Post on 07-Sep-2018
“SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO”
JUAN NAVARRO PANDO Director de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y
Salud en el Trabajo
Cámara de Comercio e Industria Peruano Japonesa 10 de febrero del 2016
“LA DIFERENCIA ENTRE LA TRANSFORMACIÓN POR ACCIDENTE Y LA QUE RESULTA DE LA APLICACIÓN DE UN SISTEMA DE GESTIÓN, ES COMO LA DIFERENCIA ENTRE UN RAYO Y UNA LÁMPARA. AMBOS PRODUCEN LUZ, PERO UNOS ES PELIGROSO Y POCO CONFIABLE, MIENTRAS QUE LA OTRA ES MÁS SEGURA, GOBERNABLE Y DISPONIBLE”
M. FERGUNSON
LEY Nº 29783 Ley de seguridad y salud en el trabajo
D.S. Nº 005-2012-TR Reglamento de la ley de seguridad y salud en
el trabajo
R.M. Nº 148-2012-TR Guía y formatos referenciales para el proceso de
elección de representantes de los trabajadores
ante el Comité de SST
R.M. Nº 050-2013-TR
Formatos Referenciales que contemplan la
información mínima que deben contener los
registros obligatorios del SGSST,
R.M. Nº 085-2013-TR Sistema simplificado de registros del sistema de gestión de SST para MYPE
D.S. Nº 014-2013-TR
Reglamento del registro de auditores autorizados para la evaluación periódica del SGSST
R.M. Nº 375-2008-TR
Reglamento del registro de auditores autorizados para la evaluación periódica del SGSST
BASE NORMATIVA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO BASE NORMATIVA
Ley Nº 30222 Modificatoria de la ley de seguridad y salud en el trabajo
D.S. Nº 006-2014-TR
Modificatoria del reglamento de la ley de seguridad y
salud en el trabajo
D.S. Nº 010-2014-TR
Norma complementaria para aplicación de la única disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 30222
D.S. Nº 012-2014-TR Aprueba registro único de información de accidentes de
trabajo
R.M. Nº 312-2011-MINSA Documento Técnico Protocolo de los exámenes médicos ocupacionales por actividades
R.M. Nº 004-2014-MINSA Modificatoria del Protocolo de exámenes médicos
ocupacionales
R.M. Nº 571-2014-MINSA Modifican documento técnico del Protocolo de Exámenes Médicos ocupacionales
DS N° 003-98-SA Norma Técnica del SCTR
SUPERINTENDECIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL - SUNAFIL
Ley N° 29981
Ley que crea la SUNAFIL, Modifica la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
DS Nº 007-2013-TR Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL
Ley N° 28806 Ley General de Inspección del Trabajo
DS Nº 019-2006-TR Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
DS N° 012-2013-TR Modifica el Reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo
DS N° 015-2013-TR Precisa el Ejercicio de la Función Inspectiva de Trabajo a Cargo de los Gobiernos Regionales
Rol fiscalizador y control del Estado
Deber de prevención de los Empleadores
Participación de los Trabajadores y sus representantes
OBJETIVO SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
PROMOVER UNA CULTURA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL PAÍS.
Prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del trabajador
FINALIDAD
TODOS LOS SECTORES
ECONOMICOS Y DE SERVICIOS
EMPLEADORES Y TRABAJADORES
Actividad Privada
Sector Público
Trabajador por Cuenta
Propia
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE SST
PRINCIPIOS DE LA LEY Nº 29783 LEY DE SST
DE PREVENCION
DE PROTECCION
DE PRIMACIA DE LA REALIDAD
DE CONSULTA Y PARTICIPACION
DE ATENCION INTEGRAL DE LA SALUD
GESTION INTEGRAL
DE INFORMACION Y CAPACITACION
DE COOPERACION
DE RESPONSABILIDAD
PRINCIPIOS DE LA LEY DE
SST
Implementar SGSST
Cumplir las normativas vigentes de SST (Matriz de RRLL)
Fomentar cultura de prevención de riegos laborales (Todas las áreas)
Mejora continua del SGSST
RESPONSABILIDADES QUE ASUME EL EMPLEADOR EN EL SGSST
Compromiso de la salud y seguridad de los trabajadores…
Participación activa de los trabajadores y organizaciones sindicales en el SGSST
Eliminar peligros y riesgos, tratamiento y control, mitigar, sustituir, entrega de EPP…
Establece las medidas de prevención y protección del SGSST
RESPONSABILIDAD EMPLEADOR
Organiza el sistema de gestión de SST y determina responsabilidades
Asume el liderazgo y compromiso del SGSST
Puede delegar sus funciones y autoridad y quien los asume responde al empleador y autoridad. Implementar con terceros por locación de servicios
Define requisitos de competencia actividad y puesto de trabajo
Implementa los documentos y registros del SGSST.
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTION DE SST
RESPONSABILIDAD EMPLEADOR
Adjunta a contrato de trabajo recomendaciones de SST
Constituye comité o supervisor de SST: Convocatoria, elecciones y autoridad
Elabora Reglamento interno de SST. Entrega copia de RISST a cada trabajador.
Cuatro capacitaciones por año por trabajador en SST, por personal profesional, competente y con experiencia.
Organiza un servicio de SST propio o común. Elabora mapa de riesgos
RESPONSABILIDAD EMPLEADOR
Elabora de línea de base del SGSST, lo documenta y firma
y sirve de base para planificar y aplicar el SGSST
Planifica desarrolla y aplica el SGSST
Establece los objetivos y metas del SGSST
Mejora el desempeño laboral en forma segura, Medidas de identificación, prevención y control.
Mantener procesos productivos o de servicios que sean seguros y saludables.
Empleador la decisión esta en tus manos, y de tu decisión depende la vida de muchas
Personas
•Salud •Familia •Trabajo
UN ACCIDENTE TRAE CONSECUENCIAS EN
PRINCIPALES DOCUMENTOS DEL SGSST QUE DEBE EXHIBIR EL EMPLEADOR
a) La política y objetivos en materia de SST. b) El Reglamento Interno de SST. c) IPER y sus medidas de control. d) El mapa de riesgo. e) La planificación de la actividad preventiva. f) El Programa Anual de SST.
La documentación referida en los incisos a) y c) exhibir en lugar visible dentro del centro de trabajo.
PRINCIPALES REGISTROS OBLIGATORIOS DEL SGSST
RM N° 050-2013-TR
b) Registro de exámenes médicos ocupacionales.
c) Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo di ergonómicos.
d) Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.
e) Registro de estadísticas de seguridad y salud.
f) Registro de equipos de seguridad o emergencia.
g) Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia
h) Registro de auditorias.
a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, constar la investigación y medidas correctivas.
PRINCIPALES REGISTROS SIMPLIFICADOS DEL SGSST MYPES
REGISTROS SIMPLIFICADOS DEL SGSST PARA MICRO EMPRESA
a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes.
b) Registro de exámenes médicos ocupacionales.
c) Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.
PRINCIPALES REGISTROS OBLIGATORIOS DEL SGSST
REGISTROS SIMPLIFICADOS DEL SGSST PARA PEQUEÑA EMPRESA
a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes.
d) Registro de evaluación del Sistema de Gestión de SST
b) Registro de exámenes médicos ocupacionales.
e) Registro de estadísticas de seguridad y salud
a)Registro de seguimiento.
PLANIFICACIÓN
(PLANIFICAR/PLANEAR)
Políticas de SST, alcance
IMPLEMENTACION y OPERACIÓN
(HACER/OPERAR/DESARROLLAR)
Estructura y Responsables Capacitación y Competencia
Consulta y participación Documentación y Registros
Control de documentos Control operativo/ estándares/ procedimientos
Preparación Emergencias…
V H
A P
VERIFICACION Y ACCIÓN CORRECTIVA
(VERIFICAR)
Medición de desempeño
No conformidad acciones
correctivas y preventivas
Monitoreo…
Auditorias
REVISIÓN GENERAL
(ACTUAR/ASEGURAR)
Identificación peligros SST
Requisitos Legales
Plan y Programas de Gestión
ENFOQUE DE SISTEMA DE GESTION DE SST
Revisión por la dirección
Estudio línea de base
Objetivos y Metas de SST
Comité / Supervisor SST…
Comunicación interna
Toma de las acciones
Mejora continua
ENFOQUE DE SGSST
Entrenamiento concientización
Seguimiento
Investigación de accidentes
Control de Registros
Seguimiento…
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LA LEY GENERAL DE INSPECCIONES
La reciente legislación sobre seguridad y salud en el trabajo
establece cambios en la Ley Nº 28806 – Ley General de Inspección de Trabajo, Modifica el artículo 34° precisa que constituyen infracciones administrativas en materia de SST los incumplimientos de las disposiciones legales de carácter general aplicables a todos los centros de trabajo,
así como los aplicables al sector industria, construcción y energía y minas mediante acción u omisión de los sujetos responsables y que el MTPE es el encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios colectivos,
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
La ley 29783 incorpora el artículo 168-A del Código Penal que “Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales”, en los siguientes términos:
Cuarta Disposición Complementaria (Ley 30222)
El que, deliberadamente, infringiendo las normas de SST y estando
legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por
la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en
éstas y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en
peligro la vida, salud o integridad física de sus trabajadores, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni
mayor de cuatro años.
Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas
de SST, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen
lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena
privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho
años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis
años en caso de lesión grave.
Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones
graves son producto de la inobservancia de las normas de SST
por parte del trabajador.”
INCORPORACIÓN DE LA FIGURA PENAL DEL DELITO DE ATENTADO CONTRA LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIALES
RESPONSABILIDAD PENAL
Procedimiento Sancionador
Inicio de oficio con Acta de
Infracción
Notificación al sujeto
responsable
Resolución Primera
Instancia
Resuelve 15 días luego de los descargos
Resolución Segunda Instancia
Resuelve en 30 días
Tribunal de Fiscalización
Laboral
(suspendido)
Causales fijadas por Reglamento
Merecen fe, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los
sujetos responsables, en defensa de sus
respectivos derechos
i) Fundamentada: precisándose el motivo de la sanción, la norma legal o convencional incumplida y los trabajadores afectados; ii)
Contendrá el mandato de la AAT, dirigido al responsable, para que cumplan con subsanar
las infracciones por las que fueron sancionados.
Recurso revisión 5 días hábiles
Plazo para descargos: 15 días hábiles
Plazo para apelar: 3 días
hábiles
CUADROS DE MULTAS: Gravedad y tipo de empresa
MICROEMPRESA
Gravedad de la infracción
Número e trabajadores afectados
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más
Leve 0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50
380.00 456.00 570.00 646.00 760.00 950.00 1,140.00 1,330.00 1,520.00 1,900.00
Grave 0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00
950.00 1,140.00 1,330.00 1,520.00 1,710.00 2,090.00 2,470.00 2,850.00 3,230.00 3,800.00
Muy grave 0.50 0.55 0.65 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50
1,900.00 2,090.00 2,470.00 2,660.00 3,040.00 3,420.00 3,990.00 4,560.00 5,130.00 5,700.00
PEQUEÑA EMPRESA
Gravedad de la infracción
Número de trabajadores afectados
1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y más
Leve 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35 1.85 2.25 5.00
760.00 1,140.00 1,520.00 1,900.00 2,660.00 3,800.00 5,130.00 7,030.00 8,550.00 19,000.00
Grave 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00
3,800.00 4,940.00 6,460.00 8,170.00 10,640.00 13,680.00 17,670.00 20,520.00 23,750.00 38,000.00
Muy grave 1.70 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 17.00
6,460.00 8,360.00 10,830.00 13,870.00 18,050.00 23,180.00 30,020.00 36,480.00 41,800.00 64,600.00
NO MYPE
Gravedad de la infracción
Número de trabajadores afectados
1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1000 y más
Leve 0.50 1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70 21.00 30.00
1,900.00 6,460.00 9,310.00 17,100.00 22,800.00 27,360.00 38,950.00 55,860.00 79,800.00 114,000.00
Grave 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00
11,400.00 28,500.00 38,000.00 47,500.00 57,000.00 76,000.00 95,000.00 133,000.00 152,000.00 190,000.00
Muy grave 5.00 10.00 15.00 22.00 27.00 35.00 45.00 60.00 80.00 100.00
19,000.00 38,000.00 57,000.00 83,600.00 102,600.00 133,000.00 171,000.00 228,000.00 304,000.00 380,000.00
Artículo 48º. Cuantía y aplicación de las sanciones 48.1 El cálculo del monto de las
sanciones se realiza de acuerdo con la siguiente tabla:
Casos exceptuados de la Ley N° 30222
Por 3 años, la multa no será mayor al 35%.
Salvo los casos de:
a) Infracciones muy graves en libertad de asociación y libertad
sindical, disposiciones sobre eliminación de
discriminación en materia de empleo y
ocupación.
b) Infracciones sobre normativa vigente de protección del trabajo
del niño, niña y adolescente o trabajo
forzoso.
c) Seguridad y salud en el trabajo, que
ocasionen muerte o invalidez permanente
al trabajador.
La Producción de Calidad se considera teniendo en cuenta la seguridad, la salud de las personas y la protección del
ambiente
JUAN NAVARRO PANDO DICTOR DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO jnavarro@trabajao.gob.pe
GRACIAS