Post on 09-Jul-2016
description
1
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
(Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA).
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
UNIDAD DE POST GRADO
“MAESTRIA EN CIENCIAS PENALES”
ALUMNO:
CARRANZA DE LA ROSA ELHYN CIRO.
CURSO:
DERECHO PENAL –PARTE GENERAL
LIMA – PERU.
2
“Toda teoría resulta innecesaria
Sin su aplicación y la vista de
Resultados en la realidad
social…”
- LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA EN EL CÓDIGO PENAL DE
1991 VS LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA EN EL PROYECTO DE
LEY DEL NUEVO CÓDIGO PENAL 2016 -
SUMARIO.
I, ACALRANDO CONCEPTOS. II.- REDACCION DEL TEXTO SOBRE SUSPENSIÓN DE LA
CONDENA. (ARTICULOS, 57 AL 61) DEL CODIGO PENAL DE 1993. III. REDACCIÓN DEL
TEXTO SOBRE SUSPENSIÓN DE LA CONDE (EN LOS ARTÍCULOS 75 AL 79) DEL PROYECTO DE
LEY DEL NUEVO CODIGO PENAL 2016 PERUANO. EN DEBATE. IV. ANÁLISIS ENTRE EL
CÓDIGO PENAL DE 1991 Y EL PROYECTO DE LEY DEL CODIGO PENAL 2016. 4.1.
PRINCIPALES Y MARCADAS DIFERENCIA ENTRE AMBAS LEGISLACIONES. 4.2. CRITERIOS
PARA SU APLICACIÓN. 4.3. CONCLUSIONES.
3
LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA EN EL CÓDIGO PENAL DE 1991 VS LA
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA EN EL PROYECTO DE LEY DEL NUEVO CÓDIGO
PENAL 2016.
I. A C L A R A N D O C O N C E P T O S.
1.1. UN BREVE ESBOZO SOBRE EL CONCEPTO DE “SUSPENSIÓN DE LA
CONDENA”.
Podemos tomar la definición de esta institución del derecho
penal, con rasgos procesalistas, bajo el criterio de que se trata
de una condena condicional o pena condicionalmente
suspendida, consistente genéricamente en la suspensión del
cumplimento de la condena durante un cierto periodo en el
que se establece determinadas condiciones que, si son
cumplidas permiten declarar extinguida la responsabilidad
criminal.1ASI MISMO, podemos decir que en este modelo el
juez o tribunal pronuncian el veredicto de culpabilidad e
imponen y fijan la pena en la sentencia; a continuación
suspenden la ejecución de la pena impuesta para someter al
delincuente a prueba durante un tiempo determinado; de
modo que si este no delinque durante ese plazo la pena queda
remitida definitivamente.2
MAXIME, que dicha institución fomenta la política crimina.
Puesto que considera que el criminal primario se le debería dar
una nueva oportunidad de redimir su conducta ello tras el fallo
emitido por un tribunal o juez. Apreciación que se hace bajo la
premisa de los denominados subrogados penales. Medida que
auge como efecto de la prevención especial de la criminalidad
con el objetivo de descongestionar los establecimientos
penales. Dicha suspensión como ya se ha mencionado solo
alcanza al condenado cuando se le impone una pena que no
exceda de cuatro años pe PPL. 3
II. REDACCION DEL TEXTO SOBRE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCION DE LA PENA .
(ARTICULOS, 57 AL 61) del CODIGO PENAL DE 1993.
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Artículo 57. Requisitos
1 Muñoz conde, derecho penal parte general, Op, Cit p 593. Citado por; Villa stein, Javier. Derecho penal parte general. 2014. Pag. 589. 2 García Martin, L 1998, lecciones de consecuencias jurídicas del delito. 2da Ed. Valencia Pag. 232. 3 Javier villa Estein. Derecho penal parte general. Primera edición, pag. 590.
4
“El juez puede suspender la ejecución de la pena
siempre que se reúnan los requisitos siguientes:
1. Que la condena se refiera a pena privativa de
libertad no mayor de cuatro años.
2. Que la naturaleza, modalidad del hecho punible,
comportamiento procesal y la personalidad del
agente, permitan inferir al juez que aquel no volverá a
cometer un nuevo delito. El pronóstico favorable
sobre la conducta futura del condenado que formule
la autoridad judicial requiere de debida motivación.
3. Que el agente no tenga la condición de
reincidente o habitual.
El plazo de suspensión es de uno a tres años.
La suspensión de la ejecución de la pena es
inaplicable a los funcionarios o servidores públicos
condenados por cualquiera de los delitos dolosos
previstos en los artículos 384 y 387”.
"Artículo 58. Reglas de conducta”
Al suspender la ejecución de la pena, el juez impone
las siguientes reglas de conducta que sean aplicables
al caso:
1. Prohibición de frecuentar determinados lugares;
2. Prohibición de ausentarse del lugar donde reside
sin autorización del juez;
3. Comparecer mensualmente al juzgado, personal
y obligatoriamente, para informar y justificar sus
actividades;
4. Reparar los daños ocasionados por el delito o
cumplir con su pago fraccionado, salvo cuando
demuestre que está en imposibilidad de hacerlo;
5. Prohibición de poseer objetos susceptibles de
facilitar la realización de otro delito;
6. Obligación de someterse a un tratamiento de
desintoxicación de drogas o alcohol;
5
7. Obligación de seguir tratamiento o programas
laborales o educativos, organizados por la autoridad
de ejecución penal o institución competente; o,
8. Los demás deberes adecuados a la
rehabilitación social del agente, siempre que no
atenten contra la dignidad del condenado."
“Efectos del incumplimiento”
Artículo 59.- Si durante el período de suspensión el
condenado no cumpliera con las reglas de conducta
impuestas o fuera condenado por otro delito, el Juez
podrá, según los casos:
1. Amonestar al infractor;
2. Prorrogar el período de suspensión hasta la mitad
del plazo inicialmente fijado. En ningún caso la
prórroga acumulada excederá de tres años; o
3. Revocar la suspensión de la pena.
“Revocación de la suspensión de la pena”
Artículo 60.- La suspensión será revocada si dentro
del plazo de prueba el agente es condenado por la
comisión de un nuevo delito doloso cuya pena
privativa de libertad sea superior a tres años; en cuyo
caso se ejecutará la pena suspendida
condicionalmente y la que corresponda por el
segundo hecho punible.
“Condena no pronunciada”
Artículo 61.- La condena se considera como no
pronunciada si transcurre el plazo de prueba sin que
el condenado cometa nuevo delito doloso, ni infrinja
de manera persistente y obstinada las reglas de
conducta establecidas en la sentencia.
III. REDACCIÓN DEL TEXTO SOBRE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCION DE LA PENA, (EN
LOS ARTÍCULOS 75 AL 79) DEL PROYECTO DE LEY DEL NUEVO CODIGO PENAL 2016
PERUANO. EN DEBATE.
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
ARTIUCLO 75. Requisitos para la suspensión de la ejecución de la pena.
6
El juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan
los requisitos siguientes.
a. Que, la condena se refiera a pena privativa de libertad no
mayor de 5 años.
b. Que la naturaleza, modalidad del hecho punible,
comportamiento procesal y la personalidad del agente,
permitan inferir al juez que aquel no volverá a cometer un nuevo
delito. El pronóstico favorable sobre la conducta futura del
condenado que formule la autoridad judicial requiere de
debida motivación. Considerando, entre otras circunstancias , la
vida previa del agente, su actitud frente al trabajo, las
condiciones familiares o sociales, su arrepentimiento o su
actitud, por voluntad propia o con ayuda de otros, que denote
se comportara conforme a derecho su disposición personal a la
efectiva reparación del daño ocasionado.
La suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a los agentes
que tengan la condición de reincidente o habituales.
El plazo de suspensión de la ejecución de la pena es de uno a tres años.
ARTICULO 76. Reglas de la conducta en la suspensión dela ejecución de la pena.
El, juez al suspender la ejecución en la suspensión de la pena,
debe imponer, entre las siguientes, las reglas de conducta que
resulten pertinentes al caso.
a. Prohibición de frecuentar a determinados lugares.
b. Prohibición de ausentarse del lugar donde reside si
autorización del juez.
c. Comparecer mensualmente, personal y
obligatoriamente, al juzgado para informar y justificar sus
actividades.
d. Reparar los daños ocasionados por el delito o cumplir
con su pago fraccionado, salvo cuando demuestra que
está en imposibilidad de hacerlo. La comprobación
judicial de dicha imposibilidad no extingue la obligación
de reparar.
e. Prohibición de poseer objetos que por si propia
naturaleza seas susceptibles de facilitar la realización de
otro delito.
f. Obligación de someterse a un tratamiento de
desintoxicación de drogas o alcohol.
7
g. Obligación de seguir un tratamiento terapéutico o de
seguir programas laborales o educativos, organizado por
la autoridad de ejecución penal o institución
competente.
h. Obligación de recibir orientación profesional o
especializada tendiente a su rehabilitación por la
autoridad de ejecución penal o institución competente.
i. Prohibición de acercarse a la víctima, a sus familiares u
otras personas que se hayan visto perjudicado por la
comisión del delito.
j. Los demás deberes adecuados a la rehabilitación social
del agente, siempre que no atente contra la dignidad
del condenado.
ARTÍCULO 77. efectos del incumplimiento de las reglas de conducta en la suspensión de
la ejecución de la pena.
Si durante el periodo de suspensión de la ejecución de la
penal el sentenciado no cumpliera con las reglas de
conducta impuestas o fuera condenado por otro delito, el
juez según los casos aplica las siguientes sanciones.
a. Amonestar al infractor.
b. Prorroga el periodo de suspensión de ejecución de la
penal hasta la mitad del plazo inicialmente fijado.
c. Revocar la suspensión de ejecución de la pena.
Para aplicar la prórroga del periodo de suspensión de la
ejecución de la pena o la revocación de la suspensión de la
ejecución de la pena se requiere amonestación previa al
infractor. La aplicación de la revocación no requiere la
previa prorroga del periodo de suspensión de la ejecución
de la pena.
ARTICULO 78. Revocación automática de la suspensión de la ejecución e la pena por la
comisión de nuevo delito doloso o por infracción grave o reiterada de la regla de
conducta.
La suspensión de la ejecución de la pena es revocada si,
dentro del plazo de prueba el agente es condenado por la
comisión de un nuevo delito doloso o haya infringido grave
o reiteradamente alguna regla de conducta. En estos casos,
se ejecuta la pena suspendida y la que corresponda por el
segundo hecho punible.
ARTIUCLO 79. Efectos del cumplimiento del plazo de prueba de la suspensión de ejecución
de la pena.
8
La pena privativa de libertad se considera extinguida si
transcurre el plazo de prueba sin que se haya revocado la
suspensión de la pena, quedando subsistente, siempre que
no se hayan cumplido, las demás penas y la reparación civil,
según corresponda.
IV. ANALISIS ENTRE EL CÓDIGO PENAL DE 1991 Y EL PROYECTO DE LEY DEL CODIGO
PENAL 2016.
4.1. PRINCIPALES Y MARCADAS DIFERENCIA ENTRE AMBAS LEGISLACIONES.
4.2. CRITERIOS PARA SU APLICACIÓN.
4.3. CONCLUSIONES.
4.1. PRINCIPALES Y MARCADAS DIFERENCIA.
ARTÍCULO 57. REQUISITOS. CP. 1991 ARTIUCLO 75. REQUISITOS PARA LA SUSPENSIÓN DE LA
EJECUCIÓN DE LA PENA. CP. 2016.
“El juez puede suspender la ejecución de la pena
siempre que se reúnan los requisitos siguientes:
1. Que la condena se refiera a pena privativa
de libertad no mayor de cuatro años.
2. Que la naturaleza, modalidad del hecho
punible, comportamiento procesal y la
personalidad del agente, permitan inferir al
juez que aquel no volverá a cometer un
nuevo delito. El pronóstico favorable sobre la
conducta futura del condenado que formule
la autoridad judicial requiere de debida
motivación.
3. Que el agente no tenga la condición de
reincidente o habitual.
El plazo de suspensión es de uno a tres años.
La suspensión de la ejecución de la pena es
inaplicable a los funcionarios o servidores públicos
condenados por cualquiera de los delitos dolosos
previstos en los artículos 384 y 387”.
El juez puede suspender la ejecución de la pena siempre
que se reúnan los requisitos siguientes:
a. Que, la condena se refiera a pena privativa de
libertad no mayor de 5 años.
b. Que la naturaleza, modalidad del hecho
punible, comportamiento procesal y la
personalidad del agente, permitan inferir al juez
que aquel no volverá a cometer un nuevo
delito. El pronóstico favorable sobre la
conducta futura del condenado que formule la
autoridad judicial requiere de debida
motivación. Considerando, entre otras
circunstancias, la vida previa del agente, su
actitud frente al trabajo, las condiciones
familiares o sociales, su arrepentimiento o su
actitud, por voluntad propia o con ayuda de
otros, que denote se comportara conforme a
derecho su disposición personal a la efectiva
reparación del daño ocasionado.
La suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable
a los agentes que tengan la condición de reincidente o
habituales.
El plazo de suspensión de la ejecución de la pena es de
uno a tres años.
Como es de apreciase, la subrayada en negrita ha sido la modificación que ha
sufrido con la nueva ley, lo apreciamos en primer término que ha aumentado el
tiempo, que es considerado requisito para la aplicación de esta institución penal, en
el código del 1991, se requiere que los delitos no sean mayo de 4 años, entiendo con
ello que se fija un cuantun de pan desde los dos días hasta os 4 años como máximo.
Ahora con la legislación que se pretende hace entra en vigencia, se necesitaría UNA
PENA NECESARIA, para los delitos que se encuentre con PPL teniendo como máximo
los 5 años de PPL.
9
Otra, de la diferencias es que se aprecia un incremento en el segundo párrafo del
artículo incrementando condiciones para su aplicación, tales como (la vida previa del
agente su actitud frente al trabajo, las condiciones familiares o sociales, su arrepentimiento o su actitud,
por voluntad propia o con ayuda de otros, que denote se comportara conforme a derecho su
disposición personal a la efectiva reparación del daño ocasionado). Texto que el código penal
actual o se aprecia. Ya que el código peal de 1991 solo hace mención a la
naturaleza del proceso y a las características personales del agente.
Otra diferencia radica en que, en el código de 1991, restringe la aplicación de esta
institución penal a los funcionarios y servidores públicos que cometan los delitos
contenidos en los artículos 384 y 387”. (colusión y peculado). LO QUE SE TIENE QUE
RESALTAR es que el nuevo código penal descarta la NO APLCACION, a los delitos
mencionados. RARA apreciación del legislador puesto que estos delitos son los más cometidos
por funcionarios públicos. EN OTRAS PALABRAS, para el legislador del código penal de 2016. SI
SE DEBE APLICAR LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCION DE LA PENA EN LOS DELITOS DE PECULADO Y
COLUSION.
ARTÍCULO 58. REGLAS DE CONDUCTA.
ARTICULO 76. REGLAS DE LA CONDUCTA
EN LA SUSPENSIÓN DELA EJECUCIÓN DE LA
PENA. Al suspender la ejecución de la pena, el juez impone
las siguientes reglas de conducta que sean
aplicables al caso:
1. Prohibición de frecuentar determinados lugares;
2. Prohibición de ausentarse del lugar donde
reside sin autorización del juez;
3. Comparecer mensualmente al juzgado,
personal y obligatoriamente, para informar y justificar
sus actividades;
4. Reparar los daños ocasionados por el delito o
cumplir con su pago fraccionado, salvo cuando
demuestre que está en imposibilidad de hacerlo;
5. Prohibición de poseer objetos susceptibles de
facilitar la realización de otro delito;
6. Obligación de someterse a un tratamiento de
desintoxicación de drogas o alcohol;
7. Obligación de seguir tratamiento o programas
laborales o educativos, organizados por la autoridad
de ejecución penal o institución competente; o,
8. Los demás deberes adecuados a la
rehabilitación social del agente, siempre que no
atenten contra la dignidad del condenado."
.
El, juez al suspender la ejecución en la suspensión de
la pena, debe imponer, entre las siguientes, las reglas
de conducta que resulten pertinentes al caso.
a. Prohibición de frecuentar a determinados
lugares.
b. Prohibición de ausentarse del lugar donde
reside si autorización del juez.
c. Comparecer mensualmente, personal y
obligatoriamente, al juzgado para informar y
justificar sus actividades.
d. Reparar los daños ocasionados por el delito o
cumplir con su pago fraccionado, salvo
cuando demuestra que está en imposibilidad
de hacerlo. La comprobación judicial de dicha
imposibilidad no extingue la obligación de
reparar.
e. Prohibición de poseer objetos que por su
propia naturaleza sean susceptibles de facilitar
la realización de otro delito.
f. Obligación de someterse a un tratamiento de
desintoxicación de drogas o alcohol.
g. Obligación de seguir un tratamiento
terapéutico o de seguir programas laborales o
educativos, organizado por la autoridad de
ejecución penal o institución competente.
h. Obligación de recibir orientación profesional o
especializada tendiente a su rehabilitación por
la autoridad de ejecución penal o institución
competente.
i. Prohibición de acercarse a la víctima, a sus
familiares u otras personas que se hayan visto
perjudicado por la comisión del delito.
j. Los demás deberes adecuados a la
rehabilitación social del agente, siempre que
no atente contra la dignidad del condenado.
10
Desde ya se puede apreciar la diferencia tre la legislación actual y la que se
pretende hacer entrar en vigencia.se han aumentado textos en la proyecto de ley
agregando la redacción “La comprobación judicial de dicha imposibilidad no extingue la
obligación de reparar” Asi mismo se han aumentado tres incisos como reglas de
conducta contenidos en los literales H, I y J. en las que se puede apreciar que no
son mas que complemento de lo que ya estaba establecido así como las medidas
de protección que se puedan dar a la víctima.
EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO
ARTÍCULO 59.
ARTÍCULO 77. EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO
DE LAS REGLAS DE CONDUCTA EN LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Si durante el período de suspensión el condenado
no cumpliera con las reglas de conducta
impuestas o fuera condenado por otro delito, el
Juez podrá, según los casos.
1. Amonestar al infractor;
2. Prorrogar el período de suspensión hasta la
mitad del plazo inicialmente fijado. En
ningún caso la prórroga acumulada
excederá de tres años; o
3. Revocar la suspensión de la pena.
Si durante el periodo de suspensión de la ejecución
de la penal el sentenciado no cumpliera con las
reglas de conducta impuestas o fuera condenado por
otro delito, el juez según los casos aplica las siguientes
sanciones.
a. Amonestar al infractor.
b. Prorroga el periodo de suspensión
de ejecución de la penal hasta la mitad del
plazo inicialmente fijado.
c. Revocar la suspensión de ejecución
de la pena.
Para aplicar la prórroga del periodo de suspensión de
la ejecución de la pena o la revocación de la
suspensión de la ejecución de la pena se requiere
amonestación previa al infractor. La aplicación de la
revocación no requiere la previa prorroga del periodo
de suspensión de la ejecución de la pena.
Lo resaltante de este cambio en la nueva legislación es que se han aumentado
aspectos para los efectos del incumplimiento de las reglas de conducta, así como
se a eliminado el tiempo de prórroga del código del 1991, el cual era de 3 años,
eliminando este periodo de tiempo el proyecto de ley, dejándolo solamente en la
mitad del plazo fijado inicialmente en la legislación actual CP de 1991. Otra de las
novedades que nos trae este código es el aumento en el texto del artículo, en la
parte in fine, el cual establece como presupuesto que SE TENGA UNA
MONESTACION PREVIA, agente, así como se puede apreciar que establece que
no se requiere la previa prorroga del periodo de suspensión de la ejecución de la
pena. Hecho que se no se daba en la legislación actual el cual. Solo establece tres
requisitos, destinados a los efectos del incumplimiento.
“REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA
PENA” ARTÍCULO 60.-
ARTICULO 78. REVOCACIÓN AUTOMÁTICA
DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN E LA
PENA POR LA COMISIÓN DE NUEVO DELITO
DOLOSO O POR INFRACCIÓN GRAVE O
REITERADA DE LA REGLA DE CONDUCTA.
La suspensión será revocada si dentro del plazo de
prueba el agente es condenado por la comisión de
un nuevo delito doloso cuya pena privativa de
libertad sea superior a tres años; en cuyo caso se
ejecutará la pena suspendida condicionalmente y la
que corresponda por el segundo hecho punible. La suspensión de la ejecución de la pena es
revocada si, dentro del plazo de prueba el agente es
condenado por la comisión de un nuevo delito doloso
o haya infringido grave o reiteradamente alguna
regla de conducta. En estos casos, se ejecuta la pena
11
suspendida y la que corresponda por el segundo
hecho punible.
El, texto agregado en el proyecto de ley, establece como condición de la
revocación que, se haya infringido grave o reiteradamente alguna regla de
conducta.
ARTIUCLO 79. Efectos del cumplimiento del
plazo de prueba de la suspensión de
ejecución de la pena.
ARTIUCLO 79. Efectos del cumplimiento del
plazo de prueba de la suspensión de
ejecución de la pena.
La pena privativa de libertad se considera
extinguida si transcurre el plazo de prueba
sin que se haya revocado la suspensión de
la pena, quedando subsistente, siempre
que no se hayan cumplido, las demás
penas y la reparación civil, según
corresponda.
La pena privativa de libertad se considera
extinguida si transcurre el plazo de prueba
sin que se haya revocado la suspensión de
la pena, quedando subsistente, siempre
que no se hayan cumplido, las demás
penas y la reparación civil, según
corresponda.
No se aprecia modificación alguna.
4.2. CRITERIOS PARA SU APLICACIÓN.
a. La parte general del código penal las instituciones generales del condigo
penal, así como establece los postulados de la moderna política criminal,
sentado la premisa que el derecho penal es la garantía para la viabilidad en
un ordenamiento social y democrático de derecho. Tal y como lo explica el
titilo preliminar del código penal actual. Sumado a ello dicta una seria de
principios garantistas para su aplicación.
b. La institución de la suspensión de la ejecución de la pena, como se dijo líneas
arriba tiene más una tendencia de policía criminal que de derecho penal en sí
misma, ya que desde ya esta institución no previene la comisión de delitos y
faltas. Mas por el contrario establece una segunda oportunidad de
arrepentimiento al criminal, en una condena ya dictada y ante el criterio del
juzgador y siempre en cuento se produzcan la adecuación de los presupuesto
de suspensión de la ejecución dela condena, el juzgador vera si es de
aplicarse o no.
c. El proyecto de ley, realiza ciertos cambios en haciendo mal en cambiar la
pena para que se de este beneficio de suspensión de condena, ya que este
podría encerar una gran cantidad de delitos, que en su mayoría
corresponderían a los cometidos por la administración pública, así como OAF,
o los delitos culposos también estaría inmerso en este supuesto, pero lo que se
PEUDE RESALTAR seria, el error en la redacción del legislados al mencionar lo
siguiente “Que la condena se refiera a pena privativa de libertad”, esto
12
porque, deja abierta la posibilidad de que existan delitos que estén
sancionados con un mínimo de 3 y un máximo de 5, como sería el caso del
delito de HOMICIDIO POR EMOCION VIOLENTA. En el artículo 109. Que tiene un
mínimo de 03 y un máximo de 05. LA NUEVA NORMA DARIA PIE, A QUE DELITOS
COMO ESTE, EL AGENTE NO SEA CONDENADO.
d. El criterio de política criminal, el cual es el fundamento de esta institución,
decaería con la nueva legislación, ya que también admite los delitos de
PECULADO Y COLUSION, a fin de que sean SUSPENDIDOS EN LA EJECUCION DE
SUSSENTENCIA. Máxime si dichos delitos son los que tienen mayor incidencia de
comisión en la institución pública.
4.3. CONCLUSIONES.
1. La política criminal, tiene la finalidad de reducir los índices de criminalidad en
la sociedad, el fundamento de la institución penal de LA SUSPENCIO DE A
EJEUCION DE LA PENA, apremia similares conceptos, puesto que persigue
descongestionar las Cárceles, dar una nueva oportunidad al sentenciado, bajo
el criterio de política criminal perversioncita.
El, proyecto de ley del nuevo código penal 2016, en principio no establece un
cambio de normatividad adecuada, puesto que NO ESTABLECE LAS NUEVAS
UBICACIONES, de todos los artículos. Por lo que ya estructuralmente el operador
del derecho NO PODRA UBICAR CON EXCTITUD, los nuevos artículos, defecto que
lo debió manifestar el legislador en sus disposiciones complementarias. Hecho que
no lo encontramos.
Asi, mismo los agradados legales dejan abierto a la arbitrariedad, puesto que se LA
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCION DELA CONDENA, a los delitos hasta con 5 años de
pena. Más no especifica un cuantun de la pena. Y abre las puestas a una gran
cantidad de delitos. Y a los que son cometidos por los funcionarios públicos.
Desde, ya se aprecia que esta nueva ley, ha generado un cambio innecesario, e
la nominación de los artículos y sus párrafos hecho que los ha manejado (SE
CAMBIO LOS LITERALES POR LO NUMERALES), cambio por mas innecesario.
Asi, mismo, se aprecia un aumento innecesario en los criterios o Requisitos para
aplicar la suspensión de la ejecución de la pena. Aumentando 3 presupuestos a
dicho artículo 76, de la nueva ley. Ya que dichos incisos, son necesarios puesto
que resulta sobreabundante.
Lo, más perjudicial resulta apreciar como el legislador, deja abierto a criterios de
arbitrariedad los delitos cometidos por funcionarios públicos, pareciera que el
legislador, adopta una política pro- criminal, apegado a lo arbitrario, más que a lo
penvensionista.