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Derecho Fiscal
Sesión 9: Facultades de las Autoridades Fiscales
Contextualización
¿Qué es el mandamiento de
ejecución?
Es el acto administrativo
mediante el cual se ordena
requerir de pago al deudor de
créditos fiscales y en su caso,
de no pagarlos, se ordene el
embargo
Introducción
Requisitos del mandamiento de ejecución
• Por escrito
• Señalar la autoridad que lo emite
• Señalar lugar y fecha de emisión
• Estar fundado y motivado
• Expresar la resolución, objeto proposito de que se trate
• Ostentar la firma del funcionario competente
• Tratandose de resoluciones administrativas que consten en
documentos digitales deberán contener firma electrónica
avanzada del funcionario competente
• Señalar el nombre o nombres de las personas a quien se
dirige.
• Señalar el nombre del ejecutor designado
• Designación del depositario, en su caso
Visitas
domiciliarias
Una de las facultades de la autoridad fiscal, conforme el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF), para comprobar el cumplimiento que se le haya dado a las disposiciones tributarias, es la de practicar visitas en el domicilio o dependencias de los sujetos pasivos, de los responsables solidarios o de los terceros para revisar ahí sus libros, documentos y correspondencia que tengan relación con las obligaciones fiscales.
Rodríguez nos brinda el siguiente concepto: “La visita domiciliaria de auditoría es la revisión de la contabilidad del contribuyente, en el domicilio fiscal del mismo, que realiza la autoridad fiscal para verificar el cumplimiento pleno y oportuno de las obligaciones fiscales sustantivas y formales.” (2004, p. 216)
Competencia de la
Administración Local de la
Auditoría Fiscal Federal
De
Programación
De Decisión
De Ejecución
De Recaudación
De Contenciosa
¿Qué requisitos contiene la
orden de visita domiciliaria?
La orden debe constar por escrito o digital, con nombre y firma de la autoridad que lo emite.
Lugar y fecha de emisión
La orden debe estar debidamente fundada y motivada, es decir debe incluir el marco jurídico al que se apega y los motivos que dieron lugar a que se hiciera la visita
Incluir el nombre del contribuyente al que se le realizará la visita
El domicilio del contribuyente o lugar donde deba hacerse la visita
Incluir el objeto de la visita, a saber, lo que se verificará: el tipo de contribución, el periodo, etc.
Podrán suspenderse las visitas
domiciliarias si sucediera alguna de
estas situaciones:
Huelga, en la empresa que se está visitando
Fallecimiento del contribuyente
Cuando el contribuyente
desocupe el domicilio fiscal sin haber
presentado el aviso
Cuando el contribuyente no atienda el aviso
Cuando el procedimiento no se
ajustó desde el principio a las normas
legales
Por caso fortuito o de fuerza mayor
Resolución
La resolución podrá
además ser impugnada:
a) Mediante recurso
administrativo
b) Mediante juicio
contencioso
administrativo
El artículo 50 del CFF nos
habla de la resolución que las
autoridades emiten cuando
han encontrado hechos u
omisiones que entrañen
incumplimiento en las
disposiciones fiscales, la cual
podrá suspenderse cuando el
contribuyente oponga algún
medio de defensa.
Compulsas
Las compulsas son un mecanismo que tiene la autoridad fiscal para poder verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes. Por ejemplo, si un tributario manifiesta haber realizado un gasto de equis cantidad con la empresa “A”, entonces la instancia pertinente puede requerir a ese lugar de trabajo que valide dicha operación o en su caso manifieste que no tiene relaciones comerciales con esa gente.
Tipos de compulsas
Compulsa de contribuyentes
Compulsa de terceros, en su caso resultan ser responsables solidarios.
¿Quiénes
dictaminan los
estados financieros?
Existen determinados
contribuyentes que tienen la
opción de dictaminar sus estados
financieros para efectos fiscales.
Sin embargo, hay otros que si
tienen el deber de practicar el
dictamen; la actividad puede
llevarse a cabo a través de los
Contadores Públicos Registrados
(CPR), porque se ha vuelto un
instrumento de vigilancia y control
de las obligaciones tributarias.
¿Qué es el
Procedimiento
Administrativo
de Ejecución?
El procedimiento administrativo de ejecución es por medio del cual el Estado ejerce su facultad económica-coactiva, es decir su facultad de exigir al contribuyente el cumplimiento forzado de sus obligaciones fiscales y en todo caso para hacer efectivos los créditos fiscales exigibles sin necesidad de que intervenga el Poder Judicial u otra autoridad jurisdiccional para hacer valedero el hecho. (Rodríguez 2004, p. 237)
¿Qué es el
requerimiento
de pago?
Se exige al deudor el pago de
un crédito fiscal.
Embargo
Es el acto de la autoridad que
tiene por objeto la
recuperación de los créditos
fiscales, mediante el
secuestro o aseguramiento de
bienes propiedad del
contribuyente o deudor, para
en su caso, rematarlos, o
adjudicarlos a favor del fisco.
¿Qué es el
remate?
Es el acto por el que el SAT
enajena en subasta pública o
fuera de subasta, los bienes
embargados para obtener,
como producto de su venta,
los ingresos necesarios para
cubrir el crédito fiscal y sus
accesorios.
Conclusión
La visita domiciliaria es la revisión que realiza la autoridad fiscal de los estados financieros del contribuyente en su domicilio fiscal para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Las compulsas son un mecanismo que tiene la autoridad fiscal para poder verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes, el contribuyente al realizar operaciones comerciales tiene contacto con otros contribuyentes, situación que se ve reflejada en la contabilidad de la otra persona, por lo que la autoridad fiscal hace un comparativo entre los documentos de ambos contribuyentes.
A través del procedimiento administrativo de ejecución el Estado ejerce su facultad económica-coactiva, para exigir al contribuyente el cumplimiento forzado de sus obligaciones fiscales y en todo caso para hacer efectivos los créditos fiscales exigibles.
Para aprender más
¿Cuáles son las etapas del proceso de cobro?
(s/f). (s/f). Etapas del cobro en que se encuentra, obtenido de:
http://www2.sat.gob.mx/adeudosfiscales/Asesoria/T3/T3_1/T3_1_1
¿Cuál es la naturaleza del embargo fiscal?
Rodríguez, G. (1997). Embargo precautorio en materia fiscal, el
artículo 145, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación que lo
preveé (vigente a partir del primero de enero de mil novecientos
noventa y seis) es violatorio del artículo 16 constitucional, obtenido
de:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3117/10.pdf
Referencias
Carrasco, H. (2000). Derecho Fiscal Constitucional. México: Oxford.
Carrasco, H. (2007). Derecho Fiscal I. México: Iure.
Carrasco, H. (2007). Derecho Fiscal II. México: Iure.
De Pina, R. y De Pina Vara, R. (1992). Diccionario de Derecho. México:
Porrúa.
De la Garza, S. (2003) Derecho Financiero Mexicano. México: Porrúa.
Fernández, R. (2000). Derecho Fiscal. México: Mc Graw Hill
Mabarak, D. (2008). Derecho Fiscal Aplicado. México: McGraw-Hill.
Quintana, J. y Rojas, J. (1999). Derecho Tributario Mexicano. México:
Trillas.
Rodríguez, R. (2004). Derecho Fiscal, segunda edición. México:
OXFORD
Sánchez, N. (1999). Derecho Fiscal Mexicano. México: Porrúa.
Servicio de Administración Tributaria. (2012). Póngase al corriente en
sus adeudos Fiscales. Procedimiento de Ejecución. México
Código Fiscal de la Federación. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley del Servicio de Administración Tributaria. Ley del Impuesto sobre la Renta. Cibergráficas Real Academia de la Lengua Española, disponible en: http://lema.rae.es/drae/?val=fisco Sistema de Administración Tributaria, disponible en http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/home.asp Sistema de Administración Tributaria. Dictamen Fiscal. Disponible en: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/orientacion_oe/dictamen_fiscal/default.asp