gozarán de
40 horas al año a través de permisos diferidos
para acudir a estas convocatorias;
2) resaltar que la prestación si no es ejercida,
no será acumulativa ni retroactiva;
3) determinar que será obligación del patrón el
corroborar o solicitar la constancia
correspondiente de utilización de permiso; y,
4) referir que en caso de no contar con estos
documentos, se podrán aplicar las sanciones
que correspondan.
Estatus: Se turnó a la Comisión de Trabajo y
Previsión Social de Cámara de Diputados.
Dictamina.
Que Reforma El Artículo 539 De La Ley
Federal Del Trabajo. Del 17 de Abril del
2018.
El Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (PRI)
presentó la iniciativa tiene por objeto facultar a
la STPS para diseñar, en coordinación con los
estados y el sector empresarial, programas,
acciones e incentivos fiscales para impulsar el
empleo formal de los profesionistas recién
egresados.
Estatus: Se turnó a la Comisión de Trabajo y
Previsión Social de Cámara de Diputados.
Dictamina.
Trabajo y Previsión Social
BOLETIN LEGISLATIVO MAYO
Que Reforma Y Deroga Diversas
Disposiciones De La Constitución Política
De Los Estados Unidos Mexicanos Y De La
Ley Orgánica Del Congreso General De Los
Estados Unidos Mexicanos. Del 04 de Abril
del 2018.
El Diputado Jorge Álvarez Maynez (MC)
presentó la iniciativa que tiene por objeto
eliminar la figura de fuero constitucional y
establecer la inmunidad parlamentaria. Entre lo
propuesto, destaca:
1) indicar que los derechos o prerrogativas de
los ciudadanos se suspenderán por privación
de la libertad dictada por sentencia firme y
mientras la privación subsista;
2) precisar que los diputados y senadores
jamás podrán ser reconvenidos ni serán
sujetos de responsabilidad por las opiniones,
propuestas legislativas o votos que emitan en
el ejercicio de sus encargos;
3) resaltar que el presidente de cada Cámara
velará por el respeto a la inmunidad
parlamentaria de los miembros de la misma;
4) incluir al Presidente de la República y al jefe
de gobierno de la Ciudad de México como
sujetos de juicio político;
5) detallar a los servidores públicos que serán
responsables por la comisión de delitos, faltas
u omisiones en que incurran durante el tiempo
de su encargo;
6) referir que éstos podrán ser sujetos de
proceso penal, pero no podrán ser detenidos ni
privados de su libertad durante el ejercicio de
su cargo, y continuarán en funciones hasta que
se dicte sentencia condenatoria y ésta haya
causado ejecutoria, en atención al principio de
presunción de inocencia;
7) derogar las disposiciones que establecen:
i) la facultad de la Cámara de Diputados para
emitir declaración de procedencia contra
servidores públicos; y,
ii) que el procedimiento de juicio político sólo
podrá iniciarse durante el período en el que el
servidor público desempeñe su cargo y dentro
de un año después;
8) determinar que si la sentencia fuese
condenatoria y se trata de un delito cometido
durante el ejercicio de su encargo, no se
concederá al reo la gracia del indulto;
9) resaltar que no existirá impedimento alguno
para demandar en la vía civil a cualquier
servidor público; y,
Fuero
BOLETIN LEGISLATIVO MAYO
10) señalar que el Presidente del Congreso, de
cada una de las Cámaras o de la Comisión
Permanente, en su caso, podrán solicitar el
auxilio de la fuerza pública para salvaguardar
la inmunidad parlamentaria.
Estatus: Se turnó a las Comisiones Unidas de
Puntos Constitucionales y de Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de
Cámara de Diputados. Dictamina. La parte que
le corresponde.
Que Reforma Los Artículos 61, 74, 108, 111,
112 Y 114 De La Constitución Política De
Los Estados Unidos Mexicanos, Con Objeto
De Suprimir El Fuero Constitucional De Los
Servidores Públicos. Del 12 de Abril del
2018.
El Diputado Carlos Iriarte Mercado (PRI)
presentó la iniciativa que tiene por objeto
eliminar la figura de fuero. Entre lo propuesto,
destaca:
1) derogar la facultad de la Cámara de
Diputados para declarar si hay o no lugar para
proceder penalmente contra servidores
públicos;
2) suprimir la disposición que señala que el
Presidente de la República podrá ser acusado
durante su encargo de traición a la patria y
delitos graves;
3) determinar que cuando un Juez determine la
interposición de prisión preventiva de un
servidor público, éste deberá ser removido de
su cargo;
4) indicar que aquellos que sean electos o
nombrados por un tiempo determinado y
lleguen a recuperar su libertad en dicho
periodo o haya cumplido su condena, no podrá
reincorporarse al cargo por el tiempo faltante;
y, 5) señalar que las constituciones locales no
podrán establecer prerrogativas o tratos
especiales para los servidores públicos que
incurran en cualquier tipo de responsabilidad o
en la comisión de delitos.
Estatus: Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales de Cámara de Diputados.
Dictamina.
Que Reforma, Adiciona Y Deroga Diversas
Disposiciones De La Constitución Política
De Los Estados Unidos Mexicanos, Para
Eliminar El Fuero. Del 12 de Abril del 2018.
La Diputada Lorena Corona Valdés (PVEM)
presentó la iniciativa que tiene por objeto
eliminar la figura del fuero a los servidores
públicos. Entre lo propuesto, destaca:
1) señalar que para proceder penalmente
durante el tiempo del encargo con el
Presidente de la República, los diputados y
senadores al Congreso de la Unión, los
ministros de la SCJN, los magistrados de la
Sala Superior del Tribunal Electoral, los
consejeros de la Judicatura Federal, los
secretarios de Despacho, el Fiscal General de
la República, así como el consejero Presidente
y los consejeros electorales del Consejo
General del INE, así como contra los
gobernadores, diputados locales, magistrados
de los Tribunales Superiores de Justicia de las
entidades federativas, en su caso los
miembros de los Consejos de las Judicaturas
Locales y los miembros de los organismos a
los que las Constituciones Locales les concede
autonomía, por la comisión de delitos bastará
con la denuncia debidamente presentada ante
la autoridad correspondiente;
2) establecer que una vez que exista sentencia
condenatoria firme ejecutoriada se comunicará
a la dependencia del funcionario para el único
efecto de que tome conocimiento y se proceda
a la ejecución de la sentencia ordenada por la
autoridad judicial; y,
BOLETIN LEGISLATIVO MAYO
3) derogar el precepto constitucional que
contemplaba la declaratoria de procedencia.
Estatus: Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales de Cámara de Diputados.
Dictamina.
Que Reforma Los Artículos 110, 111 Y 112
De La Constitución Política De Los Estados
Unidos Mexicanos, En Materia De Fuero.
Del 12 de Abril del 2018.
El Diputado José Hernán Cortés Berúmen
(PAN) presentó la iniciativa que tiene por
objeto eliminar el juicio de procedencia contra
servidores públicos. Entre lo propuesto
destaca:
1) establecer que el Presidente de la República
podrá ser sujeto de juicio político;
2) señalar que cuando los servidores públicos
sean acusados por la comisión de algún delito
durante el tiempo de su encargo, en el proceso
penal que al efecto se instaure no podrán ser
privados de su libertad hasta en tanto exista
sentencia firme de la autoridad judicial que así
lo imponga;
3) determinar que dicha sentencia deberá ser
notificada por la SCJN al poder al que
pertenezca el servidor público; y,
4) precisar que se actuará de la misma forma
en caso de juicio a gobernadores y servidores
públicos locales.
Estatus: Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales de Cámara de Diputados.
Dictamina.
Que Reforma Los Artículos 108, 111 Y 112
De La Constitución Política De Los Estados
Unidos Mexicanos. Del 12 de Abril del 2018.
El Diputado Daniel Ordóñez Hernández (PRD)
presentó la iniciativa que tiene por objeto
eliminar la figura del fuero. Entre lo propuesto,
destaca:
1) derogar la disposición que señala que el
Ejecutivo federal podrá ser acusado durante su
gestión por traición a la patria y delitos graves
del orden común;
2) suprimir el procedimiento para la declaración
de procedencia en contra de servidores
públicos;
3) establecer que para proceder penalmente
contra éstos, incluidos el Presidente de la
República, bastará con la denuncia
debidamente presentada ante la autoridad
correspondiente;
4) indicar que una vez iniciado el proceso
penal contra el inculpado, éste permanecerá
en su cargo y gozará de la libertad en tanto no
se dicte sentencia; y,
5) determinar que si la sentencia fuese
condenatoria y se trata de un delito cometido
durante el ejercicio de su encargo, no se
concederá al sentenciado la gracia del indulto.
Estatus: Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales de Cámara de Diputados.
Dictamina.
BOLETIN LEGISLATIVO MAYO
Que Reforma Y Adiciona Diversas
Disposiciones De La Constitución Política
De Los Estados Unidos Mexicanos. Del 04
de Abril del 2018.
El Diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco
(MC) presentó la iniciativa que tiene por objeto
modificar los criterios para el nombramiento y
remoción de los titulares de la Fiscalía General
de la República y de las Fiscalías
Especializada. Entre lo propuesto, destaca:
1) indicar que el Senado, previo al vencimiento
del periodo de gestión del Fiscal General,
integrará mediante concurso público y
evaluación técnica una lista de al menos seis
candidatos al cargo, la cual enviará al Ejecutivo
federal;
2) garantizar la participación ciudadana
efectiva desde la convocatoria hasta su
nombramiento;
3) crear una comisión de designaciones de
carácter honorario, que estará conformada de
manera interdisciplinaria por nueve
ciudadanos designados por el voto de las dos
terceras partes del Senado y que durarán en
dicho cargo cinco años, los cuales se
encargarán de realizar la evaluación técnica de
los concursantes a dicho cargo;
4) señalar que si el Senado no ejerce sus
atribuciones después del vencimiento de plazo
de elección, estas facultades serán ejercidas
por la SCJN;
5) establecer que su remoción será por voto de
las dos terceras partes del Senado; determinar
que en casos de ausencia definitiva de Fiscal
General, el Senado podrán designar a un
sustituto siempre y cuando faltaren más de dos
años para culminar el periodo correspondiente;
7) precisar que la fiscalía general contará al
menos con las fiscalías especializadas en
materia de delitos electorales, de combate a la
corrupción, para la investigación de delitos que
implican violaciones graves a derechos
humanos y de asuntos internos, cuyos titulares
serán electos por el Senado por un periodo de
cinco años improrrogables;
8) ampliar los requisitos para ser titular de la
Fiscalía General;
9) reducir de nueve a cuatro años el periodo de
duración del fiscal general, el cual podrá ser
prorrogable por otro periodo igual; y,
10) crear el Consejo del Ministerio Público de
la Federación, que estará integrado por el fiscal
general, quien lo presidirá, y seis consejeros,
el cual tendrá entre sus funciones el evaluar el
desempeño de las fiscalías, el órgano interno
Fiscalía General de la República
BOLETIN LEGISLATIVO MAYO
de control, unidades y órganos técnicos y
administrativos, así como de sus servidores
públicos.
Estatus: Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales de Cámara de Diputados.
Dictamina.
Que Reforma El Artículo 10 De La Ley
Reglamentaria Del Artículo 6o., Párrafo
Primero, De La Constitución Política De Los
Estados Unidos Mexicanos, En Materia Del
Derecho De Réplica. Del 04 de Abril del
2018.
El Diputado Marco Antonio Aguilar Yunes (PRI)
presentó la iniciativa que tiene por objeto
ampliar de cinco a 30 días hábiles el plazo que
tendrá una persona para ejercer su derecho de
réplica.
Estatus: Se turnó a la Comisión de
Gobernación de Cámara de Diputados.
Dictamina.
Derecho de Replica
BOLETIN LEGISLATIVO MAYO
Que Reforma El Artículo 1º De La Ley De
Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios
Del Sector Público, En Materia De
Contrataciones Públicas. Del 05 de Abril del
2018.
El Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva
(PRD) presentó la iniciativa que tiene por
objeto combatir la corrupción en los procesos
de adquisición, arrendamiento y servicios del
sector público. De lo propuesto destaca:
1) especificar que las adquisiciones,
arrendamientos y servicios que contraten las
empresas productivas del Estado y sus
empresas productivas subsidiarias no estarán
excluidos de la aplicación de este
ordenamiento;
2) establecer que los titulares de las
dependencias y los órganos de gobierno de las
entidades, deberán:
a) suscribir directamente los contratos o
convenios a través de los que se adquieran
bienes o servicios; y,
b) vigilar la correcta aplicación tanto de los
lineamientos generales que al efecto emita la
SFP, las políticas de transparencia en general,
de publicidad del sistema de Compranet, las
bases y lineamientos internos para las
materias; y,
3) detallar que la violación a estas
disposiciones será objeto de investigación y en
su caso de sanción, por parte del Órgano
Interno de Control correspondiente y de la
Secretaría de la Función Pública, en los
términos de la Ley General de
Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Estatus: Se turnó a la Comisión de
Transparencia y Anticorrupción de Cámara de
Diputados. Dictamina.
Que Reforma Y Adiciona Diversas
Disposiciones Del Código De Comercio, De
La Ley General De Sociedades Mercantiles,
De La Ley Federal De Correduría Pública Y
De La Ley Federal Para La Prevención E
Identificación De Operaciones Con
Recursos De Procedencia Ilícita. Del 17 de
Abril del 2018.
El Diputado Armando Alejandro Rivera
Castillejos (PAN) presentó la iniciativa que
tiene por objeto fortalecer el funcionamiento de
los corredores públicos, así como ampliar el
catálogo de actos de comercio considerados
como tales por la ley. Entre lo propuesto,
destaca:
1) reputar como dichos actos todas las
adquisiciones, enajenaciones y alquileres de
bienes muebles o inmuebles, ya sea en su
Transparencia y Anticorrupción
BOLETIN LEGISLATIVO MAYO
estado natural o transformados, con propósito
de especulación comercial;
2) indicar que serán plaza de libre ejercicio
para los corredores aquellos lugares en los que
de manera exclusiva la Federación tenga
competencia y ejerza su jurisdicción;
3) señalar que podrán actuar como fedatario
público para hacer constar los poderes y
otorgamiento de facultades que se requieran
para que los comerciantes puedan actuar por
medio de factores, representantes,
mandatarios o gestores de negocios dentro del
tráfico mercantil o especulación comercial;
4) precisar que el corredor público, bajo su
responsabilidad, se asegurará de la capacidad
legal del firmante por cualquier medio que
considere adecuado, incluyendo el uso de la
firma electrónica; y,
5) considerar como actividades vulnerables,
tratándose de corredores públicos:
i) la transmisión o constitución de derechos
reales sobre inmuebles en los que puedan
actuar;
ii) el otorgamiento de poderes para actos de
administración o dominio otorgados por
sociedades mercantiles, con carácter
irrevocable;
iii) la constitución de personas morales
mercantiles, su modificación patrimonial
derivada de aumento o disminución de capital
social, fusión o escisión, así como la
compraventa de acciones y partes sociales;
iv) la constitución o modificación de
fideicomisos traslativos de dominio o de
garantía sobre inmuebles, salvo los que se
constituyan para garantizar algún crédito a
favor de instituciones del sistema financiero; y,
v) el otorgamiento de contratos de mutuo
mercantil o créditos mercantiles, con o sin
garantía, que correspondan.
Estatus: Se turnó a las Comisiones Unidas de
Economía y de Hacienda y Crédito Público de
Cámara de Diputados. Dictamina.
BOLETIN LEGISLATIVO MAYO
Que Reforma El Artículo 25 De La Ley Para
El Desarrollo De La Competitividad De La
Micro, Pequeña Y Mediana Empresa. Del 10
de Abril del 2018.
El Diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez
(PAN) presentó la iniciativa que tiene por
objeto crear el Comité Estatal de Evaluación,
perteneciente al Consejo Nacional para la
Competitividad de las MIPYME. Para ello
propone:
1) indicar que estará integrado por el titular de
la Secretaría de Desarrollo Económico, o
equivalente, el delegado de la SE y un
representante del sector empresarial de la
entidad federativa de que se trate; y,
2) establecer que el Comité Estatal deberá
aprobar de manera definitiva los proyectos con
cargo a las bolsas regionales del Fondo
Nacional del Emprendedor después de la
evaluación normativa, técnica y del Consejo
Directivo que se establezcan en las reglas de
operación.
Estatus: Se turnó a la Comisión De
Competitividad de Cámara de Diputados.
Dictamina.
Economía y Competitividad
BOLETIN LEGISLATIVO MAYO
Que Expide La Ley General De Seguridad
Privada, Reforma Diversas Disposiciones
De La Ley General Del Sistema Nacional De
Seguridad Pública Y Abroga La Ley Federal
De Seguridad Privada. Del 17 de Abril del
2018.
El Diputado César Alejandro Domínguez
Domínguez (PRI) presentó la iniciativa que
tiene por objeto regular la seguridad privada
como actividad auxiliar de la función de
seguridad pública en materia de prevención
del delito. Entre lo propuesto, destaca:
1) detallar la distribución de competencias en
la materia entre los distintos órdenes de
gobierno, así como las bases de coordinación
para la prestación de estos servicios;
2) crear el Sistema Nacional de Regulación de
Seguridad Privada, el cual será el encargado
de fortalecer la regulación referida;
3) instituir la Conferencia Nacional de
Seguridad Privada, la cual:
i) estará integrada por el titular de la SEGOB,
quien la presidirá, los titulares de los
reguladores de seguridad privada y de la
Dirección General de Seguridad Privada,
dependiente de la Comisión Nacional de
Seguridad;
ii) deberá reunirse por lo menos una vez al
año;
iii) designar un Comité que emitirá los
lineamientos de los planes y programas de
capacitación en materia de seguridad privada,
así como definir los procedimientos de
certificación;
4) normar el procedimiento para la obtención,
revalidación, modificación y extinción del
permiso único y la autorización única para
brindar servicios de seguridad privada;
5) enlistar los requisitos y obligaciones del
personal de los prestadores de este tipo de
servicios;
) indicar que los prestadores deberán notificar
a la entidad federativa correspondiente el alta
del personal administrativo, técnico y
operativo;
7) resaltar que la contratación deberán ser
realizados directamente por el personal de la
empresa y nunca subcontratada por terceros;
y,
8) estipular las sanciones que podrán ser
aplicables por violaciones a la normatividad.
Estatus: Se turnó a la Comisión de Seguridad
Pública y de Presupuesto y Cuenta Pública de
Cámara de Diputados. Opina.
Seguridad
BOLETIN LEGISLATIVO MAYO
Que Reforma Diversas Disposiciones De La
Ley General De Turismo. Del 30 de Abril del
2018.
El Diputado Salomón Fernando Rosales Reyes
(PRI) presentó la iniciativa que tiene por objeto
impulsar el Turismo Deportivo. Entre lo
propuesto, destaca: 1) crear el Consejo
Mexicano de Turismo Deportivo;
2) definir a este tipo de turismo como aquel
cuya principal motivación sea practicar algún
deporte o presenciar algún evento deportivo;
3) establecer que la SECTUR, en conjunto con
la CONADE, los gobiernos estatales,
municipales y organismos privados,
fomentarán la celebración de eventos
deportivos tendientes a incrementar la
afluencia del turismo hacia el país, con el fin de
que las sedes logren competitividad y
sustentabilidad; y,
4) precisar que toda actividad en el tema
requerirá para su ejecución del permiso
expedido por las autoridades competentes.
Estatus: Se turnó a la Comisión de Turismo de
Cámara de Diputados. Dictamina.
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DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA/DECLARATORIA DE PUBLICIDAD
Por El Que Expide La Ley General De
Comunicación Social. Del 05 de Abril del 2018. La Comisión de Gobernación aprueba establecer que la presente ley es de orden público e interés social, de observancia general en toda la República y reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), relativo a la propaganda bajo cualquier modalidad de comunicación social. Se aprueban los siguientes aspectos relevantes: 1) tiene por objeto establecer las normas a que deberán sujetarse los entes públicos a fin de garantizar que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez; y, respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos; 2) los medios de comunicación tienen garantizado el pleno ejercicio del desarrollo a la libertad de expresión en la contratación y difusión de propaganda gubernamental; 3) es aplicable a cualquier campaña de comunicación social pagada con recursos
públicos, que sea transmitida en el territorio nacional o en el extranjero; 4) los tiempos oficiales serán utilizados por los entes públicos que tengan acceso a ellos, para la difusión de contenidos de carácter institucional y con fines informativos, educativos, culturales y otros asuntos de interés social; 5) en casos de emergencia derivados de salud, desastres naturales o de protección civil, los sujetos obligados podrán difundir campañas de comunicación social necesarias para mantener informada a la población; 6) la Secretaría de Gobernación (SEGOB) administrará el uso de los tiempos de Estado y de los tiempos fiscales, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones, salvo en el caso de los tiempos oficiales que administra el Instituto nacional Electoral; 7) la distribución de los tiempos fiscales se realizará en la proporción siguiente: 40% al Ejecutivo federal; 30% al Poder Legislativo federal; 10% al Poder Judicial Federal; y, 20% a los entes autónomos constitucionales; 8) durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión de toda campaña de comunicación social en los medios de comunicación;
Propaganda Gubernamental
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9) la Secretaría Administradora será la encargada de prestar asistencia técnica y evaluación de las estrategias, programas y las campañas de comunicación social de las dependencias y entidades de la administración pública; 10) los entes públicos deben elaborar una estrategia anual de comunicación social, para efectos de la difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales y enviarla a la Secretaría Administradora, previo registro en el Sistema de Información de Normatividad de Comunicación o su homólogo, en la primera quincena de enero de cada año; 11) las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal registrarán en el Sistema Público a cargo de la Secretaría de la Función Pública, dentro de los primeros 10 días naturales siguientes a la terminación de cada mes, la información de las erogaciones referidas a gasto en comunicación social; 12) los medios de comunicación que pretenden participar en la contratación de comunicación social deberán estar inscritos previamente en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación, a cargo de la SEGOB; 13) la revisión y fiscalización de los recursos públicos federales en materia de comunicación social se realizará a través de la Auditoría Superior de la Federación, en términos de lo dispuesto por la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 14) los entes públicos deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos sitios de internet, la información sobre los montos destinados a gastos relativos a campañas de comunicación social así como un informe semestral sobre el gasto en publicidad oficial;
15) la Secretaría Administradora informará bimestralmente a la Cámara de Diputados o los congresos locales sobre la ejecución de los programas y actividades gubernamentales así como la relación de todos los programas y campañas de comunicación social, desglosadas por dependencias y entidades; y, 16) constituyen infracciones a la presente Ley de los entes y servidores públicos, según sea el caso: i) difundir campañas de comunicación social violatorias de los principios establecidos en el artículo 5 de la presente ley; ii) exceder los límites y condiciones establecidas para los informes anuales de labores de los servidores públicos; y, iii) el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente ley. En tanto en los artículos transitorios se establece lo siguiente: a) el presente decreto entrará en vigor el 01 de enero de 2019; b) el Ejecutivo federal deberá realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes en un plazo que no exceda de 120 días a partir de la publicación del presente decreto; c) la SEGOB deberá crear el Padrón Nacional de Medios de Comunicación y emitir los lineamientos, una vez autorizado el presupuesto de egresos respectivo; y, d) el Congreso de la Unión, los Congresos Locales y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México deberán armonizar su legislación en un plazo no mayor a 90 días a partir de la publicación del presente decreto. Estatus: Queda de primera lectura / Se emite declaratoria de publicidad.
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Por El Que Reforma Y Adiciona Diversas
Disposiciones De La Ley General De Turismo. Del 05 de Abril del 2018. La Comisión de Turismo aprueba considerar que la materia turística tiene como fin el descanso y la recreación así como sus procesos fomentarán e incentivarán el derecho al turismo. Se aprueba que la presente ley tenga como objeto: 1) incentivar el turismo social, propiciando que la materia turística sea inclusiva en lo correspondiente al turismo nacional e internacional; 2) fortalecer los vínculos entre las políticas públicas, los productos y la promoción; 3) fomentar la conectividad y la liberación de la política de los medios de transporte; 4) diversificar los productos y el desarrollo de destinos; 5) impulsar la inversión y financiamiento de las pequeñas y medianas empresas turísticas; 6) promover la certificación del sector a través de estándares internacionales, incentivos, reconocimientos oficiales y otros medios; 7) impulsar los acuerdos interinstitucionales de la Secretaría de Turismo (SECTUR) y las dependencias u organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, estatal o municipal con uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, y,
8) fomentar el uso de las tecnologías de información y la comunicación para la promoción y oferta de servicios turísticos. Además, aprueba se observen en la ley los siguientes principios y criterios: accesibilidad, información, libertad de tránsito, inmediatez, pro turista, pro residente y libertad de prestación del servicio turístico. Estatus: Queda de primera lectura / Se emite declaratoria de publicidad.
Por El Que Reforma Y Adiciona Diversas Disposiciones De La Ley General De Turismo, En Materia De Estadística Geográfica Y Turismo. Del 05 de Abril del 2018. La Comisión de Turismo aprueba crear el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica de Turismo (SNIEGT), el cual tendrá como finalidad generar, difundir, promover, administrar, conservar y suministrar, información estadística y geográfica del sector turístico. Además, aprueba determinar que el SNIEGT contará con el Atlas Turístico de México como herramienta para la generación, promoción, análisis y difusión de información en materia turística, el cual se coordinará con otras dependencias e instituciones y en forma concurrente con las entidades federativas y municipios para su integración y funcionamiento.
Turismo
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Se aprueba que son atribuciones de la Secretaría de Turismo (SECTUR): 1) producir, integrar, conservar, promover, realizar y difundir estudios, investigaciones e indicadores, para elaborar las estadísticas nacionales en materia turística que contribuyan a la consolidación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica de Turismo (SNIEGT); y, 2) incorporar en el SNIEFT una plataforma informática que contenga los mecanismos y componentes de hardware y software necesarios para el almacenamiento y resguardo de la información generada. También aprueba que corresponda a los estados, a la Ciudad de México y a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en materia turística, coadyuvar con el Ejecutivo federal en la integración de la información del SNIEGT. Finalmente, señala que es obligación de los prestadores de servicios turísticos proporcionar, con veracidad y oportunidad, los datos e informes que les soliciten las autoridades competentes para fines estadísticos, censales y geográficos, y prestarán apoyo a las mismas. Estatus: Queda de primera lectura / Se emite declaratoria de publicidad.
Por El Que Reforma Y Adiciona Diversas Disposiciones De La Ley General De Turismo, Relativo A Impulsar El Turismo En Nuestro País. Del 18 de Abril del 2018. La Comisión de Turismo aprueba que corresponde a la Secretaría de Turismo (SECTUR): 1) coordinar acciones de fomento a la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación para el sector turismo; 2) colaborar en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para impulsar el desarrollo de actividades
científicas, tecnológicas y de innovación orientadas al sector turismo; y, 3) mejorar y complementar la enseñanza turística a nivel superior y de posgrado, dirigida al personal de instituciones públicas, privadas y sociales vinculadas y con objeto social relativo al turismo. Se determina incluir en la ley los términos: 1) -Desarrollo Turístico-, que se entiende como el crecimiento progresivo de la actividad turística con el propósito de obtener mejores niveles de vida para la población nacional; y, 2) -Turismo de bajo impacto- que es aquel cuyas actividades e infraestructura respetan la capacidad de carga, intensidades de uso establecidas y/o límites de cambio aceptable determinados para la zona o sitio donde se desarrollan, y por consecuencia sus impactos negativos son mitigados y compensado. Se aprueba que la Comisión Ejecutiva de Turismo tenga como objetivo analizar los asuntos de naturaleza turística relacionados con la competencia de dos o más dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Será presidida por el titular de la SECTUR y se integrará por representantes de las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes y que contribuyen o inciden en el desarrollo de la actividad turística en el país. En tanto, los prestadores de servicios turísticos de hospedaje también deberán: i) clasificarse de conformidad con la regulación que para tal efecto emita la SECTUR; ii) cumplir con las características y requisitos exigidos, de acuerdo a su clasificación en los términos de la presente Ley y en los demás ordenamientos jurídicos aplicables; y, iii) abstenerse de ostentar una categoría distinta a la obtenida conforme a su clasificación. Estatus: Queda de primera lectura / Se emite declaratoria de publicidad.
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Por El Que Reforma Y Adiciona Diversas Disposiciones De La Ley General De Turismo. Del 26 de Abril del 2018. La Comisión de Turismo aprueba las modificaciones realizadas a la minuta devuelta por la Cámara de Senadores que propone entender el derecho al turismo como la posibilidad de acceso directo y personal de todo individuo al descubrimiento de las riquezas naturales, culturales y de recreación de nuestro país, derivado del derecho al descanso, al ocio, a la limitación razonable de la duración del trabajo y a las vacaciones pagadas periódicas, de conformidad con la legislación nacional, y los tratados internacionales.
Las modificaciones consisten en: 1) eliminar del artículo 2, la definición del derecho al turismo, e incorporarlo en el artículo 3, cuyo objetivo es definir este derecho; y, 2) eliminar el artículo segundo transitorio, argumentando que el Código Ético Mundial para el Turismo no es un instrumento vinculante para el Estado Mexicano, y limitarían las acciones que se pudieran poner en marcha para promover el derecho al turismo. Estatus: Aprobado. Se autoriza la suspensión de la votación nominal en curso del dictamen por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo y la cancelación de los registros de la votación anterior.
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Por El Que Reforma Y Adiciona Diversas
Disposiciones De La Ley De La Agencia Nacional De Seguridad Industrial Y De Protección Al Medio Ambiente Del Sector Hidrocarburos. Del 17 de Abril del 2018. La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales aprueba regular la organización, funcionamiento y competencia de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA). Entre lo propuesto, destaca: 1) en materia de protección al ambiente, la ASEA aplicará la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, en los términos que señale la presente Ley; 2) la ASEA tendrá como atribuciones: i) regular a través de lineamientos, directrices y criterios, previa solicitud de la Secretaría Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), en materia de protección al medio ambiente; ii) acreditar, aprobar y autorizar a personas morales para que lleven a cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación, evaluaciones de investigaciones técnicas; iii) suspender, revocar o negar las autorizaciones de los Sistemas de Administración de los
Regulados; iv) expedir, suspender, revocar o negar licencias, autorizaciones, permisos y registros en materia de seguridad industrial y seguridad operativa; v) celebrar acuerdos interinstitucionales, así como dar seguimiento a los mecanismos, acuerdos y convenios internacionales en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al ambiente del sector hidrocarburos y coadyuvar con las dependencias y organismos competentes en la negociación y seguimiento de éstos; vi) elaborar y publicar un informe anual sobre el desempeño de sus actividades; y, vii) establecer y mantener actualizado un Registro electrónico, en el cual se deberá favorecer el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información, tomando en consideración lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Señala que las violaciones a esta Ley, a la Ley de Hidrocarburos y a sus disposiciones reglamentarias podrán ser sancionadas: 1) con multas de entre 735 mil a 7 millones 500 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en relación con las actividades enlistadas en el artículo 3, fracción XI, inciso a); 2) con multas de entre 15 mil a 450 mil veces la UMA en relación con las actividades enlistadas en el artículo 3 fracción XI, incisos b) al f) de la presente ley; y, 3) con multas de 7 mil a 450 mil veces la UMA el expendio al
Hidrocarburos
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público de gas licuado de petróleo, petrolíferos y el almacenamiento para usos propios. Finalmente, indica que la ASEA: 1) estará a cargo de un Órgano de Gobierno, integrado por un Vocal Presidente, cuatro Vocales, y un Secretario Técnico; y, 2) contará con un Órgano Interno de Control y un Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. En los artículos transitorios se establece que: 1) el Órgano de Gobierno de la ASEA deberá quedar debidamente conformado e instalado dentro de los 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto; 2) por única vez, para establecer el proceso de escalonamiento en la designación de los miembros del Órgano de Gobierno, el Ejecutivo federal designará al director Ejecutivo de la
ASEA por un encargo que concluirá el 31 de diciembre de 2023; la designación de los otros vocales se hará para un vocal por un periodo que fenecerá el 31 de diciembre de 2021, un vocal cuyo periodo expirará el 31 de diciembre de 2022, otro cuyo periodo expirará el 31 de diciembre de 2024, un vocal cuyo periodo expirará el 31 de diciembre de 2025, según determine el propio Ejecutivo federal; 3) el Ejecutivo federal deberá designar a los vocales del Órgano de Gobierno de la ASEA dentro de los 60 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto; y, 4) los derechos de los trabajadores que presten sus servicios en la ASEA se respetarán en todo momento de conformidad con la ley. Estatus: Queda de primera lectura / Se emite declaratoria de publicidad.
Por El Que Adiciona Diversas
Disposiciones De La Ley General De Sociedades Mercantiles. Del 18 de Abril del 2018. La Comisión de Economía aprueba en sus términos la minuta enviada por la Cámara de Senadores que establece la obligación de publicar la inscripción de la transmisión de acciones y partes sociales en un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía; de igual manera, para el caso de las aportaciones de los accionistas
miembros de una sociedad de responsabilidad limitada, en cuyo caso la Secretaría deberá asegurar que el nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista contenido en el aviso se mantenga confidencial, excepto en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas para el ejercicio de sus atribuciones en términos de la legislación correspondiente. Estatus: Queda de primera lectura / Se emite declaratoria de publicidad.
Sociedades Mercantiles
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Por El Que Reforma Los Artículos Cuarto Y
Quinto Transitorio Del Decreto Por El Que Se Reforman Y Adicionan Diversas Disposiciones De La Ley Federal De Protección Al Consumidor, Publicado En El Diario Oficial De La Federación El 11 De Enero De 2018. Del 18 de Abril del 2018. La Comisión de Economía aprueba ampliar de 180 días a 18 meses el plazo para que entre en vigor: 1) que la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) imponga el procedimiento administrativo de ejecución en su carácter de autoridad fiscal bajo el Procedimiento Administrativo de Ejecución previsto en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento; y, 2) que el Ejecutivo federal realice la expedición y reforma a los Reglamentos correspondientes.
Estatus: Queda de primera lectura / Se emite declaratoria de publicidad.
Por El Que Adiciona Un Segundo Párrafo Al Artículo 92 De La Ley Federal De Protección Al Consumidor. Del 24 de Abril del 2018. La Comisión de Economía aprueba determinar que el consumidor tendrá derecho a que cuando aplique la devolución de la cantidad pagada, ésta se efectuará utilizando la misma forma de pago con la que se realizó la compra, pudiendo hacerse por una forma de pago distinta si el consumidor lo acepta al momento en que se efectúe la devolución. Estatus: Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.
Protección al Consumidor
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Por El Que Reforma Y Deroga Diversas
Disposiciones De Los Artículos 17, 61, 74, 108, 110, 111, 112 Y 114 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos. Del 19 de Abril del 2018. La Comisión de Puntos Constitucionales aprueba eliminar la figura del fuero y su respectiva remoción -o declaratoria de procedencia-. Entre las propuestas destacan: 1) nadie puede ser sancionado con pena privativa de libertad por deudas de carácter puramente civil, ni por las conductas que atenten contra el honor de las personas, tales como la difamación, la calumnia y la injuria; 2) el Presidente de cada Cámara velará por el respeto y la inviolabilidad de los recintos parlamentarios; 3) se deroga declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 4) no se les establecerán prerrogativas o tratos procesales especiales cuando incurran en cualquier tipo de responsabilidad o en la probable comisión de delitos a los servidores públicos que desempeñen empleo, cargo o comisión en las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
5) podrá ser sujeto de juicio político el Presidente de la República y para la aplicación de las sanciones, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría calificada del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara; 6) se observarán los principios, derechos y garantías procesales que esta Constitución establece a toda persona para imputar penalmente, durante el tiempo del encargo, al Presidente de la República; así como a los titulares de los Ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales; y a los presidentes municipales, regidores, síndicos, alcaldes y concejales; 7) cuando el juez determine la vinculación a proceso a alguno de los servidores públicos señalados se le podrá imponer cualesquiera de las medidas cautelares que señale el Código Nacional de Procedimientos Penales, salvo la prisión preventiva y la suspensión temporal en el ejercicio del cargo, hasta en tanto no se dicte sentencia condenatoria o bien termine el periodo para el cual fue electo o nombrado. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá a la persona privada de su libertad la gracia del indulto. En ningún caso se impedirá el ejercicio de las funciones y
Fuero
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facultades inherentes a la deliberación o voto en los órganos colegiados del poder público al que pertenezca el servidor público imputado o acusado; 8) en demandas del orden civil o cualquier otra distinta a la materia penal, que se entablen en contra de los servidores públicos, se observarán los procedimientos correspondientes; y,
9) la responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años. Estatus: Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.
Por El Que Reforma, Adiciona Y Deroga
Diversas Disposiciones De La Ley Aduanera. Del 19 de Abril del 2018. La Comisión de Hacienda y Crédito Público aprueba fortalecer los procedimientos y medidas en materia aduanera para facilitar el comercio exterior. Entre lo propuesto, destaca: 1) incluir las figuras de tenedor y consignatarios de mercancías como sujetos obligados; 2) reconocer la figura de poseedor; 3) modificar la definición de -residente-; 4) señalar que es el Servicio de Administración Tributaria (SAT) la autoridad facultada para emitir las reglas de carácter general, opinar y emitir autorizaciones; 5) prever en las definiciones de documento electrónico y documento digital, el uso de otros medios tecnológicos en el despacho de mercancías; 6) establecer que en la transmisión electrónica de información podrá hacerse a través de cualquier otro medio tecnológico de identificación; 7) detallar las
obligaciones del despacho aduanero; 8) definir el concepto de -documento equivalente- para efectos aduaneros y sustituir la referencia de -factura- por -comprobante fiscal-; 9) permitir que los particulares que cuenten con la autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías puedan realizarlo si tienen el uso o goce de un inmueble colindante con un recinto fiscalizado; 10) señalar los términos y plazos para solicitar la compensación contra el aprovechamiento para las personas que cuenten con la autorización de un recinto fiscalizado; 11) aumentar la oferta de proveedores para la prestación de los servicios de procesamiento electrónico de datos; 12) establecer la autorización para prestar los servicios de medición, peso, volumen o características inherentes a las mercancías, que influya en el pago de las contribuciones aplicables; 13) prever los requisitos para obtener la autorización para fabricar o importar el uso de los candados oficiales en el despacho aduanero; 14) prever la emisión de un gafete
Aduana
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electrónico para ingresar a los recintos fiscales y fiscalizados; 15) establecer que el SAT determinará mediante reglas, los supuestos en que no será necesaria la presentación de la forma oficial de la declaración, ni la activación del mecanismo de selección automatizado; 16) delimitar la responsabilidad solidaria de los almacenes generales de depósito y se elimina la figura de representante legal como responsable solidario; 17) incluir la responsabilidad solidaria de los poseedores o tenedores para el caso de mercancía importada temporalmente por residentes en el extranjero; 18) establecer la responsabilidad de las empresas que importen temporalmente; 19) regular que no será excluyente de responsabilidad del agente aduanal o agencia aduanal cuando manifieste el nombre, domicilio o la clave del registro federal de
contribuyentes de una persona que no les hubiera encargado la operación o el despacho de las mercancías; 20) precisar las obligaciones de quienes introducen o extraen mercancías, independientemente del régimen aduanero que se le asigne a la mercancía; 21) reforzar el procedimiento disposición de mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas o radioactivas que sean objeto de embargo; 22) ampliar los requisitos para operar como agente aduanal y dictaminador aduanero; y, 23) aumentar las infracciones para quien incumpla con las regulaciones y restricciones en materia aduanal. Estatus: Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.
Por El Que Expide La Ley General De
Archivos. Del 24 de Abril del 2018. La Comisión de Gobernación aprueba en sus términos la minuta enviada por la Cámara de Senadores para expedir la Ley General de Archivos que pretende establecer mecanismos para la organización y conservación, administración y preservación homogénea de los archivos en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los tres poderes de la Unión, órganos autónomos,
partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos. Entre las propuestas destacan: 1) que los sujetos obligados se regirán por los principios de conservación, procedencia, integridad, disponibilidad y accesibilidad; 2) que la información contenida en los documentos de archivo producidos, obtenidos, adquiridos, transformados o en posesión de los sujetos obligados será pública y accesible a cualquier persona, siempre en consideración de la norma en términos de transparencia y
Ley de Archivos
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acceso a la información pública y de protección de datos personales; y, el Estado deberá garantizar la organización, conservación y preservación de los archivos con el objeto de respetar el derecho a la verdad y el acceso a la información contenida en los archivos; 3) puntualizar que los sujetos obligados deben contar con instrumentos de control y consulta archivísticos, al menos con un cuadro general de clasificación, un catálogo de disposición documental e inventarios documentales; 4) especificar el procedimiento de entrega y recepción de archivos por parte de los servidores públicos; 5) precisar que el Sistema Institucional de Archivos será el conjunto de registros, procesos, procedimientos, criterios, estructuras, herramientas y funciones que desarrolla cada sujeto obligado y sustenta la actividad archivística, de conformidad con los procesos de gestión documental; 6) determinar que el Sistema Nacional de Archivos será un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, instrumentos, procedimientos y servicios tendientes a cumplir con los fines de la organización y administración homogénea de los archivos de los sujetos obligados; 7) establecer que el Sistema Nacional de Archivos estará coordinado por el Consejo
Nacional de Archivos, integrado por los titulares del Archivo General de la Nación, de las secretarías de Gobernación, de la Función Pública; un representante de la Cámara de Diputados, de la Cámara de Senadores, y del Poder Judicial de la Federación; un comisionado del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y un integrante de la junta de gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; un titular de la ASF, del BANXICO, un representante de los consejos locales, un representante de los archivos privados y otro del Consejo Técnico y Científico Archivístico; 8) precisar la coordinación del sistema nacional de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales y el sistema nacional anticorrupción en materia de administración de archivos; 9) especificar lo relativo al patrimonio documental de la nación; y, 10) establecer que el Archivo General de la Nación será un organismo descentralizado y especializado en materia de archivos, que tendrá como fin promover la organización y administración de los mismos para preservar, incrementar y difundir el patrimonio documental de la Nación. Estatus: Queda de primera lectura / Se emite declaratoria de publicidad.
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Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias Y Se Reforman, Derogan Y Adicionan Diversas Disposiciones Del Código De Comercio, En Materia De Conciliación Comercial. Del 26 de Abril del 2018. La Comisión de Justicia aprueba homologar y establecer los principios y bases en materia de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC), con excepción de la materia penal. Entre lo propuesto destaca: 1) precisar que el procedimiento arbitral queda exceptuado de la aplicación de la Ley; 2) determinar que los mecanismos procederán de la voluntad mutua de los particulares de someterse a ellos para gestionar y solucionar o prevenir una controversia común; 3) establecer que procederán en materia civil, familiar y administrativa, así como en conflictos comunitarios y de otros ámbitos de interacción social, a excepción de aquellas que tengan una legislación especializada en la materia;
4) enlistar las finalidades y principios rectores de los mecanismos; 5) precisar que los poderes judiciales de la Federación y de las entidades contarán con Instituciones especializadas encargadas de conocer los mecanismos que contará con autonomía técnica y operativa además de infraestructura para su administración y el desarrollo de sus servicios; 6) estipular que cada una de las instituciones especializadas contarán con un padrón de Facilitadores el cual será público, electrónico, obligatorio y gratuito; 7) indicar los requisitos para ser facilitador; 8) crear el Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (Consejo Nacional); y, 9) detallar el procedimiento de los Mecanismos de Controversias Sociales, en materia indígena, escolar y comunitaria, así como respecto a la conciliación comercial sea esta de carácter nacional o internacional. Estatus: Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.
Justicia
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DICTAMEN A DISCUSIÓN
Que Expide La Ley General De
Comunicación Social. Del 10 de Abril del 2018.
La Comisión de Gobernación aprueba establecer que la presente ley es de orden público e interés social, de observancia general en toda la República y reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), relativo a la propaganda bajo cualquier modalidad de comunicación social. Se aprueban los siguientes aspectos relevantes: 1) tiene por objeto establecer las normas a que deberán sujetarse los entes públicos a fin de garantizar que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez; y, respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos; 2) los medios de comunicación tienen garantizado el pleno ejercicio del desarrollo a la libertad de expresión en la contratación y difusión de propaganda gubernamental; 3) es aplicable a cualquier campaña de comunicación social pagada con recursos públicos, que sea transmitida en el territorio nacional o en el extranjero;
4) los tiempos oficiales serán utilizados por los entes públicos que tengan acceso a ellos, para la difusión de contenidos de carácter institucional y con fines informativos, educativos, culturales y otros asuntos de interés social; 5) en casos de emergencia derivados de salud, desastres naturales o de protección civil, los sujetos obligados podrán difundir campañas de comunicación social necesarias para mantener informada a la población; 6) la Secretaría de Gobernación (SEGOB) administrará el uso de los tiempos del Estado y de los tiempos fiscales, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones, salvo en el caso de los tiempos oficiales que administra el Instituto Nacional Electoral; 7) la distribución de los tiempos fiscales se realizará en la proporción siguiente: 40% al Ejecutivo federal; 30% al Poder Legislativo federal; 10% al Poder Judicial Federal; y, 20% a los entes autónomos constitucionales; 8) durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión de toda campaña de comunicación social en los medios de comunicación; 9) la Secretaría Administradora será la encargada de prestar asistencia técnica y evaluación de las estrategias, programas y las
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campañas de comunicación social de las dependencias y entidades de la administración pública; 10) los entes públicos deben elaborar una estrategia anual de comunicación social, para efectos de la difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales y enviarla a la Secretaría Administradora, previo registro en el Sistema de Información de Normatividad de Comunicación o su homólogo, en la primera quincena de enero de cada año; 11) las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal registrarán en el Sistema Público a cargo de la Secretaría de la Función Pública, dentro de los primeros 10 días naturales siguientes a la terminación de cada mes, la información de las erogaciones referidas a gasto en comunicación social; 12) los medios de comunicación que pretenden participar en la contratación de comunicación social deberán estar inscritos previamente en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación, a cargo de la SEGOB; 13) la revisión y fiscalización de los recursos públicos federales en materia de comunicación social se realizará a través de la Auditoría Superior de la Federación, en términos de lo dispuesto por la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 14) los entes públicos deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos sitios de internet, la información sobre los montos destinados a gastos relativos a campañas de comunicación social así como un informe semestral sobre el gasto en publicidad oficial; 15) la Secretaría Administradora informará bimestralmente a la Cámara de Diputados o los congresos locales sobre la ejecución de los programas y actividades gubernamentales así como la relación de todos los programas y campañas de comunicación social, desglosadas por dependencias y entidades; y,
16) constituyen infracciones a la presente Ley de los entes y servidores públicos, según sea el caso: i) difundir campañas de comunicación social violatorias de los principios establecidos en el artículo 5 de la presente ley; ii) exceder los límites y condiciones establecidas para los informes anuales de labores de los servidores públicos; y, iii) el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente ley. En tanto en los artículos transitorios se establece lo siguiente: a) el presente decreto entrará en vigor el 01 de enero de 2019; el Ejecutivo federal deberá realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes en un plazo que no exceda de 120 días a partir de la publicación del presente decreto; c) la SEGOB deberá crear el Padrón Nacional de Medios de Comunicación y emitir los lineamientos, una vez autorizado el presupuesto de egresos respectivo; y, d) el Congreso de la Unión, los Congresos Locales y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México deberán armonizar su legislación en un plazo no mayor a 90 días a partir de la publicación del presente decreto. En la sesión del 10 de abril de 2018, el pleno de la Cámara de Diputados aprueba, en votación económica, las reservas presentadas por los diputados Ricardo David García Portilla (PRI) a los artículos 4, 7, 18, 24, 41 y Sexto Transitorio; y, Macedonio Salomón Tamez Guajardo (MC) al artículo 5 al dictamen que expide la Ley General de Comunicación Social. Estatus: Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.
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Que Reforma Y Adiciona Diversas
Disposiciones De La Ley General De Turismo, En Materia De Estadística Geográfica Y Turismo. Del 17 de Abril del 2018.
La Comisión de Turismo aprueba crear el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica de Turismo (SNIEGT), el cual tendrá como finalidad generar, difundir, promover, administrar, conservar y suministrar, información estadística y geográfica del sector turístico. Además, aprueba determinar que el SNIEGT contará con el Atlas Turístico de México como herramienta para la generación, promoción, análisis y difusión de información en materia turística, el cual se coordinará con otras dependencias e instituciones y en forma concurrente con las entidades federativas y municipios para su integración y funcionamiento. Se aprueba que son atribuciones de la Secretaría de Turismo (SECTUR): 1) producir, integrar, conservar, promover, realizar y difundir estudios, investigaciones e indicadores, para elaborar las estadísticas nacionales en materia turística que contribuyan a la consolidación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica de Turismo (SNIEGT); y, 2) incorporar en el SNIEFT una plataforma informática que contenga los mecanismos y
componentes de hardware y software necesarios para el almacenamiento y resguardo de la información generada. También aprueba que corresponda a los estados, a la Ciudad de México y a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en materia turística, coadyuvar con el Ejecutivo federal en la integración de la información del SNIEGT. Finalmente, señala que es obligación de los prestadores de servicios turísticos proporcionar, con veracidad y oportunidad, los datos e informes que les soliciten las autoridades competentes para fines estadísticos, censales y geográficos, y prestarán apoyo a las mismas. Estatus: Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.
Que Reforma Y Adiciona Diversas Disposiciones De La Ley General De Turismo Relativo A Impulsar El Turismo En Nuestro País. Del 19 de Abril del 2018.
La Comisión de Turismo aprueba que corresponde a la Secretaría de Turismo (SECTUR):
Turismo
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1) coordinar acciones de fomento a la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación para el sector turismo; 2) colaborar en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para impulsar el desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y de innovación orientadas al sector turismo; y, 3) mejorar y complementar la enseñanza turística a nivel superior y de posgrado, dirigida al personal de instituciones públicas, privadas y sociales vinculadas y con objeto social relativo al turismo. Se determina incluir en la ley los términos: 1) -Desarrollo Turístico-, que se entiende como el crecimiento progresivo de la actividad turística con el propósito de obtener mejores niveles de vida para la población nacional; y, 2) -Turismo de bajo impacto- que es aquel cuyas actividades e infraestructura respetan la capacidad de carga, intensidades de uso establecidas y/o límites de cambio aceptable determinados para la zona o sitio donde se desarrollan, y por consecuencia sus impactos negativos son mitigados y compensado. Se aprueba que la Comisión Ejecutiva de Turismo tenga como objetivo analizar los asuntos de naturaleza turística relacionados con la competencia de dos o más dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Será presidida por el titular de la SECTUR y se integrará por representantes de las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes y que contribuyen o inciden en el desarrollo de la actividad turística en el país. En tanto, los prestadores de servicios turísticos de hospedaje también deberán: i) clasificarse de conformidad con la regulación que para tal efecto emita la SECTUR; ii) cumplir con las características y requisitos exigidos, de acuerdo a su clasificación en los términos de la presente Ley y en los demás ordenamientos jurídicos aplicables; y, iii) abstenerse de
ostentar una categoría distinta a la obtenida conforme a su clasificación. Estatus: Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.
Que Reforma Y Adiciona Diversas Disposiciones De La Ley General De Turismo. Del 26 de Abril del 2018.
La Comisión de Turismo aprueba considerar que la materia turística tiene como fin el descanso y la recreación así como sus procesos fomentarán e incentivarán el derecho al turismo. Se aprueba que la presente ley tenga como objeto: 1) incentivar el turismo social, propiciando que la materia turística sea inclusiva en lo correspondiente al turismo nacional e internacional; 2) fortalecer los vínculos entre las políticas públicas, los productos y la promoción; 3) fomentar la conectividad y la liberación de la política de los medios de transporte; 4) diversificar los productos y el desarrollo de destinos; 5) impulsar la inversión y financiamiento de las pequeñas y medianas empresas turísticas; 6) promover la certificación del sector a través de estándares internacionales, incentivos, reconocimientos oficiales y otros medios; 7) impulsar los acuerdos interinstitucionales de la Secretaría de Turismo (SECTUR) y las dependencias u organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, estatal o municipal con uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, y, 8) fomentar el uso de las tecnologías de información y la comunicación para la promoción y oferta de servicios turísticos. Además, aprueba se observen en la ley los siguientes principios y criterios: accesibilidad, información, libertad de tránsito, inmediatez,
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pro turista, pro residente y libertad de prestación del servicio turístico.
Estatus: Se Regresa a Comisiones.
Por El Que Expide La Ley General De
Justicia Cívica E Itinerante. Del 17 de Abril del 2018.
La Comisión de Justicia aprueba que el objeto de la presente Ley es sentar las bases para la organización y el funcionamiento de la justicia cívica en las entidades federativas; y, establecer las acciones que deberán llevar a cabo las autoridades de los tres órdenes de gobierno para acercar mecanismos de resolución de conflictos, así como trámites y servicios a poblaciones alejadas, de difícil acceso y zonas marginadas. Entre lo propuesto, destaca: 1) indicar que los municipios y demarcaciones de la Ciudad de México deberán contar con juzgados cívicos que sean necesarios de conformidad con su densidad poblacional; 2) señalar la estructura mínima que deberán tener dichos juzgados; 3) precisar los requisitos que deberán cubrirse para ser juez de justicia cívica, así como facilitador de juzgado;
4) determinar que las leyes estatales deberán establecer los exámenes y cursos que deberán acreditar los aspirantes a jueces, secretarios y defensores de oficio; 5) detallar los procedimientos que se llevarán a cabo ante los juzgados descritos; 6) estipular que las entidades federativas deberán contener un registro de infractores, así como un catálogo de infracciones, mismas que podrán sancionarse con: i) amonestación; ii) servicio a favor de la comunidad; iii) multa; o, iv) arresto hasta por 36 horas; 7) resaltar que la justicia itinerante tendrá como finalidad implementar acciones y mecanismos para que ésta llegue a poblaciones alejadas, de difícil acceso y zonas marginadas; y, 8) puntualizar que las leyes en la materia deberán prever la exención del cobro de derechos cuando se lleven a cabo en jornadas de justicia itinerante. Estatus: Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.
Justicia
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Que Reforma Y Adiciona Diversas
Disposiciones De La Ley De La Agencia Nacional De Seguridad Industrial Y De Protección Al Medio Ambiente Del Sector Hidrocarburos. Del 19 de Abril del 2018.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales aprueba regular la organización, funcionamiento y competencia de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA). Entre lo propuesto, destaca: 1) en materia de protección al ambiente, la ASEA aplicará la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, en los términos que señale la presente Ley; 2) la ASEA tendrá como atribuciones: i) regular a través de lineamientos, directrices y criterios, previa solicitud de la Secretaría Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), en materia de protección al medio ambiente; ii) acreditar, aprobar y autorizar a personas morales para que lleven a cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación, evaluaciones de investigaciones técnicas; iii) suspender, revocar o negar las autorizaciones de los Sistemas de Administración de los
Regulados; iv) expedir, suspender, revocar o negar licencias, autorizaciones, permisos y registros en materia de seguridad industrial y seguridad operativa; v) celebrar acuerdos interinstitucionales, así como dar seguimiento a los mecanismos, acuerdos y convenios internacionales en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al ambiente del sector hidrocarburos y coadyuvar con las dependencias y organismos competentes en la negociación y seguimiento de éstos; vi) elaborar y publicar un informe anual sobre el desempeño de sus actividades; y, vii) establecer y mantener actualizado un Registro electrónico, en el cual se deberá favorecer el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información, tomando en consideración lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Señala que las violaciones a esta Ley, a la Ley de Hidrocarburos y a sus disposiciones reglamentarias podrán ser sancionadas: 1) con multas de entre 735 mil a 7 millones 500 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en relación con las actividades enlistadas en el artículo 3, fracción XI, inciso a); 2) con multas de entre 15 mil a 450 mil veces la UMA en relación con las actividades enlistadas en el artículo 3 fracción XI, incisos b) al f) de la presente ley; y, 3) con multas de 7 mil a 450 mil veces la UMA el expendio al
Hidrocarburos
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público de gas licuado de petróleo, petrolíferos y el almacenamiento para usos propios. Finalmente, indica que la ASEA: 1) estará a cargo de un Órgano de Gobierno, integrado por un Vocal Presidente, cuatro Vocales, y un Secretario Técnico; y, 2) contará con un Órgano Interno de Control y un Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. En los artículos transitorios se establece que: 1) el Órgano de Gobierno de la ASEA deberá quedar debidamente conformado e instalado dentro de los 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto; 2) por única vez, para establecer el proceso de escalonamiento en la designación de los miembros del Órgano de Gobierno, el Ejecutivo federal designará al director Ejecutivo de la ASEA por un encargo que concluirá el 31 de
diciembre de 2023; la designación de los otros vocales se hará para un vocal por un periodo que fenecerá el 31 de diciembre de 2021, un vocal cuyo periodo expirará el 31 de diciembre de 2022, otro cuyo periodo expirará el 31 de diciembre de 2024, un vocal cuyo periodo expirará el 31 de diciembre de 2025, según determine el propio Ejecutivo federal; 3) el Ejecutivo federal deberá designar a los vocales del Órgano de Gobierno de la ASEA dentro de los 60 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto; y, 4) los derechos de los trabajadores que presten sus servicios en la ASEA se respetarán en todo momento de conformidad con la ley. Estatus: Reinicio de Sesión: El presidente de la Mesa Directiva informa que, en virtud de no haberse alcanzado el quórum, se levanta la sesión.
Que Adiciona Diversas Disposiciones De La
Ley General De Sociedades Mercantiles. Del 26 de Abril del 2018. La Comisión de Economía aprueba en sus términos la minuta enviada por la Cámara de Senadores que establece la obligación de publicar la inscripción de la transmisión de acciones y partes sociales en un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía; de igual manera, para el caso de las aportaciones de los accionistas
miembros de una sociedad de responsabilidad limitada, en cuyo caso la Secretaría deberá asegurar que el nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista contenido en el aviso se mantenga confidencial, excepto en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas para el ejercicio de sus atribuciones en términos de la legislación correspondiente. Estatus: Se turnó al Ejecutivo federal. .
Sociedades Mercantiles
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Por El Que Expide La Ley General De
Archivos. Del 26 de Abril del 2018. La Comisión de Gobernación aprueba en sus términos la minuta enviada por la Cámara de Senadores para expedir la Ley General de Archivos que pretende establecer mecanismos para la organización y conservación, administración y preservación homogénea de los archivos en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los tres poderes de la Unión, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos. Entre las propuestas destacan: 1) que los sujetos obligados se regirán por los principios de conservación, procedencia, integridad, disponibilidad y accesibilidad; 2) que la información contenida en los documentos de archivo producidos, obtenidos, adquiridos, transformados o en posesión de los sujetos obligados será pública y accesible a cualquier persona, siempre en consideración de la norma en términos de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales; y, el Estado deberá garantizar la organización, conservación y preservación de los archivos con el objeto de respetar el derecho a la verdad y el acceso a la información contenida en los archivos; 3) puntualizar que los sujetos obligados deben contar con instrumentos de control y consulta archivísticos, al menos con un cuadro general
de clasificación, un catálogo de disposición documental e inventarios documentales; 4) especificar el procedimiento de entrega y recepción de archivos por parte de los servidores públicos; 5) precisar que el Sistema Institucional de Archivos será el conjunto de registros, procesos, procedimientos, criterios, estructuras, herramientas y funciones que desarrolla cada sujeto obligado y sustenta la actividad archivística, de conformidad con los procesos de gestión documental; 6) determinar que el Sistema Nacional de Archivos será un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, instrumentos, procedimientos y servicios tendientes a cumplir con los fines de la organización y administración homogénea de los archivos de los sujetos obligados; 7) establecer que el Sistema Nacional de Archivos estará coordinado por el Consejo Nacional de Archivos, integrado por los titulares del Archivo General de la Nación, de las secretarías de Gobernación, de la Función Pública; un representante de la Cámara de Diputados, de la Cámara de Senadores, y del Poder Judicial de la Federación; un comisionado del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y un integrante de la junta de gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; un titular de la ASF, del BANXICO, un representante de los consejos locales, un
Ley de Archivos
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representante de los archivos privados y otro del Consejo Técnico y Científico Archivístico; 8) precisar la coordinación del sistema nacional de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales y el sistema nacional anticorrupción en materia de administración de archivos; 9) especificar lo relativo al patrimonio documental de la nación; y,
10) establecer que el Archivo General de la Nación será un organismo descentralizado y especializado en materia de archivos, que tendrá como fin promover la organización y administración de los mismos para preservar, incrementar y difundir el patrimonio documental de la Nación. Estatus: Se turnó al Ejecutivo federal: Para sus efectos constitucionales.
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PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
Por La Que Exhorta Al Gobierno De La
CDMX, A Través De Las Autoridades
Competentes, Gestione La Firma De Un
Acuerdo Con Diversas Organizaciones De
Comerciantes, Autoservicios Y Tiendas
Departamentales, Con La Finalidad De Que
En Las Compras En Los Comercios, Se
Expendan Bolsas De Colores Que Faciliten
A La Ciudadanía El Cumplimiento De La
Norma Ambiental Nadf-024-Ambt-2013,
Relativa A La Clasificación De Desechos.
Del 17 de Abril del 2018.
El Diputado Santiago Torreblanca Engell
(PAN) presentó el punto de acuerdo.
Estatus: Se turnó a la Comisión de Ciudad de
México de Cámara de Diputados. Dictamina.
Por La Que Exhorta A La Se, A Través Del
Instituto Nacional Del Emprendedor, Para
Que Continúen Y Fortalezcan Los
Programas Que Tengan Como Objetivo
Principal Empoderar A Las Mujeres
Empresaria. Del 24 de Abril del 2018.
El Diputado Luis Alonso Pineda Apodaca (PRI)
propone exhortar a la SE, a través del Instituto
Nacional del Emprendedor, a que continúe y
fortalezca los programas que tengan como
objetivo principal empoderar a las mujeres
empresarias y así coadyuvar en la economía
de las familias mexicanas.
Estatus: Se turnó a la Comisión de Economía
de Cámara de Diputados. Dictamina.
Medio Ambiente
Economía y Competitividad
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Por La Que Exhorta A Las Localidades Con
Nombramiento De -Pueblo Mágico- Para
Que Atiendan Todas Las Formalidades Que
Les Sean Requeridas Para Mantenerse En
El Programa -Pueblos Mágicos- Del
Gobierno Federal. Del 24 de Abril del 2018.
La Diputada José Luis Velázquez González
(PRI) propone el punto de acuerdo.
Estatus: Se turnó a la Comisión de Cultura y
Cinematografía de Cámara de Diputados.
Dictamina.
Turismo
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MINUTAS
Que Reforma Los Artículos 320-322, 324-
326 Y 329 De La Ley General De Salud. Del 05 de Abril del 2018. La Cámara de Senadores aprueba modificaciones que pretenden motivar y proteger la donación de órganos y tejidos, para lo cual proponen: 1) puntualizar que toda persona podrá donar su cuerpo, a menos que haya manifestado su voluntad de no serlo bajo alguna de las formas legalmente establecidas; 2) indicar que la donación será un consentimiento presunto o expreso de personas mayores de edad, que deberá realizarse por escrito o por los medios electrónicos disponibles; y, 3) establecer que el Centro Nacional de Trasplantes garantizará que ni el receptor de un trasplante o su familia conozcan la identidad
del donante ni los familiares del donante conozcan la identidad del receptor. En sesión del 22 de marzo de 2018, el pleno aprobó en votación económica, la incorporación de modificaciones propuestas por las comisiones. Esta adenda consiste en agregar al artículo 325 -informando de manera inmediata a sus familiares de dicho acontecimiento- y la adición de un artículo transitorio que establece la obligatoriedad de la Secretaría de Salud, del IMSS, del ISSSTE y demás instituciones de salud para cubrir las erogaciones que se generen con la entrada en vigor del decreto, con cargo a sus respectivos presupuestos. Estatus: Se turnó a la Comisión de Salud de Cámara de Diputados. Dictamina.
Donación de Órganos
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Que Adiciona Un Párrafo Segundo Al
Artículo 14 De La Ley General De Turismo, Devuelta Para Los Efectos De La Fracción D) Del Artículo 72 Constitucional. Del 05 de Abril del 2018. La Cámara de Senadores aprueba desechar el proyecto de decreto, toda vez que se considera sin materia procedente la Minuta, dado que en la legislación actual se prevé que la SECTUR puede solicitar información a las autoridades municipales de la CDMX y estatales, que considere relevante para la integración del Atlas Turístico de México, así como aquélla que no hubiere sido proporcionada oportunamente por las autoridades respectivas. Por lo que la concurrencia y participación activa de los tres órdenes de gobierno en la inclusión de la información que contiene el Atlas Turístico de México. Estatus: Se turnó a la Comisión de Turismo de Cámara de Diputados. Dictamina.
Que Reforma Y Adiciona Diversas Disposiciones De La Ley General De Turismo, Devuelta Para Los Efectos De La Fracción E) Del Artículo 72 Constitucional. Del 10 de Abril del 2018. La Cámara de Senadores aprueba con modificaciones la minuta que propone entender el derecho al turismo como la posibilidad de acceso directo y personal de todo individuo al descubrimiento de las
riquezas naturales, culturales y de recreación de nuestro país, derivado del derecho al descanso, al ocio, a la limitación razonable de la duración del trabajo y a las vacaciones pagadas periódicas, de conformidad con la legislación nacional, y los tratados internacionales. Las modificaciones consisten en: 1) Eliminar del artículo 2, la definición del derecho al turismo, e incorporarlo en el artículo 3, cuyo objetivo es definir este derecho; y, 2) eliminar el artículo segundo transitorio, argumentando que el Código Ético Mundial para el Turismo no es un instrumento vinculante para el Estado Mexicano, y limitarían las acciones que se pudieran poner en marcha para promover el derecho al turismo. Estatus: Se turnó a la Comisión de Turismo de Cámara de Diputados. Dictamina.
Que Adiciona Un Párrafo Tercero Al Artículo 15 De La Ley General De Turismo. Del 24 de Abril del 2018. La Cámara de Senadores aprueba establecer que las cadenas productivas y redes de valor favorezcan el crecimiento económico sostenido y el incremento de los niveles de competitividad de la actividad turística del país. Estatus: Se turnó a la Comisión de Turismo de Cámara de Diputados. Dictamina.
Turismo
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Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la LXIII Legislatura
ACTIVIDAD LEGISLATIVA DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN CÁMARA DE SENADORES
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INSTRUMENTO INTERNACIONAL
Tratado Integral y Progresista de
Asociación Transpacífico, hecho en
Santiago de Chile el ocho de marzo de dos
mil dieciocho, así como los cuatro acuerdos
paralelos negociados en el marco de la
suscripción del mismo. Del 03 de Abril del
2018.
El Ejecutivo Federal presentó el Tratado
Integral y Progresista de Asociación
Transpacífico (CPTPP por sus siglas en
inglés), hecho en Santiago de Chile el 08 de
marzo de 2018, así como los cuatro acuerdos
paralelos negociados en el marco de la
suscripción del mismo; el cual fue acordado por
Australia, Brunei Darussalam, Canadá, Chile,
Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú,
Singapur y Vietnam, ante la determinación del
gobierno de los EUA de abandonar el Tratado
de Asociación Transpacífico TPP por sus
siglas en inglés), pactado el 04 de febrero de
2016. El CPTPP se integra por siete artículos,
entre los que destacan el artículo 1, el cual
señala que las disposiciones del TPP, cuyo
texto no sufrió cambios, se incorporan por
referencia y forman parte del mismo, así como
el artículo 2, que contiene una lista de 22
disposiciones, las cuales quedarán
suspendidas hasta que el TPP original entre en
vigor, en decir, cuando los EUA culminen su
proceso de vinculación. Además el CPTPP
contiene una cláusula sobre su entrada en
vigor artículo 3, el cual establece que se
requerirá la ratificación de 6 países o por lo
menos el 50% de los signatarios, para que en
60 días más tarde de la notificación de la
conclusión de sus procedimientos internos al
Depositario, éste inicie sus efectos; una
disposición sobre denuncia artículo 4, una
relativa a adhesiones abiertas a cualquier
Estado o territorio aduanero independiente
bajo los términos y condiciones que se
negocien artículo 5; otra de revisión del
Acuerdo artículo 6; y por último, una relativa a
la autentificación de textos, artículo 7.
Estatus: Se turnó a las Comisiones Unidas de
Relaciones Exteriores, Asía Pacífico,
Relaciones Exteriores, y Comercio y Fomento
Industrial. Dictamina.
Tratado Internacional
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OFICIO
Con el que remite documento que contiene
los principales objetivos para la Ley de
Ingresos de la Federación y Presupuesto de
Egresos de la Federación para el ejercicio
fiscal 2019; los escenarios sobre las
principales variables macroeconómicas
para el año 2019: crecimiento, inflación,
tasa de interés y precio del petróleo; los
escenarios sobre el monto total de
Presupuesto de Egresos de la Federación y
su déficit o superávit; y, la enumeración de
los programas prioritarios y sus montos.
Del 03 de Abril del 2018.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
entrega en cumplimiento a las disposiciones
contenidas en el artículo 42, fracción I, de la
Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y en línea con el
compromiso del presidente de la República, de
consolidar la estabilidad macroeconómica,
contar con finanzas públicas sanas y hacer uso
responsable del endeudamiento público, el
Ejecutivo federal presenta, por conducto de la
SHCP el documento −Pre-Criterios 2019−. el
documento tiene el objetivo de iniciar el diálogo
con el Congreso de la Unión sobre
perspectivas económicas y de finanzas
públicas para el ejercicio fiscal 2019, con el fin
de promover un ambiente de mayor
entendimiento para la elaboración del Paquete
Económico. Pre-Criterios contiene la
descripción del entorno macroeconómico; las
condiciones económicas y presupuestarias
esperadas para 2018 y 2019; así como la
enumeración de los programas prioritarios y
sus montos.
Estatus: Se remite copia: a la Comisión de
Hacienda y Crédito.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
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INFORME
Con el que remite el -Informe Especial sobre
Asignación y Contratación de Publicidad
Oficial-. Del 03 de Abril del 2018.
La Comisión Nacional de los Derechos
Humanos señala que el informe expone la
situación actual de las prácticas realizadas por
las entidades federativas respecto a la
asignación y contratación de la publicidad
oficial, a la luz de los Principios sobre
regulación de Publicidad Oficial en el sistema
interamericano de protección de los derechos
humanos que establecen estándares
internacionales sobre el tema.
Estatus: Se remite copia: a las comisiones de
Gobernación; de Radio, Televisión y
Cinematografía; y de Estudios Legislativos,
Primera.
Propaganda Gubernamental
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RESPUESTA DE INSTANCIAS DEL EJECUTIVO
En respuesta a un punto de acuerdo
aprobado por la Comisión Permanente por
el que se exhorta a continuar promoviendo
empresas, a través de las sociedades por
acciones simplificadas, así como
considerar reactivar el Sistema de
Autodiagnóstico Empresarial a fin de que
los empresarios de las micro, pequeñas y
medianas empresas lo conozcan y se
sometan a una autoevaluación que
coadyuve a mejorar las condiciones de sus
empresas. Del 03 de Abril del 2018.
La Secretaría de Economía informa que el 14
de marzo de 2016, fue publicado en el DOF, el
decreto por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones de la Ley General de
sociedad Mercantiles, mediante la cual se creó
un nuevo régimen societario denominado
sociedad por Acciones Simplificadas (SAS),
para facilitar el proceso de constitución que
enfrentan la micro y pequeñas empresas, así
como simplificar su vida corporativa. Se hace
notar asimismo, que la SE cuenta con la
facultad para establecer el Sistema Electrónico
de Sociedades por Acciones Simplificadas, así
como la normatividad aplicable para su
funcionamiento y operación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 262, fracción
II y 263 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles. En ese sentido, las Reglas de
Carácter General para el funcionamiento y
operación del Sistema Electrónico de
Sociedades por Acciones Simplificadas,
publicadas el 14 de septiembre de 2016 en el
DOF, establecen entre otras líneas: −Décima
Novena. Corresponde a la dirección General
de Normatividad Mercantil de la Secretaría:…
VI. Capacitar y dar atención a consultas sobre
el sistema, así como difundir y promover su
uso;…−. En esa lógica el Instituto Nacional del
emprendedor (INADEM), como órgano
desconcentrado de la SE, coadyuva con la
difusión y promoción del sistema SAS,
mediante el portal de internet
www.inadem.gob.mx, el cual se puede
observar informa acerca de los objetivos,
procedimiento de constitución, los beneficios y
ventajas, así como el funcionamiento y
requisitos para acceder al sistema SAS
utilizando para ello el portal
www.gob.mx/tuempresa
Estatus: De enterado: Se ordena comunicar a
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
Senado.
Secretaría de Economía
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En respuesta a un punto de acuerdo
aprobado por la Cámara de Senadores por
el que se exhorta a implementar acciones
concretas para combatir la pérdida y
desperdicio de alimentos que se generan en
los hoteles y restaurantes. Del 04 de Abril
del 2018.
La Secretaría de Turismo informa que existe el
Programa –Al Rescate−, iniciado en 2014 con
el liderazgo de la Cadena de Restaurantes
CRM, Banco de Alimentos de México (BAMX)
y Bank of America Merrill Lynch, para
recuperar en restaurantes y hoteles alimento
que cuenta con el valor nutricional adecuado
para ser donado a instituciones de asistencia a
sectores vulnerables. El modelo de rescate de
alimentos en hoteles de México se adaptó al
modelo desarrollado en Egipto por el
empresario Moez Al Shohdi, quien inicio en
2006 con el propósito de eliminar el hambre
más que simplemente distribuir comida a las
familias de escasos recursos. En menos de 10
años este modelo ha logrado distribuir 17.2
millones de comidas al mes con promedio de
550,000 comidas al día. El modelo brinda a los
hoteles la oportunidad de donar los alimentos
que no fueron consumidos en los servicios de
buffet, asegurando que éstos sean
recuperados con las condiciones óptimas de
higiene y temperatura, para ser consumidos
por personas vulnerables. En 2016, la
SECTUR se sumó a dicho proyecto y el titular
de la Secretaría, hizo el lanzamiento del
programa piloto en noviembre de 2016, el cual
se llevó a cabo en 2 propiedades de la cadena
Hilton: Santa Fé y Centro Histórico. el
Programa –Al Rescate−, establece el siguiente
impacto directo: 1) apoyo a 3 distintas
organizaciones, las cuales fueron identificadas
a través del grupo de voluntarios de Banco de
Alimentos (mapeo de instituciones); 2) ampliar
el alcance del programa a otras cadenas; 3)
debido al éxito la cadena Hilton propone
incorporar tres sedes más: Los Cabos y 2 más
en San Luis Potosí; 4) se han desarrollado 3
manuales para poner a disposición del sector:
a) Manejo de Alimentos Calientes; b) Rescate
de Alimentos en Bares y restaurantes; c)
Recate de Alimentos en Hoteles.
En el marco de la emisión 42 del Tianguis
Turístico, en marzo de 2017, se instaló un
stand donde se impartió información sobre el
Programa –Al Rescate− a prestadores de
servicios y al público en general.
Adicionalmente, el empresario Moez impartió
una conferencia a los asistentes donde se
explicó el modelo y al finalizar se repartió
material informativo sobre el proyecto en
México. el 16 de octubre de 2017, se presentó
la propuesta a empresarios hoteleros y
restauranteros que hace el cambio del tamaño
del plato en bufete de 32cm a 27 cm o u plato
pequeño para hoteles y restaurantes, con el
Secretaría de Turismo
BOLETIN LEGISLATIVO MAYO
objetivo de disminuir el desperdicio de
alimentos en hoteles y restaurantes que
manejen bufete a nivel nacional.
Estatus: Se ordena remitir a los senadores
promoventes.
En respuesta a un punto de acuerdo
aprobado por la Cámara de Senadores por
el que se exhorta a trabajar de manera
coordinada en el fortalecimiento de las
campañas de promoción turística que
permita mantener el desarrollo de la
actividad turística, haciendo énfasis en los
estados afectados por los sismos del mes
de septiembre. Del 04 de Abril del 2018.
La Secretaría de Turismo informa que el
Consejo de Promoción turística de México
(CPTM), inició sus trabajos de planeación de
acciones promocionales y campañas de
promoción turística desde el pasado mes de
noviembre de 2017 en el Foro –Reunión de
Planeación 2018−, el cual contó con la
participación de representantes de todos los
estados y donde se presentó el Plan de
Mercadotecnia 2018, las líneas estratégicas a
desarrollar en el presente ejercicio, así como el
esquema de coordinación con las entidades
federativas. Asimismo, se dio continuidad a los
trabajos, mediante la realización de Talleres de
Planeación con cada uno de los
representantes de los Estados/Destinos, a fin
de definir la estrategia específica de promoción
turística conjunta para 2018. Se destaca que
en relación a los estados afectados por los
sismos en el año de 2017, el CPTM ejecutó
durante los meses de octubre a diciembre de
2017, una campaña de emergente para
reactivar la actividad turística en esos destinos.
Adicionalmente, se continúa la promoción de la
marca México y sus productos de forma
general, dando cobertura a los 32 estados de
la República Mexicana.
Estatus: Se ordena remitir a los senadores
promoventes.
BOLETIN LEGISLATIVO MAYO
COMUNICADO
Por el que se informa de las modificaciones
de turno que se realizaron en la reunión del
03 de abril de 2018. Del 03 de Abril del 2018.
La Mesa Directiva acuerda ampliar el turno de
la iniciativa que expide la Ley del Centro
Federal de Conciliación y Registro Laboral; y
se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de
la Ley Federal de Entidades Paraestatales; de
la Ley del Seguro Social; de la Ley del Fondo
Nacional de Vivienda para los Trabajadores; de
la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación, en materia de justicia laboral,
presentada el 22 de febrero de 2018, para
quedar en las comisiones Unidas de Trabajo y
Previsión Social, de Justicia; y, de Estudios
Legislativos, Segunda.
Estatus: Desahogado.
Laboral
BOLETIN LEGISLATIVO MAYO
En respuesta a un punto de acuerdo
aprobado por la Cámara de Senadores por
el que se exhorta a trabajar de manera
coordinada en el fortalecimiento de las
campañas de promoción turística que
permitan mantener el desarrollo de la
actividad turística, haciendo énfasis en los
estados afectados por los sismos del
pasado mes de septiembre. Del 12 de Abril
del 2018.
La Secretaría de Turismo de Guanajuato
señala que ha trabajado en la integración de la
oferta turística en el programa -Viajemos
Todos Por México-, esquema que busca
incentivar al turismo nacional aprovechando la
capacidad sub-utilizada de la industria
turística, particularmente en las temporadas
bajas. Así mismo, en coordinación con el
sector empresarial, lleva a cabo proyectos y
programas tendientes a convertir al turismo en
un eje de integración y cohesión social,
sumando a la estrategia que la Secretaria de
Turismo Federal dicte respecto al
fortalecimiento de las campañas de promoción
que permitan mantener el desarrollo de la
actividad turística, haciendo énfasis en los
Estados afectados por los sismos del pasado
mes de septiembre.
Estatus: Se ordena remitir a los senadores
promoventes.
Turismo
BOLETIN LEGISLATIVO MAYO
INICIATIVAS PRESENTADAS EN LA CÁMARA DE SENADORES
Que reforma y adiciona el numeral 2 del
artículo 232 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
Del 03 de Abril del 2018.
La Senadora Sandra Luz García Guajardo
(PAN) presentó la iniciativa que tiene por
objeto ampliar la cuota de género en
candidaturas para diputados y senadores de
ambos principios. Para ello propone establecer
que en las fórmulas de candidatos a diputados
y senadores que sean encabezadas por el
género femenino tendrá suplente del mismo
género, y en las formulas encabezadas por el
género masculino podrán tener suplente de
cualquier género.
Estatus: Se turnó a las Comisiones Unidas: de
Gobernación y Estudios Legislativos, Primera
de Cámara de Senadores. Dictamina.
Que reforma el párrafo décimo de la
fracción VIII del Apartado A del artículo 6º
de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. Del 03 de Abril del 2018.
El Senador Manuel Cárdenas Fonseca (Sin
Partido) presentó la iniciativa que tiene por
objeto fortalecer la autonomía del INAI. Para
ello propone que los comisionados del INAI no
puedan: 1) dejar el cargo antes de la
conclusión del periodo para el que fueron
electos; 2) ocupar otro puesto público, de
elección popular, órganos autónomos o por
designación; y, 3) contender como candidato a
puestos de elección popular.
Estatus: Se turnó a las Comisiones Unidas: de
Puntos Constitucionales, Anticorrupción y
Participación Ciudadana y Estudios
Legislativos, Segunda de Cámara de
Senadores. Dictamina.
Que reforma la fracción V del artículo 55 de
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. Del 03 de Abril del 2018.
El Senador Zoe Alejandro Robledo Aburto (PT)
presentó la iniciativa que tiene por objeto
precisar los requisitos para ser diputado
federal. Para ello propone, establecer que no
podrá ser diputado quien haya sido integrante
de los organismos a los que la Constitución
otorga autonomía, salvo que se separe de su
encargo, de manera definitiva, tres años antes
del día de la elección.
Estatus: Se turnó a las Comisiones Unidas: de
Puntos Constitucionales, Gobernación y
Estudios Legislativos, Primera de Cámara de
Senadores. Dictamina.
Electoral
BOLETIN LEGISLATIVO MAYO
Que adiciona los artículos 446 y 456 de la
Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales. Del 19 de Abril
del 2018.
El Senador Raúl Gracia Guzmán (PAN)
presentó la iniciativa que tiene por objeto
sancionar la falsificación de apoyos
ciudadanos en candidaturas independientes
con la pérdida del registro como candidato
Independiente, o en su caso, si ya hubiera sido
registrado, con la cancelación del mismo.
Estatus: Se turnó a las Comisiones Unidas: de
Gobernación y Estudios Legislativos, Segunda
de Cámara de Senadores. Dictamina.
Que reforma el artículo 145 de la Ley
Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión. Del 04 de Abril del 2018.
El Senador Marlon Berlanga Sánchez (PT)
presentó la iniciativa que tiene por objeto
garantizar la neutralidad en la gestión del
tráfico de internet. Para ello propone establecer
que los concesionarios y autorizados que
presten el servicio de acceso a Internet
deberán sujetarse a los lineamientos de
carácter general que al efecto expida el
Instituto Federal de Telecomunicaciones para
garantizar eficazmente la neutralidad de las
redes.
Estatus: Se turnó a las Comisiones Unidas de
Comunicaciones y Transportes y Estudios
Legislativos de Cámara de Senadores.
Dictamina.
Telecomunicaciones
BOLETIN LEGISLATIVO MAYO
Que reforma diversas disposiciones de la
Ley de Amparo, Reglamentaria de los
artículos 103 y 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Del 04 de Abril del 2018.
El Senador Héctor David Flores Ávalos (PAN)
presentó la iniciativa que tiene por objeto
fortalecer el juicio de amparo. Entre lo
propuesto destaca: 1) determinar la
procedencia del juicio de amparo en contra de
reformas o adiciones a la Constitución; 2)
señalar que al decidir sobre alguna causal de
improcedencia respecto de cuestiones
constitucionales, el órgano jurisdiccional
emitirá un auto que pondrá a vista de las partes
respecto de la actualización de la causales de
improcedencia y las razones por las cuales
considera deberá desecharse la demanda de
amparo indirecto; 3) estipular que en la
solicitud de revisión constitucional se
considerarán como medio de impugnación los
autos emitidos por los tribunales colegiados de
circuito; 4) precisar que subsistirá el problema
de constitucionalidad en caso de no existir
jurisprudencia constitucional firme de las Salas
o el Pleno de la SCJN; 5) establecer que la
revisión constitucional exclusivamente versará
sobre la insubsistencia del problema
constitucional; 6) detallar el procedimiento
para la substanciación del recurso de revisión
y queja sobre la insubsistencia del problema
constitucional; e, 7) indicar que se considerará
jurisprudencia constitucional firme la que
emitan las Salas o el Pleno de la SCJN y se
encuentre vigente.
Estatus: Se turnó a las comisiones Unidas: de
Justicia y Estudios Legislativos de Cámara de
Senadores. Dictamina.
Justicia
BOLETIN LEGISLATIVO MAYO
Que adiciona los artículos 38 Bis, 38 Ter y
38 Quáter a la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, así como un
inciso f) a la fracción I del artículo 41 de la
misma Ley. Del 05 de Abril del 2018.
El Senador Isidro Pedraza Chávez (PRD)
presentó la iniciativa que tiene por objeto limitar
el gasto para comunicación oficial del Estado.
entre lo propuesto, destaca: 1) determinar que
cuando una adecuación presupuestal
destinada a comunicación social, sea mayor al
0.05% del presupuesto del ramo o entidad,
deberá autorizarse por la Cámara de
Diputados; 2) estipular que el PEF contendrá
un capítulo de las erogaciones por concepto de
comunicación oficial y no podrá ser mayor al
0.05% del Presupuesto; 3) señalar que los
límites en gasto para Comunicación Social no
aplicarán en caso de desastres naturales,
prevención de los mismos o contención y
prevención de epidemias; y, 4) especificar que
la SEGOB y la Secretaría de Salud deberán
informar y fundamentar al Congreso cuando se
aplique la suspensión de las disposiciones
referidas.
Estatus: Se turnó a las Comisiones Unidas de
Hacienda y Crédito Público y Estudios
Legislativos de Cámara de Senadores.
Dictamina.
Propaganda Gubernamental
BOLETIN LEGISLATIVO MAYO
Que reforma diversos artículos de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Del 05 de Abril del 2018.
El Senador Mario Martín Delgado Carrillo (PT)
presentó la iniciativa que tiene por objeto
implementar mecanismos para garantizar y
fortalecer el sistema educativo nacional. Entre
lo propuesto, destaca: 1) garantizar el acceso
de las personas al conocimiento, la libre
enseñanza y aprendizaje continuo en su
comunidad, así como al desarrollo integral de
su carácter y sentido de su dignidad; 2) señalar
que los tres órdenes de gobierno deberán
respetar, promover, asegurar y otorgar
especial protección al derecho a la educación;
3) puntualizar que el personal docente tendrá
el deber de promover y desarrollar la
educación y conciencia en cuanto al respeto a
los derechos humanos; 4) facultar a cada
entidad federativa para determinar los planes y
programas de estudio de la educación
preescolar, primaria, secundaria y normal para
toda la República, acordes con su contexto
social; 5) crear el crea el Instituto Nacional de
Innovación Tecnológica y de Educación para el
Trabajo con el fin de elevar la calidad y equidad
educativa en el nivel medio superior; 6)
instaurar el Sistema Nacional de Apoyos,
Becas y Estímulos Educativos, el cual estará a
cargo del Fondo Nacional de Apoyos, Becas y
Estímulos Educativos; 7) estipular que la
comunidad y la sociedad civil en general,
también tienen el deber de contribuir al
desarrollo de la educación; 8) especificar en
cada entidad federativa, cuáles son las
profesiones, carreras técnicas y tecnológicas,
artes y oficios técnicos que necesitan título o
certificación para su ejercicio; 9) facultar al
Estado para promover el financiamiento de la
educación como bien social, contribuyendo al
desarrollo de la Nación mediante un Sistema
Nacional de Apoyos, becas y estímulos
educativos que fomenten el desarrollo de
capital humano o de proyectos colectivos; 10)
establecer la obligación de los mexicanos de
asistir a la escuela en los días y horas
designados por el Estado; y, 11) facultar al
Congreso para expedir leyes en materia
educativa, sobre el establecimiento del
Servicio Profesional docente y, sobre el
Sistema Nacional de Apoyos, Becas y
Estímulos Educativos, entre otros.
Estatus: Se turnó a las Comisiones Unidas de
Puntos Constitucionales, Educación y Estudios
Legislativos, Segunda de Cámara de
Senadores. Dictamina.
Educación
BOLETIN LEGISLATIVO MAYO
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley de Ciencia y
Tecnología. Del 10 de Abril del 2018.
El Ejecutivo Federal presentó la iniciativa que
tiene por objeto fortalecer la promoción,
desarrollo tecnológico e innovación a nivel
nacional. Entre lo propuesto, destaca: 1)
abrogar la Ley Orgánica del CONACYT; 2)
señalar que el Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación tendrá como fin dar
seguimiento a la política en la materia y
coordinarse entre las autoridades, instituciones
de gobierno y sectores académico, privado y
social; 3) incluir al Consejo General de
Investigación Científica, Desarrollo
Tecnológico e Innovación, al INEGI, a
dependencias estatales en la materia, a
universidades y organizaciones del sector
privado y social dentro del Sistema referido; 4)
establecer la Visión de Largo Plazo con un
horizonte de al menos 20 años en materia de
ciencia y tecnología, mismo que será
formulado por el CONACYT y que incluirá
indicadores para dar seguimiento a su avance;
5) indicar que el Ejecutivo deberá considerar la
Visión de Largo Plazo en la elaboración de
PND; 6) detallar lo relativo a la constitución,
administración y objetivos de los Fondos
CONACYT; 7) crear el Comité Técnico del
Fondo Multisectorial; 8) instituir el Consejo de
Asesores Científicos y Tecnológicos de la
Presidencia de la República, el cual será una
instancia de asesoría permanente del
Ejecutivo; 9) normar la integración y
funcionamiento de los Centros Públicos de
Investigación; 10) precisar las facultades de la
SFP, el órgano interno de control y de cada
Centro para realizar auditorías o
investigaciones; 11) establecer la política de
ciencia abierta como instrumento de política
pública del Estado para diseminar al máximo el
conocimiento a través de cualquier medio; y,
12) enlistar las atribuciones y objetivos que
tendrá el CONACYT.
Estatus: Se turnó a las Comisiones Unidas de
Ciencia y Tecnología y Estudios Legislativos;
Primera de Cámara de Senadores. Dictamina.
Ciencia y Tecnología
BOLETIN LEGISLATIVO MAYO
Que derogan diversas disposiciones de la
Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios. Del 10 de Abril del
2018.
El Senador Óscar Román Rosas González
(PRI) presentó la iniciativa que tiene por objeto
eliminar el IEPS en la enajenación y en su caso
importación de gasolinas y diésel en territorio
nacional.
Estatus: Se turnó a la colegisladora por no
competencia.
Que adiciona el artículo 2-B a la Ley de
Coordinación Fiscal. Del 17 de Abril del
2018.
El Senador Patricio Martínez García (PRI)
presentó la iniciativa que tiene por objeto
incrementar la recaudación de impuestos
municipales en materia de bebidas alcohólicas.
Para ello propone: 1) establecer que los
municipios que cuenten con la capacidad para
realizar con eficiencia la recaudación de los
impuestos municipales, tendrán la posibilidad
de establecer un impuesto a la venta final de
bebidas con contenido alcohólico, que no
deberá ser mayor del 4.5; y, 2) determinar que
el uso de los recursos recaudados por este
gravamen deberán ser usados exclusivamente
para la amortización de la deuda municipal y
acrecentar el presupuesto orientado al pago de
pasivos bancarios y a programas de
infraestructura deportiva.
Estatus: Se turnó a la colegisladora por no
competencia.
Que reforma los incisos a) y b) de la
fracción II del artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Del 25 de Abril del 2018.
El Senador Ernesto Ruffo Appel (PAN)
presentó la iniciativa que tiene por objeto crear
la figura de Administrador Municipal. Entre lo
propuesto, destaca: 1) indicar que éste estará
a cargo de: i) elaborar el anteproyecto de
egresos; ii) proponer iniciativas de
reglamentos; iii) nombrar y remover a titulares
de direcciones a su cargo; e, iv) informar
anualmente sobre sus labores y avances del
Plan de Desarrollo Municipal; 2) enlistar los
requisitos que deberá cubrir una personas para
ocupar el cargo; 3) señalar que su encargo
durará cinco años y podrá ser sujeto a
ratificación; y, 4) determinar que para su
designación se requerirá del voto de las dos
terceras partes de los miembros del
ayuntamiento.
Estatus: Se turnó a las comisiones Unidas de
Puntos Constitucionales, Desarrollo Municipal
y Estudios Legislativos; Segunda de Cámara
de Senadores. Dictamina.
Fiscal
BOLETIN LEGISLATIVO MAYO
Que crea la Ley del Fondo para el Desarrollo
y la Competitividad del Sur-Sureste. Del 12
de Abril del 2018.
El Senador Humberto Domingo Mayans
Canabal (PRI) presentó la iniciativa que tiene
por objeto crear el Fondo para el Desarrollo y
la Competitividad del Sur Sureste (Fondo).
Entre lo propuesto destaca: 1)señalar que el
fondo tendrá como finalidad: a) aportar los
fundamentos técnicos y propiciar los recursos
financieros para ejecutar políticas y programas
que incentiven la competitividad regional; b)
elaborar y financiar proyectos de
infraestructura estratégica; c) generar
empleos; y, d)impulsar el desarrollo integral; 2)
determinar que la operación y funcionamiento
estará a cargo del Consejo Técnico; 3) indicar
que se constituirá con los recursos que
contemple el PEF; 4) enlistar sus áreas
operativas; 5) establecer el proceso para llevar
a cabo las sesiones del Consejo Técnico del
Fondo, así como sus características; y, 6)
transparentar y especificar lo relativo al
patrimonio del Fondo.
Estatus: Se turnó a las Comisiones Unidas de
Desarrollo Regional, Hacienda y Crédito
Público y Estudios Legislativos; Segunda de
Cámara de Senadores. Dictamina.
Que reforman los incisos h) e i) y se
adiciona el inciso j) de la fracción II del
artículo 105 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. Del 12 de
Abril del 2018.
El Senador Francisco de Paula Búrquez
Valenzuela (PAN) presentó la iniciativa que
tiene por objeto garantizar la libre competencia
económica. Para ello propone facultar a la
COFECE para ejercer acciones de
inconstitucionalidad en contra de actos
administrativos y regulaciones de los tres
órdenes de gobierno, leyes de carácter federal
y local, así como de tratados internacionales,
que vulneren el derecho a la libre competencia
y concurrencia en los mercados.
Estatus: Se turnó a las Comisiones Unidas de
Puntos Constitucionales, Justicia y Estudios
Legislativos, Segunda de Cámara de
Senadores. Dictamina.
Que adiciona una fracción III Bis al artículo
12 de la Ley para el Desarrollo de la
Competitividad de la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa. Del 24 de Abril del 2018.
El Senador David Monreal Ávila (PT) presentó
la iniciativa que tiene por objeto fortalecer a las
micro, pequeñas y medianas empresas. Para
ello propone facultar a la SE para promover
Economía y Competitividad
BOLETIN LEGISLATIVO ABRIL
con las entidades y municipios, la celebración
de convenios, con el fin de incentivar
fiscalmente a las empresas que empleen como
proveedores a las MIPYMES.
Estatus: Se turnó a las Comisiones Unidas de
Fomento Económico y Estudios Legislativos,
Primera de Cámara de Senadores. Dictamina.
Que reforma diversas disposiciones de la
Ley para Impulsar el Incremento Sostenido
de la Productividad y la Competitividad de
la Economía Nacional y de la Ley Federal de
Zonas Económicas Especiales. Del 24 de
Abril del 2018.
El Senador Isidro Pedraza Chávez (PRD)
presentó la iniciativa que tiene por objeto 1)
fortalecer el mercado interno y el desarrollo
industrial internacional; 2) mejorar el capital
humano a través de la educación, capacitación
y adiestramiento a nivel local; 3) canalizar el
financiamiento a programas y proyectos de
inversión que aumenten la productividad y
competitividad; 4) eliminar la competencia
desleal y el contrabando internacional; 5)
impulsar la vinculación de las PYMES hacia el
mercado internacional; 6) puntualizar que el
Plan Maestro de la Zona será elaborado por el
administrador integral y la autoridad local para
el impulso al capital humano, la industria,
medio ambiente, entre otros; 7) indicar que el
Programa de Desarrollo incluirá la promoción
del encadenamiento de PYMES en actividades
con mayor potencial económico en la zona; 8)
fomentar la creación de incubadoras que
permitan el ascenso industrial; 9) señalar las
facultades de la autoridad local para cada Zona
Económica Especial, cuya finalidad será
coordinar a las dependencias y entidades en
materia de planeación, establecimiento y
operación de las zonas; y, 10) precisar los
procedimientos, sesiones y atribuciones de la
autoridad local al respecto.
Estatus: Se turnó a las Comisiones Unidas de
Fomento Económico y Estudios Legislativos,
Primera de Cámara de Senadores. Dictamina.
BOLETIN LEGISLATIVO MAYO
Que reforma el artículo 132 de la Ley
Federal del Trabajo. Del 17 de Abril del 2018.
El Senador David Monreal Ávila (PT) presentó
la iniciativa que tiene por objeto garantizar las
condiciones de higiene y seguridad para los
trabajadores. Para ello propone señalar que los
patrones estarán obligados a: 1) cumplir las
disposiciones de higiene, seguridad, salud y
medio ambiente, para prevenir accidentes y
enfermedades en los centros de trabajo y, en
general en lugares donde se lleven a cabo
actividades laborales; y, 2) dar aviso a las
autoridades siempre que ocurra algún
accidente.
Estatus: Se turnó a las Comisiones Unidas de
Trabajo y Previsión Social y Estudios
Legislativos; Primera de Cámara de
Senadores. Dictamina.
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
Del 19 de Abril del 2018.
El Senador Carlos Alberto Puente Salas
(PVEM) presentó la iniciativa que tiene por
objeto crear una bolsa de trabajo e impulsar
becas de capacitación para jóvenes, madres
solteras y grupos vulnerables. Entre lo
propuesto destaca: 1) establecer que el
Servicio Nacional de Empleo deberá diseñar,
conducir y evaluar programas específicos para
generar oportunidades de empleo; y, 2) facultar
a la STPS para crear y administrar una bolsa
de trabajo.
Estatus: Se turnó a las Comisiones Unidas de
Trabajo y Previsión Social y Estudios
Legislativos; Primera de Cámara de
Senadores. Dictamina.
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
Del 25 de Abril del 2018.
El Senador Alejandro de Jesús Encinas
Rodríguez (Sin Partido) presentó la iniciativa
que tiene por objeto implementar mecanismos
para fortalecer los derechos y condiciones
laborales, así como garantizar la justicia
laboral. Entre lo propuesto, destaca: 1) regular
la participación de los Tribunales Laborales
Federales o Locales en materia de impartición
de justicia laboral; 2) establecer que serán
dichos tribunales los encargados de la
resoluciones de asuntos judiciales en materia
laboral, en lugar de la Junta de Conciliación y
Arbitraje; 3) actualizar diversas multas e
incorporar la UMA en lugar del SMGV; 4)
precisar las conductas y actuaciones que serán
notoriamente improcedentes de las partes,
abogados, litigantes, representantes, testigos y
de servidores públicos; 5) sustituir -Distrito
Trabajo y Previsión Social
BOLETIN LEGISLATIVO ABRIL
Federal¬- por –Ciudad de México-; 6) precisar
las facultades de la autoridad registral en
materia sindical; 7) especificar el contenido que
deberá incluirse en los estatutos de los
sindicatos, así como en los contratos colectivos
de trabajo; 8) estipular el procedimiento y
características para el registro de un contrato
colectivo de trabajo que garantice la protección
y derechos de los trabajadores; 9) señalar la
participación de los tribunales laborales
federales y locales en el proceso de registro y
controversias de los contratos colectivos; 10)
explicar el procedimiento de huelga y sus
consecuencias judiciales, iniciando con la
presentación ante el tribunal, del pliego
petitorio que contenga el emplazamiento a
huelga al patrón; 11) crear el Centro de
Conciliación y Registro Federal y, los Centros
de Conciliación Locales; 12) establecer lo
conducente en materia de notificaciones,
avisos, citas a audiencias, diligencias,
emplazamientos, domicilios, entre otros, que
correspondan a la autoridad judicial en materia
laboral; 13) precisar las atribuciones del
presidente de la Segunda Sala de la SCJN
cuando se trate de actos de los Magistrados
Titulares de los Tribunales Laborales
Federales; 14) regular los casos en que exista
violencia laboral contra las mujeres y exista el
riesgo de revictimizar a la agraviada durante el
procedimiento; 15) explicar las etapas de
demandas, excepciones, pruebas, peritaje, así
como el procedimiento y método de resolución;
y, 16) sustituir al Presidente Ejecutor por
Magistrado Ejecutor y las atribuciones de
Nacional Financiera por BANSEFI.
Estatus: Se turnó a las Comisiones Unidas de
Trabajo y Previsión Social y Estudios
Legislativos; Segunda de Cámara de
Senadores. Dictamina.
Que reforma el artículo 50 de la Ley Federal
del Trabajo. Del 25 de Abril del 2018.
El Senador Miguel Romo Medina (PRI)
presentó la iniciativa que tiene por objeto
precisar la indemnización que deberá cubrir el
patrón al trabajador cuando la relación laboral
fuere por tiempo determinado igual o menor de
un año.
Estatus: Se turnó a las Comisiones Unidas de
Trabajo y Previsión Social y Estudios
Legislativos, Segunda de Cámara de
Senadores. Dictamina.
BOLETIN LEGISLATIVO MAYO
Que adiciona la fracción X Bis al artículo 58
de la Ley General de Turismo. Del 17 de
Abril del 2018.
La Senadora Hilda Ceballos Llerenas (PRI)
presentó la iniciativa que tiene por objeto
mejorar los servicios turísticos de hospedaje.
Para ello propone: 1) establecer que los
establecimientos de hotelería con clasificación
igual o mayor de cinco estrellas de más de 100
habitaciones, deberá contar con personal
certificado en primeros auxilios y atención
médica o de convenio con institución médica;
y, 2) precisar que en caso de menor
clasificación; para aquellos sin categoría, la
Secretaría determinará la pertinencia de una u
otra obligación.
Estatus: Se turnó a las Comisiones Unidas de
Turismo y Estudios Legislativos, Primera de
Cámara de Senadores. Dictamina.
Turismo
BOLETIN LEGISLATIVO MAYO
Que reforma los artículos 38, 40, 42 y 43,
primer párrafo; y se adicionan el segundo
párrafo del artículo 41; el segundo párrafo
del artículo 43; y el artículo 43 Bis de la Ley
General de Salud. Del 26 de Abril del 2018.
El Senador Francisco Salvador López Brito
(PAN) presentó la iniciativa que tiene por
objeto proteger los derechos de los pacientes
respecto al cobro de los servicios de los
prestadores de salud. Entre lo propuesto
destaca: 1) determinar que los servicios
médicos de salud privados deberán ofrecerse
conforme a lo establecido en las Normas
Oficiales de Salud de forma tal, que el paciente
reciba lo necesario para la recuperación de su
salud, poniendo a disposición de los pacientes,
en los casos de enfermedades que por su
naturaleza y frecuencia resulte posible,
paquetes que permitan optimizar su costo o
adquisición; 2) facultar a la Secretaría de Salud
para que emita opinión que, en su caso, le
solicite la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas, respecto de las disposiciones de
carácter general para regular los seguros del
ramo de salud; 3) detallar que los servicios
médicos estarán sujetos a los precios máximos
al público que establezca la Secretaría de
Economía; 4) puntualizar que los
medicamentos y los materiales proporcionados
por los prestadores de servicios deberán ser
realmente utilizados por el paciente; 5)
estipular que los medicamentos y materiales
no podrán exceder los precios máximos al
público determinados por la SE; 6) establecer
que los prestadores de servicios de salud
deberán publicar los precios de sus servicios
vigentes en sus páginas web, en el punto de
ingreso del paciente; y, 7) establecer que el
prestador de servicios deberá entregar por
medios electrónicos, el detalle de precios,
costos y servicios aplicados como anexo a la
factura respectiva.
Estatus: Se turnó a las Comisiones Unidas de
Salud y Estudios Legislativos de Cámara de
Senadores. Dictamina.
Salud
BOLETIN LEGISLATIVO MAYO
DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA/DECLARATORIA DE PUBLICIDAD
Con proyecto de decreto que reforma el
segundo párrafo del artículo 10 de la Ley Reglamentaria del artículo 6º, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho réplica. Del 03 de Abril del 2018.
Las comisiones unidas de Estudios Legislativos, Segunda, Justicia y Gobernación
aprueban ampliar el plazo para la presentación, ante el sujeto obligado, de solicitudes de réplica, de cinco a quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación o transmisión de la información que se desea rectificar o responder. Estatus: Queda de primera lectura / Se emite declaratoria de publicidad.
Derecho de Replica
BOLETIN LEGISLATIVO MAYO
Con proyecto de decreto que adiciona
diversas disposiciones de la Ley General de Turismo. Del 03 de Abril del 2018.
Las comisiones unidas de Estudios Legislativos, Segunda y Turismo aprueban con modificaciones la minuta que propone entender el derecho al turismo como la posibilidad de acceso directo y personal de todo individuo al descubrimiento de las riquezas naturales, culturales y de recreación de nuestro país, derivado del derecho al descanso, al ocio, a la limitación razonable de la duración del trabajo y a las vacaciones pagadas periódicas, de conformidad con la legislación nacional, y los tratados internacionales. Las modificaciones consisten en: 1) eliminar del artículo 2, la definición del derecho al turismo, e incorporarlo en el artículo 3, cuyo objetivo es definir este derecho; y, 2) eliminar el artículo segundo transitorio, argumentando que el Código Ético Mundial para el Turismo no es un instrumento vinculante para el Estado Mexicano, y limitarían las acciones que se pudieran poner en marcha para promover el derecho al turismo. Estatus: Queda de primera lectura / Se emite declaratoria de publicidad.
Con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 15 de la Ley General de Turismo. Del 10 de Abril del 2018.
Las comisiones unidas de Estudios Legislativos, Primera y Turismo aprueban establecer que las cadenas productivas y redes de valor favorezcan el crecimiento económico sostenido y el incremento de los niveles de competitividad de la actividad turística del país. Estatus: Queda de primera lectura / Se emite declaratoria de publicidad.
Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo. Del 25 de Abril del 2018.
Las comisiones unidas de Estudios Legislativos, Primera y Turismo aprueban en sus términos la minuta que propone crear el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica de Turismo (SNIEGT), el cual tendrá como finalidad generar, difundir, promover, administrar, conservar y suministrar, información estadística y geográfica del sector turístico. Además, aprueba determinar que el SNIEGT contará con el Atlas Turístico de México como herramienta para la generación,
Turismo
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promoción, análisis y difusión de información en materia turística, el cual se coordinará con otras dependencias e instituciones y en forma concurrente con las entidades federativas y municipios para su integración y funcionamiento. Se aprueba que son atribuciones de la Secretaría de Turismo (SECTUR): 1) producir, integrar, conservar, promover, realizar y difundir estudios, investigaciones e indicadores, para elaborar las estadísticas nacionales en materia turística que contribuyan a la consolidación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica de Turismo (SNIEGT); y, 2) incorporar en el SNIEFT una plataforma informática que contenga los mecanismos y componentes de hardware y software necesarios para el almacenamiento y resguardo de la información generada. También aprueba que corresponda a los estados, a la Ciudad de México y a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en
esta Ley y las leyes locales en materia turística, coadyuvar con el Ejecutivo federal en la integración de la información del SNIEGT. Finalmente, señala que es obligación de los prestadores de servicios turísticos proporcionar, con veracidad y oportunidad, los datos e informes que les soliciten las autoridades competentes para fines estadísticos, censales y geográficos, y prestarán apoyo a las mismas. Para ello modifica los artículos 4, 14 y el Capítulo I del Título Tercero denominado -Del Atlas Turístico de México-; y, adiciona los artículos 3 y 9 de la Ley General de Turismo. En la sesión del 17 de abril de 2018, el pleno de la Cámara de Diputados aprueba una adenda presentada por la Comisión de Turismo para adicionar un artículo Segundo Transitorio al dictamen. Estatus: Queda de primera lectura / Se emite declaratoria de publicidad.
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Con proyecto de decreto que reforma el
artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Del 05 de Abril del 2018.
Las comisiones unidas de Estudios Legislativos, Segunda y Atención a Grupos Vulnerables aprueban puntualizar que los proveedores de bienes y servicios no podrán negarlos por razones de discapacidad, ni aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias a personas con discapacidad, incluyendo animales de asistencia, como perros guía en el caso de personas ciegas o débiles visuales; y, obligarlos a adoptar las medidas de accesibilidad necesarias y suficientes en sus instalaciones y la prestación de sus servicios, de tal forma que las personas puedan acceder a la información y servicios de comunicación y puedan utilizar los bienes o servicios que ofrecen conforme a lo estipulado por el artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Estatus: Queda de primera lectura / Se emite declaratoria de publicidad.
Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Del 19 de Abril del 2018.
Las comisiones unidas de Estudios Legislativos, Segunda y Atención a Grupos Vulnerables aprueban agregar que los proveedores de bienes y servicios no podrán negarlos por razones de discapacidad, ni aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias a personas con discapacidad, incluyendo animales de asistencia, como perros guía en el caso de personas ciegas o débiles visuales; y, obligarlos a adoptar las medidas de accesibilidad necesarias conforme a lo estipulado por el artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad o bien contar con los dispositivos indispensables para que las personas con discapacidad puedan utilizar los bienes o servicios que ofrecen. Estatus: Queda de primera lectura / Se emite declaratoria de publicidad.
Con proyecto de decreto que reforma los artículos 7 y 127 y se adicionan los artículos 65 Quáter, 65 Quáter 1, 65 Quáter 2 y 65 Quáter 3 a la Ley Federal de Protección al Consumidor. Del 24 de Abril del 2018.
Las comisiones unidas de Estudios Legislativos y Comercio y Fomento Industrial aprueban con modificaciones la minuta que pretende regular los servicios educativos prestados por particulares.
Protección al Consumidor
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La modificación consiste en eliminar la posibilidad de suspender la prestación de servicios educativos en los siguientes casos: i) falta de pago consecutivo de tres o más colegiaturas mensuales; y, ii) falta de pago de colegiaturas no mensuales que representen el
equivalente a tres meses en un periodo de seis meses. Estatus: Queda de primera lectura / Se emite declaratoria de publicidad.
Con proyecto de decreto por el que se
adiciona un tercer párrafo al artículo 53 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Del 05 de Abril del 2018.
Las comisiones unidas de Estudios Legislativos y Comunicaciones y Transportes aprueban en sus términos la minuta que propone que para la prestación del servicio de autotransporte de pasajeros, las terminales de origen y destino de pasajeros deberán contar, al menos, con instalaciones para el ascenso, espera y descenso de los mismos, así como
con instalaciones sanitarias de uso gratuito para los pasajeros, de conformidad con el reglamento correspondiente. En el artículo Segundo Transitorio se establece que el Ejecutivo federal deberá adecuar sus normas reglamentarias y disposiciones administrativas de la materia de conformidad con el presente decreto, en un plazo no mayor a noventa días naturales a la entrada en vigor del presente decreto. Estatus: Queda de primera lectura / Se emite declaratoria de publicidad.
Transportes
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Con proyecto de decreto que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Aduanera, del Código Penal Federal y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos. Del 17 de Abril del 2018.
Las comisiones unidas de Estudios Legislativos y Comunicaciones y Transportes aprueban en sus términos la minuta que pretende fortalecer las funciones de las autoridades fiscales y las sanciones por el incumplimiento de obligaciones. Para ello aprueba lo siguiente: 1) el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine; 2) practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos, y en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron durante el periodo de tiempo que dure la verificación; 3) las autoridades fiscales podrán auxiliarse de terceros para la toma de muestras o para el análisis, identificación o cuantificación de bienes o mercancías de difícil identificación
o manejo; 4) considerando los ingresos y el valor de los actos o actividades comprobados se sumará el monto diario que representen en el periodo verificado y se dividirá entre el número total de días verificados. El resultado obtenido será el promedio diario de ingresos brutos o del valor de los actos o actividades, que se multiplicará por el número de días que comprenda el periodo o ejercicio sujeto a revisión; 5) la autoridad podrá presumir que se efectuó la transmisión indebida de las pérdidas fiscales, cuando el análisis de la información identifique que el contribuyente que tenga derecho a la disminución de esas pérdidas fiscales fue parte de una reestructuración, escisión o fusión de sociedades; 6) a quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información tendrá una multa de 35 mil a 61 mil 500 pesos; 7) se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien: i) mediante cualquier medio físico, documental, electrónico, óptico, magnético suplante la identidad, representación o personalidad de un contribuyente; ii) otorgue su consentimiento para llevar a cabo la suplantación de su identidad; e, iii) incite a una persona física a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes para utilizar sus datos de forma indebida; 8) las mercancías importadas temporalmente por las maquiladoras o empresas con programas de exportación
Hidrocarburos
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autorizados por la Secretaría de Economía, podrán permanecer en el territorio nacional por el plazo de hasta por 18, en los casos de lubricantes y otros materiales que se vayan a consumid durante el proceso productivo de la mercancía de exportación, excepto tratándose de petrolíferos; y, 9) cuando la Comisión Reguladora de Energía y con motivo de la supervisión, vigilancia y verificación de las actividades reguladas, previstas en la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en materia Energética, en la Ley de
Hidrocarburos, advierta que una persona realiza actividades sin permiso o no acredite la adquisición lícita de los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos podrá imponer las siguientes medidas de prevención consistentes en: i) clausura temporal, total o parcialmente, inhabilitar o inmovilizar equipos, instalaciones, vehículos o sistemas; y, ii) ordenar la suspensión temporal del suministro, del servicio o de la actividad. Estatus: Túrnese al Ejecutivo federal.
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Con proyecto de decreto por el que se
aprueba el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, hecho en Santiago de Chile el ocho de marzo de dos mil dieciocho, así como los cuatro acuerdos paralelos negociados en el marco de la suscripción del mismo. Del 24 de Abril del 2018.
Las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial, Relaciones Exteriores y Relaciones Exteriores, Asia-Pacífico aprueban el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, hecho en Santiago de Chile el ocho de marzo de dos mil dieciocho, que incorpora el preámbulo, los capítulos y anexos del Tratado de Asociación Transpacífico, hecho en Auckland, Nueva Zelanda, el cuatro de febrero de dos mil dieciséis; y los cuatro acuerdos paralelos: 1) relativo a los aspectos de comercio sobre determinadas mercancías textiles y prendas de vestir bajo la lista de escaso abasto y prendas de vestir sintéticas para bebés, celebrado entre los gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la República Socialista de Vietnam; 2) para el establecimiento del Programa de Monitoreo relacionado con empresas textiles y del vestido registradas en Vietnam para intercambiar información y apoyar la gestión de riesgo en la identificación y apoyar la gestión de riesgo en la identificación y atención de infracciones aduaneras relacionadas con el sector textil, celebrado entre los gobiernos de Estados Unidos Mexicanos y la República Socialista de
Vietnam; 3) por el que se da por terminado parcialmente el acuerdo entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de Australia para la promoción y protección recíproca de las inversiones, y su protocolo, firmado en la Ciudad de México el 23 de agosto de 2005; y, 4) entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de Malasia relativo a disposiciones relacionadas con la regla de origen específica por producto para ciertos vehículos. Asimismo, instruir a los presidentes de las comisiones de Relaciones Exteriores, Asia-Pacífico; de Relaciones Exteriores; y de Comercio y Fomento Industrial, realicen una reunión en el mes de octubre de 2018 a fin de informar sobre el seguimiento y acompañamiento al grupo de trabajo del Ejecutivo Federal para fortalecer la lucha contra el contrabando técnico, donde participan la Secretaría de Economía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Procuraduría General de la República, en relación con las preocupaciones expresadas por las industrias del textil, vestido y calzado, respectivamente, con el fin de que la próxima legislatura; y, exhortar al Poder Ejecutivo Federal a continuar el acercamiento con la República Socialista de Vietnam para buscar mayores compromisos que otorguen mayor certidumbre a los sectores sensibles, en particular al escaso abasto. Estatus: Se Turnó al Ejecutivo federal
Tratados Internacionales
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Con proyecto de decreto por el que el
Honorable Congreso de la Unión declara el 19 de noviembre de cada año como -Día Nacional de la Mujer Emprendedora-. Del 24 de Abril del 2018.
Las comisiones unidas de Estudios Legislativos, Primera y Para la Igualdad de
Género aprueban que el Honorable Congreso de la Unión declare el 19 de noviembre de cada año como -Día Nacional de la Mujer Emprendedora-. Estatus: Queda de primera lectura / Se emite
declaratoria de publicidad.
Economía y Competitividad
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Con proyecto de decreto que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera. Del 25 de Abril del 2018.
Las comisiones unidas de Estudios Legislativos, Segunda y Hacienda y Crédito Público aprueban en sus términos la minuta que pretende fortalecer los procedimientos y medidas en materia aduanera para facilitar el comercio exterior. Entre lo propuesto, destaca: 1) incluir las figuras de tenedor y consignatarios de mercancías como sujetos obligados; 2) reconocer la figura de poseedor; 3) modificar la definición de -residente-; 4) señalar que es el Servicio de Administración Tributaria (SAT) la autoridad facultada para emitir las reglas de carácter general, opinar y emitir autorizaciones; 5) prever en las definiciones de documento electrónico y documento digital, el uso de otros medios tecnológicos en el despacho de mercancías; 6) establecer que en la transmisión electrónica de información podrá hacerse a través de cualquier otro medio tecnológico de identificación; 7) detallar las obligaciones del despacho aduanero; 8) definir el concepto de -documento equivalente- para efectos aduaneros y sustituir la referencia de -factura- por -comprobante fiscal-; 9) permitir que los particulares que cuenten con la autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías
puedan realizarlo si tienen el uso o goce de un inmueble colindante con un recinto fiscalizado; 10) señalar los términos y plazos para solicitar la compensación contra el aprovechamiento para las personas que cuenten con la autorización de un recinto fiscalizado; 11) aumentar la oferta de proveedores para la prestación de los servicios de procesamiento electrónico de datos; 12) establecer la autorización para prestar los servicios de medición, peso, volumen o características inherentes a las mercancías, que influya en el pago de las contribuciones aplicables; 13) prever los requisitos para obtener la autorización para fabricar o importar el uso de los candados oficiales en el despacho aduanero; 14) prever la emisión de un gafete electrónico para ingresar a los recintos fiscales y fiscalizados; 15) establecer que el SAT determinará mediante reglas, los supuestos en que no será necesaria la presentación de la forma oficial de la declaración, ni la activación del mecanismo de selección automatizado; 16) delimitar la responsabilidad solidaria de los almacenes generales de depósito y se elimina la figura de representante legal como responsable solidario; 17) incluir la responsabilidad solidaria de los poseedores o tenedores para el caso de mercancía importada temporalmente por residentes en el extranjero; 18) establecer la responsabilidad de las empresas que importen temporalmente;
Aduana
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19) regular que no será excluyente de responsabilidad del agente aduanal o agencia aduanal cuando manifieste el nombre, domicilio o la clave del registro federal de contribuyentes de una persona que no les hubiera encargado la operación o el despacho de las mercancías; 20) precisar las obligaciones de quienes introducen o extraen mercancías, independientemente del régimen aduanero que se le asigne a la mercancía; 21) reforzar el procedimiento disposición de
mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas o radioactivas que sean objeto de embargo; 22) ampliar los requisitos para operar como agente aduanal y dictaminador aduanero; y, 23) aumentar las infracciones para quien incumpla con las regulaciones y restricciones en materia aduanal. Estatus: Se turnó al Ejecutivo federal.
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Con proyecto de decreto que expide la Ley
General de Mejora Regulatoria y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Del 25 de Abril del 2018.
Las comisiones unidas de Estudios Legislativos y Comercio y Fomento Industrial aprueban en sus términos la minuta que propone establecer los principios y las bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de mejora regulatoria. Para ello establece los siguientes objetivos: - La obligación de las autoridades de todos los órdenes de gobiernos, en el ámbito de su competencia, de implementar políticas públicas de mejora regulatoria para el perfeccionamiento de las regulaciones y la simplificación de los trámites y servicios. - La organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Mejora Regulatoria. - Los instrumentos, herramientas, acciones y procedimientos de mejora regulatoria. - Establecer la creación y el funcionamiento del Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios.
- Las obligaciones de los sujetos obligados para facilitar los trámites y la obtención de servicios, incluyendo el uso de tecnologías de la información. Además aprueba que la presente ley sea de orden público y de observancia general en toda la República en materia de mejora regulatoria. Este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquéllas responsabilidades de los servidores públicos, al Ministerios Público en ejercicio de sus funciones constitucionales, ni a lo relacionado con actos, procedimientos o resoluciones de las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina. En votación económica, el pleno de la Cámara de Diputados aprueba la adenda presentada por la Comisión de Economía para que los sujetos obligados no puedan exigir requisitos adicionales ni puedan requerir documentación que tengan en su poder. Estatus: Queda de primera lectura / Se emite
declaratoria de publicidad.
Mejora Regulatoria
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Con proyecto de decreto que reforma y
deroga diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y se expide la Ley General de Seguridad Privada. Del 25 de Abril del 2018.
Las comisiones unidas de Estudios Legislativos, Segunda y Seguridad Pública aprueban un nuevo marco normativo para la regulación de la seguridad privada, a través de la distribución de competencias entre la federación y las entidades federativas para regular los servicios de seguridad privada que presten los particulares que cuenten con autorización única; establecer criterios y bases mínimas que regirán el procedimiento único para obtener la autorización; regular la
organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Regulación de Seguridad Privada, y establecer las bases de coordinación entre sus integrantes; destacar que los servicios de seguridad privada son auxiliares de la función de seguridad pública en la prevención de delitos; y, que para la prestación de estos servicios en cualquier modalidad, deberá requerirse la autorización emitida por el Servicio Nacional Regulador de Seguridad Privada. Estatus: Se turnó la Cámara de Diputados
para sus efectos constitucionales.
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Seguridad
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Con proyecto de decreto que reforma el
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Del 25 de Abril del 2018.
Las comisiones unidas de Estudios Legislativos, Segunda y Hacienda y Crédito Público aprueban en sus términos la minuta que pretende modificar el procedimiento para evitar se desvirtúen hechos en materia de emisión de comprobantes fiscales de operaciones inexistentes. Entre lo propuesto, destaca: 1) establecer que los contribuyentes podrán solicitar una prórroga para aportar información en caso de que sean notificados de que ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los elementos necesarios para tal efecto; 2) indicar que podrán solicitarlo a través del buzón tributario, por única ocasión por un plazo de cinco días adicionales a los establecidos para aportar la documentación respectiva; 3) señalar que la prórroga solicitada se entenderá
concedida sin necesidad de que exista pronunciamiento por parte de la autoridad; 4) determinar que transcurrido el plazo de la prórroga, la autoridad deberá valorar las pruebas y defensas en un término que no excederá de 50 días; y, 5) estipular que la autoridad fiscal deberá publicar trimestralmente en su página de internet y en el DOF un listado de los contribuyentes que hayan desvirtuado hechos que se le imputan, así como de aquellos que obtuvieron resolución o sentencia firme en la materia. En los artículos transitorios se establece que el presente decreto entrará en vigor a los 30 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; y, los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se tramitarán y resolverán conforme a las normas jurídicas vigentes en el momento de su inicio. Estatus: Se turnó al Ejecutivo federal.
Fiscal
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Con proyecto de decreto que expide la Ley
General de Comunicación Social. Del 25 de Abril del 2018.
Las comisiones unidas de Estudios Legislativos, Primera, Radio, Televisión y Cinematografía y Gobernación aprueban en sus términos la minuta que propone establecer que la presente ley es de orden público e interés social, de observancia general en toda la República y reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), relativo a la propaganda bajo cualquier modalidad de comunicación social. Se aprueban los siguientes aspectos relevantes: 1) tiene por objeto establecer las normas a que deberán sujetarse los entes públicos a fin de garantizar que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez; y, respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos; 2) los medios de comunicación tienen garantizado el pleno ejercicio del desarrollo a la libertad de expresión en la contratación y difusión de propaganda gubernamental; 3) es aplicable a cualquier campaña de comunicación social pagada con recursos públicos, que sea transmitida en el territorio nacional o en el extranjero; 4) los tiempos oficiales serán utilizados por los entes
públicos que tengan acceso a ellos, para la difusión de contenidos de carácter institucional y con fines informativos, educativos, culturales y otros asuntos de interés social; 5) en casos de emergencia derivados de salud, desastres naturales o de protección civil, los sujetos obligados podrán difundir campañas de comunicación social necesarias para mantener informada a la población; 6) la Secretaría de Gobernación (SEGOB) administrará el uso de los tiempos del Estado y de los tiempos fiscales, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones, salvo en el caso de los tiempos oficiales que administra el Instituto Nacional Electoral; 7) la distribución de los tiempos fiscales se realizará en la proporción siguiente: 40% al Ejecutivo federal; 30% al Poder Legislativo federal; 10% al Poder Judicial Federal; y, 20% a los entes autónomos constitucionales; 8) durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión de toda campaña de comunicación social en los medios de comunicación; 9) la Secretaría Administradora será la encargada de prestar asistencia técnica y evaluación de las estrategias, programas y las campañas de comunicación social de las dependencias y entidades de la administración pública; 10) los entes públicos deben elaborar una estrategia anual de comunicación social, para efectos de la difusión de mensajes sobre
Propaganda Gubernamental
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programas y actividades gubernamentales y enviarla a la Secretaría Administradora, previo registro en el Sistema de Información de Normatividad de Comunicación o su homólogo, en la primera quincena de enero de cada año; 11) las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal registrarán en el Sistema Público a cargo de la Secretaría de la Función Pública, dentro de los primeros 10 días naturales siguientes a la terminación de cada mes, la información de las erogaciones referidas a gasto en comunicación social; 12) los medios de comunicación que pretenden participar en la contratación de comunicación social deberán estar inscritos previamente en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación, a cargo de la SEGOB; 13) la revisión y fiscalización de los recursos públicos federales en materia de comunicación social se realizará a través de la Auditoría Superior de la Federación, en términos de lo dispuesto por la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 14) los entes públicos deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos sitios de internet, la información sobre los montos destinados a gastos relativos a campañas de comunicación social así como un informe semestral sobre el gasto en publicidad oficial; 15) la Secretaría Administradora informará bimestralmente a la Cámara de Diputados o los congresos locales sobre la ejecución de los programas y actividades gubernamentales así como la relación de todos los programas y campañas de comunicación social, desglosadas por dependencias y entidades; y,
16) constituyen infracciones a la presente Ley de los entes y servidores públicos, según sea el caso: i) difundir campañas de comunicación social violatorias de los principios establecidos en el artículo 5 de la presente ley; ii) exceder los límites y condiciones establecidas para los informes anuales de labores de los servidores públicos; y, iii) el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente ley. En tanto en los artículos transitorios se establece lo siguiente: a) el presente decreto entrará en vigor el 01 de enero de 2019; b) el Ejecutivo federal deberá realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes en un plazo que no exceda de 120 días a partir de la publicación del presente decreto; c) la SEGOB deberá crear el Padrón Nacional de Medios de Comunicación y emitir los lineamientos, una vez autorizado el presupuesto de egresos respectivo; y, d) el Congreso de la Unión, los Congresos Locales y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México deberán armonizar su legislación en un plazo no mayor a 90 días a partir de la publicación del presente decreto. En la sesión del 10 de abril de 2018, el pleno de la Cámara de Diputados aprueba, en votación económica, las reservas presentadas por los diputados Ricardo David García Portilla (PRI) a los artículos 4, 7, 18, 24, 41 y Sexto Transitorio; y, Macedonio Salomón Tamez Guajardo (MC) al artículo 5 al dictamen que expide la Ley General de Comunicación Social. Estatus: Se turnó al Ejecutivo federal.
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DICTAMEN A DISCUSIÓN
Con proyecto de decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial. Del 03 de Abril del 2018.
Las comisiones unidas de Estudios Legislativos y Comercio y Fomento Industrial aprueban en sus términos la minuta que propone ampliar los conceptos de -marca-, -marcas colectivas- y -marcas notoriamente conocidas y famosas-, así como incluir las -marcas de certificación-, todas en la Ley de la Propiedad Industrial. Entre lo propuesto destaca: 1) precisar que cualquier persona, física o moral, podrá hacer uso de marcas en la industria, en el comercio o en los servicios que presten; 2) precisar que se entenderá por -marca- todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de su misma especie o clase en el mercado; 3) ampliar los signos que podrán constituir una marca, así como aquellos que no podrán ser registrables; 4) indicar que podrán solicitar el registro de una -marca colectiva- las asociaciones o sociedades de productores,
fabricantes o comerciantes de productos o prestadores de servicios legalmente constituidas, para distinguir en el mercado los productos o servicios de sus miembros siempre que éstos posean calidad o características comunes entre ellos y diversas respecto de los productos o servicios de terceros; 5) presentar junto con la solicitud de -marca colectiva- las reglas para su uso; 6) precisar que se entenderá por -marcas de certificación- un signo que distingue productos y servicios cuyas cualidades u otras características han sido certificadas por su titular; y, 7) normar en lo relativo a las -marcas notoriamente conocidas y famosas-. En los artículos transitorios se establece: 1) que el presente decreto entrará en vigor a los 60 días hábiles siguientes a su publicación el Diario Oficial de la Federación; y, 2) que las solicitudes de registro de marca o aviso comercial o publicación de nombre comercial, incluyendo las oposiciones que se hayan presentado, que se encuentran en trámite a la entrada en vigor del presente decreto se resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación. Estatus: Se Turnó al Ejecutivo federal.
Propiedad Industrial
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Con proyecto de decreto por el que se
reforman los artículos 212, 214 y 217 del Reglamento del Senado de la República. Del 03 de Abril del 2018.
Las comisiones unidas de Estudios Legislativos y Reglamentos y Prácticas Parlamentarias aprueban modificar diversos plazos relacionados con la dictaminación de iniciativas: 1) ampliar el plazo de la prórroga para dictaminar, hasta por sesenta días hábiles; y, no mayor de cinco días para resolver sobre la petición escrita; 2) establecer un plazo máximo de trescientos sesenta y cinco días naturales para dictaminar, a partir de la fecha en que fue turnada a la comisión coordinadora; 3) aumentar de diez a veinte
días el tiempo en que el legislador podrá pedir la ampliación de plazo; y, 4) puntualizar que cualquier senador está facultado para solicitar se emita excitativa. En sesión del 22 de marzo de 2018, el pleno aprueba modificaciones que fueron propuestas por las comisiones, para sustituir la expresión -comisión codictaminadora- por -comisión que resulta pertinente-, en la fracción 2, del artículo 217; y, en el artículo primero de las disposiciones transitorias, cambiar la expresión -en vigor el día primero de septiembre de 2018-, por -en vigor a los noventa días siguientes- Estatus: Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Legislativo
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Con proyecto de decreto que reforma el
segundo párrafo del artículo 10 de la Ley Reglamentaria del artículo 6º, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho réplica. Del 04 de Abril del 2018.
Las comisiones unidas de Estudios Legislativos, Segunda, Justicia y Gobernación
aprueban ampliar el plazo para la presentación, ante el sujeto obligado, de solicitudes de réplica, de cinco a quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación o transmisión de la información que se desea rectificar o responder. Estatus: Túrnese a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.
Derecho de Replica
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Con proyecto de decreto por el que se
adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo. Del 05 de Abril del 2018.
Las comisiones unidas de Estudios Legislativos, Segunda y Turismo aprueban con modificaciones la minuta que propone entender el derecho al turismo como la posibilidad de acceso directo y personal de todo individuo al descubrimiento de las riquezas naturales, culturales y de recreación de nuestro país, derivado del derecho al descanso, al ocio, a la limitación razonable de la duración del trabajo y a las vacaciones pagadas periódicas, de conformidad con la legislación nacional, y los tratados internacionales. Las modificaciones consisten en: 1) eliminar del artículo 2, la definición del derecho al turismo, e incorporarlo en el artículo 3, cuyo objetivo es definir este derecho; y, 2) eliminar el artículo segundo transitorio, argumentando que el Código Ético Mundial para el Turismo no es un instrumento vinculante para el Estado
Mexicano, y limitarían las acciones que se pudieran poner en marcha para promover el derecho al turismo. Estatus: Se devuelve a la Cámara de Diputados: Para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.
Con proyecto de decreto que adiciona un
párrafo tercero al artículo 15 de la Ley General de Turismo. Del 19 de Abril del 2018.
Las comisiones unidas de Estudios Legislativos, Primera y Turismo aprueban establecer que las cadenas productivas y redes de valor favorezcan el crecimiento económico sostenido y el incremento de los niveles de competitividad de la actividad turística del país. Estatus: Se turnó a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.
Turismo
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Con proyecto de decreto por el que se
adiciona un tercer párrafo al artículo 53 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Del 10 de Abril del 2018.
Las comisiones unidas de Estudios Legislativos y Comunicaciones y Transportes aprueban en sus términos la minuta que propone que para la prestación del servicio de autotransporte de pasajeros, las terminales de origen y destino de pasajeros deberán contar, al menos, con instalaciones para el ascenso,
espera y descenso de los mismos, así como con instalaciones sanitarias de uso gratuito para los pasajeros, de conformidad con el reglamento correspondiente. En el artículo Segundo Transitorio se establece que el Ejecutivo federal deberá adecuar sus normas reglamentarias y disposiciones administrativas de la materia de conformidad con el presente decreto, en un plazo no mayor a noventa días naturales a la entrada en vigor del presente decreto. Estatus: Se turnó al Ejecutivo federal.
Transportes
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Con proyecto de decreto que reforma la
fracción III del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Del 19 de Abril del 2018.
Las comisiones unidas de Estudios Legislativos, Segunda y Atención a Grupos
Vulnerables aprueban considerar como discriminatorias el condicionar, limitar o restringir las oportunidades de empleo, permanencia o ascenso laborales. Estatus: Se turnó a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.
Trabajo y Previsión Social
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Con proyecto de decreto por el que se
reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Del 26 de Abril del 2018.
Las comisiones unidas de Estudios Legislativos, Segunda y Atención a Grupos Vulnerables aprueban agregar que los proveedores de bienes y servicios no podrán negarlos por razones de discapacidad, ni aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias a personas con discapacidad, incluyendo animales de asistencia, como perros guía en el caso de personas ciegas o débiles visuales; y, obligarlos a adoptar las medidas de accesibilidad necesarias conforme a lo estipulado por el artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad o bien contar con los dispositivos indispensables para que las personas con discapacidad puedan utilizar los bienes o servicios que ofrecen. Estatus: Se turnó a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.
Con proyecto de decreto que reforma los artículos 7 y 127 y se adicionan los artículos 65 Quáter, 65 Quáter 1, 65 Quáter 2 y 65 Quáter 3 a la Ley Federal de Protección al Consumidor. Del 26 de Abril del 2018.
Las comisiones unidas de Estudios Legislativos y Comercio y Fomento Industrial aprueban con modificaciones la minuta que pretende regular los servicios educativos prestados por particulares. La modificación consiste en eliminar la posibilidad de suspender la prestación de servicios educativos en los siguientes casos: i) falta de pago consecutivo de tres o más colegiaturas mensuales; y, ii) falta de pago de colegiaturas no mensuales que representen el equivalente a tres meses en un periodo de seis meses. Estatus: Se devuelve a la Cámara de Diputados: Para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.
Protección al Consumidor
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Con proyecto de decreto que expide la Ley
General de Mejora Regulatoria y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Del 26 de Abril del 2018.
Las comisiones unidas de Estudios Legislativos y Comercio y Fomento Industrial aprueban en sus términos la minuta que propone establecer los principios y las bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de mejora regulatoria. Para ello establece los siguientes objetivos: - La obligación de las autoridades de todos los órdenes de gobiernos, en el ámbito de su competencia, de implementar políticas públicas de mejora regulatoria para el perfeccionamiento de las regulaciones y la simplificación de los trámites y servicios. - La organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Mejora Regulatoria. - Los instrumentos, herramientas, acciones y procedimientos de mejora regulatoria.
- Establecer la creación y el funcionamiento del Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios. - Las obligaciones de los sujetos obligados para facilitar los trámites y la obtención de servicios, incluyendo el uso de tecnologías de la información. Además aprueba que la presente ley sea de orden público y de observancia general en toda la República en materia de mejora regulatoria. Este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquéllas responsabilidades de los servidores públicos, al Ministerios Público en ejercicio de sus funciones constitucionales, ni a lo relacionado con actos, procedimientos o resoluciones de las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina. En votación económica, el pleno de la Cámara de Diputados aprueba la adenda presentada por la Comisión de Economía para que los sujetos obligados no puedan exigir requisitos adicionales ni puedan requerir documentación que tengan en su poder. Estatus: Se turnó al Ejecutivo federal.
Mejora Regulatoria
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PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
Por el que el Senado de la República se
congratula por la conclusión de las
negociaciones del proceso de
modernización del Tratado de Libre
Comercio con la Unión Europea,
reconociendo la labor del Ejecutivo Federal
para ampliar y mejorar la posición de
México como una potencia en el Comercio
Internacional. Del 25 de Abril del 2018.
El Grupo Parlamentario del PRI presenta el
punto de acuerdo.
Estatus: Se turnó a la Comisión de Relaciones
Exteriores, Europa de Cámara de Senadores.
Dictamina.
Tratado de Libre Comercio
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Que exhorta a la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes y a la
Procuraduría Federal del Consumidor a
que, en términos de la Ley de Aviación Civil
y su reglamento y de la Ley Federal de
Protección al Consumidor y su
Reglamento, difundan los derechos de los
pasajeros; y que la PROFECO instale
módulos de información y quejas en los
aeropuertos del país que reciben vuelos
comerciales. Del 25 de Abril del 2018.
El Senador José de Jesús Santana García
(PAN) propone el punto de acuerdo.
Estatus: Se turnó a la Comisión de
Comunicaciones y Transportes de Cámara de
Senadores. Dictamina.
Protección al Consumidor
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MINUTAS
Con proyecto de decreto por el que se
expide la Ley General de Comunicación Social. Del 12 de Abril del 2018. La Cámara de Diputados aprueba establecer que la presente ley es de orden público e interés social, de observancia general en toda la República y reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), relativo a la propaganda bajo cualquier modalidad de comunicación social. Se aprueban los siguientes aspectos relevantes: 1) tiene por objeto establecer las normas a que deberán sujetarse los entes públicos a fin de garantizar que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez; y, respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos; 2) los medios de comunicación tienen garantizado el pleno ejercicio del desarrollo a la libertad de expresión en la contratación y difusión de propaganda gubernamental; 3) es aplicable a cualquier campaña de comunicación social pagada con recursos públicos, que sea transmitida en el territorio nacional o en el extranjero; 4) los tiempos oficiales serán utilizados por los entes públicos que tengan acceso a ellos, para la
difusión de contenidos de carácter institucional y con fines informativos, educativos, culturales y otros asuntos de interés social; 5) en casos de emergencia derivados de salud, desastres naturales o de protección civil, los sujetos obligados podrán difundir campañas de comunicación social necesarias para mantener informada a la población; 6) la Secretaría de Gobernación (SEGOB) administrará el uso de los tiempos del Estado y de los tiempos fiscales, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones, salvo en el caso de los tiempos oficiales que administra el Instituto Nacional Electoral; 7) la distribución de los tiempos fiscales se realizará en la proporción siguiente: 40% al Ejecutivo federal; 30% al Poder Legislativo federal; 10% al Poder Judicial Federal; y, 20% a los entes autónomos constitucionales; 8) durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión de toda campaña de comunicación social en los medios de comunicación; 9) la Secretaría Administradora será la encargada de prestar asistencia técnica y evaluación de las estrategias, programas y las campañas de comunicación social de las dependencias y entidades de la administración pública; 10) los entes públicos deben elaborar una estrategia anual de comunicación social,
Propaganda Gubernamental
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para efectos de la difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales y enviarla a la Secretaría Administradora, previo registro en el Sistema de Información de Normatividad de Comunicación o su homólogo, en la primera quincena de enero de cada año; 11) las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal registrarán en el Sistema Público a cargo de la Secretaría de la Función Pública, dentro de los primeros 10 días naturales siguientes a la terminación de cada mes, la información de las erogaciones referidas a gasto en comunicación social; 12) los medios de comunicación que pretenden participar en la contratación de comunicación social deberán estar inscritos previamente en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación, a cargo de la SEGOB; 13) la revisión y fiscalización de los recursos públicos federales en materia de comunicación social se realizará a través de la Auditoría Superior de la Federación, en términos de lo dispuesto por la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 14) los entes públicos deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos sitios de internet, la información sobre los montos destinados a gastos relativos a campañas de comunicación social así como un informe semestral sobre el gasto en publicidad oficial; 15) la Secretaría Administradora informará bimestralmente a la Cámara de Diputados o los congresos locales sobre la ejecución de los programas y actividades gubernamentales así como la relación de todos los programas y campañas de comunicación social, desglosadas por dependencias y entidades; y, 16) constituyen infracciones a la presente Ley de los entes y servidores públicos, según sea el caso: i) difundir campañas de comunicación social violatorias de los principios establecidos en el artículo 5 de la presente ley; ii) exceder los límites y condiciones establecidas para los informes anuales de labores de los servidores públicos; y, iii) el incumplimiento de cualquiera
de las disposiciones contenidas en la presente ley. En tanto en los artículos transitorios se establece lo siguiente: a) el presente decreto entrará en vigor el 01 de enero de 2019; b) el Ejecutivo federal deberá realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes en un plazo que no exceda de 120 días a partir de la publicación del presente decreto; c) la SEGOB deberá crear el Padrón Nacional de Medios de Comunicación y emitir los lineamientos, una vez autorizado el presupuesto de egresos respectivo; y, d) el Congreso de la Unión, los Congresos Locales y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México deberán armonizar su legislación en un plazo no mayor a 90 días a partir de la publicación del presente decreto. En la sesión del 10 de abril de 2018, el pleno de la Cámara de Diputados aprueba, en votación económica, las reservas presentadas por los diputados Ricardo David García Portilla (PRI) a los artículos 4, 7, 18, 24, 41 y Sexto Transitorio; y, Macedonio Salomón Tamez Guajardo (MC) al artículo 5 al dictamen que expide la Ley General de Comunicación Social. Estatus: Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación, Radio, Televisión y Cinematografía y Estudios Legislativos; Primera de Cámara de Senadores. Dictamina. En la sesión del 19 de abril de 2018, se emitió excitativa a las comisiones Unidas para dictaminar la Minuta. En la sesión del 17 de abril de 2018, se emitió excitativa a las comisiones Unidas para dictaminar la Minuta. El presidente del Mesa Directiva refirió que no están cumplidos los plazos que marca el artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso para que se excite a las comisiones, este proyecto tiene la particularidad de la resolución jurisdiccional que ordena que su conclusión ocurra a más tardar el próximo 30 de abril 2018.
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Con proyecto de decreto que expide la Ley
General de Justicia Cívica e Itinerante. Del 19 de Abril del 2018. La Cámara de Diputados aprueba que el objeto de la presente Ley es sentar las bases para la organización y el funcionamiento de la justicia cívica en las entidades federativas; y, establecer las acciones que deberán llevar a cabo las autoridades de los tres órdenes de gobierno para acercar mecanismos de resolución de conflictos, así como trámites y servicios a poblaciones alejadas, de difícil acceso y zonas marginadas. Entre lo propuesto, destaca: 1) indicar que los municipios y demarcaciones de la Ciudad de México deberán contar con juzgados cívicos que sean necesarios de conformidad con su densidad poblacional; 2) señalar la estructura mínima que deberán tener dichos juzgados; 3) precisar los requisitos que deberán cubrirse para ser juez de justicia cívica, así como facilitador de juzgado; 4) determinar que las
leyes estatales deberán establecer los exámenes y cursos que deberán acreditar los aspirantes a jueces, secretarios y defensores de oficio; 5) detallar los procedimientos que se llevarán a cabo ante los juzgados descritos; 6) estipular que las entidades federativas deberán contener un registro de infractores, así como un catálogo de infracciones, mismas que podrán sancionarse con: i) amonestación; ii) servicio a favor de la comunidad; iii) multa; o, iv) arresto hasta por 36 horas; 7) resaltar que la justicia itinerante tendrá como finalidad implementar acciones y mecanismos para que ésta llegue a poblaciones alejadas, de difícil acceso y zonas marginadas; y, 8) puntualizar que las leyes en la materia deberán prever la exención del cobro de derechos cuando se lleven a cabo en jornadas de justicia itinerante. Estatus: Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y Estudios Legislativos de Cámara de Senadores. Dictamina.
Justicia
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Con proyecto de decreto que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de estadística geográfica de turismo. Del 19 de Abril del 2018. La Cámara de Diputados aprueba crear el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica de Turismo (SNIEGT), el cual tendrá como finalidad generar, difundir, promover, administrar, conservar y suministrar, información estadística y geográfica del sector turístico. Además, aprueba determinar que el SNIEGT contará con el Atlas Turístico de México como herramienta para la generación, promoción, análisis y difusión de información en materia turística, el cual se coordinará con otras dependencias e instituciones y en forma concurrente con las entidades federativas y municipios para su integración y funcionamiento. Se aprueba que son atribuciones de la Secretaría de Turismo (SECTUR): 1) producir, integrar, conservar, promover, realizar y difundir estudios, investigaciones e indicadores, para elaborar las estadísticas nacionales en materia turística que contribuyan a la consolidación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica de Turismo (SNIEGT); y, 2) incorporar en el SNIEFT una plataforma informática que contenga los mecanismos y componentes de hardware y software necesarios para el
almacenamiento y resguardo de la información generada. También aprueba que corresponda a los estados, a la Ciudad de México y a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en materia turística, coadyuvar con el Ejecutivo federal en la integración de la información del SNIEGT. Finalmente, señala que es obligación de los prestadores de servicios turísticos proporcionar, con veracidad y oportunidad, los datos e informes que les soliciten las autoridades competentes para fines estadísticos, censales y geográficos, y prestarán apoyo a las mismas. Para ello modifica los artículos 4, 14 y el Capítulo I del Título Tercero denominado -Del Atlas Turístico de México-; y, adiciona los artículos 3 y 9 de la Ley General de Turismo. En la sesión del 17 de abril de 2018, el pleno de la Cámara de Diputados aprueba una adenda presentada por la Comisión de Turismo para adicionar un artículo Segundo Transitorio al dictamen. Estatus: Se turnó a las Comisiones Unidas de Turismo y Estudios Legislativos, Primera de Cámara de Senadores. Dictamina.
Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, relativo a impulsar el
Turismo
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turismo en nuestro país. Del 24 de Abril del 2018. La Cámara de Diputados aprueba que corresponde a la Secretaría de Turismo (SECTUR): 1) coordinar acciones de fomento a la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación para el sector turismo; 2) colaborar en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para impulsar el desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y de innovación orientadas al sector turismo; y, 3) mejorar y complementar la enseñanza turística a nivel superior y de posgrado, dirigida al personal de instituciones públicas, privadas y sociales vinculadas y con objeto social relativo al turismo. Se determina incluir en la ley los términos: 1) -Desarrollo Turístico-, que se entiende como el crecimiento progresivo de la actividad turística con el propósito de obtener mejores niveles de vida para la población nacional; y, 2) -Turismo de bajo impacto- que es aquel cuyas actividades e infraestructura respetan la capacidad de carga, intensidades de uso establecidas y/o límites de cambio aceptable
determinados para la zona o sitio donde se desarrollan, y por consecuencia sus impactos negativos son mitigados y compensado. Se aprueba que la Comisión Ejecutiva de Turismo tenga como objetivo analizar los asuntos de naturaleza turística relacionados con la competencia de dos o más dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Será presidida por el titular de la SECTUR y se integrará por representantes de las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes y que contribuyen o inciden en el desarrollo de la actividad turística en el país. En tanto, los prestadores de servicios turísticos de hospedaje también deberán: i) clasificarse de conformidad con la regulación que para tal efecto emita la SECTUR; ii) cumplir con las características y requisitos exigidos, de acuerdo a su clasificación en los términos de la presente Ley y en los demás ordenamientos jurídicos aplicables; y, iii) abstenerse de ostentar una categoría distinta a la obtenida conforme a su clasificación. Estatus: Se turnó a las Comisiones Unidas de Turismo y Estudios Legislativos, Primera de Cámara de Senadores. Dictamina.
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Con proyecto de decreto que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera. Del 24 de Abril del 2018. La Cámara de Diputados aprueba fortalecer los procedimientos y medidas en materia aduanera para facilitar el comercio exterior. Entre lo propuesto, destaca: 1) incluir las figuras de tenedor y consignatarios de mercancías como sujetos obligados; 2) reconocer la figura de poseedor; 3) modificar la definición de -residente-; 4) señalar que es el Servicio de Administración Tributaria (SAT) la autoridad facultada para emitir las reglas de carácter general, opinar y emitir autorizaciones; 5) prever en las definiciones de documento electrónico y documento digital, el uso de otros medios tecnológicos en el despacho de mercancías; 6) establecer que en la transmisión electrónica de información podrá hacerse a través de cualquier otro medio tecnológico de identificación; 7) detallar las obligaciones del despacho aduanero; 8) definir el concepto de -documento equivalente- para efectos aduaneros y sustituir la referencia de -factura- por -comprobante fiscal-; 9) permitir que los particulares que cuenten con la autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías puedan realizarlo si tienen el uso o goce de un inmueble colindante con un recinto fiscalizado; 10) señalar los términos y plazos para solicitar
la compensación contra el aprovechamiento para las personas que cuenten con la autorización de un recinto fiscalizado; 11) aumentar la oferta de proveedores para la prestación de los servicios de procesamiento electrónico de datos; 12) establecer la autorización para prestar los servicios de medición, peso, volumen o características inherentes a las mercancías, que influya en el pago de las contribuciones aplicables; 13) prever los requisitos para obtener la autorización para fabricar o importar el uso de los candados oficiales en el despacho aduanero; 14) prever la emisión de un gafete electrónico para ingresar a los recintos fiscales y fiscalizados; 15) establecer que el SAT determinará mediante reglas, los supuestos en que no será necesaria la presentación de la forma oficial de la declaración, ni la activación del mecanismo de selección automatizado; 16) delimitar la responsabilidad solidaria de los almacenes generales de depósito y se elimina la figura de representante legal como responsable solidario; 17) incluir la responsabilidad solidaria de los poseedores o tenedores para el caso de mercancía importada temporalmente por residentes en el extranjero; 18) establecer la responsabilidad de las empresas que importen temporalmente; 19) regular que no será excluyente de responsabilidad del agente aduanal o agencia aduanal cuando manifieste el nombre,
Aduana
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domicilio o la clave del registro federal de contribuyentes de una persona que no les hubiera encargado la operación o el despacho de las mercancías; 20) precisar las obligaciones de quienes introducen o extraen mercancías, independientemente del régimen aduanero que se le asigne a la mercancía; 21) reforzar el procedimiento disposición de mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas o radioactivas que sean objeto de embargo; 22)
ampliar los requisitos para operar como agente aduanal y dictaminador aduanero; y, 23) aumentar las infracciones para quien incumpla con las regulaciones y restricciones en materia aduanal. Estatus: Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y Estudios Legislativos, Segunda de Cámara de Senadores. Dictamina.
Con proyecto de decreto que reforma los
artículos Cuarto y Quinto Transitorios del -Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor-, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2018. Del 24 de Abril del 2018. La Cámara de Diputados aprueba ampliar de 180 días a 18 meses el plazo para que entre en vigor: 1) que la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) imponga el procedimiento administrativo de ejecución de créditos y multas en su carácter de autoridad fiscal bajo el Procedimiento Administrativo de Ejecución previsto en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento; y, 2) que el Ejecutivo federal realice la expedición y reforma a los Reglamentos correspondientes. Estatus: Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y Estudios
Legislativos de Cámara de Senadores. Dictamina.
Con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 92 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Del 25 de Abril del 2018. La Cámara de Diputados aprueba determinar que el consumidor tendrá derecho a que cuando aplique la devolución de la cantidad pagada, ésta se efectuará utilizando la misma forma de pago con la que se realizó la compra, pudiendo hacerse por una forma de pago distinta si el consumidor lo acepta al momento en que se efectúe la devolución. Estatus: Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y Estudios Legislativos de Cámara de Senadores. Dictamina.
Protección al Consumidor
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Con proyecto de decreto que reforma y
deroga diversas disposiciones de los artículos 17, 61, 74, 108, 110, 111, 112 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de declaratoria de procedencia. Del 24 de Abril del 2018. La Cámara de Diputados aprueba eliminar la figura del fuero y su respectiva remoción -o declaratoria de procedencia-. Entre las propuestas destacan: 1) nadie puede ser sancionado con pena privativa de libertad por deudas de carácter puramente civil, ni por las conductas que atenten contra el honor de las personas, tales como la difamación, la calumnia y la injuria; 2) el Presidente de cada Cámara velará por el respeto y la inviolabilidad de los recintos parlamentarios; 3) se deroga declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 4) no se les establecerán prerrogativas o tratos procesales especiales cuando incurran en cualquier tipo de responsabilidad o en la probable comisión de delitos a los servidores públicos que desempeñen empleo, cargo o comisión en las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; 5) podrá ser sujeto de juicio político el Presidente de la República y
para la aplicación de las sanciones, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría calificada del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara; 6) se observarán los principios, derechos y garantías procesales que esta Constitución establece a toda persona para imputar penalmente, durante el tiempo del encargo, al Presidente de la República; así como a los titulares de los Ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales; y a los presidentes municipales, regidores, síndicos, alcaldes y concejales; 7) cuando el juez determine la vinculación a proceso a alguno de los servidores públicos señalados se le podrá imponer cualesquiera de las medidas cautelares que señale el Código Nacional de Procedimientos Penales, salvo la prisión preventiva y la suspensión temporal en el ejercicio del cargo, hasta en tanto no se dicte sentencia condenatoria o bien termine el periodo para el cual fue electo o nombrado. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá a la persona privada de su libertad la gracia del indulto. En ningún caso se impedirá el ejercicio de las funciones y facultades inherentes a la deliberación o voto
Fuero
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en los órganos colegiados del poder público al que pertenezca el servidor público imputado o acusado; 8) en demandas del orden civil o cualquier otra distinta a la materia penal, que se entablen en contra de los servidores públicos, se observarán los procedimientos correspondientes; y, 9) la responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público será
exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años. Estatus: Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Justicia, Reforma del Estado y Estudios Legislativos de Cámara de Senadores. Dictamina.
Con proyecto de decreto que reforma el
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Del 25 de Abril del 2018. La Cámara de Diputados aprueba modificar el procedimiento para desvirtuar hechos en materia de emisión de comprobantes fiscales de operaciones inexistentes. Entre lo propuesto, destaca: 1) establecer que los contribuyentes podrán solicitar una prórroga para aportar información en caso de que sean notificados de que ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los elementos necesarios para tal efecto; 2) indicar que podrán solicitarlo a través del buzón tributario, por única ocasión por un plazo de cinco días adicionales a los establecidos para aportar la documentación respectiva; 3) señalar que la prórroga solicitada se entenderá concedida sin necesidad de que exista pronunciamiento por parte de la autoridad; 4) determinar que transcurrido el plazo de la
prórroga, la autoridad deberá valorar las pruebas y defensas en un término que no excederá de 50 días; y, 5) estipular que la autoridad fiscal deberá publicar trimestralmente en su página de internet y en el DOF un listado de los contribuyentes que hayan desvirtuado hechos que se le imputan, así como de aquellos que obtuvieron resolución o sentencia firme en la materia. En los artículos transitorios se establece que el presente decreto entrará en vigor a los 30 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; y, los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se tramitarán y resolverán conforme a las normas jurídicas vigentes en el momento de su inicio. Estatus: Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y Estudios Legislativos, Primera de Cámara de Senadores. Dictamina.
Fiscal
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ACTIVIDAD DEL EJECUTIVO FEDERAL
05 de abril del 2018
En el evento en el que atestiguó la firma del
Convenio de Coordinación para el Establecimiento
y el Desarrollo de la Zona Económica Especial de
Progreso, Yucatán, e inauguró el Centro
Internacional de Congresos de Yucatán, el Primer
Mandatario añadió: “éste es el único desarrollo que
realmente permite cambiar las vidas de quienes
enfrentan condiciones de pobreza, y crear
oportunidades de bienestar para todos”.
“Los mexicanos nos atrevimos a crear las Zonas
Económicas Especiales, y hoy lo estamos
logrando. De igual forma, nos atrevimos a impulsar
las Reformas Estructurales y sentar las bases de la
transformación de México”, añadió.
Puntualizó que “se trata de proyectos que han
comenzado a dar frutos, pero que tendrán que
madurar en el mediano plazo para mostrar todo su
potencial y todos los grandes beneficios que
tendrán”. Estoy convencido, agregó, “de que la
implementación de las Zonas Económicas
Especiales significa un cambio de fondo que será
un parteaguas en la evolución económica de
México”.
El Titular del Ejecutivo Federal expresó su
felicitación al estado de Yucatán por el
establecimiento de la nueva Zona Económica
Especial en Progreso, “lo que nuevamente reafirma
de esta entidad su condición de ser especial, y lo
reafirman también todos los proyectos de
infraestructura que aquí se han realizado, como
este importante Centro de Congresos que hoy
estamos inaugurando”.
13 de abril del 2018
El Presidente de México, Enrique Peña Nieto,
participó hoy en la III Cumbre Empresarial de las
Américas, en la que señaló que “en México, sin
dejar de reconocer asignaturas pendientes, retos
vigentes, sobre todo en materia de seguridad, sin
duda hay avances notables en el desarrollo de
nuestra economía, en el fortalecimiento de nuestra
infraestructura, con reformas estructurales que han
sentado cimientos para un mayor desarrollo y un
mayor crecimiento”.
En una mesa de diálogo junto con el Presidente de
Colombia, Juan Manuel Santos, y moderada por el
Ministro de Desarrollo Social de Chile, Alfredo
Moreno Charme, previo a la inauguración de la VIII
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Cumbre de las Américas, el Mandatario mexicano
subrayó que esa “es la ruta que México debe
mantener: dejar atrás los modelos fracasados del
pasado -que no sólo los hubo en México, los hubo
en varios países de la región latinoamericana-, y
que sólo llevaron a sobreendeudamientos y a crisis
económicas recurrentes que, cuando eso ocurre,
significa dar pasos en reversa de manera bien
acelerada”.
Enfatizó: “crecer toma tiempo y cuesta mucho;
retroceder es muy fácil cuando las políticas son
equivocadas y cuando realmente adoptamos
modelos que son de un pasado fracasado”.
Ante empresarios de Latinoamérica, el Presidente
Peña Nieto dijo que “hoy México está ante la
oportunidad de seguir avanzando al amparo de
este modelo económico en que dejamos el Estado
intervencionista, dejamos de ser el Estado
altamente dependiente de los ingresos petroleros –
casi el 80 por ciento de nuestras exportaciones
eran del petróleo, y hoy sólo representan el 6 por
ciento-”.
14 de abril del 2018
Al participar hoy en la Sesión Plenaria de la VIII
Cumbre de las Américas, el Presidente de la
República, Enrique Peña Nieto, aseguró que “los
grandes retos que implican el narcotráfico, la
violencia y la migración, no se pueden resolver de
manera aislada, y algo muy importante: la historia
nos ha mostrado que este trabajo conjunto, ese
frente para vencer los males que nos aquejan como
región, debe partir de una base de respeto mutuo,
de respeto hacia nuestros ciudadanos, y al hecho
de que cada uno de nosotros tiene el deber de
defender los intereses de su país”.
Afirmó que “los mexicanos respetamos y
admiramos a todas las naciones que integran este
Continente vasto y diverso. Estamos convencidos
de que el progreso de una comunidad de naciones
debe medirse no sólo por el avance de los más
prósperos, sino también por el de los más
rezagados y vulnerables”.
Esto, subrayó, “es lo que distingue a una
comunidad: que el esfuerzo de todos contribuya al
éxito de uno. Como anheló ese gran poeta del Perú
y de América, que vivió en México, José Santos
Chocano: nuestro esfuerzo colectivo elevará el
espíritu continental y determinará, en día no lejano,
la unidad de América”.
14 de abril del 2018
En el marco de la VIII Cumbre de las Américas, que
concluye este día en la ciudad de Lima, Perú, se
llevó a cabo la reunión solicitada por el
Vicepresidente de Estados Unidos, Mike Pence,
con el Presidente Enrique Peña Nieto.
El Primer Mandatario reiteró ante el funcionario
estadounidense los esfuerzos y la determinación
del Gobierno de México por construir con su país
una relación institucional, basada siempre en el
respeto mutuo y el beneficio para ambas naciones.
Destacó que las negociaciones para modernizar el
Tratado de Libre Comercio de América del Norte
tienen el objetivo de mejorar la competitividad de la
región con la creación de más y mejores empleos
para los tres países, y reiteró la voluntad de
alcanzar acuerdos lo más pronto posible. Ambos
coincidieron en la importancia de continuar
trabajando de manera conjunta en materia de
seguridad y migración, así como en otros temas de
la agenda bilateral, siempre en el marco de un
diálogo franco y de respeto mutuo.
Más tarde, junto con sus homólogos de la Alianza
del Pacífico ─Chile, Colombia y Perú─, el
Presidente Peña Nieto participó en una reunión con
el Primer Ministro de Canadá, Justin Trudeau. Los
cinco Mandatarios celebraron los logros
alcanzados en materia de cooperación e
integración regional bajo este exitoso mecanismo,
y acordaron seguir avanzando en su acercamiento
con Canadá, país que, igual que Australia, Nueva
Zelandia y Singapur, se encuentra en
negociaciones para ingresar como Estado
Asociado de la Alianza del Pacífico.
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15 de abril del 2018
El Presidente de la República, Enrique Peña Nieto,
afirmó que con la información que está hoy
disponible y al alcance de todos los Gobiernos, es
muy seguro que México se consolide como el sexto
destino turístico más importante del mundo,
disputándole ese sitio a naciones como Inglaterra,
Alemania o Turquía.
Al inaugurar el Tianguis Turístico 2018,
acompañado de su esposa, Angélica Rivera de
Peña, el Primer Mandatario refirió que “si hacemos
bien las cuentas, es mucho lo que hemos avanzado
y hemos logrado como nación, y más en el sector
turístico. Pasamos de ser el décimo quinto destino
turístico más importante del mundo, ya de por sí
relevante con 23 millones de turistas, a ser hoy el
sexto, y lo quiero anunciar antes de conocer los
datos oficiales de la Organización Internacional de
Turismo”.
El Titular del Ejecutivo Federal reconoció “la
apuesta, el coraje, la determinación que han tenido
los empresarios del sector turístico para seguir
invirtiendo en nuestro país, a partir, justamente, del
andamiaje que desde el Gobierno hemos trazado”.
Señaló que el Gobierno es un facilitador que ha
trazado una ruta para el desarrollo del país.
“Venimos a establecer cambios estructurales en
distintos ámbitos. Uno de ellos bien relevante es el
de la educación. Porque un país que no tiene una
educación de calidad condena a las siguientes
generaciones a la frustración, y esa fue, sin duda,
la reforma estructural más importante que hemos
impulsado”, añadió.
17 de abril del 2018
Con las Zonas Económicas Especiales (ZEE) de
los estados de Campeche y Tabasco, el Primer
Mandatario, Enrique Peña Nieto, concretó hoy la
creación de las siete ZEE que comprometió como
Presidente de la República. Es, aseguró, un cambio
de paradigma y una decisión de política pública
muy relevante e importante para los próximos años.
“Este es un modelo de desarrollo económico que
se ha llevado a cabo en otras partes del mundo, y
por primera vez en nuestra historia, decidimos
adoptarlas para nuestro país”, afirmó.
En este marco, anunció que la Banca de Desarrollo
está lista para que, a través de la Ventanilla Única
que se ha establecido, se tenga una bolsa de
apoyo, un paquete de financiamiento a todo el
sector privado y a todas las empresas que decidan
invertir en estas siete Zonas Económicas
Especiales, de 50 mil millones de pesos, para
apoyar la actividad productiva.
Explicó que estas siete Zonas Económicas
Especiales se diseñaron para impulsar la actividad
económica y un cambio estructural en la región sur-
sureste de la geografía nacional. “No las puede
tener toda entidad Federativa, están diseñadas
para donde más se necesitan, y para impulsar la
actividad productiva, la vocación natural que tienen
muchas de estas zonas, y que tienen potencial”.
18 de abril del 2018
Al promulgar hoy el Decreto que reforma la Ley del
Servicio Exterior Mexicano, el Presidente de la
República, Enrique Peña Nieto, aseguró que “el
México del Siglo XXI, el país más próspero e
incluyente integrado al mundo que juntos estamos
haciendo realidad, requiere una diplomacia fuerte,
eficaz, moderna y capacitada”.
Afirmó que la nueva Ley del Servicio Exterior
Mexicano que hoy signó, “es expresión del
consenso que prevalece en torno a la importancia
y la valía del Servicio Exterior Mexicano”.
22 de abril del 2018
El Presidente Enrique Peña Nieto y la Canciller
Federal de Alemania, Angela Merkel, encabezaron
la ceremonia de inauguración de la Feria Industrial
de Hannover, la más importante del mundo en su
tipo, y en la que México participa este año como
país socio.
En la Feria Industrial de Hannover, más de 6 mil
500 expositores y 225 mil visitantes de más de 70
BOLETIN LEGISLATIVO MAYO
países presentan avances en materia de
automatización, maquinaria, energía e industria
metalmecánica. México es el primer país de
América Latina en tomar parte en la Hannover
Messe con el estatus de país socio.
La presencia mexicana ─que cuenta con la
participación del sector público, empresas,
representantes de gobiernos estatales y cúpulas
empresariales─ busca mostrar el potencial
industrial nacional y promover oportunidades de
negocio con empresas de todo el mundo. La
actuación de México en la Feria está centrada en
temas clave, como Industria 4.0, digitalización y
automatización, insumos industriales, energía,
startups, soluciones industriales de TI, logística y
centros de investigación y desarrollo.
BOLETIN LEGISLATIVO MAYO
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
ACUERDO por el que se dan a conocer los
porcentajes y los montos del estímulo
fiscal, así como las cuotas disminuidas del
impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que
se indican, correspondientes al periodo que
se especifica.
Publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 06 de abril del 2018.
Los porcentajes del estímulo fiscal para el
periodo comprendido del 7 al 13 de abril de
2018, aplicables a los combustibles
automotrices.
Los montos del estímulo fiscal para el periodo
comprendido del 7 al 13 de abril de 2018,
aplicables a los combustibles automotrices.
Las cuotas disminuidas para el periodo
comprendido del 7 al 13 de abril de 2018,
aplicables a los combustibles automotrices.
ACUERDO por el cual se dan a conocer los
montos de los estímulos fiscales aplicables
a la enajenación de gasolinas en la región
fronteriza con los Estados Unidos de
América, correspondientes al periodo que
se especifica.
Publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 06 de abril del 2018.
Se dan a conocer los montos de los estímulos
fiscales aplicables, dentro de la franja
fronteriza de 20 kilómetros y del territorio
comprendido entre las líneas paralelas de más
de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria
internacional con los Estados Unidos de
América, a que se refieren los artículos
Segundo y Quinto del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales en materia del
impuesto especial sobre producción y servicios
aplicables a los combustibles que se indican,
durante el período comprendido del 7 al 13 de
abril de 2018.
ACUERDO por el que se dan a conocer los
porcentajes y los montos del estímulo
fiscal, así como las cuotas disminuidas del
impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que
se indican, correspondientes al periodo que
se especifica.
Publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 13 de abril del 2018.
Los porcentajes del estímulo fiscal para el
periodo comprendido del 14 al 20 de abril de
2018, aplicables a los combustibles
automotrices.
Los montos del estímulo fiscal para el periodo
comprendido del 14 al 20 de abril de 2018,
aplicables a los combustibles automotrices.
Las cuotas disminuidas para el periodo
comprendido del 14 al 20 de abril de 2018,
aplicables a los combustibles automotrices.
ACUERDO por el cual se dan a conocer los
montos de los estímulos fiscales aplicables
a la enajenación de gasolinas en la región
fronteriza con los Estados Unidos de
América, correspondientes al periodo que
se especifica.
Publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 13 de abril del 2018.
Se dan a conocer los montos de los estímulos
fiscales aplicables, dentro de la franja
BOLETIN LEGISLATIVO MAYO
fronteriza de 20 kilómetros y del territorio
comprendido entre las líneas paralelas de más
de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria
internacional con los Estados Unidos de
América, a que se refieren los artículos
Segundo y Quinto del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales en materia del
impuesto especial sobre producción y servicios
aplicables a los combustibles que se indican,
durante el período comprendido del 14 al 20 de
abril de 2018
CONVENIO de Coordinación para el
establecimiento y desarrollo de la Zona
Económica Especial de Lázaro Cárdenas-
La Unión y su área de influencia, que
suscriben la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, los estados de Guerrero y
Michoacán, así como los municipios de
Lázaro Cárdenas, Mich.; La Unión de
Isidoro Montes de Oca y Zihuatanejo de
Azueta, Gro.
Publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 13 de abril del 2018.
El presente CONVENIO tiene por objeto
establecer las obligaciones de LOS
GOBIERNOS DE LOS ESTADOS y LOS
MUNICIPIOS para el establecimiento y
desarrollo de LA ZONA y su Área de Influencia,
así como los mecanismos de coordinación y
seguimiento a su ejecución.
Las definiciones previstas en los artículos 3 de
la LEY DE ZONAS y 4 de su Reglamento,
serán aplicables al presente CONVENIO.
CONVENIO de Coordinación para el
establecimiento y desarrollo de la Zona
Económica Especial de Coatzacoalcos y su
área de influencia, que suscriben la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el
Estado de Veracruz y los municipios de
Coatzacoalcos, Nanchital de Lázaro
Cárdenas del Río, Ixhuatlán del Sureste,
Minatitlán, Oteapan, Chinameca y Jáltipan
de dicha entidad federativa.
Publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 13 de abril del 2018.
El presente CONVENIO tiene por objeto
establecer las obligaciones de LOS
GOBIERNOS DE LOS ESTADOS y LOS
MUNICIPIOS para el establecimiento y
desarrollo de LA ZONA y su Área de Influencia,
así como los mecanismos de coordinación y
seguimiento a su ejecución.
Las definiciones previstas en los artículos 3 de
la LEY DE ZONAS y 4 de su Reglamento,
serán aplicables al presente CONVENIO.
DECRETO por el que se reforma la fracción
II del artículo 63 de la Ley General de
Turismo.
Publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 13 de abril del 2018.
La profesionalización de quienes laboran en
empresas turísticas o prestan servicios en la
actividad, orientados a las características de
las líneas de producto y la demanda, la
certificación en competencias laborales y
fortalecimiento de la especialización del capital
humano.
DECRETO de Declaratoria de la Zona
Económica Especial de Campeche.
Publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 18 de abril del 2018.
El presente Decreto tiene por objeto declarar la
Zona Económica Especial de Campeche y
delimitar el polígono territorial donde podrán
establecerse sus secciones; delimitar su Área
de Influencia; establecer los beneficios e
incentivos fiscales y régimen aduanero
BOLETIN LEGISLATIVO MAYO
aplicables exclusivamente en dicha Zona, así
como prever las demás disposiciones a que se
refieren los artículos 8 de la Ley Federal de
Zonas Económicas Especiales y 55 de su
Reglamento.
DECRETO de Declaratoria de la Zona
Económica Especial de Tabasco.
Publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 18 de abril del 2018.
El presente Decreto tiene por objeto declarar la
Zona Económica Especial de Tabasco y
delimitar el polígono territorial donde podrán
establecerse sus secciones; delimitar su Área
de Influencia; establecer los beneficios e
incentivos fiscales y régimen aduanero
aplicables exclusivamente en dicha Zona, así
como prever las demás disposiciones a que se
refieren los artículos 8 de la Ley Federal de
Zonas Económicas Especiales y 55 de su
Reglamento.
MODIFICACIÓN a las Reglas de Operación
del Fondo Nacional Emprendedor para el
ejercicio fiscal 2018.
Publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 19 de abril del 2018.
El objetivo general del Fondo Nacional
Emprendedor, en adelante FNE, es aumentar
la productividad en las micro, pequeñas y
medianas empresas, principalmente las
ubicadas en los Sectores Prioritarios, mediante
acciones que favorezcan el acceso al
financiamiento; desarrollo de capital humano;
fortalecimiento de capacidades productivas,
tecnológicas y de innovación, así como su
inserción en cadenas globales de valor.
ACUERDO por el que se dan a conocer los
porcentajes y los montos del estímulo
fiscal, así como las cuotas disminuidas del
impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que
se indican, correspondientes al periodo que
se especifica.
Publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 20 de abril del 2018.
Los porcentajes del estímulo fiscal para el
periodo comprendido del 21 al 27 de abril de
2018, aplicables a los combustibles
automotrices.
Los montos del estímulo fiscal para el periodo
comprendido del 21 al 27 de abril de 2018,
aplicables a los combustibles automotrices.
Las cuotas disminuidas para el periodo
comprendido del 21 al 27 de abril de 2018,
aplicables a los combustibles automotrices.
ACUERDO por el cual se dan a conocer los
montos de los estímulos fiscales aplicables
a la enajenación de gasolinas en la región
fronteriza con los Estados Unidos de
América, correspondientes al periodo que
se especifica.
Publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 20 de abril del 2018.
Se dan a conocer los montos de los estímulos
fiscales aplicables, dentro de la franja
fronteriza de 20 kilómetros y del territorio
comprendido entre las líneas paralelas de más
de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria
internacional con los Estados Unidos de
América, a que se refieren los artículos
Segundo y Quinto del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales en materia del
impuesto especial sobre producción y servicios
aplicables a los combustibles que se indican,
durante el período comprendido del 21 al 27 de
abril de 2018.
BOLETIN LEGISLATIVO MAYO
ACUERDO por el que se dan a conocer los
porcentajes y los montos del estímulo
fiscal, así como las cuotas disminuidas del
impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que
se indican, correspondientes al periodo que
se especifica.
Publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de abril del 2018.
Los porcentajes del estímulo fiscal para el
periodo comprendido del 28 de abril al 4 de
mayo de 2018, aplicables a los combustibles
automotrices.
Los montos del estímulo fiscal para el periodo
comprendido del 28 de abril al 4 de mayo de
2018, aplicables a los combustibles
automotrices.
Las cuotas disminuidas para el periodo
comprendido del 28 de abril al 4 de mayo de
2018, aplicables a los combustibles
automotrices.
ACUERDO por el cual se dan a conocer los
montos de los estímulos fiscales aplicables
a la enajenación de gasolinas en la región
fronteriza con los Estados Unidos de
América, correspondientes al periodo que
se especifica.
Publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de abril del 2018.
Se dan a conocer los montos de los estímulos
fiscales aplicables, dentro de la franja
fronteriza de 20 kilómetros y del territorio
comprendido entre las líneas paralelas de más
de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria
internacional con los Estados Unidos de
América, a que se refieren los artículos
Segundo y Quinto del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales en materia del
impuesto especial sobre producción y servicios
aplicables a los combustibles que se indican,
durante el período comprendido del 28 de abril
al 4 de mayo de 2018.
BOLETIN LEGISLATIVO MAYO
FUENTES
Cámara de Diputados: http://www.diputados.gob.mx/inicio.htm
Cámara de Senadores: http://www.senado.gob.mx/index.php
Presidencia de la República: http://www.presidencia.gob.mx
Diario Oficial de la Federación http://www.dof.gob.mx/