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Seminario XY de Lugar, País
Caso CHILE
Simposio Internacional de Residuos Electrónico Legislación para la Gestión de RAEE
26 de agosto 2016
Universidad Nacional de La Plata
La Plata, Argentina
Seminario XY de Lugar, País
INFORMACION GENERAL
VOLUMENES RESIDUOS
MARCO NORMATIVO
NUEVA LEY DE RESIDUOS
GESTORES
PRESENTACION
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Población : 17.62 millones
Habitantes
Superficie: 756,959 km
PIB (PPA): 40.000 per cápita
Internet: 72% usuarios (2014)
Celulares: 24.1 millones
País: OCDE
INFORMACIÓN GENERAL
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Generación de residuos Chile
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Destino de RAEE Chile
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Convenio voluntario Publico – Privado/ 2010 para la gestión sustentable de residuos de equipos de informática. Comisión Nacional de Medio Ambiente, Plataforma RELAC y Dell Computer de Chile Ltda, Olidata Ltda, LG electrónicos Chile y EPSON Chile.
Reglamento Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Producción, almacenamiento, disposición, reutilización o transporte por medios terrestres, de sustancias tóxicas que se realice durante un semestre o más, en una cantidad igual o superior a doscientos kilogramos mensuales (200 kg/mes), entendiéndose por tales a lassustancias señaladas en la Clase 6.1 de la NCh 382.Of89.
Convenio de Basilea. Adscrito al convenio de Basilea (1992) y a partir de 2010 debe gestionar los RAEE bajo las directrices de la OCDE.
Normativa Ambiental 1
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Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos (DS 148).En la
actualidad, no existe una normatividad específica para la gestión de los
RAEE. Por lo tanto los RAEE se consideran residuos peligrosos de
conformidad con el Convenio de Basilea
Decreto S1/2013 Reglamento de Registro de Emisiones y Transferencia de
Contaminantes (RETC). Este registro dispondrá de información
sistematizada clasificada por tipo de fuente o agrupación de fuentes,
naturaleza, caudal y concentración de emisiones contaminantes que sean
objeto de una norma de emisión.
OCDE/2010 Estableció una serie de recomendaciones para fomentar la valorización de residuos en Chile
Normativa Ambiental 2
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Ley del Fomento de Reciclaje y Responsabilidad Extendida del Productor
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La presente ley tiene por objeto disminuir la generación de residuos
y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a
través de la instauración de la responsabilidad extendida del
productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de
proteger la salud de las personas y el medio ambiente
Manejo ambientalmente racional: La adopción de todas las medidas posibles para garantizar que los residuos se manejen de manera que el medio ambiente y la salud de las personas queden protegidos contra los efectos perjudiciales que pueden derivarse de tales residuos.
Objeto de la ley
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La responsabilidad extendida del productor corresponde a un régimen especial de gestión de residuos, conforme al cual los productores de productos prioritarios son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos de los productos prioritarios que comercialicen en el país.
La responsabilidad Extendida del Productor
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El que contamina paga
Gradualismo
Inclusión
Jerarquía
Libre competencia
Preventivo
Precautorio
Participativo
Transparencia y publicidad
Responsabilidad de la cuna a la tumba
Trazabilidad
Principios
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Aceites lubricantes
Aparatos eléctricos y electrónicos
Diarios, periódicos y revistas
Envases y embalajes
Medicamentos
Neumáticos
Pilas y baterías
Plaguicidas
Vehículos
Producto prioritario. Sustancia u objeto que una vez transformado en residuo, por su volumen, peligrosidad o presencia de recursos aprovechables, queda sujeto a las obligaciones de la responsabilidad extendida del productor, en conformidad a esta ley.
Productos Prioritarios
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Tanto las metas de recolección como de valorización de los residuos de productos prioritarios serán establecidas mediante decretos supremos dictados por el Ministerio
Sistemas de gestión Las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor podrán cumplirse a través de un sistema individual o de un sistema colectivo de gestión para cada producto prioritario, según se trate de un único o varios productores. Individual o colectivo
Sistema de gestión tendrán que informar al Ministerio sobre el cumplimiento de las metas y otras obligaciones asociadas, en los términos establecidos en el respectivo decreto supremo.
Metas de recolección y valorización
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Convenios con las Municipalidades. Los sistemas de gestión podrán celebrar convenios con las municipalidades o asociaciones de municipalidades con personalidad jurídica, destinados a la separación en origen, a la recolección selectiva, al establecimiento y/u operación de instalaciones de almacenamiento de residuos de productos prioritarios, o a la ejecución de otras acciones que faciliten la implementación de esta ley en sus comunas
Fondo de gestión. El Ministerio contará con un fondo destinado a financiar estudios para la gestión de residuos, como asimismo para financiar, previo concurso, proyectos, programas y acciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, ejecutados por municipalidades o asociaciones de éstas
Municipalidades
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Los recicladores de base registrados en conformidad al artículo 33 podrán participar de la gestión de residuos para el cumplimiento de las metas
Para registrarse, deberán estar debidamente certificados en el marco del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales
Certificación de recicladores de base. Durante los primeros tres años de vigencia de esta ley, podrán registrarse sin contar con la certificación exigida
Recicladores de base
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Fiscalización y seguimiento Corresponderá a la
Superintendencia fiscalizar y dar seguimiento al
cumplimiento de las obligaciones cuyas infracciones se
establecen en el artículo siguiente. Para tal efecto se
regirá, en lo que corresponda, por lo dispuesto en el
Título II de su ley orgánica.
Régimen de Fiscalización y Sanciones
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El Ministerio diseñará e implementará programas de
educación ambiental destinados a transmitir
conocimientos y crear conciencia en la comunidad sobre
la gestión ambientalmente racional de los residuos.
Educación Ambiental
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DEGRAF
CHILE RECYCLA
RECYCLA
MIDAS
CHILENTER
EMPRESAS GESTORAS
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Recepción de Residuos / Empresa Gestora
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Desarrollo de Decreto Supremo sobre Residuos Eléctricos y
electrónicos/2016
Proyecto UNIDO. “Fortalecimiento a las iniciativas nacionales y
Cooperación Regional para el medio ambiente y el adecuado
tratamiento de los COPs en los Residuos de Aparatos Eléctricos y
Electrónicos (RAEE)en los países de América Latina” 2015-2020
Proyecto de directrices técnicas sobre los movimientos
transfronterizos de los desechos electrónicos y los aparatos
eléctricos y electrónicos, en particular con respecto a la distinción
entre residuos y no residuos en el marco del Convenio de Basilea
ACCIONES FUTURAS
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Uca Silva
ucasilva@sitiosur.cl
www.residuoselectronicos.net
Muchas Gracias