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________________________________________________TEMAS ARANCELARIOS
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Ciudad de Guatemala, 8 de Julio de 2011
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CONVENIO SOBRE EL RÉGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO
SUSCRITO EN DICIEMBRE DE 1984
1) Constitución del Régimen1. 2) Disposiciones Institucionales2. 3) Arancel Centroamericano de Importación
1. 3.1) Nomenclatura2. 3.2) Derechos Arancelarios
3. 4) Situación Actual del Arancel4. 5) Pasos a seguir para modificaciones arancelarias5. 6) Comparación arancel CA y Panamá
MARCO LEGAL
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El Régimen está constituido por:
a) El Arancel Centroamericano de Importación, (Anexo "A“ del Convenio),que contiene los rubros con derechos arancelarios a la importación –DAI-;
b) La Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de lasMercancías (Anexo "B”), sustituido por el Acuerdo para la aplicación delArtículo VII del GATT 94; y su Reglamento
c) El Código Aduanero Uniforme Centroamericano –CAUCA- y suReglamento –RECAUCA –;
ch) Las decisiones y demás disposiciones arancelarias y aduanerascomunes que se deriven del Convenio.
1. Constitución del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano
Órganos del Régimen:
a) El Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano;cuyas funciones fueron subrogadas por el COMIECO. Lecorresponde la dirección y administración del Régimen;
b) Los Comités; y,
c) La Secretaría.
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2. DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
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2. DISPOSICIONES INSTITUCIONALESAtribuciones del Consejo
Corresponde al Consejo:
a) Adoptar las decisiones que requiere el funcionamiento delRégimen;
b) Resolver las divergencias que surjan entre los EstadosContratantes con motivo de la aplicación del Convenio y de susinstrumentos derivados y complementarios; (actualmente seresuelven conforme el Mecanismo de Solución de DiferenciasArt. 35 P de T)
c) Aprobar los derechos arancelarios y sus modificaciones conformeal Convenio;
ch) Ejercer las demás atribuciones contenidas en el Convenio.
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2.DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Adopción de decisiones
Se rige por el Artículo 55 del Protocolo de Guatemala “De losActos Administrativos” y el Reglamento de Funcionamientodel Consejo y demás órganos del Subsistema
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Comités:
a) Comité de Política Arancelaria; y,
b) Comité Aduanero.
2. DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
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3. ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN
CONTIENE:
1. LA NOMENCLATURA PARA LA CLASIFICACIÓNARANCELARIA
2. DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN
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I. Nomenclatura
- - El Sistema Arancelario Centroamericano -SAC- constituye lanomenclatura para la clasificación oficial de las mercancías anivel Centroamericano y tiene como fundamento lanomenclatura del Sistema Armonizado, de designación ycodificación de mercancías.
- Para los efectos de la aplicación uniforme del ArancelCentroamericano de Importación, las Notas Explicativas del SAservirán para interpretarlo.
3. ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN
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Estructura de la nomenclatura
El SAC está constituido por:
Secciones (XXI) ;
Capítulos (97);
Subcapítulos (31);
Partidas (4 dígitos);
Subpartidas (6 dígitos);
Incisos (8 dígitos);
Reglas; y
Notas legales, incluidas las reglas y notas complementarias centroamericanas.
3. ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN
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Las secciones, capítulos, subcapítulos, partidas, subpartidas,así como las reglas de interpretación y notas legalescorresponden al Sistema Armonizado.
Los incisos, así como reglas y notas legales centroamericanascorresponden a desdoblamientos propios del SAC que seoriginan por necesidades propias de la región.
Actualmente existen 2285 aperturas centroamericanas y 12Notas Complementarias Centroamericanas.
3. ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN
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3. ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN
CODIGO DESCRIPCIONDAI %
21.03 PREPARACIONES PARA SALSAS Y SALSAS PREPARADAS; CONDIMENTOS Y SAZONADORES, COMPUESTOS; HARINA DE MOSTAZA Y MOSTAZA PREPARADA
2103.10.00 - Salsa de soja (soya) 152103.20.00 - Kétchup y demás salsas de tomate 152103.30 - Harina de mostaza y mostaza preparada:2103.30.10 - - Harina de mostaza 52103.30.20 - - Mostaza preparada 152103.90.00 - Los demás 15
Sistema arancelario centroamericano
-SAC-
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MODIFICACIONES AL SAC
Las modificaciones de nomenclatura, no implicanmodificación alguna de la tarifa de los correspondientesderechos arancelarios a la importación, salvo cuando éstossean acordados por el Consejo de Ministros.
3. ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN
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Clasificación de mercancías
La determinación de la clasificación oficial de las mercancíasque se importen al territorio aduanero de cada uno de losEstados Contratantes se hará de acuerdo con la legislaciónaduanera vigente en cada Estado.
3. ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN
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II. Derechos arancelarios
Por regla general toda importación de mercancías al territorioaduanero centroamericano está sujeta al pago de losderechos arancelarios - DAI- establecidos en el Arancel.
3. ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN
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Derechos arancelarios
EXCEPCIONES
Menaje de casa cuando hayan estado fuera del país 24 meses;
Mercancías amparadas a convenios especiales;
Mercancías que se importen para el desarrollo de actividadesartesanales, pequeña industria e industrias de exportación a tercerospaíses;
Mercancías originarias del país que se reimporten sin transformación;y,
Actividades debidamente calificadas, que autorice el Consejo.
3. ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN
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EXCEPCIONES
Los Estados Contratantes podrán autorizar la suspensión dederechos arancelarios, en sus respectivos territorios, para lasmercancías aceptadas en importación o exportación temporalde Acuerdo con la legislación aduanera, pudiendo prorrogarsesucesivamente los plazos por períodos iguales a los autorizadosoriginalmente.
Cada Estado Contratante emitirá las reglamentacionespertinentes.
3. ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN
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Otros derechos arancelarios
Los Estados Contratantes se comprometen a no cobrar, conmotivo de la importación o en razón de ella, derechosarancelarios distintos a los establecidos en el ArancelCentroamericano de Importación, conforme a este Convenio.
3. ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN
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Base imponible de los derechos
Todo lo relacionado con la base imponible, su determinacióny la aplicación de los derechos arancelarios se regirá por lasdisposiciones del Acuerdo sobre valoración aduanera de laOMC y las disposiciones contenidas en el Reglamento alCódigo Aduanero Uniforme Centroamericano –RECAUCA –.
3. ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN
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MODIFICACIONES ARANCELARIAS
El Consejo podrá acordar modificaciones de los derechosarancelarios a la importación –DAI-, dentro de los límites y deconformidad con las condiciones y criterios establecidos en elConvenio.
3. ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN
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MODIFICACIONES ARANCELARIAS
Alcances
a) El Convenio establece modificaciones entre un rango de 0hasta 100%.
b) Debido a los compromisos de los países ante la OMC,actualmente solo se pueden modificar los aranceles hasta losniveles consolidados.
c) En el caso de los productos arancelizados en el GATT 94 porlos Estados Contratantes con niveles superiores al cien porciento, el Consejo está facultado para establecer tarifas delArancel, hasta el límite máximo consolidado en el GATT 94para dichos productos por los respectivos Estados.
3. ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN
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MODIFICACIONES ARANCELARIAS
Salvo disposición expresa del Consejo, los derechos arancelariosque se hubieren modificado de conformidad con lo establecido enel Capítulo VI del Convenio, no podrán volver a variarse antes deun año contado a partir de la fecha de entrada en vigor de lamodificación respectiva.
3. ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN
4. SITUACIÓN ACTUAL
POLITICA ARANCELARIA PARÁMETROS PARA MODIFICACIONES ARANCELARIAS¹
PARÁMETROS ARANCELARIOS
pa
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1996
Bienes finales 15%
Bienes de capital 10%
Insumos elaborados 10%
Materias primas elaboradas 5%
Materias primas no elaboradas 0
¹ adoptados mediante Resolución 26-96 (COMRIEDRE IV)
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POLÍTICA ARANCELARIA PARÁMETROS…
En casos especiales, podrán adoptarse otros parámetros paraatender situaciones tales como: razones de carácter fiscal,compromisos de carácter multilateral adquiridos en la OMC ysituaciones propias de las cadenas productivas de productosespecíficos, las cuales deberán ser debidamente justificados ante elConsejo de Ministros.
4. SITUACIÓN ACTUAL
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DIVISIÓN DEL ARANCEL
PARTE IRubros armonizados
PARTE IIRubros en que algún o varios países tienen DAI diferente pero este ha
sidoaprobado por el Consejo de Ministros y están en proceso de
armonización
PARTE IIINicaragua conserva algunos rubros
4. SITUACIÓN ACTUAL
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Rubros armonizados 6 135
Rubros desarmonizados 431
TOTAL ARANCEL 6 566
4. SITUACIÓN ACTUAL
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5. PASOS A SEGUIR PARA APERTURAS O MODIFICACIONES ARANCELARIAS
1. El interesado presenta una solicitud justificada ante la autoridad desu país que tiene a su cargo los asuntos de integración;
2. La autoridad revisa la solicitud y si procede la presenta ante elComité de Política Arancelaria;
3. Si se trata de apertura, el Comité remite al Grupo TécnicoArancelario, para que éste elabore una propuesta de conformidadcon los criterios adoptados para el efecto.
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4. Una vez elaborada la apertura se eleva al Comité de PolíticaArancelaria;
5. El comité la revisa y lo eleva al Consejo de Ministros para lo queproceda;
6. En caso de modificación arancelaria una vez recibida la solicitud, elComité de Política Arancelaria analiza y negocia el DAI y lo elevaal COMIECO para lo que corresponda.;
7. Si el Comité de Política Arancelaria no se alcanza consenso, se elevaa las instancias superiores para que tomen la decisión.
5. PASOS A SEGUIR PARA APERTURAS O MODIFICACIONES ARANCELARIAS
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6. COMPARACIÓN CON EL ARANCEL DE PANAMÁ
1. ARANCEL CENTROAMERICANO DE
IMPORTACIÓN
Rubros arancelarios 6566Aperturas Centroamericanas
2285
Niveles arancelarios 0; 5%; 10%: y 15% con algunas excepciones
ARANCEL DE PANAMÁ
Rubros arancelarios 8963Aperturas nacionales 4681
Niveles arancelarios 0;0.6%; 1%; 2%; 3%; ..5%; 6%;8%; 10%;15%; 30%; ETC.
1.MUCHAS GRACIAS
2. Edna Valenzuela Obregón3. evalenzuela@sieca.int