Post on 03-Dec-2020
OBJETIVO
◆ Comentar los aspectos más relevantes de las disposiciones fiscales que nos afectan para el cierre del ejercicio fiscal 2019.
◆ Comentar cambios en relación con el cierre del ejercicio 2019.
◆ Importancia que tiene la planeación del cierre del ejercicio.
CAMBIOS IMPORTANTES 2019
◆ Compensación Universal.
◆ Reglas para la emisión de CFDI
Cambios relevantes para 2019
◆ Criterios Generales de política económica a inicios
del año 2019:
Estimación del PIB 2.00 Real esperado -0.2 a 0.2
Inflación estimada 3.4 al mes de noviembre 2.26
Tipo de cambio $20 al día de hoy $19.0455
Cambios relevantes para 2019
Eliminación de la compensación
universal.
◆ Se elimina la compensación universal, esta
disposición fue publicada en la Ley de Ingresos.
Miscelánea.
◆ 2.3.11. Para los efectos del artículo 25, fracción VI
de la LIF, en relación con los artículos 23, primer
párrafo del CFF y 6, primer y segundo párrafos de
la Ley del IVA,
◆ Saldos a favor al 31-12-2018 Se puede compensar
vs adeudos propios.
Cambios relevantes para 2019
Eliminación de la compensación
universal.
◆ Miscelánea:
◆ 2.3.10. Para los efectos del artículo 25, fracción VI
de la LIF, el aviso de compensación respecto de
cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre
de 2018,
◆ La Ley de Ingresos establece la obligación de
presentar un aviso de compensación que regula
esta regla.
Cambios relevantes para 2019
Eliminación de la compensación
universal. Miscelánea.
◆ 2.3.13. Los contribuyentes que presenten sus
declaraciones de pagos provisionales, definitivos o
anuales a través del “Servicio de Declaraciones y
Pagos” a que se refiere el Capítulo 2.9. y la
Sección 2.8.5.,
◆ Cuando hayan presentado el saldo a favor por
medio del servicio de declaraciones y pagos.
tendrán por cumplida la obligación de presentar el
aviso de compensación, así como los anexos a que
se refiere la regla 2.3.10.
Cambios relevantes para 2019
Eliminación de la compensación
universal. Miscelánea.
◆ 2.3.13. Los contribuyentes que presenten sus
declaraciones de pagos provisionales, definitivos o
anuales a través del “Servicio de Declaraciones y
Pagos” a que se refiere el Capítulo 2.9. y la
Sección 2.8.5.,
◆ No obstante lo anterior, tratándose de
contribuyentes personas físicas que tributan en el
Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del
ISR, deberán presentar la información que señala
la regla 2.3.10., fracción II.
Cambios relevantes para 2019
CFDI.
◆ 2.7.1.32. Para los efectos del artículo 29-A,
fracciones I, III y VII, inciso c) del CFF, los
contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que
expidan, los requisitos correspondientes conforme
a lo siguiente:
◆ Formas de pago conforme al anexo 20
◆ Si no ha sido pagado poner la clave 99
Cambios relevantes para 2019
CFDI. Valor total de la operación◆ 2.7.1.35. Para los efectos de los artículos 29,
párrafos primero, segundo, fracción VI y
penúltimo párrafo y 29-A, primer párrafo, fracción
VII, inciso b) del CFF, cuando las
contraprestaciones no se paguen en una sola
exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de
la operación en el momento en que ésta se realice
y posteriormente se expedirá un CFDI por cada
uno de los pagos que se reciban, en el que se
deberá señalar “cero” en el campo “Total”, sin
registrar dato alguno en los campos “método de
pago” y “forma de pago”, debiendo incorporar al
mismo el “Complemento para recepción de pagos”
que al efecto se publique en el Portal del SAT.
Cambios relevantes para 2019
CFDI.
◆ El complemento puede amparar varios pagos
durante el mes.
◆ El CFDI con “Complemento para recepción de
pagos” deberá emitirse a más tardar al décimo día
natural del mes inmediato siguiente al que
corresponda el o los pagos recibidos.
Cambios relevantes para 2019
CFDI. Regla 2.7.1.39
◆ a) Los que amparen montos totales de hasta
$5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
◆ b) Por concepto de nómina.
◆ c) Por concepto de egresos.
◆ d) Por concepto de traslado.
◆ e) Por concepto de ingresos expedidos a
contribuyentes del RIF.
◆ f) Emitidos a través de la herramienta electrónica
de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
Cambios relevantes para 2019
CFDI. Regla 2.7.1.39
◆ g) Que amparen retenciones e información de
pagos.
◆ h) Expedidos en operaciones realizadas con el
público en general de conformidad con la regla
2.7.1.24.
◆ i) Emitidos a residentes en el extranjero para
efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
◆ j) Cuando la cancelación se realice dentro de los
tres días siguientes a su expedición.
◆ h) Los ejidales y con base a la regla 2.4.3
Cambios relevantes para 2019
CFDI.
◆ Opción para que en el CFDI se establezca como
método de pago “Pago en una sola exhibición”
◆ 2.7.1.44. Reglas:
◆ Se haya pactado o se estime que el monto total que
ampare el comprobante se recibirá a más tardar el
último día del mes de calendario en el cual se
expidió el CFDI.
◆ II. Señalen en el CFDI como método de pago
“PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la
forma en que se recibirá dicho pago.
Cambios relevantes para 2019
CFDI.
◆ Opción para que en el CFDI se establezca como
método de pago “Pago en una sola exhibición”
◆ 2.7.1.44. Reglas:
◆ III. Se realice efectivamente el pago de la totalidad
de la contraprestación a más tardar en el plazo
señalado en la fracción I de esta regla.
En aquellos casos en que el pago se realice en una
forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el
contribuyente cancelará el CFDI emitido por la
operación y emitirá uno nuevo señalando como forma
de pago la que efectivamente corresponda.
Cambios relevantes para 2019
CFDI. Viaticos
◆ No expedición de constancia y CFDI por
concepto de viáticos comprobados por el
trabajador, cuando se haya cumplido con la
emisión del CFDI de nómina
◆ 2.7.5.3. Para los efectos de los artículos 28,
fracción V, 93, fracción XVII y 99 fracción VI de
la Ley del ISR y 152 del Reglamento de la Ley del
ISR, los contribuyentes que hagan pagos por
concepto de sueldos y salarios podrán dar por
cumplidas las obligaciones de expedir la
constancia :
Cambios relevantes para 2019
CFDI. Viaticos
◆ mediante la expedición y entrega en tiempo y
forma a sus trabajadores del CFDI de nómina a
que se refiere el artículo 99, fracción III de la Ley
del ISR, siempre que en dicho CFDI hayan
reflejado la información de viáticos que
corresponda en términos de las disposiciones
fiscales aplicables.
Cambios relevantes para 2019
CFDI. Balanza mensual
◆ 2.8.1.6. Para los efectos de los artículos 28,
fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I,
III, IV y V, y 34 de su Reglamento, los
contribuyentes que estén obligados a llevar
contabilidad y a ingresar de forma mensual su
información contable a través del Portal del SAT,
excepto los contribuyentes que registren sus
operaciones a través de la aplicación electrónica
“Mis cuentas” en el Portal del SAT, deberán
llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad
de generar archivos en formato XML que contenga
lo siguiente:
Cambios relevantes para 2019
CFDI. 2.8.1.6.
◆ Mandar la balanza a segundo nivel.
◆ Reflejar en dicha balanza, los impuestos
cobrados y acreditables.
◆ Cumplir con las obligaciones de vinculación de
los folios fiscales a las pólizas.
CFDI de las remuneraciones
cubiertas a los trabajadores
2.7.5.1
Fechas de timbrado atendiendo el numero de
trabajadores
◆ Número de trab. Días hábiles
◆ De 1 a 50 3
◆ De 51 a 100 5
◆ De 101 a 300 7
◆ De 301 a 500 9
◆ Más de 500 11
SUJETO Y OBJETO DEL IMPUESTO
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I.S.R
PERSONAS FÍSICAS Y MORALES RESIDENTES EN MÉXICO O
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON ESTABLECIMIENTO
PERMANENTE EN EL PAÍS.
Residente en México. Todos los ingresos cualquiera que sea la ubicación
de la fuente de riqueza de donde procedan.
Establecimiento permanente de un extranjero, todos los ingresos atribuibles
al establecimiento.
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO
BALANCE GENERAL.
ESTADO DE RESULTADOS.
DETERMINACIÓN DEL COSTO DE VENTAS
ANÁLISIS DE GASTOS.
ANÁLISIS DE DEDUCCIONES, CONTABLES Y FISCALES (INCLUYENDO LA DE INVENTARIOS)
CÁLCULO DE DEPRECIACIONES CONTABLES Y FISCALES
DETERMINACIÓN DE LA GANANCIA POR ENAJENACIÓN DE BIENES (CONTABLE Y FISCAL)
ANÁLISIS DE LOS INGRESOS ACUMULABLES
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
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DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO
CALCULO DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN DEDUCIBLE O ACUMULABLE.
TABLA DE AMORTIZACIÓN DE SEGUROS Y FIANZAS
ANÁLISIS DE SUELDOS PAGADOS (declaración informativa de sueldos y salarios)
ACTUALIZACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES
ANÁLISIS DE PAGOS PROVISIONALES
DETERMINACIÓN DE LA P.T.U.
DETERMINACIÓN DE LA CUCA
ACTUALIZACIÓN DE LA CUFIN. ANTERIOR A 2014 Y POSTERIORES A 2014
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ISR
RÉGIMEN GENERAL, PERSONAS MORALES
TITULO II Art.9
INGRESOS ACUMULABLES (Art. 16 al 24)
- DEDUCCIONES AUTORIZADAS (Art. 25 al 46 LISR)
UTILIDAD FISCAL
- P.T.U PAGADA EN EL EJERCICIO
- PERDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES (Art. 57 a 58 LISR)
RESULTADO FISCAL
POR TASA I.S.R 30%__________________________________________________________________________________
ISR DEL EJERCICIO
-Pagos provisionales (Art. 14 LISR)
-Retenciones (Art. 54 LISR)
-Acreditamientos (Dividendos art. 10)
I.S.R A PAGAR EN LA DECLARACIÓN ANUAL.
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ISR PAGADO POR DIVIDENDOS
1- De CUFIN 2013 y anteriores no causa ISR
2- De CUFINRE sólo se paga el ISR diferido
3- Si no proviene de CUFIN:
Causa ISR Acreditable vs. ISR Corporativo (1)
En ejercicio y 2 ejercicios siguientes.
(1) Disminuir de UFIN del ejercicio ISR acreditado entre factor correspondiente
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES QUE PAGUEN
DIVIDENDOS
ART. 10 LISR
Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los
dividendos o utilidades, éstos se deberán multiplicar
por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la
tasa establecida en el citado artículo 10 de esta Ley.
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OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES QUE
DISTRIBUYAN DIVIDENDOS O UTILIDADESART. 10 LISR Y DT ART. NOVENO FRACC XIII
⚫ El impuesto a que se refiere este artículo, se pagará
además del impuesto del ejercicio a que se refiere el
artículo 9 de esta Ley, tendrá el carácter de pago
definitivo y se enterará ante las oficinas autorizadas, a
más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél
en el que se pagaron los dividendos o utilidades.
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OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES QUE DISTRIBUYAN
DIVIDENDOS O UTILIDADESART. 10 LISR Y DT ART. NOVENO FRACC XIII
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DIVIDENDOS DE CUFIN SIN ISR 0
OTROS DIVIDENDOS NO CUFIN 100,000
FACTOR 1.4286
BASE GRAVABLE 142,860
TASA ART. 10 30%
ISR X PAGAR 42,858
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BASE DE PTU art. 9 LISR
Ingresos Acumulables
(-)
Deducciones autorizadas (Excepto PTU pagado)
Cantidad no deducible de ingresos exentos de trabajadores
(art. 28 fracc. XXX)
= Total de deducciones autorizadas para PTU
•Para efectos de las deducciones no se incluyen los no
deducibles relativos a salarios .
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PAGOS PROVISIONALES ISR art. 14Procedimiento para calcular los pagos provisionales:
Ingresos nominales acumulados al mes de que se trate.
X Coeficiente de utilidad (diezmilésimo)
= Utilidad fiscal base para pago provisional
- Deducción Inmediata. (partes iguales por mes desde inicio)= Utilidad para pago provisional
X Tasa de impuesto 30%
= Impuesto determinado
- Pagos provisionales anteriores
- I.S.R. Retenido
= Impuesto a pagar
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COEFICIENTE DE UTILIDAD
Utilidad Fiscal más deducción inmediata.
Ingresos nominales
Ingresos Nominales = Ingresos Acumulables
(-) Ajuste anual x inflación
REGLAS PARA DETERMINAR LOS PAGOS PROVISIONALES
Art. 14 LISR
⚫ No se considerarán los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero que hayan sido objeto de retención por concepto de
impuesto sobre la renta ni los ingresos atribuibles a sus
establecimientos ubicados en el extranjero que estén sujetos al pago
del impuesto sobre la renta en el país donde se encuentren ubicados
estos establecimientos.
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REGLAS PARA DETERMINAR LOS PAGOS PROVISIONALES
Art. 14 LISR
⚫ Disminución de Pagos Provisionales a partir del segundo semestre delaño, previa solicitud de autorización.
⚫ Cuando con motivo de la autorización para disminuir los pagosprovisionales resulte que los mismos se hubieran cubierto encantidad menor conforme al coeficiente del ejercicio, secubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados ylos que les hubieran correspondido.
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33
INGRESOS ACUMULABLES
34
INGRESOS
Las Personas Morales acumularán todos los ingresos que
obtengan en efectivo, en bienes, en servicios o cualquier otro
tipo (art. 16 LISR).
Ajuste anual por inflación acumulable.
Incluye los ingresos de establecimientos del extranjero.
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FECHA DE OBTENCIÓN DE INGRESOS
Bienes y prestación de servicios:
• Se expida el comprobante fiscal que ampara el precio.
• Se envíe o entregue el bien o se preste el servicio.
• Se cobre o sea exigible el precio o contraprestación
(ANTICIPOS).
Uso o goce:
Se expida el comprobante fiscal.
se cobren o sean exigibles las contraprestaciones.
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INGRESOS POR CONTRATOS DE OBRA
Art. 17
Contratos de obra inmueble se Acumulan hasta que sean
efectivamente pagados. (Se consideran cobrados cuando la
estimación se autorice).
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OTROS INGRESOS ACUMULABLESArt. 18
• Estimación por la autoridad
•La ganancia por venta de bienes pagados en especie.
•Ganancia en venta de activos fijos y terrenos.
•Mejoras que pasan a poder del arrendador
•Recuperación de un crédito deducido por incobrable.
• La cantidad que se recuperación por seguros, fianzas
•Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste
alguno.
• Cantidades para gastos de terceros
•Prestamos o aportaciones para futuros aumentos de capital
mayores a 600 mil no manifestados en la informativa.
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ASPECTOS A CONSIDERAR
• Anticipos de clientes (sin IVA)
• Determinación de la utilidad sobre venta de activo fijo
• No netear la pérdida cambiaria con la utilidad.
• Revisión de otros ingresos
• Cotejar ISR retenido por intereses de instituciones de
crédito contra estado de cuenta bancario
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ASPECTOS A CONSIDERAR
• Anticipos de clientes precio pactado - acumula todo
• Intereses a favor - conforme se devenguen
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ASPECTOS A CONSIDERAR
ANTICIPOS DE CLIENTES 3.2.4
• Opción de acumulación de ingresos por cobro total o
parcial del precio .
•Acumular la diferencia entre el saldo final, pudiendo
deducir el costo estimado del anticipo.
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ASPECTOS A CONSIDERAR
ANTICIPOS DE CLIENTES
R.3.2.24
Asimismo, en el momento en el que se concrete la
operación, emitirán el CFDI por el total del precio o
contraprestación pactada, en cuyo caso, podrán optar por
acumular como ingreso en el pago provisional del mes que
se trate, únicamente la cantidad que resulte de disminuir del
precio total de la operación los ingresos por anticipos ya
acumulados.
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ASPECTOS A CONSIDERAR
ANTICIPOS DE CLIENTES
R.3.2.24
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior,
deberán expedir el CFDI correspondiente al monto total del
precio o la contraprestación de cada operación vinculado con
los anticipos recibidos, así como el comprobante de egresos
vinculado con los anticipos recibidos, ambos de acuerdo con
la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.
La opción a que se refiere la presente regla sólo puede
aplicarse dentro del ejercicio en el que se realicen los
anticipos y el monto de éstos no se hubiera deducido con
anterioridad.
GANANCIA POR ENAJENACIÓN DE TERRENOS
Art. 19 LISR
PRECIO DE VENTA
MENOS
COSTO AJUSTADO
GANANCIA POR ENAJENACIÓN DE
TERRENOS
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GANANCIA POR ENAJENACIÓN DE TERRENOS
Art. 19 LISR
Monto Original de la Inversión
Por:
F. A.
INPC mes inmediato anterior al de enajenación
entre: _________________________________
INPC mes y año de adquisición
Igual
Costo ajustado
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ENAJENACIÓN DE ACCIONES
Art. 22
Precio de Venta por Acción
Costo ajustado por acción
Ganancia o (Pérdida) por acción
Número de acciones enajenadas
Ganancia o Pérdida por enajenación de acciones
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NO ACUMULABLES ISR
• Aumento de capital
• Pago de la pérdida de sus accionistas
• Primas obtenidas en la colocación de acciones
• Utilizar el método de participación para valuar sus
acciones
• Revaluación de activos y capital
•Subsidios fiscales en algunos supuestos (no aplica en
facilidades)
(art. 16 LISR)
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DEDUCCIONES AUTORIZADAS
Requisitos para las deducciones: Art. 27 Fracc. III .
Debemos cumplir con todos los requisitos de los
comprobantes
CFDI, CHEQUE NOMINATIVO
“para abono en cuenta del beneficiario”
Donativos el limite es 7% utilidad fiscal del año anterior
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COMENTARIOS A LAS
DEDUCCIONES FISCALES
Momentos en que el EDOS tiene para Garantías
Constitucionales.
1.- 30 días siguientes a la Publicación de los EFOS
2.- En el momento en que se hacen las invitaciones.
3.- En una liquidación o Revisión fiscal por parte de la
autoridad para el contribuyente.
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EFOS Y EDOS ART. 69B CFF
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REQUISITOS ADICIONALES NOMINA Art.
27 LISR y 43 del reglamento.
- Efectuar las retenciones correspondientes.
- Cálculo anual de los trabajadores que se ubiquen en
el supuesto.
- Solicitar a los trabajadores la información necesaria
para ser inscritos en el R.F.C, o la clave del R.F.C.
- Inscribir a los trabajadores al IMSS
-Expedir el CFDI. (Arts 27 Fracc. V y 99 Fracc. III)
-Pagos cuyo monto exceda de $2,000 hacerlos con
cheque nominativo o transferencia. Deducibles en
efectivo con CFDI independientemente del monto.
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REQUISITOS ADICIONALES NOMINA Art. 27 LISR subcontrato.
El contratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontrate
Los acuses de recibo,
La declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores.
El pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social. Los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo.
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PREVISIÓN SOCIAL
.• Las prestaciones correspondientes se otorguen en formageneral en beneficio de todos los trabajadores. Tratándosede vales de despensa otorgados a los trabajadores, serándeducibles siempre que su entrega se realice a través de losmonederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio deAdministración Tributaria.
• Tratándose de trabajadores sindicalizados seconsidera que las prestaciones de previsión social seotorgan de manera general cuando las mismas seestablecen de acuerdo a los contratos colectivos de trabajoo contratos ley.
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Pagos a terceros y al extranjero.
Art. 27 fracc. V
•Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley enmateria de retención y entero de impuestos a cargo deterceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de losdocumentos en que conste el pago de dichos impuestos.
•Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrándeducir siempre que el contribuyente proporcione lainformación a que esté obligado en los términos del artículo76 de esta Ley. Declaración informativa y CFDI
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CONSUMO DE COMBUSTIBLES
• Cheque nominativo del contribuyente
•.Tarjeta de crédito o debito
• Mediante el uso de Monederos electrónicos
Deducible lo que realmente se consume conforme a los
estados de cuenta emitidos por los emisores de dichos
monederos electrónicos.
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DEDUCCIÓN DE AUTOMÓVILES
1- Adquisición:
• Se deduce $175 mil
2- Arrendamiento:
• Ley $200 diarios
Importes Público en general
Menores
a $5,000*
Transcurrido un año de su vencimiento sin haberla
cobrado.
De $5,000
a 30,000 UDIS*
Transcurrido un año de su vencimiento.
Informar a sociedades
de información crediticia.
Mayores
a 30,000 UDIS
Demanda judicial o
Procedimiento arbitral.
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DEDUCCIÓN DE CUENTAS
INCOBRABLES Art. 27 Fracc XV
Importes Actividad empresarial
a)Informar al deudor que se realizará la
deducción para que éste efectúe la
acumulación del ingreso.
b)Declaración informativa sobre los
créditos incobrables deducidos
(15 de febrero del año siguiente).
Hasta 30,000
UDIS
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NO ACUMULABLES
Desarrolladores inmobiliarios. Art. 191. Requisitos
Que el terreno se destine a desarrollos inmobiliarios.
Los ingresos acumulables provengan en un 85% de la realización de desarrollos inmobiliarios.
Cuando se venda el terreno se considere acumulable el valor de la enajenación y no la ganancia.
Acumular el 3% del valor deducido actualizado por cada ejercicio transcurrido desde su adquisición hasta el ejercicio anterior a de su enajenación.
Que el costo del terreno no se incluya en las estimaciones a que se refiere el art. 30 LISR.
Que en la escritura de adquisición se establezca que se deduce en forma inmediata conforme al reglamento I.S.R.
CUANDO SE EJERZA ESTA OPCIÓN DEBERÁ CONTINUARSE POR 5 AÑOS POR TODOS LOS TERRENOS.
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CAPITULO IIDE LAS DEDUCCIONES
(ARTICULO 25)
I.- Devoluciones, descuentos, bonificaciones aun cuando corresponda a operaciones de ejercicios anteriores.
◼ Reglas Art. 31 RISR.
Devoluciones:
◼ Las relativas a ingresos que ocurran de marzo en adelante, podrán deducirse hasta el año siguiente.
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Requisitos de las Deducciones
(Artículo 27 L.I.S.R.)
Requisitos Para deducir Honorarios al Consejo y similares:
a) Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.
b) Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidas, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente;
c) Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio.
Deben satisfacerse los 3 Requisitos, porque en caso contrario no procedería la Deducción (Fracción IX).
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CAPITULO IIDE LAS DEDUCCIONES
(ARTICULO 25)
IX.- Intereses devengados a cargo sin ajuste
Moratorios
A partir de cuarto mes los pagados
deducibles los que excedan a los
que ya se dedujeron en 3 primeros meses
Pago o Comprobante ( Lo primero)
XI.- deducible el ajuste anual por inflación
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DEDUCCIONES
CONDICIONADAS (ART 27-VIII)
CONCEPTO:
Los coordinados.
S.C. Y A.C.
REG. AgapesAGRICULTURA
GANADERÍA
TRANSPORTE
CONDICIÓN
EFECTIVAMENTE PAGADAS
AL CIERRE EJERCICIO.
SI SE PAGAN CON CHEQUE, SE
DEDUCEN HASTA QUE DICHO
CHEQUE SE COBRE.
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DEDUCCIONES(ARTICULO 27)
XVIII.- Plazo para Requisitos
1. A mas tardar al ultimo día del ejercicio
2. Documentación comprobatoria
3. Al día de presentación declaración anual
4. Documentación de Retenciones
5. Pago dentro de plazo legal
6. Traslado IVA al realizar operaciones
7. Informativas presentadas en plazo
8. Documentación de gastos que corresponda al ejercicio
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Gastos no Deducible art. 28
I.S.R. a cargo de tercero y el propio I.S.R.
Obsequios y atenciones a clientes.
Gastos de representación
Gastos de viaje:
50 km que circunde el establecimiento.
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Gastos no Deducible art. 28Sueldos exentos nd
Proporción del ejercicio
Proporción: ingresos exentos/total de pagos a trabajadores
Vs
Proporción del año anterior:
Proporción: ingresos exentos año anterior/total pagos año ant.
Sí la proporción del año actual es mayor a la del año anterior se
deduce el 53% de lo contrario el 47%
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DEDUCCIÓN DE INVERSIONES
Monto Original de la Inversión.
Deducción por baja de Inversión
Porcentajes de depreciación.
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CAPITULO II
SECCIÓN II
DE LAS INVERSIONES
Art. 31 MOI
Incluir cuotas compensatorias
Art. 36 fr. II Automóviles
◼ Deducibles hasta $ 175,000 (Incluye Blindaje)
◼ No aplica Arrendadoras
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COSTO DE VENTAS.
ART. 39
◼ Mercancías, Materias primas, Productos Semiterminados y Terminados que por diversas causas pierdan su valor se deduzcan los inventarios en el ejercicio en que esto ocurra, cumpliendo con requisitos del reglamento.
◼ Art. 108 del Reglamento I.S.R. ÚNICAMENTE SE REFIERE A BIENES PERECEDEROS O CON CADUCIDAD, PERO NO A LOS DEMÁS BIENES.
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COSTO DE VENTAS
1. Sistema de costeo absorbente a base de costos históricos y predeterminado o directo.
Se deberá utilizar el sistema de costeo absorbente Sobre bases históricas o predeterminadas.
Sistema de costeo directo Sobre bases históricas.
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Artículo 39.
Los contribuyentes que realicen actividades comerciales, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:
a. El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio.
b. Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas.
70
ACTIVIDADES DISTINTAS DE LAS COMERCIALES Artículo.
Los contribuyentes que realicen actividades distintas de las COMERCIALES artículo de esta Ley,
considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:
a. Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio.
b. Las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios.
c. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados con la producción o la prestación de servicios.
71
ACTIVIDADES DISTINTAS DE LAS
COMERCIALES
d.- La deducción de las inversiones directamente relacionadas con la producción de mercancías o la prestación de servicios, calculada conforme a la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley.
Cuando los conceptos a que se refieren las fracciones anteriores guarden una relación indirecta con la producción, los mismos formarán parte del costo en proporción a la importancia que tengan en dicha producción.
Para determinar el costo del ejercicio, se excluirá el correspondiente a la mercancía no enajenada en el mismo, así como el de la producción en proceso, al cierre del ejercicio de que se trate.
Mejor conocido como costo de producción
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Permanencia de la opción. Artículo.
Mismo procedimiento durante un periodo mínimo de cinco ejercicios
Podrá variarse cumpliendo con los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
73
Método de valuación de
Inventarios: Art 41
I. Primeras entradas primeras salidas (PEPS).
II. Costo identificado. Son artículos que por sus
consistencia son identificables en cualquier ramo.
III. Costo promedio.
IV. Detallista grupo de artículos por un margen de
utilidad igual y características iguales
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Se deberá llevar por cada tipo de mercancías de manera individual, sin que se pueda llevar en forma monetaria.
Los contribuyentes que enajenen mercancías que se puedan identificar
por número de serie y su costo exceda de $50,000.00, únicamente deberán
emplear el método de costo identificado.
Tratándose de contribuyentes que opten por emplear el método detallista
deberán valuar sus inventarios al precio de venta disminuido con el margen
de utilidad bruta que tengan en el ejercicio conforme al procedimiento que
se establezca en el Reglamento de esta Ley. La opción a que se refiere este
párrafo no libera a los contribuyentes de la obligación de llevar el sistema
de control de inventarios a que se refiere la fracción XVIII del artículo 76
de esta Ley.
76
➢Método se deberá utilizar el mismo durante un periodo mínimo de cinco ejercicios.
➢ Cuando los contribuyentes para efectos contables
utilicen un método distinto a los señalados en este
artículo, podrán seguir utilizándolo para valuar sus
inventarios para efectos contables, siempre que lleven
un registro de la diferencia del costo de las mercancías
que exista entre el método de valuación utilizado por el
contribuyente para efectos contables y el método de
valuación que utilice en los términos de este artículo.
77
➢La cantidad que se determine en los términos de este párrafo no será acumulable o deducible.
➢Cuando con motivo de un cambio en el método de valuación de inventarios se genere una deducción, ésta se deberá disminuir de manera proporcional en los cinco ejercicios siguientes.
Precio de mercancías superior al de mercado. Artículo
42.Cuando el costo de las mercancías, sea superior al precio de mercado o de reposición, podrá considerarse el que corresponda de acuerdo a lo siguiente:
I. El de reposición, sea éste por adquisición o producción, sin que exceda del valor de realización ni sea inferior al neto de realización.
II. El de realización, que es el precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación, siempre que sea inferior al valor de reposición.
III. El neto de realización, que es el equivalente al precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación y menos el por ciento de utilidad que habitualmente se obtenga en su realización, si es superior al valor de reposición.
Cuando los contribuyentes enajenen las mercancías a una parte relacionada en los términos del artículo 179 de esta Ley, se utilizará cualquiera de los métodos a que se refieren las fracciones I, II y III, del artículo 180 de la misma.
78
79
➢Los contribuyentes que presenten díctame
Deberán informar en el mismo el costo queconsideraron de conformidad con este artículo.
➢ Tratándose de contribuyentes que no presentenestados financieros dictaminados
Deberán informarlo en la declaración del ejercicio.
PRECIO DE MERCANCÍAS SUPERIOR AL DE MERCADO. ARTÍCULO 42.
Bienes incluidos en el servicio
prestado
Cuando los contribuyentes, con motivo de la prestación de servicios
proporcionen bienes en los términos establecidos en el artículo 17,
segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, sólo se podrán
deducir en el ejercicio en el que se acumule el ingreso por la
prestación del servicio, valuados conforme a cualquiera de los
métodos establecidos en el artículo 41 de esta Ley.
80
81
AJUSTE ANUAL POR INFLACION
82Fundamento Legal Art. 45 L.I.S.R.
AJUSTE ANUAL POR INFLACION
Saldo Promedio anual
Créditos (mayor)
Suma de saldos al último día de cada mes(excepto interés devengado)
Número de meses del ejercicio
Suma de saldos al último día de cada mes(excepto interés devengado)
Número de meses del ejercicio
CRÉDITOS
DEUDAS
=
=
Saldo Promedio anual
Deudas (menor)
Diferencia
X factor Ajuste Anual*
INPC ÚLTIMO MES DEL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR AL QUE SE CALCULA
-1
INPC ÚLTIMO MES DEL EJERCICIO DE QUE SE TRATE
*Ajuste Anual porInflación Deducible
(-)
83
AJUSTE ANUAL POR INFLACION
DEDUCIBLE (CRITERIOS)
• Intereses devengados a favor no cobrados
• Cuentas por cobrar saldo acreedor
• Saldos a favor de impuestos
• Gastos pagados por anticipado
• Deudores diversos
84
AJUSTE ANUAL POR INFLACION
ACUMULABLE (CRITERIOS)
•Intereses devengados a cargo
• PTU por pagar
• Retenciones de impuestos
• Pagos provisionales de ISR
•Provisión aguinaldo, vacaciones
•Acreedores diversos
85
DECLARACIONES INFORMATIVAS
• Prestamos del extranjero
• Pagos y retenciones efectuadas a residentes en el extranjero
• Donativos otorgados
• Operaciones con partes relacionadas residentes en el
extranjero
• Operaciones efectuadas a través de fideicomisos
• Inversiones en territorios con regímenes fiscales preferentes
• Aportaciones para futuros aumentos de capital superiores a
$600,000.00
86
OTRAS OBLIGACIONES
• Formular estado de posición financiera
• Levantamiento de inventarios físicos
• Presentación de declaración del ejercicio
• Comprobantes de operaciones con partes relacionadas
residentes en el extranjero
• Personas morales que paguen dividendos o utilidades
• Precios de PM que celebren operaciones con partes
relacionadas
• Registro especifico de inversiones con deducción
inmediata
87
PERDIDAS FISCALES
(Art. 57 LISR)
Reglas fiscales
a)El derecho para disminuir Perdidas es personal.
En el caso de escisión en el cual las perdidas fiscales pendientes de disminuirse
de utilidades fiscales, se deberán dividir entre las sociedades escíndente y las
escindidas en proporción en que se divida la suma del valor total de los
inventarios y la cuentas por cobrar relacionadas con las actividades
comerciales de la escíndente cuando esta realizaba preponderantemente
dichas actividades o de los AF cuando la sociedad escíndente realizaba
preponderantemente otras actividades empresariales para determinar la
proporción, se deberán excluir las inversiones en bienes inmuebles no
afectos a la actividad preponderante.
88
PERDIDAS FISCALES
(Art. 57 LISR)
Reglas fiscales
b)No es amortizable la perdida o parte de ella, que provenga de fusión o
liquidación de sociedades en las que la empresa sea accionista.
89
c)En los casos de fusión, la sociedad fusionante solo podrá amortizar su perdida
fiscal pendiente al momento de la fusión con cargo a la utilidad fiscal
correspondiente a la explotación de los mismos giros en los que se produjo la
perdida.
d)La perdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de disminuirse de la
utilidad fiscal, se puede disminuir de la utilidad fiscal estimada determinada
para efectos de pagos provisionales de ISR, sin perjuicio de disminuir dicha
perdida de la utilidad fiscal del ejercicio.
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Plazo para la amortización
La perdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal
de los diez ejercicios siguientes.
Perdida del derecho a amortizar
Cuando la empresa no disminuya en un ejercicio la perdida fiscal de otros
ejercicios pudiéndolo haber hecho y no presenta declaración complementaria
dentro del plazo de cinco años, perderá el derecho a hacerlo en ejercicios
posteriores hasta por la cantidad en que pudo haberlo efectuado.
91
Actualización de la perdida a amortizar
El monto de la perdida fiscal ocurrida en un ejercicio se actualiza
multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo
comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que
ocurrió, hasta el ultimo mes del mismo ejercicio.
La parte pendiente de amortizar se actualizara posteriormente con la inflación
incurrida desde el mes del cierre del ejercicio en que se actualizo por ultima vez
y hasta el ultimo mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplica.
Cuando sea impar el numero de meses del ejercicio en que ocurrió la perdida,
se considerara como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato
posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.
92
Jurisprudencias Destacadas
•203/2019
“Fecha cierta en los contratos”
•Se resolvió la contradicción de tesis en la que esta
prevaleciendo que para poder establecer una fecha
cierta en los contratos privados, estos deben ser
certificados ante notario.
•Hay otros elementos de prueba que pueden utilizarse,
sin embargo hay que tenerlo presente, en particular
PRESTAMOS.
GRACIAS . .