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8/17/2019 Seminario "CTS y Gratificaciones Legales"
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COMPENSACIÓN POR TIEMPO DESERVICIOS Y GRATIFICACIONESLEGALES
Luis Alberto Serrano Diaz – Inspector del TrabajoIntendencia de Lima Metropolitana
SUNAFIL:
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COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE
SERVICIOS
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BASE
LEGAL
Constitución Política del Perú de 1993: Artículo24°
D.S. Nº 001-97-TR aprueba T.U.O. de la Ley deCompensación por Tiempo de Servicios(01.03.1997)
D.S. Nº 004-97-TR, Reglamento del TUO de la Leyde CTS (15.04.1997)
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¿Qué es la CTS?
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)es un beneficio social cuya finalidad es cubriraquellas contingencias que se puedan presentaral cese de la relación laboral.
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Trabajadores Comprendidos
Sólo están comprendidos en elbeneficio de la compensación por
tiempo de servicios los trabajadoressujetos al régimen laboral común de laactividad privada que cumplan,cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas.
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T
R A B A J A D O R
E S
E X C L U I D O S
Los que perciban el 30% o más del importe de lastarifas que paga el público por los servicios que
prestan.
Los trabajadores sujetos a regímenes especiales.
Los trabajadores que hayan pactado el pago de unaremuneración integral anual
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Días Computables
Para el cálculo de la CTS se debe considerar el tiempo de serviciosefectivamente laborado, en ese sentido, SOLO se considera comocomputables los días de trabajo efectivo.
Los días deinasistencia
injustificada sededucen a razón de
1/30.
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Los días de descanso médico.
Período Pre y Post Natal.
Suspensiones con goce de haber.
Los días de huelga
Los días dentro de un procedimientode despido.
Excepciones
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Días no Computables
Las inasistencias injustificadas.
Suspensiones por medidasdisciplinarias.
Días de suspensión, en aplicación delinc. b) del Art. 48º de la LPCL.
Inasistencias justificadas a partir deldía 61.
Licencias sin goce de haber.
Días de huelga improcedente o ilegal.
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Remuneración Computable
Constituye Remuneración Computablepara efectos de la Compensación por
Tiempo de Servicios, la remuneraciónbásica y todas las cantidades queregularmente perciba el trabajador, endinero o en especie, comocontraprestación de su labor,
cualquiera sea la denominación que seles dé, siempre que sean de su libredisposición.
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REMUNERACIONES REGULARESPERIODICIDADMENOR A UN
SEMESTRE.
PERIODICIDADSEMESTRAL
PERIODICIDAD MAYORA 6 MESES MENOR A 1
AÑO.
PERIODICIDAD MAYORA 1 AÑO.
REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS
FIJAS VARIABLES O IMPRECISAS
REMUNERACIONES PRINCIPALES
FIJAS VARIABLES O IMPRECISAS
Remuneración Computable
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Remuneración No Computable
Gratificaciones extraordinarias.
• Bonificación por cierre de pliego.
Utilidades.
• Condiciones de trabajo.
Canastas de alimentos.
• Asignación por educación.
Asignación por alguna festividad o acontecimiento.• Bienes de la producción de la empresa.
La alimentación considerada condición de trabajo
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Depósito CTS
1. ELECCIÓN DEL DEPOSITARIO
El trabajador tiene la posibilidad de elegir laentidad del sistema financiero para que actúecomo depositario de su CTS.
2. MONEDA DE DEPÓSITO
El trabajador tiene la posibilidad de elegir lamoneda en la cual quiere que se efectúe sudepósito CTS.
3. OPORTUNIDAD DEL DEPÓSITO
El empleador debe efectuar el depósito CTS enforma semestral (mayo-octubre y noviembre-abril).
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• Empleador obligado al reintegroDepósito
Insuficiente
• El empleador podrá compensarhasta agotarse el exceso.
Depósito enExceso
• Los incrementos remunerativosdeberán depositarse dentro de lossiguientes 15 días.
Reintegros
Depósito CTS
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Constancia de Depósito CTS
El empleador se encuentraen la obligación de entregaral trabajador una Constanciadel Depósito CTS, la misma
que contiene una Liquidacióndel monto depositado.
El trabajador podráobservar
la liquidaciónpor escrito.
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Disponibilidad de Depósito CTS
Los depósitos CTS son intangiblese inembargables, salvo el caso dealimentos.
El abono de la CTS intangible solo
procede al cese del trabajador.
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Retiros parciales de la CTS
D.S. Nº 001-97-TR: El 50% de la CTS acumulada hasta nov. 2008.
Ley Nº 29352: 100% de la CTS del 2009.
Ley Nº 29352: 40% de la CTS de mayo 2010.
Ley Nº 29352: 30% de la CTS de noviembre 2010.
Ley Nº 29352: 70% del excedente de 6 Rem. Brutas desde mayo 2011.
Ley Nº 30334: 100% del excedente de 4 Rem. Brutas.
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Retiros parciales de la CTS
L
e y N º 3 0 3 3 4
( 2 4 .
0 6 .
2 0 1 5 )
Monto Intangible: 04remuneraciones brutas
Comunicación al empleador.
Procedimiento de comunicación a lasinstituciones financieras.
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Retiros parciales de la CTS
Retiro de CTS
ÚltimoSueldo
S/. 750
S/. 1,000S/. 3,000
CTSDepositada
S/. 3,500
S/. 6,000S/. 20,000
MontoIntangible
S/. 3,000
S/. 4,000S/. 12,000
MontoDisponible
S/. 500
S/. 2,000S/. 8,000
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Ser el organismo público reconocido por su lto nivel técnico
imp rci lid d e independenci , que gener concienci sobre l
import nci del cumplimiento de los derechos y oblig ciones
l bor les , contribuyendo así al mejoramiento del clima laboral
y por ende el desarrollo del país.
Somos el organismo técnico responsable de promover y velar
por el cumplimiento de las normas laborales de manera
predecible, racional y ética, que favorece la formalidad y
productividad en el Perú.
MISION
VISION
Clasificación de multas
(SUNAFIL)
Montos
I N
S P E C C I O N
D E
T R A B A J O
a) Leves: Faltas afecten a obligaciones formales.Desde S/. 1,975.00 hasta S/.118,500.00
a) Graves: Omisiones de los derechos de los trabajadores, y quetransciendan lo formal.Desde S/. 11,850.00 hasta S/. 197,500.00
c) Muy graves: Afecten directamente derechos protegidos por
las normas nacionales.• Art. 31° Ley 28806.• Desde S/. 19,750.00 hasta S/. 395,000.00
Valor UIT año 2016 S/. 3,950.00
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Infracciones en materia de CTS
• No entregarConstancia deDepósito CTS.(Art. 23.2 Reg.LGIT)
Leve
• No entregar laCarta deLiberación CTS(Art. 23.7 Reg.LGIT)
Leve
•No depositaríntegra yoportunamente laCTS
(Art. 24.5 Reg.LGIT)
Graves
•No pagar laLiquidación de BB.SS.en el plazo de 48horas de producidoel cese.
(Art. 24.4 Reg. LGIT)
Grave
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GRATIFICACIONES LEGALES
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BASE LEGAL
Constitución Política del Perú de 1993: Artículo 24°
Ley Nº 27735 Ley que regula el otorgamiento de gratificaciones para lostrabajadores del régimen laboral de la actividad privada pos fiestas patriasy navidad (27.05.2002)
D.S. Nº 005-2002-TR: Reglamento de la Ley Nº 27735 (04.07.2002).
Ley Nº 30334: Ley que establece medidas para dinamizar la economía enel año 2015.
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¿Qué son las Gratificaciones?
Son sumas de dinero que el empleador otorga al trabajador enforma adicional a la remuneración que percibe mensualmente, conocasión de la celebración de determinadas festividades (FiestasPatrias y Navidad).
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Trabajadores Comprendidos
Tienen derecho a percibirgratificaciones legales todos lostrabajadores sujetos al régimenlaboral de la actividad privada.
También tienen derecho los sociostrabajadores de las cooperativas detrabajadores.
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T R A B A J A D O R
E S
E X C L U I D O S
Los que perciban cualquier otro beneficio económicosimilar en cumplimiento de disposiciones legales
especiales, convenios colectivos o costumbre.
Los trabajadores sujetos a regímenes especiales.
Los trabajadores que hayan pactado el pago de unaremuneración integral anual
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Días Computables
Para el cálculo de las GratificacionesLegales se debe considerar el tiempo
de servicios efectivamente laborado,en ese sentido, SOLO se consideracomo computables los días de trabajoefectivo.
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Los días de descanso médico.
Período Pre y Post Natal.
Suspensiones con goce de haber.
Los días de vacaciones
Excepciones
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Remuneración Computable
Se considera como remuneración laque tiene carácter de básico así como todas las otras cantidadesque regularmente perciba eltrabajador en dinero o en especiecomo contraprestación de su labor,cualquiera sea su origen o ladenominación que se les dé,siempre que sean de su libredisposición.
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REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS
FIJAS VARIABLES O IMPRECISAS
REMUNERACIONES PRINCIPALES
FIJAS VARIABLES O IMPRECISAS
Remuneración Computable
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Remuneración No Computable
Gratificaciones extraordinarias.
• Bonificación por cierre de pliego.
Utilidades.
• Condiciones de trabajo.
Canastas de alimentos.
• Asignación por educación.
Asignación por alguna festividad o acontecimiento.• Bienes de la producción de la empresa.
La alimentación considerada condición de trabajo
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Oportunidad de Pago
El art. 5º de la Ley determina quelas gratificaciones deben serabonadas en la primera quincenade julio y diciembre, según el caso.
El monto del pago es el
equivalente a una remuneraciónmensual que perciba el trabajadoren la oportunidad de pago
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Gratificaciones Proporcionales
En caso que el trabajador cuente conmenos de seis meses, percibirá lagratificación en forma proporcional alos mese laborados, debiendo
abonarse esta en la quincena de julioy diciembre.
De otro lado, en caso que eltrabajador cese antes de laoportunidad de pago de lasgratificaciones, podrá percibir unagratificación trunca, la cual seráproporcional al tiempo laborandohasta el cese.
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Asignación Familiar y Gratificación
La asignación familiar formaparte de la base del cálculo parael pago de las gratificaciones,debido a que los conceptos
remunerativos que integran lagratificación son aquellascantidades que regularmenteperciba el trabajador en dinero oen especie, como
contraprestación de su labor.
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Inafectaciones de las Gratificaciones
L e y N
º 2 9 3 5 1 Las gratificaciones
de Julio y Diciembrese encuentraninafectas
temporalmente aaportaciones,contribuciones nidescuentos.
Vigencia:
01.05.2009-31.12.2010
L e y N
º 2 9 7 1 4 Las gratificaciones
de Julio y Diciembrese encuentraninafectas
temporalmente aaportaciones,contribuciones nidescuentos.
Vigencia:
20.06.2011-31.12.2014
L e y N
º 3 0 3 3 4 Las gratificaciones
de Julio y Diciembrese encuentraninafectas
permanentementea aportaciones,contribuciones nidescuentos.
Vigencia:
25.06.2015
Infracciones en materia de Gratificaciones
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Infracciones en materia de Gratificaciones
• No entregar la boletade gratificación.
(Art. 23.4 Reg. LGIT)
Leve
•No pagar íntegra yoportunamente las
remuneraciones ybeneficios laborales (Art.24.4 Reg. LGIT)
Graves
NUEVA TABLA DE MULTAS
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NUEVA TABLA DE MULTASMICROEMPRESA
Gravedad
de la
Infracción
Número de trabajadores afectados
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más
Leves 0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50
Grave 0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00
Muy Grave 0.50 0.55 0.65 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50
PEQUEÑA EMPRESAGravedad
de laInfracción
Número de trabajadores afectados
1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y más
Leves 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35 1.85 2.25 5.00
Grave 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00
Muy Grave 1.70 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 17.00
NO MYPEGravedadde la
Infracción
Número de trabajadores afectados
1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 9991,000 y
más
Leves 0.50 1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70 21.00 30.00
Grave 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00
Muy Grave 5.00 10.00 15.00 22.00 27.00 35.00 45.00 60.00 80.00 100.00
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