Sesiones de clase de ciudadania y civismo i

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CAPACITADOR: HECTOR VILLAJUAN MORYE-mail: profesorsigloxxi@hotmail.comCelular: 99-555-9474

ESPECIALIZACIÓN EN FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA

Tema: EL ESTADO

CURSO: CIUDADANÍA Y CIVISMO I

•Organiza información sobre el origen, características del Estado y lo confronta con lo que observa en la realidad nacional.

APRENDIZAJE ESPERADO:

ORIGENES DEL ESTADO

-Sedentarismo, primera manifestación de agrupación del hombre.-Formación de la primera institución social: la familia.-Formas pre estatales: la banda y la tribu, la horda, la gens, el clan y el tótem, el tabú, entre otros.

ESTADOS ANTIGUOS

1.- EGIPTO: Estado personalizado en el Faraón.

2.- GRECIA: - Unidad política basada en la POLIS.- Con costumbres organizacionales a través de asambleas.

3.- ROMA: Ciudad – Estado.

EL ESTADO

Institución de poder tal que los que la controlan pueden imponer su voluntad sobre un territorio.

Un estado significa tres cosas: 1. Un Estado tiene jurisdicción obligatoria dentro de sus

límites territoriales.2. Un Estado posee un derecho.3. Un estado tiene soberanía.

El Estado de derecho es la institución jurídico-política de la democracia. Con él se trata de convertir en legalidad(normas, Constitución) el sistema de valores (libertad como base) que caracteriza a la legitimidad democrática.

LOS ESTADOS DEMOCRÁTICOS

El poder reside en el pueblo, haciendo que la toma de decisiones por parte del gobierno responda a la voluntad general de la ciudadanía que se manifiesta a través de las elecciones, las cuales legitiman el gobierno.

Por participación de los ciudadanos en la política a través de las elecciones, las cuales han de presentar una serie de requisitos para que sean consideradas elecciones libres.

Separación de los poderes del Estado (ejecutivo, legislativo y judicial)Está marcado por el presidencialismo, la importancia de los medios de comunicación y los partidos políticos. La existencia de un Estado de Derecho.

REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE UN PAÍS CONSIDERADO DEMOCRÁTICO

• Los ciudadanos tienen derecho a expresarse libremente sobre todos los asuntos políticos, sin riesgo de ser castigados por el Estado.

• Los ciudadanos tienen el derecho a buscar fuentes alternativas de información, tales como los medios noticiosos, y esas fuentes están protegidas por la ley.

• Los ciudadanos tienen derecho a formar asociaciones y organizaciones independientes, incluyendo partidos políticos y grupos de interés.

• El gobierno es autónomo y capaz de actuar de manera independiente sin restricciones externas (como las impuestas por las alianzas y bloques).

REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE UN PAÍS CONSIDERADO DEMOCRÁTICO

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ESPECIALIZACIÓN EN FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA

Tema: EL ESTADO DE DERECHO

CURSO: CIUDADANÍA Y CIVISMO I

• Analiza la información sobre el origen del Estado de derecho y las características del Estado/nación.

APRENDIZAJE ESPERADO:

EL ESTADO DE DERECHO

* Formado por dos componentes: el Estado (como forma de organización política) y el derecho (como conjunto de las normas que rigen el funcionamiento de una sociedad).

* Surge por oposición al Estado absolutista.

* Aparece la división de poderes : Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

El término «Estado de Derecho» tiene su origen en la doctrina alemana Rechtsstaat. El primero que lo utilizó como tal fue Robert von Mohl en su libro “La ciencia de policía alemana en conformidad con los principios de los Estados de derecho”.

ORIGEN DE LA IDEA DE ESTADO DE DERECHO

Tiene una fuente intelectual y otro

institucional. La institucional es el

Derecho Romano; la intelectual es la

cultura de la Grecia antigua clásica,

donde nace la filosofía política.

IDEAS DEL DERECHO ROMANO

1. El derecho natural, como expresión de los

principios que debe regir a los humanos.

2. La argumentación juridicista: la validez de

razonar en términos de los derechos de los

ciudadanos y de los poderes justificables de

los gobernantes.

3. La idea de que la autoridad del gobierno

deriva de la sociedad en su conjunto.

4. La idea del imperio de la ley incluso sobre

los gobernantes.

REQUISITOS

1.- Deben crearse diferentes órganos de poder del Estado y cada uno de ellos debe asumir una de las funciones de estado.

2.- Esos órganos de poder del Estado deben actuar autónomamente. Es decir, sus dictámenes o decisiones no pueden ser invalidadas, modificadas o anuladas por otro órgano.

3.- Debe estar establecida la forma en que se nombran los titulares del respectivo órgano, y las solemnidades y procedimientos para poner término a sus cargos.

4.- El poder debe estar institucionalizado y no personalizado, vale decir, debe recaer en instituciones jurídico-políticas y no en autoridades específicas, las cuales tienen temporalmente el poder en sus manos mientras revisten su cargo.

5.- Tal vez el requisito más importante tiene que ver con que tanto las normas jurídicas del respectivo Estado como las actuaciones de sus autoridades cuando aplican dichas normas jurídicas, deben respetar, promover y consagrar los derechos esenciales que emanan de la naturaleza de las personas y de los cuerpos intermedios que constituyen la trama de la sociedad.

REQUISITOS

Principios del Estado de Derecho según Reyes Heroles

1.- Principio de legalidad.

2.- Obligatoriedad del derecho con respectoal estado.

3.- La supremacía de la constitución.

4.- La responsabilidad del estado por sus actos frente a los ciudadanos.

NOCIONES DEL ESTADO DE DERECHO

El Estado de Derecho en sentido formal

Un estado de derecho es donde la ley es el instrumento preferente para guiar la conducta de los ciudadanos. La transparencia, predictibilidad y generalidad están implícitas en él. Esto conlleva a que se facilite las interacciones humanas, permite la prevención y solución efectiva, eficiente y pacífica de los conflictos; y nos ayuda al desarrollo sostenible y a la paz social. Para un Estado de Derecho efectivo es necesario:

* Que el derecho sea el principal instrumento de gobierno.

* Que la ley sea capaz de guiar la conducta humana.

* Que los poderes la interpreten y apliquen congruentemente.

El Estado de Derecho en sentido material

El vínculo a la observación de las leyes sería inútil e ineficaz si no se pudiera garantizar que las leyes que ellos mismos son los garantes de los derechos fundamentales. Por lo tanto, los elementos formales del Estado de Derecho se han desarrollado y ampliado por parte de elementos materiales del Estado, en particular mediante la adopción de normas que protegen los derechos fundamentales.

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ESPECIALIZACIÓN EN FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA

Tema: EL ESTADO DEMOCRÁTICO

CURSO: CIUDADANÍA Y CIVISMO I

• Organiza los temas de la legitimidad del Estado y de las democracias liberales.

APRENDIZAJE ESPERADO:

LA LEGITIMIDAD DEL ESTADO

Y LA TEORÍA DEL CONTRATO

LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD

La legalidad es un atributo y un requisito del poder. Un poder legal es un poder que nace y se ejerce de acuerdo con las leyes. Lo contrario del poder legal es el poder arbitrario.

En un lenguaje más moderno, el gobierno de las leyes es el "estado de derecho". Su principio es la subordinación del poder político al derecho. Podemos encontrarlo expresado en: - la tesis weberiana (1) del estado moderno racional y legal, cuya legitimidad formal se funda en el ejercicio del poder conforme a las leyes.- la teoría kelseniana del ordenamiento jurídico como cadena de normas que crean poderes y de poderes que crean normas, a partir de una "norma de las normas" de la que depende la validez de todas las otras normas y poderes.(1) Max Weber "ECONOMIA Y SOCIEDAD", FCE, México, 1944.

La legitimidad es, pues, un elemento de gran valor. Su expresión ideal puede ser la siguiente: “Un estado será legítimo en la medida en que realice el valor de un consenso manifestado libremente por una comunidad de hombres autónomos y conscientes”.

En su significado politológico específico, denota la existencia, al menos en una porción principal de la población, de un consenso que asegure una adecuada disciplina social sin necesidad de recurrir a la coerción, salvo en casos marginales.

En ese sentido, la legitimidad es un elemento integrador de las relaciones políticas de mando y obediencia.

LA LEGITIMIDAD DEL ESTADO Y LA TEORÍA DEL CONTRATO

* Aristóteles en “La Política” lo concebía de carácter democrático. El estoicismo, que fue determinante en el Derecho Romano, no hacía tanto hincapié en la participación de los ciudadanos en el gobierno como en el imperio de la ley.

* Las teorías del contrato deben verse como una forma de responder al problema de la legitimidad del Estado desde la óptica de los cambios sociales, económicos, culturales y políticos de Europa en su salida de la Edad Media

* El Estado es fruto del contrato social. El contrato social es un pacto obligatorio de convivencia entre todos. Desde este punto de vista, un Estado es legítimo cuando los afectados lo aceptan; en las versiones de Thomas Hobbes (s. XVI-XVII), John Locke (s. XVII) y Jean Jaques Rousseau (s. XVIII).

VERSIÓN DE THOMAS HOBBES

Entiende que una vez hemos aceptado el pacto, entregamos nuestros derechos naturales(2) al Estado, de tal modo que damos carta blanca al Estado para que haga lo que crea conveniente (teoría del contrato no democrática).

Según Hobbes, como el Estado está para garantizar mi vida, si va contra mí, puedo legítimamente rebelarme contra él.

(2)“derechos naturales” (los derechos humanos): el derecho a la vida, la propiedad y la libertad.

EL ESTADO DE NATURALEZA PARA J. LOCKE

* En el contrato social el objetivo (los derechos naturales) que su respeto sea más eficaz y vivamos mejor. El soberano no sólo está limitado por los derechos naturales sino que la soberanía se debe ejercer democráticamente. Liga el contrato con la democracia.

* Una condición para vivir sin Estado es que no haya sustanciales diferencias económicas entre las personas. Sólo si hay tales diferencias, hace falta un poder que garantice que cada uno adquirirá legítimamente la propiedad

Permite que haya decisiones tomadas democráticamente que vayan, pongamos por caso, contra ciertas minorías. El contrapunto de esta postura es la creencia que el ser humano es bueno por naturaleza y se hace malo cuando le falta libertad y eso ocurre cuando hay instituciones no democráticas.

TEORÍA DE ROUSSEAU

Rechaza que el soberano esté limitado por los derechos naturales.

* Señala que el contrato entre los ciudadanos de un Estado es una ficción. Es verdad, dirá Hume, que la idea de contrato transmite la idea democrática de que todos los ciudadanos de un Estado deben participar de alguna manera en las decisiones políticas.

* Pero un contrato es algo que regula las relaciones entre particulares y sólo tiene sentido en el contexto de unas leyes existentes que precisamente proporciona el Estado.

CRÍTICA DE DAVID HUME

LA DEMOCRACIA LIBERAL

* Es una forma de gobierno que consiste en una democracia representativa donde la capacidad de los representantes electos para la toma de decisiones políticas se encuentra sujeta al Estado de derecho y normalmente moderada por una Constitución que regula la protección de los derechos y libertades individuales y colectivas, estableciendo restricciones tanto a los líderes como a la ejecución de la voluntad de una determinada mayoría.

* Los derechos y libertades garantizados por las constituciones de las democracias liberales son variados, pero normalmente incluyen gran parte de los siguientes derechos: a un debido proceso, a la intimidad, a la propiedad privada y a la igualdad ante la ley, así como las libertades de expresión, asociación y culto. En las democracias liberales esos derechos (a veces conocidos como "derechos fundamentales") suelen estar regulados bien constitucionalmente o bien mediante ley.

LAS DEMOCRACIAS LIBERALES EN EL MUNDO

Existe la idea general de que los países de la Unión Europea, Japón, los Estados Unidos, Canadá, la India, Sudáfrica, Australia y Nueva Zelanda son democracias liberales.

Las formas oficiales de gobiernos no democráticos, como los sistemas de partido único o las dictaduras, son más comunes en el Sudeste asiático, Oriente Medio o el norte de África.

Tipos de democracias liberales

Democracias liberales de facto

- La democracia liberal es a veces el sistema de gobierno de facto aunque técnicamente el sistema sea otro: por ejemplo, con sus diferencias las monarquías de España o el Reino Unido, donde el soberano es el monarca hereditario, pero la soberanía de facto (la legislativa) es popular, a través de los representantes elegidos para el Parlamento, siendo, por tanto, democracias.

- Muchos discrepan de cualquier forma de privilegio hereditario, incluida la monarquía. Los monárquicos afirman que la monarquía en esos países no es más que algo ceremonial más que político.

Representación proporcional y plural

-El sistema de escrutinio uninominal mayoritario asigna puestos según las mayorías dentro de una circunscripción. El partido político o candidato que recibe más votos gana el puesto por esa circunscripción.

- Hay otros sistemas democráticos, como las distintas formas de representación proporcional, que asignan puestos según la proporción de votos individuales que un partido recibe en todo el país o en una determinada región.

- Algunos países como Alemania y Nueva Zelanda resuelven el conflicto entre ambas formas de representación teniendo dos tipos de escaños en las cámaras bajas de sus parlamentos federales.

Sistemas presidencialistas y parlamentarios

* Un sistema presidencialista es una forma de gobierno de una república donde el poder ejecutivo es elegido separadamente del legislativo. Un sistema parlamentario se distingue por que el poder ejecutivo depende de manera directa o indirecta del Parlamento, dependencia expresada por las mociones de confianza y de censura.

* El sistema presidencialista democrático se ha hecho popular en América Latina, África y algunos lugares de la Unión Soviética, siendo el ejemplo más claro el de los Estados Unidos.

* Las monarquías constitucionales (controladas por parlamentos electos) son populares en algunos países europeos (Reino Unido, España, etc.) y en algunas antiguas colonias separadas de forma pacífica, como Australia y Canadá.

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ESPECIALIZACIÓN EN FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA

Tema: Sistema Jurídico Peruano

CURSO: CIUDADANÍA Y CIVISMO I

Sesión Nº 04

APRENDIZAJE ESPERADO:

Identifica los componentes del Sistema Jurídico Peruano, según la clasificación por niveles.

ESTRUCTURA JERARQUICA DEL SISTEMA JURIDICO NORMATIVO DEL PERÚ

• Para Hans Kelsen, en su obra "Teoría Pura del Derecho" (1934) el ORDENAMIENTO JURÍDICO es "El sistema de normas ordenadas jerárquicamente entre si de modo que se asemejaría a una pirámide formada por varios pisos superpuestos".

• Nuestra Constitución establece una rígida sistematización jerárquica del ordenamiento jurídico peruano, en cuya parte superior se encuentra la Constitución Política del Perú y luego vienen en orden jerárquico las disposiciones legales que forman en Conjunto el Sistema Jurídico normativo del Perú.

PRIMER NIVEL: LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y LAS NORMAS CON

FUERZA CONSTITUCIONAL

1.- LA CONSTITUCIÓN.

Norma superior y vértice de la pirámide normativa, tiene esa condición al haber surgido de la voluntad del Poder Constituyente.

Se califica a la Constitución como “fuente de fuentes”. Es considerada como fuente del derecho, surgen de ella todos los derechos y obligaciones para los ciudadanos y los poderes públicos. El Estado se autolimita en su relación con los ciudadanos y ello es garantía de su libertad.

Francisco Balaguer Callejón, expone: “la Constitución contiene las normas fundamentales que estructuran el sistema jurídico y que actúan como parámetro de validez del resto de las normas”.

La Constitución es la norma de normas que disciplina los procesos de producción del resto de las normas y, por tanto, la producción misma del orden normativo estatal.

El reconocimiento de la Constitución como norma jurídica vinculante y directamente aplicable constituye la premisa básica para que se erija como fuente de Derecho y como fuente de fuentes.

En el Caso Alberto Borea Odría y más de 5000 ciudadanos, Exp. N.º 0014-2003-AI/TC, afirmó que: (...) la Constitución es una norma jurídica. En efecto, si expresa la autorrepresentación cultural de un pueblo, y refleja sus aspiraciones como nación, una vez formado el Estado Constitucional de Derecho, ella pasa a ocupar una posición análoga a la que ocupaba su creador. En buena cuenta, en el Estado Constitucional de Derecho, el status de Poder Constituyente, es decir la representación del pueblo políticamente soberano, lo asumirá la Constitución, que de esta forma pasará a convertirse en la norma jurídicamente suprema.

2.- LAS LEYES CONSTITUCIONALES.- Son las leyes que materializan una reforma constitucional. Mediante un procedimiento especial de aprobación, previsto en el artículo 206º de la Constitución, interpretan, modifican, sustituyen, derogan o abrogan una norma constitucional.

3.- LOS TRATADOS CON HABILITACIÓN LEGISLATIVA.- Son los convenios que contienen una estipulación que afecta una norma constitucional, pero que por intervención del Congreso de la República, mediante un procedimiento especial, quedan habilitados para su plena vigencia.

SEGUNDO NIVEL: LAS LEYES

1.- La Ley.- Es la norma jurídica aprobada por el Congreso y promulgada por el Presidente de la República, o en su defecto, por el Presidente del Congreso o de la Comisión Permanente y publicada en el diario oficial El Peruano.En caso de conflicto entre una ley orgánica y una ley ordinaria, prevalece la primera, a pesar de que ambas están en el mismo nivel jerárquico.

2.- Las Leyes de Base.- Son las que contienen las pautas fundamentales de una materia. Ellas tratan de dar coherencia, armonía y sistematización a una materia legislable, caracterizada por su complejidad y extensión.

3.- Las Leyes Generales.- Son las que establecen principios comunes e integrados dentro de una materia vasta, compleja y polivalente. Ejemplo: Ley General de Educación (Ley 28044), Ley General de Sociedades (Ley Nº 26887).

4.- Ley Orgánica.- Es aquella que regula la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución. Ejm. Ley Orgánica del Poder Judicial.

5.- Las Leyes de desarrollo Constitucional.- Son aquellas que se encargan expresa y concretamente de explicar determinadas normas constitucionales.La Octava Disposición Final y Transitoria de la Constitución.

6.- Los Tratados.- Constituyen una declaración hecha por dos o más Estados, de una relación jurídica existente entre ellos; declaración que se obligan a cumplir y respetar como si fuera verdadero Derecho Positivo.

7.- Reglamento del Congreso.- El Congreso elabora y aprueba su propio reglamento, el cual establece la organización, estructura, funcionamiento.

8.- Decretos Legislativos.- Son emitidos por el Poder Ejecutivo, por delegación del Poder Legislativo, sobre la materia específica y el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa. Son aprobados por el Consejo de Ministros y refrendados por el Presidente del Consejo de Ministros.Se encuentran contemplados en el artículo 104º de la Constitución.

9.- Resoluciones Legislativas.- Son normas emitidas por el Congreso y se enumeran como si fueran leyes. Tienen por objeto la aprobación de tratados internacionales; la prórroga del estado de sitio, entre otros.

10.- Decretos de Urgencia.- Son dictados por el Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros y refrendados por el Presidente de Consejo de Ministros.Mediante ellos se dictan medidas extraordinarias por interés nacional en materia económica y financiera, excepto en materia tributaria.

11.- Normas regionales de carácter general.- Son normas emanadas por los gobiernos regionales que tratan sobre la coordinación y ejecución de planes y programas socioeconómicos regionales, así como la gestión de actividades y servicios inherentes al Estado conforme a Ley.

12.- Ordenanzas Municipales.- Son normas generales que regulan la organización, administración o prestación de servicios públicos locales y el cumplimiento de las funciones generales o específicas de las municipalidades.

13.- Sentencias Estimatorias del Tribunal Constitucional.- El texto fundamental de la República otorga facultades al Tribunal Constitucional para expedir sentencias que declaren la inconstitu-cionalidad total o parcial de una ley o normas con fuerza de ley.

14.- Decretos Leyes.- Son dictados por los gobiernos de facto. A pesar de su inconstitucionalidad formal, forman parte del sistema jurídico nacional. Ejm: D. Ley 21621.

TERCER NIVEL: DECRETOS1.- Convenios Internacionales Ejecutivos.- La denominación convenio puede ser utilizada en los siguientes casos:• Cuando se trata de la concordancia de voluntades entre un Estado y una organización internacional, o entre organizaciones internacionales.• Cuando se trata de un compromiso con otro Estado y que tiene un marco amplio de aplicación y una significativa importancia política o económica.2.- Decretos Supremos.- Son preceptos de carácter general que regulan la actividad sectorial o multisectorial en el ámbito nacional. Se encargan de normar y supervigilar la organización y funcionamiento de los servicios públicos nacionales.

3.- Reglamentos administrativos.- Son aquellos preceptos generales de la administración pública que tienen obligatoriedad interna. Tienen entroncamiento explícito con una ley orgánica u ordinaria de creación o implementación de una institución estatal.

4.- Reglamentos ejecutivos.- Son aquellos que tienen por finalidad principal la especificación de detalles y aspectos accesorios de una ley.

5.- Reglamentos autónomos.- Son aquellos que no se fundan directamente sobre la base de una ley, empero, coadyuvan al cumplimiento de tareas, atribuciones o funciones encomendadas por ella.

6.- Decretos de Alcaldía.- Son disposiciones dictadas por la máxima autoridad edil. Se refieren a normas que permiten ejecutar lo previsto en las ordenanzas municipales, sancionar los procedimientos de administración, resolver y regular asuntosde interés para el vecindario.

7.- Edictos Municipales.- Se trata de dispositivos de gobierno decarácter general, vinculados con la existencia de los tributos municipales, así como con el Reglamento de Organización Interior de los citados entes.

CUARTO NIVEL: RESOLUCIONES

1.- Resoluciones Supremas. Son normas de importancia gubernamental, a nivel nacional, que adopta el Órgano Ejecutivo.

2.- Resoluciones Ministeriales. Son dispositivos que permiten formular y supervisar la política general del Estado, dentro del ámbito de su competencia respecto a determinados servicios públicos.

3.-Resoluciones Jefaturales de los Organismos Centrales. Son dispositivos que permiten formular, ejecutar y supervisar la política general de los organismos estatales.

4.- Resoluciones de Órganos Autónomos no descentralizados. Son dispositivos que permiten formular, ejecutar y supervisar la política general de los órganos autónomos no descentralizados.

5.- Resoluciones Viceministeriales. Son las disposicionesdictadas por la autoridad inmediata a un Ministro de Estado. Están referidas a asuntos de carácter administrados adscritos a su sector.

6.- Las Resoluciones expedidas por los Responsables de los Organismos Públicos Descentralizados.Estos organismos son entes con personería jurídica propia y autónoma otorgada por su ley de creación.

7.- Resoluciones Directorales. Son las que expresan decisiones estrictamente administrativas o de administración, que adopta un funcionario de nivel y de alta confianza del titular del pliego.

8.- Resoluciones Subdirectorales. Son los que expiden los Subdirectores de los Ministerios u organismos autónomos.

9.- Resoluciones de Superintendencia. Son dispositivos que permiten formular, ejecutar y supervisar la política general de los órganos autónomos no descentralizados. Son emitidas por la máxima autoridad de la entidad.

10.- Resoluciones Municipales. Son aquellas decisiones que permiten a los Concejos Municipales ejercer sus funciones administrativas (asuntos de administración vinculados a las áreas de personal, tesorería, abastecimiento, contabilidad, etc.)

11.- Resoluciones de Alcaldía. Son las que expiden los alcaldes, además de los decretos, al ejercer sus funciones. Resuelven asuntos de carácter administrativo (expedientes de vecinos).

12.- Los Acuerdos Municipales. Son decisiones gubernativas específicas sobre cualquier asunto de interés público, vecinal o institucional que expresan la opinión de la Municipalidad, así como su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta institucional.

QUINTO NIVEL:NORMAS CON INTERÉS DE PARTE

a. Las Ejecutorias Supremas.

b. Las Resoluciones del Tribunal Constitucional

c. Las Resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones

d. Las Resoluciones de los Órganos de Justicia Administrativa

e. Los Acuerdos de la Sala Plena de los Órganos Jurisdiccionales

f. Los Convenios Colectivos

g. Los Contratos

h. Los testamentos

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ESPECIALIZACIÓN EN FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA

Tema:

CURSO: CIUDADANÍA Y CIVISMO I

Sesión Nº 05

DERECHOS A LA PARTICIPACION POLITICA DEMOCRATICA

•Discrimina los derechos ciudadanos en la participación política democrática.

APRENDIZAJE ESPERADO:

Es una forma de gobierno y de sistema de vida social que se refiere simultáneamente a la modalidad y ejercicio de la autoridad libremente consentida por el pueblo y a las reglas de derechos y deberes que regulan la común convivencia.

Enrique Bernales B.

DEMOCRACIA

PARTICIPACIÓN POLÍTICA

El concepto participación política es integral, pues abarca todas las formas, modalidades, ejercicio de los derechos inherentes a la persona humana, en su condición de “ser esencialmente político”.

Lo político es una síntesis de la condición humana: la individualidad pensante, la libertad, la sociabilidad y las necesidades contingentes, lo llevan a establecer relaciones, a negociar intercambios, reconocer una autoridad y a obtener derechos, reconocidos y protegidos legalmente. Todo esto es el dominio de la política.

LOS DERECHOS POLÍTICOS CONSTITUCIONALIZADOS

A) Elegir y ser elegido.

B) Militancia política.

C) Libertades políticas: opinión, asociación, prensa, reunión.

D) insurgencia en defensa de la Constitución.

E) Iniciativas legislativas.

F) Revocatoria de autoridades (alcaldes y presidentes regionales).

G) Acción de inconstitucionalidad.

H) Referendum.

LOS DEBERES COMO PARTICIPACIÓN POLÍTICA

Principios : Nadie tiene sólo derechos, el correlato de estos son las obligaciones, los deberes éticos y cívicos.

A) Ninguna persona ( incluidos niños y jóvenes) están autorizada para invocar desconocimiento o ignorancia para el cumplimiento de la ley, el respeto a la moral y a las costumbres de la sana convivencia. La confrontación cotidiana con la realidad enseña, pero es la escuela la que debe constituirse en maestra de la vida.

B) Cuidar los espacios, venerar a los héroes, respetar los sentimientos religiosos, atender al patrimonio histórico, amar al país donde se nace, son elementos básicos, no legales, sino culturales, que deben ser usados por el hogar y la escuela para forjar de un ciudadano cabal.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES VIGENTES RESPECTO DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA

1. El derecho a elegir autoridades

La Constitución Política del Perú establece en los art. 2, inciso 17 y art. 31, las formas a través de las cuales los ciudadanos pueden participar activamente en la vida política nacional mediante la elección de sus representantes: Presidente de la República y Congresistas, Presidentes Regionales y Consejeros, Alcaldes y Regidores y los Jueces de Paz.

2. El derecho a acceder a cargos públicos de elección popular

El complemento al derecho de elegir es el derecho a ser elegido. Así lo contempla explícitamente la Constitución en su artículo 31: “Tienen también el derecho a ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos por ley orgánica”.Sin embargo, para ejercer el derecho de postular a cargos públicos existen ciertos requisitos que están contemplados en la Constitución, en la Ley Orgánica Electoral y las leyes de las elecciones regionales y municipales.

3. El derecho de acceder a la función pública

Este derecho a participar en la administración estatal para ejercer carrera pública, contempla el cumplimiento de todos los deberes y derechos que conllevan dicha función (artículo 40º CPP).

4. El derecho de petición

Es uno de los derechos de participación política más importante puesto que reconoce el derecho de toda persona a presentar pedidos en forma individual o colectiva ante la autoridad competente. El pedido debe presentarse por escrito y la autoridad tiene la obligación de dar respuesta dentro del plazo legal correspondiente . (artículo 2 , inciso 20, CPP)

5. El derecho a participar en organizaciones políticas

El artículo 35 de la Constitución Política establece que “los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren en la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica”.

PARTIDOS POLÍTICOS

Es una asociación voluntaria de individuos que comparten un conjunto de principios o valores plasmados en un proyecto político común.Los partidos políticos canalizan y dan expresión política a los intereses sectoriales. Permiten unificar criterios ante las discrepancias respecto a los fines de la comunidad y a los medios para alcanzarlos.

Su fin inmediato, propio y exclusivo es acceder a los cargos públicos o al menos influir en los procesos de toma de decisiones. Su medio de acción es la competencia electoral. Deben tener cierta perdurabilidad en el tiempo lo que supone la existencia de una organización estable y jerárquica (distribución de tareas y responsabilidades).

6. La iniciativa popular

Este concepto engloba no sólo las iniciativas en la formación de las leyes, sino también las iniciativas de reforma constitucional y las iniciativas en los procesos constitucionales.Este derecho está contemplado en los artículos 2 (inciso 17 y 31) de la Constitución Política y se encuentra desarrollado en la Ley Nº 26300 de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

7. El referéndum

Es el derecho que tienen los ciudadanos para pronunciarse sobre la reforma total o parcial de la Constitución; la aprobación de normas con rango de ley; las ordenanzas municipales y las materias relativas a la descentralización. El mismo artículo 32 de la Constitución agrega que “no pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor”.

Derechos de control de los ciudadanos- Revocatoria de autoridades,- Remoción de autoridades y,- Demanda de rendición de cuentas.

PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANO (LEY N˚ 26300)Dicha norma regula el ejercicio de los derechos de participación y control de la ciudadanía, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política, que a su vez estipula cuáles son los derechos de control ciudadanos. Entre los derechos de participación se mencionan:a) Iniciativa de reforma constitucional.b) Iniciativa en la formación de las leyes.c) Referéndum.d) Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales.e) Otros mecanismos de participación establecidos por la misma ley para el ámbito de los gobiernos regionales y municipales.

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (LEY N˚ 27806)

De acuerdo a lo normado en la Constitución, todo ciudadano tiene derecho al acceso a la información de cualquier entidad pública (art. 2, inciso 5 – CPP).Mediante la Ley N˚ 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se reglamenta y promueve este derecho.

La mencionada Ley contempla además el principio de publicidad, es decir, que todas las actividades y disposiciones de las entidades públicas (señaladas previamente en la Ley 27444) están sometidas a dicho principio. Es por ello que los funcionarios responsables deberán preveer una infraestructura adecuada, así como la sistematización y publicación de la información referida en esta Ley.

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO (LEY N˚ 28056)

Es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado–sociedad civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.