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DIRECCIÓN GENERAL DE
EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA
SUPERVISIÓN PEDAGÓGICA
DE NIVEL SUPERIOR
ABRIL 2013
Secretaria y/o Secretario Autoridades de Conducción
del Instituto - Funciones
Profesores/as Alumnos/as
Supervisores/as
Marco Normativo Planes de Estudios
SINIGEP
FUNCIONES Disposición 377/96
• Artículo 24° El Secretario es el colaborador del Rector en las tareas docente de índole técnico-administrativas del Instituto.
(No reemplaza al Rector)
• Artículo 25° Corresponde al Secretario:
• Auxiliar al rector en la redacción de los actos administrativos emanados del Instituto y refrendar con su firma la documentación oficial respectiva.
• Llevar, conservar y custodiar los elementos que constituyen el Archivo de Documentación Oficial
• Custodiar los sellos del Instituto
• Colaborar con el Rector en los aspectos administrativos relativos a las tareas de matriculación, tramitación de equivalencias, evaluación y promoción de los alumnos.
• Verificar la confección de constancias, certificados de estudios y diplomas.
FUNCIONES
• Decreto 4205/57 – Profesorados
Art. 24: El secretario del Instituto deberá poseer título de profesor de
enseñanza media.
• Reglamento del Sistema Educativo de Gestión Pública dependiente
del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de la Ciudad
de Buenos Aires.
• http://www.buenosaires.gob.ar/areas/educacion/docentes/regla
mento/index.php?menu_id=21625
LA POTENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN QUE
SE MANEJA EN LA SECRETARÍA DOCENTE
• El secretario docente puede facilitar esta tarea con un
uso correcto de la fabulosa base de datos que maneja.
• La SECRETARÍA DOCENTE, en muchas instituciones,
está vista como un espacio de la escuela donde se
acumulan papeles.
• Esa “acumulación de papeles” debe considerarse, en
realidad, como una BASE DE DATOS que acerque a las
autoridades los elementos necesarios para una correcta
toma de decisiones.
Alumnos
Inscripción - Egreso
• Legajo
• Asistencia
• Equivalencias/Pases
• Trabajos Prácticos - Parciales
• Correlatividades
• Exámenes Finales
• Libro Matriz
• Promoción
LEGAJOS
• Ficha de Inscripción
• Fotocopia del Certificado de Estudios Secundarios (autenticada por Rector y Secretario) RSE 402/01
• Plan FINES
• Fotocopia de DNI (autenticada por Rector y Secretario)
• Certificado de apto psicofísico (si lo requiere el plan de estudios)
• Certificado de vacunas (para las carreras del área de salud)
Legalización de Títulos emitidos en el país
Hasta el año 2008
Desde el Sistema Federal de Títulos – 2009
Actualmente la Dirección de Títulos y Legalizaciones se denomina Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones.
CABA OTRA JURISDICCIÓN
Dirección de Títulos y
Legalizaciones
Ministerio del Interior
Dirección de Títulos y
Legalizaciones
CABA OTRA JURISDICCIÓN
Dirección de Títulos y
Legalizaciones
Ministerio del Interior
LEGAJOS - PARTICULARIDADES Alumnos extranjeros
TÍTULOS - LEGALIZACIONES
Ministerio de Educación del País de Origen
O
Consulado Argentino en el País de Origen
Ministerio de Relaciones Exteriores Argentino Apostilla de La Haya
– Países con convenio: Convalidación de estudios.
http://www.me.gov.ar/validez
• Se realiza en la Dirección de Validez Nacional (Montevideo 950- Previo
turno por internet)
• El trámite corresponde a quienes han cursado estudios secundarios
completos en los países con los cuales Argentina ha suscripto convenio
de reconocimiento recíproco de estudios, los que se detallan a
continuación:
Alumnos Extranjeros
Países con convenio:
Convalidación de estudios.
• Se realiza en la Dirección de Validez Nacional, previo obtener un turno en la
página
http://www.me.gov.ar/validez/turnos
• Bolivia Brasil Chile Colombia Ecuador
• España Italia México Paraguay Perú
• Uruguay Venezuela
• Francia Normativa unilateral de reconocimiento de estudios completos
LEGAJOS - PARTICULARIDADES
Legajos - Particularidades Alumnos Extranjeros
Países sin convenio
• Con reválida
• Sin Reválida - RMEGC 276/10
Artículo 1º.- Autorízase a los/las alumnos/as extranjeros/as
provenientes de países sin convenio de reciprocidad de
estudios de nivel medio que hayan completado el nivel medio
de enseñanza en su país de origen y que no hayan cumplido
con los requisitos y el trámite de homologación de
estudios de nivel medio en la República Argentina, a ser
matriculados/as en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires para el estudio de carreras de Educación Superior
Art. 2º.-Establécese que a los efectos de dicha matriculación los/las
interesados/as deberán presentar la documentación que
acredite su identidad en su país de origen (en original y
fotocopia legalizada) y la certificación de haber completado el nivel
medio en su país, legalizado por el Consulado Argentino en el país
de origen y salvado con Apostilla de la Haya. La documentación
redactada en idioma extranjero deberá ser traducida por
Traductor Público de Registro y legalizada ante el Colegio de
Traductores (Ley 20305 art.6).
Art. 3°.- Establécese que para el caso de que el/la alumno/a extranjero/a
provenga de un país que no sea de habla hispana deberá rendir y
aprobar un examen de acreditación de saberes (comprensión de
español relacionado con la rama del conocimiento a la que pertenece
el plan de estudios al que quiere acceder), antes del inicio del ciclo
lectivo.
Legajos - Particularidades
Art. 6º.- Establécese que el Diploma emitido por la institución deberá
incluir en su reverso la siguiente leyenda: “Este Diploma es
emitido por el Instituto (Nombre y Caract.) y no habilita
para el ejercicio profesional en la República Argentina hasta
tanto el/la interesado/a haya homologado, de acuerdo a las normas
vigentes, su título de nivel medio que le fuera otorgado en el país de
origen, o exista convenio de reciprocidad entre la República Argentina
y el país correspondiente, que lo acuerde automáticamente”
Art. 8º.- Establécese que es responsabilidad del instituto educativo
notificar de forma fehaciente al/ a la alumno/a extranjero/a
proveniente de países sin convenio de reciprocidad de estudios de
nivel medio, acerca de las condiciones por ésta normada, debiendo
prestar su conformidad al texto y condiciones de la presente
Resolución en idéntica forma.
Legajos - Particularidades
Alumnos Extranjeros
Documento de identidad
Pasaporte u otro documento que lo identifique (vigente).
La fotocopia debe estar autenticada por el Consulado o Embajada
del país de origen
Alumnos extranjeros
Instituciones Requirentes -Dirección Nacional de Migraciones
• Deberán registrarse como Institución Requirente de acuerdo a la
normativa establecida por la Ley de Migraciones reglamentada por
la Disposición 54.618/2008.
http://www.migraciones.gov.ar/accesible/?residencias_apoderados
TE: 4317-0234/37
Alumnos Mercosur
Alumnos Extra-Mercosur 4317-0200 int. 72267
LEGAJOS - PARTICULARIDADES
Alumnos Argentinos mayores de 25 años
sin título secundario
Art. 7 del Ley de Educación Superior 24.521, reglamentado por la Disp.128/11 DGEGP
• Documento que acredite la identidad atendiendo a la normativa vigente.
• Certificado de estudios del Nivel Primario debidamente legalizado.
• Constancia de estudios secundarios cursados -si los hubiere-.
• Constancias de experiencias laborales – si las hubiere -.
• Constancias de cursos y/o capacitaciones – si las hubiere-.
• Prueba
• Entrevista
ASISTENCIA - REGISTRO • Formulario
– Pre-impreso
– Confeccionado ad-hoc
• Registración – Listado de alumnos por orden alfabético
Categorías de alumnos
– Regulares: es el alumno inscripto en un único cuatrimestre/año, matriculado de acuerdo a la normativa vigente.
– Condicionales: cuando adeudan documentación / excepciones de promoción / Disp. 123/11
– Recursantes: es el alumno inscripto en dos o más cuatrimestres/ años y en los menores será recursante.
• Asiento de las inasistencias – Por asignatura-cuatrimestre/año-hora cátedra
– Alumnas Embarazadas Ley 709/01
Artículo 3°.- Plazos. Las alumnas embarazadas gozarán de un plazo máximo de inasistencias justificadas, continuas o fraccionadas, no computables a los fines de la reincorporación de cuarenta y cinco (45) días y podrán ser utilizadas antes o después del parto. Los estudiantes varones que acrediten su paternidad contarán con cinco (5) inasistencias justificadas continuas no computables, a partir del día del nacimiento o del siguiente.
Modelo de anexo de alumnos – 1° Año o 1° año 1° cuat.
ANEXO VI- 1° AÑO 1° CUATRIMESTRE –
Nombre del Instituto: XXXXXXXX CARACTERISTICA (A- XXX ) O
Act N° xxxx/xx Período Lectivo: MARZO – JULIO
Carrera: DENOMINACIÓN Año : Cuat: Trim Trim:
División: Turno Norma Legal:
Nº Apellido y Nombres* Tipo de Documento
y Número
Título Nivel Medio Nº
Apellido y Nombres* Tipo de Documento
y Número Título Nivel Medio
01 Alvarez Sebastián DNI 31.253852 Bachiller 21
02 Batista Alejandra DNI 32.562.652 Técnico 22
03 Perez Luis DNI 32.652.874 Perito Comercial 23
04 Xxx 24
05 Xxx 25
06 Xxx 26
07 Xxxx 27
08 Xxxx 28
Condicionales 29
09 Bedaguer Jorge DNI 31.256.362 Bachiller 30
10 Xxxxx 31
11 Xxxxx 32
12 Xxxxx 33
13 Xxxxx 34
Recursantes 35
01 Lopez Santigao DNI 31.235.635 36
02 Sanchez Gustavo DNI 25.369.587 37
38
39
40
Ciudad de Buenos Aires,.........................................
Firma y sello del Rector/a Firma y sello del Representante Legal.
Modelo de anexo de alumnos – 2° Año y 1° año 2° cuat. en adelante
ANEXO VI- 1° Año, 2° Cuatrimestre ,2°, 3° y 4° Año 1°y 2° Cuatrimestre Nombre del Instituto: XXXX CARACTERÍSTICA (A-XXX ) O act.
N° Período Lectivo: MARZO – JULIO 2013
Carrera: DENOMINACIÓN Año 1° Cuat.2° Trim ----
División: A Turno: M Norma Legal:
Nº
Apellido y Nombres* D.N.I. N°
Libro Matriz
N° y Folio
Nº Apellido y Nombres* D.N.I. N°
Libro Matriz
N° y Folio
01 Alvarez Sebastián DNI 31.256.875 1/15
02 Berger Lina DNI 32.652.857 1/8
03 Díaz Graciela DNI 31.256.365 Bachiller
04 Salomón Susana DNI 32.563.985 1/25
05
06
07
08
09
10
11
12
13
Recursantes
01 Xxx Xxx
02 Xxx Xxx
03 Xxx Xxx
Ciudad de Buenos Aires,.....................................
Firma y sello del Rector/a Firma y sello del Representante Legal
Trabajos Prácticos – Parciales – Trabajos
de Campo – Prácticas Profesionalizantes
Deberán registrarse las calificaciones de los
alumnos en cada caso según lo
establezca el plan de estudios o las
autoridades de conducción.
El docente de la asignatura es el
responsable del registro y deberá firmar la
planilla cuando se la entrega al
secretario/a.
El formulario lo define la Institución.
Exámenes
Finales Promoción Directa
• Registración
– Actas Volantes
• Emanadas desde la secretaría, con el listado de alumnos en
condición de rendir, ordenados alfabéticamente, y cerrada por la/el
secretaria/o.
• Las calificaciones son volcadas por los docentes que constituyen
el tribunal examinador.
– Libro de Actas de Examen Final – Promoción Directa
• Se confeccionará uno por carrera. (La institución puede optar por tener uno
por curso, turno).
• Es la transcripción literal del acta volante al libro respectivo por
parte de los docentes que integran la mesa examinadora.
Modelo de Acta de Examen
Apertura de libros en general
• Libro de Actas de Supervisión (sólo firma el supervisor)
El presente libro que consta de xxx folios está destinado al registro de
las Actas de Supervisión de la DGEGP. (indicar fecha).
• Libro Matriz (firma Rector, Secretario y Supervisor)
El presente libro que consta de xxx folio está destinado al registro de
las calificaciones de la carrera (detallar denominación y norma legal.
Indicar fecha)
• Libro de Actas de Examen (firma Rector y Secretario)
El presente libro que consta de xxx folio está destinado al registro de
las calificaciones de la carrera (detallar denominación y norma legal
(firma Rector y Secretario, indicar fecha)
LIBRO MATRIZ • Uno por carrera – Índice del libro matriz
• Registración A cargo de la Secretaria o personal delegado por el equipo de conducción.
• Encabezado
Apellido y Nombre, Documento de Identidad, Fecha de Nacimiento, Lugar de
Nacimiento, Título Secundario. En el caso de alumnos Extranjeros:
Países Con Convenio o Estudios Convalidados: Bachiller Argentino.
Convalidación N° ……Min. Educ.
Países Sin Convenio :colocar Título del país de Origen (RMEGC 276/10)
Sin título secundario: Art. 7° Ley de Educación Superior 24591
• Se abre SOLO cuando:
Se aprueba el primer examen final, o
Se aprueba el primer examen por promoción directa
Se ingresa por pase de otra institución, o
Se ingresa por equivalencias de plan de estudios de otra o la propia institución
• Modelos de Libro Matriz.
Carrera Anual ---- Primer Año Completo
8 (ocho)
Carrera cuatrimestral --- Equivalencias
Pase de otro Instituto y RM 276/10
Extranjero de País con Convenio de Homologación
Sin Título Secundario ---- Art. 7 ley de Educación Superior 24521
Modelos de cierre de Libro Matriz
Pases – Parciales - Título
• Pases (texto que se coloca en Observaciones)
La Sra/Srta. – Nombre y Apellido - DNI N° xxxxxx para obtener el
título de xxxx (Norma legal)deberá cursar y aprobar mat1 de 1°año,
aprobar mat2, mat3 de 2° año y cursar y aprobar 3° año completo.
Colocar – Adeuda- en aquellas materias en las que no se rindió
examen final y cruzar cada recuadro de año con una “Z” cerrándolo
y curso incompleto donde corresponda.
• Parciales (texto que se coloca en Observaciones)
La Sra. /Srta. – Nombre y Apellido - DNI N° xxxxxx
No se cierra el folio ni se indica nada en las asignaturas en las que
no se rindió examen final.
• Título (texto que se coloca en Observaciones)
La Sra./Srta. – Nombre y Apellido - DNI N° xxxxxx ha obtenido el
título de xxxx (Norma legal)el día (indicar la fecha del último examen
final).
Recordar “cerrar” cada año con una “Z” y donde dice curso la
palabra “Completo” e indicar el promedio de cada año y general.
Equivalencias
• Se resuelven por cuatrimestre/año
• Técnicos
– Según lo establecido en el Capítulo 4, artículos 72 al 81 de la
Disp. 377/96
• Profesorados
– Disp. 285/83
• Actuación de Equivalencias
• Firmada por Rector y Secretario de la que se enviará
una copia junto con la fotocopia del libro matriz cuando
se efectúe un pase, certificado de estudios parciales o
título final.
• Modelo:
EQUIVALENCIAS SOLICITUD DEL ALUMNO RESPUESTA DEL PROFESOR
EQUIVALENCIAS RESOLUCIÓN DEL RECTOR
Promoción
Para ello tener en cuenta tres ítems:
• Según lo establecido en el Título 5, Artículos 82 al 84 de la Disp.
377/96, y/o el Dto. 4205/57 para el caso de los profesorados.
• Lo definido bajo el título Organización Pedagógica, Promoción y
Evaluación propios del plan de estudios y
• Las Correlatividades detalladas en la tabla de correlatividades del
Plan de Estudios.
Causales de EGRESO de un alumno
• Solicitud de PASE u obtención del TÍTULO FINAL
– En ambos casos se enviará a la DGEGP la fotocopia
del folio del Libro Matriz correspondiente, con los sellos
del Establecimiento y las firmas en original del/la
Rector/a y Secretario/a junto con la Planilla de
Elevación para la aprobación del Supervisor
interviniente.
– En caso de haberse resuelto equivalencias se
adjuntarán las fotocopias de la actuación
correspondiente.
– Luego se continuará el trámite en la Dirección de
Títulos y Legalizaciones.
Planillas de Elevación – Títulos Finales
Planillas de Elevación Pases – Parciales
Intermedios – Post-títulos
Emisión de Títulos por el Sistema Federal de Títulos
COHORTE: Corresponde al año de INICIO de
estudios de el/la alumna/o.
Ejemplo: Susana Pérez es cohorte 2009
Inició el Profesorado/Tecnicatura Superior en el año
2009.
VALIDEZ NACIONAL (VN)
Para la aplicación de la Normativa de Validez Nacional
se debe tener en cuenta el año de inicio de estudios
del alumno a una carrera, o sea, LA COHORTE.
EDUCACION PRESENCIAL
Normativas de VN
Cohortes anteriores a 1996 Ley 19988
Cohorte 1996-2007: Decreto PEN 1276/96 y sus
modificatorios
Cohorte 2008 Decreto PEN 144/08
Cohorte 2009 – 2010: Decreto PEN 144/08 y R.M. 1019/09.
Cohorte 2011: Decreto PEN 144/08 y R.M. 1120/10
Cohorte 2012: Decreto PEN 144/08 y RM 2372/12
Emisión de Títulos por el Sistema Federal de Títulos
Educación a Distancia
Consta de tres aprobaciones:
• Dictamen del Consejo Federal
• Resolución Ministerial del Gobierno de la Ciudad (LM - Título)
• Resolución Ministerial de Validez Nacional (Título)
• Las Instituciones y sus ofertas deben estar registradas en la Comisión
Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de
Educación a Distancia.
• Normativa de Validez Nacional Propia o En Trámite, se debe
analizar en cada caso en particular
• Matriculación
Art 33 (RCF 32/07) A partir del vencimiento de la fecha de vigencia de los
dictámenes no se podrán matricular nuevos alumnos.
Art 31 Los títulos y certificaciones a emitir por Instituciones educativas no
podrán incluir la expresión “ a distancia”.
Emisión de Títulos por el Sistema Federal de Títulos
Validez Nacional
• Para saber si se tiene norma de Validez
Nacional propia pueden consultar en:
http://portales.educacion.gov.ar/vnt/validez-
nacional/renav/
• Para consultar los textos de la normativa:
http://portales.educacion.gov.ar/vnt/validez-
nacional/normativa-sobre-validez-nacional/
EDUCACIÓN A DISTANCIA
Circuito
COMISIÓN
(CONSEJO
FEDERAL
DE
EDUCACIÓ
N)
DICTAMEN
(COMISIÓN
FEDERAL DE
REGISTRO Y
EVALUACIÓN
PERMANENTE DE
LAS OFERTAS A
DISTANCIA)
NORMA DE
RATIFICACIÓN (JURISDICCIÓN)
DIRECCIÓN DE
VALIDEZ NACIONAL
DE TÍTULOS Y ESTUDIOS (CONTROL E INICIAL)
APROBACIÓN
NO
APROBACIÓN
PLENA
CON RESERVAS
PROYECTO
(COMISIÓN
FEDERAL DE
REGISTRO Y
EVALUACIÓN
PERMANENTE
DE LAS
OFERTAS
A DISTANCIA
FIRMA DEL
MINISTRO DE
EDUCACIÓN DE
LA NACIÓN
I
N
S
T
I
T
U
C
I
Ó
N
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
QUE OTORGA VALIDEZ NACIONAL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
QUE DENIEGA VALIDEZ NACIONAL
INICIALIZACIÓN
DE LAS ÁREAS
INTERVINIENTES
Sector Técnico
Pedagógico
- DGEGP
Presentación
ante la
Dirección de
Títulos y
Legalizaciones
de Carrera
Nueva o que se
dicta por
primera vez en
la Institución
Profesores
Ingreso - Egreso
• Legajo
• Asistencia
• Libro de Nombramientos
LEGAJOS • Ficha de Datos Personales.
• Fotocopia del Título (autenticada por Representante Legal).
• Curriculum Vitae.
• En caso de ser idóneo Certificados de Cursos.
• Fotocopia de DNI (autenticada por Representante Legal).
• Fotocopia de CUIL.
• Certificado de servicios para el cómputo de antigüedad.
• Certificado de apto psicofísico (pre-ocupacional) Disp. Nº
1063/99.
• Certificado de vacunas ( para las carreras del área de salud).
ASISTENCIA - REGISTRO
• Formulario
– Preimpreso
– Confeccionado ad-hoc
• Registración
– Listado de profesores (por día – curso –
horario)
Libro de Nombramientos
• Formulario Preimpreso
– Se registran los movimientos del personal docente, altas, bajas,
licencias. Autoridades de conducción, docentes, auxiliares
docentes.
– Debe estar firmado por el Representante Legal o el docente.
– Es de utilidad para la confección de los certificados de servicios
para el cómputo de antigüedad.
Elevación de nombramientos de autoridades (Rector Director de
Estudios – Secretario - Prosecretario)
Documentación oficial
Dto. 371/64 • Guarda de la documentación oficial: Art. 5
“La incorporación constituye al Instituto en depositario de la
documentación, que por pertenecer el ESTADO, integre el archivo de
documentación oficial”.
• Tiempos de conservación de la documentación: Art. 52
Describe la documentación oficial y los tiempos de conservación de la
misma.
Material de Consulta Actualizado
www.buenosaires.gob.ar/areas/educacion/dgegp
Publicidad de la Enseñanza Privada
• Ley 24806 año 1997
• Decreto 389/97
• Ordenanza 51204 año 1997
• Disposición 3/00 (DGEGP) Art.1°.-Determínase que los Institutos Privados Incorporados a la
Enseñanza Oficial deberán identificarse mediante la denominación que
se encuentre registrada en la Dirección General de Educación de Gestión
Privada y el siguiente agregado "Instituto Privado Incorporado a la
Enseñanza Oficial“ y con la letra y el número correspondiente a su
característica.
Art.2°.-Determínase que los establecimientos en trámite de
incorporación que cuenten com autorización de la Dirección General de
Educación Privada para matricular alumnos em forma provisoria, deberán
consignar la leyenda "Incorporación en trámite” com aclaración del
número del trámite original.
Marco Normativo
• Ley N° 26.206 Educación Nacional
• Ley N° 24.521 Educación Superior
• Ley N° 26.058 Educación Técnico Profesional
• Resoluciones del Consejo Federal http://www.me.gov.ar/consejo/resoluciones/cf_resoluciones.html)
• Resoluciones del INET ( www.inet.edu.ar )
• Resoluciones del INFD
• Disp. 377/96 Reglamento Orgánico de los Institutos de Nivel Superior
• Decreto 371/64
• Decreto 2542/91
• Estatuto del Docente (Ordenanza N ° 40593 y sus modificatorias)
• DGEGP (www.buenosaires.gob.ar/dgegp)