Post on 14-Nov-2020
Nuevo Procedimiento Laboral
Simposio Virtual sobre la Reforma Laboral
Era necesario una Ley Federal del Trabajo nueva en vez de
otra reforma
PROCEDIMIENTOS
Procedimientos
Procedimiento Ordinario Arts. 870 a 874
Procedimiento Especial Arts. 892 a 896
Conflictos Individuales de Seguridad Social Arts. 893 – 895, 899-A a 899-G
Huelga Arts. 390bis y 408, 920 a 938
Conflicto Colectivo de Naturaleza Económica Arts. 900 a 919
P. Especial Colectivo Arts. 893, 897A a 897 G
P. de Consulta a los Trabajadores Arts. 390 Bis, 390 Ter
P. de Ejecución Arts. 939 - 949
P. de Tercerías y Preferencias de Crédito Arts. 976 a 981
P. Paraprocesales o Voluntarios Arts. 982 a 991 Bis
P. de Conciliación Prejudicial Arts. 684- A a 684- E
EVOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN LA LEY FEDERAL DEL
TRABAJO
1RA LFT 1931
BIFÁSICA
(28 de Agosto)
S/V D/L
2DA LFT 1970
BIFÁSICA
(09 de Abril)
S/V D/C
REF. LFT 1980 TRIFÁSICA
(20 de Octubre) S/V D/C
REF. LFT 2012 BIFÁSICA
(30 de Noviembre) S/V D/12
REF. LFT 2019 Escrita y oral (01 de Mayo)
S/V D/12
Procedimiento Ordinario2012 y 2019
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PROCEDIMIENTO ORDINARIO DEL TRABAJO
AUDIENCIA DE LEY (BIFÁSICA)
PROYECTO DE LAUDO
LAUDO EJECUCIÓN DEL LAUDO
ETAPA DE DEMANDA Y
EXCEPCIONES
SI NO HAY CONCILIACIÓN
SE PASARÁ A LA ETAPA DE DEMANDA Y
EXCEPCIONES
FIN DEL JUICIO
DEMANDA AUDIENCIA DE
OFRECIMIENTO Y
ADMISIÓN DE PRUEBAS
ETAPA DE CONCILIACIÓN
SI HAY CONCILIACIÓN
SE LLEGA A UN
CONVENIO QUE TIENE QUE SER
APROBADO POR LA JUNTA
TENDRÁ EFECTOS DE
LAUDO
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Procedimiento Ordinario
Demanda
c/pruebas
Conciliación previa
obligatoria
Contestación(c/pruebas)
audiencia preeliminar
audiencia
de juiciosentencia
Fase escrita Fase oral
ALGUNAS NORMAS PROCESALES
I. Principios procesales 685-688
II. Personalidad 689-697
III. Actuación de los tribunales 712-732
IV. Términos procesales 733-738
V. Cargas procesales 784 y 804
VI. Incidentes 761-764
VII. Pruebas 776-836-D
VIII.Resoluciones judiciales 837- 848
IX. Recurso de reconsideración 848,871 y 873-E
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I. Principios procesales
INMEDIACIÓN
INMEDIATEZ
CONTINUIDAD
CELERIDAD
VERACIDAD
CONCENTRACIÓN
ECONOMÍA
SENCILLEZ PROCESAL
ARTÍCULO 685 L.F.T.
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• Art. 685. Suplencia a favor delTrabajador.
• Demanda incompleta, es decir, no contienetodas las prestaciones que deriven de laacción intentada, el Tribunal al admitir lademanda subsanará esta.
• Art. 873. Demanda oscura o vaga,irregularidad, acciones contradictorias, no seprecise el salario, sino subsana, el Tribunallo hará basándose en las pruebas.
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• 685 BIS.
• Las partes tendrán derecho a que se garanticedebida defensa y representación, por lo que podránser asistidos por apoderado legal quien deberá serlicenciado en Derecho o abogado titulado con cédulaprofesional.
• Incapacidad técnica, prevenir a la parte para quedesigne a otro en 3 días. ¿Y si no lo hace?
• Los trabajadores o sus beneficiarios tendrán derechoa que sea asignado un abogado de la Procuraduría dela Defensa del Trabajo o de la Defensoría Pública queasuma su representación jurídica.
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COMPETENCIA
❖123 apartado A, fracción XXXI CPEUM.❖527 y 698 Ley Federal del Trabajo.
❖701. Tribunal de oficio se puede declarar incompetente,hasta antes de la audiencia de juicio.
❖703. Hasta la audiencia preliminar.
❖Cuestión de competencia, sólo puede ser por declinatoria
❖706 BIS. Tribunales itinerantes.
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III. ACTUACIÓN DE LOS TRIBUNALES
❖ Si el trabajador ignora el nombre del patrón o denominación social endonde labora o laboró, deberá precisar en su escrito domicilio de laempresa o del lugar en donde prestó o presta el trabajo y la actividad delpatrón.
❖ La sola presentación de la demanda interrumpe la prescripción.❖ Si la demandada ya no tiene domicilio en donde se prestó el servicio el
trabajador lo hará del conocimiento del Tribunal, quien girará oficiospertinentes para localizar el nuevo domicilio; de no obtener dichainformación, se procederá a la notificación por edictos y en el sitio deinternet que para el efecto establezca el Poder Judicial Federal o Local.Los edictos se publicarán dos veces con lapso de tres días entre un y otro;así mismo, se publicarán en el medio oficial de difusión del Tribunal.
Art. 712
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➢ En la integración de los Expedientes, los Tribunales garantizarán sufidelidad, integridad, reproducción, conservación y resguardo.
➢ Las actuaciones de Tribunales, Centro Federal de Conciliación yRegistro Laboral y de Centros de Conciliación Locales debenpracticarse en días y horas hábiles salvo por disposición encontrario.
➢ Son días hábiles todos los del año excepto sábados y domingos, losde descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficial yaquellos en que las autoridades laborales suspendan labores;
➢ Son horas hábiles las comprendidas entre las siete y las diecinuevehoras, salvo en procedimiento de huelga.
➢ Se pueden habilitar días y horas inhábiles, previa causa justificada.14
AUDIENCIASerá pública o a puerta cerrada en caso de transgredir el derecho a laintimidad o tratándose de menores. Art. 720 LFT
Presidida por el Juez (de incumplirse esta condición, las actuacionesserán nulas de pleno derecho).
Al inicio de la audiencia el Secretario del Tribunal hará constarregistro, fecha, hora y lugar, nombre de servidores públicos y demáspersonas que intervengan.
Juez determinará inicio y conclusión de cada etapa de la audiencia.Dirigir debate, moderar discusión, limitar tiempo intervención poragilidad procesal
Al terminar audiencia, se levantará acta que debe contener:
LugarFecha Expediente
Nombre de quienes intervienen
Relación del desarrollo de la audiencia
Firma del juez y secretario instructor 15
IV. TÉRMINOS PROCESALES
✓ Comenzarán a correr a partir del día siguiente al en que surta efectos lanotificación. Art. 733 LFT
✓ Acto procesal que no tenga fijado un término, éste será de tres días hábiles.Art. 735 LFT
✓ Para cómputo de término: Meses se regularán por treinta días naturales;días hábiles serán de veinticuatro horas naturales. Art. 736 LFT
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Art. 784 LFT
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El tribunal eximirá de la carga dela prueba al trabajador, cuandopor otro medio esté enposibilidad de llegar alconocimiento de los hechos.Corresponderá al patrón probarsu dicho cuando existacontroversia sobre:
I. Fecha de Ingreso del TrabajadorII. Antigüedad III. Faltas de AsistenciaIV. Causa de rescisión de la relación laboralV. Terminación de la relación de trabajoVI. Constancia de haber dado por escrito al trabajador o al
Tribunal de la fecha y causa del despido. NEGATIVADESPIDO y OFRECIMIENTO DE TRABAJO
VII. Contrato de trabajoVIII. Jornada ordinaria y extraordinaria, cuando no exceda
de 9 horas.IX. Pago de días de descanso, obligatorios y aguinaldoX. Disfrute y pago de vacacionesXI. Pago de prima dominical, vacacional y de antigüedadXII. Monto y pago de salarioXIII. Pago de la participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresasXIV. Incorporación y aportaciones al IMSS, INFONAVIT y SAR
V. CARGAS PROCESALES
I. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable
II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios
III. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajoIV. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de
aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social; y
V. Los demás que señalen las leyes.
Art. 804 LFT
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El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los siguientes documentos:
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VI. INCIDENTES
Se tramitarán dentro del expediente principal salvo en casosprevistos en la Ley. Al promoverse un incidente seespecificará los motivos por el cual se promovió, así como laspruebas en que se funde y se señalará día y hora para lacelebración de la audiencia incidental en la cual las partespodrán aportar y desahogar pruebas documentales einstrumentales para que de inmediato se resuelva enincidente y se continúe con el procedimiento.Art. 761 y 763
Incidentes de Previo y Especial Pronunciamiento
Nulidad
Competencia
Personalidad:
Acumulación
Excusas
Se sustanciarán y resolverán en la audiencia preliminar.
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Excepto este, 3 días para promoverlo, hasta antes de sentencia.
Confesional
Documental
Testimonial
Pericial
Inspección
Presuncional
Instrumental de actuaciones
Fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y video
Constancias de notificación a través de buzón electrónico
Recibos de nómina con sello digital
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VII. PRUEBASSon admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no seancontrarios a la moral y al derecho. Deben referirse a hechos controvertidoscuando no hayan sido confesados por las partes y deben estar acompañadasde todos los elementos necesarios para su desahogo. Art. 776, 777 y 780
VIII. RESOLUCIONES JUDICIALES
Acuerdos: Se refiere a determinaciones de trámite o cuando decidan cualquier cuestión dentro del negocio
Autos incidentales o resoluciones interlocutorias
Cuando resuelvan dentro o fuera de juicio un incidente
SentenciasDeben contener:
Cuando decidan sobre el fondo del conflicto
Lugar, fecha y tribunal que lo
pronuncie
Nombre y domicilio de las
partes y sus representantes
Extracto de demanda y contestación, replica y contrarréplica, peticiones y hechos controvertidos
Enumeración de pruebas
admitidas y desahogadas y su apreciación en conciencia
Extracto de
alegatos
Fundamento legal y
jurisprud. o doctrina
Puntos resolut.
Art. 837 LFT
Procedimiento Ordinario
Demanda
c/pruebas
Conciliación previa
obligatoria
Contestación(c/pruebas)
audiencia preeliminar
audiencia
de juiciosentencia
Fase escrita Fase oral
DURACIÓN APROXIMADA DE UN JUCIO
ACTUACIÓN PROCESAL
DÍAS ACTUACIÓN PROCESAL
DÍAS TOTAL DE DÍAS
DEMANDA (TURNO) 1 ADMISIÓN EMPLAZAMIENTO
3 5
9
CONTESTACIÓN 15 RÉPLICA 8 23
ALLANAMIENTO*RECONVENCIÓN
AUDIENCIA A JUICIOCONTESTACIÓN
10*15
*
CONTRARRÉPLICA 5 TRASLADO A ACTORA
3 8
AUDIENCIA PRELIMINAR
10 10
AUDIENCIA DE JUICIO
20 20
SENTENCIA* 5
70
FASE ESCRITA
Demanda por escrito ante unidad receptora. Art. 871 a 873
a) Anexará pruebas (salvo por hechos supervinientes)
b) Constancia de “no conciliación”c) Informará si existe juicio previod) Acreditará personalidad
Turno 24 horasArt. 873
Autoridad asigna buzón electrónico @
Prevención 3 días:a) Irregularidadesb) Acciones
contradictorias o c) No se haya precisado
el salario
FASE ESCRITA
Admisión 3 díasArt. 873
Contestación por escrito 15 días
Art. 873 - A
Emplazamiento 5 días Art. 873 - A
a) Anexará y objetará pruebas
b) Podrá reconvenir c) Acreditará
personalidad
Allanamiento.Avanza directo aAudiencia de Juicio en10 días
FASE ESCRITA
Réplica por escrito 8 días Art. 873 - B
Actora: a) Objete pruebas b) Ofrezca las relativas a
sus objeciones c) Se pronuncie sobre el
ofrecimiento de trabajo en su caso
Ampliación de demanda.Solo ante hechos
novedosos Art. 873 últ p__________________
Reconvención Actora 15 días para contestar
Art. 873 – A últ p
Contrarréplica por escrito 5 días
Art. 873 - C
Fija fecha Audiencia Preliminar 10 días
Art. 873 – C últ. P.
FASE ESCRITA
Demandada:a) Objetará las pruebas
que fueron materia de réplica
b) Ofrecerá las conducentes
Art. 873 - C
Traslado a Actora 3 días
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FASE ORAL
Audiencia Preliminar Art. 873 - E
Controversia reducida a un punto de derecho:a) Cierra instrucciónb) Dicta sentencia
Art. 873 – F, fr. VIII
Audiencia Preliminar:a) Depurar procedimiento y
resolver excepciones dilatorias b) Fijar hechos no controvertidosc) Admitir y desechar pruebas d) En su caso, resolver de plano
recurso de reconsideración Art. 873 – E
e) Citar audiencia de juicio 20 días
O
Audiencia preliminardesarrollo 873-F
Comparecencia partesPersonalidad
Adecuada defensa¿Y si no van asistidos?
NO Comparecencia partesConsentidas actuaciones
Precluídos derechos
Tribunal determina el inicio y conclusión de cada etapa de la
audiencia.
• Se desahoga con la comparecencia de las partes que se encuentren al inicio.• Las que no comparezcan al inicio, podrán hacerlo cuando se presenten, antes
del cierre de audiencia.• Si no comparecen, no se suspende, se lleva a cabo con los elementos de
autos. 30
Audiencia preliminardesarrollo 873-F
El tribunal examinaLegitimación procesal y excepciones procesales
Fijación de litis
1Depurar
procedimiento
2
31
Audiencia preliminardesarrollo 873-F
Admisión de pruebas ofrecidas
Establecer forma de preparar pruebas
admitidas para desahogo en audiencia
de juicio
3
4
Cuando no es posible desahogar en 1 audiencia todas las
pruebas, el Tribunal bajo su responsabilidad, en el
acuerdo que las admita, señalará día y hora en que
deben desahogarse 32
Audiencia preliminar873-G
Tribunal girará oficios y exhortos correspondientes, con apercibimientos de ley.
Medidas
necesarias para
que el día de la
audiencia se
desahoguen:
Si se trata de autoridades
• Medidas de apremio 731
• Vista a superior jerárquico
• OIC
Si se trata de terceros
• Medidas de apremio 731 33
Audiencia preliminardesarrollo 873-F
Citar a audiencia de juicio 20 días
Resolución de recurso de
reconsideración
5
6
NO se difiere por falta de preparación de pruebas
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Audiencia preliminardesarrollo 873-F
Controversia reducida a un punto de derechoa) Cierra instrucción
b) Dicta sentencia en el acto o 5 días
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FASE ORAL
Audiencia de Juicio Art. 873 – F, fr. V
a) Desahogo de pruebas preparadasb) La Secretaría Instructora certificará que no hay
pruebas pendientes de desahogarc) Alegatosd) Cierre de etapa de juicioe) Dictará sentencia; casos excepcionales tendrá 5
días Art. 873 - J
No procede recurso
Art. 873 - K
El Juez laboral tiene amplias facultades para conducir procedimiento
Art. 873 – K- Desempeño proactivo - Fomentará la conciliación - Posibilidad de subsanar
inconsistencias formales Art. 873 – K segundo p
Guillermo Benjamín Díaz MartínezPresidente de la Junta Local de Conciliación y
Arbitraje del Estado de Veracruz
Teléfono: 8421900 ext. 3105Celular: 2288266280Correo electrónico: gbdiaz@veracruz.gob.mx