Sustitucion Poder

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Nosotros, Francisco Alejandro Gutirrez Solrzano, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cdula de la identidad N V-7.097.065, inscrito en el Inpreabogado N 31.753 y Gabriela Asuncin Peraza Bermdez, abogado en ejercicio, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cdula de identidad N V-15.624.716, inscrita en el Inpreabogado N 54.158, por medio del presente documento declaramos: Sustituimos, en Carlos Francisco Mndez Gmez, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cdula de identidad nmero V-18.545.150, inpreabogado N 50.875 de manera plena y en su totalidad en cuanto a las facultades del mandato, el poder que me otorgara el ciudadano Julio Alberto Gonzlez Pea, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cdula de identidad N V-14.267.158, de domicilio Calle Guatire Edificio Edn Apartamento 63 Urbanizacin Colinas de Bello Monte en la ciudad de Caracas, Municipio Baruta, Estado Miranda, en ejercicio de las funciones previstas en el estatuto del cargo de presidente de la fundacin Renacer, fundacin sin fines de lucro de domicilio Av. Las Fuentes A-1 Casa N 16 Urbanizacin Villa Asia en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital en inscrita en el Registro Pblico del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital el 23 de julio de 2002, bajo el nmero 10, folio 53, Protocolo Primero, tomo 32, del libro respectivo de autenticaciones, y cuyo texto es el siguiente: de acuerdo a lo establecido en el artculo 152 del Cdigo de Procedimiento Civil confiero y otorgo el poder especial apud acta a los abogados: Francisco Alejandro Gutirrez Solrzano, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cdula de la identidad N V-7.097.065, inscrito en el Inpreabogado N 31.753 y Gabriela Asuncin Peraza Bermdez, abogado en ejercicio, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cdula de identidad N V-15.624.716, inscrito en el Inpreabogado N 54.158, para que, actuando de forma conjunta o separada nos representen en todos los actos, instancias y recursos de la presente causa, sin limitacin, confirindoles as expresamente las facultades dispuestas en el texto del artculo 154 del Cdigo de Procedimiento Civil, para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en rbitros, solicitar la decisin segn la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, pudiendo incluso sustituir este poder en todo o en parte, reservndose su ejercicio. Conformes as lo decimos, otorgamos y firmamos, por va de autenticacin, por ante un Notario Pblico del rea Metropolitana de Caracas y testigos, en la fecha de la nota respectiva. Repblica Bolivariana De Venezuela Notara Pblica Primera Del Municipio Libertador. En fecha cinco (05) de febrero de 2015. El anterior documento redactado por el abogado: Luis Jos Hernndez Villa, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cdula de identidad N V-6.258.319 inscrito en el Instituto de Previsin Social del Abogado bajo el N 8.496, fue presentado para su Autenticacin y Devolucin, segn planilla No. 0539, presente su otorgante dijo llamarse: Julio Alberto Gonzlez Pea, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cdula de identidad N V-14.267.158.- Ledo y confrontado el original con sus fotocopias y firmado en stas y en el presente original en presencia de la Notario, la otorgante expuso: "Su contenido es cierto y ma la firma que aparece al pie del Instrumento". La Notario en tal virtud lo declara Autenticado en presencia de los testigos: ngel Esteban Ravelo Rodrguez y Samuel Marquina Juliao, Cdula de Identidad N. 18.549.632 y 15.897.412 respectivamente, dejndolo inserto bajo el No. 0055-15, Tomo: 10, de los libros de Autenticaciones llevados en esta Notara.- LA NOTARIO Camila Puche Moreno OTORGANTE. TESTIGOS." La mencionada sustitucin la hago bajo los siguientes parmetros: a) Me reservo el derecho de seguir ejerciendo el poder ya mencionado por lo que no implica renuncia al mismo; b) El mencionado ciudadano Carlos Francisco Mndez Gmez, no podr sustituir en persona alguna el mandato que aqu le sustituyo, ni total ni parcialmente, y c) La presente sustitucin caducar de pleno derecho a los cinco (05) aos de otorgada la misma por ante Notario o Registrador. Por ltimo, ruego al ciudadano Notario se sirva dar fe de la transcripcin del poder mencionado, para lo cual pongo a su vista y devolucin original del mismo y pido que el Notario deje constancia de haber tenido a la vista el documento original donde consta el poder mencionado.

En Caracas, a la fecha de su autenticacin.