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PRONUNCIAMIENTO N° 353-2020/OSCE-DGR
Entidad: Instituto Metropolitano Protransporte de Lima
Referencia: Concurso Público N° 2-2019-MML/IMPL/CS-1,
convocado para la contratación del “servicio de internet y
seguridad informática anual gestionada para el Instituto
Metropolitano Protransporte de Lima”.
Previamente, resulta pertinente señalar que, la Dirección General de Abastecimiento
del Ministerio de Economía y Finanzas1, en su calidad de ente rector del Sistema de
Abastecimiento, emitió la Resolución N° 006-2020-EF-54.01, de fecha 14 de mayo de
2020, disponiendo el reinicio de los plazos de los procedimientos de selección
suspendidos en los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral Nº 001-2020-EF-54.01
y Nº 005-2020-EF-54.01.
Asimismo, cabe indicar que, el 14 de mayo de 2020 se emitió el Decreto Supremo
Nº 103-2020-EF2, que tiene por objeto establecer disposiciones para la tramitación de
las contrataciones de bienes, servicios y obras, en marco de la Ley de Contrataciones
del Estado, siendo que, en caso de que el procedimiento de selección se encuentre
suspendido durante el trámite de emisión del pronunciamiento, el OSCE deberá
requerir a la entidad pública la adecuación del requerimiento conforme los protocolos
sanitarios, a efectos de realizar el pronunciamiento e integración en virtud a la
adecuación del requerimiento. Además, corresponde a cada Entidad convocante
determinar si es necesario adecuar o no los requerimientos después de realizar el
análisis respectivo.
Finalmente, es conveniente indicar que, el OSCE ha implementado el trabajo remoto3
en la Dirección de Gestión de Riesgos, conforme a lo dispuesto en el Decreto de
Urgencia N° 026-2020 – “Decreto de urgencia que establece diversas medidas
excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19)
en el territorio nacional”, a efectos de atender aquellas solicitudes de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio e integración de Bases, por lo cual, se procederá
a la emisión del pronunciamiento e integración definitiva de las Bases del presente
procedimiento, mediante el SEACE.
1 Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439 – “Decreto legislativo del Sistema Nacional de
Abastecimiento”, la Dirección de Abastecimiento del MEF, es el ente rector en el sistema nacional de abastecimiento, teniendo ,
entre otras, la función de programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que componen el sistema
nacional de abastecimiento.
2 Decreto Supremo que establece disposiciones reglamentarias para la tramitación de los procedimientos de selección que se
reinicien en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225.
3 En atención a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, se faculta al sector público a modificar
el lugar de prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, en aras de la emergencia
sanitaria por el COVID-19, siendo que, el “trabajo remoto” se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la
presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que
posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.
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1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 19 de
febrero de 2020 con Trámite Documentario N° 2020-16500804-LIMA y subsanado el
21 y 27 de febrero de 20204, 16 de marzo de 20205, 28 de mayo de 20206, y 15 de junio
de 20207, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección
de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas y/u observaciones y Bases Integradas presentadas por los participantes GTD
PERÚ S.A. y TELEFONICA DEL PERU S.A.A., en cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº082-2019-EF, en adelante el TUO
de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-
2018-EF, en adelante el Reglamento.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio8; y, los temas materia de
cuestionamientos de los mencionados participantes, conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1 : Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 22, N° 79, N° 80, N° 81, N° 83, N° 85
y N° 87 referidas a los “documentos para la admisión de
la oferta”
Cuestionamiento N° 2 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 31 referida al “plazo de instalación”.
Cuestionamiento N° 3 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 32 referida al “plan de migración IPv4/IPv6”.
Cuestionamiento N° 4 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 41 referida al “Coordinador del proyecto”.
Por otro lado, de la revisión de las solicitudes de elevaciones de las consultas y/u
observaciones, formuladas por los participantes TELEFONICA DEL PERU S.A.A., y
GTD PERÚ S.A., se aprecia que al cuestionar las consultas y/u observaciones N° 41,
N° 79, N° 80, N° 81, N° 83, N° 85 y N° 87, señalaron lo siguiente:
⮚ TELEFONICA DEL PERU S.A.A.
Consulta y/u observación N° 41:
“(…) o en todo caso confirmar que una persona podrá asumir ambos perfiles (en tanto
cumpla las calificaciones solicitadas para dicho perfil) (…)”.
4 Ingresado mediante Trámite Documentario N° 2020-16508746-LIMA y Trámite Documentario N° 2020-16520143-LIMA,
respectivamente. 5 Ingresado mediante correo ltupacyupanqui@protransporte.gob.pe, del sr. Luis Lirned Tupacyupanqui Aquino, en calidad de
Titular presidente del Comité de Selección. 6 Ingresado mediante Trámite Documentario N° 2020-16967810-LIMA. 7 Ingresado mediante Trámite Documentario N° 2020-17107618-LIMA (Correo de fecha 12 de junio de 2020 a las 16:59 horas). 8 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
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⮚ GTD PERÚ S.A.
Consultas y/u observaciones N° 79, N° 80, N° 81, N° 83, N° 85 y N° 87:
“(…) o modificarse estos extremos permitiendo así cumplir con los pilares que rigen la
normativa de contrataciones públicas (…).
De manera adicional, advertimos que las especificaciones técnicas solo son cumplidas por una marca en cuatro de las cinco soluciones antes cuestionadas, conforme se aprecia a
continuación:
● Solución sistema de seguridad perimetral: Firewall (marca: Palo Alto)
● Solución Administrador de ancho de banda: Administrador (marca: Exinda)
● Solución Anti Spam: AntiSpam (marca: Proof Point)
● Solución de protección WEB y ANTIDDoS: WAF (marca: Imperva)
Lo señalado constituye una afectación a la libertad de concurrencia del procedimiento al
vernos los postores en la obligación de tener que contar con equipos de cierto tipo de
marcas (…)”
Al respecto, cabe señalar que dichas peticiones no fueron abordadas en las referidas
consultas y/u observaciones; por lo que, al tratarse de una pretensión adicional que
debió ser presentada en la etapa pertinente, deviene en extemporánea; razón por la cual,
este Organismo Técnico Especializado no se pronunciará al respecto.
1. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto a los “documentos para
la admisión de la oferta”
El participante TELEFONICA DEL PERU S.A.A., cuestionó la absolución de la
consulta y/u observación N° 22, señalando en su solicitud de elevación de
cuestionamiento lo siguiente:
“(…) se solicitó se confirme que se aceptarán hojas técnicas y/o datasheet y/o carta de
fabricante en idioma original, sin embargo, en la absolución que brinda la entidad la
entidad señala que sólo se aceptarán hojas técnicas y/o datasheet en idioma original, lo
que genera dudas si se llegará a aceptar cartas del fabricante como sustento de las
características de las soluciones / equipos solicitados (soluciones de seguridad y equipos
Routers CPE en el numeral 2.2.1.1 “Documentación de presentación obligatoria –
Documentos para la admisión de la oferta”, más aún porque en los diferentes literales del numeral 2.2.1.1 nos solicitan que se presente una carta del fabricante para sustentar ciertas
características de los equipos. Esta información adicional indicada en carta de fabricante
permitirá complementar las hojas técnicas y/o datasheet.
Adicionalmente, debemos indicar que no necesariamente todas las características
solicitadas en base se encuentran en hojas técnicas y/o datasheets, es por ello que los
fabricantes emiten cartas que avalan el cumplimiento de dichos requerimientos adicionales.
Por lo anteriormente expuesto, y para poder presentar la documentación obligatoria de
manera que permita sustentar las especificaciones técnicas de los equipos Router CPE
solicitamos se confirme nuestra consulta y se especifique que se aceptará hojas técnicas
y/o datasheet y/o carta de fabricante en idioma original, nuestro cuestionamiento va acorde con el principio de eficacia y eficiencia detallado en el artículo 2° de la Ley de
Contrataciones del Estado (LCE) que señala f) eficacia y eficiencia (…)” (El subrayado y
resaltado es nuestro).
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El participante GTD PERÚ S.A., cuestionó la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 79, N° 80, N° 81, N° 83, N° 85 y N° 87, señalando en su solicitud
de elevación de cuestionamiento lo siguiente:
“(…) las contravenciones detectadas en estos casos son la transgresión a los principios de
libertad de concurrencia y presunción de veracidad (…) el hecho de que se solicite la
emisión de una carta del fabricante que certifique el cumplimiento de las características
solicitadas en los equipos a implementar es innecesario y contraviene los principios
generales del derecho administrativo; nos explicamos:
1. (…) el solicitarle al fabricante que emita una carta que implique una garantía de su parte
podría generar sobre costos (…).
(…)
3. Debe tenerse presente que en el Anexo N° 3 de las Bases Integradas, los postores
declaramos cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas razón por la cual el
solicitar que otra persona también brinde esta acreditación configura en sí mismo una
transgresión al principio de presunción de veracidad por el cual las alegaciones hechas
por los administrados deben tenerse como válidas.
(…) debe tenerse en cuenta que, la única causa para no acoger las observaciones
planteadas, a criterio del Comité, es que no se tendría “certeza y seguridad”, al respecto
debe considerarse por desvirtuado este argumento atendiendo a lo expuesto en los
numerales precedentes (…) estos requisitos no solo resultan innecesarios, sino que,
además, generan indefectiblemente una barrera para participar en el concurso púbico de
la referencia, razón por la cual deberá suprimirse (…) estos extremos permitiendo así
cumplir con los pilares que rigen la normativa de contrataciones públicas (…)” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Base legal
- Artículo 2 del TUO de la Ley: Principios que rigen las contrataciones
- Artículo 16 del TUO de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.
Pronunciamiento
De la revisión del literal e), f) y g) de los “Documentos para la admisión de la oferta”
consignado en el capítulo III de la sección específica de las Bases Integradas “no
definitivas”, se aprecia lo siguiente:
“e) Declaración jurada indicando la marca y modelo de los equipos ofrecidos, acompañado
de la información técnica del fabricante donde se detalle las características mínimas solicitadas, las mismas que deberán proporcionar la información necesaria que sustente
las especificaciones técnicas de los equipos requeridos para la solución de Internet.
f) Ficha técnica donde se indique el modelo de cada uno de los equipos ofrecidos por cada
solución, detallando características técnicas y subrayando las especificaciones que se
indican en cada solución, en idioma original, a fin de proporcionar la información
necesaria que sustente las especificaciones técnicas de los equipos requeridos para todas las soluciones de seguridad.
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g) Para el caso del Sistema de Seguridad Perimetral
g.1) SISTEMA DE SEGURIDAD PERIMETRAL
El postor debe incluir en su propuesta una carta de fabricante dirigida al proceso indicando
que el proveedor está autorizado a comercializar la marca ofertada y, además, que el equipo propuesto cumple con las características técnicas solicitadas en las bases. En ningún caso se podrá presentar soluciones con equipos que estén en etapa de
obsolescencia o que hayan anunciado su “end-of-life o end-of-sale o End-of-Support (Fin de
Vida o Fin de Ventas o Fin de Soporte), o dejen de ser fabricadas, comercializadas y/o
soportadas durante los 5 años siguientes a la instalación de los equipos a ser propuestos. Esto
deberá ser respaldado con una carta del fabricante. "Se deberá adjuntar el link público del fabricante que verifique que los modelos propuestos
no están en ese listado. Esto deberá ser respaldado con una carta del fabricante" El servicio y el soporte del mismo debe estar disponible 24x7 los 365 días del año y se deberá
presentar la información técnica donde se indique que el equipo o servicio propuesto, cumple
cada uno de los requerimientos mínimos indicados. Los firewalls deben filtrar de manera optimizada protocolos de comunicación instantánea
como Yahoo, Messenger (no obligatorio), Skype, Gtalk. El postor debe especificar como filtra
y permite este tipo de protocolos."
g.2) FILTRO DE CONTENIDO WEB - El postor debe incluir en su propuesta una carta del fabricante dirigido al proceso indicando
que la marca y modelo ofertada por el postor cumple con las características técnicas
solicitadas en las bases".
g.3) PARA EL CASO DE LA ADMINISTRADOR DE ANCHO DE BANDA g.3.1) El postor debe incluir en su propuesta una carta de fabricante dirigida al proceso
indicando que el proveedor está autorizado a comercializar la marca ofertada y además, que
el equipo propuesto cumple con las características técnicas solicitadas en las bases. g.3.2) El servicio y el soporte del mismo debe estar disponible 24x7 los 365 días del año y se
deberá presentar la información técnica donde se indique que el equipo o servicio propuesto,
cumple cada uno de los requerimientos mínimos indicados.
g.4) PARA EL CASO DE LA SOLUCIÓN ANTISPAM g.4.1) El postor debe incluir en su propuesta una carta de fabricante dirigida al proceso
indicando que la marca y modelo ofertada por el postor cumple con las características
técnicas solicitadas en las bases. g.4.2) El servicio y el soporte del mismo debe estar disponible 24x7 los 365 días del año y se
deberá presentar la información técnica donde se indique que el equipo o servicio propuesto,
cumple cada uno de los requerimientos mínimos indicados. g.5) PARA EL CASO DE PROTECCIÓN DE APLICACIONES WEB Y ANTIDDOS g.5.1) El servicio y el soporte del mismo debe estar disponible 24x7 los 365 días del año y se deberá presentar la información técnica donde se indique que el equipo o servicio
propuesto, cumple cada uno de los requerimientos mínimos indicados. g.5.2) El postor debe incluir en su propuesta una carta del fabricante dirigido al proceso
indicando que la marca y modelo ofertada por el postor cumple con las características
técnicas solicitadas.
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g.6) PARA EL CASO DE PREVENCIÓN CONTRA ATAQUES DESCONOCIDOS g.6.1) El postor debe incluir en su propuesta una carta del fabricante dirigido al proceso
indicando que la marca y modelo ofertada por el postor cumple con las características
técnicas solicitadas” (El subrayado y resaltado es nuestro).
De la revisión del pliego absolutorio, se aprecia lo siguiente:
✔ Mediante la consulta y/u observación N° 22, el participante TELEFONICA DEL
PERU S.A.A., solicitó “Sírvase confirmar que como información técnica del
fabricante se aceptará hojas técnicas y/o datasheet y/o carta en idioma original”
(El subrayado y resaltado es nuestro).
Ante ello, el Comité de Selección, señaló lo siguiente: “Se precisa que como
información técnica, sólo se aceptarán hojas técnicas y/o datasheet, en idioma
original, a fin de proporcionar la información necesaria que sustente las
especificaciones técnicas de los equipos requeridos para todas las soluciones de
seguridad solicitadas” (El subrayado es nuestro).
✔ Mediante las consultas y/u observaciones N° 79, N° 80, N° 81, N° 83, N° 85 y
N° 87, el participante GTD PERÚ S.A., solicitó eliminar las ‘cartas de fabricante
dirigidas al proceso que certifique que los equipos ofertados cumplen las
características solicitadas’; ante lo cual, el Comité de Selección no acogió lo
solicitado, señalando que se estaría buscando “tener la certeza y seguridad que el
postor está cumpliendo en su totalidad con las especificaciones y funcionalidades
del equipo o la solución requerida”.
En relación con ello, se aprecia que, en los requisitos de calificación, consignados en
el numeral 3.2 del Capítulo III de las Bases Integradas, la Entidad adoptó, entre otros,
el siguiente:
A. CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL
B.1 EQUIPAMIENTO ESTRATÉGICO Requisitos mínimos: Equipos y accesorios de comunicación (ROUTER) para brindar el servicio de internet a la institución. Equipos de seguridad tipo APPLIANCE para la Seguridad Informática Gestionada Acreditación: Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro
documento que acredite la disponibilidad del equipamiento estratégico”.
Al respecto, cabe señalar que, en el Principio de Libertad de Concurrencia del artículo
2 del TUO de la Ley, se establece que, las Entidades promueven el libre acceso y
participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo
evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias.
Por su parte, en las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria, se establece que,
en caso se determine que adicionalmente a la declaración jurada de cumplimiento de
los Términos de Referencia, el postor deba presentar algún otro documento para
acreditar algún componente de los Términos de Referencia, la Entidad debe consignar
la documentación que servirá para acreditar dicho (s) componente (s), siendo que, la
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Entidad no puede exigir, entre otros, documentos referidos a: i) requisito de calificación
‘equipamiento e infraestructura estratégica’, y ii) cualquier tipo de equipamiento,
infraestructura, calificaciones y experiencia del personal en general. Además, no debe
requerir declaraciones juradas adicionales cuyo alcance se encuentre comprendido en
la Declaración Jurada de Cumplimiento de los Términos de Referencia y que, por ende,
no aporten información adicional a dicho documento.
Aunado a ello, cabe señalar que, el numeral 43.6 del artículo 43 del Reglamento
establece que “(…) consentido el otorgamiento de la buena pro, la Entidad realiza la
inmediata verificación de la propuesta presentada por el postor ganador de la buena
pro. En caso de comprobar inexactitud o falsedad en las declaraciones, información o
documentación presentada, la Entidad declara la nulidad del otorgamiento de la buena
pro o del contrato, dependiendo de la oportunidad en que se hizo la comprobación,
(…)” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Ahora bien, de lo señalado en los párrafos precedentes y lo consignado en las Bases
Integradas “no definitivas”, corresponde señalar lo siguiente:
i. En los literales e) y f) del numeral 2.2.1.1 “Documentos para la admisión de la
oferta” se estaría exigiendo determinados documentos para acreditar que los
equipos ofertados cumplen con lo requerido en las Bases; lo cual, resulta contrario
a los lineamientos dispuestos en las Bases Estándar objeto de la presente
convocatoria, toda vez que, en este extremo, no debe solicitarse ninguna
documentación referida a cualquier tipo de equipamiento, ni declaraciones juradas
que no aporten información adicional al Anexo N° 3 (Declaración Jurada de
cumplimiento de los términos de referencia).
No obstante, considerando que la información solicitada en los referidos literales e)
y f), resultarían relevantes durante la ejecución de la prestación, su presentación
deberá solicitarse para la suscripción del contrato.
ii. En los literales g.1), g.3.2), g.4.2) y g.5.1), respecto al ‘Sistema de seguridad
Informática Gestionada’, se ha solicitado “presentar la información técnica donde
se indique que el equipo o servicio propuesto, cumple cada uno de los
requerimientos mínimos indicados”; no obstante, lo solicitado estaría comprendido
en el documento consignado en el literal f).
iii. En los literales g.1), g.2), g.3), g.4.), g.5) y g.6) se está solicitando que “el postor
debe incluir en su propuesta una carta de fabricante dirigida al proceso indicando
que la marca y modelo del equipo ofertado por el postor cumple con las
características técnicas solicitadas en las bases”, lo cual, además de no estar acorde
a los lineamientos de las Bases Estándar, resultaría una exigencia excesiva, máxime
si en los literales e) y f) se estaría requiriendo información técnica para acreditar el
cumplimiento de lo solicitado en las Bases.
iv. En el literal g.1), se está solicitando lo siguiente: “a través Los firewalls deben filtrar
de manera optimizada protocolos de comunicación instantánea como Yahoo,
Messenger (no obligatorio), Skype, Gtalk. El postor debe especificar como filtra y
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permite este tipo de protocolos”; lo cual, resultaría excesivo, toda vez que para el
acto de presentación de propuestas el proveedor no tendría certeza del desenlace del
procedimiento de selección, y en tanto dicha exigencia forma parte de los términos
de referencia, su cumplimiento, para la presentación de ofertas, se entenderá
acreditado mediante el Anexo N° 3, y su acreditación documental deberá requerirse
para la suscripción del contrato.
v. En el literal g.1) y g.3), se está solicitando que “el postor debe incluir en su
propuesta una carta de fabricante dirigida al proceso indicando que el proveedor
está autorizado a comercializar la marca ofertada”, para el caso de los equipos o
solución: sistema de seguridad perimetral y administrador de ancho de banda; no
obstante, dichas exigencias resultarían excesivas y, además, limitarían la
participación de los potenciales postores, toda vez que, para el acto de presentación
de propuestas el proveedor no tendría certeza del desenlace del procedimiento de
selección.
No obstante, considerando que la información solicitada resultaría relevante durante
la ejecución de la prestación, se solicitará para la suscripción del contrato.
vi. En el literal g.1), se está exigiendo lo siguiente:
“En ningún caso se podrá presentar soluciones con equipos que estén en etapa de obsolescencia
o que hayan anunciado su “end-of-life o end-of-sale o End-of-Support (Fin de Vida o Fin de
Ventas o Fin de Soporte), o dejen de ser fabricadas, comercializadas y/o soportadas durante los
5 años siguientes a la instalación de los equipos a ser propuestos. Esto deberá ser respaldado
con una carta del fabricante.
"Se deberá adjuntar el link público del fabricante que verifique que los modelos propuestos no
están en ese listado. Esto deberá ser respaldado con una carta del fabricante"
De lo expuesto, se aprecia que lo exigido por la Entidad resultaría excesivo, toda
vez que para el acto de presentación de propuestas el proveedor no tendría certeza
del desenlace del procedimiento de selección, y en tanto dicha exigencia forma parte
de los términos de referencia, su cumplimiento, para la presentación de ofertas, se
entenderá acreditado mediante el Anexo N° 3, y su acreditación documental deberá
requerirse para la suscripción del contrato
vii. A través de la consulta y/u observación N° 22 del pliego absolutorio, la Entidad
precisó que, como “información técnica” del fabricante, solo se aceptará hojas
técnicas y/o datasheet, en idioma original, afín de proporcionar la información
necesaria que sustente las especificaciones técnicas de los equipos requeridos; sin
aceptar la presentación de la “carta del fabricante” que complemente la información
de los documentos señalados, conforme a lo solicitado por el participante.
Al respecto, resulta necesario mencionar que, la Resolución Nº 2034-2018-TCE-S1,
del Tribunal de Contrataciones del Estado, ha establecido que “no es posible
acreditar la totalidad de especificaciones técnicas del bien ofertado con hojas
técnicas, catálogos, brochures y manuales de fabricante, ello atendiendo a que la
información requerida por las entidades no es homogénea y obedece a las
particularidades de su necesidad” (El subrayado y resaltado es nuestro.
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En razón de lo expuesto, si bien los documentos referidos a la “información técnica”
se presentarán para la suscripción del contrato, considerando que la Entidad no
habría especificado qué extremos de las especificaciones técnicas de los equipos
solicitados deben acreditarse, no resultaría razonable su decisión de no permitir
efectuar dicha acreditación, además de “hojas técnicas y/o datasheet, en idioma
original”, con ‘carta del fabricante en idioma original’ que complemente la
información de ambos.
En ese sentido, considerando lo señalado en los párrafos precedentes, que la pretensión
de los recurrentes estaría orientada a i) que se especifique que se aceptará, como
documento de presentación obligatoria para la admisión de la oferta, para acreditar las
especificaciones técnicas de los equipos solicitados, ‘carta del fabricante en idioma
original’, y, ii) que se supriman las ‘cartas de fabricante dirigidas al proceso que
certifique que los equipos ofertados cumplen las características solicitadas’; este
Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER PARCIALMENTE el
presente cuestionamiento, por lo que se emitirán cuatro (4) disposiciones al respecto:
- Se suprimirán los literales e), f) y g), consignados en el numeral 2.2.1.1 del capítulo
II de la sección específica de las Bases Integradas Definitivas.
- Se incluirán en el numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el contrato” del
capítulo II de la sección específica de las Bases Integradas Definitivas, los siguientes
requisitos:
- Declaración jurada indicando la marca y modelo de los equipos ofrecidos, acompañado de la
información técnica (ficha técnica y/o hojas técnicas y/o datasheet y/o carta del fabricante en idioma original) donde se detalle las características mínimas solicitadas, las mismas que deberán proporcionar la información necesaria que sustente las especificaciones técnicas de los equipos requeridos para la solución de Internet.
- Ficha técnica, y/o hojas técnicas y/o datasheet y/o carta del fabricante en idioma original, donde se
indique el modelo (cuando aplique) de cada uno de los equipos ofrecidos por cada solución, detallando características técnicas y subrayando las especificaciones que se indican en cada solución, a fin de proporcionar la información necesaria que sustente las especificaciones técnicas de los equipos requeridos para todas las soluciones de seguridad.
Para el caso del Sistema de seguridad perimetral - Carta de fabricante dirigida indicando que el postor ganador de la buena pro está autorizado a
comercializar la marca ofertada. - Especificar como filtra y permite los protocolos de comunicación instantánea como Yahoo, Messenger
(no obligatorio), Skype, Gtalk.
- Carta del fabricante que acredite que las soluciones o equipos propuestos no están en etapa de obsolescencia o que hayan anunciado su “end-of-life o end-of-sale o End-of-Support (Fin de Vida o Fin de Ventas o Fin de Soporte), o dejen de ser fabricadas, comercializadas y/o soportadas durante los 5 años siguientes a la instalación de los equipos a ser propuestos.
- Link público del fabricante que verifique que los modelos propuestos no están en el listado señalado en el requisito previo. Esto deberá ser respaldado con una carta del fabricante.
Para el caso del administrador de ancho de banda Presentar una carta de fabricante indicando que el postor ganador de la buena pro está
autorizado a comercializar la marca que propondrá.
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- Se deberá tener en cuenta que9, las condiciones que han sido suprimidas en la
disposición precedente, en tanto formen parte de los términos de referencia, su
acreditación para la presentación de ofertas, se entenderá efectuada mediante la
declaración jurada de cumplimiento de los términos de referencia contenidos en el
Anexo Nº 3, mientras que su acreditación documental, en tanto corresponda, se
encontrará comprendida en los documentos que, como una de las disposiciones
previas, han sido incluidos como requisitos para el perfeccionamiento del contrato.
- Se adecuarán algunos extremos del numeral 4.2 ‘Seguridad informática
gestionada’, consignado en el numeral 3.1 del capítulo III de la sección específica
de las Bases Integradas Definitivas, conforme al siguiente detalle:
“4.2 SEGURIDAD INFORMÁTICA GESTIONADA
El servicio y el soporte de toda la Seguridad Informática Gestionada solicitada debe estar disponible 24x7 los doce (12) meses del año, para monitorear y prevenir cualquier amenaza de virus, spyware y malware aplicaciones internas y externas evitando caer en lista negra o atacado por algún intruso, el cual deberá ser monitoreado mediante las consolas de cada solución de seguridad solicitada en las bases. Además, debe cumplir como mínimo las siguientes funcionalidades básicas para cada uno de los componentes solicitados y debe ser sustentada obligatoriamente, para la suscripción del contrato, con la información técnica oficial del fabricante donde se indique y verifique que el equipo
o servicio propuesto, cumple con cada uno de los requerimientos mínimos indicados.
4.2.1 Sistema de seguridad perimetral
DESCRIPCIÓN MÍNIMA
(…)
El postor debe incluir en su propuesta una carta de fabricante dirigida al proceso
indicando que la marca y modelo ofertada por el postor cumple con las características
técnicas solicitadas en las bases. Generales
Para efectos de la propuesta los documentos para suscribir contrato, ninguno de los
modelos ofertados podrá estar en etapa de obsolescencia o que este anunciados en el
sitio web del fabricante como end-of-life o end-of-sale o End-of-Support (Fin de Vida o
Fin de Ventas o Fin de Soporte). Se deberá adjuntar el link público del fabricante que
verifique que los modelos propuestos no están en ese listado. Esto deberá ser respaldado
con una carta del fabricante. Se debe agregar en el numeral 2.2.1.1.- “Para efectos de la propuesta los documentos para suscribir contrato, ninguno de los modelos ofertados
podrá estar en etapa de obsolescencia o que este anunciados en el sitio web del
fabricante como end-of-life o end-of-sale o End-of-Support (Fin de Vida o Fin de Ventas
o Fin de Soporte). Se deberá adjuntar el link público del fabricante que verifique que
los modelos propuestos no están en ese listado. Esto deberá ser respaldado con una
carta del fabricante.
(…)
Los Firewalls deben filtrar de manera optimizada protocolos de comunicación
instantánea como Yahoo, Messenger (no obligatorio), Skype, Gtalk. El postor ganador
de la buena pro debe especificar cómo filtra y permite este tipo de protocolos. Administración
(…)
El servicio y el soporte del mismo debe estar disponible 24x7 los doce (12) meses del año y se deberá presentar la información técnica donde se indique que el equipo o servicio propuesto, cumple cada uno de los requerimientos mínimos indicados.
9 Resulta pertinente precisar que la presente disposición deberá tenerse en cuenta en la etapa correspondiente, no siendo
necesario su integración en las Bases.
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4.2.2 Filtro de contenido web
DESCRIPCIÓN MÍNIMA
(…)
El postor debe incluir en su propuesta una carta de fabricante dirigida al proceso
indicando que la marca y modelo ofertada por el postor cumple con las características
técnicas solicitadas en las bases. Lo solicitado debe formar parte de la documentación
solicitada en el Inciso g.1) del numeral 2.2.1.1 Documentos para la admisión de la
oferta.
4.2.3 Administrador de ancho de banda
DESCRIPCIÓN MÍNIMA
(…)
El postor debe incluir en su propuesta una carta de fabricante dirigida al proceso
indicando que la marca y modelo ofertada por el postor cumple con las características
técnicas solicitadas en las bases.
4.2.4 Solución antispam
DESCRIPCIÓN MÍNIMA
(…)
El postor debe incluir en su propuesta una carta de fabricante dirigida al proceso
indicando que la marca ofertada por el postor cumple con las características técnicas
solicitadas en las bases.
4.2.5 Solución de protección de aplicaciones web y antiddos
DESCRIPCIÓN MÍNIMA
(…)
El postor debe incluir en su propuesta una carta de fabricante dirigida al proceso
indicando que la marca y modelo ofertada por el postor cumple con las características
técnicas solicitadas en las bases.
4.2.6 Prevención contra ataques desconocidos
DESCRIPCIÓN MÍNIMA
(…)
El postor debe incluir en su propuesta una carta de fabricante dirigida al proceso
indicando que la marca y modelo ofertada por el postor cumple con las características
técnicas solicitadas en las bases. (…)”
Asimismo, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se oponga a
las disposiciones precedentes.
Cuestionamiento N° 2 Respecto al “plazo de instalación”
El participante TELEFONICA DEL PERU S.A.A., cuestionó la absolución de la
consulta y/u observación N° 31, señalando en su solicitud de elevación de
cuestionamiento lo siguiente:
“(…) se solicitó una extensión al periodo de implementación a 75 días calendario, debido
a que los equipos de seguridad solicitados en las Bases, cuentan con un proceso de
importación y de acuerdo a lo informado por los fabricantes, y en base a la experiencia
adquirida, estos demoran un tiempo aproximado de 45 días calendario, entre una de las
razones de un tiempo tan extenso, es que el gobierno de USA estaría realizando un visado
de los equipos de seguridad cuando vienen a entidades del Estado, adicionalmente que en
el puerto del Callao se realizan los trámites de desaduanaje que demoraría 7 días
12
aproximadamente (siempre y cuando no haya algún retraso u observación), por lo que el
tiempo de 50 días para el servicio de internet que involucra el equipo firewall y optimizador
de ancho de banda es muy corto.
Por lo anteriormente expuesto, solicitamos se acepte nuestra observación y se amplíe el
plazo de instalación a 75 días calendario, esto va acorde con los principios establecidos
en el artículo 2 de la Ley de Contrataciones del Estado (…)” (El subrayado y resaltado es
nuestro).
Base legal
- Artículo 2 del TUO de la Ley: Principios que rigen las contrataciones
- Artículo 16 del TUO de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
Pronunciamiento
En el presente caso, de la revisión del acápite 6 “plazo de ejecución” de los términos
de referencia, consignado en el capítulo III de la sección específica de las Bases de la
convocatoria, se aprecia lo siguiente:
“6. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de la prestación del servicio es de un (01) año, contados a partir de la
conformidad de la instalación e implementación de TODO el Servicio solicitado. Se confirma que el plazo de instalación, pruebas y puesta en marcha del servicio comienza a partir
del día siguiente de la firma del contrato La instalación e implementación de todo el servicio gestionado deberá ser de 60 días calendarios
como máximo, contados a partir de la fecha de inicio establecida en la suscripción del respectivo
contrato. Se debe considerar dentro del plazo ofertado por el postor todos los permisos y gestiones
relacionados a la instalación del servicio El plazo de instalación, pruebas y puesta en marcha del servicio de acceso a internet es máximo
de cincuenta (50) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la firma del Contrato.
La Entidad brindará solo las facilidades del caso para que los postores implementen la solución,
pero será de total y exclusiva responsabilidad del proveedor efectuar las tareas necesarias para la
puesta en marcha de TODO el servicio contratado” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Es así que, mediante la consulta y/u observación N° 31, el participante TELEFONICA
DEL PERU S.A.A., observó lo siguiente: “(…) En las bases establecen como plazo de
instalación de 50 días para el servicio de internet y 60 días para todo el servicio
gestionado, al respecto, debemos señalar que esos plazos son muy cortos, debido que
existe importación de equipamiento Router, importación del equipamiento de
seguridad (…). Por tal motivo, solicitamos ampliar el plazo de instalación total
(internet y seguridad gestionada) a 75 días calendario (…)” (El subrayado es nuestro).
Ante ello, el Comité de Selección, señaló lo siguiente: “No se acoge la observación.
La Entidad en la actualidad viene trabajando con ampliaciones de plazo del servicio
actualmente contratado, por ello es importante que se instale el nuevo servicio con la
mayor celeridad posible” (El subrayado es nuestro).
Con relación a ello, mediante INFORME TÉCNICO N° 001-2020-MML/IMPL/CS-
CP N°02, remitido con ocasión de la solicitud de emisión de Pronunciamiento, el
referido órgano colegiado remitió lo siguiente:
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“Lo solicitado se enmarca dentro de lo requerido por el área usuaria, el mismo que confirma
que es necesario contar, debido a que actualmente viene trabajando con ampliaciones de plazo
del servicio actualmente contratado, por ello es importante que se instale el nuevo servicio con
la mayor celeridad posible.
Cabe precisar que la Entidad, se encuentra en etapa de transferencia hacia otra Entidad, por
cuando la contratación del presente es el de asegurar las actividades diarias que realiza la
Entidad en un plazo oportuno” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 16 de la Ley y el artículo 29 del
Reglamento, se establece que el área usuaria es la responsable de la elaboración del
requerimiento (los términos de referencia en el caso de servicios), debiendo estos
contener la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos
funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación y las
condiciones en las que debe ejecutarse aquella.
Así, en el numeral 29.8 del citado artículo, se prevé que el área usuaria es responsable
de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y
reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que
repercutan en el proceso de contratación.
De lo expuesto y en atención del tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde
señalar que la Entidad, como mejor conocedora de sus necesidades, mediante informe
técnico, ratificó lo absuelto en el pliego absolutorio, manteniendo el extremo
cuestionado de su requerimiento, dado que según refiere, “(…) actualmente viene
trabajando con ampliaciones de plazo del servicio actualmente contratado, por ello es
importante que se instale el nuevo servicio con la mayor celeridad posible (…) la
Entidad, se encuentra en etapa de transferencia hacia otra Entidad, por cuando la
contratación del presente es el de asegurar las actividades diarias que realiza la
Entidad en un plazo oportuno”.
Con relación a ello, cabe precisar que en el numeral 4.2 del Formato de Resumen
Ejecutivo de las Actuaciones Preparatorias (Servicios), la Entidad ha declarado la
existencia de pluralidad de proveedores que cumplirían con el requerimiento, el cual
incluye el ‘plazo de instalación e implementación del servicio gestionado”, así como el
‘plazo de instalación, pruebas y puesta en marcha del servicio de acceso a internet’.
Aunado a lo expuesto, de la revisión de la documentación obrante en el expediente de
contratación remitido por la Entidad, se aprecian, entre otros, lo siguientes documentos:
i. Informe N° 1590-2019-MML-IMPL/OGAF/CPL, de fecha 30 de diciembre de
2019, a través del cual el Coordinador del proceso de logística de la Entidad, emitió
la ‘indagación de mercado’ del presente servicio, señalado, entre otros aspectos, lo
siguiente:
“3.2 Cotizaciones Recibidas Con la finalidad de obtener cotizaciones, la Coordinación del Proceso de Logística, remitió vía correo electrónico la solicitud de cotización para lo cual se adjuntó los términos de referencia del Servicio a contratar, para lo cual se invitaron a las siguientes empresas: AMERICATEL PERU S.A., INTERNE»
14
S.A., ENTEL PERU S.A., TELEFONICA DEL PERU S.A.A., MEDIA COMMERCE PERU, AMERICA
MÓVIL PERU S.A.C., GTD PERU S.A. y CONDOR NETWORKS S.A.C. Del resultado de las solicitudes de cotización remitidas, se ha obtenido las siguientes cotizaciones
(adjunto al presente) de la empresa GTD PERU S.A. y CONDOR NETWORKS S.A.C. De la realización del estudio de mercado realizado, se evidencia lo siguiente: • La existencia de pluralidad de postores • La no existencia de la posibilidad de distribuir la buena pro, ya que una sola empresa podría prestar el íntegro del servicio requerido por el área usuaria.
4. Conclusiones y Recomendaciones De la revisión de la indagación de mercado realizado para la Contratación de Servicio de Internet y Seguridad Informática Anual Gestionada para el Instituto Metropolitano Protransporte de Lima, se ha invitado a cotizar a ocho empresas, de las cuales se cuenta con dos cotizaciones, las mismas que se diferencian en ros importes, en ese sentido se recomienda determinar el valor referencial en base al menor costo de acuerdo a lo detallado en el cuadro adjunto al presente.”.
ii. Formato de cuadro comparativo (servicio), a través del cual se declaró que las
cotizaciones de los proveedores GTD PERU S.A. y CONDOR NETWORKS S.A.C.
cumplen con el requerimiento.
En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente estaría orientada a
ampliar el plazo de instalación y/o implementación y/o pruebas y/o puesta en marcha
de los servicios objeto del presente procedimiento, en tanto la Entidad ha brindado las
razones por las cuales ratifica los extremos cuestionados de su requerimiento, en la
medida que dicho requerimiento habría sido validado por el mercado en su oportunidad,
determinándose que existiría pluralidad de proveedores con la capacidad de cumplirlo;
este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente
cuestionamiento.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los
funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de
elaborar el requerimiento, indagación de mercado, el pliego absolutorio y el informe
técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la
emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los
vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para
la adecuada realización de la contratación.
Cuestionamiento N° 3 Respecto al “plan de migración
IPv4/IPv6”
El participante TELEFONICA DEL PERU S.A.A., cuestionó la absolución de la
consulta y/u observación N° 32, señalando en su solicitud de elevación de
cuestionamiento lo siguiente:
“(…) se solicitó se precise que el plan de migración IPv4/IPv6 deberá considerar
únicamente el levantamiento de información y acciones a considerar para el
equipamiento propuesto por el postor en el marco de este procedimiento de selección, en tanto que realizar el levantamiento de la información de equipos que son de propiedad de
la Entidad represente un riesgo (en tanto que se podrían malograr o dañar el equipamiento
que es propiedad de la Entidad), adicionalmente que este requerimiento desvirtuaría el
objeto de la contratación que es la provisión del servicio de internet y seguridad informática
para el Instituto Metropolitano Protransporte de Lima – Protransporte, esto contravendría
el artículo 29° del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (…). Debemos tener
en cuenta que el Decreto Supremo N° 081-2017 ‘Transición IPv4/IPv6’, el cual es una
15
normativa que deben cumplir las Entidades de la Administración Pública, no hace mención
a qué será responsabilidad del proveedor de servicio de internet la elaboración de dicho
Plan de Migración, y más aún que este plan sea realizado al equipamiento que es propio
de la Entidad, como lo son las PC’s, laptop, switches, servidores y otros solicitados en
Bases.
Por lo anteriormente expuesto, solicitamos se acoja nuestra observación y se precise que
el Plan de Migración únicamente aplicará a los equipos propuestos que forman parte del
presente concurso público” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Base legal
- Artículo 2 del TUO de la Ley: Principios que rigen las contrataciones
- Artículo 16 del TUO de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.
Pronunciamiento
En el presente caso, de la revisión del acápite 5.1 “actividad del servicio” de los
términos de referencia, consignado en el capítulo III de la sección específica de las
Bases de la convocatoria, se aprecia lo siguiente:
(…) Adicionalmente, el postor deberá incluir en su propuesta un servicio de análisis en cumplimiento a la Decreto Supremo 081-2017 Transición IPV4/IPV6, que debe contemplar lo siguiente:
o Plan de Migración de IPV4 a IPV6 o El personal clave propuesto para la migración Ipv4/Ipv6 deberá considerar el levantamiento de
información, acciones a tomar para todo el equipamiento propuesto y todos los equipos de red que se
encuentren directamente conectados a estos. o Revisión de configuración de lo firewalls y verificación de soporte de protocolos IPv6. o Presentación de informe con la lista de equipos que deberán reemplazarse por equipamiento nuevo que
soporten el protocolo IPv6.
o Presentación de un Informe Final detallado el cual incluirá entre otras cosas el diseño final de red IPv6, el plan de migración, situación actual de los equipos y de la red informática, sugerencias y recomendaciones
o Este plan debe realizarlo un especialista con el siguiente perfil: Ingeniero Electrónico, de Sistemas o Telecomunicaciones, colegiado con más de 03 años de experiencia en el despliegue de redes. El personal debe contar con certificaciones en Redes de nivel profesional o experto, emitidas por fabricantes de equipos routers o switches. La experiencia será demostrada con el envío de certificados de trabajo que acrediten cargos o asignación de funciones
asociadas al despliegue de soluciones y equipos de red.
o Las certificaciones en redes deberán ser adjuntadas a la propuesta.
o El plazo máximo para la entrega del Plan de Migración de IPV4 a IPV6 será de máximo dos meses
Es así que, mediante la consulta y/u observación N° 32, el participante TELEFONICA
DEL PERU S.A.A., observó lo siguiente: “(…) dicho requerimiento respecto al Plan
de Migración y solicitamos se indique que el personal clave propuesto para la
migración IPv4/IPv6 deberá considerar únicamente el levantamiento de información
y acciones a considerar para el equipamiento propuesto por el postor como parte del
presente concurso público” (El subrayado es nuestro).
Ante ello, el Comité de Selección, señaló lo siguiente: “No se acoge la observación,
dado que lo requerido se encuentra enmarcado de acuerdo a lo establecido en el
Decreto Supremo 081-2017 Transición IPV4/IPV6 el cual es de cumplimiento
16
obligatorio en las Entidades del Estado y lo requerido está definido en los Términos
de Referencia” (El subrayado es nuestro).
Con relación a ello, mediante INFORME TÉCNICO N° 001-2020-MML/IMPL/CS-
CP N°02, remitido con ocasión de la solicitud de emisión de Pronunciamiento, el
referido órgano colegiado remitió lo siguiente:
“Lo solicitado se enmarca dentro de lo requerido por el área usuaria, el mismo que confirma
que es necesario contar, con plan de Migración de IPv4 a IPv6, a toda la infraestructura de la
Entidad incluyendo los equipos propuestos del presente concurso público” (El subrayado y
resaltado es nuestro).
Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 16 del T.U.O de la Ley y el artículo 29 del
Reglamento, se establece que el área usuaria es la responsable de la elaboración del
requerimiento (los términos de referencia en el caso de servicios), debiendo estos
contener la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos
funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación y las
condiciones bajo las cuales debe ejecutarse aquella.
De lo expuesto, se advierte que la normativa de contratación pública ha previsto que
-durante la elaboración del requerimiento- se contemple, entre otros, aquellas
características y/o requisitos funcionales relevantes para alcanzar la finalidad pública
de la contratación, en el marco de los Principios contemplados en el artículo 2 del TUO
de la Ley, que sirven de parámetro para la actuación de aquellos actores intervinientes
en cualquiera de las etapas de la contratación.
Ahora bien, en atención del tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde
señalar que la Entidad, como mejor conocedora de sus necesidades, mediante informe
técnico, ratificó lo absuelto en el pliego absolutorio, manteniendo el extremo
cuestionado de su requerimiento, dado que, según refiere, “(…) es necesario contar,
con plan de Migración de IPv4 a IPv6, a toda la infraestructura de la Entidad
incluyendo los equipos propuestos del presente concurso público”.
Con relación a ello, cabe precisar que en el numeral 4.2 del Formato de Resumen
Ejecutivo de las Actuaciones Preparatorias (Servicios), la Entidad ha declarado la
existencia de pluralidad de proveedores que cumplirían con el requerimiento, el cual
incluye el Plan de Migración IPv4 a IPv6.
Aunado a lo expuesto, de la revisión de la documentación obrante en el expediente de
contratación remitido por la Entidad, se aprecian, entre otros, lo siguientes documentos:
i. Informe N° 1590-2019-MML-IMPL/OGAF/CPL, de fecha 30 de diciembre de
2019, a través del cual el Coordinador del proceso de logística de la Entidad, emitió
la ‘indagación de mercado’ del presente servicio, señalado, entre otros aspectos, lo
siguiente:
“3.2 Cotizaciones Recibidas Con la finalidad de obtener cotizaciones, la Coordinación del Proceso de Logística, remitió vía correo electrónico la solicitud de cotización para lo cual se adjuntó los términos de referencia del Servicio a contratar, para lo cual se invitaron a las siguientes empresas: AMERICATEL PERU S.A., INTERNE»
17
S.A., ENTEL PERU S.A., TELEFONICA DEL PERU S.A.A., MEDIA COMMERCE PERU, AMERICA
MÓVIL PERU S.A.C., GTD PERU S.A. y CONDOR NETWORKS S.A.C. Del resultado de las solicitudes de cotización remitidas, se ha obtenido las siguientes cotizaciones
(adjunto al presente) de la empresa GTD PERU S.A. y CONDOR NETWORKS S.A.C. De la realización del estudio de mercado realizado, se evidencia lo siguiente: • La existencia de pluralidad de postores • La no existencia de la posibilidad de distribuir la buena pro, ya que una sola empresa podría prestar el íntegro del servicio requerido por el área usuaria.
4. Conclusiones y Recomendaciones De la revisión de la indagación de mercado realizado para la Contratación de Servicio de Internet y Seguridad Informática Anual Gestionada para el Instituto Metropolitano Protransporte de Lima, se ha invitado a cotizar a ocho empresas, de las cuales se cuenta con dos cotizaciones, las mismas que se diferencian en ros importes, en ese sentido se recomienda determinar el valor referencial en base al menor costo de acuerdo a lo detallado en el cuadro adjunto al presente.”.
ii. Formato de cuadro comparativo (servicio), a través del cual se declaró que las
cotizaciones de los proveedores GTD PERU S.A. y CONDOR NETWORKS S.A.C.
cumplen con el requerimiento.
En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente estaría orientada que se
modifique el requerimiento y ‘se precise que el Plan de Migración únicamente aplicará
a los equipos propuestos que forman parte del presente concurso público’, en tanto la
Entidad ha brindado las razones por las cuales ratifica los extremos cuestionados de su
requerimiento, en la medida que dicho requerimiento habría sido validado por el
mercado en su oportunidad, determinándose que existiría pluralidad de proveedores
con la capacidad de cumplirlo; este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO
ACOGER el presente cuestionamiento.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los
funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de
elaborar el requerimiento, indagación de mercado, el pliego absolutorio y el informe
técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la
emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los
vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para
la adecuada realización de la contratación.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, cabe señalar que, en el referido numeral 5.1 de los
Términos de referencia, la Entidad ha consignado lo siguiente: “el postor deberá incluir
en su propuesta un servicio de análisis en cumplimiento a la Decreto Supremo 081-
2017 Transición IPV4/IPV6, que debe contemplar lo siguiente: (…)”.
De lo señalado por la Entidad en dicho extremo, se aprecia que estaría solicitando la
ejecución de algunas actividades (‘plan de mitigación de IPV4 a IPV6’, ‘Revisión de
configuración de lo firewalls y verificación de soporte de protocolos IPv6’), durante la
prestación del servicio, lo que implicaría que, durante dicha prestación, se deban
elaborar algunos documentos (informe con la lista de equipos que deberán
reemplazarse por equipamiento nuevo que soporten el protocolo IPv6, informe final,
entre otros); no obstante, la premisa de que ‘el postor deberá incluir en su propuesta’
podría llevar a interpretarse que los referidos documentos deban presentarse como parte
de la oferta.
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En ese sentido, a fin de evitar confusión entre los potenciales postores, se emitirá una
(1) disposición al respecto:
- Se adecuará el acápite 5.1 “actividad del servicio” de los términos de referencia,
consignado en el capítulo III de la sección específica de las Bases Integradas
Definitivas, según lo siguiente:
(…) Adicionalmente, el postor contratista deberá incluir en su propuesta realizar un servicio de
análisis en cumplimiento a la Decreto Supremo 081-2017 Transición IPV4/IPV6, que debe
contemplar lo siguiente: o Plan de Migración de IPV4 a IPV6 o El personal clave propuesto para la migración Ipv4/Ipv6 deberá considerar el
levantamiento de información, acciones a tomar para todo el equipamiento propuesto y
todos los equipos de red que se encuentren directamente conectados a estos. o Revisión de configuración de lo firewalls y verificación de soporte de protocolos IPv6. o Presentación de informe con la lista de equipos que deberán reemplazarse por
equipamiento nuevo que soporten el protocolo IPv6. o Presentación de un Informe Final detallado el cual incluirá entre otras cosas el diseño
final de red IPv6, el plan de migración, situación actual de los equipos y de la red
informática, sugerencias y recomendaciones o Este plan debe realizarlo un especialista con el siguiente perfil: (…). o El plazo máximo para la entrega del Plan de Migración de IPV4 a IPV6 será de máximo
dos meses”.
Asimismo, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego absolutorio y de las Bases que
se oponga a la presente disposición.
Cuestionamiento N° 4 Respecto al “coordinador del
proyecto”
El participante TELEFONICA DEL PERU S.A.A., cuestionó la absolución de la
consulta y/u observación N° 41, señalando en su solicitud de elevación de
cuestionamiento lo siguiente:
“Teniendo en cuenta la tipología y características del servicio a brindar, la cual es
brindada en una sola sede, no resultaría eficiente que se coloquen dos personas que
dupliquen las mismas funciones, en este caso el Jefe del Proyecto y Coordinador de
Proyecto, es por ello que observamos dicho requerimiento y vemos importante señalar que
bastaría con una única persona para que pueda liderar y supervisar la implementación del
servicio solicitado en Bases. Adicionalmente, considerar que el tener 2 personas con el perfil solicitado por la Entidad puede incrementar las ofertas de los potenciales postores,
lo que no beneficiaría a la Entidad, en tanto que pagaría demás por un servicio que podría
ser brindado a través de un único Jefe de Proyecto.
En tal caso, será responsabilidad del postor que pueda asumir las coordinaciones y
seguimiento al proyecto a través de una única persona, la cual estaría cumpliendo lo
solicitado en el punto B.3 Capacidad técnica y profesional – Calificaciones del personal
clave – Jefe del proyecto.
Por lo anteriormente expuesto, solicitamos se acoja nuestra observación y se elimine el
requerimiento de Coordinador de Proyecto (…), nuestro cuestionamiento va acorde con el principio de eficacia y eficiencia detallado en el artículo 2° de la Ley de Contrataciones del
19
Estado (…)” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Base legal
- Artículo 2 del TUO de la Ley: Principios que rigen las contrataciones
- Artículo 16 del TUO de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.
Pronunciamiento
En el presente caso, de la revisión del literal numeral 3.2 “Requisitos de calificación”
de los términos de referencia, consignado en el capítulo III de la sección específica de
las Bases de la convocatoria, se aprecia que la Entidad ha establecido el siguiente
personal clave para la ejecución del servicio:
“01 Jefe de Proyecto
01 coordinador de Proyecto
01 especialista en migración IPV4/IPV6
02 especialistas Técnicos”
Es así que, mediante la consulta y/u observación N° 41, el participante TELEFONICA
DEL PERU S.A.A., observó que “(…) tanto el Coordinador como el Jefe de Proyecto
estarían realizando funciones similares las cuales se estaría duplicando (…), bastaría
con una única persona que liderará y supervisará la implementación del servicio (…),
solicitamos eliminar el requerimiento de 01 Coordinador de Proyecto, acorde con el
principio de eficacia y eficiencia establecido en la Ley de Contrataciones del Estado
(…)” (El subrayado es nuestro).
Ante ello, el Comité de Selección, señaló lo siguiente: “Se precisa que los requisitos
para el jefe de proyecto y coordinador de proyectos se encuentran definidas en las
bases las mismas que fueron determinadas por el área usuaria de acuerdo a sus
necesidades” (El subrayado es nuestro).
Con relación a ello, mediante INFORME TÉCNICO N° 001-2020-MML/IMPL/CS-
CP N°02, remitido con ocasión de la solicitud de emisión de Pronunciamiento, el
referido órgano colegiado remitió lo siguiente:
“Lo solicitado se enmarca dentro de lo requerido por el área usuaria, el mismo que confirma
que es necesario contar, con dicho personal ya que solo así se pueden garantizar una buena y
correcta gestión de los recursos y del proyecto. Su buena gestión y consecución, impacta directamente sobre los resultados de la empresa y, por
lo tanto, es un factor crítico de éxito en la obtención de los objetivos estratégicos de la Entidad”
(El subrayado y resaltado es nuestro).
Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 16 de la Ley y el artículo 29 del
Reglamento, se establece que el área usuaria es la responsable de la elaboración del
requerimiento (los términos de referencia en el caso de servicios), debiendo estos
contener la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos
20
funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación y las
condiciones en las que debe ejecutarse aquella.
Así, en el numeral 29.8 del citado artículo, se prevé que el área usuaria es responsable
de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y
reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que
repercutan en el proceso de contratación.
De lo expuesto, se advierte que la normativa de contratación pública ha previsto que
-durante la elaboración del requerimiento- se contemple, entre otros, aquellas
características y/o requisitos funcionales relevantes para alcanzar la finalidad pública
de la contratación, en el marco de los Principios contemplados en el artículo 2 del TUO
de la Ley, que sirven de parámetro para la actuación de aquellos actores intervinientes
en cualquiera de las etapas de la contratación; razón por la cual resulta razonable que
la Entidad haya establecido en el requerimiento, el personal que resultaría necesario
para la prestación del servicio.
Ahora bien, en atención del tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde
señalar que la Entidad, como mejor conocedora de sus necesidades, mediante Informe
Técnico, ratificó lo absuelto en el pliego absolutorio, manteniendo el extremo
cuestionado de su requerimiento, dado que según refiere, “(…) es necesario contar,
con dicho personal ya que solo así se pueden garantizar una buena y correcta gestión
de los recursos y del proyecto. Su buena gestión y consecución, impacta directamente
sobre los resultados de la empresa y, por lo tanto, es un factor crítico de éxito en la
obtención de los objetivos estratégicos de la Entidad”.
Con relación a ello, cabe precisar que en el numeral 4.2 del Formato de Resumen
Ejecutivo de las Actuaciones Preparatorias (Servicios), la Entidad ha declarado la
existencia de pluralidad de proveedores que cumplirían con el requerimiento, el cual
incluye el personal clave para la ejecución de la prestación.
Aunado a lo expuesto, de la revisión de la documentación obrante en el expediente de
contratación remitido por la Entidad, se aprecian, entre otros, lo siguientes documentos:
i. Informe N° 1590-2019-MML-IMPL/OGAF/CPL, de fecha 30 de diciembre de
2019, a través del cual el Coordinador del proceso de logística de la Entidad,
emitió la ‘indagación de mercado’ del presente servicio, señalando, entre otros
aspectos, lo siguiente:
“3.2 Cotizaciones Recibidas Con la finalidad de obtener cotizaciones, la Coordinación del Proceso de Logística, remitió vía correo electrónico la solicitud de cotización para lo cual se adjuntó los términos de referencia del Servicio a contratar, para lo cual se invitaron a las siguientes empresas: AMERICATEL PERU S.A., INTERNE» S.A., ENTEL PERU S.A., TELEFONICA DEL PERU S.A.A., MEDIA COMMERCE PERU, AMERICA MÓVIL PERU S.A.C., GTD PERU S.A. y CONDOR NETWORKS S.A.C.
Del resultado de las solicitudes de cotización remitidas, se ha obtenido las siguientes cotizaciones
(adjunto al presente) de la empresa GTD PERU S.A. y CONDOR NETWORKS S.A.C. De la realización del estudio de mercado realizado, se evidencia lo siguiente: • La existencia de pluralidad de postores • La no existencia de la posibilidad de distribuir la buena pro, ya que una sola empresa podría prestar el íntegro del servicio requerido por el área usuaria.
21
4. Conclusiones y Recomendaciones
De la revisión de la indagación de mercado realizado para la Contratación de Servicio de Internet y Seguridad Informática Anual Gestionada para el Instituto Metropolitano Protransporte de Lima, se ha invitado a cotizar a ocho empresas, de las cuales se cuenta con dos cotizaciones, las mismas que se diferencian en ros importes, en ese sentido se recomienda determinar el valor referencial en base al menor costo de acuerdo a lo detallado en el cuadro adjunto al presente.”.
ii. Formato de cuadro comparativo (servicio), a través del cual se declaró que las
cotizaciones de los proveedores GTD PERU S.A. y CONDOR NETWORKS
S.A.C. cumplen con el requerimiento.
En ese sentido, considerando que la pretensión del participante estaría orientada que se
suprima del requerimiento al ‘Coordinador del proyecto’, en tanto la Entidad ha
brindado las razones por las cuales ratifica los extremos cuestionados de su
requerimiento, en la medida que dicho requerimiento habría sido validado por el
mercado en su oportunidad, determinándose que existiría pluralidad de proveedores
con la capacidad de cumplirlo; este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO
ACOGER el presente cuestionamiento.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los
funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de
elaborar el requerimiento, indagación de mercado, el pliego absolutorio y el informe
técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la
emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los
vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para
la adecuada realización de la contratación.
3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO
Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre
los supuestos cuestionamientos derivados de la absolución de consultas y/u
observaciones, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este
Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones
puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:
3.1. Requisitos para perfeccionar el contrato: Prestaciones accesorias
Al respecto, cabe señalar que, a efectos de determinar el monto, otorgamiento y
devolución de la garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, resultaría
necesario que en las Bases se especifique la prestación accesoria y que en la oferta se
individualice el monto correspondiente a dicha prestación.
Ahora bien, de la revisión del literal b) del numeral 2.3 -Requisitos para perfeccionar
el contrato- del capítulo II de la sección específica de las Bases Integradas, se aprecia
lo siguiente:
b) Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, de ser el caso. CARTA FIANZA.
22
No obstante, de la revisión de las Bases no se aprecia que la contratación contenga
prestaciones accesorias; por lo que, con ocasión de la integración de las Bases
Definitivas, se emitirá una (1) disposición al respecto.
- Se suprimirá el literal b) del numeral 2.3 -Requisitos para perfeccionar el contrato-
del capítulo II de la sección específica de las Bases Integradas Definitivas.
Asimismo, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se oponga
a la presente disposición.
3.2. Requisitos para perfeccionar el contrato: Relación de personal
De la revisión del literal h) del numeral 2.3 “requisitos para perfeccionar el contrato”
del capítulo II de la sección específica de las Bases Integradas, se aprecia lo siguiente:
h) Relación del personal que desarrollará la instalación, consignando sus nombres y apellidos,
N° de DNI y cargo, el citado requisito será presentado en la etapa de implementación del
servicio.
Cabe precisar que, mediante consulta y/u observación N° 3, el participante
TELEFONICA DEL PERU S.A.A., solicitó lo siguiente: “(…) confirmar que la
relación del personal será presentado para la implementación y no para la firma del
contrato, conforme se ha señalado en dicho párrafo”; ante lo cual el comité de
selección precisó lo siguiente; “(…) Relación del personal que desarrollará la
instalación, consignando sus nombres y apellidos, N° de DNI y cargo, el citado
requisito será presentado en la etapa de implementación del servicio”.
Al respecto, se advierte que la Entidad ha precisado que la “relación del personal que
desarrollará la instalación, consignando sus nombres y apellidos, N° de DNI y cargo”
será presentado en la etapa de la implementación del servicio; por lo tanto, no resultaría
razonable que dicha condición sea incluido como parte de los requisitos para
perfeccionar el contrato, lo cual podría generar confusión para el postor adjudicado de
la buena pro, por lo que se emitirán dos (2) disposiciones al respecto:
- Se suprimirá el literal h) del numeral 2.3 -Requisitos para perfeccionar el contrato-
del capítulo II de la sección específica de las Bases Integradas Definitivas.
- Se deberá tener en cuenta que10, la “Relación del personal que desarrollará la
instalación, consignando sus nombres y apellidos, N° de DNI y cargo”, deberá ser
presentado por el contratista previo al inicio de la etapa de implementación.
Asimismo, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se oponga a
la presente disposición.
10 Resulta pertinente precisar que la presente disposición deberá tenerse en cuenta en la etapa correspondiente, no siendo
necesario su integración en las Bases.
23
3.3. Requisitos de calificación: habilitación
De la revisión del numeral 4.1 ‘Acceso a internet’, consignado en los términos de
referencia, se aprecia que la Entidad dispuso lo siguiente:
“Conexión del proveedor al NAP Perú El proveedor del servicio debe ser miembro del NAP Perú en calidad de operador ISP y poseer un enlace 100% operativo sobre infraestructura propia, no rentada a terceros. Para ello el postor deberá acreditarlo con la constancia emitida por el NAP. En caso que el proveedor no sea miembro activo o directo del NAP, el postor podrá tener un punto de intercambio a través de un miembro activo del NAP, para este caso
deberá presentar una declaración jurada simple que pertenece al NAP a través de un miembro activo”
Por su parte, del literal A” habilitación” de los requisitos de calificación del capítulo
III de la sección específica de las Bases Integradas, se aprecia lo siguiente:
HABILITACIÓN Requisitos:
El postor debe pertenecer a la NAP Perú y ser miembro activo del mismo. En caso de que el
proveedor no sea miembro activo o directo del NAP, el postor podrá tener un punto de
intercambio a través de un miembro activo del NAP, para este caso el miembro activo del NAP deberá presentar una Carta dirigida al Proceso indicando la autorización del intercambio con
el postor adjuntando su Copia vigente de la constancia emitida por la NAP Perú en la que
acredite pertenecer a la Asociación NAP Perú Acreditación:
Copia vigente de la constancia emitida por la NAP Perú en la que acredite pertenecer a la
Asociación NAP Perú o la Carta dirigida al Proceso indicando la autorización del intercambio
con el postor adjuntando su Copia vigente de la constancia emitida por la NAP Perú en la que
acredite pertenecer a la Asociación NAP Perú.
Al respecto, cabe señalar que, la Dirección Técnica Normativa del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado, a través de la Opinión N° 186-2016/DTN,
dispuso que, la habilitación de un postor, está relacionada con cierta atribución con la
cual debe contar el proveedor para poder llevar a cabo la actividad materia de
contratación, este es el caso de las actividades reguladas por normas en las cuales
se establecen determinados requisitos que las empresas deben cumplir a efectos de estar
habilitadas para la ejecución de determinado servicio o estar autorizadas por la
comercialización de ciertos bienes en el mercado.
Ahora bien, cabe precisar que la NAP Perú es una asociación civil sin fines de lucro,
dedicada a los aspectos relativos al ancho de banda y alta disponibilidad, que permite
la interconexión de varios proveedores de telecomunicaciones, de tal modo que para el
intercambio local de datos y solicitudes de acceso a páginas web a nivel nacional
(Perú), estas no salen fuera del país. Esto último permite a los usuarios finales ganar
mejores tiempos de respuesta, menor latencia y retardo; no obstante, el ser un miembro
activo del NAP Perú no resultaría un requisito habilitante para ejercer la actividad
económica de telecomunicaciones, y menos aún, que esto derive de una norma especial
que regule dicha actividad.
En ese sentido, se emitirán dos (2) disposiciones al respecto:
24
- Se suprimirá en el literal A “habilitación”, consignado en el numeral 3.2 del
Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, el requisito
de “pertenecer a la NAP Perú”, así como su respectiva acreditación.
- Se adecuará el acápite 4.1 “acceso a internet” de los términos de referencia,
consignado en el capítulo III de la sección específica de las Bases Integradas
Definitivas, según el siguiente detalle:
● Conexión del proveedor al NAP Perú o El proveedor del servicio debe ser miembro del NAP Perú en calidad de operador ISP y
poseer un enlace 100% operativo sobre infraestructura propia, no rentada a terceros.
Para ello el postor deberá acreditarlo con la constancia emitida por el NAP. En caso que
el proveedor no sea miembro activo o directo del NAP, el postor podrá tener un punto de
intercambio a través de un miembro activo del NAP, para este caso deberá presentar
una declaración jurada simple que pertenece al NAP a través de un miembro activo.
- Se deberá tener en cuenta que11, lo señalado en la disposición precedente, se
entenderá acreditado, para la presentación de ofertas, mediante la declaración jurada
de cumplimiento de los términos de referencia contenidos en el Anexo Nº 3.
Asimismo, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se oponga
a la presente disposición.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, se advierte que, la Entidad no habría considerado
incluir como requisito de habilitación, ‘contar con autorización expedida por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones para brindar el servicio de internet’,
ante lo cual, a través del correo electrónico de fecha 2 de abril de 2020, se solicitó
remitir las razones por las cuales la Entidad no habría considerado incluir dicho
requisito de habilitación; caso contrario, se solicitó la inclusión del mismo, así como
su respectiva acreditación, debiendo demostrar, si con dichas precisiones no se
alteraría la pluralidad de proveedores, como resultado de la indagación de mercado
(debiendo la Entidad acreditar documentalmente).
En respuesta, mediante INFORME N° 037-2020-MML/IMPL/OTI/LASR, recibido
el 28 de mayo de 202012, el área usuaria señaló lo siguiente:
“(…) se incluye en los Términos de referencia la autorización emitida por el Ministerio de
Transportes, para el servicio en curso que se está solicitando, se acoge la recomendación del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE, como también en
cumplimiento a lo normado” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Asimismo, la Entidad remitió los términos de referencia incluyendo el referido
requisito de “Habilitación”, según el siguiente detalle:
11 Resulta pertinente precisar que la presente disposición deberá tenerse en cuenta en la etapa correspondiente, no siendo
necesario su integración en las Bases. 12 Ingresado con Trámite Documentario N° 2020-16967810-LIMA.
25
HABILITACIÓN
Requisitos:
Copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para brindar el servicio de internet o copia simple de la Resolución del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que acredite como operador y/o prestador de servicios públicos de telecomunicaciones. Acreditación: Copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para brindar el servicio de internet o copia simple de la Resolución del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que acredite como operador y/o prestador de servicios públicos de telecomunicaciones.
Así también, con relación a la inclusión antes señalada en el requerimiento como
requisito de habilitación, la Entidad, mediante INFORME N° 530-2020-
MML/IMPL/OGAF/CPL, recibido el 15 de junio de 202013, señaló lo siguiente:
Del resultado de indagación de mercado se tiene la cotización inicial de la empresa GTD Perú
S.A. (antes WIGO S.A.) y la cotización actual con los términos de referencia actualizados de la
empresa Media Commerce Perú S.A.C., las cuales cumplen con los términos de referencia
precisamente en el extremo del inciso A Capacidad legal - Habilitación, dado que ambas
empresas cuentan con la autorización expedida por el Ministerio de Transporte y
Comunicaciones como operadores y/o prestadores de servicios públicos de
telecomunicaciones, tal como se demuestra en el reporte de CONCESIONES VIGENTES DE
SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES adjunto al presente, publicado por el
ente regulador en su página web. (…) Por tanto, de la realización del estudio de mercado, se evidencia lo siguiente:
● La existencia de pluralidad de postores. ● La no existencia de la posibilidad de distribuir la buena pro, ya que una sola empresa
podría prestar el íntegro del servicio requerido por el área usuaria.
En ese sentido, se emitirá una (1) disposiciones al respecto:
- Se incluirá en el literal A “habilitación”, consignado en el numeral 3.2 del Capítulo
III de la sección específica de las Bases Integradas Definitivas, el requisito de
habilitación señalado por la Entidad.
Asimismo, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se oponga
a la presente disposición.
3.4. Requisitos de calificación: infraestructura estratégica
De la revisión del literal B.2 “infraestructura estratégica” de los requisitos de
calificación del capítulo III de la sección específica de las Bases Integradas, se aprecia
lo siguiente:
INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA Requisitos: ● El proveedor deberá brindar soporte técnico desde un Security Operación Center SOC y
13 Ingresado con Trámite Documentario N° 2020-16967810-LIMA (Correo de ltupacyupanqui@protransporte.gob.pe de fecha
12 de junio de 2020, a las 16:59 horas).
26
disponible en un horario de 24x7x366. Acreditación: ● El postor deberá acreditar dicho requisito mediante documentos que sustenten legalmente
la propiedad o posesión o alquiler de la infraestructura estratégica requerida SOC. No se
aceptará declaraciones juradas.
Al respecto, se advierte que la “acreditación” de la infraestructura estratégica
consignada por la Entidad no se condice con lo previsto en las Bases Estándar objeto
de la presente convocatoria, por lo que se emitirá una (1) disposición al respecto.
- Se adecuará en el literal B.2 “infraestructura estratégica” de los requisitos de
capacitación, consignado en el capítulo III de la sección específica de las Bases
Integradas Definitivas, la forma de acreditación conforme lo previsto Bases
Estándar objeto de la presente convocatoria, quedando de la siguiente manera.
INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA Requisitos: ● El proveedor deberá brindar soporte técnico desde un Security Operación Center SOC
y disponible en un horario de 24x7x366.
Acreditación: ● El postor deberá acreditar dicho requisito mediante copia de documentos que sustenten
legalmente la propiedad, o la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u
otro documento que acredite la disponibilidad de la infraestructura estratégica
requerida. SOC. No se aceptará declaraciones juradas.
Asimismo, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se oponga
a la presente disposición.
3.5. Requisitos de calificación: formación académica
De la revisión del literal B.3.1 “Formación académica” de los requisitos de calificación
del capítulo III de la sección específica de las Bases Integradas, se aprecia lo siguiente:
FORMACIÓN ACADÉMICA “Requisitos: 01 Jefe de Proyecto
● Ingeniero Electrónico o telecomunicaciones o Sistemas colegiado o Computación y/o
Sistemas como formación académica dentro del perfil del personal clave y habilitado. ● Certificado PMP vigente o diplomado de especialización en Gerencia de Proyecto.
01 coordinador de Proyecto
● Ingeniero Electrónico o telecomunicaciones o Sistemas o Computación y/o Sistemas.
01 especialista en migración IPV4/IPV6 ● Ingeniero Electrónico, de Sistemas o Telecomunicaciones o Computación y/o Sistemas
02 especialistas Técnicos
● Técnico o Bachiller en Sistemas o electrónica o computación o telecomunicaciones o
Computación y/o Sistemas o afines.
Acreditación:
27
Se acreditará con copia simple de Título Profesional, Técnico o Grado de Bachiller o grado de Maestro según corresponda.
La colegiatura y habilitación de los profesionales se presentarán al inicio efectivo del servicio” (El
subrayado y resaltado es nuestro).
Al respecto, cabe señalar que, en las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria,
se establece que, en el numeral 3.1 del capítulo III puede consignarse el personal
necesario para la ejecución de la prestación, debiendo detallarse su perfil mínimo, así
como clasificar al personal clave, esto es, aquél que resulta esencial para la ejecución
de la prestación.
Asimismo, dichas Bases Estándar, establecen que, la Entidad puede establecer, entre
otros, el requisito de calificación “Formación académica del personal clave”, a través
del cual se debe “consignar el grado o título profesional requerido, considerando los
niveles establecidos por la normativa en la materia”, precisando, además, la forma en
la que se acreditará.
Ahora bien, de lo expuesto, se advierte lo siguiente:
i. En el requisito de calificación de formación académica para todos los cargos, se ha
incluido dos (2) veces la carrera profesional de “Sistemas”; lo cual, podría generar
confusión entre los potenciales postores.
ii. La acreditación de la “Formación académica del personal clave”, no está acorde a
los lineamientos de las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.
iii. El requisito “Certificado PMP vigente o diplomado de especialización en Gerencia
de Proyecto” no constituye un requisito de formación académica, conforme a lo
previsto en las referidas Bases Estándar.
iv. El término “afines” para el cargo de Especialista Técnico, podría resultar subjetivo
y, además, generar confusión entre los potenciales postores.
v. Como parte del requisito de calificación ‘formación académica’, correspondiente
al ‘Jefe de proyecto’, se ha incluido la exigencia de que el profesional se encuentre
colegiado y habilitado; no obstante, y si bien la Entidad ha precisado que dichas
condiciones se presentarán para el inicio efectivo del servicio, su inclusión como
parte del requisito de calificación, podría generar confusión en los posibles
postores, respecto a la oportunidad en la que deben presentarse.
Por lo expuesto, se emitirán tres (3) disposiciones al respecto:
- Se adecuará el literal B.3.1 “Formación académica” de los requisitos de calificación
del capítulo III de la sección específica de las Bases Integradas Definitivas, según
lo siguiente:
FORMACIÓN ACADÉMICA “Requisitos:
28
01 Jefe de Proyecto ● Ingeniero Electrónico o telecomunicaciones o Sistemas colegiado o Computación y/o
Sistemas como formación académica dentro del perfil del personal clave y habilitado. ● Certificado PMP vigente o diplomado de especialización en Gerencia de Proyecto.
01 coordinador de Proyecto
● Ingeniero Electrónico o telecomunicaciones o Sistemas o Computación y/o Sistemas.
01 especialista en migración IPV4/IPV6 ● Ingeniero Electrónico, de Sistemas o Telecomunicaciones o Computación y/o Sistemas
02 especialistas Técnicos
● Técnico o Bachiller en Sistemas o electrónica o computación o telecomunicaciones o
Computación y/o Sistemas o afines.
Acreditación: El GRADO DE BACHILLER O TÍTULO PROFESIONAL será verificado por el comité de
selección en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales en el portal
web de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU a través
del siguiente link: https://enlinea.sunedu.gob.pe/ // o en el Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos a cargo del Ministerio de Educación a través del siguiente link:
http://www.titulosinstitutos.pe/, según corresponda. En caso GRADO DE BACHILLER O TÍTULO PROFESIONAL no se encuentre inscrito en el
referido registro, el postor debe presentar la copia del diploma respectivo a fin de acreditar la
formación académica requerida.
Se acreditará con copia simple de Título Profesional, Técnico o Grado de Bachiller o grado
de Maestro según corresponda. La colegiatura y habilitación de los profesionales se presentarán al inicio efectivo del
servicio”.
- Se deberá tener en cuenta que14, la colegiatura y habilitación de los profesionales
deberá ser requerido para el inicio de su participación efectiva en la ejecución del
servicio.
- Se deberá tener en cuenta que15, la colegiatura y habilitación profesional del
personal clave, se entenderán acreditadas, para la presentación de ofertas, mediante
la declaración jurada de cumplimiento de los términos de referencia contenidos en
el Anexo Nº 3.
Asimismo, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se oponga a
la presente disposición.
3.6. Perfil del especialista en migración IPV4/IPV6
De la revisión del acápite 5.1 “actividades del servicio” de los términos de referencia
de la Bases Integradas, se aprecia lo siguiente:
14 Resulta pertinente precisar que la presente disposición deberá tenerse en cuenta en la etapa correspondiente, no siendo
necesario su integración en las Bases. 15 Resulta pertinente precisar que la presente disposición deberá tenerse en cuenta en la etapa correspondiente, no siendo
necesario su integración en las Bases.
29
“5.1 ACTIVIDADES DEL SERVICIO (…) o Este plan debe realizarlo un especialista con el siguiente perfil:
Ingeniero Electrónico, de Sistemas o Telecomunicaciones, colegiado con más de 03 años de
experiencia en el despliegue de redes. El personal debe contar con certificaciones en Redes de
nivel profesional o experto, emitidas por fabricantes de equipos routers o switches. La
experiencia será demostrada con el envío de certificados de trabajo que acrediten cargos o
asignación de funciones asociadas al despliegue de soluciones y equipos de red o Las certificaciones en redes deberán ser adjuntadas a la propuesta” (El subrayado y resaltado
es nuestro)
Por su parte, en el numeral 3.2 “Requisitos de calificación”, respecto al ‘Especialista
en migración IPV4/IPV6”, se ha establecido lo siguiente:
Formación académica: Ingeniero Electrónico, de Sistemas o Telecomunicaciones o Computación y/o
Sistemas. Capacitación: Debe contar con certificaciones en Redes de nivel profesional o experto, emitidas por fabricantes de equipos routers o switches. siendo opcional su presentación en la etapa de presentación de ofertas (se entenderá acreditado mediante la presentación del Anexo correspondiente), pero será obligatoriamente presentado previa a la firma del contrato Experiencia: Mínimo 03 años de experiencia en el despliegue de redes, y/o en la instalación de Servicio de
Internet y/o instalación de Servicio de Seguridad Gestionada
De lo expuesto, se aprecia lo siguiente:
i. El perfil del ‘Especialista en migración IPV4/IPV6”, no es uniforme en ambos
extremos, lo cual podría generar confusión en los posibles postores.
Al respecto, es preciso señalar que, mediante la consulta y/u observación N° 1, el
participante TELEFONICA DEL PERU S.A.A., solicitó considerar como formación
académica para el personal clave: 01 Jefe de Proyecto, 01 Coordinador de Proyecto,
01 Especialista en migración IPv4/IPv6 y 02 Especialistas técnicos, las carreras de
Computación y/o Sistemas; ante lo cual, el comité de selección indicó lo siguiente:
“Se confirma que también se aceptará la carrera de Computación y/o Sistemas como
formación académica dentro del perfil del personal clave”.
ii. La acreditación de la experiencia consignada en el referido numeral 5.1 de los
Términos de Referencia, no se condice con las Bases Estándar objeto de la presente
convocatoria, toda vez que, habría considerado como válido, únicamente los
“certificados de trabajo” para acreditar la experiencia solicitada.
iii. En el referido extremo de los Términos de referencia, se ha precisado que las
‘certificaciones en redes’ deben ser adjuntadas a la propuesta; no obstante, ello no se
condice con lo establecido en el numeral 3.2, donde se ha señalado que dichos
documentos se presentarán para la suscripción del contrato.
En ese sentido, se emitirá una (1) disposición al respecto:
30
- Se adecuará en el acápite 5.1 “actividades del servicio” de los términos de referencia
del capítulo III de la sección específica de las Bases Integradas Definitivas,
considerando lo señalado en; i) el numeral 3.2 del mismo Capítulo, y ii) en el numeral
3.5 del presente documento, respecto a la colegiatura y habilidad de los ingenieros;
quedando de la siguiente manera:
“5.1 ACTIVIDADES DEL SERVICIO
(…) o Este plan debe realizarlo un especialista con el siguiente perfil:
Ingeniero Electrónico o Telecomunicaciones o Computación y/o Sistemas, colegiado con más de mínimo 03 años de experiencia en el despliegue de redes y/o en la instalación de Servicio de Internet y/o instalación de Servicio de Seguridad Gestionada. El personal debe contar con certificaciones en Redes de nivel profesional o experto, emitidas por fabricantes de equipos routers o switches. La experiencia será demostrada con el envío de certificados de trabajo que acrediten cargos o asignación de funciones asociadas al despliegue de soluciones y equipos de red
o Las certificaciones en redes deberán ser adjuntadas a la propuesta para la suscripción del contrato”
Asimismo, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se oponga
a la presente disposición.
3.7. Requisitos de calificación: capacitación
De la revisión del literal B.3.2 “Capacitación” del acápite 13 “Requisitos de
calificación” de los términos de referencia, consignado en el capítulo III de la sección
específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia lo siguiente:
CAPACITACIÓN “Requisitos: 01 Jefe de Proyecto
● Certificado PMP (Opcional), siendo opcional su presentación en la etapa de presentación de ofertas (se entenderá acreditado mediante la presentación del Anexo correspondiente),
pero será obligatoriamente presentado previa a la firma del contrato ● Deberá de contar con un certificado ITILV3, siendo opcional su presentación en la etapa
de presentación de ofertas (se entenderá acreditado mediante la presentación del Anexo
correspondiente), pero será obligatoriamente presentado previa a la firma del contrato. 01 coordinador de Proyecto
● Certificado PMP (Opcional), siendo opcional su presentación en la etapa de presentación
de ofertas (se entenderá acreditado mediante la presentación del Anexo correspondiente),
pero será obligatoriamente presentado previa a la firma del contrato ● Deberá de contar con un certificado ITILV3, siendo opcional su presentación en la etapa
de presentación de ofertas (se entenderá acreditado mediante la presentación del Anexo
correspondiente), pero será obligatoriamente presentado previa a la firma del contrato
01 especialista en migración IPV4/IPV6 ● Debe contar con certificaciones en Redes de nivel profesional o experto, emitidas por los
fabricantes de equipos routers o switches, siendo opcional su presentación en la etapa de
presentación de ofertas (se entenderá acreditado mediante la presentación del Anexo
correspondiente), pero será obligatoriamente presentado previa a la firma del contrato
02 especialistas Técnicos ● Certificado en la marca del ANTISPAM, siendo opcional su presentación en la etapa de
presentación de ofertas (se entenderá acreditado mediante la presentación del Anexo correspondiente), pero será obligatoriamente presentado previa a la firma del contrato
31
● Certificado técnico en la marca de Seguridad Perimetral, no se permitirán certificados preventa o comerciales, siendo opcional su presentación en la etapa de presentación de
ofertas (se entenderá acreditado mediante la presentación del Anexo correspondiente), pero
será obligatoriamente presentado previa a la firma del contrato Acreditación: La capacitación del personal clave se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: (i)
copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv)
cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto” (El subrayado y resaltado es nuestro)
De lo expuesto, se advierte que lo consignado por la Entidad en las Bases Integradas
como requisito de calificación “Capacitación” no se condice con las Bases Estándar
objeto de la presente convocatoria, las cuales disponen que en como parte del referido
requisito se debe consignar la cantidad de horas lectivas (hasta un máximo de 120),
así como la materia o área de capacitación, máxime si la Entidad ha precisado que
las condiciones allí detalladas se deberán presentar para la suscripción del contrato.
Al respecto, cabe precisar que, de la revisión de la documentación obrante en el
expediente de contratación remitido por la Entidad, se aprecia que las referidas
condiciones formaron parte del requerimiento mediante el cual se habría efectuado la
indagación de mercado, y considerando lo señalado en el párrafo precedente, podría
desprenderse que las mismas deberían formar parte del numeral 3.1 de las Bases, y su
acreditación documental deberá efectuarse para la suscripción del contrato.
Asimismo, corresponde señalar que, si bien del cuadro precedente se aprecia que, la
Entidad, respecto al ‘Jefe de proyecto’, consignó lo siguiente: “Certificado PMP”, en
el requisito de calificación “Formación Académica” se consignó lo siguiente:
“Certificado PMP vigente o diplomado de especialización en Gerencia de Proyecto”,
por lo que, se podría desprender que lo solicitado incluye ambas condiciones.
En ese sentido, se emitirán tres (3) disposiciones al respecto:
- Se suprimirá el literal B.3.2 “Capacitación” de los requisitos de calificación,
consignado en el capítulo III de la sección específica de las Bases Integradas
Definitivas.
- Se incluirá en el numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el contrato” del
capítulo II y en el numeral 3.1 “términos de referencia” del capítulo III,
consignados en la sección específica de las Bases Integradas Definitivas, lo
siguiente:
Se deberá presentar la capacitación siguiente:
01 Jefe de Proyecto
● Certificado PMP o diplomado de especialización en Gerencia de Proyecto. ● Certificado ITILV3 o ITILV4.
01 coordinador de Proyecto
● Certificado PMP. ● Certificado ITILV3.
32
01 especialista en migración IPV4/IPV6 ● Certificado en Redes de nivel profesional o experto, emitidas por los fabricantes de
equipos routers o switches.
02 especialistas Técnicos ● Certificado en la marca del ANTISPAM. ● Certificado técnico en la marca de Seguridad Perimetral, no se permitirán certificados
preventa o comerciales.
Nota: Ambos especialistas técnicos deberán contar con las Certificaciones técnicas en la
marca del Antispam y en la marca de Seguridad Perimetral (FIREWALL).
- Se deberá tener en cuenta que16, las condiciones señaladas en la disposición
precedente, se entenderán acreditadas, para la presentación de ofertas, mediante la
declaración jurada de cumplimiento de los términos de referencia contenidos en el
Anexo Nº 3.
Asimismo, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego absolutorio y de las Bases que
se oponga a la presente disposición.
3.8. Requisitos de calificación: experiencia del postor en la especialidad
De la revisión del literal C “experiencia del postor en la especialidad” de los requisitos
de calificación del capítulo III de la sección específica de las Bases Integradas, se
aprecia lo siguiente:
EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD “Requisitos: El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/ 1,500.000.00 (un millón
quinientos mil soles con 00/100 soles), por la contratación de servicios similares al objeto de la
convocatoria y/o en la actividad, durante un periodo de no mayor a ocho (8) años anteriores a la
fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de la conformidad o emisión
del comprobante de pago, según corresponda. Se consideran servicios similares a los siguientes (…)” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Al respecto, se advierte que, lo consignado por la Entidad no se condice con los
lineamientos establecidos en las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria,
vigente. En ese sentido, se emitirá una (1) disposición al respecto:
- Se adecuará el literal C “experiencia del postor en la especialidad” de los requisitos
de calificación del capítulo III de la sección específica de las Bases Integradas
Definitivas, según lo previsto en las Bases estándar objeto de la presente
convocatoria, quedando de la siguiente manera:
EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD “Requisitos:
16 Resulta pertinente precisar que la presente disposición deberá tenerse en cuenta en la etapa correspondiente, no siendo
necesario su integración en las Bases.
33
El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/ 1,500.000.00 (un millón quinientos mil soles con 00/100 soles), por la contratación de servicios iguales o similares al
objeto de la convocatoria y/o en la actividad, durante un periodo de no mayor a los ocho (8) años
anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de la
conformidad o emisión del comprobante de pago, según corresponda. Se consideran servicios similares a los siguientes (…)”.
Asimismo, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego absolutorio y de las Bases que
se oponga a la presente disposición.
3.9. Respecto al Decreto Supremo Nº 103-2020-EF
El artículo 1 del Decreto Supremo Nº 103-2020-EF, establece que, dicho documento
normativo tiene por objeto establecer disposiciones para la tramitación de las
contrataciones de bienes, servicios y obras, en el marco de la Ley de Contrataciones
del Estado, a efecto de coadyuvar con el proceso de reanudación de actividades
económicas, implementando medidas de prevención dictadas como consecuencia del
Estado de Emergencia Nacional a raíz del brote del COVID-19.
Así, en el acápite iii) del numeral 3.3 del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 103-2020-
EF se establece que en caso de que el procedimiento de selección se encuentre
suspendido durante el trámite de emisión del pronunciamiento respectivo, el
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE requiere a la entidad
pública la adecuación del requerimiento conforme los protocolos sanitarios y demás
disposiciones que dicten los sectores y autoridades competentes.
En tal sentido, de acuerdo a la normativa citada, corresponde al OSCE requerir la
adecuación del requerimiento conforme los protocolos mencionados en los párrafos
precedentes, cuando la contratación se encuentre en elevación de cuestionamientos de
bases y pliego absolutorio (fase de selección); siendo que, la Entidad es la responsable
exclusiva de establecer las pautas para definir las condiciones relativas a los protocolos,
cuando corresponda. Además, es conveniente señalar que, la información remitida
tendría calidad de declaración jurada y está sujeta a rendición de cuentas.
En relación con ello, a través de la Notificación Electrónica, de fecha 18 de mayo del
2020, se solicitó a la Entidad, adecuar el requerimiento objeto del presente
procedimiento de selección, considerando lo dispuesto en el referido dispositivo legal,
caso contrario, remitir un informe elaborado por el área usuaria sustentando que no
corresponde dicha adecuación; ante lo cual, mediante INFORME N° 037-2020-
MML/IMPL/OTI/LASR, recibido el 28 de mayo de 202017, el área usuaria indicó lo
siguiente:
“1.2 Referente a la Notificación Electrónica de la CP N°2-2019-MML/IMPL/CS-1, enviado el 18 de mayo del 2020, esta oficina precisa que no requiere realizar ningún cambio, a los términos de
referencia ya que no impacta en el servicio que se está solicitando, con los Decretos Supremos
últimamente aprobados.
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Ingresado con Trámite Documentario N° 2020-16967810-LIMA.
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(…) no se realizará ningún cambio en los términos de referencia, dado que los decretos
recientemente aprobados, no impactan en el servicio que se está solicitando. Por lo que agradeceré
que continúe el proceso de donde se quedó para prosiga con los trámites correspondientes.” (El
subrayado y resaltado son agregados).
En ese sentido, de conformidad con lo indicado por la Entidad mediante el citado
Informe Técnico, no resultaría necesaria la adecuación o modificación del
requerimiento de la presente contratación, como consecuencia del análisis realizado
por el área usuaria de los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los
sectores y autoridades competentes; por lo tanto, con ocasión de la integración
definitiva de las Bases, se publicará el INFORME N° 037-2020-
MML/IMPL/OTI/LASR.
4. CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:
4.1 Se Procederá a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en
atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento.
4.2 Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe
interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio
cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el
procedimiento de selección, asimismo, cabe señalar que, las disposiciones del
Pronunciamiento priman sobre aquellas disposiciones emitidas en el pliego
absolutorio y Bases integradas que versen sobre el mismo tema.
4.3 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,
presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá
tenerse presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma
electrónica a través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar
que, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la
integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de
siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de
las Bases integradas en el SEACE.
4.4 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento
no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.
Jesús María, 18 de junio de 2020
Elaborado por: Dilma Yesenia Flores Ballesteros
Códigos: 6.3, 6.6 y 12.5