Post on 17-Sep-2015
description
* Docente: Jorge Cauti De la CruzLA SOCIEDAD INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNACIONAL
*II. APROXIMACIN CONCEPTUALQu se entiende por Derecho internacional?
Cuatro criterios:
Criterio subjetivo.- Quines son sus sujetosCriterio objetivo.- Qu materias regulaCriterio formal.- Cules son sus procedimientos para la creacin de normasCriterio finalista.- Concretas finalidades que se persiguen
*II. APROXIMACIN CONCEPTUAL1. Criterio subjetivo
Ordenamiento que regula las relaciones entre los sujetos de Derecho internacionalSujetos de D.I.: Estados y organizaciones internacionales intergubernamentales
Entes sui generis dotados de personalidad jurdica internacional: Santa Sede, Comit Internacional de la Cruz Roja, pueblos no constituidos en Estados y los propios individuos
*II. APROXIMACIN CONCEPTUAL2. Criterio objetivo
Ordenamiento que tiene por objeto la regulacin de las relaciones pblicas internacionalesQuedan excluidas las relaciones internacionales entre particulares
Nuevas funciones del DI contemporneo:relaciones entre los Estados y sus ciudadanosrelaciones de los Estados con la sociedad internacional en su conjunto
*II. APROXIMACIN CONCEPTUAL3. Criterio formal
Ordenamiento cuyas normas proceden de fuentes internacionales
Ausencia de legislador internacional
Procedimientos especficos de creacin de normas:Tratado internacionalCostumbrePrincipios Generales del Derecho (Art. 38.1.c) del Estatuto de la CIJ los considera como fuente formal del derecho internacional, al lado de la costumbre internacional y los tratados internacionales. El tribunal estara obligado a aplicarlos sin necesidad de que exista una laguna en cuanto al alcance de estas dos ltimas fuentes; es decir, opera como fuente autnoma y no subsidiaria).Actos unilaterales del Estado Resoluciones de las organizaciones internacionales
Igualdad de rango
Resolucin de antinomiasCriterios generales de primaca y derogacin temporal y especialidad-
*II. APROXIMACIN CONCEPTUAL4. Criterio finalista
Ordenamiento que posee ciertos fines y funciones
Tradicionalmente delimitacin de competencias entre Estados soberanosV.g. establecimiento de fronteras
Nuevas funciones relativas a los espacios comunes o compartidos entre los EstadosV.g. explotacin de recursos naturales
Ordenamiento que aspira a garantizar la coexistencia pacfica, fomentar la cooperacin, y a salvaguardar y promover valores e intereses comunitarios esenciales
DERECHO INTERNACIONAL*DERECHO INTERNACIONAL