Sesión 10 la demanda de amparo

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DEMANDA DE AMPARO

Lic. Jorge Cortés Vázquez

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Requisitos de la demanda

Por escrito o medios electrónicos. Nombre y domicilio del quejoso y de

quien promueve en su nombre, acreditando representación.

Nombre y domicilio del tercero interesado, si no se conoce manifestar bajo protesta de decir verdad.

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Requisitos de la demanda

La autoridad o autoridades responsables, al impugnarse normas generales el quejoso señalará a los titulares de los órganos de Estado, que la ley encomiende su promulgación.

Las demás autoridades que intervienen en el decreto promulgatorio serán responsables cuando se impugne sus actos por vicios propios.

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Requisitos de la demanda

La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame

Bajo protesta de decir verdad los hechos o abstenciones que constituyen los antecedentes del acto reclamado o que sirven de fundamento a los conceptos de violación.

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Requisitos de la demanda

Los preceptos que conforme al

artículo 1° de la ley de amparo contengan los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame.

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Requisitos de la demanda

Si se promueve con fundamento en la fracción II o III del artículo 1° de la Ley de Amparo, se deberá precisar la facultad que haya sido vulnerada o restringida por la autoridad federal, estatal o del distrito federal.

 Los conceptos de violación.

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Demanda por comparecencia*

Cuando se trate de actos que señala el artículo 15 de la Ley de Amparo, bastará que se exprese el acto reclamado; la autoridad que lo ordenó; el lugar dónde se encuentra el quejoso; la autoridad que ejecute o trate de ejecutar el acto.

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Copias de la demanda

Las autoridades responsables El tercero interesado El Ministerio Público Dos para el incidente de suspensión.

Cuando sea por comparecencia, la autoridad ante quien se promovió, mandará expedir las copias.

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De oficio se expedirán las copias

Cuando el amparo se promueva: Por vía telegráfica, Por medios electrónicos, Asuntos del orden penal, Laboral tratándose de los trabajadores, Afecten intereses de menores o incapaces, Derechos agrarios, Por sus condiciones de pobreza o

marginación

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Ampliación de la demanda

No hayan transcurrido los plazos para su presentación.

Cuando el quejoso tenga conocimiento de actos de autoridad que guarden estrecha relación con los actos reclamados en la demanda inicial.

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Ampliación de la demanda

La demanda podrá ampliarse dentro de los plazos del artículo 17 de la Ley de Amparo, siempre que no se haya celebrado la audiencia constitucional o bien presentar una nueva demanda.

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Substanciación

En el plazo de 24 horas contadas a partir de recibida la demanda, el Juez de Distrito u órgano jurisdiccional deberá resolver si desecha, previene o admite.

En el supuesto de los artículos 15 y 20 de la Ley deberá proveerse de inmediato. 

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Substanciación y auto de desechamiento

El órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto examinará el escrito de demanda y si existiera causa manifiesta e indudable de improcedencia la desechará de plano. 

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Auto de requerimiento

El Juez de Distrito, señalará las deficiencias, irregularidades u omisiones que deban corregirse, cuando:

Hubiere irregularidad en el escrito de demanda.

Hubiere omitido algún requisito del artículo 108 de la Ley de Amparo.

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Auto de requerimiento

No hubiere acompañado el documento que acredite la personalidad o éste resulte insuficiente.

No hubiere expresado con precisión el acto reclamado. 

No hubieren exhibido las copias necesarias de la demanda. 

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Auto de requerimiento

Si no se subsanan las deficiencias, irregularidades u omisiones de la demanda dentro del plazo de cinco días, se tendrá por no presentada.

En caso de falta de copias, se estará a lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley.

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Auto de requerimiento

La falta de exhibición de las copias para el incidente de suspensión, sólo dará lugar a la postergación de su apertura.

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Auto de admisión

De no existir prevención, o cumplida ésta.

Se admitirá la demanda. Se señalará día y hora para la

audiencia constitucional, que se celebrará dentro de los 30 días siguientes.

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Auto de admisión

Se pedirá informe justificado a las responsables, apercibiéndolas en términos del artículo 117 de la Ley.

Se ordenará correr traslado al tercero interesado.

En su caso, tramitará el incidente de suspensión.

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Auto de admisión

A criterio del Juez, si existe causa fundada y suficiente, la audiencia se celebrará en un plazo que no podrá exceder de otros 30 días.

Al solicitar el informe justificado a la responsable, se le remitirá copia de la demanda, si no se hubiese enviado al requerir el informe previo.

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Auto de admisión

Al tercero interesado se le entregará copia de la demanda al notificársele del juicio.

Si reside fuera de la jurisdicción del órgano

que conoce del amparo se le notificará por exhorto o despacho podrán ser enviados y recibidos haciendo uso de la Firma Electrónica o, si reside en zona conurbada, podrá hacerse por conducto del actuario.

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