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VIOLENCIA DE GÉNERO
PANORAMA ESPAÑOL (11/2011)
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Constitución Española (dignidad, igualdad, derecho a la vida y a la integridad física y moral)
Código Penal (delitos y las penas)
Ley 35/1995 ayudas financieras a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual
Ley 27/2003 sobre la órden de protección de las víctimas de
violencia doméstica Ley Organica 1/2004 de violencia de género
Leyes autonómicas (salvo Extremadura y La Rioja)
NORMATIVA APLICABLE
CONCEPTO
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Violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia […]
Comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones contra la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
DEFINICIÓN ESTATAL
PRECISIONES AUTONÓMICAS
El concepto de violencia de género incluye también (entre otros):
- Violencia o maltrato económico- Mutilación genital - Matrimonio forzado (Cataluña)- Violencia reproductiva (aborto forzado, esterilización…)
- Acoso sexual (en la vida social como en el ámbito laboral)- Tráfico de mujeres para su explotación sexual- Violencia contra las mujeres en situaciones de conflicto armado
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TIPOLOGÍAS DELICTIVAS (COMPARATIVA)
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TIPO DE VIOLENCIA
ESPAÑA
HOLANDA
ALEMANIA
FRANCIA
REINO UNIDO
RUSIA
Física
•Homicidio •Violación •Abusos sexuales •Mutilación •Lesiones Falta
administrativ
Psicológica
•Amenazas/coacción ?•Acoso sexual Delitos de honor ?
V. Reproductiva ?
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TIPO DE VIOLENCIA
ESPAÑA
HOLANDA
ALEMANIA
FRANCIA
REINO UNIDO
RUSIA
Tráfico de mujeres
Prostitución forzosa
?
Matrimonio forzoso
?
V. Relativa a la dote
N/A ?
ALGUNOS FALLOS DETECTADOS
- La Ley estatal de Violencia de Género sólo se refiere a maltrato doméstico (en el ámbito de la pareja). No recoge violencia familiar, laboral, social, violencia en situaciones de conflicto y violencia ejercida por el Estado.
- El matrimonio forzoso NO ES delito. Es civilmente nulo por falta de consentimiento, pero nada más.
- Violación dentro del matrimonio. Hay agravante específica para
la violación por parte de un progenitor, hermano o descendiente, pero no si es por parte del cónyuge.
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PREVENCIÓN
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Gran énfasis en sensibilización, prevención y educación:
- Formación de profesionales (policía, médicos, abogados, psicólogos, profesores, medios de comunicación…)
- Integración de valores en la educación primaria, secundaria y universitaria
- Campañas de sensibilización social
A través de
Plan nacional de sensibilización y prevención de la violencia de género (bienal)Planes específicos (población inmigrante, adolescentes, etc)
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PROCEDIMIENTO
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ANTE UN CASO DE VIOLENCIA
La víctima puede denunciar ante la violencia o los tribunales
También pueden denunciar terceros (policía, profesionales sanitarios, familiares, etc)
La violencia de género es un delito público, no privado – i.e. puede perseguirse independientemente de la voluntad de la víctima
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MEDIDAS CAUTELARES: LA ORDEN DE PROTECCIÓN
La víctima puede pedir una orden de protección a través de un simple formulario (la policía o el hospital lo pasan al juzgado de violencia)
Algunas medidas posibles: - Privación de libertad (raro)- Alejamiento de la victima y prohibición de comunicación- Prohibición de residir en la vivienda familiar- Prohibición de porte de armas- Suspensión temporal de custodia o patria potestad sobre los hijos - Alimentos
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PROCEDIMIENTO
Ante los juzgados de violencia (juzgados penales especializados)
Penas en caso de sentencia condenatoria (dependiendo del delito): - Privación de libertad- Privación de patria potestad- Multa
Procedimiento penal acumulable con civil - Indemnización a la víctima (responsabilidad civil)- Divorcio- Custodia- Pensión compensatoria / alimentos
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PROBLEMAS PRÁCTICOS
La violencia psicológica apenas se denuncia, ergo apenas se castiga.
La víctima es el testigo clave del delito. Si se niega a declarar a menudo es difícil probar la culpa.
Tribunales (y ministerio fiscal) no tienen una línea coherente de actuación – inseguridad para las víctimas
Los agresores condenados rara vez van a prisión (el CP suspende el cumplimiento de la pena si es < 2 años y no hay antecedentes)
Muy pocas víctimas piden el divorcio (ca. 10-15%). La mayoría vuelve a vivir con el agresor.
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AYUDAS A LAS VÍCTIMAS
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DERECHOS ECONÓMICOS
- Ayudas económicas del Estado (a devolver una vez recibida la indemnización) – en caso de muerte o lesiones superiores a 6 meses
- Ayuda específica para víctimas con dificultades para conseguir empleo
- Renta Activa de Inserción (para víctimas que sigan programas de inserción laboral)
- Ayudas a cambio de residencia (para beneficiarias de rentas activas de inserción que se vean obligadas a cambiar de residencia)
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AYUDAS AL EMPLEO
Existe un programa específico de empleo para víctimas, que incluye:
- Programas de formación específicos en talentos laborales básicos y autoestima
- Incentivos para las víctimas que quieran autoemplearse (10% > habitual)
- Incentivos para las empresas que contraten a víctimas
- Ayudas a la movilidad geográfica (costes de viaje, mudanza y costes de vivienda y de ayudas para dependencia durante el 1er año)
- Incentivos para compensar la diferencia salarial (max. 1 año) Seite 18
DERECHOS LABORALES
- Derecho a reducción o reorganización de jornada
- Derecho a cambiar de centro de trabajo dentro de la misma empresa
- Derecho a suspender la relación laboral hasta 18 meses si fuera necesario (durante ese plazo hay derecho a cobrar paro). En caso de víctimas autónomas, cabe una interrupción del trabajo (y de cotización) de hasta 6 meses
- Derecho a terminar la relación laboral (con derecho a paro)
- Las ausencias del trabajo debido a la situación física o psicológica no se consideran ausencias laborales
- El empresario no puede despedir a la víctima por ejercer ninguno de los derechos anteriores (despido nulo)
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DERECHOS SOCIALES
- Preferencia para la adjudicación de una vivienda protegida o una plaza en residencias públicas de ancianos
- Las víctimas extranjeras obtienen derecho de residencia independiente del de su agresor (si eran ilegales, sólo durante el procedimiento)
- Los hijos tienen derecho a ser escolarizados de forma inmediata en otro colegio
- Los hijos con derecho a pensión de alimentos pueden recibir anticipos del Fondo de Garantía de Alimentos (a devolver una vez que el agresor pague)
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ALGUNAS ESTADÍSTICAS
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CASOS PENALES (EN MILES)
2007 2008 2009 20100
20
40
60
80
100
120
140
160
DenunciasOrdenes de pro-teccionSentencias
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CASOS CIVILES (EN MILES)
2007 2008 2009 20100
5
10
15
20
25
DemandasCautelaresSentencias
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VICTIMAS MORTALES (I)
VICTIMAS
2007
2008
2009
2010
2011
0
10
20
30
40
50
60
70
80
>6551>6441>5031>4021>30<20
AGRESORES
2007
2008
2009
2010
2011
0
10
20
30
40
50
60
70
80
>6551>6441>5031>4021>30<20
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VICTIMAS MORTALES (II)
2007 2008 2009 2010 20110
10
20
30
40
50
60
70
80
Víctimas totalesHabían denunciadoTenían medidas de protecciónExtranjeras
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GRACIAS